ANEXO G GARANTÍAS
ANEXO G GARANTÍAS
1. Garantía Única De Cumplimiento
1.1. Obligación de constituir y mantener la garantía de cumplimiento. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una garantía de cumplimiento en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
1.2. Objeto de la garantía de cumplimiento y Periodo de Cubrimiento.
1.2.1. La garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato salvo las obligaciones correspondientes a la garantía del VEE, que deban ejecutarse entre (A) Fecha Efectiva Inicio del Periodo de Exploración y (B) La duración de cada una de las fases del Periodo de Exploración y seis (6) meses más, o la fecha de liquidación del Contrato y seis (6) meses más, lo que ocurra primero (“Periodo Cubierto de Garantía de Cumplimiento”).
1.2.2. Por ello, en la medida que resulte aplicable, la garantía de cumplimiento debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato, que deban cumplirse en el Período de Exploración y en cada una de sus fases y prórrogas, incluyendo los periodos y plazos para presentar el Plan de Exploración y el Plan de Desarrollo inicial.
1.2.3.Lo previsto en los numerales 1.2.1 y 1.2.2, de la presente cláusula, sin perjuicio de la posibilidad de presentar pólizas de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato.
1.3. Cobertura de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento cubrirá al menos lo siguiente:
1.3.1. Los daños y perjuicios derivados o relacionados con el incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluyendo los daños y perjuicios derivados o relacionados con (i) el incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista; y (ii) el cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
1.3.2. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del Contrato por concepto de multas y sanciones;
1.3.3. Los valores que deba pagar el Contratista en virtud del Contrato por concepto de perjuicios.
1.4. Fecha en que debe emitirse o expedirse la garantía de cumplimiento y revisión y aprobación por la ANH
1.4.1. La garantía de cumplimiento deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme al numeral 1.4.4 del presente Anexo. La garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones de la Fase 1 del Período de Exploración, deberá entregarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días hábiles siguientes a la Fecha Efectiva del Contrato. La que ampara el cumplimiento de las obligaciones de la prórroga del Periodo de Exploración, deberá presentarse a la ANH dentro de los ocho
(8) Días hábiles siguientes a la aprobación de la misma.
1.4.2. En caso que la garantía de cumplimiento no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, otorgando un plazo de (8) Días hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías de cumplimiento presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la garantía de cumplimiento en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, en los términos de la Cláusula 1.9 (ejecución) del presente Anexo.
1.4.3. Garantía de cumplimiento frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la garantía de cumplimiento, y (ii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 1.4 del presente Anexo.
1.4.4. Vigencia de la garantía de cumplimiento:
1.4.4.1. La garantía de cumplimiento y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía de Cumplimiento.
1.4.4.2. El Contratista podrá presentar garantías de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato.
1.4.4.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula del presente Contrato, el Contratista está obligado a obtener nuevas garantías de cumplimiento en los términos del presente Contrato, asegurando que siempre haya una garantía de cumplimiento vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Garantía de Cumplimiento.
1.4.4.5. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubiertos, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de la garantía de cumplimiento respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
1.5. Monto
1.5.1. La o las garantías destinadas a afianzar cada Fase del Período de Exploración, así como sus extensiones o prórrogas del Periodo de Exploración tendrá un monto fijo que asciende a la suma de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000).
1.5.2. Han de estar nominadas en dólares de los Estados Unidos de América y ser pagaderas en la misma moneda.
1.5.3. En ningún caso, el valor de la Garantía correspondiente a cada Fase del Período de Exploración puede ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000).
1.6. Moneda de denominación y pago de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento deberá estar denominada en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera la misma moneda.
1.7. Beneficiarios de la garantía de cumplimiento. Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la póliza de cumplimiento a la ANH.
1.8. Causales de ejecución de la garantía de cumplimiento. La ANH tendrá derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, incluyendo y/o además cuando ocurra y/o continúe cualquiera de los eventos que se especifican a continuación (“Causales de Ejecución Cumplimiento”):
1.8.1. Incumplimiento total o parcial del Contrato por parte del Contratista;
1.8.2. Cumplimiento tardío o defectuoso del Contrato por parte del Contratista;
1.8.3. Declaratoria de Caducidad;
1.8.4. Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
1.8.5. Incumplimiento total o parcial (incluyendo cumplimiento tardío o defectuoso) por parte del Contratista, de sus obligaciones relacionadas con la póliza de cumplimiento.
1.9. Procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Cumplimiento, la ANH procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, para lo cual procederá así:
1.9.1. Dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de incumplimiento correspondientes, y cuando ello proceda, hará efectivas las multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 39 del Anexo A del presente Contrato.
1.9.2. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan las garantías de cumplimiento, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
1.10. Ejecución de la garantía por falta de renovación oportuna
1.10.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la garantía de cumplimiento dentro del término establecido en la Cláusula 1.4 constituye un incumplimiento grave del
Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la póliza de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine la vigencia de la garantía correspondiente.
1.10.2. Cuando se ejecute la garantía en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 1.10.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado.
1.11. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
1.11.1. La ejecución total o parcial de la garantía de cumplimiento no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
1.11.2. Adicionalmente, la ejecución de la garantía de cumplimiento por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
1.12. Costos asociados a la garantía de cumplimiento y gastos de ejecución
1.12.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a la garantía de cumplimiento, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
1.12.2. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
1.12.3. El Contratista también está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento.
1.13. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de pólizas, se aplicarán las normas en materia de póliza en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
1.14. Tipos de garantías de cumplimiento. El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito Stand by emitida en Colombia | ● Debe ser un establecimiento bancario colombiano. ● El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de | ● ISP98 o UCP600 |
Riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ||
Carta de crédito Stand by emitida fuera de Colombia | Debe ser una entidad financiera en el lugar de la emisión. El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ● ● |
ISP98 o UCP600 Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. |
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | Debe ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ● | URDG758 |
1.15. Obligaciones adicionales que debe asumir el garante. Además de todas las obligaciones que debe asumir para cumplir con los requisitos y exigencias del presente Contrato, el garante de la garantía de cumplimiento debe asumir las siguientes obligaciones:
1.15.1. Obligación de pago del garante debe ser a primer requerimiento:
1.15.1.1. El garante deberá obligarse incondicional, absoluta, solidaria e irrevocablemente a pagar a la ANH, las sumas que esta le exija hasta el valor total de la garantía de cumplimiento, a primer requerimiento, en los términos previstos en la garantía y en el presente Contrato;
1.15.1.2. El garante deberá obligarse a cumplir con sus obligaciones bajo la garantía de cumplimiento ante la simple notificación de incumplimiento que le haga la ANH;
1.15.1.3. El garante deberá obligarse en el sentido que no podrá pedir o exigir documentación o requisito adicional alguno al requerimiento de la ANH, para cumplir con su obligación de pagar.
1.15.2. Obligaciones del garante deben ser irrevocables: El garante deberá obligarse en el sentido que tanto la garantía de cumplimiento como las obligaciones que asume en virtud de la misma son irrevocables, y que cualquier cancelación, modificación o revocatoria de la garantía debe necesariamente contar con el visto bueno previo, escrito y expreso de la ANH para que proceda.
1.15.3. Obligaciones del garante deben ser autónomas e independientes de las del Contratista y la ANH. El garante deberá obligarse en el sentido que:
1.15.3.1. La garantía de cumplimiento es autónoma e independiente de las obligaciones del Contratista, y de cualquier otra garantía constituida a favor de la ANH y podrá hacerse efectiva a primer requerimiento, con independencia de la ejecución de cualquier otra garantía vigente otorgada por el garante y/o por el Contratista a favor de la ANH.
1.15.3.2. Las obligaciones del garante son exigibles independientemente de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.15.3.2.1. Cambios en la existencia corporativa del Contratista o del garante, de su composición accionaria, u ocurrencia de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al Contratista o al garante;
1.15.3.2.2. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra del Contratista;
1.15.3.2.3. La existencia de cualquier reclamación, compensación o derecho que el garante pueda tener en cualquier momento contra la ANH;
1.15.3.2.4. Cualquier controversia, independientemente de su naturaleza, que exista o pueda existir entre el Contratista y/o la ANH y/o el garante, independientemente de que dichas controversias estén o puedan estar sujetas a la decisión de una autoridad judicial o arbitral; 1.15.3.2.5. Cualquier enmienda, extensión, renuncia, u otra modificación de las obligaciones del Contratista o del Contrato, sea que hayan sido aprobadas o no por el garante; 1.15.3.2.6. Cualquier proceso de quiebra, insolvencia, reorganización, reestructuración, reajuste, cesión de pasivos a los acreedores, liquidación, cesión de activos y pasivos o un proceso similar en relación con el Contratista o con cualquiera de sus propiedades, ya sea voluntario o involuntario, o la acción tomada por el agente, promotor o autoridad en dicho procedimiento.
1.15.3.3. No proposición de excepciones y renuncias mínimas:
1.15.3.3.1. El garante deberá obligarse a abstenerse de proponer a la ANH cualquier tipo de excepción real o personal, incluyendo cualquiera relacionada con el Contrato, la garantía o los actos administrativos que profiera la ANH en relación con la ejecución de la garantía y del contrato.
1.15.3.3.2. El garante deberá renunciar irrevocablemente:
1.15.3.3.2.1. A cualquier derecho que impida, disminuya, desmejore, demore u objete los derechos de la ANH al pago y ejecución de la garantía de cumplimiento, renuncia que deberá incluir entre otras pero sin limitarse, el derecho a retractarse o revocar su obligación, así como los derechos consagrados en los artículos 2381, 2382, 2383, 2392 y 2394 del Código Civil colombiano, o las normas que los modifiquen y sustituyan y cualquiera y todas otras situaciones que puedan tener o no fundamento en la situación financiera, jurídica o administrativa del
Contratista y/o del garante, o en un reclamo directo o indirecto al Contratista y/o al garante o del Contratista y/o el garante a la ANH.
1.15.3.3.2.2. Cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx. 1.15.3.3.2.3. A objetar o negarse al pago por cualquier circunstancia de hecho o de derecho, distinta a la ausencia de requerimiento de pago por parte de la ANH.
1.15.3.3.2.4. A objetar o negarse al pago por inexactitudes o reticencias atribuibles a la ANH o al Contratista.
1.15.4. Plazo para el pago. El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
1.15.5. Pagos netos.
1.15.5.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en la misma moneda en que fue emitida la garantía, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
1.15.5.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la garantía de cumplimiento, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
1.15.6. Pago directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
1.15.7. Obligaciones cambiarias. El garante deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
1.15.8. Información a la ANH. El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la garantía de cumplimiento.
2. Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales:
2.1. Obligación de constituir y mantener la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
2.2. Objeto y cobertura de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y Periodo de Cubrimiento
2.2.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales debe tener por objeto caucionar y afianzar todas las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato, incluyendo el pago de todos los valores que deba asumir la ANH por concepto de cualquier pérdida, obligación, daño, expensa, costo y/x xxxxx, ocasionados o relacionados con cualquier acción, demanda o reclamación administrativa, judicial o extrajudicial, que deba asumir la ANH como resultado de cualquier incumplimiento del Contratista de sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la contratación del personal utilizado (incluyendo empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato, causadas entre (A) la fecha de firma del presente Contrato, y (B) tres (3) años después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Obligaciones Laborales”).
2.2.2. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 2.5 de presentar pólizas de cumplimiento independientes para cada fase del Contrato y el Programa de Evaluación.
2.3. Fecha en que debe emitirse o expedirse la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y revisión y aprobación por la ANH
2.3.1. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del Contrato, el Contratista debe constituir póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales, y someterla a aprobación de la ANH en los términos de la presente Cláusula. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la
ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha en que deba iniciar su vigencia.
2.3.2. Para efectos de aprobar o improbar la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la ANH deberá:
2.3.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
2.3.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
2.3.3. En caso de que la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación de un plazo de ocho (8) Días hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, cuyo valor se imputará en los términos de la Cláusula 2.11 del presente Anexo.
2.4. Póliza de cumplimiento de obligaciones laborales frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, (ii) obtener constancia escrita emitida por la aseguradora en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 2.3 del presente Anexo.
2.5. Vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
2.5.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y las obligaciones del garante deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Obligaciones Laborales.
2.5.2. El Contratista podrá presentar pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales independientes para cada fase del Período Exploratorio o cada Período subsiguiente del Contrato, las cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, mínimo durante la fase respectiva del Contrato y 3 años más.
2.5.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 2.3 anterior, el Contratista está obligado a obtener nuevas pólizas de cumplimiento de obligaciones laborales en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya una póliza de cumplimiento de obligaciones laborales vigente que produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Período Cubierto Obligaciones Laborales.
2.5.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase o periodo cubierto, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase o periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales respectiva, para que la misma esté vigente y produzca plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivo, respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
2.5.5. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su intención de no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
2.6. Valor de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
2.6.1. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá emitirse por un valor equivalente a los porcentajes que se señalan a continuación:
2.6.1.1. Durante la Fase Preliminar, el Período de Exploración y sus prórrogas y extensiones el 5% del Valor Económico de Exclusividad y durante los posibles Programas de Evaluación el 5% del valor de la inversión asociada a las actividades previstas en el mismo: o diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal destinado directamente a las ejecución de actividades y labores en el Área en Exploración o en Evaluación, para cada Año Calendario, en ambos casos debidamente soportados en documentos idóneos respaldados con certificación del Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o Controller, y, en defecto de todos ellos, por el Contador responsable del registro de las Operaciones de la empresa, a elección del Contratista, con el compromiso de ajustarlos para el Año siguiente, de modificarse dichos valores.
Tratándose de la póliza que garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales de la Fase Preliminar, los mencionados porcentajes se calcularán sobre el presupuesto de inversión de la Fase 1 del Período de Exploración, o los costos totales anuales estimados del personal destinado a la ejecución de las actividades propias de dicha Fase.
2.6.1.2. Durante el Período de Producción: diez por ciento (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente al desarrollo de las actividades y labores en las Áreas Asignadas en Evaluación y/o Producción, para el primer Año de vigencia de la Garantía o para cada Año subsiguiente, con el compromiso de ajustarlo para cada renovación, también debidamente soportado en documentos idóneos respaldados con certificación del Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o Controller, y, en defecto de todos ellos, por el Contador responsable del registro de las Operaciones de la Empresa.
2.6.1.3. El Contratista debe restablecer o reponer el valor de las pólizas, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de la ejecución de la póliza, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se profiere el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
2.7. Moneda de denominación y pago de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. La póliza de cumplimiento de obligaciones laborales deberá estar denominada en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América. En caso de ser constituida en dólares de los Estados Unidos de América será pagadera en pesos colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
2.8. Asegurados y beneficiarios de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. Deberán designarse como tomador afianzado al Contratista, como asegurado de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales a la ANH y como beneficiario a la ANH.
2.9. Causales de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. La ANH tendrá derecho a ejecutar la póliza (i) cuando el Contratista incumpla cualquiera de las obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo, derivadas de la contratación del personal utilizado (empleados y contratistas del Contratista así como contratistas de estos últimos) para la ejecución del objeto del Contrato y/o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del presente Contrato, y (ii) como consecuencia de dicho incumplimiento la ANH resulte obligada a pagar o indemnizar a cualquier empleado y/o contratista del Contratista y/o contratistas de estos últimos (“Causales de Ejecución Obligaciones Laborales”).
2.10. Procedimiento de ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales
2.10.1. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Ejecución Obligaciones Laborales, dando plena aplicación al principio de debido proceso y a los demás principios aplicables a las actuaciones administrativas, con plena garantía al Contratista de los derechos de representación, defensa y contradicción, la ANH proferirá un acto administrativo mediante el cual declarará la ocurrencia de las causales de ejecución, y cuando ello proceda, hará efectivas las multas, cuantificará los perjuicios, ordenará los pagos a que haya lugar por todos los conceptos al Contratista y a los garantes, y señalará con precisión y claridad los hechos y las disposiciones legales y contractuales en que fundamenta sus decisiones. Para el efecto, la ANH deberá surtir el procedimiento previsto en la Cláusula 39 del Anexo A del Contrato.
2.10.2. El acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que consta la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, constituye título ejecutivo y prestará mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por sí sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza y título suficiente para su ejecución frente al garante en los términos del acto administrativo correspondiente.
2.11. Ejecución de la póliza por falta de renovación oportuna
2.11.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales dentro del término establecido en la Cláusula 2.3 constituye un incumplimiento grave del Contrato que facultará a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine la vigencia de la póliza vigente.
2.11.2. Cuando se ejecute la póliza en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 2.11.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto administrativo ejecutoriado.
2.12. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
2.12.1. La ejecución total o parcial de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales no constituyen una limitación de responsabilidad ni podrán interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar al Contratista la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
2.12.2. Adicionalmente, la ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo.
2.13. Costos asociados a la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales y gastos de ejecución
2.13.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
2.13.2. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
2.14. Reglas adicionales por ser una póliza. Por tratarse de una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
2.15. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de garantías, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
2.16. Características mínimas de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales. El Contratista deberá obtener y mantener vigente una póliza de seguros que cumpla con las siguientes características:
2.16.1. Modelos registrados. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14).
2.16.2. Características del emisor y requisitos
2.16.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
2.16.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea igual o superior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
2.16.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global; 2.16.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
2.16.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
2.16.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
2.16.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de
(i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global, 2.16.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
2.16.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
2.16.3. Plazo para el pago. El garante deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en el requerimiento de pago por la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
2.16.4. Pagos netos
2.16.4.1. El garante deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
2.16.4.2. El garante deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
2.16.5. Pago directo. El garante deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
2.16.6. Información a la ANH. El garante deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o ejecución de la póliza de cumplimiento de obligaciones laborales.
3. Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual
3.1. Obligación de constituir y mantener seguro de responsabilidad civil extracontractual. El Contratista está obligado a obtener y mantener vigente una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos del Contrato y el no hacerlo constituye una causal de incumplimiento grave del mismo.
3.2. Objeto del seguro de responsabilidad civil extracontractual y Periodo de Cubrimiento
3.2.1. La póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe tener por objeto asegurar todas las obligaciones a cargo del Contratista, que tengan como fuente la causación de daños o perjuicios a terceros, derivados de actuaciones, hechos u omisiones imputables al Contratista y/o sus empleados y/o dependientes y/o agentes y/o representantes y/o
contratistas y/o subcontratistas, ocurridos entre (A) la Fecha Efectiva y (B) tres (3) años
después de la liquidación del Contrato (“Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual”).
3.2.2. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad prevista en la Cláusula 3.6.2 de presentar seguros de responsabilidad civil extracontractual independientes para cada fase del Contrato, en todo caso durante el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
3.3. Cobertura del seguro de responsabilidad civil extracontractual
3.3.1. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual cubrirán, mediante una o más pólizas de seguros, al menos lo siguiente:
3.3.1.1. Predios, labores y operaciones
3.3.1.2. Daño emergente
3.3.1.3. Lucro cesante
3.3.1.4. Daño moral y perjuicios extrapatrimoniales
3.3.1.5. Automotores propios y no propios
3.3.1.6. Amparo de contratistas y subcontratistas
3.3.1.7. Responsabilidad civil cruzada
3.3.1.8. Responsabilidad civil patronal
3.3.1.9. Responsabilidad civil por polución y contaminación súbita, accidental e imprevista
3.3.1.10. Gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad
3.3.1.11. Bienes bajo cuidado, tenencia y control
3.3.1.12. Operaciones de cargue y descargue
3.3.1.13. Vigilantes
3.3.1.14. Gastos de defensa
3.3.1.15. Costas del proceso y cauciones judiciales
3.3.1.16. Responsabilidad civil por uso de explosivos
3.4. Fecha en que deben emitirse o expedirse el seguro de responsabilidad civil extracontractual, su revisión y aprobación por la ANH
3.4.1. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá expedirse, emitirse, renovarse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, con una antelación no inferior a un (1) mes antes de la fecha en que deba iniciar su vigencia conforme a la Cláusula
3.6 del presente Anexo. Si el Contratista hace uso de la opción que consagra la Cláusula 3.6.2, el seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente durante la Fase 1 del Período de
Exploración, debe entregarse a la ANH dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva.
3.4.2. Para efectos de aprobar o improbar el seguro de responsabilidad civil extracontractual, la ANH deberá:
3.4.2.1. Constatar su autenticidad con quien la emite o expide;
3.4.2.2. Verificar que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente Contrato.
3.4.3. En caso de que la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación de un plazo de ocho (8) Días hábiles para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las pólizas de seguro presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de los seguros de responsabilidad civil extracontractual en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento grave del Contrato y dará derecho a la ANH para ejecutar la garantía de cumplimiento vigente.
3.5. Seguros de responsabilidad civil extracontractual frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, (ii) obtener constancia escrita emitida por las aseguradoras en la que conste expresamente que conocen la modificación contractual y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso, y (iii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 3.4 del presente Anexo.
3.6. Vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual
3.6.1. El seguro de responsabilidad civil extracontractual y las demás obligaciones de las aseguradoras deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
3.6.2. El Contratista podrá presentar seguros de responsabilidad civil extracontractual independientes para cada fase del Periodo del Exploración, los cuales deberán estar vigentes y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida.
3.6.3. Antes de la terminación de la vigencia y aplicando al efecto el procedimiento previsto en la Cláusula 3.4 del presente Anexo, el Contratista está obligado a obtener nuevos seguros de responsabilidad civil extracontractual en los términos del presente Contrato, garantizando que siempre haya seguros de responsabilidad civil extracontractual vigentes que produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo Cubierto Responsabilidad Extracontractual.
3.6.4. En todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de la fase, del Periodo de Exploración o de los eventuales Programa de Evaluación, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna fase, periodo, el Contratista deberá ampliar el término de vigencia de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, para que los mismos estén vigentes y produzcan plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el plazo de la fase o periodo respectivos, incluyendo las extensiones o prórrogas.
3.6.5. Los seguros de responsabilidad civil extracontractual deberán otorgarse bajo la modalidad de ocurrencia pura por lo que el daño que sufra la víctima debe ocurrir durante la vigencia de la póliza, aunque la reclamación sea posterior, siempre que no haya ocurrido la prescripción. En consecuencia, los seguros de responsabilidad civil extracontractual no podrán establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
3.6.6. La aseguradora deberá obligarse en el sentido de informar al asegurado y a la ANH su intención de no renovar el seguro con una antelación no menor a sesenta (60) Días Hábiles.
3.7. Valor. Para cada Póliza de Seguro con vigencia anual, Quince Millones de Dólares Estadounidenses (USD 15.000.000).
El Contratista debe restablecer o reponer el valor de esta garantía, siempre que éste se haya visto reducido como consecuencia de la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de los treinta
(30) Días Hábiles siguientes a tal afectación.
3.8. Moneda de denominación y pago de los seguros de responsabilidad civil extracontractual. El seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá estar denominado en dólares de los Estados Unidos de América y será pagadero en pesos
colombianos con base en la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente para la fecha de pago, según sea certificada por la Superintendencia Financiera o por quien haga sus veces.
3.9. Beneficiario del seguro de responsabilidad civil extracontractual. Deberá designarse como asegurado al Contratista y como asegurado adicional a la ANH, por los hechos realizados por el(los) Contratista(s) por los cuales resulte solidariamente responsable. Adicionalmente, deberán designarse como beneficiarios de los seguros de responsabilidad civil extracontractual a terceros, incluido la ANH en su calidad xx xxxxxxx.
3.10. Causales de ejecución del seguro de responsabilidad civil extracontractual. La ANH tendrá derecho a presentar reclamación con base en el seguro de responsabilidad civil extracontractual, cuando (i) cualquier persona que sufra un daño y que tenga derecho a reclamar perjuicios con base en los términos del seguro presente una reclamación contra la ANH por responsabilidad civil extracontractual, o (ii) cuando la ANH sufra un daño y tenga derecho a reclamar perjuicios con base en los términos de los seguros de responsabilidad civil extracontractual.
3.11. Procedimiento de reclamación del seguro de responsabilidad civil extracontractual
3.11.1. Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de reclamación, la ANH procederá a presentar reclamación con base en los seguros de responsabilidad civil extracontractual, dando plena aplicación al principio de debido proceso.
3.11.2. El Contrato y las pólizas de los seguros de responsabilidad civil extracontractual, constituyen título ejecutivo y prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo y mediante proceso ejecutivo, y por si sólo constituye prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por los seguros y título suficiente para su ejecución frente al asegurador.
3.12. Reclamación por falta de renovación oportuna
3.12.1. Las Partes reconocen que la no renovación y entrega de los seguros de responsabilidad civil extracontractual dentro del término establecido en la Cláusula 3.4 anterior, constituye un incumplimiento grave del Contrato por parte del Contratista que facultará a la ANH para presentar reclamación con base en la garantía de cumplimiento vigente, si el incumplimiento no ha sido subsanado faltando tres (3) Días Hábiles para la fecha en que termine vigencia de los seguros vigentes respectivos.
3.12.2. Cuando se presente reclamación en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 3.12.1 anterior, el valor objeto de la misma sólo podrá imputarse por la ANH en los términos del acto
administrativo ejecutoriado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 39 del Anexo A del Contrato.
3.13. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
3.13.1. La reclamación total o parcial del seguro de responsabilidad civil extracontractual no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y deben entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
3.13.2. Adicionalmente, la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
3.14. Costos asociados a los seguros de responsabilidad civil extracontractual y gastos de reclamación
3.14.1. La totalidad de los gastos y costos asociados a los seguros de responsabilidad civil extracontractual, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como sus comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
3.14.2. El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
3.14.3. El Contratista también está obligado a asumir la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la reclamación de los seguros de responsabilidad civil extracontractual.
3.15. Reglas adicionales especiales por ser una póliza de seguros. Por ser una póliza de seguros, se aplicarán las reglas previstas en los artículos 2.2.1.2.3.2.1 a 2.2.1.2.3.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, en aquello que no esté expresamente regulado en el presente Contrato.
3.16. Aplicación analógica de las normas de garantías de contratación estatal. En lo no previsto específicamente por este Contrato en materia de seguros de responsabilidad civil extracontractual, se aplicarán las normas en materia de garantías en contratación estatal, en especial el Código de Comercio, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
3.17. Reglas especiales de los seguros de responsabilidad civil extracontractual
3.17.1. Modelos registrados. Los modelos de las pólizas de seguro con sus anexos deben haber sido registradas por la entidad aseguradora en la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de dicha entidad (C.E. 029/14).
3.17.2. Características del emisor y requisitos
3.17.2.1. Las pólizas deben ser emitidas por compañías de seguros colombianas.
3.17.2.2. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea igual o superior al 10 % del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
3.17.2.2.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global;
3.17.2.2.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
3.17.2.2.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
3.17.2.3. Cuando conforme a los términos de las pólizas de seguros la retención de riesgos de las compañías de seguros colombianas que las emiten sea inferior al 10% del riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos concurrentemente:
3.17.2.3.1. Las compañías de seguros colombianas emisoras deben tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional de (i) AA- si es una calificación local, o de (ii) mínimo BB- si es una calificación de escala global,
3.17.2.3.2. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deben encontrarse inscritas en el REACOEX y tener a la fecha de emisión, una calificación de fortaleza financiera, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia de reconocimiento internacional, de (i) AAA si es una calificación local, o de (ii) mínimo BBB- si es una calificación de escala global, y
3.17.2.3.3. Las compañías reaseguradoras que asuman el riesgo que no asuman las compañías de seguros colombianas emisoras, deberán emitir una confirmación del respaldo de reaseguro de los términos de las pólizas de seguros emitidas por las compañías de seguros colombianas emisoras.
3.17.3. Plazo para el pago. El asegurador deberá obligarse en el sentido que las sumas adeudadas con base en la reclamación de la ANH deberán depositarse en la cuenta que la ANH determine cuando haga el requerimiento de pago respectivo, en un plazo máximo de un
(1) mes siguiente a la recepción del requerimiento de pago.
3.17.4. Pagos netos
3.17.4.1. El asegurador deberá obligarse en el sentido que los pagos que haga a la ANH deberán hacerse en pesos colombianos, libres de toda deducción por impuestos presentes y futuros, cargos, contribuciones, deducciones, tasas o retenciones, establecidos por cualquier jurisdicción competente.
3.17.4.2. El asegurador deberá obligarse en el sentido que si la ley requiere que él o cualquier entidad financiera deduzca y/o retenga cualquiera de estos rubros con respecto a cualquier suma que deba ser pagada bajo el seguro de responsabilidad civil extracontractual, la suma a pagar deberá aumentarse tanto como sea necesario de modo que, luego de hacer todas las deducciones y/o retenciones necesarias (incluyendo las deducciones y retenciones aplicables a las sumas adicionales que se deban pagar de conformidad con esta Cláusula), la ANH reciba en pesos colombianos un monto igual a la suma que hubiera recibido si tales deducciones y/o retenciones no se hubieran efectuado.
3.17.5. Pago directo. El asegurador deberá obligarse a pagar directamente a la ANH y a abstenerse de hacerlo por intermedio de terceros salvo que la ANH lo haya autorizado expresa y previamente.
3.17.6. Obligaciones cambiarias. El asegurador deberá obligarse a cumplir la totalidad de las obligaciones y realizar la totalidad de los trámites aplicables y pertinentes conforme a las normas de cambios internacionales previstas en las normas colombianas y/o de la jurisdicción
de emisión y/o de cualquier otra jurisdicción que establezca alguna exigencia en materia cambiaria.
3.17.7. Información a la ANH. El asegurador deberá obligarse a informar de manera inmediata a la ANH, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la existencia, validez, oponibilidad, cumplimiento o reclamación del seguro de responsabilidad civil extracontractual, daños ambientales y polución.
4. Fondo De Abadono
4.1. Obligación. Para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en la Cláusula 29 del Anexo A del Contrato, el Contratista se obliga a otorgar la garantía para la ejecución de las actividades inherentes al Programa de Abandono xx Xxxxx y de restitución ambiental de las Áreas Asignadas en Producción al finalizar el Período correspondiente a cada una de ellas, de conformidad con las condiciones previstas en la presente cláusula de este Anexo.
4.2. Constitución, Objeto y Vigencia. El Contratista deberá entregar para aprobación de la ANH, dentro de los doce (12) Meses siguientes a la Declaración de Comercialidad de cada Área de Producción, la Garantía del Fondo de Abandono debidamente constituida, efectuando el registro contable correspondiente, certificado por el Revisor Fiscal.
La citada garantía debe tener por objeto garantizar la disponibilidad de los recursos requeridos para adelantar las actividades de Abandono, cubrir el valor señalado en el numeral 4.3 del presente Anexo, y permanecer vigente siempre que existan obligaciones relativas a la ejecución del Programa de Abandono y restitución ambiental de las Áreas de Producción.
La Garantía del Fondo de Abandono y las obligaciones del garante deberán mantener su vigencia y producir plenos efectos de manera ininterrumpida, hasta la culminación de las actividades de Abandono.
En caso de que la Garantía del Fondo de Abandono no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista inmediatamente las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, con la determinación del plazo perentorio para adoptarlos, de manera que no se presenten lapsos sin cobertura. La ANH rechazará las garantías presentadas por el Contratista, cuando no reúnan la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención, renovación o ampliación por parte del Contratista de la Garantía del Fondo de Abandono en los términos exigidos, constituye una causal de
incumplimiento grave del Contrato y facultará a la ANH para ejecutar la Garantía del Fondo de Abandono vigente.
4.3. Valor
4.3.1. Al finalizar cada Año Calendario durante el Período de Producción, el valor del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
A = (P/R) x C
Donde:
A Es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono para cada Área Asignada en Producción, al finalizar cada Año Calendario.
P Corresponde a la Producción acumulada de Hidrocarburos de cada Área Asignada en Producción, a 31 de diciembre del Año Calendario para el cual se realiza el cálculo, expresada en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP).
R Es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos de cada Área Asignada en Producción, expresado en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP) a 31 de diciembre del Año Calendario para el cual se realiza el cálculo, más la producción acumulada de Hidrocarburos (P).
C Es el costo estimado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, actualizado a la fecha de cálculo, expresado en el valor de moneda para esta última fecha. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de Abandono ya invertidos en tales actividades.
4.3.2. Los cálculos de Producción y de Reservas de Hidrocarburos de la fórmula (P y R), deben expresarse en Barriles Equivalentes de Petróleo (BEP). Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un (1) Barril de Petróleo.
4.3.3. Para los efectos del presente numeral, se consideran Reservas Probadas Desarrolladas, aquellos volúmenes de Hidrocarburos por recuperar, a partir xx Xxxxx, facilidades de Producción y métodos operacionales existentes, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.1.1.1 del Decreto Único No. 1073 de 2015, o las normas que modifiquen o sustituyan este concepto.
4.3.4. El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono en cada Área Asignada en Producción, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.
4.4. Moneda de denominación y pago de la Garantía Fondo de Abandono. La Garantía Fondo de Abandono deberá estar denominada en Dólares de los Estados Unidos de América y será pagadera en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxxx vigente para la fecha de pago, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.
4.5. Beneficiario de la Garantía Fondo de Abandono. Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la Garantía del Fondo de Abandono a la ANH.
4.6. No limitación de responsabilidad y derecho a indemnización plena
4.6.1. La ejecución total o parcial de la Garantía del Fondo de Abandono no constituye una limitación de responsabilidad ni podrá interpretarse en ese sentido, y debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH a reclamar la indemnización completa por todas las pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables al Contratista.
4.6.2. Adicionalmente, la ejecución de la Garantía del Fondo de Abandono por parte de la ANH no exonera al Contratista del cumplimiento de todas sus obligaciones.
4.7. Costos asociados con la Garantía Fondo de Abandono y gastos de ejecución. La totalidad de los gastos y costos asociados con la Garantía del Fondo de Abandono, incluyendo los necesarios para su emisión, mantenimiento, renovación, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
4.8. Tipo de garantías Fondo de Abandono. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos requeridos para el efecto, el Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos
previstos en el presente Contrato para la Garantía Fondo de Abandono, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito standby emitida en Colombia | • Debe ser un establecimiento bancario colombiano vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. • Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | • ISP98 o UCP600 |
Carta de crédito standby emitida fuera de Colombia | • Debe ser una entidad financiera en el lugar de la emisión. • Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de escala global mínimo de BBB-, de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional. | • ISP98 o UCP600 • Debe ser avisada por un establecimiento bancario colombiano. |
Fiducia mercantil con fines de garantía | • Debe tratarse de un fideicomiso en garantía cuyo vocero sea una sociedad fiduciaria colombiana; • La sociedad fiduciaria deberá expedir un certificado de garantía a favor de la ANH; | • Código de Comercio • Circular Básica Jurídica Superintendencia Financiera de Colombia |
• El fideicomiso no podrá tener ningún otro beneficiario. | • Decreto 1082 de 2015 |
5. Garantía Valor Económico de Exclusividad – VEE
5.1. Obligación de constituir la garantía del VEE. El Contratista está obligado a obtener la garantía del Valor Económico de Exclusividad en los términos del presente Contrato y el no hacerlo constituirá una condición resolutoria del mismo.
5.2. Objeto de la garantía del VEE y Periodo de Cubrimiento: La garantía del VEE debe tener por objeto caucionar y afianzar la obligación de pago contraída por el Contratista en virtud del Contrato, respecto de la perforación xx Xxxxx tipo A2 y A3 cuya valoración se hará conforme a la tabla del Artículo 33 del Acuerdo 02 de 2017 y que deberán ejecutarse en el Periodo de Exploración (Periodo de Cubrimiento).
5.3. Cobertura de la Garantía del VEE: La garantía cubrirá el monto total de los Pozos tipo A2 y A3 propuestos en la oferta para el proceso de selección respectivo.
5.4. Fecha en que debe emitirse o expedirse la garantía del VEE y revisión y aprobación por la ANH
La garantía del VEE deberá expedirse, emitirse y entregarse formalmente a la ANH para su aprobación, a más tardar cinco (5) días antes de la Fecha Efectiva.
En caso que la garantía del VEE no satisfaga integralmente cualquier requisito, la ANH solicitará al Contratista las enmiendas, ajustes o correcciones pertinentes, otorgando un plazo de (8) Días hábiles para adoptarlos. La ANH rechazará las garantías del VEE cuando no reúna la totalidad de los requisitos legales o contractuales. La no obtención por parte del Contratista de la garantía del VEE en los términos exigidos, constituye una causal de incumplimiento del Contrato y es condición resolutoria del mismo.
5.5. Garantía del VEE frente a modificaciones del Contrato. Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, el Contratista está obligado, si fuere necesario, a (i) obtener la modificación de la garantía del VEE, y (ii) a surtir el trámite de aprobación frente a la ANH a que se refiere la Cláusula 5.4 del presente Anexo.
5.6. Vigencia de la garantía del VEE: La garantía del VEE deberá estar vigente y producir plenos efectos, de manera ininterrumpida, durante todo el Periodo de Cubrimiento.
5.7. Monto: El valor de la garantía del VEE corresponderá al 100% del Valor Económico de Exclusividad. Ha de estar nominada en dólares de los Estados Unidos de América y ser pagaderas en la misma moneda.
5.8. Beneficiario de la garantía de cumplimiento. Deberá designarse como beneficiario único y exclusivo de la garantía de cumplimiento a la ANH.
5.9. Causales de ejecución de la garantía del VEE. La ANH tendrá derecho a ejecutar al finalizar el Periodo de Exploración, la garantía del VEE si el Contratista no ha ejecutado las actividades de perforación xx xxxxx A3 y/o A2 acorde con la Cláusula 4.2.1 de condiciones generales, la oferta presentada y el Plan de Exploración.
Parágrafo: Ante la ocurrencia de los eventos que se indican a continuación y si no se ha ejecutado la actividad comprometida, también procederá la ejecución de la garantía del VEE:
a. Declaratoria de Caducidad;
b. Declaratoria de terminación unilateral del Contrato por incumplimiento del Contratista;
c. Terminación Unilateral prevista en la Cláusula 45 del Anexo A Condiciones Generales.
Para estos casos, el acto administrativo, junto con el Contrato y los documentos en que constan las garantías de cumplimiento, constituyen título ejecutivo, prueba de la ocurrencia del siniestro amparado por la garantía y título suficiente para la ejecución de ésta.
5.10. Costos asociados a la garantía de cumplimiento y gastos de ejecución: La totalidad de los gastos y costos asociados a la garantía del VEE, incluyendo los necesarios para su emisión, prórroga y modificaciones, así como comisiones, precios, primas y honorarios, serán asumidos en su totalidad, sin excepción y exclusivamente por el Contratista.
El Contratista estará obligado también a asumir, cubrir y pagar, en su totalidad, sin excepción y exclusivamente, todos y cada uno de los deducibles a que haya lugar.
El Contratista también está obligado a asumir y reembolsar la totalidad de los gastos en que deba incurrir la ANH para la ejecución de la garantía de cumplimiento.
5.11. Tipos de garantías del VEE. El Contratista podrá escoger cualquiera de los siguientes tipos de garantía, siempre que las mismas cumplan, además de los requisitos previstos en el presente Contrato para todas las garantías de cumplimiento, los especiales que se establecen a continuación:
Tipo de garantía | Características mínimas del emisor | Reglas aplicables |
Carta de crédito Stand by emitida en Colombia | ● Debe ser un establecimiento bancario colombiano. ● El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de | ● ISP98 o UCP600 |
riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. |
Carta de crédito Stand by emitida fuera de Colombia | ● ● | Debe ser una entidad financiera en el lugar de la emisión. El establecimiento bancario emisor debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ● ● | |
ISP98 o UCP600 Debe ser confirmada por un establecimiento bancario colombiano. | ||||
Garantía a primer requerimiento emitida en Colombia | ● ● | Debe ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. Debe tener a la fecha de emisión, una calificación de contraparte de largo plazo de una agencia calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de reconocimiento internacional, de mínimo: (i) AAA si es una calificación local, o (ii) BBB- si es una calificación de escala global. | ● | URDG758 |