REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN XX XXXXXXX, JALISCO.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1
1. Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de estacionamiento, en lugares públicos y privados ubicados en el municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx.
Artículo 2
1. El servicio público de estacionamiento comprende las actividades de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados
Artículo 3
1. Este reglamento tiene su fundamento en los artículos 77, fracción II, inciso c) y 79, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en los artículos 40, fracción II y 94, fracción VI, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.
Artículo 4
1. Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. Al Secretario General;
IV. Al Síndico;
V. Al Tesorero Municipal;
VI. Al Titular de la Oficialía Mayor xx Xxxxxx y Licencias;
VII. Al Titular de la Dirección de Estacionamientos;
VIII. A los demás funcionarios públicos en quien delegue funciones el Presidente Municipal.
Artículo 5
1. Cualquier persona física o jurídica que obtenga licencia o concesión para prestar el servicio público de estacionamiento en el municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx, deberá pagar las contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos Municipal.
CAPITULO II.
De las actividades que comprende el servicio público de estacionamiento y de la clasificación de los estacionamientos públicos.
Artículo 6
1. El servicio público de estacionamiento comprende las actividades de recepción, guarda, custodia y devolución de vehículos automotores en lugares públicos o privados.
Artículo 7
1. Los estacionamientos que se encuentren en el Municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx pueden ser:
I. Estacionamiento Privado: Areas destinadas a la guarda de vehículos, en todo tipo de unidades habitacionales, así como las dedicadas a cubrir necesidades de instituciones educativas, de salud, comerciales, empresas o particulares, siempre y cuando el servicio otorgado sea gratuito; y
II. Estacionamiento Público: Areas destinadas principalmente, en forma total o parcial, a la prestación del servicio público de estacionamiento, ya sean propiedad pública o privada, por el que se cobre una tarifa.
Artículo 8
1. Los estacionamientos públicos se clasifican de la siguiente forma:
I. Por la persona que presta el servicio:
a) Estacionamiento público municipal: Estacionamiento propiedad del municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx, ya sea que el servicio se preste directamente por la autoridad municipal o por particulares a través de su concesión; y
b) Estacionamiento particular de uso público: Estacionamiento que se ubica dentro del municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx, pero que no es propiedad del Ayuntamiento.
II. Por sus instalaciones:
a) De primera: Estacionamiento en edificio de dos o más niveles, diseñado para tal efecto, con estructura, techo y pisos de concreto, y con topes de contención para vehículos en al menos 75% de la totalidad de sus cajones;
b) De segunda: Estacionamiento en predio o edificio adecuado para ese fin, techado y circulado en su totalidad, y con piso de concreto o asfalto;
c) De tercera: Estacionamiento en predio o edificio con techumbre sólo en el área de cajones, con piso de concreto o asfalto y circulado al menos por malla metálica;
d) De cuarta: Estacionamiento en predio con piso de asfalto o concreto, que se encuentre circulado con malla metálica; y
e) De quinta: Estacionamiento en predio con grava o empedrado.
III. Por su fin:
a) Estacionamiento público ex profeso: Area destinada a servir exclusivamente como estacionamiento;
b) Estacionamiento público comercial: Area destinada a estacionamiento público, en cumplimiento de una obligación legal, como accesorio de las instalaciones de un giro comercial, en el que se cobra por su uso;
c) Estacionamiento en la vía pública: Area destinada a estacionamiento en las calles, avenidas o demás arroyos viales, con independencia de que se cobre o no, una tarifa a través de la instalación de estacionómetros; y
d) Estacionamiento exclusivo: Area destinada a estacionamiento en la vía pública, para ser utilizada exclusivamente por particulares que cuentan con el permiso expedido por la autoridad municipal.
IV. Por el tipo de servicio:
a) De autoservicio: Estacionamiento en el que el usuario conduce su vehículo hasta el cajón en el que quedará estacionado de manera definitiva, conservando las llaves de su vehículo;
b) De depósito: Estacionamiento en el que el usuario conduce su vehículo hasta un cajón o lo deja en el acceso al estacionamiento, dejando las llaves en el automóvil o entregándolas al personal que labora en el estacionamiento; y
c) Con acomodadores: Estacionamiento en el que el usuario entrega su vehículo en el acceso del lugar o giro comercial al que se dirige, para ser estacionado en un área específica, ya sea que lo entregue a personal del lugar o giro comercial al que acude o a personal de empresas especializadas que son contratadas para tal efecto.
V. Por su temporalidad:
a) Definitivos: Estacionamiento con el propósito de funcionar de manera indefinida;
b) Eventuales: Estacionamiento con el propósito de prestar este servicio público por tiempo limitado a eventos especiales, en el que se puede incluir la modalidad de estacionamiento con acomodadores; y
CAPITULO III.
De la prestación del servicio público de estacionamiento
Artículo 9
1. El servicio público de estacionamiento en el municipio de Tepatitlán xx Xxxxxxx, podrá prestarse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con los supuestos establecidos en este reglamento.
Artículo 10
1. La prestación del servicio público de estacionamiento por personas privadas, se hará mediante licencia o concesión que les otorguen las autoridades municipales competentes, según el tipo de estacionamiento.
Artículo 11
1. Para la prestación del servicio público de estacionamiento en edificios o predios construidos o acondicionados para ese efecto, se tendrán que observar las leyes y disposiciones generales aplicables en el municipio, en materia de desarrollo urbano.
Artículo 12
1. Se requiere una concesión otorgada por el Ayuntamiento para que los particulares presten el servicio en el caso de los estacionamientos clasificados por este reglamento como estacionamientos públicos municipales.
2. En los estacionamientos particulares de uso público se requiere licencia expedida por la Oficialía Mayor xx Xxxxxx y Licencias.
Artículo 13
1. La concesión del servicio público de estacionamiento en los estacionamientos públicos municipales, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal.
Artículo 14
1. La solicitud para obtener la licencia o para participar en un procedimiento de concesión, según el caso, se presentará por escrito en los formatos existentes para tal efecto en la Dirección de Estacionamientos.
Artículo 15
1. A la solicitud para obtener la licencia deberán acompañarse en original y copia los siguientes documentos:
I. Identificación oficial con fotografía del solicitante o, en su caso, el acta constitutiva correspondiente con la debida acreditación del representante legal;
II. La documentación que acredite la propiedad o posesión del predio o edificio que se destinará al estacionamiento; y
III. Dictamen expedido, en caso de ser compatible con el uso de suelo, por la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 16
1. Los documentos que deberán acompañarse a la solicitud para participar en el procedimiento de concesión se establecerán, además de lo previsto por las leyes estatales en materia municipal, en la convocatoria respectiva.
Artículo 17
1. Una vez que la Dirección de Estacionamientos revise que la solicitud reúne los requisitos señalados por este reglamento, deberán expedir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, la opinión fundada y motivada respecto de su procedencia o improcedencia.
2. En caso de ser procedente, en la opinión que emita la Dirección de Estacionamientos se hará la calificación del tipo de estacionamiento de acuerdo a las clasificaciones establecidas en este reglamento.
3. En caso de resultar improcedente lo deberá notificar al solicitante.
Artículo 18
1. En caso de que la solicitud resulte procedente de acuerdo con la opinión emitida por la Dirección de Estacionamientos, se turnará a la Oficialía Mayor xx Xxxxxx y Licencias para que otorgue la licencia solicitada.
Artículo 19
1. Cualquier modificación a las características del estacionamiento que impliquen variación a su clasificación, deberá autorizarse por la Dirección de Estacionamientos.
CAPITULO IV
Del funcionamiento de los estacionamientos públicos
Artículo 20
1. Los autorizados mediante licencia o concesión para prestar el servicio público de estacionamiento, tienen las siguientes obligaciones:
I. Tener a la vista el documento en el que conste la concesión o licencia que le ha sido otorgado por las autoridades municipales competentes;
II. Mantener el local en condiciones aptas de seguridad e higiene para la prestación del servicio;
III. Expedir boletos numerados a cada uno de los usuarios en los que se especifique el nombre o razón social del estacionamiento, el día, la hora de entrada y de salida. En caso de extravío de boleto, el encargado del estacionamiento exigirá que se acredite la propiedad o tenencia legal del vehículo;
IV. Reservar por cada veinte lugares de estacionamiento, uno para uso exclusivo de personas con discapacidad, los que deben estar lo mas cercano a las puertas de ingreso al estacionamiento;
V. Formular declaración expresa de hacerse responsables directamente de los daños que sufran los vehículos bajo su guarda, siempre y cuando el usuario haya dejado constancia, mediante inventario, de la situación que guarda el vehículo al momento de su ingreso al estacionamiento;
VI. Responsabilizarse por los objetos que se dejen dentro del vehículo, siempre y cuando el usuario haya hecho del conocimiento de tal circunstancia al encargado del estacionamiento, mediante inventario al ingresar a este. Esta responsabilidad debe indicarse a los usuarios, mediante la colocación de una leyenda a la entrada de los estacionamientos, en un lugar visible;
VII. Conservar los talonarios de los boletos expedidos a disposición de las autoridades;
VIII. Abstenerse de utilizar la vía pública para la realización de las actividades propias del estacionamiento, a menos que se especifique esa posibilidad en la concesión o licencia;
IX. Sujetarse al horario autorizado por la autoridad municipal;
X. Exhibir las tarifas y el horario a que se refiere el inciso anterior, en la entrada del estacionamiento, en un lugar visible a los usuarios;
XI. Identificar al personal que trabaje en el estacionamiento, con una credencial visible para los usuarios que contenga el nombre, fotografía y cargo;
XII. Abrir las salidas del estacionamiento sin el cobro de la tarifa, cuando se trate de una emergencia evidente o se decrete ésta por autoridad competente;
XIII. Contar con sanitarios suficientes y en condiciones higiénicas para el servicio de los usuarios; y
XIV. Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para evitar que se causen daños a los vehículos mientras se encuentran en el establecimiento, para lo cual deberá contar con herramientas y aditamentos de protección tales como extinguidores, hidrantes, señalamiento de cajones, de entrada y salida, así como velocidad máxima permitida.
Artículo 21
1. El servicio público de estacionamiento debe prestarse a cualquier usuario que lo solicite, dentro de los horarios autorizados, con excepción de los casos en que el
prestador del servicio juzgue que el estacionamiento de algún vehículo representa riesgo para los demás usuarios del estacionamiento.
Artículo 22
1. En el caso de vehículos permanezcan en el interior de un estacionamiento por más de quince días continuos sin aviso previo, se deberá comunicar por escrito a la Dirección de Estacionamientos.
Artículo 23
1. Los días y horarios en los que se prestará el servicio público de estacionamiento, serán autorizados por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Estacionamientos.
2. Cuando se requiera ampliación de días y horas por las necesidades de la zona en donde el estacionamiento se encuentra ubicado, se determinarán por la Dirección de Estacionamientos.
Artículo 24
1. Las tarifas por la prestación del servicio público de estacionamiento, serán propuestas por el prestador del servicio y autorizadas por el Ayuntamiento.
CAPITULO V
Del estacionamiento en la vía pública
Artículo 25
1. El estacionamiento en la vía pública es libre en principio, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios del servicio, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de estacionómetros con el fin el de que sean utilizados por el mayor numero de personas, las cuales deberán cubrir por el servicio la cuota que se establezca en la Ley de Ingresos Municipal.
Artículo 26
1. El Ayuntamiento determinara el horario de operación de los estacionómetros, las horas máximas de estacionamiento de acuerdo a la demanda de los usuarios en las zonas, así como el tipo de vehículos a estacionarse dependiendo de la zona, y los lugares que en la vía pública se destinen exclusivamente para personas con alguna discapacidad física.
Artículo 27
1. Las zonas donde se determine la instalación de estacionómetros, deberán estar debidamente balizadas con pintura blanca, delimitando el espacio correspondiente por el aparato de la siguiente forma:
I. En estacionamientos sencillos o unitarios, con el poste y el limite del espacio, mediante una “L” delimitándolo con el xxxxxx de la calle.
II. En estacionómetros dobles o base mancuerna, entre su poste y el límite del espacio, mediante una “T” que indicara el límite de cada uno de ellos en el xxxxxx de la calle.
III. Las dimensiones del cajón por estacionómetro, serán de 5.0 metros hasta
7.0 metros por 2.4 metros en cordón y 5.0 metros por 2.4 hasta 3 metros en batería.
IV. En las áreas delimitadas como cochera, el particular podrá señalar el área de ingreso a la misma con pintura de color blanco y dos líneas en forma de “L” invertidas de 20 centímetros de ancho a los costados del limite de ingreso de las mismas, con un largo de 2.40 metros del machuelo hacia el arrollo de la calle, en dado caso se podrá extender 0.5 metros a cada lado del paño de la cochera.
V. La pintura color amarillo, denotara exclusividad o prohibición de estacionamiento; y
VI. La pintura color rojo se utilizara en exclusivos de xxxxx xx xxxxx para bomberos.
Artículo 28
1. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Estacionamientos, otorgará permisos temporales gratuitos para los vehículos propiedad de los ciudadanos que habiten en las zonas de estacionómetros y que no tengan cochera, bajo los siguientes lineamientos:
I. La petición deberá ser presentada por escrito a la Dirección de Estacionamientos, y tendrá que ser acompañada de copia simple de la tarjeta de circulación del vehículo, del comprobante de domicilio con fecha de expedición no mayor de 30 días y copia de identificación oficial con fotografía;
II. Se otorgarán exclusivamente a los ciudadanos que vivan en la zona de estacionómetros de que se trate; y
III. Será expedido por periodos de seis meses, que serán de enero a junio y de julio a diciembre de cada año.
Artículo 29
1. Es obligación del usuario hacer un uso correcto del servicio de estacionómetros, por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Depositar en los estacionómetros únicamente las monedas o tarjetas autorizadas;
II. Realizar el pago correspondiente por el servicio de estacionómetros;
III. Ocupar un solo espacio para estacionarse.
CAPITULO VI.
Estacionamiento Exclusivo
Artículo 30
1. Para tener derecho al uso de espacios en la vía pública como estacionamiento exclusivo, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Estacionamientos, bajo las condiciones que esta determine.
Artículo 31
1. Los estacionamientos exclusivos se clasificaran de acuerdo a su uso de la siguiente forma:
I. Para vehículos de uso particular.
II. Para vehículos de carga y descarga.
III. Para vehículos de servicio publico.
IV. Para vehículos de uso turístico.
V. Para vehículos de discapacitados.
VI. Para vehículos de emergencia.
VII. Para vehículos de tomar y dejar pasaje en áreas de hospitales, escuelas, mercados, hoteles y otros lugares similares.
2. La señalización de todas estas áreas será determinada por la Dirección de Estacionamientos.
Artículo 32
1. La solicitud de estacionamiento exclusivo deberá presentarse por escrito a la
Dirección de Estacionamientos.
2. Una vez recibida la solicitud para el estacionamiento exclusivo en la Dirección de Estacionamientos, se procederá a la dictaminacion de factibilidad del área solicitada, en donde se analizara la afectación que puede sufrir la fluidez vehicular, el impacto social de la posible autorización, así como todas las circunstancias que pudieran contravenir lo dispuesto por los ordenamientos aplicables a la materia. Si del dictamen de factibilidad se advierte que si sufriría afectación la fluidez vehicular, o bien que se trata de áreas solicitadas en servidumbre municipal, la Dirección de Estacionamientos podrá escuchar la opinión técnica que rindan al respecto las dependencias de Obras Publicas y la Dirección de Transito Municipal, y hecho lo anterior, se procederá a otorgar o negar la autorización solicitada.
3.Cuando la solicitud de estacionamiento exclusivo sea hecha en áreas afectadas por estacionómetros, no será necesaria la opinión técnica de la autoridad competente, por lo que la Dirección de Estacionamientos podrá otorgar o negar la autorización solicitada.
4. Autorizado el lugar para el estacionamiento exclusivo, se deberá señalar el espacio, delineado con pintura color amarillo, con las medidas que le hayan sido autorizadas; y colocar la autorización en lugar visible, debiendo contener el numero de control y los metros permitidos.
5. El estacionamiento exclusivo deberá ser utilizado únicamente para el fin que fue autorizado.
CAPITULO VII.
De las infracciones y sanciones
Artículo 33
1. Será considerada como infracción, cualquier conducta violatoria a lo que dispone el
artículo de este reglamento, la que será sancionada por la Dirección de
Estacionamientos.
Artículo 34
1. Son infracciones en los estacionamientos en la vía pública, las siguientes:
I. Omitir el pago correspondiente por el servicio de estacionómetros;
II. Hacer uso de objetos, monedas o tarjetas diferentes a las especificas;
III. Dañar o hacer mal uso del estacionómetro;
IV. Ocupar dos o mas espacios para estacionarse;
V. Obstruir cocheras evitando el acceso de otros vehículos a las mismas;
VI. Estacionarse en intersecciones de calles, donde se deberá respetar la línea amarilla que indica la intersección;
VII. Colocar materiales u objetos varios en el arrollo de la calle para evitar que se estacionen vehículos;
VIII. Señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin la autorización correspondiente; y
IX. Estacionarse en las áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, el cual no le corresponda como usuario o de su propiedad, así como espacios asignados para Bomberos, discapacitados o cualquier otra área prohibida por la autoridad competente.
Artículo 35
1. Son infracciones en los estacionamientos exclusivos, las siguientes:
I. Estacionarse sin derecho en espacio autorizado como estacionamiento exclusivo.
II. Señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización correspondiente.
III. Utilizar el espacio sin el permiso vigente y carecer del ultimo comprobante de pago.
IV. Señalar mas metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía publica.
V. Ceder los derechos derivados del permiso del estacionamiento exclusivo sin la autorización expresa de la Dirección de Estacionamientos y la dependencia que designe el Ayuntamiento.
VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo sin señalar visiblemente el espacio autorizado; y
VII. Utilizar el estacionamiento exclusivo para un fin distinto al que le fue autorizado.
Artículo 36
1. Las sanciones por las infracciones a este Reglamento pueden consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o permanente, parcial o total del estacionamiento; y
IV. Las demás que señalen las disposiciones legales.
Artículo 37
1. La autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución, considerando para su individualización:
I. Los daños que se produzcan o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. El beneficio o lucro que implique para el infractor;
IV. La gravedad de la infracción;
V. La reincidencia del infractor; y
VI. La capacidad económica del infractor.
Artículo 38
1. Las sanciones económicas se determinarán en la Ley de Ingresos Municipal.
CAPITULO VIII.
De la rescisión de la concesión o revocación de las licencias
Artículo 39
1. Son causas de rescisión de la concesión o revocación de las licencias, que se hayan otorgado para la prestación del servicio público de estacionamiento:
I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión para tal efecto, caso fortuito o de fuerza mayor, reconocido como tal por el Ayuntamiento;
II. Transmitir, enajenar, gravar o afectar la concesión, los derechos de ésta, sin la autorización del Ayuntamiento;
III. No acatar las Disposiciones de la Dirección de Obras Publicas relativas a la reparación o reposición de equipo e instalaciones, así como cuando estos dejen de satisfacer las condiciones de eficiencia y seguridad;
IV. Reincidir en el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, así como en las observaciones que le haga la Dirección de Estacionamientos; y
V. Las demás que contemplen las disposiciones legales aplicables al presente Reglamento.
CAPITULO IX.
De las visitas de inspección
Artículo 40
1. Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento, la Dirección de Estacionamientos podrá realizar visitas de inspección, con los requisitos y en los términos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el Reglamento en materia de procedimiento administrativo del municipio.
CAPITULO X.
De los recursos
Artículo 41
1. Contra actos o acuerdos de las autoridades municipales dictadas en aplicación de este reglamento, proceden los recursos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios y en el Reglamento en materia de procedimiento administrativo del municipio.