CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y OBJETO.- El presente Convenio, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa "SALCAI-UTINSA, S.A." (En adelante GLOBAL) y todo el personal que presta sus servicios en la plantilla de la citada empresa.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TEMPORAL O VIGENCIA.- El presente convenio comenzará a regir, a todos los efectos, el día de su firma, teniendo como duración el periodo que abarca desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los conceptos económicos tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2005, salvo disposición específica en contrario.
2.1.- El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización del mismo, sin necesidad de que ambas partes o una de ellas lo solicite.
2.2.- En todo caso, durante el período de tiempo que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente Convenio y la aprobación del siguiente, continuarán en vigor las actuales condiciones en el mismo establecidas.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL.- Su ámbito de aplicación territorial será la isla de Gran Canaria y, en su caso, donde la empresa tenga o pueda establecer delegaciones o centros de trabajo.
ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CÓMPUTO GLOBAL.- Las
condiciones establecidas en el presente convenio constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, quedando pues anulado o sin efecto por compensación y absorción cualquier concepto o cantidad que no se declare vigente por el presente Convenio.
Las modificaciones que pueda experimentar el salario mínimo interprofesional, o cualquier otro concepto retributivo no repercutirán en las percepciones del personal, salvo en aquellos casos en que verificado el computo anual de las retribuciones percibidas por todos los conceptos, el mismo resultase inferior a la retribución anual legalmente establecida, en ese sentido quedan expresamente incluidos los conceptos salariales establecidos en las Tablas incluidas en el ANEXO III del presente Convenio.
CAPÍTULO II: CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ASCENSOS.
ARTÍCULO 5º.- CONTRATOS DE TRABAJO.- Todos los trabajadores/as que ingresen en la empresa, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados, deben percibir el mismo salario que el previsto en este Convenio Colectivo para una categoría, grupo profesional o tareas idénticas y similares.
1.- La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores/as una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores/as.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx Xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por la Empresa, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores/as, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores/as también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo.
2.- La Empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores/as las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el apartado número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
3.- Los representantes legales de los trabajadores/as deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones de la Empresa sobre celebración de nuevos contratos.
4.- Las organizaciones sindicales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
5.- Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresa podrá hacer uso de la posibilidad de convertir en indefinidos los contratos a que se hace referencia en la Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, B.O.E. de 28 de diciembre de 2004, o las que sustituyan a esta con respecto a lo aquí establecido, en las condiciones y con las consecuencias establecidas en dicha disposición.
ARTÍCULO 6º.- INGRESOS, ASCENSOS Y PERIODO DE PRUEBA.- Todo tipo de
ingreso o ascenso en la empresa, ha de hacerse mediante concurso-oposición, calificando dicho concurso-oposición un tribunal compuesto por dos miembros del Consejo de Administración, dos miembros del Comité de Empresa y de un miembro del Equipo de Dirección, o en quienes todos deleguen.
Para los ascensos dentro de la empresa a las diversas categorías se procederá a efectuar un Concurso-Oposición, valorándose los méritos que puedan aducir los concursantes según baremo a fijar por el tribunal calificador en cada caso.
Dentro del sistema de promoción profesional establecido, podrá requerirse la realización de cursos de capacitación, como requisito necesario para optar a determinadas categorías. La Empresa y el Comité de Empresa realizarán conjuntamente la organización de dichos cursos, garantizando la posibilidad de realizarlo a toda aquella persona que tenga opción a la plaza objeto de concurso.
Los participantes en los concursos-oposición que se convoquen tendrán derecho, una vez conocido el fallo del Tribunal calificador, a consultar tanto su examen como los de los restante concursantes aprobados.
Los exámenes teóricos, tanto para ingresos como para ascensos se desarrollaran por el sistema de test en todas sus preguntas, salvo en aquellas categorías que requieran un conocimiento práctico, que se realizará con preguntas y problemas que deberán resolver los concursantes. La Empresa, en cada caso de concurso oposición, publicará las bases atendiendo a los puntos siguientes:
1) Denominación de la plaza/s afecta/s a concurso.
2) Plazo de inscripción.
3) Condiciones exigidas para la presentación.
4) Xxxxx y hora del examen teórico y práctico.
5) Publicación del contenido detallado de las pruebas.
6) Sistema de calificación de las pruebas.
7) Méritos a contemplar y baremo de puntuación.
Tendrá especial consideración como mérito, el expediente personal del concursante.
En orden a facilitar la promoción interna, ante cualquier contratación, se dará prioridad al personal de la empresa, valorándose la antigüedad en la misma y en la categoría. A estos efectos, se concederán 3 puntos como máximo por méritos y 0,50 puntos por cada año de servicio en la empresa “GLOBAL (Salcai-Utinsa)”, si bien esta puntuación sólo será tenida en cuenta en el supuesto de que se obtenga un aprobado (5 sobre 10) en el correspondiente examen. La puntuación total se obtendrá de la suma total de todas las puntuaciones, (examen teórico, práctico y méritos del concursante).
El plazo máximo de impugnación será de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las listas de aprobados.
Dentro del Grupo Profesional de Movimiento, se establece como categoría obligatoria de ingreso, la de Conductor-Perceptor.
El personal adscrito al Departamento de Talleres podrá acceder a la categoría de conductor- perceptor siempre que así lo solicite y cuente con las autorizaciones administrativas precisas para poder conducir, de forma inmediata y sin limitación alguna, cualquiera de las guaguas destinadas al cumplimiento de los servicios de transporte interurbano de viajeros que presta la empresa.
Al no cubrirse la plaza por los mecanismos de promoción interna, ésta pasaría a oferta pública, declarándola desierta en caso que la empresa lo crea conveniente, tras control previo de la comisión paritaria.
Todo trabajador/a de la Empresa que no haya salido de la misma por despido disciplinario, siempre y cuándo no contradiga la Legislación vigente y en su período activo en GLOBAL no tuviese en su expediente comportamientos antiprofesionales reiterados, en el caso de realizarse Concurso-Oposición para admitir personal en la misma, podrá concurrir a dicho Concurso-Oposición si reúne los requisitos para ello demandados.
El período de prueba se pacta con una duración de un año para todas las categorías y grupos profesionales.
ARTÍCULO 7º.- TRABAJOS DE DISTINTA CATEGORÍA.-
7.1.- Categoría superior.- En esta materia con carácter general, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, el reemplazo, como realización total completa durante la jornada, de trabajos asignados a categoría superior en sustitución de los correspondientes a los del trabajador/a, sólo podrá acordarse, por escrito, por la Dirección de la Empresa, o por las personas en quién ésta delegue expresamente, dando cuenta de ello en todo caso al Comité de Empresa.
Los trabajadores/as que reemplazan, durante dicho período se sujetarán al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales de la categoría reemplazada y tendrán, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función.
En los supuestos de reemplazos, motivados por necesidades urgentes, la Empresa convocará el Concurso pertinente en el plazo máximo de seis meses a partir del inicio del reemplazo.
Los trabajadores /as que desempeñen funciones de categoría superior durante más de seis meses consecutivos, no tendrán derecho a consolidar la categoría correspondiente a tales funciones siempre que esta sea por sustitución de larga enfermedad, excedencia, permisos no retribuidos, maternidad, sanciones. El plazo máximo para estas sustituciones será el del tiempo que dure la rotación del cuadro de servicio, por lo que deberán salir de nuevo a concurso.
7.2.- Categoría inferior.- La empresa podrá asignar a sus trabajadores /as cometidos de categoría inferior, cuando se den las circunstancias de necesidad perentoria que hagan precisa dicha asignación.
En estos trabajos de inferior categoría, no podrá ser ocupado el mismo trabajador/a por un período superior a treinta días laborables en el plazo de un año.
Durante el tiempo que permanezca en esta situación, el trabajador/a afectado percibirá los emolumentos de su categoría.
Cuando el trabajador/a solicite o acepte voluntariamente dicho trabajo, no habrá límite de permanencia y sus remuneraciones serán las que correspondan al nuevo puesto de trabajo.
CAPÍTULO III: FORMACION PROFESIONAL.
ARTÍCULO 8º.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.- Los trabajadores/as
que cursen estudios en cualquier centro de enseñanza tendrán derecho a los permisos y demás derechos previstos para estos casos por el Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa se comprometerá a impulsar, dentro de los cauces que las leyes establecen en materia de formación profesional, el acceso a cursillos o cursos que permitan un mayor grado de especialización y perfeccionamiento en las funciones del personal de la empresa o su posible ascenso.
En cualquier actividad de formación profesional (cursos, cursillos, seminarios, etc.) que se realice a iniciativa de la empresa, y no pudiendo asistir la totalidad de la plantilla de la/s categoría/s profesional/es a la/s que se vaya a impartir la actividad de formación, la elección se realizará mediante concurso-oposición. Dicho concurso oposición, se calificará mediante un tribunal con igual composición que la que figura en el artículo 6º del presente Convenio, valorándose en las mismas condiciones que el párrafo 6º del mismo artículo.
La formación profesional se planificará anualmente.
Los cursos programados con posterioridad serán también pactados entre la empresa y el Comité de Empresa.
El Comité de Empresa a través de su representación legal, aportará las propuestas en materia de formación que consideren mas adecuadas para mejorar los niveles de preparación y profesionalidad del conjunto de los trabajadores de esta Empresa.
A estos efectos la Empresa convocará a dichos representantes en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio para presentar el Plan de Formación.
En todo caso, si los representantes del Comité de Empresa y la propia Empresa, no alcanzaran el consenso deseado con la totalidad del Plan de Formación, será necesario consensuar como mínimo el 30 % de dicho Plan de formación a propuesta del Comité de Empresa.
Trimestralmente la empresa informará al comité de las actuaciones en materia de formación que se estén desarrollando.
El coste de dichas actividades de formación será sufragado por la Empresa.
La asistencia a las actividades de formación profesional tendrá consideración de trabajo efectivo, debiendo realizarse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral de la mayoría de los asistentes. En caso de suponer desplazamiento, se abonará por la Empresa a los que participen los gastos de viaje y dietas correspondientes.
Con independencia del contenido del párrafo anterior, cuando la asistencia a las actividades de formación se haga voluntariamente, podrá ser remunerada con una cantidad global por curso, que en cada caso será pactada entre los representantes de la Empresa y el Comité de Empresa.
En caso de que por exigencias de implantación de nuevas tecnologías en la Empresa, fuera
precisa la formación profesional fuera de la jornada de trabajo, el tiempo empleado será retribuido por la Empresa.
Los trabajadores estarán obligados a realizar todos los cursos que se programen por la empresa, formación, nuevas tecnologías, reciclajes, etc..., pudiendo faltar a ellos solo por causas justificadas.
CAPÍTULO IV: JORNADA, TURNOS DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
ARTÍCULO 9º.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo del personal de movimiento será de 39 horas semanales, distribuidas en jornadas diarias según los usos y costumbres vigentes en la empresa.
A partir del uno de enero del 2.003 el personal adscrito a la Sala del Servicio de Ayuda a la Explotación (S.A.E.) realizará sus funciones en turnos de ocho horas con dos días de descanso a la semana.
La jornada de trabajo del personal de Talleres será de 38 horas semanales, con la siguiente distribución:
Mañana: De 7,30 horas a 14,30 horas. Tarde: De 15,30 horas a 22,00 horas. Noche: De 19,30 horas a 02,00 horas.
La jornada de trabajo del personal de oficina será de 74 horas quincenales, entendiéndose por horas quincenales las computadas en períodos de dos semanas.
El personal de explotación librará, como mínimo uno de cada cuatro (4) domingos independientemente del servicio que tenga asignado.
Entre el personal de talleres y oficinas se establecerá un correturnos, de tal manera que queden suficientemente cubiertas las necesidades de servicio de los sábados, redistribuyéndose el tiempo restante para computar su jornada, a lo largo de la semana.
ARTÍCULO 10º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Dada la situación social de paro existente en el archipiélago, se tenderá a la supresión de las horas extras habituales, realizándose las que el marco legal define como estructurales.
Durante la vigencia del presente Convenio, el valor de las horas extraordinarias será el que resulta de la tabla que como ANEXO VI se une al presente Convenio.
ARTÍCULO 11º.- HORAS ESTRUCTURALES.- De acuerdo con el Real Decreto de 21 de septiembre de 1995 (nº 1561/1995), se pactan como horas estructurales las siguientes:
1. Las necesarias para cubrir servicios.
2. Las debidas a períodos punta de producción.
3. Las necesarias para reparaciones urgentes.
4. Las realizadas los días festivos.
ARTÍCULO 12º- SISTEMA DE PETICIÓN DE SERVICIOS.- La petición de servicios se realiza a través del sistema informatizado, la Empresa pondrá los medios necesarios para que dicho sistema sea de aplicación en todas las zonas de la Empresa.
Este sistema informatizado será de aplicación para la adjudicación del Cuadro de Servicio del año 2006 y sucesivos.
La comunicación para la petición de servicio se hará por grupos.
12.1.- CONVOCATORIA.- En la convocatoria, que se hará anualmente entre los meses de Enero y Febrero, la Empresa ofertará el Cuadro de Servicios que consiste en las Ordenes de Trabajo que sean necesarias para satisfacer las expediciones, relevo de personal y personal de reten de cada sector de trabajo. Estas Órdenes de Trabajo irán clasificadas numéricamente para cada sector de trabajo.
La petición de Cuadro de Servicio se adelanta para que coincida con el periodo en que no se encuentran Conductores-Perceptores disfrutando de vacaciones.
La orden de puesta en marcha de un Cuadro de Servicio anula todos los servicios y asignaciones que correspondan al cuadro anterior. El inicio de un nuevo Cuadro de Servicios será el primer lunes de la semana impar después de celebrarse la Semana Santa del año que corresponda.
Los plazos que habrán de cumplirse serán los siguientes:
Plazos | Desde | Hasta |
10 días | La Publicación del Cuadro de Servicios | El inicio de la Petición de Servicios |
21 días | El inicio de la Petición de Servicios | La finalización del plazo de Petición de Servicios |
7 días | La finalización del plazo de Petición de Servicios | La comunicación a los conductores preceptores que no han pedido y adjudicación forzosa de las órdenes de trabajo vacantes. |
7 días mínimo | La comunicación a los conductores preceptores que no han pedido y adjudicación forzosa de las órdenes de trabajo vacantes. | La puesta en marcha del Cuadro de Servicios. |
12.2. – CUADRO DE SERVICIOS.-El Cuadro de Servicios se compone de diversas Órdenes de Trabajo que se desglosarán en una o más Hojas de Servicio en las que se describe el calendario, los horarios de expediciones, el día/s de descanso/s, coche y otras actividades, incluido los servicios de Reten que corresponda en cada turno para el trabajador titular de la misma.
Otras Órdenes de Trabajo, si fuera necesario en el sector, corresponderán a Servicios de Relevo de los días de descanso de los trabajadores titulares o a servicios de Retén.
12.3. – VEHÍCULO.- En el Cuadro de Servicios, el vehículo se asignará al servicio y no al trabajador. Con carácter previo a la adjudicación definitiva de nuevos vehículos la Empresa dará conocimiento de la misma al Comité de Empresa.
12.4. – SOLICITANTES.- Los servicios deberán solicitarlo los Conductores- Perceptores.
Desde que un Conductor/a es convocado a efectos de la petición de servicios tendrá un plazo máximo de cinco días naturales para efectuar la petición de servicio, pasado dicho plazo se continuará con la adjudicación de servicio al resto de los compañeros”.
Quien no haya pedido podrá hacerlo posteriormente, pero sólo podrá optar a los servicios vacantes existentes en dicho momento.
A los que no soliciten servicio, se les asignarán por la Empresa las Órdenes de Trabajo que queden vacantes con el criterio de al trabajador más joven la Orden de Trabajo de número mayor.
12.5. – RELEVO DE VACACIONES O LARGA ENFERMEDAD.- Podrán también solicitar los servicios de relevos de vacaciones o larga enfermedad, entendiéndose que aquellos que no soliciten ningún servicio fijo o que por aplicación de los criterios fijados en el apartado 12º.7 de este artículo no les corresponda quedarán encuadrados en la lista de retén o relevo. Los trabajadores que realicen servicios de relevo de vacaciones o larga enfermedad, a pesar de tener consideración de servicio fijo, tendrán opción a solicitar aquellos servicios fijos que se convoquen como vacantes por la Empresa durante la vigencia del Cuadro. Las vacantes producidas por esta consecuencia podrán ser solicitadas únicamente por el personal de retén.
12.6.- ADJUDICACION DE SERVICIOS.- Los servicios adjudicados no podrán ser permutados entre los trabajadores por lo que el servicio, en caso de no aceptarlo, saldrá de nuevo a concurso.
12.7.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA LA PETICIÓN DE
LOS SERVICIOS. - Los trabajadores afectados harán la petición de los servicios en el orden que resulten por la aplicación de los siguientes elementos de clasificación:
1º Por antigüedad en la Empresa. 2º Por antigüedad en la categoría.
3º Por la fecha de nacimiento de mayor a menor.
12.8. – RETENES.- El personal de retén pedirá también el día de descanso y turno en el orden que resulte de la aplicación de los criterios del apartado anterior. Cuando tengan sustitución, se adaptarán al turno, días de descanso y correturnos del servicio.
Los relevos de vacaciones y larga enfermedad se podrán pedir fuera de su turno, haciendo coincidir las salidas el mismo día, por lo que los relevos tendrán efecto sobre meses naturales. Los relevos de larga enfermedad se publicaran a los dos meses de producirse la I.T. o Accidente Laboral.
12.9. – ASIGNACION DE TURNOS AL PERSONAL DE RETEN.- La empresa asignará el día primero de cada mes la cantidad de retenes en cada turno, manteniéndose durante todo el mes en curso los retenes asignados en su turno.
El cambio de turno del personal de retén se realizará siempre los lunes para poder tener equilibrio el número de retenes en cada turno, salvo aquellos servicios que se acuerden en la Comisión del Cuadro de Servicios.
En el caso de tener que cubrir servicios vacantes fuera de la residencia y dentro de la jornada, se usará el criterio de al trabajador más joven la orden de trabajo de número mayor.
Los retenes que por circunstancias realicen servicios que finalicen después de las 00:00 horas, y comiencen el siguiente día entre las 05:00 y las 07:00 horas, se les asignarán un nuevo servicio que posibilite un tiempo de descanso adecuado.
En la semana que coincida el fin de un mes con el comienzo del siguiente, el cambio de turno se hará según el acuerdo siguiente: Se realizará siempre el día primero, no cambiando el turno de esa semana el lunes anterior si coincide con los días lunes, martes, miércoles o jueves, ni en la semana siguiente si coincide con los días viernes, sábados o domingos.
12.10. – HORARIO PARA EL PERSONAL DE RETEN.- El turno de trabajo en horario de mañana para el personal de retén comenzará entre las 04:30 y las 07:30 horas y el de tarde entre las 12:30 y las 14:30 horas. El horario se pedirá también por el orden que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12º.7 de este artículo.
12.11. – SERVICIOS VACANTES.- Los servicios que queden vacantes así como los relevos de vacaciones y los relevos de servicios de larga enfermedad que queden vacantes por no haber sido solicitados por ningún trabajador, se asignarán por la Empresa con el criterio de al trabajador más joven, la Orden de Trabajo de número mayor. Lo asignado le corresponderá a ese Retén hasta la realización de la nueva convocatoria.
12.12. – SOLICITUD PARA CUBRIR SERVICIOS VACANTES.- Durante la vigencia del Cuadro de Servicios, los servicios que se convoquen vacantes por la Empresa sólo podrán ser solicitados por los trabajadores de retén o por los trabajadores que quedasen descolgados como consecuencia de modificaciones en el contenido de los servicios. El trabajador de Retén que obtenga la adjudicación de un servicio para relevar vacaciones, aún cuando el titular no las disfrute completas, le corresponderá por la totalidad del mes.
12.13. – EXPEDICIONES O REFUERZOS.- No podrán negarse a realizar una expedición o refuerzo siempre y cuando otro compañero ya haya realizado alguna expedición. Si el retén mejor clasificado por aplicación de los criterios establecidos en el párrafo 12º.7 de este artículo desea realizarlo voluntariamente, podrá solicitarlo dentro de su jornada.
12.14. – MODIFICACION EN EL CUADRO DE SERVICIOS.- Previo a cualquier modificación en el Cuadro de Servicios, la Empresa deberá comunicarlo al Comité de Empresa con la suficiente antelación en orden a que este pueda realizar cuantas alegaciones estime oportunas.
12.15. – MODIFICACION Y RENUNCIA EL SERVICIO.- Si la Empresa efectúa cambios en un servicio, el trabajador que lo tenga asignado, si no le interesa con los cambios introducidos, podrá renunciar a él, pasando a situación de retén y con derecho a concursar en servicios vacantes. Para acogerse a esta condición el trabajador tendrá de plazo treinta días. Pasado este plazo, se entiende que el trabajador acepta las modificaciones introducidas en el servicio. El renunciante permanecerá adscrito a su servicio hasta que, publicada la convocatoria xx xxxxxxx por la Empresa, el servicio sea adjudicado nuevamente. La empresa no podrá obligar a ningún trabajador que haya renunciado al servicio, a permanecer en el mismo por un periodo de tiempo superior a cuarenta días desde la formalización de la renuncia.
En el supuesto de que el trabajador que renuncie, pase a la condición de retén, y atendiendo a las reglas de funcionamiento del retén, le corresponda realizar el servicio al que había renunciado, tendrá la obligación de hacerlo.
12.16. – REDUCCION DE SERVICIOS.- Previo acuerdo en el sistema de sustitución con el Comité de Empresa, si por causas de reducción de servicios en las líneas, alteración de los horarios, etc, se tuvieran que modificar los servicios en vigor, el último de la lista quedaría descolgado pasando a situación de Retén los días que haya sido alterado el servicio, según lo establecido en el apartado de “clasificación de los trabajadores para la petición de servicios”. El renunciante permanecerá adscrito a su servicio hasta que publicada la convocatoria xx xxxxxxx por la Empresa, el servicio sea adjudicado nuevamente.
12º.17. – RENUNCIA AL SERVICIO.- A lo largo del tiempo de vigencia de los servicios, si algún trabajador opta por renunciar al servicio que ha elegido, pasará de retén, no pudiendo pedir ningún servicio fijo hasta su vencimiento.
Mientras dure la situación de retén, el trabajador que haya renunciado a su servicio no podrá hacer uso de los criterios establecidos en el apartado 12º-7 en su jornada laboral diaria para evadir la realización de servicio, pasando por tanto a ser el último en la lista de retenes.
12.18. – PERMUTAS DE SERVICIOS. - Los trabajadores tendrá la posibilidad de cambiar temporalmente servicios y turnos con sus compañeros, siempre y cuando estén de mutuo acuerdo y no afecten a terceros, no teniendo la Empresa posibilidad de negar esta realidad siempre y cuando se le solicite a la misma con veinticuatro horas de antelación, existiendo la posibilidad de hacerlo sobre la marcha por causa muy grave. La responsabilidad del servicio, será en principio del titular, salvo que el cambio se haya notificado por escrito a la empresa con carácter previo a la realización del mismo. Los permutantes volverán a los servicios y turnos asignados, en los períodos en que alguno de ellos disfrute cualquier tipo de permiso.
12.19. - TRASLADOS. - Los traslados deberán especificar el área y el sector. Podrá solicitarlo cualquier trabajador con la categoría correspondiente al puesto de trabajo.
Cuando queden servicios vacantes, se convocará en primer lugar la residencia y posteriormente la orden de trabajo vacante salvo en aquellos casos en que coincidan.
12.20. - RESIDENCIA.- Aquellos trabajadores que tienen residencia en el ámbito de la Empresa, o que no tienen residencia consolidada ante la misma, solo la consolidarán si se les asigna el mismo servicio durante un período mínimo de seis meses, salvo que éste sea por una sustitución de larga enfermedad o excedencia, siendo el plazo máximo lo que dure la rotación del cuadro anual. En caso de que la larga enfermedad se transforme en invalidez provisional, se creará una residencia provisional, manteniéndose en esta situación mientras dure la invalidez provisional del sustituido.
12.21.- DESCANSO EN DIAS FESTIVOS.- Los trabajadores que tengan asignada una Orden de Trabajo que no se realiza en días festivos, descansarán en dichos días. En caso que desee trabajarlo deberá solicitarlo con quince días de antelación, quedando su llamada a criterio de la Empresa y estableciéndose una lista de corre-turno por sector, por riguroso orden de aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12º-7 para ser llamado.
12.22.- INCUMPLIMIENTO REITERADO. – En caso de incumplimiento reiterado de algún trabajador de los deberes que profesionalmente debe cumplir en el desarrollo normal de su servicio, la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá quitarle el servicio al trabajador y le asignará servicio como retén con las limitaciones del que renuncia al servicio. El servicio que se le retira se convocará por la Empresa como vacante.
12.23.- SUSTITUCION POR ENFERMEDAD.- En los servicios que deban de sustituirse con personal de retén por baja de enfermedad del titular del servicio, se tendrán en cuenta que si la baja es inferior a dos meses se relevará por el trabajador de retén, aplicando en sentido inverso los criterios establecidos en el apartado 12º-7, siempre y cuando no sea solicitado por otro trabajador mejor clasificado por la aplicación directa de los mismos criterios.
12.24.- PUBLICACION SERVICIOS VACANTES.- La publicación de servicios vacantes se realizará entre los días 25 al 10 del mes siguiente. Se enviará circular de las convocatorias junto con la nómina del mes, procurándose grapar dicha circular con la nómina.
ARTÍCULO 13º.- EQUIPO VOLANTE.- Con la finalidad de dotar a la Empresa de recursos que permitan racionalizar y optimizar la productividad de las jornadas de trabajo y dar respuesta eficaz a circunstancias no previsibles de la explotación, así como contribuir de forma eficaz a la reducción de horas extras y a la creación de empleo, se crea el Equipo Volante, el cual, integrado por personal de nuevo ingreso, se asignará a un sistema de contratación especial a cómputo global de horas mensuales para realizar, exclusivamente, los siguientes servicios: intensificaciones, refuerzos, noches, xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, eventos e intensificaciones en días normales. No podrán realizar servicios fijos de relevo de vacaciones, enfermedad o permisos remunerados, salvo en el caso de que el Retén a quién corresponda realizar estos servicios, esté completamente agotado.
Las condiciones de trabajo del Equipo Volante serán las siguientes:
a) Los componentes de este sistema de Contratación Especial serán los de menor antigüedad en la Empresa. La puesta en práctica del sistema citado no podrá conculcar en ningún momento, las condiciones de trabajo del resto de los trabajadores de la empresa.
b) El número máximo de integrantes del Equipo Volante será de 50 conductores- perceptores.
c) La jornada será de 39 horas semanales en cómputo mensual, distribuyéndose de tal manera que la jornada mínima de trabajo se fija en cuatro horas y la máxima en nueve horas con un solo corte diario, dicho corte, en el caso de que se realice, no podrá tener una duración inferior a dos horas.
El computo mensual referenciado, se aplicará con carácter quincenal, a modo de prueba, desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con objeto de poder evaluar en la practica, los efectos del mismo”.
d) Se establecerá una residencia para los integrantes del Equipo Xxxxxxx, sin que ésta sea definitiva hasta tanto no se incorporen al sistema de contratación de jornada continuada, pudiendo no obstante modificar esta residencia mientras se encuentren dentro de la contratación especial.
e) El personal adscrito al Equipo Volante disfrutará de un descanso fijo a la semana así como, al menos, un domingo de cada cuatro.
En las jornadas anteriores a su descanso semanal, incluyendo el dominical cuando corresponda, inicio de vacaciones o permiso remunerado, la jornada diaria concluirá antes de las 22:00 horas. Quien termine a partir de las 02:00 horas xxx xxxxxxx, no se le asignará servicio dicho domingo.
El descanso entre jornada y jornada será de 12 horas como mínimo, excepto tres días a la semana en que podrá ser de 11 horas.
Se tendrá derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, salvo en caso, que su aplicación conllevara la reiteración de turnos favoreciendo así la distribución mas equitativa de los mismos.
f) Se aplicará el criterio de antigüedad en la asignación de las tareas profesionales asignadas al equipo volante, cuando la misma se realice con una antelación superior a 48 horas.
g) El personal adscrito al Equipo Xxxxxxx abandonará el mismo, pasando a las condiciones de contratación normal en cualquiera de los siguientes supuestos:
− Cuando supere los dos años de permanencia en el Equipo Volante.
− Cuando, motivado por el incremento de plantilla por nuevas contrataciones, en el Equipo Volante se supere el número de 50 trabajadores.
− Cuando se realicen contrataciones por sustitución de jubilaciones anticipadas a los 64 años mientras se mantenga la vigencia de dicho decreto.
− Cuando se produzca una baja por jubilación u otro motivo.
h) Al abandonar el equipo Volante el trabajador pasará, automáticamente, a integrarse en el Retén del Cuadro de Servicios.
ARTÍCULO 14º.- VACACIONES.- Se establece para todo el personal de la empresa el aumento de un día de vacaciones por cada cinco años de antigüedad, sobre los treinta días naturales, con un tope máximo de treinta y cinco días.
El calendario de vacaciones para el personal de Explotación, confeccionado conjuntamente entre Empresa y Comité consta de 10 bloques, debiendo salir cada uno en los meses comprendidos entre Marzo y Diciembre. La Empresa procurará igualmente que el mes xx Xxxxx sea no vacacional, comprometiéndose en cualquier caso a que el 75% del personal comprendido en dicho bloque sea redistribuido entre los bloques xx Xxxxx a Septiembre.
Las vacaciones comenzarán a disfrutarse el día primero del mes que corresponda a cada trabajador, terminarán el último día del mismo mes. Los que tengan derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones, lo ejercerán en otro período del año dentro de los siguientes márgenes:
Vacaciones entre Octubre y Abril: Entre Mayo y Septiembre. Vacaciones entre Mayo y Septiembre: Entre Octubre y Abril.
Este sistema será aplicado con carácter voluntario, debiendo el personal optar por el sistema tradicional (todos los días juntos), o por el nuevo (meses naturales), antes del 31 de enero de cada año.
El sistema de corre-turno de vacaciones para el personal de Movimiento será el siguiente:
A la fecha del mes de disfrute, se le sumarán 3 meses, que dará el mes de vacaciones del año siguiente y así sucesivamente.
En el supuesto de que el día asignado para el inicio de las vacaciones de algún trabajador/a, coincidiese con su descanso semanal, estás se computarán a partir del día siguiente del termino de dicho descanso. Igualmente, en el momento de su incorporación al trabajo, y en el caso de que se tenga derecho a disfrutar de más de 30 días naturales en aplicación del párrafo primero del presente artículo, estos no podrán disfrutarse en otro periodo del año, cuando en el supuesto de disfrutarlos seguidos, coincidan con sus días de descanso.
En aquellos sectores donde coincidieran varios trabajadores/as en el mismo período de vacaciones, la Empresa propondrá los cambios de bloques de vacaciones oportunos para así evitar las coincidencias.
Los traslados o cambios de residencia llevarán consigo adaptarse a los bloques de vacaciones que correspondan a las áreas del nuevo destino.
14.1.- DE LA I.T. Y SU REPERCUSIÓN EN LAS VACACIONES ANUALES.
1.- Las Vacaciones anuales son las referidas al propio año en curso.
2.- Cuando se está más de tres meses en situación de baja por I.T. o Accidente, no se podrán disfrutar las vacaciones hasta pasados dos meses del día en que se produzca el Alta, salvo que ésta sea en los dos últimos meses del año, en cuyo caso podrán ser disfrutadas durante los tres primeros meses del nuevo año.
3.- En el supuesto que el mes de disfrute de vacaciones sea en los últimos meses del año y, por causas de I.T., no pudiese el trabajador/a disfrutarlas, no se perderá el derecho a las mismas.
4.- Los trabajadores/as, siempre que no perjudiquen a terceros y no creen problemas al normal funcionamiento de la Empresa, podrán permutar sus vacaciones por una sola vez al año y a un solo compañero/a. La solicitud irá dirigida a la Empresa por escrito, conteniendo la firma de los permutantes.
Se podrán permutar las vacaciones completas o parte de ellas.
ARTÍCULO 15º.- LICENCIAS Y PERMISOS REMUNERADOS.-
a) Los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos remunerados:
− 5 días de permiso en caso de fallecimiento de xxxxxxx (o conviviente), padres, padres políticos, hijos o hermanos.
Si el día en que se produzca el fallecimiento, el trabajador/a ya se hubiera incorporado a su jornada, no se le contará dicho día.
Si el fallecimiento de un familiar de primer grado (padres o hijos) o del cónyuge o conviviente, se produce en un día de descanso, no se computará este
día de permiso, sino a partir del día siguiente.
− 3 días en caso de fallecimiento de familiar no comprendido en el anterior apartado y que conviva con el trabajador/a.
− 2 días en caso de fallecimiento de abuelos, tíos, cónyuge de tíos por consaguinidad, primos, sobrinos y cuñados. Se deberá justificar el fallecimiento a posteriori, mediante impreso dispuesto por la empresa a tal efecto.
− 5 días en caso de nacimiento de hijos.
− 120 días en caso de alumbramiento de la trabajadora de GLOBAL, que pueden ser acumulables después del parto (siempre que exista un tratamiento más favorable en la legislación laboral para este supuesto, se aplicará lo más favorable para el trabajador/ora).
− 15 días en caso de matrimonio.
− 5 días anuales como máximo por asuntos propios.
− 5 días de permiso retribuido en caso de enfermedad grave u hospitalización de familiar que conviva con el trabajador/a, siendo prorrogables en caso de necesidad pero sin el carácter de retribuido. Todo ello previa justificación por el trabajador/a y sujeto a sanción si procediese con engaño.
− 1 día de permiso remunerado, en el caso de Primera Comunión o Boda de xxxx/x
x 0 día por traslado del domicilio habitual.
− 3 días por acogimiento provisional de un menor de 12 años. Dicho acogimiento debe reunir los requisitos formales que nuestra legislación exige en estos supuestos, y estar autorizado por la autoridad competente.
En los casos de fallecimientos de familiares del trabajador/a en el tiempo de disfrute de sus vacaciones, se prolongarán las mismas en el número de días correspondientes establecidos en este artículo.
Se entienden los días de permiso remunerado computados desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Los permisos se concederán tanto por los familiares consanguíneos, y afines hasta el primer grado.
b) Normas para la concesión de días por asuntos propios
1º.- Con carácter general solo podrán coincidir disfrutando de permisos por asuntos propios diecinueve trabajadores, conforme al siguiente detalle:
2 de talleres.
2 de oficinas
15 trabajadores de Explotación.
Dentro del Departamento de Explotación, los permisos deberán concederse proporcionalmente entre los siguientes cinco sectores:
Las Palmas
Telde; Agüimes; Vecindario.
Xxxxxxxx; Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx y Tirajana; Puerto Rico; Puerto Xxxxx; Tasarte; San Xxxxxxx.
Arucas; Firgas; Moya; Casa Blanca; Gáldar; Fagagesto; Montaña Alta; Agaete.
Teror; Artenara; Valleseco; Lanzarote; Santa Xxxxxxx; Valsequillo; San Xxxxx; Xxxxxx.
2º.- Se garantizará al menos la disponibilidad de un 140% de los días necesarios para atender al disfrute por todos los trabajadores y trabajadoras de los cinco días por asuntos propios recogidos en el presente artículo.
Con objeto de garantizar el porcentaje de disponibilidad señalado (140 %), dentro del marco definido en el presente documento, y como excepción a la regla general contenida en el punto anterior, solo podrán establecerse las siguientes limitaciones en la concesión de dichos permisos:
No se concederá permiso alguno en los siguientes días: 4 últimos días de semana santa
12 días anuales de reunión del pleno del Comité 7 últimos días del mes de diciembre
10 días anuales, que se concretaran en cada caso con al menos 45 días de anticipación.
Se concederán 8 permisos como máximo, los 52 domingos del año.
3º.- Asimismo ningún trabajador podrá disfrutar de permiso por asuntos propios en días inmediatamente anteriores o posteriores al disfrute de sus vacaciones.
4º.- Los permisos por asuntos propios deberán solicitarse por escrito en las dependencias del Departamento de Recursos Humanos, o mediante el envío de fax al existente en tal Departamento.
Si dicho permiso se solicita entre el viernes o víspera de fiesta a las 13:00 horas, hasta el domingo o festivo a las 24:00 horas, el fax deberá enviarse al Departamento de Explotación.
5º.- Solo se consideraran aquellas solicitudes recibidas con una anticipación máxima de 30 días, y mínima de 72 horas, a la fecha en que se pretenda su disfrute.
La empresa tendrá la obligación de contestar las solicitudes recibidas en un plazo máximo de 7 días desde su recepción, debiendo responder excepcionalmente en un plazo límite de 48 horas, para aquellas solicitudes recibidas con 7 ó menos días de anticipación a la fecha en que se pretenda su disfrute.
6º.- Los permisos, dentro de los límites establecidos en estas normas, se concederán por estricto orden de petición, sin que sea necesario, en ningún caso, justificar las razones por las que se pide el permiso.
7º.- El sistema de concesión de días por asuntos propios será objeto de seguimiento por las partes, pudiendo las mismas modificarlo en el seno de la “Comisión de seguimiento de
convenio”, siempre que allí se considere que con la modificación propuesta se distribuye de forma más equitativa entre el colectivo, el disfrute de dichos días.
8º.- La empresa abonará a cada uno de sus trabajadores, en la nómina de diciembre de cada año, la cantidad de 39 euros por cada día de Asuntos Propios no disfrutado, en concepto de “mayor productividad”. Dicha cantidad ascenderá a 48 euros por cada día en el supuesto de que no se haya disfrutado ningún permiso por asuntos propios en el año natural correspondiente.
ARTÍCULO 16º.- EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS.- Sin perjuicio
del derecho universal a obtener excedencia voluntaria, regulado en la normativa laboral vigente, podrá solicitar excedencia con reserva de puesto de trabajo o permiso no remunerado según las siguientes condiciones:
a) Excedencia con reserva de puesto de trabajo.
Con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido de servicio, se podrá solicitar y obtener excedencia con reserva de puesto de trabajo, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de cinco años.
La reincorporación a su puesto de trabajo por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años se producirá automáticamente al término de la excedencia interesada, no obstante, habrá de presentarse solicitud en tal sentido, por el trabajador/a afecto, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de su término.
Si la empresa cubriera la vacante producida por el trabajador/a en situación de excedencia, deberá hacerlo mediante la contratación interina prevista en el artículo 15.1º.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que para dicha vacante exista una lista de aprobados pendientes de ingreso, se contratará para cubrir la misma, a la persona que por orden de lista le corresponda.
A partir de los cinco años de excedencia con reserva de puesto de trabajo, establecido como periodo máximo de excedencia en el párrafo primero de este artículo, el trabajador/a podrá solicitar una excedencia especial, hasta llegar a los diez años de duración, con las siguientes condiciones:
a) El trabajador/a deberá contar, al menos, con una antigüedad en la empresa de cinco años, sin computar los períodos de excedencia.
b) En la situación de excedencia especial, es decir a partir xxx xxxxxx año, el trabajador/a conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la empresa.
c) No obstante lo anterior, el trabajador/a deberá presentar solicitud de reincorporación, si fuera esa su intención, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de la excedencia especial. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma.
b) Permisos no retribuidos.
Se podrá solicitar y obtener de la Empresa, siempre que se tenga una antigüedad mínima de
seis meses, permiso no retribuido por un período mínimo de seis días y máximo de seis meses.
Este derecho no podrá ejercerse más de una vez por año.
Una vez dado término al permiso aquí regulado, el trabajador podrá acogerse a la excedencia recogida en el apartado a) de este mismo artículo.
Licencia no retribuida por el tiempo necesario para solventar una situación de peligro para la integridad física de la mujer trabajadora producto de la violencia doméstica. En dicho caso se podrá solicitar licencia no retribuida con reserva de puesto de trabajo, efectiva a las 24 horas de solicitarse, por el tiempo necesario para solventar la situación de peligro. Su reingreso será inmediato al ser solicitado por la trabajadora.
ARTÍCULO 17º.- SALVAGUARDA DEL PUESTO DE TRABAJO POR CONDENA.-
En caso de condena de privación de libertad por la autoridad judicial a algún trabajador/a de la Empresa, cuya condena no sea derivada por actividades del trabajador/a en contra de los intereses de la Empresa, ésta reservará el puesto de trabajo durante el cumplimiento de la condena, quedando a criterio de la Comisión de Seguimiento del Convenio su posible reincorporación.
CAPÍTULO V: RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 18º.- RETRIBUCIONES.- Las retribuciones brutas de cada categoría y de los distintos puestos de trabajo quedan reflejadas en el cuadro de retribuciones y sus notas que, como XXXXX XXX, se une este Convenio como parte integrante del mismo.
Se aplicará anualmente el porcentaje de incremento en que aumente el I.P.C. estatal.
Será de aplicación el porcentaje en que aumente anualmente el I.P.C. desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Cada año se aplicará en el mes de enero un incremento salarial del 2 % a cuenta del I.P.C. final de dicho año.
ARTÍCULO 19º.- INCREMENTO POR ANTIGÜEDAD.- Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio y con fecha de ingreso anterior al 1 xx xxxxx de 2000, tendrán derecho al percibo de incrementos por antigüedad iguales al resultado de aplicar los siguientes porcentajes al salario base:
A los 2 años de antigüedad 5%
A los 5 años de antigüedad 10%
A los 10 años de antigüedad 20%
A los 15 años de antigüedad 25%
A los 18 años de antigüedad 30%
A los 20 años de antigüedad 40%
A los 23 años de antigüedad 50%
A los 25 años de antigüedad 60%
Se establecen, así mismo, los siguientes topes máximos a percibir por este concepto, según la fecha de ingreso del trabajador/a:
Ingreso entre el 1/3/1995 y el 28/2/2000: | 30% | (a los 18 años) |
Ingreso entre el 1/3/1990 y el 28/2/1995: | 40% | (a los 20 años) |
Ingreso entre el 1/3/1985 y el 28/2/1990: | 45% | (a los 23 años) |
Ingreso entre el 1/3/1982 y el 28/2/1985: | 55% | (a los 25 años) |
Ingreso anterior al 1/3/1982: | 60% | (a los 25 años) |
Todo el personal cuya fecha de ingreso sea posterior al 28 de febrero de 2000, percibirá incrementos por antigüedad iguales al resultado de aplicar los siguientes porcentajes al salario base:
A los 2 años de antigüedad 2% A los 5 años de antigüedad 5% A los 10 años de antigüedad 10% A los 15 años de antigüedad 15% A los 20 años de antigüedad 20% A los 25 años de antigüedad 25%
ARTÍCULO 20º.- JORNADAS NOCTURNAS ESPECIALES.- Los trabajadores que finalicen su servicio entre las 23:00 y las 06:00 horas o que trabajen al menos tres (3) horas entre las 23:00 y las 06:00 horas, en las noches de los días 24 y 31 de Diciembre, la noche del
día xx Xxxxx, la noche del Carnaval de Playa xxx Xxxxxx y la festividad xxx Xxxx (Teror), percibirán la cantidad de 51,19 euros durante 2005.
ARTÍCULO 21º.- PLUS DE PENOSIDAD DOMINICAL.- Todo aquel personal que trabaje en domingo, tendrá derecho a percibir la cantidad de 5,83 euros para el 2005 y siguientes, proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada en dicho día.
Con objeto de facilitar la labor administrativa a la empresa, se dividirá el plus de penosidad dominical, y la jornada laboral a efectos de dicho plus, en cuatro tramos iguales, con el siguiente criterio para su abono:
plus. plus.
1.- Si el trabajador/a efectúa ¼ de su jornada o menos en domingo, cobrará ¼ del plus. 2.- Si el trabajador/a efectúa entre ¼ y ½ de su jornada en domingo, cobrará ½ del
3.- Si el trabajador/a efectúa entre ½ y ¾ de su jornada en domingo, cobrará ¾ del 4.- Si el trabajador/a efectúa más de ¾ de su jornada en domingo, cobrará el plus
íntegramente.
ARTÍCULO 22º.- PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS.- La retribución compensatoria a abonar a los trabajadores/as de cualquier departamento de la empresa por la prestación de servicios verificada en día festivo distinto xx xxxxxxx, se calculará sobre la base del importe de la hora extra base por el coeficiente fijado para la categoría y multiplicado por 6 horas y 30 minutos (6'5). Se añadirá, a su vez, el incremento, en porcentaje, que, por antigüedad le corresponda al trabajador/a.
Cuando a un trabajador le coincida el día de descanso semanal reglamentario con un día Festivo que no sea domingo, la Empresa abonará al mismo, en concepto de compensación, la cuantía igual a una vez y media el valor xx xxxxxxx base más antigüedad, dividido entre 30.
ARTÍCULO 23º.- PRIMAS DE TALLERES Y OFICINAS.- Las cantidades anuales que la Empresa destina para dichas primas de productividad durante la vigencia del presente Convenio Colectivo son las siguientes:
27.807,31 euros para el personal de Administración. 35.205,14 euros para el personal de Talleres.
Cuando se produzca, por cualquier causa, una reducción o incremento de la plantilla de talleres, se reducirá o incrementará en la misma proporción la cantidad destinada al pago de la prima regulada en este artículo.
Durante el mes de vacaciones, el personal de Talleres y Oficinas, percibirá, en su caso, por este concepto, una cantidad igual a la percibida en el mes inmediatamente anterior al disfrute de dichas vacaciones.
ARTICULO 24º.- PRIMA DE PUESTO DE TRABAJO DEL SISTEMA DE AYUDA A
LA EXPLOTACIÓN (S.A.E.). Los mandos intermedios que desempeñen sus funciones en la Sala de Control del S.A.E., percibirán mientras permanezcan en dicho puesto de trabajo una compensación de 150 euros mensuales. Durante el mes de vacaciones se les abonará dicho importe de forma proporcional, al desempeño realizado en los 11 meses anteriores.
ARTÍCULO 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Los trabajadores/as
afectados por este Convenio percibirán cuatro gratificaciones extraordinarias, cada una de las cuales será igual a una mensualidad de treinta xxxx xx Xxxxxxx Base más Antigüedad, más un complemento cotizable de Paga Extra de 501,86 euros para 2005, que deberán ser abonados por la Empresa los días 15 de los meses xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre. El importe de estas cuatro pagas extraordinarias serán prorrateables a efectos de cotización a la Seguridad Social.
Para el computo de la cantidad a descontar en las pagas extraordinarias en los casos de I.T., solo se consideraran tramos completos de treinta días, por lo que en los 29 primeros días a considerar por este motivo, no se descontará nada de la paga, decantándose 2.5 días a partir del día 30 y hasta el 59, 5días entre el 60 y el 89, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 26º.- QUEBRANTO DE MONEDA AL CAJERO/A.- Se abonará al Cajero/a la cantidad de 61,51 euros/mes durante el año 2005, en concepto de Quebranto de Moneda.
ARTÍCULO 27º.- BOLSA DE VACACIONES.- Por el mes en que el trabajador/a disfrute las vacaciones, la Empresa le abonará una bolsa de vacaciones de 1.057,69 euros para el año 2005, o la parte proporcional que le corresponda según el tiempo que lleve en la empresa. Si algún trabajador/a causará baja en la Empresa, se le liquidará también la bolsa de vacaciones o parte proporcional que le corresponda.
La cantidad de bolsa de vacaciones se pagará completa, sin deducciones por ninguno de los supuestos de I.T.
El Pago de la Bolsa de Vacaciones se incluirá en la nómina correspondiente al mes anterior al que tenga fijada para el disfrute de las vacaciones de acuerdo con el Cuadro de Vacaciones.
La comunicación de la asignación del periodo de disfrute de vacaciones establecidas en el “Cuadro Anual de Vacaciones” sustituye a todos los efectos la firma del libro de vacaciones actual.
Dicho acuerdo será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006
ARTÍCULO 28º.- GASTOS DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR.- Se establece
una compensación única para todo el personal de Movimiento, para atender a posibles gastos devengados por el trabajador/a. Dicha cantidad se encuentra incluida en el concepto “SUPLIDOS” de la Tabla de Salarios ANEXO V.
28.1- DIETAS: Aquellos trabajadores/as cuya jornada laboral termine después de las 15:00 ó de las 23:00 horas, devengarán una dieta por importe de 4,36 euros, sin que por otra parte se le pueda descontar la compensación antes mencionada. El importe de este concepto permanecerá constante durante la vida de la empresa, sin que los incrementos generales pactados en futuros convenios afecten al mismo.
28.2.- COMIDAS: Cuando las necesidades del servicio obliguen a un trabajador /a almorzar o cenar fuera de su domicilio, en cualquier estamento de la Empresa y categoría profesional de la misma, la Empresa pagará los gastos de dicha comida, por importe de 9,41 euros durante 2005., pudiéndose optar por las modalidades siguientes:
1º.- Realizar la comida en algunos de los centros concertados por la empresa. 2º.- Cobrar el importe mencionado.
En ninguno de los casos anteriores se tendrá derecho a percibir la dieta.
28.3.- PLUS DE KILOMETRAJE Y TIEMPOS DE TRASLADOS: Se abonará el
traslado y el plus de kilometraje siempre y cuando se produzca un cambio de residencia laboral y en el caso del plus de kilometraje siempre que se realice en vehículo propio. Se le abonará el importe del kilometraje establecido por la empresa, a razón de 0,16 euros/kilómetro durante 2005 y siguientes.
ARTÍCULO 29º.- LIMPIEZA DE COCHES POR CONDUCTOR-PERCEPTOR,
COBRADORES O CONDUCTORES.- En el caso de que algún Conductor-Perceptor, Cobrador o Conductor efectúe la limpieza y la revisión de aceite y agua de un coche de la Empresa por pernoctar dicho coche fuera de los Centros de Mantenimiento de, la Empresa abonará por el citado servicio la cantidad de 37,22 euros/mes durante 2005, a quien lo realice ó 1,43 € por día de trabajo con limpieza.
ARTÍCULO 30.- PLÚS DE TRANSPORTE.- Para compensar los gastos derivados del traslado hasta y desde el centro de trabajo, la empresa abonará un plus anual de 1.127,522 euros en el año 2005, que se harán efectivos a razón de doce mensualidades de 93,96 euros.
Este plus se percibirá incluso en los periodos en los que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal.
ARTÍCULO 31º.- COMPLEMENTOS POR TRABAJO NOCTURNO.- Aquellos
trabajadores que realicen, al menos, la mitad de su jornada de trabajo efectiva entre las 22:00 y las 02:30 horas, y finalicen dicha jornada en la última de las expresadas horas o después de la misma, tendrán derecho a percibir un plus o complemento de valor equivalente al cincuenta por ciento del importe xxx xxxxxxx base y antigüedad diario, por cada día en el que efectivamente realicen dicha jornada nocturna.
Los trabajadores cuya jornada de trabajo finalice entre las 00:00 y las 02:30 horas, tendrán derecho a percibir un plus o complemento equivalente al veinticinco por ciento xxx xxxxxxx base y antigüedad diario por cada día en el que se produzca tal circunstancia horaria.
Las horas de trabajo en jornada que se realicen entre las 22:00 y las 06:00 horas serán abonadas con un incremento del veinticinco por ciento sobre el valor de la xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
La percepción de uno de los complementos o pluses contemplados en esta disposición es incompatible con los restantes, debiendo abonarse siempre aquél que sea económicamente más favorable al trabajador.
ARTICULO 32º.- INCENTIVO POR ASISTENCIA CONTINUADA.- En desarrollo de
lo establecido en el Convenio Colectivo en relación al “compromiso sobre disminución del nivel de absentismo”, se establecen los siguientes incentivos:
a) Se establece un incentivo anual por importe de 90 €, a pagar en el mes xx xxxxx de cada año a todos aquellos trabajadores/as que no hayan perdido ningún día por causa de IT, AT y/o P.10.
Dicho incentivo se abonará en abril de 2006 a quienes en el año 2005 cumplieran los requisitos establecidos.
b) Se establece un incentivo económico individual por trabajador, si se consigue disminuir el número de días perdidos por causa de IT, AT y/o P.10 al año por el conjunto de los trabajadores/as de esta empresa de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA INCENTIVOS.
JORNADAS PERDIDAS ( Dias) | INCENTIVO POR TRABAJADOR (€) |
18.000 | 72,00 |
17.000 | 150,00 |
16.000 | 240,00 |
15.000 | 300,00 |
14.000 | 390,00 |
13.000 | 480,00 |
ARTÍCULO 33º.- CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL CONVENIO.- Con carácter general
se pactan las siguientes revisiones salariales, que afectan a todos los conceptos retributivos recogidos en el presente convenio, con excepción de los que específicamente se consideren congelados:
Primero: Compensación revisión salarial. En el mes de febrero de cada año se pagará la diferencia entre el I.P.C. del año anterior y el 2 % aplicado en el mes de enero.
Segundo: Para garantizar el poder adquisitivo, si por cualquier causa el IPC. canario fuese superior al estatal en los años de vigencia del presente convenio, se incrementará la diferencia correspondiente.
Tercero: Dichos incrementos se consolidan a todos los efectos en la tabla retributiva.
Cuarto: La revisión salarial a aplicar en el año 2005, de acuerdo con lo establecido en el punto primero de este artículo, se incrementará en un 0,4%. Dicho incremento se consolida a todos los efectos en la Tabla Retributiva.
ARTÍCULO 34º.- COBRO SALARIOS.- La empresa deberá abonar al trabajador/a su salario a través de transferencia en cuenta corriente. El personal que en la actualidad tiene como modalidad de pago talón bancario mantendrá ésta, si así lo desea.
La Empresa abonará el salario a cada trabajador/a el día 28 de cada mes, no existiendo dificultad entre las partes firmantes en que la empresa lo hiciese antes si tuviera posibilidad de ello.
ARTÍCULO 35º.- HOJA DE SALARIOS.- Para una mejor compresión de la hoja de salarios por parte de los trabajadores/as, ésta reflejará todos los conceptos que causen abonos o retenciones al trabajador/a, así como el sector a la que esté asignado el trabajador/a.
Tanto para el reparto de la hoja de salarios como para el de la correspondencia particular entre la Empresa y sus trabajadores, la Empresa garantizará la necesaria confidencialidad.
CAPÍTULO VI: ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 36º.- ANTICIPOS.- Todo trabajador/a tendrá derecho a solicitar y obtener de la Empresa anticipos de su salario, hasta un importe máximo de una mensualidad que deberá ser devuelta a la Empresa en el plazo máximo de un mes.
ARTÍCULO 37º.- PRÉSTAMOS.- Todo trabajador/a tendrá derecho a solicitar y obtener de la Empresa préstamos, devengando los intereses legales vigentes, según las siguientes modalidades:
a) Préstamo por el valor máximo de 1.700 euros, que le será descontado por la Empresa en los dos años siguientes.
b) Préstamo por valor máximo del equivalente a un salario mensual, con todos los conceptos incluidos, que le será descontado por la Empresa en los seis meses siguientes.
La empresa podrá negar la concesión xxx xxxxxxxx siempre que la suma que en todo momento haya desembolsado por este concepto exceda de 215.000 euros.
Para el control del dinero destinado a préstamos, se le dará participación al Comité de Empresa.
El trabajador/a que tenga concedido un préstamo, no podrá solicitar uno nuevo hasta el total abono del primero, aunque si podrá simultanear cualquiera de las modalidades xx xxxxxxxx con los anticipos que se mencionan en el Artículo 33º del presente Convenio.
Durante los tres primeros meses que permanezca el trabajador/a en situación de baja por accidente o incapacidad temporal, la empresa no podrá descontarle la parte proporcional que adeude el trabajador/a en concepto de pago por préstamo. Dicho plazo de tres meses podrá ser prorrogado en casos de excepcional necesidad.
CAPÍTULO VII: PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 38º.- REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES QUE CAUSARON
BAJA EN LA EMPRESA POR ENFERMEDAD.- Con aquellos compañeros/as que causen baja por Enfermedad en la empresa, y el carácter de ésta sea tal que le inhabilite para el ejercicio habitual de su profesión, se elaborará una lista por orden en base a fecha de baja. En el posible caso de que la empresa necesitase puestos de trabajo que pudieran ser cubiertos de la citada lista, y que al hacerlo no fuesen lesionados los derechos reconocidos por la legalidad vigente de cualquier trabajador/a en activo de la empresa, les sería ofrecido el puesto de trabajo a quienes estuviesen capacitados con el riguroso orden de lista, teniendo prioridad en esta lista los que a tal situación lleguen por accidentes laboral. En caso de demostrarse que dicho trabajador/a en un plazo de tres meses no tuviese capacidad física o profesional para desarrollar el puesto que se le ofreciese, volvería a pedir la incapacidad. En todo lo relativo a lo previsto en este artículo habrá de darse intervención al Comité de Empresa en orden al control del cumplimiento del mismo.
En los supuestos en que la empresa no pudiera ofertar un puesto de trabajo en su ámbito interno, a aquellos compañeros/as que causen baja por enfermedad a resultas de una incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual, GLOBAL SALCAI-UTINSA negociará con aquellas empresas que le presten servicios, la posibilidad de su incorporación a las mismas, siempre que por dichos compañeros/as se reúna la cualificación suficiente para dicho desempeño.
ARTÍCULO 39º.- COMPLEMENTOS AL SALARIO EN LOS CASOS DE BAJA
PROLONGADA.- En los casos de Incapacidad Temporal (I.T.) del trabajador/a con más de un año de antigüedad en la empresa, esta complementará hasta el 100% de todas las remuneraciones establecidas en convenio durante los tres primeros días de IT del año, y adicionalmente, y desde el primer día de baja, en los siguientes supuestos:
1º.- Hospitalización.
2º.- Enfermedad cardiovascular (excepto hipertensión) 3º.- Accidentes de trabajo.
4º.- Bajas producidas como consecuencia de actuaciones “ejemplares” desarrolladas en las dependencias de la empresa, o en el ejercicio de su actividad profesional. A estos efectos, y a mero título de ejemplo, se considera “ejemplar” prestar ayuda con la intención de evitar un riesgo material (robo, incendio, inundación,...), o de evitar un riesgo personal (agresión,..)
Para tener derecho a percibir esta prestación en caso de hospitalización, la misma habrá de tener una duración superior a 10 días. En el resto de los anteriores supuestos, la baja habrá de ser superior a 30 días, no obstante cuando se compruebe que la duración es la indicada, se procederá a abonar hasta el 100% de las remuneraciones con carácter retroactivo, desde el momento de producción de la baja.
En los casos de incapacidad temporal (I.T.) por Enfermedad profesional, Enfermedad común, accidente de trabajo, y cuando el trabajador/a, lleve un mínimo de seis meses en la empresa, ésta complementará las prestaciones de la Seguridad Social, según el siguiente baremo:
Año 2005
− Enfermedad a los tres meses: 81,91 euros
− Enfermedad a los seis meses: 102,41 euros
− Accidentes de trabajo al mes: 51,19 euros
− Accidente de trabajo a los tres meses: 81,91 euros
− Accidente de trabajo a los seis meses: 102,41 euros
En las pagas extraordinarias, el complemento será igual al 15% de las sumas antes reseñadas.
Durante el período de I.T. el trabajador/a estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos.
La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador/a a dicho reconocimiento, determinará la suspensión de los derechos económicos establecidos.
En los supuestos de que el Servicio Médico de la Empresa considerara a algún trabajador /a no capacitado temporalmente para el ejercicio de su puesto de trabajo, existiendo disparidad de criterios con los servicios médicos de la Seguridad Social, la empresa se obliga a retribuir como efectivos los días transcurridos hasta la obtención de la I.T.
Aquellos trabajadores que presenten partes de baja en la empresa motivado por accidentes de trabajo, y como medida correctora a los salarios dejados de percibir (excepto pagas extras), se les aplicará un complemento adicional cuya cuantía estará determinada por la diferencia entre el importe expresado en la tabla xx xxxxxxx correspondiente a su categoría, y el porcentaje conforme a la legislación vigente para estos casos sobre la base de A.T y.E.P., más plus de transportes.
ARTÍCULO 40 º.- AYUDAS A DISMINUIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS.- La empresa
ayudará, a los trabajadores/as que tengan Cónyuge y/o hijos/as disminuidos psíquicos o físicos, mensualmente con 108,41 euros para el año 2005, previas las acreditaciones oficiales que correspondan, el derecho al cobro de dicha ayuda solo nacerá en el caso de que el disminuido conviva con el trabajador , dependa económicamente del mismo y no perciba por ningún concepto ( salarios, pensiones, etc.) una suma superior al Salario Mínimo Interprofesional.
ARTÍCULO 41º.- JUBILACIÓN E INVALIDEZ.- Se establece como edad de jubilación obligatoria para todo el personal de la empresa, la de 65 años de edad.
No obstante lo anterior, si el trabajador no hubiera cotizado el mínimo tiempo necesario para acceder al 100% de la pensión de jubilación que le correspondiera, podrá prolongar su estancia en la empresa con carácter voluntario, por el tiempo necesario para alcanzar dicho porcentaje, no obstante dicha jubilación seguirá siendo obligatoria a los 65 años, independientemente de los años cotizados, siempre que la empresa garantice el cobro del 100% de la pensión. La empresa podrá complementar la cantidad pendiente para llegar a dicho 100% con un seguro u otro instrumento financiero, siendo la empresa en todo caso la responsable final del cobro integro de la pensión.
A.- Los trabajadores/as que causen baja en la empresa por jubilación o invalidez, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, percibirán, en concepto de premio por los servicios prestados a la empresa, una gratificación extraordinaria en la cuantía que a
continuación se indica, según la edad de jubilación y siempre que ésta se produzca en las edades señaladas.
1º.- A los 65 años. | 2.300 | euros. |
2º.- A los 64 años. | 4.810 | euros. |
3º- A los 63 años. | 9.620 | euros. |
4º.- A los 62 años. | 13.300 | euros. |
5º.- A los 61 años. | 16.900 | euros. |
6º.- A los 60 años. | 20.500 | euros. |
7º.- Invalidez absoluta. | 3.310 | euros. |
8º.- Invalidez para la profesión habitual. | 3.310 | euros. |
En el caso de que la extinción del contrato se produzca por fallecimiento del trabajador en activo y éste dejara hijos menores de dieciocho años en situación de orfandad absoluta, la gratificación extraordinaria a abonar por la empresa ascenderá a 6.020 euros y será abonada a los referidos huérfanos o al tutor legal de los mismos.
La presente tabla se aplicará tal cual está expresada siempre y cuando la edad de jubilación siga establecida a los 65 años. En el caso de variación, el supuesto 1º se corresponderá con la edad que se fije legalmente, y así sucesivamente.
Para tener derecho a dichos incentivos el trabajador /a deberá solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir dicha edad o en los treinta días siguientes de haberla cumplido, si no perderá este derecho.
Para la jubilación anticipada a los 64 años, se aplicará la normativa establecida a tal fin en el R.D. 1194/85.
B.- La empresa destina un fondo anual de 50.000 euros para afrontar lo establecido en el apartado A. En caso de que se supere dicha cantidad, aquellas solicitudes que no hayan podido ser cubiertas serán atendidas con el criterio de que se dará preferencia a la de aquellos trabajadores/as cuyos puestos de trabajo sean amortizables.
ARTÍCULO 42º.- JUBILACION PARCIAL Y ANTICIPADA: Se establece el fomento de la Jubilación Anticipada al amparo de lo provisto en el artículo 12 del Estatuto de Trabajadores, Ley 12/2001 del 9 de Julio: “medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y mejora de su calidad”, R.D.L. 15/28 de 27 de noviembre, R.D. 144/99 de 29 de enero.
Primero: Se considera jubilación parcial a los efectos del convenio de GLOBAL SALCAI UTINSA, la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como máximo antes del cumplimiento de los sesenta y cuatro años, simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo concertado con un trabajador en situación de desempleo, que de acuerdo con el Convenio Colectivo, se incorporarán al Equipo Volante.
Segundo: Podrían acogerse a esta modalidad parcial aquellos trabajadores de GLOBAL SALCA UTINSA, que tengan al menos la edad de 60 años cumplida y reúnan las demás condiciones exigidas por la Seguridad Social para tener derecho a la pensión
contributiva de jubilación y que cumplan además los requisitos que se establecen en la Legislación vigente.
Tercero: El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la jubilación cursará la solicitud de la misma ante la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Art. 12 del Real Decreto 144/99, informando a la empresa mediante entrega de la copia de la solicitud de jubilación.
Cuarto: Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social la reconozca al solicitante el derecho a la jubilación parcial y le informe de la cuantía a abonar por la Empresa decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la empresa su resolución, con lo que, en caso afirmativo, la empresa lo concederá de acuerdo con la planificación de plantilla.
Xxxxxx: el artículo 41 solo será de aplicación en el caso de que el trabajador o trabajadora opte por prejubilarse en los términos que recoge el propio artículo 41, si opta por el modelo de jubilación parcial que desarrolla este artículo le será de aplicación en exclusiva lo recogido en el artículo 42. La incentivación económica para las jubilaciones anticipadas a diversa escala de años previstas en el artículo 41 del Convenio Colectivo no se aplicará a la jubilación parcial y anticipada.
En el supuesto de quedarse derogada la legislación sobre jubilación parcial o el articulado de su regulación en este Convenio volvería a tener vigencia el referido artículo 40 del Convenio Colectivo en toda su amplitud actual.
Sexto: La retribución del 15% de la jornada teórica que se prevea realizar por el trabajador jubilado parcialmente se calculará sobre el 100% de los conceptos salariales fijos. Su abono se efectuará mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total al cumplir los 65 años, prorrateando el importe de los conceptos de devengo superior al mes.
Esta cantidad se actualizará anualmente hasta la conclusión del Contrato a Tiempo Parcial y tendrán los incrementos salariales que apliquen a la Seguridad Social de actualización del IPC anual en la parte correspondiente a dicha entidad (85%) y GLOBAL aplicará el incremento que se pacte con carácter general en Convenio Colectivo.
Durante el periodo de duración del Contrato a Tiempo Parcial, el concepto de antigüedad mantendría su propia dinámica en cuanto a generación de bienios, tríenos o quinquenios.
Durante el periodo que el trabajador esté en situación de jubilación parcial tendrá derecho a los beneficios sociales.
A todos los efectos, incluida la obtención de prestaciones de la Seguridad Social, se entenderá que durante el periodo que el trabajador/a está en situación de jubilación parcial, la jornada de trabajo es del 15% de la jornada establecida en Convenio.
Séptimo: Para la prestación del 15% de la jornada laboral por parte del trabajador que se acoja a este tipo de jubilación parcial, se plantean las siguientes opciones para la prestación del 15% de jornada por parte del trabajador que se acoja a este sistema de jubilación parcial, al cual le asiste el derecho de elegir entre ambas:
a) Sustitución de vacaciones de otros compañeros, unas vacaciones completas de 35 días por cada año de prejubilación. Esta opción tendrá una gratificación extraordinaria de 600 €. Anuales. Se respetará su antigüedad a dichos efectos.
b) Otras opciones de acumulación de los tiempos de prestación de trabajo, en el primer año, de acuerdo con las normas legales vigentes para su aplicación.
Octavo: Los trabajadores/as que se acojan a la jubilación parcial anticipada, percibirán, en concepto de premio por los servicios prestados a la empresa, una gratificación extraordinaria en la cuantía de 2.300 euros, por una sola vez, al inicio de la jubilación parcial.
Noveno: El presente pacto sobre implantación de la jubilación parcial con contrato de relevo, queda condicionado a lo siguiente: la vigencia de la legislación aplicable citada al principio de estas bases.
Décimo: La concesión por parte de la empresa de la jubilación parcial, quedará condicionada, en todo caso, a que exista personal que cumpla todos los requisitos exigidos legalmente para suscribir el correspondiente contrato de relevo.
El trabajador/a que suscriba el contrato de relevo, una vez que concluya el mismo, tendrá derecho preferente para un nuevo puesto de trabajo.
Undécimo: Para las categorías de titulados y/o mandos intermedios, excepto los de producción, la concesión de la jubilación parcial quedará condicionada a la aceptación por parte de la empresa, que la concederá, en su caso, atendiendo a las características y/o peculiaridades de la cualificación profesional del solicitante y del puesto de trabajo al que esté adscrito.
Dúo décimo: Con el fin de establecer medidas para impulsar la celebración del contrato de relevo en aquellos colectivos que por el reducido número de trabajadores en el puesto de trabajo o categoría, por sus especiales características profesionales, o, por las peculiaridades del puesto de trabajo, dificulten la localización de trabajadores de cualificación similar con los que formalizar el contrato de relevo, en base a lo establecido en el artículo 7 de la ley 12/2001 de 9 de Julio, donde se indica que en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración del contrato de relevo y de conformidad con los artículo
22.2 y 22.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre Grupos Profesionales y categorías equivalentes , expresamente se acuerda que, a los solos efectos de aplicación de las modalidades de contratación para la jubilación parcial y del contrato de relevo, los grupos profesionales vigentes en esta empresa serán los siguientes.:
GRUPO I, TITULADOS, TECNICOS ADMINISTRATIVOS.
Subgrupo 1, Titulados Superiores, y otros titulados Intermedios. Subgrupo 2, Técnicos Administrativos.
Subgrupo 3, Técnicos no titulados. Subgrupo 4, Personal Administrativo.
GRUPO II, OPERARIOS Y SUBALTERNOS.
Subgrupo 1, Personal de Movimiento (Conductores y Mandos Intermedios). Subgrupo 2, Personal de Talleres.
Subgrupo 3, Personal subalterno.
ARTÍCULO 43º.- SEGURO DE VIDA.- El capital garantizado del seguro colectivo de vida queda fijado de la siguiente forma:
- Muerte Accidental: 12.020,00 euros.
- Muerte Natural: 7.212,00 euros.
- Invalidez Absoluta y Permanente. 12.020,00 euros.
Incapacidad profesional absoluta y permanente
a causa de enfermedad o accidente: 7.212,00 euros.
La Empresa no se hará responsable del Seguro de Vida de aquel trabajador/a que no haya querido firmar su póliza de seguro de vida.
En el supuesto de que se produjese la muerte accidental, muerte natural o la invalidez absoluta y permanente de algún trabajador/a que no haya sido incluido en la póliza de seguro colectivo, por negativa a ella de la correspondiente Compañía Aseguradora, la empresa abonará dichas cantidades.
ARTÍCULO 44º.- PLAN DE JUBILACIÓN.- La empresa tiene contratado un plan de jubilación con una entidad privada. Las prestaciones adicionales a la jubilación que se contemplan en dicho plan, se computarán para cubrir las garantías pactadas en el artículo 40.
La adopción del plan de jubilación será voluntaria para cada trabajador/a. En el supuesto de que el trabajador/a decida acogerse a dicho plan, la empresa financiará el 57% del coste del mismo.
Quien no se acoja al plan de jubilación seguirá teniendo derecho al resto de los seguros que se mencionan en el articulado del presente convenio.
ARTICULO 45º.- INCORPORACIÓN DE MINUSVÁLIDOS.-Las partes firmantes del presente convenio, pese a reconocer la importancia que para la integración social de las personas con minusvalías tiene su acceso al mundo del trabajo son consciente de que las exigencias legales para la conducción de guaguas de servicio público de transporte de viajeros son, de hecho, de difícil cumplimiento por parte de personas con minusvalías físicas o psíquicas, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Articulo 38º-1 de la Ley 13/1982 de integración social de minusválidos, acuerdan eximir a la empresa del cumplimiento de la obligación de contratar a minusválidos, sin perjuicio de adoptar las medidas alternativas que correspondan.
La empresa vendrá obligada a incluir a su plantilla, un número de minusválidos igual al 2% del total del personal adscrito a los Departamentos de Talleres y Oficina.
CAPITULO VIII: SANCIONES
ARTÍCULO 46º.- NOTIFICACIÓN DE SANCIONES.- La empresa deberá notificar al Comité de Empresa el inicio del expediente presumible xx xxxxxx graves o muy graves a los expedientados. Caso, de una vez iniciado el expediente y detectarse que por la marcha del mismo pudiera ser considerado como grave o muy grave se enviará en ese momento la notificación.
Las faltas menos graves se comunicarán al Comité de Empresa.
La empresa comunicará por escrito al Comité de Empresa con carácter mensual, la totalidad de las sanciones impuestas en dicho período. Dicha comunicación incluirá el nombre del sancionado, la tipificación de la falta (leve, menos grave, grave o muy grave) y la sanción impuesta.
Serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores /as o a los Delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador /a perteneciera así como a los trabajadores
/as afiliados a un Sindicato, sin dar audiencia a los Delegados sindicales. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 47º.- DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES.- Si el Juzgado de lo
Social declarase nulo o improcedente el despido de un trabajador /a decretado por la Empresa, el trabajador /a podrá optar por continuar en la Empresa, viniendo ésta obligada a readmitirlo, debiendo abonar la misma los salarios de tramitación, respetándole el puesto de trabajo, funciones y tareas, retribuciones y cualquier derecho o acción inherente al puesto de trabajo.
También podrá optar el trabajador/a en la circunstancia citada, despido nulo o improcedente, por percibir la indemnización que por el Juzgado de lo Social se señale, cesando, en este último caso, como trabajador/a de la Empresa.
La misma obligación asumirá la Empresa para el supuesto de que recurrida la sentencia de instancia declarando el despido procedente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias o el Tribunal Supremo de Justicia la revocase, declarando nulidad o improcedencia de la decisión ordinaria de despido.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 48.- UNIFORMIDAD.- Se entenderá como prendas básicas de uniformidad: pantalón y camisa.
Al personal de Explotación, así como al de recaudación y venta de abonos, se le suministrarán las siguientes prendas:
4 pantalones y 6 camisas cada dos años. 1 chamarra cada dos años.
1 chaleco cada dos años.
Al personal de Xxxxxxxx se le suministrarán las siguientes prendas: 3 uniformes de trabajo o equivalentes por año.
Al personal de la categoría de Mandos intermedios se le añadirán dos corbatas y una chaqueta cada dos años.
El personal de oficina tendrá derecho a percibir cada año el equivalente en metálico al valor de las prendas que en dicho período se entreguen al personal de movimiento.
En el momento de producirse la incorporación a la empresa, se entregará al nuevo personal la siguiente uniformidad: 3 pantalones, 4 camisas, 1 Chamarra y 1 Chaleco. Al año siguiente se le entregará 1 pantalón y 2 camisas, y los sucesivos años se incorporaran al sistema general de entrega de prendas de uniformidad.
En el momento de producirse un cambio de uniforme, se dotará al personal con la uniformidad correspondiente a dos años. Igualmente el año anterior a producirse dicho cambio, no se entregaran las prendas comprometidas, salvo a solicitud individualizada del interesado.
El Comité de empresa nombrará a dos representantes a los efectos de control del uniforme.
En el supuesto caso de deterioro de las prendas de uniformidad, la Empresa se obliga a entregar nuevas prendas sustitutorias, sin perjuicio de que las partes expresamente manifiestan que estiman, de forma definitiva, suficiente la dotación que en este artículo se acuerda.
ARTÍCULO 49º.- MULTAS Y PRIVACIÓN PERMISO DE CONDUCCIÓN.- En los
casos en que por la Autoridad Gubernativa o Judicial se le retire a algunos de los conductores de la plantilla el permiso de conducir, la Empresa estará obligada a respetarle la categoría y el salario, debiendo destinarlo a un puesto de trabajo de similares características, mientras dure la suspensión del permiso. Dicha obligación cesará por parte de la Empresa en los casos en que la privación del permiso de conducir sea debida a una actuación temeraria o que implique negligencia grave. Las decisiones en esta materia deberán ser sometidas a informe de la Comisión Paritaria, pudiendo la misma mejorar en lo que considere, la situación derivada de la aplicación estricta de este artículo, siempre que las circunstancias particulares del caso, así lo aconsejen
La Empresa abonará por año-conductor hasta un máximo del importe de dos multas, impuestas durante el desarrollo de la actividad laboral, bien sean gubernativas o judiciales,
siempre que estas se presenten en el departamento que la Empresa dispone para este cometido, con el tiempo suficiente para poder ejercitar los recursos /descargos oportunos.
La Empresa garantizará la protección jurídica y la fianza necesaria para la obtención de la libertad provisional, en casos de actuación no dolosa o de negligencia no contumaz, en el servicio de la empresa a no ser que el trabajador /a renunciase expresamente a ello o prefiera contratar por su cuenta los servicios jurídicos que le sean precisos.
Cualquier denuncia, que la Empresa inste a que se ponga, relacionada con asuntos del servicio o cualquier presencia obligada en Juzgados y Tribunales ocasionada por los mismos motivos (relacionada con asuntos profesionales y que la Empresa hay instado u originado los motivos que desembocan en dicha comparecencia), habrán de hacerse durante la jornada de trabajo. La Empresa podrá optar, cuando así le sea posible, por remitir a un responsable que habrá de acudir en representación del trabajador/a a dichas comparecencias.
Con la finalidad de que las ausencias del trabajo originadas por estos motivos, pueden ser debidamente suplidas, el trabajador /a se compromete a comunicar cuanto antes a la empresa, la fecha y hora concreta del emplazamiento, sin que en ningún caso transcurran más de tres días hábiles desde la recepción del mismo, hasta la comunicación a la empresa.
La empresa se obliga a negociar con la entidad aseguradora de las guaguas de la sociedad un sistema xx xxxxxx o premios para aquellos conductores que en el transcurso de un año no hayan sido objeto de sanción por infracción de tráfico ni hayan sufrido accidente de circulación.
ARTÍCULO 50º.- VIAJES GRATUITOS.- Podrán viajar de forma gratuita en los autobuses de la empresa el cónyuge o conviviente con el trabajador/a, los hijos que con él convivan, o los padres en los supuestos de trabajadores/as solteros que convivan con ellos.
Asimismo, tendrán derecho a viajar de forma gratuita en dichos autobuses las personas que se hayan jubilado en la empresa, sus esposas y sus viudas o viudos, mientras no contraigan nuevo matrimonio, así como los hijos que estén realizando estudios, mientras tengan la condición de estudiantes.
Igualmente tendrán derecho a viajar de forma gratuita las viudas/os de los compañeros/as fallecidos/as cuando aún estaban en activo, mientras no contraigan nuevo matrimonio, así como sus hijos/as siempre que convivan con ellos y hasta cumplir la edad de 25 años, dicho beneficios se prorrogará para aquellos hijos/as que tengan la condición de estudiantes, mientras conserven la misma.
ARTÍCULO 51º.- PUBLICACIÓN DEL CONVENIO.- La Empresa se obliga, al finalizar la negociación del presente Convenio, a publicar en forma de librito-folleto hecho a imprenta, el texto definitivo y a distribuirlo gratuitamente entre los trabajadores/as de la Empresa.
Asimismo, la Empresa vendrá obligada a poner en lugar visible en todos los centros de trabajo un ejemplar del Convenio Colectivo a disposición de los trabajadores/as.
ARTÍCULO 52º.- PLAZOS DE RESPUESTA.- Se fija en 15 días el tiempo máximo de respuesta de la Empresa a cualquier petición que reciba de los trabajadores/as o de sus representantes sindicales, cuya petición se formulará por escrito si así se solicitase.
ARTÍCULO 53º.- REVISIÓN MÉDICA.- Con carácter general la revisión médica se realizará en las áreas y dentro de la jornada de trabajo, siendo relevado para tal fin. En el supuesto de que por necesidades del servicio el trabajador/a se someta voluntariamente a la revisión médica anual fuera de su jornada laboral, tendrá derecho a recibir una gratificación igual al valor de dos horas extraordinarias.
ARTÍCULO 54º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- En esta materia se
estará a lo que determinen las disposiciones vigentes, y en particular a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre), y al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) y demás normas reglamentarias, teniendo en todo caso el carácter de derecho necesario mínimo indisponible que podrían ser mejorados por acuerdos Comité de Empresa – Empresa.
La empresa se compromete a realizar la evaluación inicial de riesgos y el estudio ergonómico del puesto de conductor-perceptor en un plazo no superior a seis meses desde la firma del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 55º.- RECIBO JUSTIFICANTE DE LIQUIDACION DE SERVICIOS.-
Los recibos que justifiquen la liquidación de los servicios realizados deberán ser guardados por los trabajadores por un periodo de seis meses.
CAPÍTULO X: ÓRGANOS DE INTERPRETACIÓN REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 56º.- COMISIÓN PARITARIA.- Para interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por cuatro miembros del Consejo de Administración y por cuatro miembros del Comité de Empresa, tendrá como finalidad exclusiva la interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, y de los acuerdos posteriores que adopten libremente las partes como desarrollo del mismo.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio Colectivo, adquiere el compromiso de velar por el equilibrio del número de componentes del Equipo Volante, establecido en el Artículo Nº 13, cuando se produzcan situaciones especiales: prejubilaciones, acumulación del tiempo máximo de permanencia, etc.
La Comisión vendrá obligada a pasar copia de las actas de sus reuniones al Comité de Empresa.
La Comisión se reunirá en sesión Ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria cada vez que surjan temas que por su importancia lo aconsejen.
ARTÍCULO 57º.- DE LOS SINDICATOS Y COMITÉ DE EMPRESA A). - DE LOS SINDICATOS
-La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores /as a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores /as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
La Empresa no podrá sujetar el empleo de un trabajador/a, a la condición a que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, así como no podrá despedir a u trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra manera, a causa de actividad sindical
Los Sindicatos podrán remitir información a la empresa, a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa tablones de anuncios cerrados con llaves en todos los centros de trabajo.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por trabajadores /as afiliados a los Sindicatos, estarán representadas a todos los efectos, por Delegados Sindicales.
El número de Delegados Sindicales por cada sección sindical que haya obtenido el 10% de los votos en la elección del Comité de Empresa será de uno (pudiendo ser más de uno si en función de la plantilla así se establece en la legislación laboral).
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representados por un solo Delegado Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal, deberá acreditarlo ante la Empresa, reconociendo ésta al citado Delegado, su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador /a en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quién represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Las secciones sindicales reconocidas legalmente, dispondrán de un crédito horario básico de 140 horas anuales. Asimismo aquellas secciones sindicales que hayan obtenido al menos el 10% de los votos en las últimas elecciones sindicales celebradas en el seno de la empresa, se repartirán proporcionalmente al número de miembros al Comité de empresa obtenidos por cada opción Sindical, un total de 100 horas mensuales. Con este crédito horario se constituye una bolsa de horas anuales, que indistintamente pueden ser utilizadas entre los distintos miembros de la Sección Sindical, el Delegado Sindical o entre los miembros del Comité de Empresa. En cualquier caso de cesión horaria, el Delegado Sindical habrá de presentar acreditación de la misma a la empresa, con consentimiento expreso de cedente y cesionario.
La Dirección o Consejo de Administración de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el o los delegados ejerzan las funciones y tareas que como tales le corresponde.
B).- DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Sin perjuicio alguno de los derechos y facultades concedidos por la Ley, se reconoce en el presente Convenio al Comité de Empresa las siguientes funciones.
B.1.- Ser informado por escrito por la Dirección de la Empresa:
B.1.1.- Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. En especial, la empresa vendrá obligada a informar mensualmente al Comité de Empresa sobre los ingresos por recaudación en autobuses y diversos.
B.1.2.- Anualmente, conocer y tener a su disposición 15 días antes de la Junta General Ordinaria, el balance la cuenta de resultados, la memoria, informe de los censores de cuenta y de cuantos documentos se den a conocer a los socios. Asimismo, y al comienzo de cada año, la empresa vendrá obligada a presentar al Comité de Empresa informe del plan de inversiones previsto para el año.
B.1.3.- Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones de la empresa y sobre los planes de formación profesional de la misma.
B.1.4.- Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo y cambios en los cuadros de servicio (tanto de Explotación, como de Oficinas y Talleres) que impliquen cambios en el trabajo habitual de uno o varios trabajadores /as; todo ello antes de hacerse efectivos los cambios por
la empresa en los puntos citados.
B.1.5.- Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
B.1.6.- El Consejo de Administración facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas entre la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
B.1.7.- Por sanciones impuestas por faltas, sean de la calificación que sean, y de forma especialísima en los casos de despido. Así como también sobre todo tipo de permiso a los trabajadores /as.
B.1.8.- En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B.2.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias.
B.2.1.- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
B.2.2.- La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma de los centros de formación y capacitación de la empresa.
B.2.3.- Colaborar con la Dirección o Consejo de Administración de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de productividad de la empresa, así como ser informados por la empresa de cuantas medidas adopte a este respecto.
B.2.4.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
B.2.5.- Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo en todo lo referente a los apartados B.1.1 y B.1.3., aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección o Consejo de Administración señale expresamente de carácter reservado.
B.2.6.- El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
B.3.- Garantías del Comité de Empresa.
B.3.1.- Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su
cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción cesen en la actuación del trabajador /a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberán tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes Delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
B.3.2.- Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa o centros de trabajo, respecto de los demás trabajadores /As, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B.3.3.- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
B.3.4.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social.
B.3.5.- Dispondrán del crédito horario mensuales retribuido que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta materia. No se computará dentro del máximo pactado de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal o Miembros del Comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados.
B.3.6.- Sin rebasar el máximo pactado, podrán ser consumidas las horas retribuidas y pactadas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su Sindicato, Institutos de Formación y otras entidades.
B.3.7.- Las citadas horas sindicales retribuidas, podrán ser acumuladas y cedidas entre los miembros del Comité de Empresa y por estos a los miembros de la ejecutiva de su sección sindical, debiendo ser comunicado a la empresa con 48 horas de antelación la cesión de horas, indicando el nombre o nombres del cedente /s y concesionario /s.
B.3.8.- Hasta cinco miembros de la ejecutiva de cada Sección Sindical reconocida legalmente, tendrán derecho a un máximo de cuatro reuniones anuales, siendo relevados de servicio y abonándoseles dichos días por la empresa, este crédito horario al que se hace referencia, es el mismo que el contenido en el párrafo 10º del apartado A) de este artículo (140 horas anuales por sección sindical)
B.3.9.- El Secretario del Comité de Empresa tendrá además un crédito de un día sindical cada mes, para las labores administrativas propias de su cargo.
B.3.10.- Con carácter general la utilización del crédito horario se solicitará con 48 horas de antelación, salvo casos de súbita urgencia.
C).- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES DE EMPRESA.
C1.- Representar y defender los interesados del Sindicato a quien representa, y de los
afiliados del mismo en le Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección o Consejo de Administración.
C2.- Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Sección, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
C3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo en las materias en las que legalmente proceda.
Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos y Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros del Comité de Empresa.
C4.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores /as en general, y a los afiliados del sindicato al que pertenezca.
C5.- Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
C5.1).- Acerca de despidos y sanciones (por faltas graves y muy graves) que afecten a los afiliados al sindicato.
C5.2).- En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores /as cuando revista carácter colectivo, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores/as.
C5.3).- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
C6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
C7.- Las horas que los Delegados Sindicales destinen a su asistencia a las reuniones de la Comisión conjunto Empresa-Comité de Empresa para la negociación del Convenio Colectivo no serán computables a efecto del agotamiento del denominado crédito de horas sindicales.
D) NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL CREDITO HORARIO
Para el disfrute de cualquier crédito horario derivado del ejercicio de derechos sindicales, será necesario que dicho crédito sea solicitado y disfrutado por periodos mínimos coincidentes con la jornada diaria del representante sindical que lo disfruta.
ANEXO I
RÉGIMEN DISCIPLINARIO GLOBAL SALCAI UTINSA
ARTÍCULO 1.- Se considera falta toda acción u omisión punible que suponga una infracción o incumplimiento de los deberes laborales del trabajador /a, consignados en los Convenios y en las leyes de trabajo y sectoriales vigentes, siempre y cuando se cometan con intención de infringir o con mera negligencia.
Las faltas atendiendo a su importancia y trascendencia, se clasificaran en leves, menos graves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 2.- La inclusión de una falta en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias, la intención del actor y la reincidencia en cualquier tipo de falta.
ARTÍCULO 3.- Para la aplicación de las sanciones que se desarrollan se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores /as, en la empresa, y usuarios.
ARTÍCULO 4.- Los mandos que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, teniendo en cuenta la que se imponga al autor.
ARTÍCULO 5.- Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representaciones legales, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La empresa, a través del órgano directivo, abrirá la oportuna información o instruirá en su caso el expediente disciplinario que proceda.
ARTÍCULO 6.- Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado/a a reclamar ante la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 7.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las menos graves a los quince días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 8.- La calificación y tipificación de las faltas se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
PRIMERA- Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición se la identificará con la que más especialmente se ciña a la cometida.
SEGUNDA- Cuando en una misma ocasión resultan imputables a un mismo productor/a varias faltas que se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente la falta primitiva o derivada a la que corresponda gravedad mayor.
TERCERA.- Las restantes faltas no se sancionarán y serán únicamente tenidas en
cuenta el efecto de graduar las circunstancias modificativas de responsabilidad de la falta principal.
CUARTA.- Cuando resulten imputables a un mimo agente diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus respectivas sanciones.
8.1.- Se consideran Faltas leves:
1.- Una falta de puntualidad en la asistencia al trabajador en un período de 60 días sin la debida justificación.
2.- La no comunicación a la empresa, con la debida antelación antes del comienzo del servicio (dos horas antes del comienzo) de la falta al trabajo por causa justificada, cuando existan posibilidades materiales de hacerlo. En caso de duda acerca de la interpretación sobre la posibilidad o no de avisar, se dirimirá en la comisión paritaria, no excluyendo su dictamen el derecho de acudir por el trabajador/a a los recursos que proporciona la legalidad.
3.- Pasarse de uno a tres días en la entrega de la recaudación, poniendo la empresa medios suficientes que lo hagan posible, considerándose que la recaudación ha de liquidarse normalmente al día siguiente de la realización del trabajo que la produjo, aunque el período voluntario de entrega será de dos días hábiles.
Tendrán la consideración de hábiles para cada trabajador/a, aquellos en los que tenga la obligación de asistir al trabajo.
El período de vacaciones anuales, así como los permisos o ausencias de más de dos días consecutivos se considera hábiles a estos efectos, salvo fuerza mayor.
4.- Enfrentamiento entre compañeros/as en la jornada de trabajo.
5.- La falta de uso de las prendas de uniforme y distintivos obligatorio, y/o el uso de las mismas en condiciones no dignas en presencia.
6.- Desconsideración en el trato con los clientes, durante la jornada de trabajo.
8.2.- Se consideran Faltas Menos Graves:
1.- Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de 60 días sin la debida justificación.
2.- Falta de asistencia no justificada un día en un período de 30 días.
No se considerará falta disciplinaria la ausencia del puesto de trabajo como consecuencia de sufrir miedo insuperable por haber sufrido agresión o amenaza contra su seguridad física efecto de la violencia doméstica.
3.- Pasarse de cuatro a cinco días en la entrega de la recaudación, poniendo la empresa medios suficientes que lo hagan posible, considerándose que la recaudación ha de liquidarse normalmente al día siguiente de la realización del trabajo que la produjo, aunque el período voluntario de entrega será de dos días hábiles.
Tendrán la consideración de hábiles para cada trabajador/a, aquellos en los que tenga la obligación de asistir al trabajo.
El período de vacaciones anuales, así como los permisos o ausencias de más de dos días consecutivos se considera hábiles a estos efectos, salvo fuerza mayor.
4.- Discusiones violentas con compañeros /as de trabajo en la jornada de trabajo y /o dentro de las dependencias de la empresa.
5.- La falta del respeto debido a los mandos orgánicos, así como con los compañeros o subordinados.
6.- Incumplimiento de las normas sobre notificación de accidentes e incidencias.
7.- La alegación de causas falsas para la concesión de licencias y permisos.
8.- Falta notoria de respeto o desconsideración grave con el público, durante la jornada de trabajo.
9.- Fumar en el interior de las guaguas, en presencia del público, durante la jornada de trabajo.
10.- La reiteración en una falta leve, independientemente de su naturaleza, en un período de seis meses, o la reiteración de una falta leve de la misma naturaleza en un período de un año.
La reiteración de las faltas de puntualidad, solo podrán considerarse en un período de seis meses.
8.3.- Se consideran Faltas Graves:
1.- Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de 60 días sin la debida justificación.
2.- Falta de asistencia no justificada de dos a tres días en un período de treinta días.
3.- Pasarse de seis a ocho días en la entrega de la recaudación, poniendo la empresa medios suficientes que lo hagan posible, considerándose que la recaudación ha de liquidarse normalmente al día siguiente de la realización del trabajo que la produjo, aunque el período voluntario de entrega será de dos días hábiles.
Tendrán la consideración de hábiles para cada trabajador /a, aquellos en los que tenga la obligación de asistir al trabajo.
El período de vacaciones anuales, así como los permisos o ausencias de más de dos días consecutivos se considera hábiles a estos efectos. Salvo fuerza mayor.
4.- Agresiones físicas entre compañeros /as de trabajo en la jornada de trabajo y /o en las dependencias de la empresa.
5.- El incumplimiento de las instrucciones de los mandos orgánicos, así como de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
6.- El abuso de autoridad por parte de cualquier mando superior.
7.- El mal trato dado voluntariamente al material de trabajo en su uso o mantenimiento.
8.- La agresión injustificada a los usuarios de la empresa dentro de la jornada de trabajo.
9.- La reiteración en una falta menos grave, independientemente de su naturaleza, en un período de seis meses, o la reiteración de una falta menos grave de la misma naturaleza en un período de un año.
La reiteración de las faltas de puntualidad, solo podrán considerarse en un período de seis meses.
8.4.- Se consideran Faltas Muy Graves:
1.- Las faltas injustificadas, o sin previo aviso, al trabajo durante cuatro días en un período de 30 días.
2.- Pasarse más de ocho días en la entrega de la recaudación, poniendo la empresa medios suficientes que lo hagan posible, considerándose que la recaudación ha de liquidarse normalmente al día siguiente de la realización del trabajo que la produjo, aunque el período voluntario de entrega será de dos días hábiles.
Tendrán la consideración de hábiles para cada trabajador /a, aquellos en los que tenga la obligación de asistir al trabajo.
El período de vacaciones anuales, así como los permisos o ausencias de más de dos días consecutivos se considera hábiles a estos efectos, salvo fuerza mayor.
3.- Conducir en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias estupefacientes, a no ser que dichas sustancias sean ingeridas por prescripción facultativa, y con el debido control médico.
4.- El hurto o robo tanto a los compañeros /as como a la empresa realizado en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
5.- Las manipulaciones o alteraciones fraudulentas de toda aquella documentación de obligada cumplimentación.
6.- El abandono del servicio sin causa suficientemente justificada. En caso de duda acerca de la interpretación sobre la justificación o no de la causa, se dirimirá en la comisión paritaria, no excluyendo su dictamen el derecho de acudir por el trabajador/a a los recursos que proporciona la legalidad.
7.- La reiteración en una falta grave, independientemente de su naturaleza, en un período de un año, o la reiteración de una falta grave de la misma naturaleza en un período de dos años.
8.- Las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores/as, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
ARTÍCULO 9.- Las sanciones consistirán en: 1.- Por faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación por escrito.
2.- Por faltas menos graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 días.
3.- Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 6 a 30 días.
4.- Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.
b) Despido.
ARTÍCULO 10.- Las sanciones por faltas leves y menos graves serán acordadas por la dirección de la empresa, previamente a la decisión definitiva se solicitará informe por escrito al trabajador /a implicado, que habrá de responder en el plazo de 5 días naturales, transcurrido el cual y aún sin su contestación, el expediente continuara su curso.
Las faltas menos graves se comunicarán al Comité de Empresa.
ARTÍCULO 11.- La empresa deberá notificar al Comité de Empresa el inicio del expediente presumible xx xxxxxx graves o muy graves a los expedientados/as. Caso, de una vez iniciado el expediente y detectarse que por la marcha del mismo pudiera ser considerado como grave o muy grave se enviará en ese momento la notificación al Comité de Empresa.
ARTÍCULO 12.- Serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores /as o a los Delegados Sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador /a perteneciera así como a los trabajadores /as afiliados a un Sindicato, sin dar comunicación previa a los Delegados Sindicales. También será nula la sanción cuando este legalmente prohibida o no estuviera tipificado en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 13.- Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves, la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida preventiva por el tiempo que dure el expediente, descontable del tiempo de la sanción, y sin perjuicio de la sanción que finalmente deba ponerse.
ARTÍCULO 14.- Cuando la Empresa acuerde o imponga una sanción viene obligada a
comunicarlo por escrito al interesado/a, quedándose éste/a con un duplicado, y devolviendo el original, debidamente firmado, a la Dirección.
ARTÍCULO 15.- Circunstancias atenuantes. Se considerarán circunstancias atenuantes:
1.- No haber sido objeto de sanciones durante los dos últimos años de servicio activo, en el caso xx xxxxxx leves, menos graves y graves, o durante los últimos tres años en el supuesto xx xxxxxx muy graves. En el supuesto de despido por las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores no será de aplicación lo establecido en este apartado.
2.- No haber tenido la intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado. En las faltas de peligro o mero comportamiento, no se tendrá en consideración este atenuante.
3.- Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.
4.- La espontánea confesión de la falta o la inmediata reposición de las sumas retenidas o malversadas, antes de que se inicien las actuaciones pertinentes para su esclarecimiento y sanción.
5.- La retractación, reconciliación y presentación de satisfacciones o explicaciones en los casos de agresión, riñas, insultos, insubordinación o malos tratos respecto de los mandos de la empresa, compañeros de trabajo o usuarios /clientes de la empresa.
ARTÍCULO 16.- Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes:
1.- Ostentar cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina.
2.- La premeditación.
3.- La utilización xx xxxxx en las agresiones y riñas.
4.- La reiteración de una misma falta.
ARTÍCULO 17.-
1.- Para sancionar las faltas que se clasifican por su gravedad y se enuncian en los artículos anteriores, podrá aplicarse cualquiera de las sanciones previstas para el respectivo grupo, teniendo en cuenta la trascendencia del hecho punible, el grado de intencionalidad o imprudencia, las consecuencias para la disciplina en el servicio, el historial profesional del trabajador /a, etc.
2.- En el caso de existir alguna de las circunstancias atenuantes mencionadas, y ninguna agravante, se impondrá la sanción correspondiente a un grado menor.
ANEXO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 1.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- Todo el personal contratado laboralmente estará clasificado en el correspondiente grupo o categoría.
ARTÍCULO 2.- GRUPOS PROFESIONALES.- Los grupos profesionales aúnan profesiones, titulaciones y contenidos generales homogéneos de las prestaciones laborales a realizar en la Empresa y se subdividen en categorías.
Los grupos profesionales y categorías en que se divide la plantilla son los siguientes: GRUPOS: I.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
-Jefes de Departamento
-Jefe de Sección
-Titulado de Grado Superior
-Titulado de Grado Medio
GRUPO: II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
-Jefe de Negociado
-Oficial 1ª Administrativo
-Recaudador de 1ª
-Oficial 2ª Administrativo
-Recaudador de 2ª
-Auxiliar Administrativo
GRUPO: III.- PERSONAL DE EXPLOTACIÓN
-Mando intermedio controlador SAE
-Jefe de Tráfico de 1ª (a extinguir)
-Jefe de Tráfico de 2ª (a extinguir)
-Conductor-Perceptor
GRUPO IV.- PERSONAL DE TALLERES
-Encargado General
-Jefe de Equipo
-Oficial de 1ª
-Encargado xx Xxxxxxx
-Conductor de maniobras
-Oficial de 2ª
-Operario
GRUPO V.- PERSONAL SUBALTERNO
-Peón Ordinario
- Limpiador/ora
- Portero-Vigilante
ARTÍCULO 3.- CATEGORÍAS Y FUNCIONES.-
GRUPOS: I.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
-Jefes de Departamento
-Jefe de Sección
-Técnico de Grado Superior
-Técnico de Grado Medio
Jefes de Departamento: Son quienes con propia iniciativa, dentro de los márgenes dictados directamente por la Dirección de la Empresa, ejercen funciones de alto mando y organización, dirigiendo y coordinando una de las áreas funcionales de la empresa, con la finalidad de lograr los objetivos que le sean encomendados.
Nota: La categoría de Jefe de Departamento se encuentra relacionada en el presente documento a efectos de dar una compresión global de la división de tareas, responsabilidades y dependencia jerárquica dentro de la empresa, sin que en ningún caso su aparición en esta relación implique la inclusión de los mismos dentro del ámbito del Convenio Colectivo.
Jefes de Sección: Son quienes desempeñan con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos o técnicos de la Empresa se estructuren.
Técnico de Grado Superior: Se incluye en esta categoría a quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñen funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, en armonía con lo establecido en su contrato de trabajo, y utilizando los medios de todo tipo que le sean facilitados por la empresa.
Técnico de Grado Medio: Se incluye en esta categoría a quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título académico, desempeñen funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, en armonía con lo establecido en su contrato de trabajo, y utilizando los medios de todo tipo que le sean facilitados por la empresa.
GRUPO: II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
-Jefe de Negociado
-Oficial 1ª Administrativo
-Recaudador de 1ª
-Oficial 2ª Administrativo
-Recaudador de 2ª
-Auxiliar Administrativo
Jefe de Negociado: Son los trabajadores que a las órdenes del correspondiente Jefe de Departamento o Sección, y actuando en el ámbito organizativo de un área orgánica o funcional de la empresa, realizan con responsabilidad e iniciativas propias, las funciones asignadas al área, para lo que pueden tener personal a su cargo.
Se asimila a esta categoría la xx Xxxxxx /a.
Oficial 1ª administrativo: Es quien siguiendo las directrices del Jefe de Negociado, Jefe de Administración u otro de superior categoría, realiza con la máxima perfección tareas que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad y todos los trabajos propios de oficina.
Recaudador de 1ª: Es quien tiene encomendado la recaudación de las liquidaciones diarias del personal de la empresa, y la responsabilidad de su posterior ingreso bancario, a través del procedimiento que la empresa establezca. Facilitará cambio al personal de la empresa que se lo solicite.
Oficial 2ª administrativo: Son los que a las órdenes de un superior y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren propia iniciativa, como clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia.
Recaudador de 2ª: Tiene las mismas funciones que el recaudador de 1ª, aunque el nº de personas que atiende no podrá ser superior en media mensual al 75% de los que por término medio atiende un recaudador de 1ª.
Adicionalmente podrá realizar todas las operaciones inherentes a la venta de títulos de viaje.
Auxiliar Administrativo: Personas que con conocimientos elementales de carácter administrativo, ayudan a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos necesarios en una dependencia administrativa.
GRUPO: III.- PERSONAL DE EXPLOTACIÓN
-Mando Intermedio Controlador SAE
-Jefe de Tráfico de 1ª (a extinguir)
-Jefe de Tráfico de 2ª (a extinguir)
-Conductor-Perceptor
Mando Intermedio: son los trabajadores que desempeñan las mismas funciones que los Jefes de Tráfico de 1º y 2ª más aquellas derivadas del Sistema de Ayuda a Explotación.
Jefes de Tráfico 1ª: Son los Trabajadores que bajo la dirección del superior correspondiente, tienen a su cargo la organización de los medios materiales y humanos que se les encomiende.
Su misión básica consiste en hacer cumplir las previsiones del cuadro de servicios, en las condiciones establecidas en el mismo. Dispondrá de los recursos humanos, móviles y técnicos necesarios para ello. Resolverá sobre cuantas incidencias se produzcan en la ejecución del mismo, de acuerdo a los criterios establecidos por su mando orgánico. Formulará cuantas propuestas considere necesarias para la mejora del cuadro de servicios, a considerar para el del siguiente año, participando activamente, cuando así se le solicite, en la elaboración del mismo.
Con la exigible amabilidad proporcionará a los usuarios la información que le requieran. Con igual talante recepcionará las quejas formuladas por éstos, procurando la armonía deseable para una solución satisfactoria.
Jefes de Tráfico de 2ª: Son los trabajadores que desempeñando básicamente las mismas funciones que los Jefes de Tráfico de 1ª, ayudan a los mismos estando directamente bajo sus órdenes, o bajo las del Jefe de Departamento correspondiente, debiendo tener en este último caso la responsabilidad sobre la organización de medios materiales y humanos de menor importancia que los asignados a un Jefe de Tráfico de 1ª.
Conductor-Perceptor: Son los trabajadores/as que poseyendo el carnet de conducir adecuado conducen guaguas de transporte regular colectivo de viajeros por carretera.
Su misión básica consiste en realizar el servicio asignado, cumpliendo el recorrido en el tiempo establecido y respetando los horarios de salida y de paso programados, salvo excepciones suficientemente justificadas, dispensando un trato correcto y amable al usuario, facilitándoles la información que de ellos requieran sobre el trayecto que realicen.
Tendrá por misión la cobranza de billetes de pago directo o revisión del resto de títulos de viaje admitidos por la Empresa, afectando las correspondientes liquidaciones.
Es el responsable de la custodia de la guagua y de todo el equipamiento instalado en la misma durante el servicio. Controlará el cuadro de mandos del vehículo y demás instrumentos de ayuda a la conducción y explotación. Si dicho cuadro indicase la existencia de avería, o esta fuera detectada como consecuencia de la pericia profesional fruto de la experiencia, emitirá el correspondiente parte de avería que habrá de entregar al mando intermedio (Jefe de Tráfico o Inspector) con que funcionalmente se relacione. De igual forma procederá en caso de accidente de tráfico, reseñando en el parte los datos necesarios y de interés para la correcta tramitación del siniestro.
Conducirá el vehículo hasta el lugar de repostado, y excepcionalmente la Empresa y el Comité podrán negociar acuerdos que pudieran determinar la reposición del combustible por parte del Conductor-Perceptor.
GRUPO IV.- PERSONAL DE TALLERES
-Encargado General
-Jefe de Equipo
-Oficial 1ª de Taller
-Encargado xx Xxxxxxx
-Conductor de maniobras
-Oficial 2ª de Taller
-Operario
Encargado General de Taller: Es el trabajador que bajo la dirección del Jefe de Departamento de Talleres, tienen a su cargo la organización de los medios materiales y humanos que se le encomiende. Teniendo la responsabilidad del trabajo y seguridad del personal a su cargo.
Jefe de Xxxxxx xx Xxxxxx: Es quien bajo las directrices del Encargado General, toma parte
personal en el trabajo, al propio tiempo que puede dirigir y coordinar un determinado grupo de personal a su cargo, integrado por un número máximo de 10 oficiales y operarios que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza.
Oficial 1ª de Taller: Es el operario que con total dominio de su especialidad en los oficios del taller, realizará trabajos de reparación y /o mantenimiento, que requieren perfección en su ejecución, no sólo con rendimiento correcto, sino con máxima economía de material. Cumplimentará adicionalmente la documentación administrativa necesaria para el correcto control del Taller.
Encargado xx xxxxxxx: Es el trabajador responsable xxx xxxxxxx del taller, debiendo despachar los pedidos para las reparaciones, recibir los repuestos y distribuirlos ordenadamente, formalizando las entradas y salidas para el inventario y ordenes de trabajo, controlando las existencias de repuestos, y en general desempañando todas aquellas funciones administrativas necesarias para el adecuado control de las dependencias a su cargo.
Oficial 2ª de Taller: Es el operario que con dominio de su especialidad en los oficios del taller y con conocimientos teóricos-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales.
Conductor de maniobras: Son los trabajadores que, poseyendo el carnet de conducir preciso, conduce guaguas de transporte regular colectivo de viajeros, siendo responsable del vehículo durante su manejo y custodia, realizando sobre los mismos pruebas en carretera, traslados de vehículos a y desde, los lugares que se le designen, realizando la conducción de los vehículos para la revisión de ITV y cualesquiera otras que se consideren necesarias.
Operario: Es el operario que bajo las directrices de personal de superior categoría, realiza trabajos elementales para los que no se requiere especial preparación.
GRUPO V.- PERSONAL SUBALTERNO
Portero-Vigilante: Persona que controla y vigila los accesos a las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciban, cursando las partes correspondientes de las posibles incidencias.
Xxxx Xxxxxxxxx: Es el personal que bajo las directrices de personal de superior categoría, realiza trabajos elementales para los que no se requiere especial preparación.
Limpiador/ora: Es el trabajador/a que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares , así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates , sin que se requieran para la realización de tales más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
ARTÍCULO 4º.- CATEGORÍAS EQUIVALENTES.-
Xxxxxxx y Vigilante con Operario.
Las equivalencias que puedan producirse entre grupos, por razones organizativas u otras que la empresa argumente, serán negociadas previamente entre el Consejo de Administración y el Comité de Empresa.
ARTÍCULO 5º. - CATEGORÍAS A EXTINGUIR.-
Las categorías de Jefe de Tráfico de 1ª y Jefe de Tráfico de 2ª, son categorías a extinguir, por lo que una vez que las actuales personas que tienen dichas categorías, se les reconozcan otras, o cesen en su relación con la empresa por cualquier motivo, desaparecerán de la clasificación profesional.
ARTÍCULO 6º.- PREVISIÓN DE DESAPARICIÓN DE PUESTO DE TRABAJO.-
Cuando debido a la evolución de la empresa, un puesto de trabajo concreto desaparezca dentro de su organización, la empresa se compromete a mantener el empleo de la persona que ocupaba dicho puesto, ubicando a la misma en un nuevo puesto acorde con sus capacidades, sin que a estos efectos la actual delimitación de Grupos Profesionales sea limitativa para fijar la nueva ubicación.
En ningún caso dicha variación podrá significar una disminución de las retribuciones económicas percibidas en el puesto anterior, e igualmente la empresa habrá de proporcionar un período de formación adecuado al nuevo desempeño.
En cualquier caso los cambios que puedan producirse en aplicación de los párrafos anteriores serán sometidos a la negociación previa entre el Consejo de Administración y el Comité de Empresa.
NOTAS AL ANEXO III.- TABLA DE SALARIOS
NOTA 1.-PRIMA POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO.-
1.1. En esta columna se incluyen los siguientes conceptos salariales, según categorías:
a).- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, PERSONAL DE
TALLERES Y PERSONAL AUXILIAR: Gratificación y habilitación. b).- CONDUCTOR DE MANIOBRAS: Premio de Conducción.
c).- MANDOS INTERMEDIOS, JEFES DE TRÁFICO DE 1ª, 2ª y: Premio de
Inspección, habilitación y media hora de jornada continuada.
d).- CONDUCTOR-PERCEPTOR: Hora de toma y deje, prima de Conductor- perceptor, premio de conducción, habilitación y media hora de jornada continuada, (este último concepto sólo lo percibirá el personal cuyo ingreso sea anterior al 1 xx xxxx de 2002).
1.2.- La cantidad incluida en la columna “prima de calidad y cantidad de trabajo” se percibirá íntegramente en el caso de que se hayan prestado servicios durante la totalidad de las jornadas de trabajo del mes. El total mensual, para meses de 30 días, será según Tabla Salarial; dicha cantidad se dividirá entre 30 y el resultado se multiplicará la cantidad citada por los días efectivamente trabajados.
1.3.- En el supuesto de que se produjesen daños a un autobús de la compañía como consecuencia de un accidente de circulación o avería imputable al conductor, o a juicio de la Comisión prevista en el artículo 40 del Convenio, se procederá a descontar al mencionado conductor-perceptor, conductor o conductor de maniobra con cargo a esta prima la suma de 7,30 euros mensuales durante el período que dicha Comisión fija.
NOTA 2.-SUPLIDOS.-
2.1. En esta columna se incluyen los conceptos que la Ordenanza del Sector y anteriores Convenios denominan “quebranto de moneda” y “dietas”, continuando respecto a estas últimas la vigencia de las cláusulas de compensación contenida en la cláusula séptima del Convenio aprobado en Febrero de 1979.
2.2. Para el pago de este concepto se establece igual sistema que el expresado en la Nota 1.2.
NOTA 3.-COMPROMISO ANEXO: MEJORA VOLUNTARIA DE
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.- A efectos de mejorar la cotización a la Seguridad Social se cotizará por el concepto de “Dietas en Suplidos”.Para el personal que no tenga el concepto “Dietas en Suplidos” se le efectuará una “Mejora voluntaria a efectos de cotización” por la misma cuantía del concepto “Dietas en Suplido”.
DISPOSICION TRANSITORIA
El orden de preferencia para elección de servicio establecida en el artículo 12.7 se utilizará a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA