DPG C- I-0013/16 Pág.: 2 /19 CO N T E N I D O Págin a No. • UNIDADES INVOLUCRADAS 3 • EXTRACTO DE ARTÍCULO: LA VIOLACIÓN DEL SECRETO INDUSTRIAL ES UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL • CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADORES Y EMPLEADOS • CONVENIO...
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No.
CL Á U S U L A DE CO N FI X X X X X X X X X X X 0
• UNIDADES INVOLUCRADAS 3
• EXTRACTO DE ARTÍCULO: LA VIOLACIÓN XXX XXXXXXX INDUSTRIAL ES UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL
3
• CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADORES Y EMPLEADOS
4-5
• CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TESISTAS Y PASANTES 6-8
• CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA ASESOR, AGENCIA Y PROVEEDOR
9-10
CL A X X X X X ( S ) DE TRA N S F E R E N C I A DE CO N O C I M I E N T O S EN LOS
PRO Y E C T O S DE INV E S T I G A C I Ó N , INV E R S I Ó N , ES T R A T É G I C O S Y
ESP E C I A L E S DE FER R O M I N E R A ORIN O C O , C. A
11- 19
• OBJETIVO 11
• UNIDADES INVOLUCRADAS 11
• DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
11
• DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, CLÁUSULAS Y ACUERDOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
12
• MODELOS DE CONTRATOS 12
1. DEFINICIÓN 12
2. PARTES INTERVINIENTES 12
3. PRINCIPALES CLÁUSULAS 12-15
4. ALCANCES Y GARANTÍAS 16
5. OTROS ACUERDOS Y TIPOS DE CONTRATO RELACIONADOS 19
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CL Á U S U L A DE CO N F I D E N C I A L I D A D : Una cláusula de confidencialidad se trata de un compromiso que debe realizar su destinatario de guardar para sí con recelo cierta información con la que contará y tendrá acceso a través de su participación en alguna actividad o trabajo. Sí el destinatario decide firmar dicho documento, entonces se habrá comprometido a guardar toda o parte de la información a la que tendrá acceso por trabajar en dicha organización.
Con la firma de estos Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, informaremos a los trabajadores de las pautas a seguir en el tratamiento de la Información Confidencial, sus obligaciones y los limites establecidos, pudiendo, con esta medida, reducir algunas prácticas que se dan en el mundo empresarial, por ejemplo: llevarse las bases de datos o información confidencial o reservada, desarrollos de nuevos productos, etc.
• UNID A D E S INV O L U C R A D A S : Gerencias: Todas las dependencias dentro de Ferrominera Orinoco que soliciten la contratación de personal externo a la empresa o la restricción de información confidencial. La Gerencia de Recursos Humanos es la encargada de la contratación de pasantes, tesistas y personal de nuevo ingreso. El Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento será el enlace (cuando aplique) entre todas las dependencias dentro de Ferrominera Orinoco que soliciten clausulas de restricción de información relacionadas con material y conocimiento técnico que debe ser preservado y guardado en secreto. Consultoría Jurídica es el ente que asesora, revisa y valida el texto legal a implementar en el contrato.
• EXT R A C T O DE ARTÍ C U L O : LA VIO L A C I Ó N DEL SEC R E T O INDU S T R I A L ES
UN AC T O DE CO MP E T E N C I A DES X X X X La violación xxx xxxxxxx industrial es un acto de competencia desleal cuando va dirigida a la eliminación de los competidores en general. La utilización de la información por un tercero de buena fe, una vez revelada, no representa abuso salvo que se demuestre que fue obtenida por medios ilegales y que quien se la revela lo haya prevenido de su confidencialidad. El incumplimiento del pacto de confidencialidad ocasiona responsabilidad civil. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La materia en principio la rige la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Sin embargo, no descartamos la jurisdicción penal para denunciar las transgresiones cuando en el supuesto de hecho que nos ocupe, se hayan contravenido normas de carácter punibles. Asimismo, no hay que olvidar el plexo jurídico internacional en lo que atañe al Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), hoy de rango supranacional conforme a nuestra Carta Magna. Advertimos que es relevante mantener los Derechos Marcarios y de Propiedad Industrial a nombre de la víctima denunciante propietaria de los signos, marcas, lemas, patentes o modelos industriales.1
1 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | EL UNIVERSAL | martes 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XXXXXXXX: 09/08/2016
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• CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TRABAJADORES Y EMPLEADOS
Entre Ferrominera Orinoco C.A., empresa del Estado Venezolano, domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el No. 1.188, Tomo 12, Folios vltos. del 160 al 171, en fecha 10 de diciembre de 1.975, y modificado su Documento Constitutivo Estatuario según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Bolívar, con Sede en Puerto Xxxxx, en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, Nº de RIF: J- 00100542-0 y NIL 10397-1, quien en lo adelante y a los efectos del presente Convenio se denominará FERROMINERA, representada en este acto por el ciudadano________________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , de Profesión __________________, en su carácter de __________________, domiciliado en Ciudad Guayana, estado Bolívar, y debidamente facultado para este acto, en lo sucesivo llamado FERROMINERA, y por la otra ______________, portador de la Cédula de Identidad No. _________________________ en su carácter de EL TRABAJADOR para tal fin a los efectos del presente Convenio; se ha acordado firmar el presente CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD bajo los siguientes términos y condiciones.
DECLARACIONES
1.- “FERROMINERA” declara dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social, entre los cuales se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos; ingeniería; prácticas operativas y de trabajo seguro; procedimientos; modos de trabajo adquiridos con el tiempo; tecnología de manufactura de productos; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento; estrategias xx xxxxxxx; estrategias de competencia; procesos de fabricación; distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de materias primas; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; métodos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios xx xxxxxxx; manuales de operación de maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral; memorias descriptivas; investigaciones, invenciones e innovaciones; trabajos provenientes del desarrollo científico tecnológico; tramitación de patentes, prototipos, muestras ensayos o diseños sobre modelos industriales y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita, verbal, por demostración y cuales quiera otras, serán consideradas parte del patrimonio de “FERROMINERA” y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.
2.- “EL TRABAJADOR” declara que existe una relación de carácter laboral con “FERROMINERA”, según contrato de trabajo fechado el _________________________, así como tener conocimientos para desempeñar el puesto de ______________________________________________________ y que con motivo de su
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trabajo tiene acceso a información privilegiada la cual acepta guardar con escrupulosa confidencialidad.
En virtud de lo anterior, ambas partes se someten a las disposiciones de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Ambas partes aceptan que toda información señalada en la declaración “I”, de “FERROMINERA”, es de su propiedad y la misma será considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por lo tanto “EL TRABAJADOR” se obliga a guardarla en secreto, por lo que no podrá hacerla del conocimiento de persona alguna.
SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” se obliga a no divulgar la información que en forma personal maneje, ni la proporcionará a terceras personas en forma verbal; escrita; por medios electrónicos, magnéticos, o por cualquier otro; directa o indirectamente; por el contrario, se obliga a conservarla y no divulgarla.
TERCERA. Las obligaciones establecidas para “EL TRABAJADOR”, inherentes a este convenio, subsistirán por tiempo indefinido a partir de su firma, independientemente de que la relación de trabajo termine por cualquier causa.
CUARTA. EL TRABAJADOR entiende que en este sentido asume una obligación laboral específica, y que en caso de incumplirla, dicho incumplimiento podrá ser motivo de despido por justa causa, generándose además a favor de FERROMINERA una acción judicial por los daños y perjuicios que puedan haber sido ocasionados al mismo y/o a terceras personas.
QUINTA. Este convenio forma parte del contrato individual o contrato colectivo de trabajo” que tiene celebrado “EL TRABAJADOR con “FERROMINERA”.
SEXTA. Para todo lo relativo a la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de la ciudad de _____________________________, renunciando al fuero que por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Las partes firman el presente convenio en el día ____ de _______________de _____.
Por Ferrominera Orinoco CA Trabajador
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• CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA TESISTAS Y PASANTES
Entre Ferrominera Orinoco C.A., empresa del Estado Venezolano, domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el No. 1.188, Tomo 12, Folios vltos. del 160 al 171, en fecha 10 de diciembre de 1.975, y modificado su Documento Constitutivo Estatuario según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Bolívar, con Sede en Puerto Xxxxx, en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, Nº de RIF: J- 00100542-0 y NIL 10397-1, quien en lo adelante y a los efectos del presente Convenio se denominará FERROMINERA, representada en este acto por el ciudadano________________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , de Profesión __________________, en su carácter de __________________, domiciliado en Ciudad Guayana, estado Bolívar, y debidamente facultado para este acto , en lo sucesivo llamado FERROMINERA, y por la otra _______________, portador de la Cédula de Identidad No. _____________________en su carácter de EL TESISTA/PASANTE para tal fin a los efectos del presente Convenio; se ha acordado firmar el presente CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD bajo los siguientes términos y condiciones.
CONSIDERANDO # 1
“FERROMINERA” declara que dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social, entre los cuales se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos; ingeniería; prácticas operativas y de trabajo seguro; procedimientos; modos de trabajo adquiridos con el tiempo; tecnología de manufactura de productos; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento; estrategias xx xxxxxxx; estrategias de competencia; procesos de fabricación; distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de materias primas; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; métodos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios xx xxxxxxx; manuales de operación de maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral; memorias descriptivas; investigaciones, invenciones e innovaciones; trabajos provenientes del desarrollo científico tecnológico; tramitación de patentes, prototipos, muestras ensayos o diseños sobre modelos industriales y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita, verbal, por demostración y cuales quiera otras, serán consideradas parte del patrimonio de “FERROMINERA” y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.
CONSIDERANDO # 2
Por manejo confidencial de la información se entiende que ésta no será revelada a otros clientes u otras personas dentro o fuera de la empresa por EL TESISTA/PASANTE, incluso aquella
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información que no este involucrada en el convenio; y que no cederá por ninguna forma, ni venderá, ni fabricará para si, ni para otras personas, objetos o resultados de iguales características y especificaciones obtenidos de los procesos de investigación, desarrollo e invención y/o cualquier otro que este relacionado, como las descritas en la información cedida por FERROMINERA.
CONSIDERANDO # 3
Que las partes acuerdan que, toda la información que de alguna forma sea suplida, intercambiada en relación con lo señalado a la invención y memoria descriptiva, bajo la forma de documentos de trabajo provenientes de los proyectos de desarrollo científico, tecnológico, de investigación y capacitación de recursos humanos y la tramitación de las patentes será considerada como “Información Confidencial” y no podrá ser divulgada por las partes a terceras personas.
PRIMERO
Ambas partes aceptan que toda información señalada en los Considerándos 1, 2 y 3, es propiedad de FERROMINERA y la misma será considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por lo tanto “EL TESISTA/PASANTE” se obliga a guardarla en secreto, por lo que no podrá hacerla del conocimiento de otras personas.
SEGUNDO
EL TESISTA/PASANTE tratará toda la información recibida, directa o indirecta, de FERROMINERA como confidencial y no podrá utilizar la información de modo alguno que no sea para los fines del presente acuerdo. EL TESISTA/PASANTE no podrá divulgar ningún tipo de información, salvo con el consentimiento previo y por escrito de FERROMINERA.
TERCERO
La información tangible suministrada por “FERROMINERA” a “EL TESISTA/PASANTE” consiste en originales y copias, de las cuales ambas partes guardan copias legibles mutuamente reconocidas que se anexan al presente documento.
CUARTO
EL TESISTA/PASANTE podrá utilizar los equipos, sistemas y dispositivos tecnológicos, así como software y hardware para uso exclusivo de desarrollo de la actividad para la cual fue contratado y que FERROMINERA pone en este acto a disposición de EL TESISTA/PASANTE.
QUINTO
EL TESISTA/PASANTE se compromete a mantener y proteger la información y objetos cedidos por LA EMPRESA de conformidad al ARTÍCULO 1 del presente Convenio.
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SEXTO
Los derechos de propiedad de todos los conocimientos desarrollados en el ambiente laboral pertenecen a “FERROMINERA”, y la titularidad de la propiedad intelectual abarcas planos, sistemas, procedimientos, metodologías, cursos, informes, proyecciones, dibujos o cualquier otra actividad desarrollada en “FERROMINERA” o por contratación de ésta
SÉPTIMO
Todas las notificaciones, autorizaciones o aprobaciones requeridas por este Convenio, a menos que se estipule posteriormente de otra manera, serán realizadas por escrito.
OCTAVO
EL TESISTA/PASANTE no obtendrá ningún derecho de ningún tipo, incluyendo cualquier derecho de utilizar, la información, salvo para los fines del presente Convenio.
El presente Xxxxxxxx entra en vigencia desde el momento de la firma por ambas partes.
Para todos los efectos de este Convenio, las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de a la Jurisdicción de cuyos Tribunales y/o autoridades competentes declaran someterse.
Se hacen dos copias a un mismo tenor y a un solo efecto. Dado en a los ____ días del mes __________ de 2.0___.
Por Ferrominera Orinoco CA Bachiller
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• CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD PARA ASESOR, AGENCIA Y PROVEEDOR
Entre Ferrominera Orinoco C.A., empresa del Estado Venezolano, domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el No. 1.188, Tomo 12, Folios vltos. del 160 al 171, en fecha 10 de diciembre de 1.975, y modificado su Documento Constitutivo Estatuario según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Bolívar, con Sede en Puerto Xxxxx, en fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, Nº de RIF: J- 00100542-0 y NIL 10397-1, quien en lo adelante y a los efectos del presente Convenio se denominará FERROMINERA, representada en este acto por el ciudadano________________________, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , de Profesión __________________, en su carácter de __________________, domiciliado en Ciudad Guayana, estado Bolívar, y debidamente facultado para este acto , en lo sucesivo llamado FERROMINERA, y por la otra ______________, portador de la Cédula de Identidad No. _________________________en su carácter de EL ASESOR/ AGENCIA – PROVEEDOR para tal fin a los efectos del presente Convenio; se ha acordado firmar el presente CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD bajo los siguientes términos y condiciones.
CONSIDERANDO # 1
“FERROMINERA” declara dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social, entre los cuales se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos; ingeniería; prácticas operativas y de trabajo seguro; procedimientos; modos de trabajo adquiridos con el tiempo; tecnología de manufactura de productos; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento; estrategias xx xxxxxxx; estrategias de competencia; procesos de fabricación; distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de materias primas; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; métodos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios xx xxxxxxx; manuales de operación de maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral; memorias descriptivas; investigaciones, invenciones e innovaciones; trabajos provenientes del desarrollo científico tecnológico; tramitación de patentes, prototipos, muestras ensayos o diseños sobre modelos industriales y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita, verbal, por demostración y cuales quiera otras, serán consideradas parte del patrimonio de “FERROMINERA” y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.
CLAUSULAS:
1.- Ni EL ASESOR/ AGENCIA – PROVEEDOR, ni las personas que estén a su cargo otorgan
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declaración o garantía alguna, expresa o implícita sobre la exactitud o cabalidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se entregue, reconociendo adicionalmente que ninguna de las personas anteriormente aludidas, asumirá responsabilidades de algún tipo con respecto a la precisión de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL o a cualquier error, omisión o inexactitud de la misma.
2.- EL ASESOR/ AGENCIA – PROVEEDOR, manifiesta conocer que las informaciones confidenciales a cuyo conocimiento accede o que genere con motivo de su relación con FERROMINERA, forma parte del patrimonio de ésta, de sus clientes y/o de terceros de los cuales es depositarios de secretos.
3.- EL ASESOR/ AGENCIA – PROVEEDOR, afirma saber que el mantenimiento de una absoluta reserva respecto de todas y cada una de estas informaciones constituye una condición esencial de sus relaciones comerciales presentes y futuras con FERROMINERA, dado que el conocimiento por terceros de dichos secretos perjudicaría a FERROMINERA en el desarrollo exitoso de sus actividades comerciales y/o lo colocaría en falta respecto de su obligación de guarda de secretos hacia los clientes y/o terceros.
4.- En razón de lo anterior, EL ASESOR/ AGENCIA – PROVEEDOR, se obliga a utilizar toda la información a la que tenga acceso, únicamente en el marco de la relación comercial existente y para el mejor desarrollo de la misma, y a preservar los secretos de FERROMINERA, los clientes y/o terceros, manteniéndolos en estricta confidencia.
5.- EL ASESOR/ AGENCIA – PROVEEDOR, entiende que en este sentido asume una obligación comercial específica, y que en caso de incumplirla, dicho incumplimiento podrá ser motivo de una acción judicial por los daños y perjuicios que pudieran haber sido ocasionados a FERROMIENRA y/o terceros personas.
Por Ferrominera Orinoco CA Asesor – Proveedor - Agencia
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XX X X X X X X ( X ) XX TR A N S F E R E N C I A DE CO N O C I M I E N T O S EN
LOS PRO Y E C T O S DE INV E S T I G A C I Ó N , INV E R S I Ó N,
EST R A T É G I C O S Y ESP E C I A L E S DE FER R O M I N E R A ORIN O C O
• OBJ E T I V O : La siguiente guía tiene por objeto entregar lineamientos generales de estipulaciones usuales de contratos que involucran o pueden involucrar transferencia de tecnología y conocimientos, pero, no constituye en ningún caso un documento legal que pueda reemplazar la asesoría legal experta necesaria para cada caso en particular.
• UNID A D E S INV O L U C R A D A S : Gerencias: Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento, Recursos Humanos, Consultoría Jurídica y todas las dependencias dentro de Ferrominera Orinoco que soliciten la contratación de servicios y entrenamiento, que ameriten transferencia de conocimientos, en áreas o unidades tecnologías imprescindibles para la organización.
El Centro de Investigación y Gestión del Conocimiento es el ente que coordina y valida las pautas y resultados en materia de transferencia tecnológica o de conocimientos “para proyectos nuevos”, entre el área que lidera el proyecto, Recursos Humanos y el emisor “proveedor del conocimiento”. Consultoría Jurídica es el ente que asesora, revisa y valida el texto legal a implementar en el contrato.
• DEFIN I C I Ó N DE TR A N S F E R E N C I A DE TE C N O L O G Í A REP Ú B L I C A
XX XX V A R I A N A DE VE N E Z U E L A : Proceso e interrelación que se establece entre un sujeto, persona o empresa que posee la tecnología o los conocimientos para producir, utilizar o manejar un bien, negocio, producto o servicio, y que traslada, intercambia, entrega, vende o negocia a otra persona, sujeto o empresa dichos conocimientos, procedimientos o formas de hacer, para su captación, aplicación, producción y aprovechamiento por el entorno social y económico del país, procurando la apropiación del conocimiento. 2 Formación xx Xxxxxxx Humano: Son los procesos cognoscitivos o educativos en las diferentes modalidades, orientados a la formación, actualización o capacitación de personas, encaminados al desarrollo de actividades de ciencia, tecnología, innovación, gestión o aplicación del conocimiento.
2 Referencia: “La transferencia de tecnología en el marco de la apropiación social del conocimiento en la república bolivariana de Venezuela : aspectos de política pública, legales y cognitivos”. xxx.xxxx.xxx.xx. Decreto N ° 4.994 de fecha 17/11/2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.567 de fecha 20/11/2006. Decreto N.º 6.148 de fecha 10/06/2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.956.
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• DO C U M E N T O S CO MP L E M E N T A R I O S , CL Á U S U L A S Y A C U E R D O S DE
TRA N S F E R E N C I A TE C N O L Ó G I C A : ◦ Derechos concedidos: uso, fabricación y explotación comercial. ◦ Xxxxxx x xxxxxxxx donde se va a aplicar la tecnología. ◦ Territorio en el que se conceden los derechos ◦ Tipo de licencia: exclusiva o no exclusiva para los territorios y sectores mencionados. ◦ Posibilidad de concesión de sublicencias de la tecnología a terceras partes. ◦ Confidencialidad de la tecnología y de la información manejada. Aplicación de Cláusula
de Confidencialidad. ◦ Cláusula de Entrenamiento Know How. ◦ Propiedad de posteriores modificaciones y mejoras de la tecnología. ◦ Asistencia técnica posterior: solución de problemas de fabricación o uso, consultas de
clientes (fase comercial), ensayos en materiales de clientes, etc. ◦ Subcontrataciones a terceros. ◦ Uso de la marca del producto. ◦ Garantías o no de resultados de aplicar la tecnología.
• MO D E L O S DE CO N T R A T O S :
1. DEFINICIÓN: Este contrato lo utilizan las empresas para transferir tecnología, bien sea a través de la cesión de derechos de propiedad intelectual (licencias de patentes y marcas) como de asistencia técnica y know how.
En el primer caso se ceden conocimientos y derechos exclusivos, reconocidos y registrados para fabricar y comercializar productos, mientras que en el segundo, se
transfieren cono cim iento s que no tienen un recono cim iento jurídico
internacio n al , pero que sí poseen un valor en sí mismos.
2. PARTES INTERVINIENTES: Normalmente tanto el Licenciante como el Licenciatario son empresas. Para cada parte debe incluirse:
• Nombre de la empresa, dirección completa y nacionalidad. • Tipo de empresa: sociedad anónima, sociedad limitada, etc. • Número de identificación fiscal. • Nombre y cargo de los representantes de la empresa que firman el contrato.
3. PRINCIPALES CLÁUSULAS: Algunas de las cláusulas más relevantes del Contrato Internacional de Transferencia de Tecnología son:
• Objeto del Contrato • Ámbito territorial
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• Canon inicial • Royalties • Control de las operaciones • Cláus ula de retorno mutuo de cono cim iento s
• Cláus ula de Entrenamiento Know How
3.1 CLÁUSULA DE OBJETO DEL CONTRATO: “Son objeto del presente Contrato de Transferencia de Tecnología”:
(a) “La licencia para fabricar los productos descritos “por lo general se describen en un Anexo numerado” de este Contrato amparados en las patentes descritas “en el texto o Anexo No.” de este Contrato”;
(b) “Todo el know how y asistencia técnica necesarios para la explotación de dichas patentes y la fabricación de los productos mencionados”; y
(c) “La utilización de las marcas descritas “en un anexo el cual se debe numerar”, para los productos fabricados bajo licencia.”
3.2 CLÁUSULA DE ÁMBITO TERRITORIAL “Los derechos de licencia de patente, marca y know how concedidos por el Licenciante al Licenciatario sólo tendrán validez para el siguiente territorio ………. [describir el territorio].”
“El Licenciatario no podrá explotar la tecnología concedida ni vender los productos fabricados bajo licencia a los países cubiertos con patentes paralelas que figuran “en el texto o Anexo No. “ durante un período de …… años desde la fecha en la que los productos mencionados hayan sido puestos a la venta por primera vez en el territorio delimitado en este Contrato.”
3.3 CLÁUSULA DE CANON INICIAL: “Como contraprestación al uso de la licencia de patente y de marca, el Licenciatario deberá abonar al Licenciante la cantidad de ……………… en concepto de canon inicial. Dicha cantidad se pagará a la firma del Contrato y no será reembolsable.”
3.4 CLÁUSULA DE ROYALTIES: “El Licenciatario se obliga a pagar al Licenciante en concepto de Royalties”:
Alternativa A. “Un …… % sobre el precio unitario de venta calculado sobre el importe neto de las facturas, excluyendo conceptos adicionales como el empaquetado, transporte y seguro, impuestos o tasas de cualquier tipo.”
Alternativa B. “Una cantidad de ………............ [insertar cantidad y divisa] por cada producto licenciado que venda.” 3.5 CLÁUSULA DE CONTROL DE LAS OPERACIONES: “El Licenciante tendrá derecho a inspeccionar los registros de operaciones del
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Licenciatario y comprobar que se corresponden con su contabilidad general.”
“Los costes de dicha inspección serán por cuenta del Licenciante, pero deberán ser reembolsados por el Licenciatario en el caso de que la inspección se prolongue o tenga que repetirse debido a errores en la contabilidad del Licenciatario o cuando se detecten operaciones que excedan en un ….. % de las cantidades declaradas por el Licenciatario.”
3.6 CLÁUSULA DE RETORNO MUTUO DE CONOCIMIENTOS Y CLÁUSULA DE ENTRENAMIENTO KNOW HOW:
El know-how designa la serie de conocimientos o métodos con posibles aplicaciones industriales o mercantiles. El contrato de licencia de know-how es un negocio jurídico por el que una parte (transferente) se compromete a poner a disposición de la otra (adquirente o receptor) los conocimientos técnicos constitutivos del know-how de modo definitivo, desprendiéndose de ellos en todo o parte, o bien se obliga a comunicar dichos conocimientos, posibilitando su explotación por un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación (normalmente, una cantidad de dinero calculada como porcentaje sobre producción o venta).
Los conocimientos constitutivos del know-how se expresan en diferentes formas, como: prototipos, modelos, instalaciones, inventos no patentados, fórmulas, datos y documentación técnica e instrucciones. Todo ello es el objeto del contrato.
Las prestaciones son múltiples: cesión de conocimientos técnicos o industriales, el derecho a usar un método de fabricación o un procedimiento industrial y cesión de conocimientos administrativos, comerciales y financieros.
Los contratos para adquisición de tecnología, equipos, y/o Plantas industriales, deben contemplar en la cláusula denominada “documentos complementarios” un ítem de Transferencia de Tecnología o Conocimientos.
A continuación se exponen ejemplos de cláusulas que suelen ser incorporadas en los contratos que suponen transferencia de conocimientos o Know How. El contenido definitivo del contrato, así como la redacción de sus cláusulas, dependerá del resultado de la negociación sostenida entre las partes contratantes.
Nota: Eventualmente otros contratos que involucren transferencia de tecnología, como por ejemplo una licencia, pueden hacer referencia, a través de una cláusula del mismo, al Know How o el conocimiento previo de algunas de las partes sobre un tema determinado, por lo que no necesariamente se celebrará un acuerdo relativo exclusivamente a dicho conocimiento.
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3.6.1 EJ E M P L O S DE CL Á U S U L A S :
Ejemplo de cláusula que establece los antecedentes y el objeto del acuerdo del contrato.
a. Antecedentes. 1. _____nombre de la parte_______________ (en adelante también denominado el “ Titular”) es una persona jurídica dedicada a _________________. El Titular es una empresa líder en __________________. El Titular posee amplios conocimientos técnicos relativos a _____________________________________.
2. _____ nombre de la parte_______________ (en adelante también denominado el “Receptor”) es una persona jurídica dedicada a _________________. El Receptor requiere de la asistencia técnica y de los conocimientos especializados o know how con los que cuenta el Titular para prestar sus servicios con la alta calidad que la ha caracterizado.
b. Objeto. En virtud del presente acuerdo el Titular se obliga a proporcionar al Receptor la información, el conocimiento técnico, y la capacitación relativas a _______________, en adelante el Know How.
No obstante la autorización contenida en este acuerdo, el Titular declara y el Receptor acepta que el Know How sobre el que versa este contrato constituye un secreto empresarial que deberá conservar dicho carácter.”
Ejemplo de cláusula en que se establecen obligaciones del titular del conocimiento.
Obligaciones del Titular
El Titular proveerá al Receptor, por el término de duración del presente contrato, la asistencia técnica necesaria para ____________________________. La referida asistencia técnica incluirá:
- La provisión de información y consejos técnicos.
- Puesta a disposición del Receptor del personal técnico necesario para la implementación de tal información y conocimientos.
- Capacitación del personal del Receptor. La capacitación no podrá extenderse más de ____ meses desde la suscripción del presente acuerdo.
Ejemplo de cláusula relativa al carácter de exclusividad en que se entregará el conocimiento.
En forma similar a lo que ocurre con otros contratos por los que se transfiere tecnología, para
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mayor claridad de los contratantes es recomendable indicar el carácter con que se celebra el acuerdo
“El Titular se obliga a entregar el Know How en forma exclusiva al Receptor dentro del territorio de ________________________, por el tiempo de duración del presente contrato. Lo anterior implica que el Titular no podrá otorgar el referido Know How a terceros dentro del Territorio.
Asimismo, el Receptor se obliga a no celebrar contratos por los que se transfiera tecnología o conocimientos con terceros, durante la vigencia del presente contrato.”
Ejemplo de cláusula sobre la retribución del titular del conocimiento
“En contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente acuerdo, el Receptor pagará al Titular la suma de ______________________________, la que se pagará de la siguiente forma:
_____________________________ a la suscripción del presente instrumento. ___________________ dentro de __________ a contar de la suscripción de este contrato. Asimismo, el Receptor pagará al Titular una regalía de ____________________ mensuales pagaderos dentro de los ____ días de cada mes.”
4 AL C A N C E S Y G AR A N T Í A S :
4.1. ASISTENCIA TÉCNICA: Con el inicio de los trabajos de instalación del equipo, planta o maquina EL PROVEEDOR pondrá uno o varios técnicos especialistas (según la especialidad), a disposición de FERROMINERA por un período no menor de noventa (90) días calendario, para probar y supervisar la puesta en marcha y operación del equipo, máquina o planta a la entera satisfacción de FERROMINERA, este personal será totalmente independiente del personal asignado para los entrenamientos en FERROMINERA.
El o Los técnicos asignados por EL PROVEEDOR está a la disposición para aclarar, responder todas las dudas y preguntas sobre el tema en el cual está asesorando, facilitando todo tipo de documentación necesaria, así como su experiencia propia a momento de realizar alguna práctica ó corrección xx xxxxxx que se generen en el arranque y/o puesta en marcha.
FERROMINERA asignará uno o varios técnicos (según la especialidad), a tiempo completo, que servirán de contraparte a los técnicos del PROVEEDOR y los cuales serán objeto del proceso de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Esto receptores de tecnología por parte de Ferrominera, podrán durante todo el tiempo necesario, grabar, fotografiar y documentar cada una de las actividades realizadas por el personal de EL PROVEEDOR, sin ninguna limitación.
El PROVEEDOR con dos (02) mes de anticipación al arribo del equipo, maquina o planta a
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FERROMINERA, deberá presentar los perfiles del personal encargado de realizar la asistencia técnica.
Nota 4: Los técnicos de EL PROVEEDOR elaborarán un informe semanal en el cual plasmarán los objetivos alcanzados a la fecha en el proceso de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTOS.
Nota 5: Los receptores de tecnología por parte de Ferrominera elaborarán un informe semanal donde valla resguardándose los conocimientos, experiencia, procesos, procedimientos, mejores prácticas, entre otros conocimientos adquiridos durante el tiempo necesario.
4.2. GARANTÍAS: Desde la fecha de la emisión por parte de CVG Ferrominera del certificado de Recepción definitiva comenzara a correr un plazo de 12 meses continuos, durante el cual El PROVEEDOR, garantizara el buen funcionamiento de la planta y/o equipo. En todo caso durante este periodo El PROVEEDOR deberá realizar las reparaciones ó correcciones necesarias de la obra, para garantizar el buen funcionamiento de la planta, salvo que tales reparaciones ó correcciones sean imputables a Ferrominera ó por hechos considerados fortuitos ó de fuerza mayor. En los casos que sea necesario la reposición de un equipo, el periodo de garantía comenzara a correr de nuevo para cada equipo que sea reparado.
4.3. PATENTES Y USO DE LICENCIAS: El PROVEEDOR deberá obtener por su sola cuenta, las autorizaciones necesarias para el uso de invenciones patentadas o registradas, proyectos, materiales y procedimientos vinculados con la ejecución del contrato y será el único responsable por cualquier demanda incoada por el respectivo propietario de tales invenciones, proyectos, materiales y procedimientos debido al uso indebido que EL PROVEEDOR hubiese hecho de ellos. Adicionalmente, EL PROVEEDOR garantiza transferir a Ferrominera cualquier derecho, titulo, patente, denominación, marca o similares que sean consecuencia directa de las labores de investigación y desarrollo relativas a la construcción y operación de la planta y/o equipo.
4.4. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del trabajo, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, sin embargo podrán hacerse públicos siempre que ambas partes no manifiesten su disconformidad.
4.5. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: Si del desarrollo de este trabajo surgieran otros productos o procedimientos susceptibles de ser patentados, la titularidad del privilegio de propiedad industrial será ostentada por
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___________________________. En este caso, FERROMINERA ORINOCO, C.A., tendrá derecho a la concesión por parte de ______________________ de una licencia de explotación de los mismos. Las condiciones de esta licencia serán objeto de un nuevo contrato entre ambas partes.
4.6. MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Las disposiciones de la cláusula _____ subsistirán después de la terminación del presente contrato.
4.7. RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato por cualquiera de las partes, faculta a la otra parte para rescindir el mismo.
Si por causas imputables a _______________________ no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, el contrato quedaría automáticamente rescindido y FERROMINERA ORINOCO, C.A., quedaría exonerada de pagar las cantidades pendientes de pago.
Asimismo, si FERROMINERA ORINOCO, C.A., pretendiera dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá pagar el importe pendiente de pago.
4.8. GESTIÓN AMBIENTAL: EL PROVEEDOR deberá observar todas las leyes, reglamentos, medidas y precauciones que sean necesarias para evitar que se produzcan condiciones insalubres y/o que contravengan las disposiciones legales en materia de ambiente en el SITIO ó en sus alrededores, a consecuencia de sus instalaciones, de los trabajos mismos, o de cualquier otro hecho o circunstancia relacionada con aquellos. Asimismo, deberá suministrar, en cada área de trabajo, las instalaciones necesarias requeridas por el personal, siguiendo las especificaciones de las normas sanitarias vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela.
4.9. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: A todos los efectos legales, EL PROVEEDOR será el responsable de formular y ejecutar planes de higiene y seguridad industrial, así como también de proporcionar a los trabajadores los implementos de seguridad requeridos y velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, decretos y leyes vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela para el cumplimiento de sus funciones, en un ambiente adecuado y conforme a lo que establece la cláusula Nº 9 de este documento.
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5. OTR O S AC U E R D O S Y TIPOS DE CON T R A T O REL A C I O N A D O S :
ALIANZAS TECNOLÓGICAS: Forman parte de lo que se conoce como estrategias de cooperación y se caracterizan por el desarrollo de relaciones contractuales entre la empresa y otra organización para desarrollar conjuntamente una tecnología.
Su principal ventaja es que permiten incrementar la diversidad de competencias necesarias para estar presente con eficacia en diversos campos tecnológicos, limitando los riesgos financieros de una investigación azarosa y aumentando las posibilidades de las diferentes visiones y percepciones de los aliados.
El diseño de las alianzas tecnológicas necesita del conocimiento de las características más singulares de cada organización y se pueden implementar por medio de diferentes opciones que abarcan desde las más tradicionales de fusiones o adquisiciones hasta la participación tecnológica en el desarrollo del producto, o bien desde el intercambio de tecnología hasta el desarrollo de nuevas empresas con capital participado (joint-ventures). Dentro de este apartado se puede incluir a las numerosas veces explicitada cooperación universidad-empresa.
CONTRATO DE ENGINEERING: El engineering puede consistir en la fabricación y posterior entrega de una maquinaria o bien de talleres o instalaciones de tipo similar que deben integrarse en un conjunto industrial. Puede adoptar las siguientes modalidades:
Consulting Engineering: en este caso la empresa proporciona a su cliente determinados estudios técnicos destinados a ejecutar un proyecto industrial o la ampliación de una empresa, a cambio de una retribución.
Commercial Engineering: la empresa queda compelida a suministrar ciertos conocimientos y a efectuar estudios técnicos. Dentro de este mismo grupo puede presentarse la posibilidad de que la obligación consista en entregar un establecimiento industrial en funcionamiento o bien con un producto determinado o un cupo en el mercado.
Elaborado por: Revisado por:
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxx Xxxx Xxxxxx
Jefe de Departamento Gestión del Conocimiento
Gerente del CIGC
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