ANEXO TÉCNICO
ANEXO TÉCNICO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECCTRÓNICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Se requiere el Suministro de Combustible para vehículos automotores terrestres en territorio Nacional, mediante el servicio de Medios de Pago Electrónicos, para el Ejercicio Fiscal 2023 para LAS PARTICIPANTES que se enlistan en el APÉNDICE A; atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren mejores condiciones de contratación para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SUMINISTRO
El procedimiento de contratación del SUMINISTRO se llevará a cabo por partida única, la cual se adjudicará a un LICITANTE de acuerdo a los APÉNDICES A, I, II, III y IV del presente ANEXO TÉCNICO:
RAMO | DEPENDENCIA O ENTIDAD | CANTIDAD DE VEHÍCULOS EN PROMEDIO | MONTO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN ANUAL | MONTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN ANUAL |
12 | INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX | 19 | $ 80,812.80 | $ 121,616.64 |
Para efectos de la administración del SUMINISTRO, EL INSTITUTO designará en el contrato respectivo, a un ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de conformidad al APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS y de considerarlo conveniente para su operación, a los auxiliares necesarios para validar el SUMINISTRO.
III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD DEL SUMINISTRO
Consideraciones a cumplir:
a) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá precisar el medio de pago electrónico que empleará para el otorgamiento del SUMINISTRO. Los medios de pago electrónico podrán ser monederos electrónicos, códigos QR, dispositivos telemétricos, aplicaciones para teléfonos o dispositivos móviles (APP) y deberán cumplir con las condiciones de entrega establecidas en el apartado VI del presente ANEXO TÉCNICO.
b) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá remitir en un lapso de 24 horas siguientes a la notificación del fallo, un archivo electrónico que contenga el directorio de las ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas (en formato Excel y PDF), ordenadas por entidad federativa, en las que se otorgará el SUMINISTRO. La información deberá
ser enviada al correo electrónico del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designados por LAS PARTICIPANTES de conformidad con el APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS y deberá ser actualizada en un lapso máximo de 24 horas cada vez que la lista de establecimientos afiliados se modifique.
c) LA EMPRESA PROVEEDORA se obliga a designar a uno o más ejecutivos de cuenta para atender a LAS PARTICIPANTES garantizando la atención que requieran, con capacidad de decisión para agilizar y atender los trámites administrativos correspondientes, así como resolver cualquier contingencia administrativa y/u operativa que se presente durante la vigencia del contrato. En este sentido, deberá dar a conocer a LAS PARTICIPANTES, en las 24 horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato, a través de un archivo electrónico que contenga los nombres y datos de contacto de dichos ejecutivos (cargo, correo electrónico, teléfonos, así como dirección para oír y recibir notificaciones). La información deberá enviarse al correo electrónico de cada uno de los ADMINISTRADORES DE CONTRATO, de conformidad con el APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS. En caso de que durante la vigencia del contrato se sustituya al o los ejecutivos de cuenta, se deberá notificar a LAS PARTICIPANTES dentro de las siguientes 24 horas al cambio efectuado.
d) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá administrar en todo momento el SUMINISTRO y considerar una cantidad y monto máximo mensual para los consumos por vehículo de cada una de LAS PARTICIPANTES en función del presupuesto asignado y de la notificación mensual que realice el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
e) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá llevar un control del volumen y monto suministrado a LAS PARTICIPANTES con medios de pago electrónico; por región, por fecha y hora de carga, ESTACIÓN DE SUMINISTRO, ramo o coordinadora de sector, dependencia o entidad, tipo de producto, monto y vehículo (marca, modelo y placas).
f) Mediante correo electrónico, los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO designados por EL INSTITUTO de conformidad con el APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS realizarán, los últimos 5 (cinco) días hábiles de cada mes, la notificación de la cantidad y monto máximo que se requiere sea asignado por LA EMPRESA PROVEEDORA en los medios de pago electrónico para el SUMINISTRO. Durante el mes inmediato siguiente. LA EMPRESA PROVEEDORA deberá asegurar el SUMINISTRO por el monto máximo notificado durante el periodo indicado.
g) Cada medio de pago electrónico deberá permitir, si lo hubiese, la acumulación de los remanentes no utilizados del mes anterior. Este proceso podrán realizarlo los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO y/o LA EMPRESA PROVEEDORA, a través de la Plataforma Web que se describe más adelante.
h) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá garantizar la carga de combustible en las ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas a su medio de pago las 24 horas del día o de acuerdo a sus horarios de operación, en de los 365 días del año. En las ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas, previo a la carga de combustible, el despachador deberá corroborar la disponibilidad de saldo y la correspondencia de los datos de identificación del vehículo (tales como placa del vehículo) con los registrados en el medio de pago y sólo realizará el cobro una vez que haya concluido la carga del combustible requerido.
i) En caso de falsificación del medio de pago electrónico, los cargos y gastos serán por cuenta de LA EMPRESA PROVEEDORA.
j) Los medios de pago electrónico deberán tener una vigencia igual o superior a la del contrato y su remanente para el pago de combustibles deberá permanecer de forma ininterrumpida, garantizando la solvencia de los mismos.
k) LA EMPRESA PROVEEDORA no tendrá la facultad ni el derecho de retener cualquier cantidad disponible en los medios de pago electrónico, ni de los remanentes que se mantengan en éstos.
l) Los medios de pago electrónico no generarán cobros adicionales por concepto de transacciones aceptadas o rechazadas, consultas de saldo, reportes y quejas, entre otros.
1. COBERTURA
El SUMINISTRO deberá tener cobertura en la totalidad de las ESTACIONES DE SUMINISTRO dentro del territorio de la República Mexicana, de conformidad con los APÉNDICES I, II y III del presente ANEXO TÉCNICO, con aceptación a través de alguna red de pago con cobertura en ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas por LA EMPRESA PROVEEDORA. LA EMPRESA PROVEEDORA garantizará la aceptación del medio de pago electrónico ofertado en toda su red de establecimientos afiliados.
En caso de que EL INSTITUTO requieran ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas adicionales para atender su demanda, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO solicitará al LA EMPRESA PROVEEDORA realizar los procesos de incorporación de ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas a su red de establecimientos y notificar del resultado de la gestión realizada vía correo electrónico en un plazo máximo de 10 días hábiles a EL INSTITUTO.
2. NO CONVERTIBILIDAD
Los medios de pago electrónico podrán ser utilizados única y exclusivamente para el SUMINISTRO y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito. Asimismo, deberán garantizar su inviolabilidad y en su caso, responder por su dolosa reproducción.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO
a) Los medios de pago electrónicos ofertados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal y administrativa. De manera específica con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente y la Autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
b) En caso xx xxxxxx en el sistema de pago electrónico, el LA EMPRESA PROVEEDORA deberá contar con una estrategia de contingencia que permita garantizar el SUMINISTRO de acuerdo a las necesidades de EL INSTITUTO.
c) Los medios de pago electrónico estarán asociados a un vehículo, a partir de la información que proporcionen los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS (tipo de combustible que utiliza el vehículo, marca, modelo y placas).
d) Los medios de pago electrónico físicos, deberán estar fabricados con un material duradero para su utilización normal durante la vigencia de los contratos. En caso de que los medios de pago electrónico físicos se deterioren, LA EMPRESA PROVEEDORA deberá reemplazarlos, sin costo para EL INSTITUTO.
e) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá otorgar los medios de pago electrónico físicos sin costo para los usuarios en su primera emisión. De la misma forma, deberá realizar la reposición sin costo, en caso de presentar fallas que imposibiliten su uso.
f) En caso de robo o extravío de los medios de pago electrónico físicos, LA EMPRESA PROVEEDORA, una vez que reciba la notificación correspondiente deberá bloquear el mismo de forma inmediata, para evitar que su saldo pueda ser utilizado indebidamente y deberá entregar el reemplazo correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del reporte. Para acreditar el robo de los medios de pago electrónicos físicos se deberá presentar copia simple de la denuncia realizada ante la autoridad competente; para el caso de extravío, bastará con la declaración de EL INSTITUTO o el acta administrativa que de forma interna se levante al respecto
g) En caso de robo, la reposición del medio de pago electrónico físico se realizará sin costo para EL INSTITUTO. En caso de extravío, El LICITANTE deberá manifestar en su cotización o proposición, el costo que tendrá la reposición de los medios de pago electrónico físicos, mismo que deberá ser estipulado en el contrato respectivo.
h) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá garantizar la inviolabilidad de los medios de pago y en su caso, responder por su dolosa reproducción, debiendo retirarlos y hacer la reposición dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha
en que se haya hecho el hallazgo; así como reportarlo de inmediato a los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, para su seguimiento.
3.1. DISPOSICIÓN DE LÍNEA TELEFÓNICA PARA ATENCIÓN A USUARIOS
a) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá contar con una línea telefónica para atención a usuarios (centro de contacto), sin costo. Este número deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año, durante la vigencia del SUMINISTRO.
3.2. DISPOSICIÓN DE PLATAFORMA WEB DE ATENCIÓN A USUARIOS Y/O ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS
a) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá contar con una plataforma Web, la cual deberá estar habilitada para su operación 5 días hábiles antes del inicio de la vigencia de la contratación y hasta su conclusión, con un 100% de disponibilidad.
b) LA EMPRESA PROVEEDORA deberá proporcionar a los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS la dirección electrónica y los accesos a la plataforma Web, así como la versión electrónica del manual de usuario de la misma, 5 días hábiles antes del inicio de la vigencia de la contratación.
c) La plataforma Web deberá permitir la consulta de consumos y remanentes disponibles; la validación mensual de las operaciones efectuadas; la gestión de usuarios y cantidades o montos de consumo por vehículo, habilitadas mensualmente de forma masiva, así como adicionales, cuando se requiera; y el filtrado de información respecto a los consumos y remanentes disponibles.
d) Respecto a la gestión de usuarios, la plataforma Web deberá permitir acciones diferenciadas en función de los perfiles de administradores (Cuentas Maestras y Subcuentas) y usuarios, en función de privilegios que se describen a continuación:
⮚ Cuentas Maestras:
✓ Crear o eliminar Subcuentas, de acuerdo a los grupos de medios de pago electrónico asociados a vehículos que defina EL INSTITUTO.
✓ Consultar operaciones realizadas.
✓ Verificar saldos o remanentes disponibles.
✓ Validar mensualmente las operaciones efectuadas a través de los medios de pago y en su caso, efectuar aclaraciones por cargos no reconocidos.
✓ Realizar transferencias de remanentes disponibles, de un medio de pago a otro.
✓ Incrementar y disminuir límites mensuales de consumo por unidad vehicular.
✓ Cambiar NIP en caso de tratarse de medios de pago electrónico físicos.
✓ Bloquear medios de pago electrónico reportados como extraviados o robados y solicitar su reposición.
✓ Ubicar ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas.
✓ Cambios de kilometrajes de los vehículos.
⮚ Subcuentas:
✓ Consulta y validación de operaciones realizadas.
✓ Verificar saldos o remanentes disponibles.
✓ Realizar transferencias de remanentes disponibles, de un medio de pago a otro.
✓ Incrementar y disminuir límites mensuales de consumo por unidad vehicular.
✓ Reportar la pérdida o robo de los medios de pago electrónico.
✓ Ubicar ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas.
⮚ Usuario:
✓ Verificar saldos o remanentes disponibles.
✓ Ubicar ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas.
✓ Reportar la pérdida o robo de los medios de pago electrónico.
e) Por cada ADMINISTRADOR DE CONTRATO y cuenta maestra se deberá generar un Informe Mensual con el desglose de consumos por fecha y hora de carga, ESTACIÓN DE SUMINISTRO, ramo o dependencia coordinadora de sector, dependencia o entidad, tipo de producto, volumen y monto consumido por vehículo (marca, modelo y placas) así como los datos que considere necesarios para la operación cada ADMINISTRADOR DE CONTRATO.
IV. REQUISITOS TÉCNICOS
En el procedimiento de contratación, el LICITANTE deberá presentar la siguiente documentación en papel, preferentemente membretado, con nombre y firma del representante o apoderado legal, sin tachaduras ni enmendaduras:
a) Propuesta técnica en el formato C1, incluyendo el presente ANEXO TÉCNICO y los Apéndices A, I, II, III, IV donde se describirán de manera clara y precisa las características técnicas del SUMINISTRO, así como los elementos de seguridad del o de los medios de pago electrónico que considere su oferta.
b) Acreditar que cuenta con recursos materiales y tecnológicos. En este sentido, deberá presentar documentación que acredite cada uno de los siguientes puntos:
• Escrito en el que manifieste que cuenta con un Centro de Atención a Usuarios (debe incluir fotografías).
• La relación de los convenios o contratos vigentes con Proveedores de servicios tecnológicos necesarios para su actividad, gestión y protección de bases de datos e infraestructura tecnológica.
• Contratos vigentes con Proveedores de servicios de impresión, mensajería, embozadoras y procesadores de pago.
c) Documento que describa la estrategia de contingencia, con el fin de mitigar posibles fallas que presente el sistema de pago, que el LICITANTE defina para garantizar la carga de combustible en las ESTACIONES DE SUMINISTRO, de acuerdo a las necesidades de LAS PARTICIPANTES.
d) Currículum de la persona física o moral, que contenga datos generales como teléfono, domicilio, correo electrónico, firmado por el representante o apoderado legal y principales clientes, en el que se visualice que cuenta con experiencia en el SUMINISTRO. Con la finalidad de acreditar la capacidad de sus recursos humanos disponibles, este documento también deberá indicar el personal que fungirá como ejecutivo de cuenta, operará el centro de atención telefónica y administrará la plataforma web para la prestación del SUMINISTRO.
e) Los medios de pago electrónicos ofertados deberán cumplir con la Autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
f) Cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Para acreditar el cumplimiento a la citada Ley, se solicita proporcione evidencia sobre:
1. Alta de Actividad Vulnerable en el Portal xx Xxxxxx de Dinero del SAT.
2. Responsable Encargado de Cumplimiento.
3. Manual de Cumplimiento.
g) Xxxxx en papel membretado con nombre y firma del representante legal, donde garantice que el medio de pago que empleará para el otorgamiento del SUMINISTRO será aceptado a nivel nacional, en la totalidad de las ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas al proveedor dentro del territorio de la República Mexicana.
h) Directorio de las ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas, ordenadas por entidad federativa, en las que se ofrecerá el SUMINISTRO, con el fin de garantizar la cobertura requerida en el presente ANEXO TÉCNICO.
i) Experiencia de al menos un año en la prestación del SUMINISTRO que se describe en el presente ANEXO TÉCNICO, para lo cual deberá presentar copia de 1 (uno) o los contratos que sean necesarios, debidamente formalizados y con una antigüedad no mayor a 5 años, que haya celebrado de similares condiciones a las del objeto de la presente contratación. Por cada contrato presentado, deberá acompañar la documentación que acredite que cumplió satisfactoriamente con las obligaciones
contractuales a su cargo en dicho contrato, para lo cual deberá presentar documentos tales como carta de liberación de garantía, cartas de satisfacción, entre otros. La copia de los contratos que presenten deberá permitir identificar de manera clara la vigencia, el objeto y las firmas de las partes.
Toda la documentación deberá ser legible.
V. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS
Los contratos que resulten de la adjudicación de la presente contratación estarán vigentes a partir de las 00:00:01 horas del 1° de enero de 2023, y hasta las 23:59:59 horas del 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a las zonas horarias donde se preste el SUMINISTRO.
VI. LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA
La entrega de los medios de pago electrónico para el SUMINISTRO, será responsabilidad del PROVEEDOR. Los medios de pago electrónico deberán ser entregados 5 días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación, en las ubicaciones que se precisen en los contratos respectivos, en un horario de 9:00 a 17:00 horas y deberán estar activados con saldo para su uso a partir de las 00:00:01 horas del 1° de enero de 2023, conforme a la cantidades y plazos que determinen LAS PARTICIPANTES por medio de los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO.
Para ello, cada una de LAS PARTICIPANTES solicitará al PROVEEDOR la cantidad de los medios de pago electrónico que requiera, en un plazo no mayor a 48 horas posteriores a la fecha de notificación del fallo.
LA EMPRESA PROVEEDORA deberá asegurar la entrega de la totalidad de los medios de pago electrónico, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de LAS PARTICIPANTES, a través de los ADMINISTRADORES DEL CONTRATO designados de conformidad con el APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, en este sentido, el PROVEEDOR deberá asegurar, por los medios que estime convenientes, el traslado y entrega de los medios de pago electrónico en las ubicaciones señaladas en el APÉNDICE III. DOMICILIOS DE ENTREGA. Los gastos xx xxxxx, distribución y seguros para la entrega correrán a cargo de LA EMPRESA PROVEEDORA, como parte del SUMINISTRO.
Según sea el caso, los medios de pago electrónico deberán estar debidamente presentados y protegidos, para evitar daños en su manejo y traslado, asegurando la inviolabilidad de los mismos y conteniendo la información necesaria para su identificación.
LA EMPRESA PROVEEDORA deberá entregar, sin costo para LAS PARTICIPANTES, en los 5 días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación, una reserva de los medios de pago electrónico solicitados que deberá cubrir 2 % del total requerido.
Lo anterior, con el objetivo de que los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS designados por LAS PARTICIPANTES de conformidad con el APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS estén en posibilidad de realizar alguna sustitución de forma rápida y expedita en caso necesario. Los medios de pago electrónico de reserva que no sean utilizados, deberán ser devueltos a LA EMPRESA PROVEEDORA al finalizar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la vigencia del contrato.
En caso de tratarse de medios de pago electrónico a través de una APP u otro medio digital, el enlace para su descarga se hará llegar a través de correo electrónico dirigido al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de LAS PARTICIPANTES dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación.
VII. ENTREGABLES
LA EMPRESA PROVEEDORA deberá presentar los siguientes entregables al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO conforme a lo siguiente:
No. | Entregable | Lugar | Fecha | Condiciones de Entrega |
1 | Medios de pago físicos requeridos y/o enlace para descarga de APP u otros medios. | En las ubicaciones que se precisan en el APÉNDICE III, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 5 días hábiles previos al inicio de la vigencia del contrato | Se entregarán conforme a lo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO. |
2 | Reserva del 2% del total de medios de pago electrónico solicitados. | En las ubicaciones que se precisan en el APÉNDICE III, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 5 días hábiles previos al inicio de la vigencia del contrato | Se entregarán conforme a lo señalado en el presente ANEXO TÉCNICO. |
3 | Dirección electrónica y los accesos a la plataforma Web, así como la versión electrónica del manual de usuario de la misma | En las ubicaciones que se precisan en el APÉNDICE III, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | 5 días hábiles previos al inicio de la vigencia del contrato | Escrito firmado por el representante legal de LA EMPRESA PROVEEDORA en el que proporcione la dirección electrónica y los accesos a la plataforma Web, así como la versión electrónica del manual de usuario de la misma. Deberá enviarse por correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente. |
4 | Escrito donde designar a un ejecutivo de cuenta | En las ubicaciones que se precisan en el APÉNDICE III, en | 24 horas siguientes al inicio | Escrito debidamente firmado por el representante legal |
por cada una de las dependencias Coordinadoras de Sector o de ser solicitado por los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, por cada una de LAS PARTICIPANTES, | un horario de 9:00 a 17:00 horas. | de la vigencia del contrato. | de LA EMPRESA PROVEEDORA, en archivo PDF y enviado vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, con acuse de recibo. | |
5 | Escrito en el que proporcione la información para contactar el soporte técnico, en línea y/o call center, para reportes y atención de consultas, disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia de los contratos. | En las ubicaciones que se precisan en el APÉNDICE III, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | Previo al inicio de la vigencia del contrato. | Escrito debidamente firmado por el representante legal de LA EMPRESA PROVEEDORA, en archivo PDF y enviado vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, con acuse de recibo. |
6 | Directorio de las ESTACIONES DE SUMINISTRO afiliadas en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. | A los correos electrónicos de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS designados por LAS PARTICIPANTES. De conformidad al APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS. | 24 horas siguientes a la notificación del fallo. | Archivo electrónico en Excel y PDF, enviado por correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO correspondiente, con acuse de recibo. |
VIII. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Para efectos de la administración de la contratación, cada una de LAS PARTICIPANTES designará a su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, mismos que se detallan en el APÉNDICE IV. ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS.
IX. FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total mensual del SUMINISTRO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida LA EMPRESA PROVEEDORA, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente al SUMINISTRO en su caso, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del
mismo. Para que el pago proceda, el PROVEEDOR deberá presentar los comprobantes fiscales digitales mensuales una vez que sea aceptada la prestación mensual del SUMINISTRO, a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en el presente ANEXO TÉCNICO.
El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, conforme al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber LA EMPRESA PROVEEDORA por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que LA EMPRESA PROVEEDORA presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP.
Si LA EMPRESA PROVEEDORA no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que LA EMPRESA PROVEEDORA acredite el SUMINISTRO y la fecha de pago correspondiente, será de 30 días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a proveedores.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP.
LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma.
LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.
X. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Conforme a los artículos 48 y 49, fracción I, de la LAASSP, las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022 y a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el mismo, LA EMPRESA PROVEEDORA se obliga a constituir una fianza divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de cada una de LAS PARTICIPANTES.
La garantía deberá constituirse mediante fianza expedida por compañía autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación o en su caso de la Entidad, por un importe equivalente al 10 % del monto máximo del contrato respectivo, antes del IVA.
La fianza deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato, en los domicilios que para tal efecto indique cada una de LAS PARTICIPANTES, en días hábiles dentro del horario que las mismas establezcan.
LA EMPRESA PROVEEDORA queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto LAS PARTICIPANTES expresamente manifiesten que recibieron a su entera conformidad los bienes previstos en el presente ANEXO TÉCNICO y en los contratos que celebren con LA EMPRESA PROVEEDORA, en caso de que quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en el contrato, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de LAS PARTICIPANTES con las que haya suscrito el contrato.
Una vez cumplidas todas y cada una de las obligaciones que se deriven de la contratación por parte de LA EMPRESA PROVEEDORA a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de LAS PARTICIPANTES, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que LA EMPRESA PROVEEDORA dé inicio a los trámites para la cancelación de la fianza de garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, fracción VIII, del RLAASSP.
XI. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con los artículos 53 y 54 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP y el numeral
15.5 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como ente consolidador, se aplicarán penas convencionales de cinco al millar (0.005), por cada día natural de atraso en el SUMINISTRO, así como en la dispersión de los fondos en los medios de pago electrónico, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del SUMINISTRO fuera del plazo convenido, antes de IVA, en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los medios de pago electrónico físicos y/o el enlace para descarga de los medios de pago a través de una APP u otro medio digital.
b) Atraso en la habilitación de la plataforma web.
c) Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los medios de pago electrónico.
El pago por el SUMINISTRO de los medios de pago electrónico, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que LA EMPRESA PROVEEDORA deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual se estará lo dispuesto en el criterio
normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP el 2 xx xxxx de 2022.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a LA EMPRESA PROVEEDORA adjudicado, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine.
En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas. LAS PARTICIPANTES podrán optar por la rescisión del contrato.
XII. DEDUCCIONES
Operan por el incumplimiento parcial o deficiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 bis de la LEY y 97 de su REGLAMENTO, así como el numeral 15.6 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como ente consolidador, en caso de que se presenten deficiencias en el suministro, antes de que se efectúe el pago del comprobante fiscal digital a la LA EMPRESA PROVEEDORA. LAS PARTICIPANTES determinarán en los contratos, las deducciones al pago del suministro, en los términos de concepto, nivel del mismo, unidad de medida, deducción y límite de incumplimiento.
En apego a lo establecido en el numeral 15.6, inciso d de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como ente consolidador, LAS PARTICIPANTES cuantificarán y notificarán por escrito y/o por correo electrónico, al día hábil siguiente en que se determine la prestación parcial o deficiente del suministro, misma que no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, para que LA EMPRESA PROVEEDORA realice los ajustes respectivos en el comprobante fiscal digital, que presentará para pago, independientemente de la aplicación de las deducciones mencionadas. LAS PARTICIPANTES podrán optar por la recisión administrativa del contrato, sin esperar el límite de incumplimientos, si LA EMPRESA PROVEEDORA incumple de manera total o parcial en sus obligaciones, ya que se está afectando el objeto del contrato.
Para el caso de que se determinen deficiencias en el suministro, después de haberse efectuado el pago del comprobante fiscal digital a LA EMPRESA PROVEEDORA, LAS PARTICIPANTES determinarán las deducciones y notificarán a LA EMPRESA PROVEEDORA por escrito y/o correo electrónico. LA EMPRESA PROVEEDORA aceptará cubrir el importe de las deducciones a que se haya hecho acreedor, pago que efectuará a través de cheque de caja o de transferencia electrónica a la cuenta que determinen LAS PARTICIPANTES y éstas harán el reintegro correspondiente a la Tesorería de la Federación.
XIII. PRÓRROGAS
No se otorgarán prórrogas.
XIV. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PROVEEDORA
LA EMPRESA PROVEEDORA no podrá ceder total o parcialmente, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del contrato y sus Anexos que lo integran.
Conforme al artículo 46 último párrafo de la LAASSP, se exceptúa de lo anterior lo relacionado con los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de LAS PARTICIPANTES.
Cuando LA EMPRESA PROVEEDORA entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban de LA EMPRESA PROVEEDORA y la clasificarán en términos de la normatividad aplicable.
Cuando LAS PARTICIPANTES hagan entrega de datos a LA EMPRESA PROVEEDORA, éste no divulgará información relacionada con el objeto del procedimiento de contratación y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de la CONVOCANTE, quien podrá ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar
En el contrato que celebre LA EMPRESA PROVEEDORA con LAS PARTICIPANTES, se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dicho instrumento, se entenderán relacionados exclusivamente con LAS PARTICIPANTES, por lo que cada parte asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del contrato.
De conformidad al artículo 53 de la LAASSP, LA EMPRESA PROVEEDORA queda obligado ante LAS PARTICIPANTES, como administradores de los contratos derivados del procedimiento de contratación para el SUMINISTRO a entera satisfacción de quien designen LAS PARTICIPANTES, y deberá responder ante éstas por defectos y vicios ocultos que afecten la calidad del SUMINISTRO.
LA EMPRESA PROVEEDORA será el único responsable en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual
Las PARTICIPANTES y LA EMPRESA PROVEEDORA convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre ellas y su personal, aún en casos de trabajos en forma conjunta o desarrollados en las instalaciones o con equipos de cualesquiera de ellas, por lo
que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Igualmente, para este efecto y cualesquiera no previstos, LAS PARTICIPANTES y LA EMPRESA PROVEEDORA adjudicado se eximen expresamente de cualquier responsabilidad civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudieran llegar a generarse.
XV. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Si en el SUMINISTRO se presenta caso fortuito o fuerza mayor, bajo su responsabilidad LAS PARTICIPANTES podrán suspende el SUMINISTRO, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquellos que hubieren sido efectivamente suministrados, por lo que se deberá realizar un acta circunstanciada donde consten los motivos y plazos de la suspensión en los términos del artículo 55-bis de la LEY y el numeral 17.3 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera conjunta con LA EMPRESA PROVEEDORA.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a LAS PARTICIPANTES, previa solicitud de LA EMPRESA PROVEEDORA, pagarán los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 102 del RLAASSP, para lo cual, LA EMPRESA PROVEEDORA deberá presentar su solicitud ante LAS PARTICIPANTES, para su revisión y validación, así como un informe preciso de los gastos, el cual deberá estar debidamente justificado y ser razonable.
XVI. CONFIDENCIALIDAD
La CONVOCANTE, LAS PARTICIPANTES y LA EMPRESA PROVEEDORA, guardarán
confidencialidad respecto a las actividades objeto del presente ANEXO TÉCNICO, en los casos en que lo consideren necesario y que determinen conjuntamente; sin embargo, están de acuerdo en hacer pública la información que corresponda en términos de los dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, queda acordado que toda información y documentación que se proporcione en virtud del SUMINISTRO se considerará con el carácter de confidencialidad, no podrá divulgarse o publicarse en ningún tiempo ni en forma alguna, salvo consentimiento previo por escrito.
RELACIÓN DE APÉNDICES
No. de Apéndice | Nombre |
Apéndice A | Dependencias y Entidades Participantes |
Apéndice I | Demanda Agregada por Dependencia o Entidad |
No. de Apéndice | Nombre |
Apéndice A | Dependencias y Entidades Participantes |
Apéndice II | Demanda Agregada por Entidad Federativa |
Apéndice III | Domicilios de entrega |
Apéndice IV | Administradores de los Contratos |
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, tanto “LAS PARTES”, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en la CIUDAD DE MÉXICO.
“EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
LCDA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | JEFA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES | SAYA6711275J3 |
“LA EMPRESA PROVEEDORA”
NOMBRE | RFC |
EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V. | ASE930924SS7 |
La presente hoja es parte integrante del CONTRATO PLURIANUAL NO. INCMN/0706/2/CO/004/23