PÓLIZA PARA CASCO MARÍTIMO DEL INSTITUTO RIESGOS PORTUARIOS INCLUYENDO NAVEGACIÓN LIMITADA
PÓLIZA PARA CASCO MARÍTIMO DEL INSTITUTO RIESGOS PORTUARIOS INCLUYENDO NAVEGACIÓN LIMITADA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131746
ARTÍCULO 1: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
El Asegurador cubre los bienes que son objeto de este contrato contra los riesgos del mar y otros enumerados, en las condiciones que se expresan a continuación.
No se cubre el daño causado por uso y desgaste ordinario, ni aquel que se produzca por no encontrarse la nave en condición navegable. Se entiende que una nave se encuentra en condición navegable cuando por su construcción, estado, equipamiento, tripulación, provisión de combustible y pertrechos, se encuentra razonablemente apta para efectuar el viaje o travesía en particular descrito o que se intenta efectuar.
El presente seguro cubre:
1 Las pérdidas o daños del objeto asegurado causados por:
1.1 Riesgos del mar, xxxx, lagos y otras aguas navegables.
1.2 Incendio, explosión.
1.3 Robo con violencia por personas ajenas a la nave.
1.4 Echazón.
1.5 piratería.
1.6 Avería o accidente a instalaciones o reactores nucleares.
1.7 Contacto con aviones u objetos similares, u objetos que caigan de los mismos, medios de transporte, equipos o instalaciones de muelles o puertos.
1.8 Accidentes en la carga, descarga o re-estiba de la carga o combustible.
1.9 Estallido xx xxxxxxxx, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria o en el casco.
1.10 Negligencia del Capitán, Oficiales, Tripulantes Prácticos.
1.11 Negligencia de reparadores o fletadores de la nave, siempre que estos no figuren como asegurados bajo este seguro.
1.12 Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulantes.
Siempre que tal pérdida o daño no haya sido consecuencia de la falta de la debida diligencia por parte del asegurado, armadores o administradores.
Los Capitanes, Oficiales, Tripulantes o Prácticos no serán considerados como propietarios dentro del significado de esta Cláusula 5, aunque tuviesen acciones de la nave.
2. RESPONSABILIDAD POR COLISIÓN.
2.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier monto o montos pagados por el asegurado a cualquier otra persona o personas por concepto de daños, al resultar legalmente responsable el asegurado por:
2.1.1 Pérdida de o daños a cualquier otra nave o bienes a bordo de cualquier otra nave
2.1.2 Demora o pérdida de uso de cualquier tal otra nave o bienes a bordo de la misma
2.1.3 Avería gruesa, salvamento o salvamento por contrato de cualquier otra nave o bienes a bordo de la misma,
Cuando dicho pago sea efectuado por el asegurado como consecuencia de haber entrado en colisión la nave aquí asegurada con cualquier otra nave.
2.2 La indemnización proporcionada por esta cláusula 2 será adicional a la indemnización proporcionada por los demás términos y condiciones de este seguro y estará sujeta a las siguientes disposiciones:
2.2.1 En los casos que la nave entre en colisión con otra nave y que ambas naves sean culpables, entonces, a menos que la responsabilidad de una o ambas naves esté limitada por ley, la indemnización bajo esta cláusula 2 se calculará en base al principio de responsabilidad recíproca, tal como si los respectivos armadores hubieran estado obligados a pagar al otro la proporción de los daños de éste que se hubiera establecido correctamente al determinar el saldo o monto a pagar por o al Asegurado como consecuencia de la colisión.
2.2.2 En ningún caso la responsabilidad total del Asegurador bajo las cláusulas 2.1 y 2.2 excederá su parte proporcional del valor asegurado de la nave aquí asegurada respecto de cualquier colisión única.
2.3 El Asegurador también pagará las costas legales incurridas por el asegurado o que el asegurado pudiera estar obligado a pagar al impugnar responsabilidad, o al entablar una demanda para limitar su responsabilidad, con el consentimiento escrito previo de los aseguradores.
3. PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN
3.1 El Asegurador acuerda indemnizar al Asegurado cualquier suma o sumas pagada(s) por el Asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que el Asegurado sea legalmente responsable, como propietario de la nave de cualquier reclamo, demanda, daños y/o gastos cuando tal responsabilidad sea consecuencia de cualquiera de las siguientes materias o cosas y surja de un accidente u ocurrencia durante el período de vigencia de este seguro:
3.1.1 Pérdida de o daño a cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa o interés cualquiera que sea, salvo la nave, que surja por cualquier causa, en la medida en que tal pérdida o daño no se encuentre cubierto bajo la cláusula 2
3.1.2 Cualquier intento de o efectivo reflotamiento, remoción o destrucción de cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa, incluyendo los restos de la nave o cualquier negligencia o fracaso en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo.
3.1.3 Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo contratos de remolques habituales para los fines de entrar o salir del puerto o maniobrar en el puerto durante el curso ordinario de navegación.
3.1.4 Pérdida de vida, lesión corporal, enfermedad o pagos hechos para el salvamento de vidas.
3.1.5 Responsabilidad bajo la cláusula 1 (a) del Formato Standard del Acuerdo de Salvamento xx Xxxxx\'s vigente respecto de servicios inexitosos, parcialmente exitosos o incompletos, en la medida y hasta el límite en que los gastos xxx xxxxxxxx más el incremento excedan de cualquier monto indemnizable de otra manera en virtud del Acuerdo.
3.2 El Asegurador acuerda indemnizar al Asegurado por cualquiera de los siguientes hechos que surjan en un accidente u ocurrencia durante el período de este seguro:
3.2.1 El costo adicional de combustible, seguro, salarios, vituallas, provisiones y gastos de puerto en que razonablemente se incurra con el solo propósito de desembarcar de la nave a personas lesionadas o polizones, refugiados o personas rescatadas en el mar
3.2.2 Gastos adicionales derivados del brote de una enfermedad infecciosa a bordo de la nave o en tierra
3.2.3 Multas impuestas a la nave, al asegurado o cualquier Capitán, Oficial, miembro de la Tripulación o agente de la nave que sea reembolsado por el asegurado, por cualquier acto de negligencia o violación de estatutos o reglamentos relacionados con la operación de la nave, provisto que los aseguradores no serán responsables de indemnizar al asegurado por cualquier multa que sea resultado de cualquier acto negligente, falta u omisión del asegurado sus agentes o servidores excepto el Capitán, Oficiales o miembros de la Tripulación
3.2.4 Los gastos por remoción de los restos de la nave de cualquier lugar de propiedad, arrendado u ocupado por el asegurado.
3.2.5 Costos legales en que incurra el Asegurado o que el Asegurado se vea obligado a pagar para evitar, aminorar e impugnar responsabilidades con el consentimiento previo, por escrito, de los aseguradores.
3.3 Provisto siempre que:
3.3.1 Deberá darse aviso inmediato al Asegurador de cualquier hecho accidental o reclamo formulado al Asegurado que pudiera causar que el Asegurado incurra en costos o gastos de responsabilidad por los cuales pudiera estar amparado bajo esta Cláusula 3.
3.3.2 El Asegurado no admitirá responsabilidad ni liquidará ningún reclamo por el cual pudiera estar amparado bajo esta Cláusula 3 sin el consentimiento previo y escrito de los aseguradores.
4. RIESGOS DE CONTAMINACIÓN
El presente seguro cubre la pérdida o daño causado a la nave por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo de contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual el Asegurador sea responsable, siempre que esa actuación de la autoridad gubernamental no sea consecuencia de la falta de debida diligencia por parte del Asegurado, armadores o administradores de la nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar ese riesgo o amenaza. El Capitán, Oficiales, Tripulantes o Prácticos no serán considerados propietarios para los efectos de esta Cláusula, aunque tuviesen acciones de la nave.
5. NAVEGACIÓN
a) La nave está autorizada a desplazarse hacia y desde cualquiera dársena o diques secos, radas, vías de agua, basadas y xxxxxxxx, dentro de los límites especificados en este seguro.
b) Se mantiene cubierta la nave en caso de desvío o cambio de viaje, siempre que se dé aviso inmediato después de recibir la información respectiva y se haya acordado cualquier modificación en los términos de la cobertura y cualquier prima adicional.
6. CONTINUACIÓN
Si a la expiración de la póliza la nave se encontrara en el mar, o en peligro, o en puerto de xxxxxxx x xx xxxxxx, y siempre que se dé aviso previo a los aseguradores, se mantendrá la cobertura hasta el puerto de destino mediante una prima mensual a prorrata.
7. NAVES HERMANAS
Cuando la nave asegurada por la presente entrara en colisión o recibiese servicios de salvamento de otra
nave que pertenezca total o parcialmente a los mismos armadores o que dependa de la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos bajo este seguro que habría tenido si la otra nave perteneciera en su totalidad a armadores que no tienen intereses en la nave aquí asegurada pero, en tales casos, la responsabilidad por la colisión o la suma a pagar por los servicios prestados se someterá a la decisión de un solo árbitro designado de común acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado.
8. AVERÍA GRUESA Y SALVAMENTO
a) El presente seguro cubre la proporción correspondiente a la nave del salvamento, gastos de salvamento y/o avería gruesa, reducida en lo referente a cualquier infraseguro, pero en el caso de sacrificio en avería gruesa de la nave, el Asegurado podrá ser indemnizado por el monto total sin tener que hacer valer previamente su derecho a recibir la contribución de terceros.
b) El ajuste se hará conforme a la ley y costumbre del lugar en que finalice la aventura, tal como si el contrato de fletamento no contuviera estipulaciones especiales a este respecto; pero cuando el contrato de fletamento así lo estipule, el ajuste se efectuará de acuerdo con las Reglas de Xxxx y Amberes.
c) Cuando la nave navegue en lastre, sin contrato de fletamento, serán aplicables las reglas de York y Amberes de 1974 (excluidas las reglas XX y XXI), y el viaje, a estos fines, será considerado que continúa desde el puerto o lugar xx xxxxxxx hasta la llegada de la nave al primer puerto o lugar, siempre que el mismo no sea puerto o lugar de refugio o solamente escala de aprovisionamiento de combustible. Si en cualquiera de esos puertos o lugares intermedios se produjera el abandono de la aventura contemplada originalmente, el viaje se considerará terminado desde ese momento.
d) Xxxxxx reclamo bajo esta Cláusula 8 será permitido cuando la pérdida no se incurrió para evitar o tratar de impedir la ocurrencia de un riesgo asegurado.
9. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA
a) Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos.
b) Xxxxxx reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.
10. GARANTÍA DE DESEMBOLSOS
Se aceptarán las siguientes coberturas, siempre que se encuentren declaradas expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
10.1. Desembolsos, comisiones de los administradores, utilidades o excesos o valor aumentado xxx xxxxx o maquinaria. Una suma que no exceda el 25% del valor aquí declarado.
10.2 Flete, flete contratado o flete anticipado, asegurado a término. Una suma que no exceda al 25% del valor aquí declarado, menos cualquier suma asegurada bajo la Cláusula 10.1., cualquiera que sea su descripción.
10.3 Flete o arrendamiento, bajo contrato por viaje. Una suma que no exceda xxx xxxxx o arrendamiento bruto correspondiente a la travesía de la carga actual y de la siguiente (dicho seguro incluirá, si fuera requerido, una travesía preliminar y una intermedia en lastre), más los gastos de seguro. En el caso de un fletamento
por viaje en que el pago se efectúe sobre la base de su duración, el monto asegurable admitido se calculará con relación a la duración estimada del viaje, sujeto a la limitación de dos travesías con carga según se establece en la presente. Debe tenerse en cuenta cualquier monto asegurado bajo Cláusula 10.2 y sólo podrá asegurarse el excedente del mismo, cuyo exceso se reducirá en la medida que el flete o arrendamiento haya sido anticipado o ganado por el monto bruto anticipado o ganado.
10.4 Flete anticipado si la nave zarpa en lastre y no bajo fletamento. Una suma que no exceda el flete bruto anticipado sobre la próxima travesía con carga, monto que será razonablemente estimado sobre la base del valor corriente xxx xxxxx al tiempo del seguro más los gastos del seguro. Cualquier monto asegurado de acuerdo al punto 10.2 será tenido en cuenta y sólo podrá asegurarse el excedente del mismo.
10.5 Contrato de arrendamiento por tiempo o contrato de arrendamiento de una serie de viajes. Un monto que no exceda el 50% del arrendamiento bruto a percibir según el contrato en un período no mayor de 18 meses. Cualquier monto asegurado bajo 10.2 será tenido en cuenta y sólo podrá asegurarse el excedente del mismo, cuyo exceso se reducirá, en la medida que el arrendamiento haya sido anticipado o ganado de acuerdo al contrato, en un 50% del importe bruto anticipado o ganado, pero el monto asegurado no será necesariamente reducido mientras el total asegurado según los puntos10.2 y 10.5 no exceda del 50% del arrendamiento bruto aún no ganado de acuerdo con el contrato. Un seguro efectuado de acuerdo con esta Sección puede comenzar al firmarse el contrato de fletamento.
10.6 Primas. Una suma que no exceda de las primas reales de todos los intereses asegurados por un período no superior a 12 meses (excluidas las primas aseguradas por las Cláusulas que anteceden pero incluyendo, si fuera necesario, las primas o cuotas estimadas de cualquier seguro de Club o Riesgos xx Xxxxxx, etc.) con reducción mensual a prorrata.
10.7 Devoluciones de prima. Una suma que no exceda de las devoluciones reales permitidas bajo cualquier seguro pero que no serían recuperables según sus propios términos en caso de una pérdida total de la nave, sea a causa de los riesgos asegurados o por cualquier otro motivo.
10.8 Seguros, cualquiera que sea su importe, contra: Cualquier riesgo excluido por las Cláusulas 2 n° 1, 2, 3, 4 y 7.
ARTÍCULO 2: EXCLUSIONES
LAS CLÁUSULAS QUE SIGUEN TENDRÁN CARÁCTER IMPERATIVO, PREVALECIENDO SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SEGURO QUE SEA INCOMPATIBLE CON ELLAS.
1. EXCLUSIÓN XX XXXXXX
En ningún caso cubrirá el presente seguro pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno ocasionado por:
1.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que surja de tales actos, así como cualquier acto hostil por o en contra de una potencia beligerante.
1.2 Captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto baratería o piratería) y las consecuencias de los mismos o de cualquier intento para ello.
1.3 Minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
2. EXCLUSIÓN DE HUELGAS
En ningún caso cubrirá el presente seguro pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado por:
2.1 Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
2.2 Cualquier terrorista u otra persona que actúe por algún motivo político.
3. EXCLUSIÓN DE ACTOS MALICIOSOS
En ningún caso cubrirá el presente seguro pérdida, daño, responsabilidad o gasto alguno ocasionado por:
3.1 La detonación de un explosivo.
3.2 Cualquier arma xx xxxxxx.
3.3 Causado por cualquier persona que actúe malintencionadamente o por motivo político.
4. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado por, o surgido a raíz de:
4.1 Radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
4.2 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor y otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo.
4.3 Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
5. EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL POR COLISIÓN
En el entendido siempre que esta cláusula en ningún caso se extenderá a ninguna suma que el Asegurado pagara por o en lo que respecta a
5.1 Remoción o eliminación de obstrucciones, restos, cargamentos o cualquier otra cosa.
5.2 Cualquier bien mueble o inmueble sea cual fuere su naturaleza, excepto otras naves o bienes a bordo de las mismas.
5.3 La carga u otros bienes en la nave asegurada o compromisos en relación a la misma.
5.4 Pérdida de vida, lesión personal o enfermedad.
5.5 Polución o contaminación de cualquiera sea su naturaleza (excepto otras naves con las cuales la nave asegurada haya entrado en colisión o bienes sobre otras naves).
6. EXCLUSIONES DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN
6.1 No obstante las provisiones de las Cláusulas 1 n° 3.1 y 3.2 , esta Cláusula no cubre ninguna responsabilidad, costo o gasto que surja respecto de:
6.1.1 Cualquier pago directo o indirecto efectuado por el Asegurado bajo leyes sociales de compensación laboral o de responsabilidad de empleadores ni de cualquier otro estatuto x xxx común, ley general marítima u otra responsabilidad, cualquiera que sea, respecto de accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualquier otra persona empleada en cualquier calidad por el asegurado u otros en o en conexión con la nave o su cargamento, materiales o reparaciones.
6.1.2 Responsabilidad asumida por el asegurado bajo acuerdo expreso o implícito respecto de muerte o enfermedad de o lesiones a cualquier persona o personas empleadas bajo contrato de servicio o aprendizaje por la otra parte de tal acuerdo.
6.1.3 Daños punitivos o de amonestación, como quiera que se describan.
6.1.4 Carga u otros bienes portados, que serán o han sido embarcados a bordo de la nave, pero esta cláusula no excluirá ningún reclamo respecto del costo adicional que implique remover la carga de los restos de la nave.
6.1.5 Propiedad que pertenezca a constructores o reparadores o por la cual sean estos responsables, que se encuentren a bordo de la nave.
6.1.6 Responsabilidad que surja bajo contrato o indemnización respecto de contenedores, equipos, combustible u otros bienes a bordo que sean propiedad o se encuentren arrendados por los asegurados.
6.1.7 Dinero en efectivo, instrumentos negociables, metales o piedras preciosas u objetos de naturaleza rara o preciosa que pertenezcan a personas a bordo de la nave o efectos personales no esenciales de cualquier Capitán, Oficial o miembro de la Tripulación.
6.1.8 Combustible, seguros, salarios, pertrechos, provisiones y gastos de puerto que provengan de demora de la nave mientras espera un reemplazante del Capitán, Oficiales o miembro de la Tripulación.
6.1.9 Multas o penas pecuniarias como consecuencia de sobrecarga o pesca ilegal.
6.1.10 Polución o contaminación de cualquier bien raíz o propiedad, cosa, cualesquiera que sea esta Cláusula no excluirá ningún monto indemnizable bajo la Cláusula 1 n° 3.1.5
6.1.11 Avería gruesa, sue and labour y gastos de salvamento, salvamento y/o responsabilidades por colisión en cualquier medida en que no sean recuperables bajo las Cláusulas 1 n° 2 y 8 y cláusula 3 n°4 en razón de que el valor acordado y/o el monto asegurado respecto de la nave resultara inadecuado.
6.2 La indemnización que provee esta Cláusula será adicional a la indemnización establecida por otros términos y condiciones de este seguro.
6.3 Cuando el asegurado o los aseguradores puedan o pudieran haber limitado su responsabilidad, la indemnización bajo esta Cláusula respecto de tales responsabilidades no excederá la parte proporcional de los aseguradores en el monto de tal limitación.
6.4 En ningún caso la responsabilidad de los aseguradores bajo esta Cláusula respecto de cada accidente u ocurrencia separada o serie de accidentes que surjan de un mismo evento excederá su parte proporcional del valor asegurado de la nave.
7. EXCLUSIÓN DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daños, responsabilidad o gastos causados por terremoto o erupción volcánica. Esta exclusión es aplicable a todos los reclamos, incluyendo los reclamos efectuados al
amparo de las Cláusulas 1 n° 2 y 8 y cláusula 3 n°4.
8. TRATAMIENTO DE FONDO
En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones con respecto a la raspadura, arenado y/u otra preparación de la superficie del fondo o pintura del fondo de la nave excepto
8.1 El arenado y/u otra preparación de planchas nuevas del fondo en tierra firme y el suministro y aplicación de cualquier imprimante de fábrica a ellas,
8.2 El arenado y/u otra preparación de la superficie de:
- Las juntas o área del planchaje inmediatamente adyacente a cualquier planchaje reacondicionado o reajustado dañado en el curso de las faenas de soldadura y/o reparaciones.
- Las áreas del planchaje dañadas en el curso de las faenas de fuselado, ya sea en el lugar o en tierra.
8.3 El suministro y aplicación de la primera capa del imprimante/anticorrosivo a aquellas áreas mencionadas en 8.1 y 8.2 que anteceden, serán aceptados como parte del costo razonable de las reparaciones relacionadas con el planchaje del fondo dañado por algún riesgo asegurado.
9. SALARIOS Y MANUTENCIÓN
No se admitirá reclamación alguna, salvo en avería gruesa, por los salarios y mantenimiento del Capitán, Oficiales y Tripulantes o de alguno de sus miembros, salvo cuando se incurriera en ellos exclusivamente con motivo del traslado necesario de la nave de un puerto a otro para reparar los daños cubiertos por los aseguradores o por los viajes de prueba después de las reparaciones y entonces solamente por el importe de los salarios y manutención correspondiente al tiempo en que la nave se halle navegando.
10. COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN
En ningún caso se admitirá suma alguna bajo este seguro ya sea por concepto de remuneración del Asegurado o por pérdida de tiempo y molestias que le haya significado obtener y suministrar información o documentos o respecto de comisión u honorarios de cualquier gerente, agente, compañía administradora o agencia u otra firma similar, designada por o en nombre del Asegurado para prestar tales servicios.
ARTÍCULO 3: NUEVO POR VIEJO
Los reclamos serán pagados sin deducción de Nuevo por Viejo.
ARTÍCULO 4: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Este contrato ha sido celebrado en consideración a las declaraciones que ha formulado el Asegurado sobre las circunstancias necesarias para apreciar la naturaleza y condición del objeto asegurado y la clase y extensión de los riesgos. Cualquier falsedad, reticencia o error a este respecto, libera a la Compañía de toda obligación de indemnizar.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y SU INCUMPLIMIENTO
El Asegurado debe cumplir las obligaciones que le imponen la ley y esta póliza.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de sus obligaciones, liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este contrato.
ARTÍCULO 6: INSPECCIÓN
La Compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el Asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos.
ARTÍCULO 7: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, se cumplirán las siguientes normas:
A. Conocida por el Asegurado la ocurrencia de un siniestro, deberá informar debida e inmediatamente al Asegurador por cualquier vía expedita y ratificar dicha información por escrito tan pronto le sea posible y a más tardar dentro xx xxxxxxx día, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
B. El Asegurado, por sí o sus dependientes, está obligado a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para evitar el agravamiento de los daños a la cosa asegurada y para salvar sus restos.
Asimismo, deberá adoptar todas las medidas encaminadas a hacer efectiva la responsabilidad que pudiere corresponder a terceros en el siniestro y al efecto, deberá impetrar las medidas prejudiciales y precautorias y ejercer las acciones y recursos que correspondieren. También, deberá adoptar las medidas necesarias que permitan comprobar los hechos y perjuicios que servirán de base para perseguir la responsabilidad de terceros.
Los gastos razonables en que el Asegurado incurra para cumplir con estas obligaciones, son recuperables bajo esta póliza.
C. Salvo que ello fuere necesario para el cumplimiento por el Asegurado de las obligaciones señaladas en letra B precedente, éste no deberá efectuar trabajo alguno en los bienes dañados mientras no se practiquen las inspecciones que el asegurador o liquidador, en su caso, juzguen necesarias.
D. El Asegurador tendrá derecho a decidir el puerto y astilleros en los que se practicarán las reparaciones, para lo cual podrán tener en cuenta las recomendaciones del liquidador del siniestro y los asesores técnicos.
ARTÍCULO 8: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (SUE Y LABOUR) EN CASO DE SINIESTRO.
a) En caso de cualquier pérdida o desgracia, es obligación del Asegurado y sus servidores y agentes tomar tales medidas que puedan ser razonables para prevenir o minimizar cualquier pérdida recuperable bajo este seguro.
b) Sujeto a las disposiciones que siguen y a la Cláusula 10, el Asegurador contribuirá a los gastos incurridos debida y razonablemente por el Asegurado, sus servidores o agentes respecto de tales medidas. La Avería Gruesa, los gastos de salvamento (excepto los estipulados en la Cláusula 8 letra e) costos de defensa o de litigio y los costos incurridos por el Asegurado para evitar, aminorar o impugnar responsabilidades cubiertas por la Cláusula 1 n° 3, no son recuperables bajo esta Cláusula .
c) Las medidas tomadas por el Asegurado o por el Asegurador con el propósito de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni
perjudicarán de otro modo los derechos de las partes.
d) Cuando se incurra en gastos para dar cumplimiento a esta Cláusula, la responsabilidad bajo este seguro no excederá la proporción de esos gastos que exista entre la suma asegurada y el valor aquí declarado.
e) Cuando un reclamo por pérdida total sea admitido bajo este seguro y se haya incurrido en gastos razonables para salvar o intentar salvar la nave u otra propiedad y no se tuviese éxito o los gastos excedieran los recuperos, entonces el Asegurador pagará los gastos, o los gastos en exceso de los recuperos, según sea el caso.
f) La suma recuperable bajo esta Cláusula será adicional a la pérdida, de otro modo recuperable bajo este seguro, pero en ningún caso excederá el monto asegurado bajo la presente, respecto a la nave.
ARTÍCULO 9: AVISO DE SINIESTRO Y PRESUPUESTO
1 En caso de accidente del cual pudiera producirse una pérdida o daño que diera origen a un reclamo bajo este seguro, deberá avisarse al Asegurador antes de la inspección y también si la nave se encontrara en el extranjero, al agente xx Xxxxx\'s más cercano a fin de que pueda designarse un inspector que represente al Asegurador si ellos así lo estimaran.
2 El Asegurador estará facultado para decidir el puerto al cual deberá dirigirse la nave para entrar en dique y ser reparada (el gasto adicional real del viaje que se origine por el cumplimiento de este requerimiento del Asegurador será reembolsado al Asegurado) y tendrán derecho a veto en cuanto al lugar de reparación o a la firma reparadora
3 El Asegurador puede también solicitar presupuestos o requerir otros presupuestos para la reparación de la nave. Cuando se ha obtenido un presupuesto y éste ha sido aceptado con la aprobación del Asegurador se abonará una tasa de 30% anual sobre el valor asegurado por el tiempo perdido entre el despacho de las propuestas solicitando presupuesto a requerimiento del Asegurador y la aceptación de uno de ellos, en la medida en que dicho tiempo se haya perdido exclusivamente como resultado de haberse pedido presupuestos y siempre que el presupuesto sea aceptado sin mayor demora después de recibida la aprobación del Asegurador. A este abono se acreditará debidamente cualquier monto que se recupere respecto de combustible y pertrechos, salarios y mantención del Capitán, Oficiales o cualquier miembro de la Tripulación incluyendo montos abonados en Avería Gruesa y de cualquier monto recuperado de terceros respecto de daños por detención y/o pérdida de utilidades y/o gastos diarios por el periodo cubierto por el abono por presupuesto o por cualquier parte del mismo.
Cuando una parte del costo de reparación del daño que no sea deducible fijo, no sea recuperable del Asegurador, el abono se reducirá en una proporción similar.
4 En caso de incumplimiento de las condiciones de esta Cláusula, se hará una deducción de 15% del monto del reclamo establecido.
ARTÍCULO 10: DEDUCIBLE
a) No se pagará ningún reclamo que surja de un riesgo asegurado bajo esta póliza salvo que la suma de todos los reclamos que surjan como resultado de cada accidente o suceso por separado (incluyendo reclamos bajo las Cláusulas 1 n° 2,3, 8 y cláusula 8) exceda del monto estipulado para este fin en las Condiciones Particulares de la póliza, en cuyo caso este monto será deducido. No obstante, los gastos que demande la inspección del fondo de la nave después de un varamiento, si han sido razonable y especialmente incurridos con esa finalidad, serán pagados aunque no se encontrare daño alguno.
Esta Cláusula no será aplicable a reclamaciones por pérdida total o pérdida total constructiva de la nave ni, en el caso de hacerse tal reclamación, a ningún reclamo asociado cubierto por la Cláusula 8 y que surja del mismo accidente u ocurrencia.
b) Excluyendo cualquier interés comprendido en ellos, los recuperos sobre cualquier reclamo que esté sujeto al deducible anteriormente mencionado, serán abonados al Asegurador en su totalidad hasta concurrencia de la suma en que el total del reclamo, sin deducción de recupero alguno, exceda el deducible indicado.
c) Los intereses comprendidos en los recuperos se distribuirán entre el Asegurado y el Asegurador, tomando en cuenta las sumas pagadas por el Asegurador y las fechas en que tales pagos se efectuaron, sin perjuicio que al sumarle los intereses el Asegurador pudiera recibir una suma mayor que la que indemnizaron.
ARTÍCULO 11: DAÑO NO REPARADO
a) La cuantía de la indemnización con respecto a reclamaciones por daños no reparados será equivalente a la depreciación razonable del valor comercial de la nave al momento de terminar la protección del presente seguro como consecuencia de tales daños no reparados, pero que no exceda del costo razonable de las correspondientes reparaciones.
b) En ningún caso será el Asegurador responsable por daños no reparados en el evento de una pérdida total subsiguiente (se encuentre cubierta o no por este seguro) sufrida durante el período cubierto por el presente seguro o cualquier ampliación o prórroga del mismo.
c) El Asegurador no será responsable respecto de daños no reparados por una suma mayor al valor asegurado en el momento de terminar el presente seguro.
ARTÍCULO 12: ABANDONO XX XXXXX
En caso de pérdida total real o constructiva, el Asegurador no formulará reclamo alguno por flete, se haya dado o no aviso de abandono.
ARTÍCULO 13: SUBROGACIÓN
A requerimiento de la Compañía el Asegurado estará obligado a realizar a expensas de aquélla, cuantos actos la Compañía considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el Asegurado otorga poder a la Compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, el Asegurador se subroga al Asegurado en los derechos o acciones que este tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el artículo 534? del Código de Comercio.
Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma neta mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, la diferencia pertenecerá al asegurado.
ARTÍCULO 14: SEGUROS CONCURRENTES
Si el bien asegurado estuviere cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se
pagarán por los Aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros.
ARTÍCULO 15: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro.
De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 16: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 15.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso se hará una devolución de prima a prorrata diaria, calculada sobre la base de la prima cobrada por el período en servicio activo y, o, fuera de servicio. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 30 días contados desde la fecha de la expedición del aviso.
El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza.
Si la cancelación de la póliza es por mutuo acuerdo, se devolverá prima a prorrata diaria, calculada sobre la base de la prima cobrada por el período en servicio activo y, o, fuera de servicio.
La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Cualquier devolución de prima que no corresponda a lo antes señalado, se hará efectiva solamente una vez terminada la vigencia de la presente póliza, debiendo ser cobrada en un período no mayor a 90 días de terminada tal vigencia.
No habrá devolución alguna de prima respecto de cualquiera nave por la cual se haya pagado o corresponda pagar un siniestro de pérdida total bajo esta póliza.
ARTÍCULO 17: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes
o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx
o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta Cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses,
o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta Cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 18: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento,
o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario.
ARTÍCULO 19: TERMINACIÓN. CAUSALES ESPECIALES
Esta Cláusula prevalecerá no obstante cualquier disposición en contrario ya sea manuscrita, dactilografiada
o impresa, contenida en este seguro.
A menos que los aseguradores acuerden lo contrario por escrito, este seguro terminará automáticamente al momento de producirse:
a) Un cambio en la Sociedad Clasificadora de la nave o cualquier cambio, suspensión, discontinuidad, retiro
o expiración de su clasificación en ella, siempre que en caso de encontrarse la nave en el mar, dicha terminación automática será diferida hasta que arribe a su próximo puerto de llamada. No obstante, cuando tal cambio, suspensión, discontinuidad o retiro de su clasificación haya sido consecuencia de pérdida o daño cubierto bajo la Cláusula 1 de este seguro, o que estaría cubierto por un seguro de la nave sujeto a las Cláusulas vigentes del Instituto para Guerra y Huelgas, cascos a Término, tal terminación automática sólo operará si la nave zarpa de su próximo puerto sin la autorización previa de la Sociedad Clasificadora.
b) Cualquier cambio, voluntario o no, de dominio o bandera, transferencia a una nueva administración, o fletamento a casco desnudo, o requisición para obtener el dominio o el uso de la nave. Sin embargo, en caso de ser requisado para dominio o uso sin la celebración previa de un acuerdo escrito por el asegurado, tal terminación automática sólo ocurrirá 15 días después de la requisición, sea que la nave esté en el puerto o en el mar.
ARTÍCULO 20: DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las Condiciones Particulares.