Contract
Contrato de operaciones y servicios bancarios que celebran por una parte Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en adelante “EL BANCO”, y por la otra la(s) persona(s) cuyo(s) datos se anotan en la Sección de Datos Generales, así como en las Carátulas de Activación correspondiente a la operación y/o servicio a contratar, en lo sucesivo denominado(s) como “EL CLIENTE”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES GENERALES:
I.- Declara “EL BANCO”:
1.- Que es una Institución de Banca Múltiple organizada y operando conforme a las leyes del país. 2.- Su Registro Federal de contribuyentes es: BMN 930209-927
II.- Declara “EL CLIENTE”:
1. Sus datos generales son los que aparecen en la Sección de Datos Generales, así como en las Carátulas de Activación correspondientes a la operación y/o servicio a contratar, la cual firmada por las partes forma parte integrante de este Contrato.
2.Que recibió la información completa respecto de los productos que ofrece “EL BANCO” para los Servicios de Inversión, aceptando el tipo de servicio propuesto por “EL BANCO” de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó “EL CLIENTE” a “EL BANCO”.
3.Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión otorgado por la “EL BANCO”, para los Servicios de Inversión Asesorados, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo del Perfil de Inversión, así como la congruencia que este tenga con el Perfil del Producto para la celebración de estas operaciones, por lo que será de su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal, telefónica, electrónica o escrita que contenga una operación distinta al mismo.
4.Que en caso de que “EL CLIENTE” solicite modificar el Servicio de Inversión y/o el Perfil de Inversión, en términos de los incisos b y c precedentes, deberá solicitarlo a “EL BANCO”, debiendo proporcionar la información y documentación que “EL BANCO” le requiera para llevar a cabo dicha modificación siempre y cuando se apegue su solicitud a las Disposiciones legales aplicables y vigentes.
5.Que reconoce que para los efectos de este contrato, ha manifestado a “EL BANCO” el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente contrato.
6.Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y Servicios de Inversión ofrecidos por “EL BANCO” dentro del Perfil de Inversión y Perfil del Producto asignados a “EL CLIENTE” para los Servicios de Inversión Asesorados.
III.- Ambas Partes manifiestan que:
1.- Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con que comparecen para la celebración del presente Contrato y que sus representante(s) o apoderado(s) cuenta(n) con las facultades necesarias y suficientes para obligarlas en los términos de éste instrumento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que sus poderes no les han sido revocados ni limitados a la fecha.
2.- Están de acuerdo en la celebración del presente Contrato con sus respectivos apartados y en tal virtud someterse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA
1.- CUENTA.- “EL BANCO” podrá recibir de “EL CLIENTE” depósitos de dinero en Moneda Nacional o Dólares, disponibles a la vista, reembolsables en la misma moneda, con o sin uso de chequera (en lo sucesivo la Cuenta Eje), en el entendido de que los Depósitos únicamente pueden ser efectuados en la Divisa en la cual se apertura cada Cuenta Eje en particular, no en ambas divisas, el número de dicha cuenta es el que se indica en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, firmada por las partes, forma parte integrante del presente Contrato, lo anterior sin perjuicio de que “EL CLIENTE” pueda realizar la contratación de dos o más Cuentas Eje al amparo del presente instrumento mediante las suscripción de las Carátulas de Activación correspondientes, en cuyo caso “EL BANCO” identificará el número de la cuenta y la divisa en la Carátula de Activación, así como los medios de disposición los cuales se reflejarán en la Carátula de Depósito que “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”. Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente Capítulo y al Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato).
Así mismo si “EL CLIENTE” tiene Contratada una Cuenta Eje en Moneda Nacional podrá solicitar a “EL BANCO” y éste en su caso autorizar la apertura de Cuentas de Inversión Vista (en lo sucesivo la Cuenta de Inversión Vista), mismas que estarán ligadas a las Cuentas Eje, estas Cuentas de Inversión Vista son cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en pesos, moneda nacional, reembolsables en la misma moneda, sin chequera y sin uso de tarjeta de Débito, cuyo número se identifica en la Carátula de Activación de la Cuenta Eje. “EL CLIENTE” solo podrá ligar una Cuenta de Inversión Vista por cada Cuenta Eje en Moneda Nacional contratada al amparo del presente instrumento. A la Cuenta de Inversión Vista le serán aplicables, en lo que no se contraponga a lo establecido en éste y el siguiente párrafo, los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo.
Los retiros de fondos de la Cuenta de Inversión Vista serán efectuados mediante: i.- Retiro en ventanilla de sucursales “EL BANCO”, ii.- Transferencia de fondos a la Cuenta Eje. La cancelación de la Cuenta Eje implica la cancelación automática de la Cuenta de Inversión Vista, en el entendido que previa a la cancelación, “EL CLIENTE” deberá efectuar el traspaso de los fondos, si los hubiere, de la Cuenta de Inversión Vista a la Cuenta Eje, en el caso de que no lo hiciere, “EL BANCO” podrá efectuar dicho traspaso de manera automática, sin la necesidad de instrucción previa de “EL CLIENTE”.
DE LOS TIPOS DE CUENTAS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA.-
“EL CLIENTE” podrá aperturar los siguientes tipos de cuenta:
Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la vista Moneda Nacional Niveles 1, 2 y 4 de acuerdo a lo que establece el Banco de México Circular 3/2012:
Cuenta Xxxxx 0: En éste tipo de cuentas la suma de los abonos en el transcurso del mes calendario no podrán exceder el equivalente en moneda Nacional a 750- setecientas cincuenta UDIS, en ningún momento el saldo de ésta cuenta podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1,000 -mil UDIS
Cuenta Xxxxx 0: En las cuentas clasificadas como nivel 2, la suma de los abonos en el transcurso del mes calendario no podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 3000- tres mil UDIS.
“EL BANCO” podrá recibir Depósitos mensuales adicionales al límite establecido en el párrafo anterior hasta por el equivalente en pesos a 6,000 (seis mil) UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
Cuenta Xxxxx 0: En este caso el abono de los recursos no tiene límite, sin embargo “BANORTE” se reserva el derecho de restringir el importe de los depósitos previo aviso dado a “EL CLIENTE”.
De los Depósitos Bancarios de Dinero a la vista en Dólares, este tipo de cuentas no estará clasificada por Niveles sin embargo solamente podrán aperturarse a favor de personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros paralela Divisoria internacional norte de país o en los Estados de Baja California Norte y Baja California sur, en el entendido de que la apertura de estas cuentas adicional a lo anterior estará sujeto a la autorización de “BANORTE” para la apertura de la misma.
Para todos los tipos de cuentas con excepción de la cuenta Nivel 1, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Depósito, dicha Carátula forma parte integrante de este Contrato.
Para el caso de las cuenta Xxxxx 0 “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de la página de CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx dentro del apartado denominado Registro de Contratos de Adhesión y de las sucursales de “BANORTE” un ejemplar de la Caratula de Cuentas de Bajo Riesgo Xxxxx 0, la cual forma parte integrante de éste Contrato.
En el caso de cuentas Xxxxx 0 “BANORTE” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de las sucursales de “BANORTE” un ejemplar de la caratula de depósito correspondiente, en el caso de que la apertura se realice de manera remota.
2.- DEPÓSITOS O RETIROS DE FONDOS.- Los depósitos a la Cuenta Eje se sujetarán a lo siguiente:
a) Se podrán efectuar en efectivo, cheques y documentos compensables. Los depósitos en sucursales de “EL BANCO” se recibirán en Días Hábiles y dentro del horario de Atención a Clientes.
b) Los depósitos con cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y solamente se acreditarán en la Cuenta Eje si son pagados por el librado.
c) Se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “EL BANCO” tales como: servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos.
d) Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “EL BANCO”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por éste último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
e) “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos y de rechazarlos cuando se efectúen con documentos que no cumplan con los requisitos xx xxx y los autorizados por Banco de México.
Para poder recibir transferencias de fondos en las Cuentas Xxxxx 0 podrá utilizarse la CLABE que en su caso le asigne “EL BANCO” o en su caso los 16-dieciseis dígitos de identificación de la tarjeta de Débito.
Todo lo anterior sujeto a la disponibilidad de “EL BANCO” para el uso de dichos medios, así como a lo permitido por la legislación actual de acuerdo a las características particulares de la Cuenta que se contrate.
“EL BANCO” no se hace responsable del rechazo de cualquiera de estos depósitos en los casos en que la legislación limita el monto de los saldos en las Cuentas.
Por otra parte, “EL CLIENTE” podrá efectuar retiros de la Cuenta Eje, hasta por las sumas depositadas y efectivamente abonadas, en los términos y condiciones que a continuación se indican:
a) Si “EL BANCO” autoriza el uso de chequera a “EL CLIENTE”, este último podrá hacer retiros a través del libramiento de cheques, mediante los formatos o esqueletos especiales que “EL BANCO” le proporcione, en el entendido de que “EL CLIENTE” no podrá utilizar formatos o esqueletos de cheques diferentes a los mencionados, salvo autorización por escrito que le proporcione “EL BANCO”.
b) Mediante cargos a la Cuenta Eje o transferencias de fondos a cuentas propias o a cuentas de terceros.
c) Mediante traspasos, disposiciones de fondos y por el pago en establecimientos comerciales y de servicios con cargo a la Cuenta Eje, ya sea, a través de medios automatizados o electrónicos (Banca Telefónica, Banca por Internet, cajeros automáticos, etc.), o por el uso de la tarjeta y NIP, esto último salvo en el caso en que “EL BANCO” no autorice el uso de tarjeta y NIP por las características propias de la Cuenta que se contrate.
Para el caso de las cuentas Xxxxx 0 únicamente podrá realizarse el retiro de los fondos a través de tarjetas de Débito que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” no será responsable de los términos y condiciones a que se sujeten los pagos y/o compras efectuadas conforme a los incisos b) y
c) inmediatos anteriores, reconociendo “EL CLIENTE” que cualquier inconformidad respecto de la cantidad, calidad o cualquier otro aspecto relacionado a los bienes y/o servicios pagados o adquiridos, se entenderá exclusivamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor de dichos bienes y/o servicios.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos, a través de los Medios que le indique “EL BANCO” en la Carátula de Depósito pudiendo ser los siguientes:
a) Red de sucursales de “EL BANCO”.
b) Servicio de Banca Electrónica, el cual se sujetará a lo establecido en el presente capítulo y en el Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados), para todas aquellas operaciones no contempladas en este Capítulo.
c) Servicio de Banca Telefónica que para tal efecto proporcione “EL BANCO”, el cual se sujetará a lo establecido en presente Capítulo y en el Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) este instrumento.
d) Terceros con los que “EL BANCO” tiene celebrado contratos de prestación de servicios o comisión mercantil para la realización de operaciones a que se refiere este apartado.
e) Red de cajeros automáticos propios de “EL BANCO” o de otras instituciones.
“EL CLIENTE” podrá realizar las consultas de saldo o retiros de efectivo en las ventanillas de la sucursal y/o en Cajeros Automáticos.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes mencionados, sujeto a la disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio, por la retención de la Tarjeta o por su rechazo, el cual puede derivar de una situación operativa o del mal estado que presente la misma por razones inherentes a su uso, en la terminal punto de venta o sistema de pago respectivo.
Para poder efectuar el uso de la tarjeta plástica de débito con circuito electrónico y/o banda magnética (la Tarjeta) y número de identificación personal (NIP), “EL CLIENTE” deberá obtener dicha Tarjeta y NIP a través de “EL BANCO”, sujeto en todo momento a la autorización de este último. De igual forma “EL CLIENTE” podrá hacer uso de una tarjeta de débito electrónica (Tarjeta Virtual) siempre que así lo autorice “EL BANCO” en cuyo caso este último generará un código dinámico para cada operación de pago o disposición que requiera “EL CLIENTE”, mediante el cual se podrán validar las operaciones realizadas por este último a través de las terminales punto de venta y/o cajeros automáticos.
“EL CLIENTE” debe registrar ante “EL BANCO” el teléfono móvil a utilizar para la generación de las Tarjetas Virtuales, lo anterior a través de las sucursales y/o a través de los medios automatizados que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE”. De igual forma “EL CLIENTE” debe registrar ante “EL BANCO” la clave de acceso a utilizar para la generación de las Tarjetas Virtuales, dicha clave debe ser conformado de al menos 4 (cuatro) caracteres numéricos, la cual acompañada del Dispositivo Físico a que se refiere la Cláusula referente a “Uso de Sistemas, Equipos o Medios Automatizados, Electrónicos o Tarjetas” de este capítulo, se utilizarán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, en lo que respecta al servicio de generación de Tarjetas Virtuales.
3.- TARJETAHABIENTES ADICIONALES.- En caso de que “EL BANCO” lo autorice “EL CLIENTE” podrá designar y autorizar a tarjetahabientes adicionales para la realización de cualquiera de las operaciones referidas en la Cláusula Segunda que antecede. “EL BANCO” otorgará tarjetas adicionales y NIP's a las personas que autorice “EL CLIENTE”, siendo este último responsable del uso que se dé a dichas tarjetas y NIP's, en la inteligencia que a las operaciones realizadas por los tarjetahabientes adicionales también le serán aplicables los términos y condiciones de este capítulo y del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato). Lo establecido en la presente cláusula no será aplicable a las Tarjetas Virtuales.
En el caso de las Cuentas Nivel 1, no se expedirán Tarjetas Adicionales.
4.- ROBO, EXTRAVÍO DE TARJETA Y NIP, HECHO ILÍCITO O FALLECIMIENTO.- “EL CLIENTE” deberá notificar de inmediato a “EL
BANCO”, vía telefónica, y posteriormente por escrito a cualquier sucursal de éste último, en caso de que se presente un hecho ilícito, en caso de robo o extravío del dispositivo a través del cual se generan las Tarjetas Virtuales, del NIP y/o Tarjeta o de los NIP’s y/o de las tarjetas adicionales que autorice, con el fin de que “EL BANCO” inhabilite las respectivas tarjetas. Las Partes están de acuerdo en que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “EL BANCO”, en los términos antes indicados, el robo o extravío antes mencionados.
La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma de “EL CLIENTE”, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por “EL BANCO”, si “EL CLIENTE” ha dado lugar a ello por su culpa o por la de sus factores, representantes o dependientes.
Cuando el cheque aparezca expendido en esqueletos de los que “EL BANCO” hubiere proporcionado a “EL CLIENTE”, este último solo podrá objetar el pago, si la alteración o falsificación fueren ostensiblemente notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno y por escrito de la pérdida a “EL BANCO”.
En caso de presentarse el fallecimiento de “EL CLIENTE”, el beneficiario de la Cuenta Eje o bien quien tenga un interés en hacerlo, deberá comunicar a “EL BANCO” tal situación, acompañando el documento oficial que lo acredite, por lo que “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique a “EL BANCO”, la defunción antes mencionada, lo anterior no aplica para el caso de las cuentas de Xxxxx 0 de acuerdo a lo que establece el propio Banco de México, en el caso de que estas cuentas sean contratadas de manera Anónima.
5.- USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- Los servicios que “EL BANCO” otorgue a
“EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, así como por el uso de la Tarjeta, Tarjetas Virtuales, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s (ya sea en cajeros automáticos, terminales punto de venta, etc.), permitirán a “EL CLIENTE” realizar las operaciones señaladas en la cláusula referente a Depósitos o Retiros de Fondos, así como aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
I) El servicio de Banca Telefónica y el uso de las Tarjetas, Tarjetas Virtuales y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este Capítulo, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) de este instrumento, relativo a Servicios Bancarios a través de los Medios Automatizados.
II) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta Cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito integrado, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación que genera claves dinámicas para autorizar transacciones (Dispositivo Físico).
III) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
IV) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
V) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta Eje en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
VI) Para el servicio de Banca por Internet “EL CLIENTE” puede realizar la asignación de su contraseña electrónica alfanumérica a través del portal de “EL BANCO”, lo anterior utilizando como factores de identificación el NIP y los datos consignados en la tarjeta de débito asociada a la Cuenta Eje. Cuando el servicio de Banca por Internet sea activado conforme a lo señalados en este punto “EL CLIENTE” solo podrá realizar, a través de dicho servicio, la consultas de saldos y movimientos sobre sus cuentas y transferencias entre cuentas propias.
“EL CLIENTE” podrá realizar la contratación de productos y/o servicios adicionales a los pactados en el presente Capítulo, a través de medios automatizados, para lo cual deberá hacer uso de los Dispositivos de Seguridad proporcionados por “EL BANCO” sujetándose en todo momento a los términos y condiciones establecidos para el producto o servicio contratado los cuales serán dados a conocer a “EL CLIENTE” previo a la contratación del producto o servicio de que se trate.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que éste último le envíe información relativa a sus operaciones, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Sección de Datos Generales de éste instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” o en el centro de Atención Telefónica identificados en la referida Carátula de Activación, lo anterior no aplica para las cuentas Xxxxx 0.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta Eje. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que éste último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta Eje o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta Eje fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través correo electrónico y/o vía telefónica, adicionalmente a lo anterior “EL BANCO” podrá comunicar esta situación a través de los medios automatizados que habilite para dichos efectos, lo anterior en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
6.- FIRMAS AUTORIZADAS.- “EL CLIENTE”, en el caso de uso de chequera, conforme a lo establecido en los artículos 57 de la Ley de Instituciones de Crédito y 9 Fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, autoriza a las personas cuyos nombres y firmas aparecen por separado en el registro de firmas correspondiente, para que libren cheques contra la Cuenta Eje y dispongan o efectúen retiros de cualquier manera de los fondos que se tengan depositados en dicha Cuenta Eje y/o de la Cuenta de Inversión Vista, así como el poder girar instrucciones respecto de las mencionadas cuentas e inversiones y el que soliciten y obtengan cualquier información o documentación, incluyendo chequeras, con respecto de las mismas.
7.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad y, autoriza expresamente a “EL BANCO”, para que este último pueda efectuar cargos en la Cuenta Eje y/o en la Cuenta de Inversión Vista, cargos por obligaciones, presentes o futuras que no sean liquidadas oportunamente por “EL CLIENTE” a “EL BANCO”, ya sea como acreditado, como endosante, fiador, avalista, por concepto de comisiones a que se refiere este capítulo o por cualquier otra obligación a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “EL BANCO”, librando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir por realizar dichos cargos.
La autorización anterior, se hará efectiva aún en el caso de que, por retención de algún corresponsal o banco librado, o por el extravío, destrucción o pérdida, no fuera factible devolver a “EL CLIENTE” los documentos originales, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de responsabilidad a “EL BANCO” por cualquiera de estas circunstancias, pudiendo este último prestar su cooperación sin compromiso, para recuperar o cancelar dichos documentos. “EL BANCO” queda facultado para cargar en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, el importe de los documentos depositados que no hayan sido efectivamente cubiertos.
8.- COMISIONES.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” las comisiones que se establecen en la Carátula de Activación, el cual formará parte integrante del presente Contrato, mismas que “EL BANCO” podrá modificar y hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, al igual que su importe, mediante aviso emitido en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
9.- INTERESES.- Los depósitos efectuados a la Cuenta Eje y a la Cuenta de Inversión Vista, podrán devengar intereses a favor de “EL CLIENTE”, siempre y cuando así lo disponga “EL BANCO” por el tipo de producto contratado y se lo dé a conocer a “EL CLIENTE” a través de la Carátula de Depósito correspondiente al presente capítulo y/o de conformidad con la cláusula referente a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato) así mismo “EL CLIENTE” podrá solicitar dicha información directamente en las sucursales de “EL BANCO”, siendo que la tasa que en su caso pagará a “EL BANCO”, será la que se le comunique a “EL CLIENTE” en los términos anteriores. “EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, incluso en forma diaria, a la alza o a la baja, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”, aplicándose dicha tasa sobre el promedio de los saldos diarios del período correspondiente, siendo pagados los intereses por mensualidades vencidas en la Cuenta Eje o en la Cuenta de Inversión Vista, según corresponda.
En el entendido que todo cálculo de intereses se efectuará bajo la fórmula de anualidades de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos.
10.- SERVICIO DE ENLACE DE CUENTAS PARA CUENTA EJE (EN MONEDA NACIONAL) Y CUENTA DE INVERSIÓN VISTA.- “EL
BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” el servicio de enlace de cuentas respecto de la Cuenta Eje y la Cuenta de Inversión Vista.
Por medio de este servicio, “EL CLIENTE” tendrá asociada la Cuenta Eje (receptora de los fondos) con la Cuenta de Inversión Vista (cuenta de fondeo), con el objeto de cubrir la Insuficiencia de Fondos que se presente en la Cuenta con el Saldo Disponible de la Cuenta de Inversión Vista.
En virtud de lo anterior, “EL BANCO”, en forma automática por cada día de operaciones bancarias, traspasará fondos del Saldo Disponible de la Cuenta de Inversión Vista para cubrir el importe total de alguna Operación en caso de que la Cuenta presente Insuficiencia de Fondos, según el orden en que se vaya presentado cada Operación. La cobertura sólo aplicará por el importe total de la Operación, es decir, no procede fondeo
parcial, por lo que en caso de que el Saldo Disponible de la Cuenta de Inversión Vista no sea suficiente para cubrir en su totalidad alguna Operación, “EL BANCO” deberá continuar con la siguiente Operación, siguiendo el orden en que se vayan presentando.
“EL BANCO” queda autorizado expresamente por “EL CLIENTE”, para realizar todos los cargos y transferencias de fondos, según ha quedado establecido en esta cláusula.
Para efecto de lo establecido anteriormente respecto al servicio de enlace de cuentas, se entenderá que:
Insuficiencia de Fondos.- Es la carencia de fondos de la Cuenta para cubrir totalmente el importe de alguna Operación.
Operación.- Son los cheques, comisiones, cargos para pago de adeudos, o cualesquier otro cargo que se presente contra la Cuenta Eje o la Cuenta de Inversión Vista.
Saldo Disponible.- Es la cantidad que se reporta en la contabilidad de “EL BANCO”, como saldo a favor y disponible de la Cuenta Eje o de la Cuenta de Inversión Vista.
11.- CANCELACIÓN AUTOMÁTICA.- Si la Cuenta Eje permanece por un período de 90 (noventa) días naturales consecutivos, o más sin movimientos de depósitos o retiros, y dicha Cuenta Eje se encuentra sin saldo, causará baja automática, lo anterior sin responsabilidad para “EL BANCO”.
En el caso del Producto denominado Enlace Express el plazo antes mencionado se extenderá por un periodo de 18 (dieciocho) meses calendario consecutivos.
12.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA EJE.- Tratándose de cheques en trámite o de cargos para pago de bienes y/o servicios, estos se liquidarán hasta el día de cancelación de la Cuenta Eje, por lo que posteriormente será responsabilidad de “EL CLIENTE” el pago de los mismos, independientemente quién dé el aviso de terminación.
En caso de terminación o cancelación de la Cuenta Eje, “EL CLIENTE” se obliga a devolver a “EL BANCO” en la sucursal en que hubiere contratado dicha cuenta, la Tarjeta y las adicionales que se le hubieren proporcionado en su caso, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellas. Asimismo “EL CLIENTE”, en caso de que haya sido autorizado por “EL BANCO” para el uso de chequeras, se obliga a devolver a “EL BANCO” en la sucursal en que hubiere contratado la Cuenta Eje, los formatos de cheques que aún no hubiere utilizado, o bien manifestar por escrito que no cuenta con ellos, asumiendo “EL CLIENTE”, desde este momento, toda responsabilidad en caso de no regresarlos y se les diera a éstos un mal uso.
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE”, mediante la entrega de efectivo o la expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente instrumento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “EL BANCO” de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignarlos judicialmente en efectivo, con cheque de caja o bien por el medio que se requiera para realizar este último trámite.
“EL BANCO”, realizará la cancelación de la Tarjeta así como las adicionales y en su caso de los cheques no utilizados por “EL CLIENTE”, al momento de dar por cancelada la cuenta.
Cabe mencionar que al vencimiento de la Cuenta Eje, en los términos anteriores, se entenderá cancelada la posibilidad de seguir efectuando las Inversiones, en el entendido que las Inversiones vigentes a la fecha de vencimiento antes mencionada, se liquidarán a su vencimiento, independientemente de la fecha de terminación de la vigencia de la Cuenta Eje.
13.- CANCELACIÓN DE DOMICILIACIÓN.- “EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta Eje, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, bastando para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”, dicha solicitud surtirá efectos a mas tardar a los 10 (diez) Días Hábiles siguientes posteriores a su recepción, en el entendido de que no se requiere la autorización previa de los respectivos proveedores de bienes o servicios. Cabe mencionar que al vencimiento de la Cuenta Eje en los términos previstos en la Cláusula referente a Vigencia del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato), se entenderá cancelado el servicio de Domiciliación sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
14.- SALDO MÍNIMO.- “EL BANCO” podrá establecer importes mínimos a mantener como saldo promedio en la Cuenta Eje, mismos que serán informados a “EL CLIENTE” a través de la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo o en los términos de la cláusula relativa a Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), de manera que al no satisfacer dichos saldos mínimos, “EL BANCO” podrá efectuar la cancelación de la Cuenta Eje.
15.- BENEFICIARIOS.- En los términos del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y, en el supuesto de que “EL CLIENTE” sea persona física, éste podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La designación o sustitución de beneficiarios y la proporción correspondiente, se indicará invariablemente en la Carátula de Activación, o en los formatos que al efecto proporcione “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, prevaleciendo en todo caso la última instrucción autorizada por este último, en el entendido que los beneficiarios serán los mismos para la Cuenta Eje y la Cuenta de Inversión Vista, referidas en este Capítulo.
Conforme a lo pactado anteriormente y, siendo el caso del fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará el importe correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal antes citado.
Lo anterior no aplica para las Cuentas Xxxxx 0 contratadas de manera Anónima de acuerdo a lo que establece el Banco de México.
16. Del saldo a favor de las Cuentas Xxxxx 0: De acuerdo a lo que establece la Cláusula de vigencia del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), en el caso de terminación del Contrato celebrado al amparo del presente Capítulo para que “EL CLIENTE” pueda retirar el saldo a favor que exista en la misma, debe acreditar en cualquier sucursal de “BANORTE” la propiedad de los recursos respectivos a través de la presentación o la entrega de la tarjeta de débito de que se trate o, en su defecto, de la información o documentación señalada en algunos de los incisos siguientes:
a) El comprobante de adquisición de la tarjeta de débito;
b) El número de la tarjeta de débito y el número de identificación personal asociado a ella, en caso de que existan ambos.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE: A) PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS EN PAGARÉS CON RENDIMIENTO
LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO (“PAGARÉS”), B) DEPÓSITOS A PLAZO CON RENDIMIENTO, C) DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN.
1.- OBJETO.- El presente capítulo tiene como objeto establecer los términos y condiciones a los cuales quedarán sujetas las Partes en la celebración de operaciones en Moneda Nacional de: a) Préstamos documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (“Pagarés), b) Depósitos a plazo con rendimiento, c) Depósito Bancario de Valores y Títulos en Administración.
Al constituir las inversiones mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, se establecerá el plazo de las mismas en días naturales, mismo plazo que será forzoso para ambas Partes y en ningún caso inferior a un día.
Las operaciones de inversión estarán sujetas a lo siguiente: 1) En todos los casos, al vencimiento de cada inversión o reinversión, se deberán pagar los importes de las mismas mediante depósito en la Cuenta Eje, 2) Los intereses devengados se pagarán en la fecha de su vencimiento en la Cuenta Eje, 3) En el caso de renovaciones, primero se efectuará el pago mencionado en los puntos anteriores y después se podrán realizar los cargos que resulten necesarios para efectuar la nueva inversión o reinversión correspondiente, misma que deberá ser confirmada en un nuevo Recibo de Valores en Administración.
En el caso de la Inversión en modalidad CEDE, el pago del Rendimiento se efectuará cada 28 días en la Cuenta Eje especificada en la Carátula de Activación correspondiente.
A las Operaciones que se realicen al amparo del presente Capítulo les será aplicable lo establecido en el Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
“EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Depósito, dicha Carátula forma parte integrante de este Capítulo.
2.- DE LOS “PAGARÉS”.- “EL CLIENTE”, podrá invertir su dinero entregando a “EL BANCO” sumas en Moneda Nacional que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx Mercantil, documentados cada uno, en “Pagarés con rendimiento Liquidable al Vencimiento emitidos por “EL BANCO” a favor de “EL CLIENTE”.
3.- DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO, RETIROS Y CONSULTAS DE SALDO.- “EL CLIENTE” podrá realizar inversiones entregando a “EL BANCO” depósitos a plazo fijo en Moneda Nacional, mismos que se podrán documentar en certificados, constancias o recibos de depósito a plazo emitidos por “EL BANCO”.
Los depósitos pueden ser realizados a través de las sucursales de “EL BANCO” en “Días Hábiles” y dentro del Horario de Atención a Clientes, asimismo se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por “EL BANCO” tales como: servicios de banca por Internet, Banca Telefónica, a través del uso de dispositivos automatizados y cajeros automáticos, el uso de dichos medios se sujetará a lo establecido en los contratos que amparen la utilización de dichos medios, lo anterior sujeto a la disponibilidad de los mismos.
Los depósitos se efectuarán contra la entrega de la confirmación o recibo por parte de “EL BANCO”, prevaleciendo para las aclaraciones a que hubiere lugar, el conservado por éste último, ya sea en papel, documento microfilmado o archivo electrónico.
“EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos que no cumplan con los requisitos señalados en el presente Capítulo o bien en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables al Contrato consignado al amparo del presente Capítulo.
Los depósitos realizados conforme a lo señalado en la presente cláusula únicamente se podrán retirar al vencimiento de la inversión correspondiente o bien posterior al mismo. Xxxxx retiro se efectuará a través de la Cuenta Eje por lo cual éste estará sujeto a los términos establecidos en la Cláusula de CUENTA EJE de éste Capítulo y en su caso al Capítulo I (Condiciones Generales de los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) de este instrumento.
“EL BANCO” proporcionará sin costo para "EL CLIENTE" un Estado de Cuenta actualizado, por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque dicho Estado de Cuenta, todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos derivados del presente Capítulo, en el entendido de que los Estados de Cuenta serán puestos a disposición de "EL CLIENTE" de forma integrada con el Estado de Cuenta de la Cuenta Eje, los cuales estarán disponibles a través de las sucursales de “EL BANCO”, en forma integrada en el Estado de Cuenta de la Cuenta Eje, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del periodo que corresponda, la cual se indica en el respectivo Estado de Cuenta y en la Sección de Datos Generales del presente instrumento. En caso de que “EL BANCO” no ponga a disposición de “EL CLIENTE” el Estado de Cuenta en el plazo mencionado, éste último deberá solicitarlos a “EL BANCO” dentro de los 5 –cinco días calendario siguientes a dicho plazo. "EL CLIENTE" y “EL BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior. Transcurridos los plazos señalados en la Cláusula PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato), sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes.
“EL CLIENTE” podrá realizar la consulta de saldos, transacciones y movimientos a través de la Red de Sucursales de “EL BANCO” y/o a través de los medios automatizados que “EL CLIENTE” haya contratado con “EL BANCO”.
4.- INTERESES.- Las inversiones devengarán intereses con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los rendimientos que produzcan dichos instrumentos de inversión a plazo denominados en Moneda Nacional según sea el caso, que determine periódicamente “EL BANCO”, con observancia de lo dispuesto en el artículo 106, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito.
“EL BANCO” dará a conocer a “EL CLIENTE” el importe de los intereses a liquidar a través de los Recibos de Valores en Administración, independientemente de lo anterior, “EL CLIENTE”, podrá solicitar dicha información directamente en las sucursales de “EL BANCO” u obtenerla a través de su Estado de Cuenta.
Una vez determinada la tasa de interés conforme se establece anteriormente, se mantendrá fija durante toda la vida del plazo de la inversión respectiva, no procediendo revisión alguna de la misma.
“EL BANCO” dará a conocer la GAT (Ganancia Anual Total) aplicable a las operaciones efectuadas, a través de la Carátula de Depósito.
5.- REINVERSIONES.- “EL CLIENTE” instruye a “EL BANCO” para que, posterior a la liquidación de la operación de que se trate, este último realice la inversión de los recursos liquidados ya sea en forma parcial y/o total, cargando los recursos previamente abonados en la Cuenta Eje
derivados de la liquidación de la inversión vencida, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Recibo de Valores en Administración que se menciona más adelante dentro del presente Capítulo.
En caso de que se realicen las inversiones al amparo de la instrucción consignada en el párrafo anterior, la tasa aplicable en cada inversión deberá ser la dada a conocer por “EL BANCO” para inversiones con las mismas características en la fecha en que se realice la inversión, comunicándose dicha tasa a “EL CLIENTE” a través del Recibo de Valores en Administración respectivo o a través de avisos al público que “EL BANCO” emite en sus sucursales o por escrito a “EL CLIENTE”, salvo que se hubiere pactado expresamente con “EL CLIENTE” una tasa distinta al momento de realizar la inversión al amparo de lo señalado en la presente Cláusula.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que las inversiones realizadas al amparo de lo señalado en la presente Xxxxxxxx sean en el mismo tipo de instrumento y al mismo plazo de la inversión anterior vencida o a uno menor, salvo instrucciones en contrario recibidas con anterioridad al vencimiento. La tasa de interés aplicable a las inversiones realizadas conforme a lo señalado en la presente Cláusula no será inferior a la informada por “EL BANCO” para este tipo y plazo de instrumentos mediante carteles, tableros o lugares abiertos al público en sus oficinas, correspondiente a la fecha en que se realice la inversión.
6.- CUENTA EJE.- Todas las inversiones se efectuarán invariablemente mediante cargos y abonos en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Moneda Nacional, que “EL CLIENTE” señala a “EL BANCO” y que se identifica en la Carátula de Activación de este Capítulo (en adelante la Cuenta Eje), dicha Cuenta Eje podrá ser cambiada por “EL CLIENTE” previa validación realizada por “EL BANCO”, de la identificación de “EL CLIENTE”, mediante solicitud que por separado que formará parte del presente Capítulo. A través de la Cuenta Eje se registrarán los cargos y abonos derivados de las Inversiones, así como la liquidación de las mismas y de sus intereses.
Según lo dispuesto en el párrafo anterior, al vencimiento de cada inversión y de los intereses devengados, “EL BANCO” abonará en la Cuenta Eje el importe de dichas inversiones e intereses, en el entendido que todo cálculo de intereses se efectuará sobre anualidades de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días efectivamente transcurridos. Los intereses podrán pagarse en fecha distinta a la del pago de capital, siempre y cuando así se disponga en el Recibo de Valores en Administración respectivo, debiendo liquidarse en todo caso en la Cuenta Eje.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar en la Cuenta Eje los importes de las Inversiones que se pretendan realizar y los importes de todas las operaciones que sean necesarias o que resulten para la adecuada realización y liquidación de las inversiones efectuadas.
7.- DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN.- “EL BANCO” recibirá los “Pagarés” o los certificados, constancias o recibos de depósitos objeto del presente contrato para su guarda y administración.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” el Recibo de Valores en Administración, según se pacta en la siguiente Cláusula, en donde constará el depósito de los “Pagarés” o los certificados, constancias o recibos de depósitos antes mencionados, en el entendido que prevalecerá el Estado de Cuenta mencionado en este capítulo, en caso de cualquier discrepancia o diferencia que surgiera entre dichos comprobantes y el referido Estado de Cuenta.
“EL CLIENTE” será responsable de ejercer todos los derechos que se deriven de los “Pagarés” o los certificados, constancias o recibos de depósitos antes mencionados, así como de los derivados de los Recibos de Valores en Administración, inclusive los derechos o acciones administrativas y/o judiciales o para la realización de protestos.
8.- RECIBO DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN.- La inversión de los recursos que “EL CLIENTE” entregue a “EL BANCO” en los términos de este capítulo, estará sujeta a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, en el entendido que dicha confirmación constará en el Recibo de Valores en Administración que genere este último, en donde se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada, entre las que se encuentran, entre otros datos, la forma en que se renovarán las inversiones, la tasa contratada, el plazo e importe de la inversión y el número de folio o pagaré respectivo.
Los Recibos de Valores en Administración que se expidan al amparo de lo establecido en este Capítulo, no tendrán el carácter de títulos de crédito y por lo tanto, no serán negociables.
Cada Recibo de Valores en Administración se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la inversión que se consigna en dicho documento, lo anterior en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuará mediante el depósito en la Cuenta Eje, mismo trato se dará para el caso de los Recibos de Valores en Administración que consignen inversiones realizadas al amparo de los señalado en la cláusula de REINVERSIONES del presente Capítulo, en la inteligencia de que dichas inversiones quedarán documentadas en recibos independientes, por lo que únicamente se tomarán en cuenta y valdrán los recibos en donde se consignen las condiciones de las inversiones renovadas cuyo plazo no se encuentre vencido.
Será obligación de “EL CLIENTE” recoger, en la sucursal de “EL BANCO” referida en la Carátula de Activación, el Recibo de Valores en Administración al momento de realizar la operación. Lo anterior con independencia de que cada inversión se reflejará en el Estado de Cuenta que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” en los términos de este capítulo.
9.- VENCIMIENTOS.- Las Partes están de acuerdo en que la fecha de vencimiento solo puede ser pactada en días hábiles, por lo que, si derivado del plazo de la operación la fecha de vencimiento de la misma es un día inhábil las partes extenderán el plazo de la operación a fin de que la misma venza el día hábil inmediato siguiente al que originalmente se pretendía pactar. La presente operación únicamente vence en días hábiles por lo que el plazo de la inversión se pactará con “EL CLIENTE” al momento de celebrar la operación, cabe señalar que en caso de que si derivado del Plazo de la Inversión se advierte al momento de la operación que se estaría contemplando un día inhábil, se realizarán los ajustes por parte de “EL BANCO” para que dicho vencimiento se efectué en el día hábil siguiente a aquél en que se pretenda pactar la operación. Cuando alguno de los días de vencimiento de alguna operación sea inhábil, el importe correspondiente se liquidará el Día Hábil inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
10.- COMISIONES.- “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último no cobrará comisiones derivado de las operaciones realizadas al amparo del presente Capítulo, sin embargo “EL CLIENTE” deberá cubrir los requisitos mínimos de contratación los cuales se señalan en la Carátula de Activación.
11.- RÉGIMEN DE LA CUENTA DE INVERSIÓN, TERCEROS AUTORIZADOS Y BENEFICIARIOS.- Las Partes acuerdan que el régimen de la cuenta de inversión (individual, mancomunada, solidaria o indistinta) que sea abierta en virtud de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo y los beneficiarios de la misma en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, serán los consignados en la Cuenta Eje y, siendo el
caso de los beneficiarios, se regirán según lo que dispongan las disposiciones legales aplicables y/o el Capítulo I (Condiciones Generales de los Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) del presente Contrato.
Independientemente del régimen de la cuenta de inversión, en el caso de que “EL CLIENTE” sean varias personas, cualquiera de ellos se entenderá facultado para girar instrucciones a “EL BANCO” respecto a la realización de inversiones y para todos los demás efectos relativos a este Capítulo.
Así mismo, “EL CLIENTE”, autoriza a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en el registro de firmas de la Cuenta Eje (firmas o terceros autorizados), para que soliciten, firme(n) y autorice(n) cualquier documentación y/o Recibo de Valores en Administración correspondiente a las operaciones objeto del presente capítulo, asimismo y en los términos del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 9° fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dichas personas podrán disponer de las inversiones efectuadas al amparo de lo establecido en este capítulo, “EL CLIENTE” asumirá como suyas todas las autorizaciones y disposiciones de inversiones que en los términos de este párrafo realice(n) la(s) persona(s) aparezca(n) en el registro de firmas de la Cuenta Eje.
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES A LAS QUE SE SUJETARAN LOS DEPOSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS (RENDIMIENTOS; DEPÓSITOS, RETIROS NATURALES; RETIROS ANTICIPADOS)
1. MONTOS. Respecto de estos depósitos, “EL BANCO” se reserva el derecho de no recibir nuevos depósitos en la Cuenta de que se trate.
2. RENDIMIENTOS. Respecto de los rendimientos que para este tipo de depósitos pacten “EL BANCO” y “EL CLIENTE”, la tasa pactada sólo podrá revisarse y, en su caso, ajustarse en los días preestablecidos en que “EL CLIENTE” pueda efectuar retiros.
3. DEPÓSITOS. “EL CLIENTE” podrá, dentro de los horarios de recepción y trámite que “EL BANCO” fije, girar Instrucciones o solicitar por escrito a “EL BANCO” a través de cualquier Sucursal, a fin de que con cargo a los saldos depositados en la Cuenta Eje, se inviertan los recursos que “EL CLIENTE” asigne en este tipo de depósitos, por las cantidades mínimas que “EL BANCO” determine de tiempo en tiempo.
Los depósitos pueden ser realizados a través de las sucursales de “EL BANCO” en días hábiles y dentro de los horarios de atención a clientes asimismo se podrán efectuar depósitos por medios automatizados autorizados por el banco tales como: servicio de banca por internet, Banca telefónica, el uso de dichos medios se sujetará a lo establecido en los contratos que amparen la utilización de dichos medios, lo anterior sujeto a la disponibilidad de los mismos.
4. RETIROS NATURALES. Estos depósitos junto con sus rendimientos sólo podrán ser retirables en los días pactados y únicamente podrán retirarse mediante traspasos de fondos a la Cuenta Eje. Cuando alguno de los días de retiro sea inhábil, el depósito podrá retirarse: (i) el Día Hábil inmediato siguiente, en cuyo caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada; o (ii) a elección de “EL CLIENTE” indicada expresamente en sus Instrucciones, el Día Hábil inmediato anterior, sujeto a que “EL BANCO” tenga disponible dicha posibilidad.
5. RETIROS ANTICIPADOS. No obstante lo anterior, las Partes pactan que estos depósitos podrán ser retirables parcial o totalmente también con previo aviso. En este caso, “EL CLIENTE” deberá presentar instrucción previa por escrito en cualquier Sucursal con por lo menos un Día Hábil de anticipación (o con mayor anticipación según determine “EL BANCO” de tiempo en tiempo y lo comunique a “EL CLIENTE” por escrito o a través de Medios Electrónicos), en el entendido de que todo retiro anticipado estará sujeto al cobro de una comisión (que podrá ser distinta para cada tipo y plazo de inversión) y se limitará al monto máximo que “EL BANCO” tenga establecido.
6. INSTRUCCIONES DE REINVERSIÓN. En caso de que “EL CLIENTE” no desee que estos depósitos y sus rendimientos sean traspasados a la Cuenta Eje al vencimiento, a través de los Sistemas Transaccionales “EL CLIENTE” podrá girar Instrucciones a “EL BANCO” para elegir una de las siguientes opciones: (i) que los rendimientos sean traspasados a la Cuenta Eje y el capital sea renovado en los mismos términos; o (ii) que los rendimientos y el capital se sumen y se reinviertan en los mismos términos.
CAPITULO IV
DE LA INVERSIÓN VISTA DISPONIBLE PARA CUBRIR INSUFICIENCIA DE FONDOS EN LA CUENTA EJE
1.- OBJETO.- El presente capítulo tiene como objeto establecer los términos y condiciones a los cuales se sujetará la Inversión vista en Moneda Nacional, que genera rendimientos diariamente, la cual tiene ligada una cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista (la Cuenta Eje). En el caso de que la cuenta Eje no tenga saldo suficiente para cubrir el importe de alguna transacción, el saldo de esta Inversión automáticamente será depositado a la cuenta Eje para cubrir el importe de la misma.
Por lo que en éste acto “EL CLIENTE” instruye irrevocablemente a Banco Mercantil del Norte,S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte para que con cargo a la Cuenta Eje invierta todos los depósitos acreditados contablemente en efectivo, recibidos en la Cuenta Eje cada día hábil a la hora que determine “EL BANCO”, así como todos los depósitos acreditados contablemente en efectivo recibidos después de la xxxx xx xxxxx del día hábil inmediato anterior, en esta cuenta de Inversión asociada a la Cuenta Eje para efectuar la transferencia en línea de los recursos necesarios para cubrir la totalidad de las operaciones de retiro realizadas en la Cuenta Eje por cualquier medio de disposición.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una caratula de depósito correspondiente al presente Capítulo.
2. INTERESES.- El saldo existente en la Cuenta de Inversión generará intereses de acuerdo al saldo promedio diario, dichos intereses serán depositados en la cuenta Eje de forma diaria.
La Tasa Anual será del 2% menos impuesto.
Así mismo los intereses se calculan en base al Saldo de la cuenta al cierre del día contable (menos el Saldo Buen Cobro pendiente de liberar) por la tasa (2%) divida entre 100 entre 360 por 1 día.
“EL BANCO” dará a conocer la GAT (Ganancia Anual Total) aplicable a las operaciones efectuadas, a través de la Carátula de Depósito.
3. COMISIONES: “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último no cobrará comisiones derivado de las operaciones realizadas al amparo del presente Capítulo, sin embargo “EL CLIENTE” deberá cubrir los requisitos mínimos de contratación los cuales se señalan en la Carátula de Activación.
4. DE LOS PROCESOS PARA CUBRIR INSUFICIENCIA DE FONDOS: “EL BANCO” realizará el proceso para cubrir insuficiencia de fondos a través de un proceso nocturno o en Línea de acuerdo a lo siguiente:
Del Proceso Nocturno: A través de éste proceso el saldo de la Inversión cubrirá la insuficiencia de fondos de la Cuenta Eje, en este proceso “EL
BANCO” primero cubrirá cargos por concepto de pago de adeudos, comisiones, servicios y ´posteriormente los cheques que se presenten para cobro.
“El BANCO” a través del proceso nocturno, por cada día de operaciones bancarias, traspasará del saldo disponible de la Inversión, los fondos que sean necesarios a la Cuenta Eje para cubrir el importe total de cada una de las operaciones que se le vayan presentando. En este proceso se fondeará la Cuenta Eje según el orden en el que se presenten las operaciones.
Del Proceso en Línea: En este proceso la Inversión fondeará a la Cuenta Eje en el momento en que se presente alguna operación, cuando la cuenta Eje presente insuficiencia de fondos. La cobertura sólo aplicará por el importe total de la Operación, es decir, no procede fondeo parcial.
Este proceso de cobertura en línea consiste en que “EL BANCO”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos del Saldo Disponible de la cuenta de Inversión para cubrir insuficiencia de fondos, según el orden en que se vayan presentando cada una de las operaciones.
CAPÍTULO V
DE LAS CONDICIONES GENERALES A LAS QUE SE SUJETAN LOS CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (EN MONEDA NACIONAL)
1. IMPORTE DEL CRÉDITO Y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO.- “EL BANCO” concede a “EL CLIENTE”, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, hasta por la cantidad que se establece en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá celebrar uno o varios Contratos de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, amparados bajo las Condiciones que se consignan en el presente Capítulo, debiendo suscribir la Carátula de Activación correspondiente al Crédito a contratar y siempre y cuando “EL CLIENTE” cumpla con los requisitos que señale “EL BANCO” para cada uno de los Créditos, sujeto en todo momento a la autorización de “EL BANCO”. Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión(es) y gastos que debe pagar “EL CLIENTE” y que se estipulan en el presente instrumento.
El importe del crédito podrá aumentarse con las cantidades que “EL BANCO” erogue por concepto de pago xx xxxxxx de seguros que al efecto se establecen en la cláusula de SEGUROS de éste Capítulo, los cuales se denominarán IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO, por lo que el importe del crédito se determinará o establecerá con la cantidad señalada como importe del crédito en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación de este Capítulo más, en su caso, con el IMPORTE ADICIONAL DEL CRÉDITO.
“EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último, en base al comportamiento que presente “EL CLIENTE” en lo que respecta al crédito objeto de este Capítulo, podrá ampliar el importe del crédito, en cuyo caso notificará a “EL CLIENTE” a fin de que este último, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a la fecha de notificación acepte o rechace expresamente el aumento en la línea de crédito, por cualquiera de los medios pactados en este Capítulo.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Crédito, dicha Carátula forma parte integrante de este Contrato.
2. DISPOSICIÓN.- “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito en forma total o parcial, en uno o varios actos, para lo cual deberá firmar los comprobantes de disposición correspondientes a través de alguno de los siguientes canales:
a) A través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
b) A través de Cajeros Automáticos.
c) A través de los Medios Automatizados.
En el entendido de que para poder efectuar la o las disposiciones del importe del crédito por los canales referidos en los incisos b) y c) precedentes, “EL CLIENTE” se sujetará a lo que establece la Cláusula denominada USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS, al Capítulo IX de este Contrato CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO
BANCARIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS AUTOMATIZADOS y/o en su caso al Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista de la cuenta eje que se señala en la Caratula de Activación correspondiente a éste Capítulo en el apartado de “Características del Crédito” que tenga celebrado por “EL BANCO” en donde se contempla el uso de Cajeros Automáticos y/o el uso de Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados, el cual se sujetará a las condiciones pactadas entre las partes para tal efecto. Las disposiciones que se soliciten, a través de Cajeros Automáticos o Medios Automatizados, en horas y días inhábiles, se abonarán el Día Hábil inmediato siguiente.
La Carátula de Activación que firme “EL CLIENTE” de conformidad con lo señalado en la presente cláusula justificará la disposición del crédito, y señalará la(s) fecha(s) y el o los importes de los pagos de capital, lo anterior de acuerdo a la forma de pago que al efecto seleccione “EL CLIENTE” al momento de realizar la disposición.
Las cantidades dispuestas al amparo del presente instrumento se abonarán en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista señalada en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación relativa a este Capítulo. En virtud de lo anterior las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos realizados a la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista indicada en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación de este Capítulo, por lo que los registros contables de “EL BANCO” son aceptados en este acto como prueba plena por las partes.
Las disposiciones del crédito están sujetas a: (i) no exista incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” de cualesquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato; (ii) la disponibilidad de los equipos automatizados por medio de los cuales se soliciten las mismas, en el entendido que la falta de disponibilidad de dichos equipos no representa para “EL BANCO” responsabilidad exigible por “EL CLIENTE” independientemente de la causa que lo haya generado; y (iii) no exista una o algunas de las causas de vencimiento anticipado pactadas en este Capítulo.
“EL BANCO” se reserva el derecho de limitar el nuevo monto a disponer, en función del monto mensual resultante de cambios en la tasa.
3. DESTINO DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” se obliga a invertir el importe del crédito, precisamente a los fines expresados en la Carátula de Activación de este Capítulo. .
4. PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del Contrato consignado al amparo del presente Capítulo es el señalado en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación, en la cual se iniciará la fecha de su celebración.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE”, previo acuerdo por escrito firmado por ambas partes, podrá convenir la reestructura o la ampliación del plazo del crédito objeto del presente instrumento.
“EL CLIENTE” puede solicitar la terminación anticipada del contrato consignado al amparo del presente Capítulo, para lo cual deberá pagar a “EL BANCO” el capital, intereses, y demás accesorios originados a cargo de “EL CLIENTE” y a favor de “EL BANCO” a raíz del presente instrumento, adicionalmente, y en forma posterior a lo antes señalado, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”, siendo el caso “EL BANCO” lo dará por terminado el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud.
Si “EL CLIENTE” presenta la solicitud referida en el párrafo anterior sin haber liquidado las cantidades a su cargo, “EL BANCO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5- cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de “EL BANCO” elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados el capital, intereses, y demás accesorios se dará por terminado el contrato suscrito al amparo de este Capítulo.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos derivados del presente Capítulo, la terminación del mismo no surtirá efectos, por lo que “EL BANCO” aplicará los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por cobranza, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo total del crédito.
Así mismo “EL BANCO” se obliga a poner a disposición de “EL CLIENTE” a más tardar 10-diez días posteriores a la fecha en que haya realizado el pago de los adeudos, un Estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual entre las partes en lo que respecta al contrato que sea suscrito al amparo de presente Capítulo y la inexistencia de adeudos derivados de este crédito.
“EL BANCO” no generará cargo alguno al crédito y “EL CLIENTE” no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse al crédito posterior a la terminación de la relación contractual entre “EL BANCO” y “EL CLIENTE”.
5. REVOLVENCIA.- El crédito de que se trata, tendrá el carácter de revolvente, sin que el plazo máximo de su vencimiento exceda de la fecha en que concluye el plazo del contrato celebrado al amparo de éste Capítulo a través de la firma de la Carátula de Activación, fecha en la que el crédito deberá quedar totalmente pagado.
La revolvencia que se establece, queda sujeta a lo siguiente:
1.- A la aprobación de “EL BANCO” y a la disponibilidad de fondos de éste.
2.- Que “EL CLIENTE” haya pagado puntual y oportunamente, cada una de las amortizaciones de capital, pago de intereses y de los accesorios de conformidad con el presente contrato.
Adicional a los puntos 1 y 2 anteriores, la revolvencia se sujeta a que “EL CLIENTE” continué recibiendo el pago de su nómina o su pensión según sea el caso, mediante depósito en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista identificada en la Carátula de Activación correspondiente.
En consecuencia del carácter revolvente del crédito, “EL CLIENTE” podrá hacer remesas antes de la fecha señalada para el pago total del importe del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el plazo del contrato no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor, cuya disposición estará sujeta a lo pactado anteriormente.
“EL CLIENTE” podrá consultar el saldo deudor a través de los medios establecidos en la cláusula de DISPOSICIÓN del presente Capítulo.
6. PAGO DEL CRÉDITO.- El pago del crédito concedido, será efectuado por “EL CLIENTE”, en el domicilio de “EL BANCO”, conforme al número e importe de pagos y en las fechas que se establezcan en el documento que “EL CLIENTE” firme de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula DISPOSICIÓN de este Capítulo, para amparar la disposición total o parcial del importe del crédito y la obligación de pago del mismo, en la inteligencia de que la fecha de pago que se determine conforme la cláusula de DISPOSICIÓN citada, no deberá exceder del plazo de vencimiento del Crédito consignado al amparo de este Capítulo.
Cada uno de los pagos estará integrado por la suma del capital, la cantidad correspondiente a los intereses que se generen, los cuales se calcularán en forma y términos que se indica en las cláusulas de DISPOSICIÓN y TASA DE INTERÉS ORDINARIO, las comisiones y demás accesorios que se generen de conformidad al presente Capítulo, y la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado que se cause sobre dichos intereses y comisiones.
Queda entendido por las partes, que las cantidades señaladas en los documentos que “EL CLIENTE” firme de acuerdo a lo señalado en la cláusula de DISPOSICIÓN, podrán variar y en consecuencia modificarse durante la Vigencia del Crédito como consecuencia de modificaciones a la tasa del impuesto al valor agregado y/o los incumplimientos de pago.
La periodicidad de los pagos, será la que corresponde al pago de la nómina o pensión según sea el caso, de “EL CLIENTE”, en el entendido de que dicha fecha es conocida por “EL BANCO” en virtud de que presta el servicio de dispersión de nómina a la empresa que le realiza el pago xx xxxxxxx o pensión según sea el caso, a “EL CLIENTE”. Para la determinación de la fecha del primer pago se estará a lo siguiente: a) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa por lo menos 2- dos Días Hábiles antes de la fecha de pago de la nómina o pensión a) “EL CLIENTE”, el primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la fecha de pago de o pensión más próxima a la disposición del crédito; b) si la disposición del crédito respectivo, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se efectúa 1-un día antes de la fecha de pago de la nómina o pensión a “EL CLIENTE” o en dicha fecha, el primer pago se realizará en la fecha que corresponda a la siguiente fecha de pago de nómina o pensión. En el caso de que el patrón modifique la periodicidad de los pagos de Nómina o Pensión a “EL CLIENTE” este último acepta que las fechas de pago de su crédito se modificarán conforme a la periodicidad de pago de su Nómina o Pensión por lo que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través de las Sucursales o a través de los Medios que “EL BANCO” le indique a éste, las tablas de amortización aplicables conforme a las nuevas fechas de pago del Crédito.
El pago de las cantidades que resulten a cargo de “EL CLIENTE” podrán ser realizadas mediante cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características de Crédito” de la Carátula de Activación relativa a este Capítulo o en cualquier otra cuenta de depósito que designe “EL CLIENTE”, lo anterior al amparo de lo señalado en los respectivos contratos de depósito o bien a las normas vigentes para tal efecto.
7. TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales de la suma ejercida, a la tasa anual que determine “EL BANCO” al momento de la contratación la cual se determinará dentro de la Carátula de Activación. “EL CLIENTE” acepta que la tasa fija anual ordinaria de interés que le será aplicable a cada una de las disposiciones del Crédito a partir de la segunda disposición se determinará al momento en que se efectúe cada una de las disposiciones del Crédito, la cual dependerá del análisis y calificación que realice “EL BANCO” de “EL CLIENTE”, en el entendido de que “EL BANCO” previamente a dicha disposición informará a “EL CLIENTE” la nueva tasa y condiciones que le serán aplicables a efecto de que “EL CLIENTE” en caso de estar de acuerdo con la misma efectúe la disposición del nuevo crédito; así mismo posterior a la disposición del crédito “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la Carátula de Crédito a través de los medios que le sean informados por “EL BANCO” a éste. En el entendido de que los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de “EL BANCO”, en las fechas en que se efectúen los pagos de Capital, y se calcularán sobre la base de 360-trescientos sesenta días por año, causándose sobre saldos insolutos.
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio de “EL BANCO”, conjuntamente con los pagos de capital de conformidad con la cláusula de DISPOSICIÓN y PAGO DE CRÉDITO de este Capítulo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
8. TASA DE INTERÉS MORATORIO.- En caso de que “EL CLIENTE” deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme a este instrumento, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que se establezca en cada uno de los documentos en donde se justifique la disposición del crédito, según se establece en la cláusula DISPOSICIÓN y PAGO DE CRÉDITO de este Capítulo. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
9. PAGOS ANTICIPADOS.- “EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito, con sus respectivos intereses.
Los pagos parciales anticipados se aplicarán conforme a cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo a lo que se indique en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación de este Capítulo, mismas que se identifican como “Opción de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones:
A) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “EL BANCO” determine, permaneciendo el plazo de reembolso pactado.
B) A las últimas amortizaciones del crédito.
En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364- trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio en vigor.
10. COMISIONES.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” una comisión por la cantidad que se establece en la Carátula de Activación relativa a este Capítulo bajo el concepto de “Comisión por apertura”, por la apertura de crédito, cantidad que se cubrirá al hacer la primera disposición del crédito.
Así mismo, en cada disposición del crédito, “EL CLIENTE” pagará una comisión por la cantidad que se establece en la Carátula de Activación de este Capítulo bajo el concepto “Comisión por Disposición Adicional”, por cada una de las disposiciones del crédito, cantidad que se cubrirá al efectuar la referida disposición.
En adición a lo anterior, “EL CLIENTE” pagará de manera mensual a “EL BANCO”, por concepto de comisión de cobranza, una cantidad igual al 5% cinco por ciento sobre el saldo vencido y no pagado de conformidad con este Capítulo, misma que se generará a partir del sexto día natural siguiente a la fecha de vencimiento del pago respectivo, dicha comisión se aplicará sobre el total del saldo vencido y no pagado hasta en tanto “EL CLIENTE” realice el pago total de las cantidades vencidas. Lo anterior en el entendido de que “EL BANCO” no podrá cobrar durante el mismo período, la comisión antes referida de manera conjunta con los intereses moratorios.
EL CLIENTE deberá pagar una comisión por anualidad la cual se establece en el Apartado de “Características del Crédito” de la Caratula de Activación, dicha comisión se genera por cada año de vigencia del Contrato celebrado al amparo del presente Capítulo y será aplicada durante los primero 6- seis días naturales siguiente a la fecha en que se cumpla cada año de vigencia.
“EL CLIENTE” se encuentra obligado a pagar las cantidades señaladas en la presente cláusula en el domicilio de “EL BANCO” al momento en que se genere la obligación a su cargo.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre dicha(s) comisión(es), “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con la(s) referida(s) comisión(es).
11. USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”
para que las operaciones y servicios a que se refiere este Capítulo, puedan celebrarse o prestarse por medio de los Sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. Los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, permitirán a “EL CLIENTE” realizar aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El servicio de Banca Telefónica y el uso de tarjetas y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento y en el contrato de apertura de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga “EL CLIENTE” celebrado con “EL BANCO” respecto a dichas Tarjetas, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el contrato (en papel o por medios electrónicos) que celebre “EL CLIENTE” con “EL BANCO” para tales efectos.
ii) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico) que genera claves para autorizar transacciones.
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
vi) Para el servicio de Banca por Internet “EL CLIENTE” puede realizar la asignación de su contraseña electrónica alfanumérica a través del portal de “EL BANCO”.
Cuando el servicio de Banca por Internet sea contratado conforme a lo señalado en este punto “EL CLIENTE” solo podrá realizar, a través de dicho servicio, las consultas de saldos y movimientos sobre sus cuentas y transferencias de fondos entre cuentas propias.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último envíe información relativa a las operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Carátula de Activación a que hace referencia éste Capítulo. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” o en el centro de atención telefónica identificados en solicitud-Contrato de este Capítulo y en la Carátula de Crédito de Nómina mismas que forman parte integrante de este Capítulo.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 Udis, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con Cargo a la Cuenta de “EL CLIENTE”. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta de “EL CLIENTE” o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de los Estados de Cuenta o los medios que estime convenientes, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
12. CARGO EN CUENTA DE CHEQUES.- En caso de que “EL CLIENTE” no realice el pago de las obligaciones a su cargo, el día señalado para tal efecto y dentro del horario de atención de las sucursales de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO”, para cargarle en la cuenta de depósito identificada en el apartado “Características del Crédito” de la Carátula de Activación a que hace referencia éste Capítulo, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital, intereses e importe adicional del crédito, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido de pago frente a “EL BANCO” en el caso de que no se realice el cargo referido en la presente cláusula.
13. SEGUROS:- “EL CLIENTE” debe contratar un seguro de vida que cubrirá el saldo deudor del crédito en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, en el caso de que “EL CLIENTE” no realice la contratación del mismo, “EL BANCO” realizará la contratación del referido seguro trasladando el costo de éste a “EL CLIENTE”, lo anterior sin perjuicio de aquellas promociones en las cuales “EL BANCO” realice la contratación del referido seguro y absorba su pago. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición del cliente, para su consulta, en las sucursales de “EL BANCO”.
En el caso de que “EL CLIENTE” sea empleado activo de una empresa, dependencia gubernamental o entidad paraestatal, “EL BANCO” podrá contratar un Seguro de Desempleo Involuntario por el importe del monto inicial del Crédito, cuyas características, condiciones, coberturas y obligaciones se describen en la póliza que para tal efecto expida la compañía aseguradora, misma que será puesta a disposición de “EL CLIENTE” a través de las sucursales de “EL BANCO”. Este seguro surtirá efecto por una sola vez y después de haber transcurrido 2-dos meses de la disposición del Crédito al momento de ocurrir el Desempleo Involuntario de “EL CLIENTE” cubriendo únicamente hasta por 6-seis meses los pagos mensuales correspondientes del Crédito. Dicho seguro podrá ser contratado solamente una vez durante la vida del Crédito, por lo que no podrá ser renovado al momento en que “EL CLIENTE” reinicie una relación laboral y continúe efectuando sus pagos mensuales.
En caso de que “EL CLIENTE” requiera hacer efectivos cualquiera de los seguros mencionado debe contactar a la compañía de seguros correspondiente, lo anterior en apego a las condiciones establecidas en las pólizas correspondientes.
“EL CLIENTE” nombrará como beneficiario único e irrevocable de los Seguros antes referidos a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. La indemnización derivada de los mencionados seguros, se aplicará al pago total o parcial del saldo insoluto del crédito.
El pago de las primas que se generen por la contratación de los Seguros referidos en la presente cláusula en el caso de que dicha contratación se realice por cuenta de “EL BANCO”, es obligación de “EL CLIENTE”, pero podrán ser cubiertas por “EL BANCO”, teniendo el cliente la obligación de reembolsárselas a “EL BANCO” de conformidad a lo estipulado en el presente Capítulo.
“EL BANCO” informará, en su caso, el tipo de seguro contratado, así como el nombre de la compañía aseguradora a través de la Carátula de Crédito referida en la cláusula de IMPORTE DEL CRÉDITO y AUMENTO DE LÍMITE DE CRÉDITO del presente Capítulo.
14. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “EL BANCO” se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del crédito y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este Capítulo, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que lo releven de su cumplimiento:
a).- Si “EL CLIENTE” hubiere hecho alguna declaración falsa, en lo que respecta al presente Capítulo o posteriormente, que a juicio de “EL BANCO”, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a “EL BANCO”, que de haberse proporcionado esta última habría negado el otorgamiento del crédito.
b).- Si “EL CLIENTE” dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al contrato de Crédito otorgado al amparo del presente Capítulo, sean estos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
c).- Si se solicita o si fuere demandada, la declaración de concurso de acreedores de “EL CLIENTE”. d).- Si “EL CLIENTE” da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
e).- Cuando por causas imputables a “EL CLIENTE”, no fuese posible realizar por “EL BANCO”, el cargo a la cuenta de depósito identificada en la sección de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación relativa al presente Capítulo, por concepto del pago de una o más amortizaciones u obligaciones contraídas en este Capítulo, por carecer la referida cuenta de fondos suficientes y disponibles.
15. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111-dos mil ciento once del Código Civil Federal.
16. RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- “EL BANCO” se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que puede hacer uso de él “EL CLIENTE”, o ambos a la vez, o a denunciar el Contrato consignado al amparo de los términos establecidos en el presente Capítulo, en cualquier tiempo, mediante simple aviso por escrito dado a “EL CLIENTE”.
17. RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de “EL BANCO” en el ejercicio de los derechos previstos en este Capítulo, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “EL BANCO” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
18. GASTOS.- Todos los gastos, honorarios e impuestos que se deriven de las obligaciones pactadas en este Capítulo, serán por cuenta de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en este Capítulo.
En caso de que “EL BANCO” se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, EL CLIENTE se obliga a reembolsárselo de inmediato, autorizando expresamente a “EL BANCO” a que le cargue en la cuenta de depósito referida en la Cláusula de CARGO EN CUENTA DE CHEQUES, misma que EL CLIENTE tiene abierta con “EL BANCO”, el importe de los referidos conceptos.
19. MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.- Los pagos que realice EL CLIENTE se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de Acreditamiento del pago: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) De “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con EL CLIENTE, o b) En la fecha límite de pago. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día. b) Dentro de “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. c) De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente. |
20. DEPÓSITO BANCARlO DE DINERO A LA VISTA Y BENEFICIARIOS.- “EL BANCO” acepta recibir como depósitos cualquier cantidad que “EL CLIENTE” haya depositado y que exceda el saldo insoluto a su cargo, derivado del uso del crédito, pudiendo disponer de tales depósitos en los términos que se establecen en la cláusula de DISPOSICIÓN. Dichos depósitos bancarios de dinero a la vista no generarán rendimientos, por lo que “EL BANCO” no pagará a “EL CLIENTE” cantidad alguna por tal concepto.
En caso de que a la muerte de “EL CLIENTE” existiera saldo a su favor derivado de los depósitos efectuados conforme a lo establecido en la presente cláusula, “EL BANCO” entregará el importe total a favor de los beneficiarios que “EL CLIENTE” designe, dichos beneficiarios serán los consignados en la cuenta de depósito señalada en la Carátula de Activación relativa a este Capítulo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES APLICABLES A EL CRÉDITO SIMPLE
1. APERTURA DE CRÉDITO. “EL BANCO” otorga en favor de “EL CLIENTE” una apertura de crédito simple hasta por la cantidad que se indica en la Carátula, cuyo monto, plazo y tasas de interés se determinaran al momento de la disposición del crédito en función a la Capacidad de pago de “EL CLIENTE” y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente Capítulo. Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud del crédito otorgado al amparo de este Capítulo.
2. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe del crédito al destino señalado en la carátula de Activación correspondiente.
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. Después de que “EL BANCO” le confirme la autorización de la línea de crédito otorgada, “EL CLIENTE” deberá aprobar los términos y condiciones aplicables tales como monto, tasas de interés, plazo y forma de amortización para poder disponer del dinero.
La disposición del crédito se llevará a cabo mediante instrucción de “EL CLIENTE”, la que podrá ser por escrito o vía telefónica, para que el importe del mismo sea abonado a la cuenta de depósito a la vista de la que sea titular. Si el destino del crédito es el pago de pasivos, “EL CLIENTE” podrá disponer del crédito indicando a “EL BANCO” la cuenta a la que solicita se haga el depósito y, en su caso, el número de referencia.
El consentimiento y autorización de los términos y condiciones del crédito se entenderá realizada por “EL CLIENTE” al momento de la disposición y se verán reflejados en el estado de cuenta.
4. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del Contrato se indica en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo. No obstante lo anterior, el Contrato suscrito al amparo del presente Capítulo seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL CLIENTE”. Los plazos antes establecidos en la presente cláusula podrán ser modificados de conformidad con las políticas de “EL BANCO”.
5. COMISIONES. El concepto, monto y periodicidad de pago de las comisiones se indica en la Carátula de Activación de este Capítulo y también estará disponible en las sucursales y en la página de Internet. “EL CLIENTE” se obliga a pagar dichas Comisiones más su respectivo I.V.A., sin necesidad de previo requerimiento. “EL BANCO” no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados. El concepto y cantidad de las comisiones podrá modificarse mediante aviso de 30 días de anticipación a la fecha prevista para que surtan efectos y por lo medios estipulados en la cláusula denominada Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII Disposiciones Aplicables a todos los capítulos de este Contrato. En caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, “EL CLIENTE” tendrá derecho a dar por terminado el contrato suscrito al amparo del presente Capítulo sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminado el contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán establecerse nuevas condiciones o incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés ordinaria y moratoria, salvo consentimiento previo y expreso del Cliente otorgado por cualquier medio, incluyendo los Medios Electrónicos.
6. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios (más su respectivo Impuesto al Valor Agregado) sobre el saldo insoluto del crédito dispuesto, pagaderos el último día de cada periodo de intereses, calculados a razón de una tasa fija anual expresada en puntos porcentuales y/o sus fracciones, pactada al momento de la disposición del crédito e indicada en la Carátula bajo el rubro “Tasa de interés Anual”. Los intereses ordinarios que se generen de conformidad con la Tasa de interés pactada, quedarán incluidos en los pagos que deba hacer “EL CLIENTE” para liquidar el crédito.
“EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” tasas de interés promocionales, las que serán inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima y estarán vigentes durante el plazo y con las condiciones que le haga saber a “EL CLIENTE”. Cuando la tasa de interés promocional expire por su vigencia o por comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, no será necesario realizar notificación alguna a “EL CLIENTE”.
En caso xx xxxx en el pago de las cantidades a que está obligado conforme al contrato suscrito al amparo de éste Capítulo “EL CLIENTE” se obliga a pagar por concepto de intereses moratorios, la tasa que se señala en la Carátula de Activación calculada desde el día en que se debió hacer el pago, hasta el día en que dicha cantidad quede total y completamente pagada.
“EL BANCO” no podrá aumentar las tasas de interés sin el consentimiento expreso de “EL CLIENTE”. Lo anterior, no será aplicable en el caso de los programas o convenios que “EL BANCO” celebre con empresas o con dependencias y entidades de la administración pública federal o local, en virtud de los cuales se otorgue este crédito a sus empleados. En estos casos, las partes acuerdan expresamente que si dejare de existir esa relación laboral, la tasa de interés se podrá incrementar para ser igual a la tasa de interés xx xxxxxxx que ofrezca “EL BANCO” para el resto de su portafolio.
7. CÁLCULO DE INTERESES. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios insolutos por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el Periodo de Intereses y dividiendo el resultado entre
360. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado sino únicamente por periodos vencidos.
8. PAGO DE CAPITAL E INTERESES. “EL CLIENTE”, sin necesidad de previo requerimiento, se obliga a pagar a “EL BANCO” en forma mensual, quincenal, catorcenal o semanal, según lo estipulado al momento de la disposición del crédito, las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios que se causen. Los pagos podrán ser crecientes de capital y decrecientes de intereses o fijos de capital y decrecientes de intereses. El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en la Tabla de amortizaciones.
9. LUGAR, MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. Todas las cantidades pagaderas por “EL CLIENTE” a “EL BANCO” en relación con este Crédito, serán pagadas sin necesidad de requerimiento previo, en Pesos, en la fecha de su vencimiento y antes de las 14:00 horas (hora de la Ciudad de México) en cualquier de las sucursales o por los medios o lugares que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para tal efecto. Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
“EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos con efectivo, cheques y órdenes de transferencias de fondos: (i) Los cheques podrán ser librados por “EL CLIENTE” o por un tercero y se entenderán recibidos “salvo buen cobro”; (ii) Las órdenes de transferencias de fondos podrán ser enviadas a solicitud de “EL CLIENTE” o por un tercero. Cada pago deberá acreditarse de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento: |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. |
Cheque | a) A cargo de “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago del crédito. |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. b) A través de Xxxxxx, se acreditará el mismo día. c) De otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. d) A través del Sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. |
“EL CLIENTE”, mediante el otorgamiento de una autorización de cargo, podrá domiciliar el pago de este Crédito en la cuenta de depósito de la que sea titular. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones por parte de “EL CLIENTE” en relación con el presente servicio de Domiciliación, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a efectuar cargos parciales si en la cuenta de depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago del crédito.
“EL CLIENTE” podrá objetar un cargo de acuerdo al procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En los supuestos y plazos que señalen dichas disposiciones, “EL BANCO” procederá a abonar en la cuenta de depósito el importe total del cargo objetado.
“EL CLIENTE” tendrá la facultad para solicitar a “EL BANCO” en cualquier momento, por escrito en cualquier Sucursal y en los formatos que se le proporcionen para tal efecto, la cancelación del servicio de Domiciliación. Dicha cancelación surtirá efectos en el plazo máximo de 10-diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que “EL BANCO” la reciba.
10. AUTORIZACIÓN DE CARGO Y COMPENSACIÓN. “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” a cargarle en la cuenta de depósito a la vista, todas las cantidades pagaderas en relación con este crédito en la fecha de su vencimiento, por lo que se obliga a mantener fondos suficientes en dichas fechas. Esta autorización no libera a “EL CLIENTE” de su obligación de pago, hasta que “EL BANCO” reciba íntegras las cantidades que se le adeuden y tiene el carácter de irrevocable mientras existan saldos insolutos del crédito.
Asimismo, “EL CLIENTE” faculta a “EL BANCO” a compensar todas las cantidades vencidas y no pagadas de este crédito así como de cualquier otra relación jurídica que tenga con “EL BANCO” o con cualquier otra entidad de Grupo Financiero Banorte.
11. APLICACIÓN DE PAGOS PARCIALES. “EL CLIENTE” está de acuerdo que los pagos parciales que realice por concepto de principal y accesorios del crédito a su cargo, serán aplicados por “EL BANCO”, hasta donde xxxxxx y alcancen, en el orden siguiente: (i) impuestos; (ii) gastos; (iii) comisiones; (iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos; (vi) saldo principal insoluto vencido del crédito, en el entendido de que existiendo varias amortizaciones pendientes de ser restituidas, se aplicará primeramente al pago de aquella que haya sido la primera en haber vencido; (vii) intereses ordinarios vigentes y; (viii) amortización del principal por vencer. Sin perjuicio de lo anterior, el recibo por “EL BANCO” de cualquier cantidad para ser aplicada al saldo insoluto, no limitará ni extinguirá en manera alguna el derecho de “EL BANCO” a recibir intereses, demás accesorios o cualquier otra cantidad pagadera conforme al presente Capítulo.
12. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. “EL CLIENTE” podrá pagar anticipadamente, total o parcialmente, el saldo insoluto del crédito, con sus respectivos intereses.
Los pagos parciales anticipados se aplicarán conforme a cualquiera de las siguientes opciones de acuerdo a lo que se indique en el apartado de “Características del Crédito” de la Carátula de Activación de este Capítulo, mismas que se identifican como “Opción de Pago Parcial Anticipado” de conformidad con las siguientes opciones:
A) A todas las amortizaciones restantes en la proporción que “EL BANCO” determine, permaneciendo el plazo de reembolso pactado.
B) A las últimas amortizaciones del crédito.
En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: el pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior en conformidad con el artículo 364- trescientos sesenta y cuatro del Código de Comercio en vigor.
13. CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO. “EL CLIENTE” contará con un plazo xx xxxxxx de 10-diez días hábiles posteriores a la firma de la Solicitud de Crédito para cancelarla sin responsabilidad y sin que “EL BANCO” le cobre comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya dispuesto del crédito en términos de lo estipulado en la cláusula denominada “Disposición del crédito”.
14. VENCIMIENTO ANTICIPADO O RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por “EL CLIENTE”, así como el del pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, en cualquiera de los siguientes casos: (i) Si “EL CLIENTE” deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados; (ii) Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE”; (iii) Si “EL CLIENTE” incumple cualquier otra de las obligaciones a su cargo de las consignadas en el presente Capítulo.
15. TERMINACIÓN. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato suscrito al amparo del presente Capítulo. En caso de que sea “EL CLIENTE” quien solicite darlo por terminado anticipadamente, deberá solicitar la terminación anticipada bastando la presentación por escrito en cualquier sucursal o por teléfono, en caso de que así lo tenga habilitado “EL BANCO”. Se le proporcionará al cliente un acuse de recibo o número de folio de la solicitud. La terminación del Contrato celebrado al amparo de este Capítulo surtirá efectos de acuerdo a lo siguiente: (i) Si no existen adeudos pendientes, se dará por terminado al día hábil siguiente de recibida su solicitud; (ii) En caso de existir adeudos, la relación jurídica sólo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan. “EL BANCO” comunicará a “EL CLIENTE” los adeudos correspondientes derivados del contrato suscrito al amparo de este Capítulo a más tardar el día siguiente de la presentación de la solicitud de terminación y pondrá a su disposición dicha información dentro de los 5-cinco días hábiles en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” o a través de Medios Electrónicos.
En la siguiente Fecha xx xxxxx o dentro de los 10 días siguientes a partir de realizado el pago de todos los adeudos, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el estado de cuenta o la constancia del fin de la relación contractual y de la inexistencia de adeudos derivados del contrato consignado en el presente Capítulo. “EL BANCO” hará entrega a “EL CLIENTE” de cualquier cantidad remanente que resultare a su favor. En el caso de tener contratado el servicio de domiciliación para el pago de este crédito, “EL BANCO” cancelará dicho servicio al momento de dar por terminado el contrato celebrado al amparo del presente Capítulo.
16. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las partes convienen que “EL BANCO” podrá restringir el importe del crédito o el plazo del contrato o ambos a la vez, o denunciar el Contrato, avisando de ello a “EL CLIENTE” por cualquiera de los medios previstos dentro de ésta cláusula y sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. “EL CLIENTE” acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito, en el Estado de Cuenta, por teléfono o a través de cualquier medio electrónico.
17. OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. La presentación de los servicios a través de Banca Electrónica y Medios Automatizados estará sujeta a los términos y condiciones aplicables a dichos servicios, así como a lo que establece el Capítulo IX (CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS AUTOMATIZADOS. A través de Medios Electrónicos, “EL
CLIENTE” podrá realizar, entre otras operaciones, las siguientes: (i) consultar saldos y movimientos; (ii) cambiar contraseñas; (iii) actualizar y modificar información y; (iv) cualquier otra operación que “EL BANCO” le comunique. “EL CLIENTE” sabe y acepta que la utilización de los Medios Electrónicos, constituye la aceptación tácita y plena de los términos y condiciones vigentes en cada momento en que utilice los mismos y que el uso de los Dispositivos de Seguridad en sustitución de la firma autógrafa, produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio.
18. USO DE SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS AUTOMATIZADOS, ELECTRÓNICOS O TARJETAS.- “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que las operaciones y servicios a que se refiere este Capítulo, puedan celebrarse o prestarse por medio de los Sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o tarjetas, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de tales equipos y sistemas acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes. Los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, permitirán a “EL CLIENTE” realizar aquellas operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de dichos sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, y se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que:
i) El servicio de Banca Telefónica y el uso de tarjetas y NIP’s a que se refiere el párrafo precedente, se regirá por lo establecido en este instrumento y en el contrato de apertura de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga “EL CLIENTE” celebrado con “EL BANCO” respecto a dichas Tarjetas, mismo que se aplicará, en lo conducente, al servicio de Banca por Internet, en el entendido que este servicio por Internet, le será además aplicable lo establecido en el contrato (en papel o por medios electrónicos) que celebre “EL CLIENTE” con “EL BANCO” para tales efectos.
ii) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, como medios de identificación y de acceso a los servicios señalados en el primer párrafo de esta cláusula, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, tales como: contraseñas
electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con banda magnética y/o circuito electrónico, números de identificación personal (NIP’s) y, en su caso, un medio de autenticación (Dispositivo Físico) que genera claves para autorizar transacciones.
iii) Cualquiera de los medios de identificación antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa de “EL CLIENTE”, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán a “EL CLIENTE” en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
iv) “EL CLIENTE” acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que se le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
v) El uso de los medios automatizados, electrónicos o de telecomunicaciones, estará sujeto a la disponibilidad de los mismos dentro del Horario de Atención a Clientes y a los servicios que se ofrezcan a través de ellos. “EL BANCO”, en virtud de la naturaleza de los medios referidos, no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su Cuenta en caso xx xxxxxx en los mismos y/o por la suspensión o supresión del servicio.
vi) Para el servicio de Banca por Internet “EL CLIENTE” puede realizar la asignación de su contraseña electrónica alfanumérica a través del portal de “EL BANCO”.
Cuando el servicio de Banca por Internet sea contratado conforme a lo señalado en este punto “EL CLIENTE” solo podrá realizar, a través de dicho servicio, las consultas de saldos y movimientos sobre sus cuentas y transferencias de fondos entre cuentas propias.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último envíe información relativa a las operaciones realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios referidos en la presente cláusula, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la Carátula de Activación a que hace referencia éste Capítulo. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite, por escrito, en la sucursal de “EL BANCO” o en el centro de atención telefónica identificados en solicitud-Contrato de este Capítulo y en la Carátula de Crédito de Nómina mismas que forman parte integrante de este Capítulo.
El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 Udis, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con Cargo a la Cuenta de “EL CLIENTE”. El límite antes indicado aplicará para cada día natural.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último suspenda o cancele el trámite de las operaciones efectuadas mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en caso de que presuma que dicho medio está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además “EL BANCO” facultado para restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) días hábiles, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por error se hayan abonado recursos en la Cuenta de “EL CLIENTE” o bien por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de las operaciones, referidas en el párrafo anterior, fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, a través de los Estados de Cuenta o los medios que estime convenientes, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
19. SEGUROS. “EL CLIENTE” debe contratar un seguro de vida que cubrirá el saldo deudor del crédito en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, en el caso de que “EL CLIENTE” no realice la contratación del mismo, “EL BANCO” realizará la contratación del referido seguro trasladando el costo de éste a “EL CLIENTE”, lo anterior sin perjuicio de aquellas promociones en las cuales “EL BANCO” realice la contratación del referido seguro y absorba su pago. Queda entendido que, para este seguro, aplican las restricciones y exclusiones que señale la compañía aseguradora, mismas que se encuentran a disposición del cliente, para su consulta, en las sucursales de “EL BANCO”.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES APLICABLES A EL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA CUBRIR SOBREGIROS
1.- IMPORTE DEL CRÉDITO.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por las Reglas y demás leyes, reglamentos o reglas aplicables al caso, y previa aprobación de “EL BANCO”, éste último pone a disposición de “EL CLIENTE” un crédito en forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, hasta por la cantidad que se indica en la sección de “MONTO DE LÍNEA DE CRÉDITO” de la Carátula de Activación, dicho crédito se sujetará a lo establecido en el presente capítulo y el Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
Dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisión(es) y gastos que debe pagar “EL CLIENTE” y que se estipulan en el presente Capítulo.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Crédito, dicha Carátula forma parte integrante de este Contrato.
Al servicio consignado en el presente Capítulo le será aplicable lo establecido en el Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
2.- DESTINO DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE”, queda obligado a destinar el importe del crédito que se le otorga, precisamente para cubrir el importe total, hasta el límite del crédito, de cada uno de los sobregiros que llegue a tener en su cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, la cual se identifica en la Carátula de Activación relativa a este Capítulo en la sección de CUENTA DESTINO. Entendiendo que los sobregiros se derivan, entre otros conceptos, por la insuficiencia de fondos de la cuenta antes mencionada para cubrir los cheques librados, así como cualquier disposición o cargo que se efectúe, inclusive por “EL BANCO”, ya sea para pago de pasivos y servicios a cargo de “EL CLIENTE”, o por cualquier otro concepto con la excepción de aplicar el crédito al pago del mismo o a los intereses que éste genere, incluidos en la excepción el pago de comisiones.
3.-DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” dispondrá del crédito establecido en su favor, en forma automática, es decir, que desde este momento y con la firma de la Carátula de Activación relativa a este Capítulo, faculta a “EL BANCO” para que con el importe del crédito concedido, cubra de inmediato los sobregiros que llegue a tener “EL CLIENTE” en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista establecida en la Carátula de Activación, conforme a lo pactado en la cláusula precedente, siempre y cuando esté al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae mediante este Capítulo. La disposición del crédito estará sujeta a la aprobación de “EL BANCO”.
En virtud de lo anterior las partes reconocen que las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” se comprobarán con los registros contables correspondientes a los abonos realizados a la cuenta indicada en el apartado de CUENTA DE CHEQUES de la Carátula de Activación, por lo que los registros contables de “EL BANCO” son aceptados en este acto como prueba plena por las partes.
En la inteligencia de que las disposiciones del crédito están sujetas a que, previa a la disposición, (i) no exista incumplim iento por parte de “EL CLIENTE” de cualesquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Capítulo; y (ii) no exista una o algunas de las causas de vencimiento anticipado pactadas en este Capítulo.
4.-PLAZO.- EI Crédito consignado al amparo del presente Capítulo tendrá una vigencia establecida dentro de la Carátula de Activación. “EL BANCO” se reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito. En caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del crédito conferido al amparo del presente capítulo se obliga a pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo insoluto del crédito. Para efecto de lo anterior, “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” el saldo deudor del crédito a través de cualquiera de los medios siguientes: por escrito en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” o a través de los “Medios Automatizados” a que hace referencia el Capítulo IX (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) del presente instrumento.
Aún y que se solicite la terminación anticipada del contrato de crédito a que se refiere el presente Capítulo, “EL CLIENTE” continuará obligado hacia “EL BANCO”, respecto de todas las obligaciones derivadas del presente capítulo, hasta que se encuentre pagada la totalidad del saldo insoluto existente del crédito.
5.-REVOLVENCIA.- El crédito de que se trata, tendrá el carácter de revolvente, sin que el plazo máximo de su vencimiento exceda de la fecha en que se de por vencido plazo del crédito concedido al amparo del presente capítulo, fecha en la que el crédito deberá quedar totalmente pagado. La revolvencia que se establece, queda sujeta a la aprobación de “EL BANCO” y a la disponibilidad de fondos de éste.
En consecuencia del carácter revolvente del crédito, “EL CLIENTE” podrá hacer remesas durante la vigencia del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras no se de por terminado el crédito concedido al amparo de presente Capítulo, para disponer del saldo que resulte a su favor, cuya disposición estará sujeta a lo pactado en el párrafo que antecede.
6.-REEMBOLSO DEL CRÉDITO.- El reembolso de las disposiciones del importe del crédito concedido, en los términos de este Capítulo, será efectuado por “EL CLIENTE”, en el domicilio de “EL BANCO”, dentro del plazo señalado en la Carátula de Activación de este Capítulo, en el entendido que: (i) Al inicio de la vigencia del crédito concedido al amparo de presente Capítulo, la primera disposición que realice “EL CLIENTE” se reembolsará en el plazo señalado, siendo que las disposiciones subsecuentes deberán pagarse dentro de dicho plazo conjuntamente con la primera disposición, (ii) Las disposiciones que se realicen en primera instancia después del primer plazo de reembolso antes mencionado y las primeras disposiciones de los subsecuentes plazos de reembolso se les denominará PRIMERAS DISPOSICIONES y éstas junto con las disposiciones que realice “EL CLIENTE” durante cada plazo de reembolso, deberán pagarse precisamente dentro del plazo señalado en la Carátula de Activación correspondiente, contado dicho plazo a partir de cada una de las PRIMERAS DISPOSICIONES y para cada período de reembolso respectivo.
Para los efectos de la presente cláusula se entenderá que “EL CLIENTE” no podrá disponer del crédito en el caso de que al vencimiento de un plazo de reembolso, exista saldo dispuesto y no pagado del crédito, independientemente de que durante el transcurso del último día de plazo para el reembolso se realice el pago de dicho saldo.
Sin perjuicio de lo pactado anteriormente en esta cláusula, respecto a la obligación de “EL CLIENTE” de efectuar el reembolso del crédito en el domicilio de “EL BANCO”, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO”, para cargarle en la Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, que se identifica en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DE CHEQUES, las cantidades correspondientes al importe de los pagos de capital e intereses, comisiones y demás accesorios, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente instrumento y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido de pago frente a “EL BANCO”.
7.-TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses ordinarios sobre saldos insolutos de la suma ejercida, conforme a la tasa de interés anual señalada en la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, en el entendido de que en dicha Carátula de Activación se especifica la forma de cálculo de la Tasa de Interés pactada. Los intereses se calcularán sobre la base de 360 - trescientos sesenta días por año y se causarán sobre saldos insolutos, por los días efectivamente transcurridos.
Los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio de “EL BANCO”, el día último de cada mes. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
8.-TASA DE INTERÉS MORATORIO.- En caso de que “EL CLIENTE” deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme a este Capítulo, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 2 –dos en el caso de que se trate de una Línea de Sobregiro en Moneda Nacional y por 3- tres en el caso de Dólares la tasa pactada en la Cláusula de Interés Ordinario de este Capítulo.
“EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, dichos intereses moratorios. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
9.-COMISIÓN POR CADA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, una comisión por cada una de las disposiciones del crédito, conforme a los importes y por los conceptos que se mencionan en la Carátula de Activación, misma comisión que deberá pagarse al momento de hacer cada una de las disposiciones del crédito. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” deba pagar tal impuesto sobre dicha comisión, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con la referida comisión.
“EL CLIENTE” tendrá a su entera disposición, para consulta, en las sucursales de “EL BANCO” o a través de los servicios que éste último proporciona ya sea por Internet, teléfono, etc., en días hábiles bancarios y dentro del horario de Atención a Clientes, la información referente a las comisiones vigentes, a la fecha de la consulta, relacionadas con el crédito.
10.- VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES.- En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de principal, intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente Capítulo, fuere día inhábil, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al Día Hábil inmediato posterior del domicilio de “EL BANCO”.
11.-CAUSAS DE VENCIMIENTO.- “EL BANCO” se reserva la facultad de dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del saldo dispuesto y sus intereses, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas del Crédito otorgado al amparo de presente Capítulo, o además en los casos en que la Ley así lo previene o en cualesquiera de los siguientes supuestos, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales de “EL BANCO” que la releven de su cumplimiento:
a).- Si “EL CLIENTE” hubiere hecho alguna declaración falsa, respecto al presente crédito o posteriormente, que a juicio de “EL BANCO”, haya sido determinante para el otorgamiento del crédito, así como en el caso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a “EL BANCO”, que de haberse proporcionado esta última habría negado el otorgamiento del crédito.
b).- Si “EL CLIENTE” dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente Capítulo, sean éstos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios.
c).- Si “EL CLIENTE” deja de cumplir con cualquier otro crédito o préstamo que le hubiere otorgado “EL BANCO” o cualquier otra Institución financiera, o en general se de por vencida anticipadamente cualquier obligación a plazo que tenga “EL CLIENTE” con “EL BANCO” o con cualquier otra institución financiera.
d).- Si se solicita o si fuere demandada, la declaración de concurso de acreedores de “EL CLIENTE”. e).- Si “EL CLIENTE” da al crédito uso o destino distinto a los fines consignados.
f).- Cuando por causas imputables a “EL CLIENTE”, no fuese posible realizar por “EL BANCO”, el cargo a la cuenta identificada en el apartado de CUENTA DESTINO de la Carátula de Activación, por concepto del pago de una o más amortizaciones u obligaciones contraídas en el presente capítulo, por carecer la referida cuenta de fondos suficientes y disponibles.
g).- Si se cancela la CUENTA DESTINO identificada en la Carátula de Activación y si “EL BANCO” no puede realizar los cargos a que se hace referencia en la cláusula de REEMBOLSO DEL CRÉDITO.
12.-CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal.
13.-RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO CONTRATADO AL AMPARO DEL PRESENTE CAPÍTULO.- “EL BANCO” se
reserva expresamente la facultad de restringir el importe del crédito o el plazo en que “EL CLIENTE” puede hacer uso de éste, o ambos a la vez, o a denunciar el crédito concedido al amparo del presente Capítulo, en cualquier tiempo, mediante simple aviso dado a “EL CLIENTE” a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula de DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO de este Capítulo.
14.-GASTOS.- Todos los gastos, honorarios e impuestos que origine el crédito concedido al amparo del presente Capítulo serán cubiertos por “EL CLIENTE”. En caso de que “EL BANCO” se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, “EL CLIENTE” se obliga a reembolsárselo de inmediato, autorizando expresamente a “EL BANCO” a que le cargue en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista identificada en la Carátula de Activación en la sección de CUENTA DESTINO, el importe de los referidos conceptos. “EL BANCO” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en este Capítulo.
15.-MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.- Los pagos que realice “EL CLIENTE” se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: | |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. | |
Cheque | a) De “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. | |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago. | |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día. b) Dentro de “EL BANCO”, se acreditará el mismo día. c) De otro Banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. |
En el entendido que “EL BANCO” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente capítulo así como en la Carátula de Activación correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE (DISPOSICIÓN T+1 DÓLARES)
1. IMPORTE DEL CRÉDITO.- “EL BANCO” otorga a “EL CLIENTE” un crédito en Dólares Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, bajo la forma de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, hasta por la cantidad que se indica en la Carátula de Activación de este Capítulo. Dentro del límite del crédito, no quedan comprendidos los intereses, comisión o gastos en favor de “EL BANCO” que se deriven del mismo.
“EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” a la firma de la Carátula de Activación correspondiente al presente Capítulo, una Carátula de Crédito, dicha Carátula forma parte integrante de este Capítulo.
2. DESTINO DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” está de acuerdo en que el importe del crédito que se le otorga se destinará precisamente para cubrir el importe de los cheques girados a cargo de otras Instituciones de Crédito, que se depositen para abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la vista señalada en la carátula de Activación que se suscriba conforme a este Capítulo, a efecto de que “EL BANCO” pueda tomar en firme dichos documentos, de conformidad con la fracción VII del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- “EL CLIENTE” dispondrá del crédito establecido en su favor, en forma automática, es decir, que desde este momento y a la firma de la Carátula de Activación correspondiente a éste Capítulo, faculta a “EL BANCO” para que, con el importe del crédito concedido, cubra el importe de los cheques girados a cargo de otras Instituciones de Crédito, mediante el abono de la cantidad correspondiente en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista a que se refiere la Cláusula DESTINO DEL CRÉDITO precedente, a fin de tomar en firme dichos documentos, siempre y cuando “EL CLIENTE” esté al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae mediante el presente Capítulo, sirviendo éste como recibo más eficaz de la disposición del importe del crédito, en los términos de esta cláusula.
4. PLAZO, RESERVA, RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- El crédito de que se trata tendrá el carácter de revolvente y el plazo será indefinido a partir de la fecha de la suscripción de la Carátula de Activación, en la inteligencia de que sólo “EL BANCO” tendrá la facultad de restringir el plazo o el importe del crédito mencionado en la Cláusula IMPORTE DEL CRÉDITO, o ambos a la vez, o a denunciar el Contrato consignado al amparo del presente Capítulo en cualquier tiempo, mediante simple aviso por escrito dado a “EL CLIENTE”. Lo anterior, tomando en cuenta lo consignado en el Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5. REVOLVENCIA.- La revolvencia que se establece queda sujeta a la aprobación de “EL BANCO” y a la disponibilidad de fondos de éste. En consecuencia del carácter revolvente del crédito, “EL CLIENTE” podrá hacer remesas antes de la fecha señalada para la amortización total del importe del crédito, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el plazo del contrato consignado al amparo de este Capítulo no concluya, para disponer del saldo que resulte a su favor, cuya disposición estará sujeta a lo pactado en la primera parte de este párrafo.
6. REEMBOLSO DEL CRÉDITO.- El reembolso de cada cantidad que se cubra con el importe del crédito concedido, en los términos de este Capítulo, será efectuado por “EL CLIENTE”, en un plazo máximo de 24 veinticuatro horas hábiles contados a partir de la fecha de cada disposición del importe del crédito, en la inteligencia de que este plazo no deberá exceder, en su caso, el de vencimiento del contrato consignado al amparo del presente Capítulo, atendiendo inclusive lo señalado en el Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
7. TASA DE INTERÉS MORATORIO.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses moratorios sobre cualquier porción vencida y no pagada del crédito, desde el día de su vencimiento y hasta el de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por 3-tres la tasa que se determine, conforme a la cláusula Octava siguiente, vigente en la fecha en que se realice el pago.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
8. COMISIÓN POR DISPOSICIÓN:- “EL CLIENTE” se obliga a cubrir a “EL BANCO”, por concepto de comisión por disposición la cantidad de que resulte de aplicar a la suma dispuesta en los términos de este Capítulo, la tasa anual que resulte de sumar los puntos porcentuales establecidos en la carátula de Activación de este Capítulo, a la Tasa PRIME RATE para la moneda Dólar de los Estados Unidos de América, cotizada en ese país y que se publica diariamente por el Wall Street Journal en el sistema Reuters o en la que llegue a sustituir esta página, correspondiente al día de la disposición. La comisión deberá ser pagada por “EL CLIENTE” a “EL BANCO” al momento de cada disposición del crédito.
Convienen las Partes en que la certificación del Contador de “EL BANCO” hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la PRIME RATE que se tomen en cuenta para obtener la cantidad correspondiente a la comisión por disposición. En el entendido de que en todo momento el importe de la comisión por disposición a cubrir en cada disposición no podrá ser inferior a la cantidad mínima señalada en la carátula de Activación correspondiente a este Capítulo. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “EL CLIENTE” debe pagar tal impuesto sobre la comisión pactada en esta cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado juntamente con la comisión referida.
Las Partes convienen que, si al momento de la disposición no se llegare a cotizar la Tasa PRIME RATE a que antes se hace referencia, se considerará la cotizada para el día inmediato anterior al día del cálculo. Para el caso de que se dejara de cotizar de manera definitiva dicha Tasa PRIME RATE, la tasa de interés que se aplicará en lo sucesivo será la tasa que resulte de sumar los puntos porcentuales señalados en la carátula de Activación de este Capítulo, al costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EE.UU.A. (CCP-Dólares). El CCP a considerar será el que Banco de México calcule y se encuentre vigente para el día de la disposición y que se de a conocer mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, vigente en la fecha de cada disposición del importe del crédito.
La estipulación convenida en esta Cláusula, se aplicará también a la tasa de interés moratorio, en la inteligencia de que en este evento, dicha tasa moratoria será la que resulte de sumar los puntos porcentuales señalados en la carátula de Activación de este Capítulo, a la tasa sustituta que se obtenga en la fecha en que se realice el pago, multiplicada además la tasa resultante por 3-tres.
9. PAGOS EN DÓLARES.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar el importe del crédito, intereses tanto ordinarios como moratorios, y demás cantidades que adeude con motivo del Contrato suscrito al amparo de este Capítulo, en dólares de los Estados Unidos de América, precisamente en el DEUTSCHE BANK TRUST COMPANY AMERICAS, ubicado en el número 60 de Xxxx Xxxxxx, 0000 Xxx Xxxx, Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx de América, Código Swift XXXXXX00, mediante depósito y abono en la cuenta número 04421646 en Dólares de los Estados Unidos de América, que le lleva dicho Banco al Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO”, a cargarle en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista, mencionada en la carátula de Activación de este Capítulo, el importe de los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, a fin de que “EL BANCO” realice la transferencia a la cuenta mencionada en el primer párrafo de esta cláusula. En la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado, más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido de pago frente a “EL BANCO”.
10. VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES: En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de principal, intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente Capítulo, fuere día inhábil bancario, la fecha de vencimiento de dicho pago se pospondrá al día hábil bancario inmediato posterior del domicilio de “EL BANCO”.
11. FIANZA (SOLIDARIA).- Comparecen como Fiador(es) (Solidario(s) de “EL CLIENTE”, la(s) persona(s) física(s) o moral(es), que se especifican en la carátula de Activación de este Capítulo, para garantizar el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones que han sido
contraídas por “EL CLIENTE” a favor de “EL BANCO” derivadas del Contrato consignado al amparo del presente Capítulo, renunciando expresamente el(los) Fiador(es) (Solidario(s), a todos los beneficios xx Xxx, especialmente a los de orden, excusión y división consignados respectivamente en los artículos 2814, 2815 y 2837 del Código Civil Federal, y a los que se refieren los artículos 2845, 2846, 2847 y 2849 del mismo ordenamiento.
12. VENCIMIENTO ANTICIPADO:- “EL BANCO” tendrá derecho a dar por vencido el plazo consignado en beneficio de “EL CLIENTE” y de exigir desde luego de éste el pago de la totalidad de lo adeudado, si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que contrae mediante este Capítulo, o además, en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Si “EL CLIENTE” dejare de pagar a su vencimiento, una o más de las disposiciones que hubiere efectuado del importe del crédito o sus respectivos intereses.
b) En los demás casos en que conforme a la ley se hacen exigibles anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
13. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones que contrae, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 2111-dos mil ciento once del Código Civil Federal.
14. GASTOS.- Todos los gastos, honorarios, e impuestos que originen en virtud del Contrato estipulado en el presente Capítulo y su ratificación, serán por cuenta de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados de acuerdo al presente Capítulo.
15. MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO: Los pagos que realice “EL CLIENTE” se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
Medios de pago: | Fechas de acreditamiento del pago: | |
Efectivo | Se acreditará el mismo día. | |
Cheque | a) De “EL BANCO” se acreditará el mismo día. b) De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente; y después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. | |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha que se acuerde con “EL CLIENTE”, o b) En la fecha límite de pago. | |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día. b) A través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia. |
CAPÍTULO IX
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO BANCARIO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS AUTOMATIZADOS
(Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable cuando “EL CLIENTE” mantenga vigente un contrato de Servicios Bancarios a Través de Medios Electrónicos con “EL BANCO”, firmado en forma previa a este Contrato)
1.- DEFINICIONES Y TÉRMINOS.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán, conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su singular o plural en este Capítulo:
“Administrador”: Es la persona(s) designada(s) por “EL CLIENTE”, en la Carátula de Activación de este Capítulo, para ejercer todas las funciones inherentes a la “Administración de Usuarios”, para autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones”, así como para efectuar la aceptación de contratos en "Línea" y en general facultándola para todo aquello que le resulte en virtud del Contrato consignado al amparo del presente Capítulo, en lo que respecta al “Software”.
“Administración de Usuarios”: Aplicación sistemática instalada en el "Software", dentro del "Módulo" de soporte, en donde “EL CLIENTE” y/o el "Administrador" podrán, entre otras funciones, designar o autorizar "Usuarios Autorizados", darlos de baja, imponerles restricciones para la autorización, trámite y/o ejecución de “Operaciones”, para asociar "Tokens" con sus usuarios, inhabilitar accesos al "Software, etc.
"Computador Central": Sistema de cómputo propiedad de “EL BANCO” que cuenta con la infraestructura técnica, con la información y capacidad necesaria para el procesamiento de datos con lo cual es posible, entre otras de sus aplicaciones, darle el soporte y funcionalidad a los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas Propias": Cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista contratada(s) con “EL BANCO”, a nombre de “EL CLIENTE”, sobre la(s) cual(es) este último podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar las "Operaciones" disponibles en los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas de Terceros": Cuenta(s) bancaria(s) que terceros, personas físicas x xxxxxxx, tienen abiertas en “EL BANCO”, con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tengan dichos terceros en el extranjero, mismas cuentas a las que “EL CLIENTE” podrá enviar transferencias de fondos, pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas Varias": Cuenta(s) bancaria(s) que “EL CLIENTE” tiene abierta(s) fuera de “EL BANCO” con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tenga en el extranjero, mismas a las que “EL CLIENTE” podrá efectuarles transferencias de fondos así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
"Dirección Electrónica": Dirección, página o nombre de dominio que en "Internet" tiene reservado “EL BANCO” y en la cual se hace contacto con el "Software".
“Dispositivos de Seguridad”: Son las claves numéricas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso al “Software”, debiendo emplearse, para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos:
1.- “Identificación”.- Individualiza a “EL CLIENTE” e identifica al “Administrador” y/o “Usuario Autorizado” y se integra por un conjunto de caracteres alfanuméricos.
2.- “Contraseña”.- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo con “EL CLIENTE”, ya sea, a través del "Administrador" o con cada uno de los "Usuarios Autorizados". La "Contraseña" será distinta para el “Administrador” y para cada “Usuario Autorizado”.
3.- “Token”.- Dispositivo físico que arroja de manera periódica distintas combinaciones numéricas y cuyo uso se proporciona, en lo individual, al "Administrador" y/o a cada "Usuario Autorizado", en el entendido que cada “Token” funcionará en forma independiente de los demás “Tokens” y arrojará sus propias combinaciones numéricas.
"Equipo Tecnológico": Sistemas o equipos electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso de “EL CLIENTE”, por medio del los cuales éste tendrá la posibilidad de obtener los servicios a que se refiere el presente Capítulo.
"Internet": Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de "Mensajes de Datos", haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales. En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de "Internet" que deberá de solventar por sus propios medios.
"Línea": Será la comunicación o conexión que por medio de "Internet" y/o por líneas telefónicas se establezca entre el "Equipo Tecnológico" y los "Medios Automatizados", según sea el caso.
"Medios Automatizados": Serán el "Software" y el "Sistema de Atención Telefónica".
"Mensaje de Datos": Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de "Internet", y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “EL BANCO”, mediante el "Computador Central", los "Medios Automatizados", así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el "Equipo Tecnológico".
“Módulos”: Secciones del “Software” en donde se concentra su parte transaccional o de servicios.
"Operaciones": Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o "Mensajes de Datos" que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a los "Medios Automatizados".
"Procesador de Tarjetas": Empresa(s) propietaria(s) de marcas incluidas en tarjetas de crédito, débito y otros productos que presta servicios de operación en sistemas de pagos con las referidas tarjetas y/o productos. Dicho(s) procesador(es) genera(n) reglas operativas que cada usuario de los productos en donde se incluya(n) su(s) marca(s) y las Instituciones de Crédito están obligados a seguir en el uso y operación de los mismos.
"Productos y Servicios": Son aquellas actividades, transacciones y/o negociaciones (activas, pasivas y de servicios) que les están permitidas efectuar a las instituciones de crédito y sobre las cuales “EL BANCO” efectúa operaciones con sus clientes.
"Sistema de Atención Telefónica": Centro de atención al público cuyo servicio es prestado por “EL BANCO” a través de sistemas de comunicación telefónica y por medio del cual “EL CLIENTE” podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones".
"Software": Son los programas de computación desarrollados por “EL BANCO”, que se encuentran instalados o en conexión con el "Computador Central", los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” servicios bancarios por "Internet", según se estipula en este contrato.
“Usuarios Autorizados”: Cada una de las personas que son dadas de alta y autorizadas por “EL CLIENTE” a través del "Administrador" para tener acceso a los servicios objeto del presente contrato y poder autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones”, así como para efectuar la aceptación de contratos en "Línea".
2.- DE LOS SERVICIOS.- “EL BANCO” prestará a “EL CLIENTE” servicios bancarios a través de los "Medios Automatizados", en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones". Así mismo, por medio de dichos servicios, las Partes podrán celebrar acuerdos en "Línea" a través del "Internet", conforme a los contratos de adhesión que publique “EL BANCO” en el "Software", los cuales serán aceptados por “EL CLIENTE” directamente a través de dicho programa, mediante la utilización de los "Dispositivos de Seguridad".
En virtud de lo anterior “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” servicios bancarios a través de “Internet”, en virtud de los cuales se podrán ejercer las funciones del "Administrador" en representación de “EL CLIENTE” y se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar “Operaciones” en “Línea” por parte del “Administrador” y/o los "Usuarios Autorizados".
3.- DE LAS "OPERACIONES".- Las "Operaciones" que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este Capítulo serán las siguientes:
a).- Consultas,
b).- Transferencias y dispersiones de Fondos
c).- Dispersión de Fondos para pago de nómina y dispersiones recurrentes,
d).- Realización, incremento, decremento y liquidación de depósitos de dinero, inversiones y préstamos documentados a “EL BANCO”; e).- Realización de pagos, cargos y envío de declaraciones fiscales,
f).- Cargos automáticos para transferencias de fondos o para pagos de bienes y/o servicios, g).- Compra venta de divisas, títulos y/o valores,
h).- Solicitudes, usos y/o disposiciones de créditos, incluidas la solicitud y modificación de instrucciones de cartas de crédito,
i).- Las demás operaciones que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de los "Medios Automatizados".
Las "Operaciones" estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los "Medios Automatizados", lo anterior sin perjuicio de que “EL BANCO” suspenda la posibilidad de realizar determinadas "Operaciones" o bien que no se encuentren disponibles debido a que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al establecido en el presente Capítulo.
Las "Operaciones" que impliquen transferencias de fondos, a "Cuentas Autorizadas Propias", "Cuentas Autorizadas de Terceros", "Cuentas Autorizadas Varias", pago o cualquier otro movimiento de “EL CLIENTE”, cuando así lo solicite “EL BANCO”, deberá utilizar
como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado "Token". “EL CLIENTE” podrá establecer límites en lo que respecta al monto y número de las "Operaciones", lo anterior a través de los "Medios Automatizados".
Las "Operaciones" que impliquen transferencias de fondos, pagos o cualquier otro movimiento de fondos de “EL CLIENTE”, se realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Dichas "Operaciones" se podrán efectuar:
-Entre "Cuentas Autorizadas Propias".
-De "Cuentas Autorizadas Xxxxxxx" a "Cuentas Autorizadas Varias".
-De "Cuentas Autorizadas Xxxxxxx" a otros "Productos y Servicios" o viceversa, cuando así lo permitan las características de éstos.
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a "Cuentas Autorizadas de Terceros".
-Con cargo a créditos asociados a tarjetas de “EL CLIENTE”.
II.- Cuando para la ejecución de una transferencia de fondos o envíos de pagos se requieran efectuar trámites a través de los sistemas establecidos por el Banco de México (SPEI, etc.) o por otros sistemas operados entre las instituciones de crédito (Pagos interbancarios por conducto del Centro de Compensación Bancaria "CECOBAN", órdenes de pago Internacional por conducto de la Asociación para la Red Mundial Interbancaria de Telecomunicaciones Financieras o "SWIFT" por sus siglas en inglés, etc.), se sujetarán tales operaciones, además de lo dispuesto en este Capítulo, a lo siguiente:
1.- A las reglas o disposiciones del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de operaciones.
2.- A lo establecido por acuerdos interbancarios para el trámite de tales operaciones o de reglas internacionales aplicables al caso o a cualquier otra regulación bancaria aplicable.
3.- A los lineamientos o políticas internas de “EL BANCO” que de manera general se aplican a todos los clientes respecto de las operaciones mencionadas.
III.- “EL BANCO” no se hace responsable en caso de que las transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos por “EL CLIENTE” a través de los “Usuarios Autorizados” y/o el “Administrador” que deban tramitarse a través del Banco de México, "CECOBAN", "SWIFT" u otros sistemas ajenos a “EL BANCO”, no sean aplicados por éstos conforme a las instrucciones proporcionadas o no se apliquen en las fechas solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni asume responsabilidad por el hecho de que los pagos o transferencias de fondos no se lleguen a realizar. En este caso, “EL BANCO” deberá de informar a “EL CLIENTE” el estado que guarda la operación respectiva.
IV.- “EL CLIENTE” deberá tener fondos suficientes y disponibles en las cuentas a las que se pretenda efectuar cargos, tanto por el importe de la "Operación", los impuestos, así como por el costo y las comisiones que se generen por la misma, en el entendido que las cuentas destino de dichas operaciones deberán de estar abiertas y disponibles.
“EL CLIENTE” podrá efectuar pagos a través del "Software" respecto de las compras que realice por "Internet". En caso de que el "Procesador de Tarjetas" participe en la operación, “EL BANCO”, a través del "Software", podrá comunicar a “EL CLIENTE” una referencia numérica que lo relacione con las transacciones efectuadas, apegándose además “EL CLIENTE”, a las políticas y reglas del "Procesador de Tarjetas" con respecto a la operación de los pagos referidos. “EL CLIENTE” asumirá cualquier consecuencia y/o responsabilidad derivada de las transacciones comerciales que efectúe con comercios que ofertan sus productos a través del "Internet", así como de los productos y/o servicios que adquiera de dichos comercios, por lo que “EL BANCO” queda exento de cualquier responsabilidad al respecto.
La disposición de créditos se podrá efectuar, previa autorización de “EL BANCO”, a través del abono de los recursos en cuenta que se establezca en el Contrato de Crédito que al efecto celebren las Partes, así como por el uso de crédito asociado con tarjetas o mediante la xxxxxxxx de obligaciones de “EL BANCO”, por orden y cuenta de “EL CLIENTE”, conforme a las cartas de crédito o demás instrumentos en donde se formalicen este tipo de operaciones.
En las "Operaciones" de cargos automáticos, “EL CLIENTE”, una vez autorizado el servicio en el “Software” por un “Usuario Autorizado” y/o por “El Administrador” en representación de “EL CLIENTE” o estos por conducto de los proveedores de bienes y/o servicios que autorice, deberá(n) proporcionarle a “EL BANCO” las instrucciones para que se efectúen dichos cargos, en el entendido que dichas instrucciones y/o las autorizaciones de “EL CLIENTE” a los proveedores de bienes y/o servicios antes mencionadas, podrán ser proporcionadas a través de los "Medios Automatizados". En caso de que las referidas instrucciones sean proporcionadas por los proveedores de bienes y/o servicios, cualquier diferencia, controversia o reclamación con respecto a los cargos efectuados, deberá ser resuelta directamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor autorizado, exentándose a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
Los "Productos y Servicios" que tengan que estar previamente contratados por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, para que puedan ser sujetos a operarse a través del "Software", según se informe a través de este mismo, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por los Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este Capítulo con respecto a las "Operaciones" que sobre los mismos se efectúen.
Las Partes acuerdan que se considerarán como operaciones no efectuadas, a las "Operaciones" que no sea posible ejecutarlas con éxito o aquellas "Operaciones" en donde para su ejecución se realicen trámites con terceros, según se menciona en el punto II que antecede, y que apareciendo como ya ejecutadas en los "Medios Automatizados" “EL BANCO” posteriormente las cancele, por rechazo o devolución de estos terceros, así mismo, se considerarán no efectuadas, las "Operaciones" que se encuentren en un estado de pendientes de ejecución en los referidos "Medios Automatizados" y que finalmente cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas.
4.- CONTRATACIÓN EN "LÍNEA" Y DISCREPANCIA DE DATOS O VERSIONES.- Las Partes podrán celebrar contratos en "Línea" mediante la publicación, que en el "Software" realice “EL BANCO”, de los contratos, carátulas y demás documentos necesarios para la contratación de productos y/o servicios que ofrece “EL BANCO” a sus clientes, siendo que “EL CLIENTE” aceptará los términos y condiciones de los mismos, mediante el empleo de los “Dispositivos de Seguridad” que efectúe “EL CLIENTE” a través de los “Usuarios Autorizados” y/o el “Administrador”.
“EL BANCO” deberá de mantener un control de versiones en sus respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se identificarán las versiones originales de los contratos antes mencionados, así como las modificaciones que se realicen sobre los mismos, por lo que las Partes se sujetarán exclusivamente a los términos de los contratos resguardados por “EL BANCO”, según se menciona anteriormente.
5.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO.- La "Identificación", la "Contraseña" y el "Token" deberán ser utilizados por “EL CLIENTE” a través del “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados”, para tener acceso a los "Medios Automatizados", o cuando “EL BANCO” les indique utilicen dichos "Dispositivos de Seguridad", debiendo sujetarse a lo siguiente:
Para el "Software" aplicará el siguiente procedimiento:
a).- “EL CLIENTE” a través del “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados”, deberán establecer contacto entre el "Equipo Tecnológico" y la "Dirección Electrónica".
b).- Efectuado el contacto en la "Dirección Electrónica", “EL CLIENTE” por medio del “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados”, deberá proporcionarle a través del "Software" la "Identificación", su "Contraseña" y en su caso la combinación numérica que arroje en ese momento su "Token", misma combinación que deberá ser igual a la que aparezca en ese mismo momento como la combinación numérica autorizada en el "Computador Central", así como las instrucciones respecto a las "Operaciones" pretendidas o, en su caso, efectuará en dicho programa la aceptación de los contratos en "Línea" que desee celebrar con “EL BANCO”, según se establece en este Capítulo.
Cuando se trate de “Operaciones” que impliquen movimientos de fondos, los procedimientos referidos en el inciso “b)” se deberán efectuar nuevamente para poder dar trámite a la "Operación" pretendida.
Para el caso de "Operaciones" en el "Sistema de Atención Telefónica", se tendrá la posibilidad de acceder a las siguientes opciones: 1.- Servicio Automatizado de Grabación Computarizada de Voz, sujeto a lo siguiente:
a).- “EL CLIENTE” deberá establecer comunicación entre el "Equipo Tecnológico" y el "Sistema de Atención Telefónica".
b).- “EL CLIENTE”, una vez que haya establecido la comunicación referida anteriormente, deberá seleccionar la "Operación" deseada y proporcionar al "Sistema de Atención Telefónica" los "Dispositivos de Seguridad".
2.- Servicio de Atención por personal ejecutivo de “EL BANCO”, sujeto a lo siguiente:
a).- “EL CLIENTE” deberá establecer comunicación entre el "Equipo Tecnológico" y el "Sistema de Atención Telefónica".
b).- “EL CLIENTE”, una vez que haya establecido la comunicación referida anteriormente, deberá seleccionar la opción de atención por parte del personal ejecutivo de “EL BANCO”.
c).- El personal ejecutivo de “EL BANCO” realizará un cuestionario de seguridad para identificar a “EL CLIENTE” y, una vez verificada la identidad del mismo, este último podrá instruir al ejecutivo que lo atiende, sobre la "Operación" a realizar.
d).- “EL CLIENTE” finalmente deberá proporcionar al "Sistema de Atención Telefónica" el número de cuenta que genera la "Operación".
Los Servicios anteriores se encuentran sujetos a la disponibilidad y aprobación de uso por parte de “EL BANCO”, en el entendido de que “EL BANCO”, a través de sus sistemas, revisará y validará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta cláusula y, siendo el caso de que se cumpla con los mismos, el "Computador Central" podrá procesar los servicios solicitados.
6.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, RECIBOS, COMPROBANTES, DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES.- El
“Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados” en representación de “EL CLIENTE”, podrán tener acceso a los servicios que tengan autorizados respecto al presente Capítulo, solamente en Días Hábiles y dentro del horario de servicio de los "Medios Automatizados", en el entendido que “EL BANCO” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio. “EL BANCO” podrá informar a “EL CLIENTE”, en los "Medios Automatizados", los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente Capítulo, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.
Las Partes acuerdan que “EL BANCO” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de "Línea", fallas en los "Medios Automatizados" o en el "Computador Central" o por cualquier otra causa ajena al control de “EL BANCO”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este contrato.
“EL BANCO” tendrá el respaldo de la información respecto de “Operaciones” realizadas por todo el tiempo que considere pertinente, la información que sobre las mismas se encuentre disponible en el "Software" deberán ser acorde a los registros contables de “EL BANCO”, mismos que serán prueba para las Partes.
Las "Operaciones" ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que las "Operaciones" que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución, ahora bien, cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a cuentas que no estén abiertas con “EL BANCO”, nacionales o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas referidas en los puntos 1,2 y 3 del apartado II de la cláusula Tercera de este Capítulo. Lo anterior con la salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros referidos anteriormente, “EL CLIENTE” podrán establecer un plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por “EL BANCO”.”EL CLIENTE” podrá obtener recibos o comprobantes de las "Operaciones", así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente Capítulo, directamente a través de los "Medios Automatizados" o por "Internet" en su dirección de correo electrónico, en el entendido que para el caso del "Sistema de Atención Telefónica" se podrán proporcionar recibos o comprobantes mediante la utilización del fax.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que este último envíe información relativa a las "Operaciones" realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios objeto de este Capítulo, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE”
en la carátula del presente instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través del "Software".
En caso de que “EL CLIENTE” no obtenga los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente, será obligación de éste obtenerlos en la sucursal de “EL BANCO” en donde se encuentre ubicada la cuenta respectiva.
En caso de discrepancia entre los registros contables de “EL BANCO” y la información que aparezca en los "Medios Automatizados" de las cuentas de “EL CLIENTE” o de las "Operaciones" realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por los "Medios Automatizados", por correo electrónico y/o proporcionados vía fax, según se menciona anteriormente, los registros contables de “EL BANCO” harán prueba plena entre las Partes.
7.- DE LOS "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD".- “EL CLIENTE” utilizará los "Dispositivos de Seguridad" ("Identificación", "Contraseña" y "Token") como medios electrónicos de acceso a los "Medios Automatizados".
Las Partes convienen en que los "Dispositivos de Seguridad" se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, como los medios de identificación de “EL CLIENTE”, los cuales en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos "Dispositivos de Seguridad" obligarán a “EL CLIENTE” para con “EL BANCO” por el uso de los "Medios Automatizados", por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en "Línea" a que se refiere este capítulo y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.
Las Partes acuerdan que conforme a lo establecido en el párrafo anterior y una vez cumplido con lo estipulado en este Capítulo respecto a los servicios objeto del mismo, no será necesario que “EL CLIENTE” cumpla con otros requisitos o formalidades, exhiba tarjetas de crédito, de débito, libre cheques, suscriba pagarés o cualesquiera otros documentos, ni que se efectúe la entrega de recibos, documentos o comprobantes distintos a los que puedan ser proporcionados a través del “Software”.
Por otra parte, “EL BANCO” podrá suspender o cancelar el trámite de las "Operaciones" efectuadas a través de este servicio, en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de la "Operación" fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los "Dispositivos de Seguridad" fueron utilizados en forma indebida, “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“EL BANCO” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, por este mismo servicio, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
8.- OBTENCIÓN DE "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD", CAMBIO O SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS, ROBO O EXTRAVÍO.- Previo a
la obtención de los servicios materia de este Capítulo, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través de los sistemas de “EL BANCO”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o "Dispositivos de Seguridad", lo anterior a través del “Administrador” y/o “Usuarios Autorizados” según corresponda.
El “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados” podrán cambiar en cualquier momento sus "Dispositivos de Seguridad" directamente a través de los "Medios Automatizados", sin embargo, en caso de robo, extravío o cualesquiera otro evento, podrán ser inhabilitados por “EL CLIENTE” a través del “Administrador” directamente en el “Software” y suspenderles el acceso al mismo. “EL BANCO” podrá inhabilitar el acceso al “Software”, siempre y cuando “EL CLIENTE” le proporcione por escrito la instrucción correspondiente, en el caso de que “EL CLIENTE” sea persona física podrá solicitar lo anterior a través "Sistema de Atención Telefónica". “EL CLIENTE” no será responsable de las "Operaciones" que se realicen utilizando los "Dispositivos de Seguridad" reportados por “EL CLIENTE” como robados y/o extraviados, lo anterior a partir del momento en que “EL BANCO” reciba y confirme el reporte correspondiente.
“EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad y serán válidas para “EL CLIENTE”, todas las funciones, aceptaciones, movimientos y/o las “Operaciones” ejecutadas por medio de los referidos "Dispositivos de Seguridad" mientras se encuentren habilitados o activados los mismos para el acceso al "Software".
En el caso de que “EL CLIENTE” actúe a través del “Administrador” y se requiera cambio de éste, “EL CLIENTE” deberá comunicarlo por escrito a “EL BANCO”, así mismo, “EL CLIENTE” deberá de proporcionarle por escrito a “EL BANCO” el nombre del “Administrador” sustituto para que le sean proporcionados los “Dispositivos de Seguridad” correspondientes.
Para el cambio de la “Identificación” o las “Contraseñas” y/o “Tokens”, “EL CLIENTE” deberá comunicarlo por escrito a “EL BANCO”
para que éste proceda a proporcionar los nuevos dispositivos.
En el supuesto de que el “Administrador” y/o los “Usuarios Autorizados” realicen la captura errónea de los "Dispositivos de Seguridad" en tres o mas ocasiones durante la realización de "Operaciones" y/o durante la utilización de los "Medios Automatizados", “EL BANCO” inhabilitará los referidos "Dispositivos de Seguridad". “EL CLIENTE” deberá solicitar a “EL BANCO”, a través del "Sistema de Atención Telefónica", la reactivación de los "Dispositivos de Seguridad".
9.- COMUNICACIÓN DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, ENTREGA DE DISPOSITIVOS, ALTAS, BAJAS Y SUPERVISIONES: “EL
BANCO” informará a “EL CLIENTE”, a la firma de la Carátula de Activación de este Capítulo, la “Dirección Electrónica” para que éste último a su vez la haga del conocimiento del “Administrador” y/o de los “Usuarios Autorizados” según corresponda.
“EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, la “Identificación”, así como las “Contraseñas” y “Tokens” que le solicite, para que “EL CLIENTE” realice la distribución correspondiente de los referidos “Dispositivos de Seguridad”, tanto para el “Administrador” como para los “Usuarios Autorizados”, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá ser representado además del “Administrador” para la recepción de lo mencionado anteriormente en esta cláusula, por cualquiera de sus apoderados con facultades para ejercer actos de administración, siendo responsabilidad exclusiva de “EL CLIENTE” la pérdida, daño o el mal uso que se realice de los “Dispositivos de Seguridad”.
“EL CLIENTE” a través del “Administrador”, deberá de accesar al “Software” y capturar en la sección de “Administración de Usuarios” los datos necesarios para dar de alta a los “Usuarios Autorizados" y, en su caso, imponerles limitaciones para la realización de “Operaciones”.
“EL CLIENTE” deberá exigir al “Administrador”, con la frecuencia que considere conveniente, la información sobre las altas y bajas de “Usuarios Autorizados”, alta y baja de cuentas propias y de terceros y en general sobre las “Operaciones” que se realicen a través del “Software”, siendo responsabilidad de “EL CLIENTE”, revisar dicha información, teniendo especial atención de las cuentas de terceros que se den de alta y de las transferencias de fondos que se realicen a las mismas, debiendo de establecer las medidas que considere procedentes, así mismo, deberá de estar al tanto de todas las “Operaciones” y de las aceptaciones de contratos en "Línea" que se efectúen y en general establecer internamente los mecanismos de supervisión y control sobre el uso de los servicios materia del presente contrato, eximiendo a “EL BANCO” de cualquier obligación o responsabilidad al respecto o lo que resultare de ello.
10.- DE LOS "TOKENS": EL CLIENTE expresamente conviene en someterse a las siguientes disposiciones respecto a los “Tokens”:
a) “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” un “Token” por cada usuario (“Administrador" y/o “Usuarios Autorizados”). Estos “Tokens” deberán ser solicitados al momento de la contratación de los servicios materia de este Capítulo, o bien, posteriormente mediante el formato que “EL BANCO” proporcione para tales efectos ya sea en físico o a través del “Software”.
b) “EL CLIENTE” se obliga a que los usuarios de los “Tokens” los utilicen únicamente para lo convenido en este Capítulo, siendo de su completa responsabilidad los daños o el mal uso que se les de a los mismos.
c) Cada “Token” tendrá un costo único por uso, así como un costo por reposición en caso de daño, pérdida o destrucción, que deberá ser pagado por “EL CLIENTE” a “EL BANCO”. El costo de cada "Token" será comunicado por este último al primero, previo a la entrega de dicho dispositivo.
d) Cada “Token” entregado por “EL BANCO” constará de un número de serie, mismo número que servirá para relacionarlo con la “Identificación” y con una “Contraseña” en particular.
Una vez entregados los “Tokens” a cada uno de los usuarios, éstos tendrán que conservarlos y obrar con probidad y cautela respecto a su uso, por lo que “EL CLIENTE” deberá de establecer lineamientos internos para la conservación y el adecuado uso de los “Tokens”, siendo suya cualquier responsabilidad al respecto.
11.- DEL "EQUIPO TECNOLÓGICO", SU COMPATIBILIDAD Y REQUISITOS.- “EL CLIENTE” deberá contar con el "Equipo
Tecnológico" necesario para la obtención de los servicios objeto del presente Capítulo, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho equipo o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el "Equipo Tecnológico", con motivo del uso de los servicios objeto del presente contrato, el procesamiento o transmisión de las "Operaciones", su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.
El "Equipo Tecnológico" deberá de satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “EL BANCO” para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente Capítulo.
“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este Capítulo, en el propio "Software" o en el "Sistema de Atención Telefónica", según sea el caso, para el uso de los servicios objeto de este Capítulo, así como para el procesamiento y ejecución de "Operaciones" y para la aceptación de contratos en "Línea".
12.- "MENSAJE DE DATOS" POR CORREO ELECTRÓNICO Y ERRORES EN LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS.- Las
Partes podrán comunicarse "Mensajes de Datos" a sus respectivas direcciones de correo electrónico. Los "Mensajes de Datos" que genere “EL BANCO”, estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los "Mensajes de Datos" que reciba “EL BANCO” por parte de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de este último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los "Mensajes de Datos" o las instrucciones que sean recibidas por “EL BANCO” para la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones".
13.- CONCILIACIÓN, ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.- En el caso de que “EL CLIENTE” cuente con usuarios “Administradores” o “Usuarios Autorizados” deberá conciliar diariamente las “Operaciones” efectuadas a través del “Software”, pudiendo realizar tal procedimiento mediante el mismo “Software” y, en caso de discrepancia entre dicha conciliación y las “Operaciones” efectuadas, se tendrán hasta 5 días naturales para solicitar la aclaración correspondiente a “EL BANCO”; Dicho plazo se contará a partir de la fecha original de la “Operación” efectuada, según sea identificada en el “Software”.
En el caso de que “EL CLIENTE” no se encuentre en el supuesto establecido en el párrafo anterior tendrá hasta 15 (quince) días naturales para solicitar a “EL BANCO” cualquier aclaración respecto a las "Operaciones" efectuadas, dicho plazo se contará a partir de la fecha original en que fue ejecutada la "Operación" correspondiente.
Los Estados de Cuenta que deban ser entregados por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, se entregarán según sea pactado en los contratos de los "Productos y Servicios" que tengan celebrados las Partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las "Cuentas Autorizadas Propias" o a los demás "Productos y Servicios" que “EL CLIENTE” tenga contratados con “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” deberá solicitar por escrito a “EL BANCO” la aclaración referida anteriormente y si transcurrido el plazo mencionado en los párrafos anteriores, no se han presentado ninguna aclaración o inconformidad con las "Operaciones", se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo totalmente con las mismas. Los asientos que figuren en la contabilidad de “EL BANCO” harán prueba plena para las Partes.
14.- DOCUMENTOS DE TERCEROS Y CONTRATOS DIVERSOS.- Será obligación exclusiva de “EL CLIENTE” obtener de terceras personas toda la documentación que sea necesaria (contratos, documentos, recibos, etc.) con relación a las "Operaciones" que respecto a éstas se ejecuten, debiendo conservar dicha documentación para hacer frente a las discrepancias, aclaraciones o cualquier otro evento que se le pudieran presentar con dichos terceros, así como para cumplir con los requerimientos y/o aclaraciones derivados de dichas “Operaciones” quedando entendido que lo que se derive de tales actos será exclusivamente vinculatorio a “EL CLIENTE”, asumiendo desde este momento cualquier responsabilidad al respecto.
Los Productos y Servicios que tengan que estar previamente contratados por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, para que puedan ser sujetos a operarse a través de los "Medios Automatizados", según se informe a través estos últimos, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por los Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este Capítulo con respecto a las "Operaciones" que sobre los mismos se efectúen.
La celebración del Contrato objeto del presente Capítulo es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por “EL CLIENTE” con “EL BANCO”, cuyos términos y disposiciones continúan vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados. “EL CLIENTE” renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a “EL BANCO” derivados, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente Capítulo.
15.- COMISIONES, CARGOS, TARIFAS Y CUENTA PARA CARGOS.- “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “EL BANCO” por la
prestación de los servicios objeto del presente Capítulo, las comisiones y costos que sean comunicados por “EL BANCO” a través de la Carátula de Activación correspondiente, y/o en el “Software”, en la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser variadas o modificadas en cualquier tiempo por “EL BANCO”, en este caso este último enviará a “EL CLIENTE”, por escrito o a través del propio “Software”, la información correspondiente que señale el nuevo esquema de cobro, así como la fecha en la cual entrará en vigor. En caso de que “EL CLIENTE” no acepte las nuevas condiciones de cobro, tendrá derecho a dar por terminado los servicios referidos en este contrato, en el entendido que en el caso de que “EL CLIENTE” continúe con el uso de los servicios objeto de este Capítulo, “EL BANCO” procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean modificadas, ya que se entenderá que “EL CLIENTE” las acepta tácitamente.
“EL CLIENTE” deberá de cubrir a “EL BANCO” todos los gastos en que se incurran por las "Operaciones" solicitadas, lo anterior considerando que las "Operaciones" mantendrán las comisiones y/o tarifas que en su momento “EL BANCO” informó al cliente al momento de la contratación de las mismas.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, para que este último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las "Operaciones" solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, para que este último cargue en la "Cuenta de Referencia", identificada en la Carátula de Activación relativa al presente Capítulo o en cualquier cuenta que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO”, por concepto de pagos que debe efectuar en los términos de esta Cláusula, cuando la identificada en la Carátula de Activación no tenga fondos y/o esté cancelada. “EL CLIENTE” podrá cambiar la "Cuenta de Referencia" señalada en el presente párrafo a través de los "Medios Automatizados" y/o las sucursales de “EL BANCO”, esto último mediante aviso por escrito.
“EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que “EL CLIENTE” no queda eximido del pago frente a “EL BANCO”. Las cantidades que por concepto de lo anterior, no sean cargadas por “EL BANCO”, en las referidas cuentas, deberá pagarlas “EL CLIENTE”, el día de su vencimiento, en el domicilio de “EL BANCO”.
16.- AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR, SOLICITAR INFORMACIÓN Y ESTABLECER CONTACTO CON OTROS MEDIOS.-
“EL CLIENTE” autoriza en este acto a “EL BANCO”, a proporcionar la información que este último determine, al Buró Nacional de Crédito o a cualquier otra Sociedad de Información Crediticia, respecto a las transacciones relacionadas con este Contrato, así mismo, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que éste solicite al Buró Nacional de Crédito, o a cualquier otra Sociedad de Información Crediticia, la información que crea pertinente de “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” autoriza en este acto a “EL BANCO”, para que este último pueda establecer contacto, ya sea a través de los "Medios Automatizados", computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de "Operaciones".
17.-RESPONSABILIDAD, USO Y PROPIEDAD DE LOS "MEDIOS AUTOMATIZADOS", CONFIDENCIALIDAD, DAÑOS Y
PERJUICIOS.- “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los "Medios Automatizados" para fines distintos a los estipulados en este contrato, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.
“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “EL BANCO” sobre los "Medios Automatizados", así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este Capítulo, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.
En el caso que “EL CLIENTE” o cualquiera de sus empleados, funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este contrato o, que por cualquier causa “EL BANCO” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL BANCO” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los "Medios Automatizados", así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “EL BANCO” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “EL BANCO”.
También será la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente Capítulo o el divulgar o permitir el uso de los "Dispositivos de Seguridad" para la ejecución de las "Operaciones" y/o aceptación de contratos en "Línea".
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE ENLACE DE CUENTAS
1.-DEFINICIONES.- Para los efectos del presente capítulo “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su singular o plural en este Capítulo:
Cuenta Principal.- Es la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante el libramiento de cheques la cual se identifica en la Carátula de Activación, la cual proporcionará a cada Cuenta Subsidiaria los fondos necesarios para cubrirles Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta
Principal, así mismo será la cuenta a la cual se enviarán los Fondos Excedentes de cada Cuenta Subsidiaria, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
Cuenta Subsidiaria.- Es(son) la(s) cuenta(s) de Depósito Bancario de Dinero a la Vista disponible mediante la suscripción de cheques, la(s) cual(es) se identifica(n) en la Carátula de Activación, a la(s) cual(es) la Cuenta Principal le(s) proporcionará los fondos necesarios para cubrir Insuficiencia de Fondos y, en su caso, los Fondos Faltantes, siempre y cuando exista la provisión suficiente y disponible de fondos en dicha Cuenta Principal, así mismo será(n) la(s) cuenta(s) que enviará(n) los Fondos Excedentes a la Cuenta Principal, lo anterior según la modalidad de los servicios solicitados.
Fondos Excedentes.- Son aquellas cantidades que se excedan del Monto a Mantener en cada Cuenta Subsidiaria. Fondos Faltantes.- Es la falta de fondos en cada Cuenta Subsidiaria para cubrir un Monto a Mantener.
Insuficiencia de Fondos.- Es el supuesto en el cual una Cuenta Subsidiaria carece de fondos suficientes para cubrir los cheques presentados al cobro contra las mismas, las comisiones que se generen por el servicio que se llegare a prestar y/o cualesquier otro cargo que se les pretenda aplicar.
Monto a Mantener.- Será la cantidad que establezca “EL CLIENTE” en la Carátula de Activación, como importe a mantener en la (s) Cuenta(s) Subsidiaria (s), el cual no podrá ser inferior al monto mínimo requerido por “EL BANCO” para cada tipo de Contrato de Depósito Bancario.
Operación (es).- Son los cheques, comisiones, o cualesquier otro cargo que deba de efectuarse a una cuenta de depósito bancario de dinero.
Saldo Disponible.- Cantidad que se reporta como saldo a favor y disponible de cada Cuenta Subsidiaria o de la Cuenta Principal, según sea el caso, en la contabilidad “EL BANCO”.
2.-OBJETO.- “EL BANCO” podrá prestar al “CLIENTE” los servicios mencionados en la carátula de Activación de este Capítulo, respecto de los cuales se entenderá que el Saldo Disponible estará sujeto al proceso de abonos, cargos y compensaciones efectuado por “EL BANCO”.
Este servicio se sujetará a lo establecido en el presente capítulo y el Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a Todos los Capítulos de este Contrato).
3.-MODALIDADES DE LOS SERVICIOS.- Para la prestación de los servicios mencionados, “EL CLIENTE” podrá elegir cualquiera de las siguientes opciones o modalidades:
1)- ENLACE DE CUENTAS PARA COBERTURA TOTAL.- Consiste en asociar dos o más cuentas de cheques, Cuenta Principal y Cuenta Subsidiaria, con el objeto de que cada Cuenta Subsidiaria pueda fondearse con la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de las Operaciones presentadas durante el día y/o en el momento de presentarse alguna Operación.
2).- CONCENTRACIÓN DE INTERESES.- Consiste en concentrar los intereses devengados por la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal.
3).- ENLACE DE CUENTAS PARA FONDOS CONSTANTES.- Consiste en concentrar los Fondos Excedentes de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal, y en su caso esta última proporcione o dote los Fondos Faltantes a cada una de la(s) cuenta(s) Subsidiaria(s) cuando así lo requiera(n), de acuerdo al Monto a Mantener establecido por “EL BANCO” o por “EL CLIENTE”.
4).- ENLACE DE CUENTAS PARA RESTITUCIÓN DE FONDOS.- Este servicio es complementario de la Modalidad de Fondos Constantes por lo que no puede ser contratado en lo individual. Consiste en concentrar los Fondos Excedentes de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) transfiriéndose los mismos a la Cuenta Principal (funcionalidad incluida en la modalidad de Fondos Constantes), para posteriormente restituir los mismos al Día hábil siguiente por medio del servicio de Restitución de Fondos.
En el entendido que el Servicio objeto del presente Capítulo solamente se prestará entre CUENTAS que sean de la misma Moneda o Divisa.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS.- El servicio consignado en el presente capítulo operará de conformidad a la descripción correspondiente a cada uno de los siguientes procesos:
COBERTURA POR INSUFICIENCIA DE FONDOS.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá tener la posibilidad de cubrir las insuficiencias de fondos que presente(n) la(s) Cuenta(s) subsidiaria(s) con fondos de la Cuenta Principal, en los términos y con las siguientes modalidades:
PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO.- Proceso nocturno generado por “EL BANCO” que consiste en traspasar fondos de la Cuenta Principal a cada Cuenta Subsidiaria que requiera la cobertura de Insuficiencia de Fondos, en este proceso se fondeará la cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentando las Operaciones respectivas.
En este proceso de cobertura nocturno, el importe total faltante para cubrir la Insuficiencia de Fondos que presente cada Operación de la Cuenta Subsidiaria, se cubrirá con los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de alguna Operación de la Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“EL BANCO” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de la Insuficiencia de Fondos de cada operación de la Cuenta Subsidiaria, siguiendo el orden en que se vayan presentando las Operaciones, sin embargo, si alguna no puede ser cubierta en su totalidad, se deberá de seguir con la siguiente operación y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la Insuficiencia de Fondos de las Cuentas Subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar en forma conjunta con el proceso de DOTACIÓN mencionado más adelante.
Respecto a lo pactado en este punto, “EL CLIENTE” exime a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al
respecto.
PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA.- Proceso por el cual “EL BANCO”, en forma automática, realiza un traspaso de fondos de la Cuenta Principal a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) para cubrirle(s) a esta(s) última(s) la Insuficiencia de Fondos según lo requiera(n) en el momento de la Operación. En este caso se podrá establecer en la Carátula de Activación el límite de transferencia mensual para el proceso de cobertura en línea, en el caso de que no se establezca dicho límite se entenderá sin restricción alguna. En este proceso se fondeará la Cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentado las Operaciones respectivas.
En este proceso de cobertura en línea, el importe total faltante de cada una de las Operaciones referidas en el párrafo anterior, deberá cubrirse con fondos disponibles de la Cuenta Principal, debiendo alcanzar a cubrir el total del faltante de cada Operación y la comisión que se cobrará por dicho servicio, hasta donde sea posible de acuerdo con el saldo disponible de la Cuenta Principal en el momento de la transferencia, siempre y cuando, además, no se exceda del límite mensual referido en el párrafo anterior, en el entendido de que no se podrán efectuar traspasos de fondos para cubrir pagos parciales de Operaciones. Por lo pactado anteriormente en este punto “EL CLIENTE” exenta a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad al respecto.
Para el caso de Cobertura Total (el Proceso de Cobertura Nocturno y el proceso de Cobertura en Línea) “EL CLIENTE” tendrá que establecer en la Carátula de Activación el límite de transferencia que podrá ser diario, semanal, quincenal o mensual, en el caso de que no se establezca dicho límite se entenderá sin restricción alguna. En este proceso se fondeará la Cuenta Subsidiaria según el orden en que se vayan presentado las Operaciones respectivas.
En el caso de que la Cuenta Principal no cuente con fondos suficientes para hacer frente a los requerimientos de los procesos establecidos anteriormente y, que dicha cuenta, tenga relacionada una línea de crédito para cobertura de sobregiros, contratada con “EL BANCO”, esta funcionará para los efectos del servicio consignado en el presente capítulo de la siguiente manera:
El crédito para cobertura de sobregiros fondeará a la Cuenta Principal hasta por el importe faltante que tenga dicha cuenta para poder cubrir las necesidades de cada Cuenta Subsidiaria, en la inteligencia que la línea de crédito referida se operará hasta por el límite del crédito concedido. Para el caso del PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO Y PROCESO DE COBERTURA EN LÍNEA, el crédito operará cuando se cubra cada una de las Operaciones que se presenten con cargo a cada Cuenta Subsidiaria, más la comisión por el servicio que se preste, lo anterior en los términos establecidos en esta cláusula y sin responsabilidad para “EL BANCO” en el caso de que el límite de la línea de crédito referida no alcance para cubrir las necesidades de la Cuenta Principal.
CONCENTRACIÓN DE INTERESES.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá transferir los recursos correspondientes a los intereses devengados por cada la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno que se realizará al final del día en que sea aplicado el pago de intereses a la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s). Este proceso de concentración se llevará a cabo por cada Cuenta Subsidiaria en la que se generen intereses y que cuenten con el servicio.
Para los efectos de lo pactado en el párrafo anterior, sólo se transferirán los fondos correspondientes a los intereses devengados por la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) y siempre que los mismos mantengan Saldo Disponible en dicha(s) cuenta(s). En caso de que los Saldo Disponibles de la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) no sean suficientes para cubrir el monto de la transferencia generada por este servicio, dicha transferencia no se realizará, lo anterior sin que implique responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
ENLACE DE CUENTAS PARA MANTENER FONDOS CONSTANTES.- Por medio de este servicio “EL CLIENTE” podrá establecer en la Carátula de Activación un Monto a Mantener en cada Cuenta Subsidiaria, debiendo “EL BANCO” transferir o dotar los Fondos Faltantes de la Cuenta Principal a cada una de la (s) Cuenta (s) Subsidiaria (s) siempre y cuando existan fondos y en su caso Concentrar los Fondos Excedentes de las Cuentas Subsidiarias a la Cuenta Principal mediante un proceso nocturno.
Este proceso de concentración se llevará a cabo por cada Cuenta Subsidiaria en la que aparezcan Fondos Excedentes y que cuenten con este servicio.
Para los efectos de lo pactado en esta cláusula, el Monto a Mantener, deberá ser igual o superior al saldo mínimo requerido por “EL BANCO” para cada tipo de Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista correspondiente a cada Cuenta Subsidiaria.
Para los efectos de lo pactado solo se transferirán fondos en el caso de que se alcance a cubrir el total de los Fondos Faltantes de cada Cuenta Subsidiaria, en el entendido que por cada día de transacciones bancarias, únicamente se transferirán fondos para cubrir el importe total de los Fondos Faltantes por cada Cuenta Subsidiaria.
La Dotación se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de alguna Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“EL BANCO” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de cada Cuenta Subsidiaria, sin embargo, si en alguna Cuenta Subsidiaria no se puede cubrir la totalidad de sus Fondos Faltantes, se deberá de seguir con la siguiente cuenta y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de las Cuentas Subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar en forma conjunta con el PROCESO DE COBERTURA NOCTURNO mencionado anteriormente.
ENLACE DE CUENTAS PARA RESTITUCIÓN DE FONDOS.- Este servicio permite restituir los fondos de la Cuenta Principal a la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s) que hayan sido concentrados un Día Hábil inmediato anterior de acuerdo al monto a mantener pactado en la modalidad de Fondos Constantes.
Este servicio es complementario del servicio de Fondos Constantes por lo que no puede ser contratado sin éste.
Este proceso de Restitución de Fondos se llevará acabo siempre y cuando la Cuenta Principal cuente con los Fondos Disponibles y suficientes para cubrir las necesidades de dicho servicio. En caso de que los Fondos Disponibles de la Cuenta Principal no sean suficientes para cubrir la totalidad de los Fondos Faltantes de alguna Cuenta Subsidiaria se seguirá el siguiente procedimiento:
“EL BANCO” deberá de traspasar fondos de la Cuenta Principal para cubrir la totalidad de los Fondos a Restituir de cada Cuenta Subsidiaria, sin embargo, si en alguna Cuenta Subsidiaria no se puede cubrir la totalidad de sus Fondos a Restituir, se deberá de seguir con la siguiente cuenta y así hasta que la Cuenta Principal deje de tener la posibilidad de cubrir la totalidad de los Fondos a Restituir de las Cuentas Subsidiarias según se pacta anteriormente. Este procedimiento se deberá de realizar como primera operación del día.
5.-AUTORIZACIÓN.- “EL BANCO” queda autorizado para realizar todos los actos relacionados con los servicios materia de este Capítulo que permitan la adecuada prestación de los mismos, respecto de la Cuenta Principal y la(s) Cuenta(s) Subsidiaria(s).
6.-COMISIONES Y TARIFAS.- “EL CLIENTE” cubrirá a “EL BANCO” las comisiones por la prestación de los servicios materia del presente Capítulo, conforme se establece en la Carátula de Activación correspondiente al servicio consignado en el presente capítulo, el cual forma parte integrante de este contrato.
“EL CLIENTE” podrá indicar en la Carátula de Activación una cuenta para cargo de Comisiones por el servicio de Enlace de Cuentas, de no hacerlo, las comisiones se generarán y cobrarán a la cuenta que provea los fondos respectivos, según el servicio o la modalidad por la cual se opte. Derivado de lo anterior “EL BANCO” queda expresamente autorizado para cargar al momento en que se generen, en la Cuenta Principal y/o cada Cuenta(s) Subsidiaria(s) las cantidades correspondientes al importe de dichos pagos, así como al importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del presente Capítulo y de la Ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello. Lo anterior en la inteligencia de que “EL BANCO” queda facultado más no obligado a efectuar dichos cargos.
7.-DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ESTADOS DE CUENTA.- El servicio materia de este Capítulo estará sujeto a las disponibilidades y capacidad operativa de “EL BANCO”, en el entendido de que éste no será responsable por fallas operativas o de sus sistemas de cómputo, caso fortuito o fuerza mayor, demoras inevitables y otras causas que estén fuera de su control y que con ello no sea posible proporcionar los servicios materia del presente Capítulo, por lo que no será responsable por las perdidas, daños y perjuicios que se deriven directa o indirectamente de dichas causas.
Respecto al estado de cuenta de la Cuenta Principal y/o Cuenta(s) Subsidiaria(s), se estará a lo dispuesto en los respectivos contratos y/o lo establecido en el Capítulo I (Condiciones generales de los depósitos Bancarios de Dinero a la Vista) que se pacten entre “EL CLIENTE” y “EL BANCO”.
8.-ALCANCES DE LAS RESPONSABILIDADES.- “EL BANCO” no será responsable de hechos, actos u omisiones de “EL CLIENTE”, de terceras personas o autoridades que impidan o dificulten el cumplimiento de las obligaciones, consignadas en el presente capítulo, a cargo de “EL BANCO”.
“EL BANCO” no estará obligado a cumplir con los servicios consignado en el presente capítulo, si en la Cuenta Principal y/o Cuenta Subsidiaria no se provee de manera oportuna los fondos necesarios para los cargos o traspasos de fondos requeridos o por que dichas cuentas se encuentren suspendidas, embargadas o canceladas y por lo tanto se exenta a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive de tal situación.
CAPÍTULO XI SERVICIO A DOMICILIO SERVICIO Y SEGURIDAD
1. SERVICIO. “EL BANCO” podrá prestar a “EL CLIENTE” el servicio en el domicilio de “EL CLIENTE” registrado en “EL BANCO”, respecto de las operaciones y servicios bancarios que se enuncian a continuación, a través del teléfono del Servicio de Atención Telefónica que se indica en la Caratula de Activación efectuando solicitud expresa de: (i) entrega de retiros en efectivo de depósitos bancarios de dinero a la vista y de ahorro; (ii) entrega de chequeras previamente solicitadas; (iii) compra, expedición y entrega de cheques de caja o “American ExpressM.R. Travelers Cheques” con cargo a una Cuenta Eje; (iv) entrega de cheques devueltos; (v) entrega de estados de cuenta anteriores o adicionales y reportes de movimientos en fechas determinadas; (vi) trámite de actualización de tarjetas muestra de firmas y de designación de beneficiarios; o (vii) recepción de efectivo y documentos para depósito en la Cuenta Propia de “EL CLIENTE” que indique. En caso de que “EL CLIENTE” requiera obtener la prestación de este servicio en un domicilio o una dirección diferente de las registradas desde la apertura de la Cuenta respectiva (casa y oficina), “EL CLIENTE” deberá enviar con por lo menos 2- dos Días Hábiles de anticipación una carta firmada especificando el domicilio al cual se solicita el servicio, adjuntando comprobante del mismo, en caso de que “EL BANCO” así lo requiera.
2. SEGURIDAD. En la identificación de “EL CLIENTE” a través del Servicio de Atención Telefónica, “EL BANCO” requerirá que “EL CLIENTE” haga uso de los Dispositivos de Seguridad.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMISIÓN MERCANTIL Y OPERACIÓN CON VALORES (MESA DE DINERO Y FONDOS DE INVERSIÓN)
1. OBJETO. El presente Capítulo tiene como objeto establecer los términos y condiciones a los cuales quedarán sujetas las Partes en la celebración de operaciones sobre títulos de crédito, títulos bancarios, títulos gubernamentales, acciones, acciones de fondos de inversión y cualquier otra clase de títulos y valores (en adelante los Valores), que le sean permitidos operar a las instituciones de crédito por sí mismas o a través de terceros. Conforme a lo anterior, se podrán celebrar, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables a “EL BANCO”, cualquier operación sobre Valores, incluyendo compra-venta y reporto de Valores, así como depósitos bancarios para la guarda y administración de Valores.
2. CUENTA EJE. Todas las operaciones objeto del presente Capítulo se liquidarán mediante cargos o abonos, según sea el caso, a la cuenta de depósito Bancario de Dinero a la Vista de “EL CLIENTE”, identificada en la Carátula de Activación (en adelante la Cuenta Eje), incluyendo la liquidación de intereses, dividendos, premios y/o cualquier otro derecho derivado de los Valores con los que se opere. Según lo dispuesto en el párrafo anterior, “EL BANCO” abonará y liquidará en la Cuenta Eje todas las cantidades a que tenga derecho “EL CLIENTE”, por otra parte, las cantidades que adeude “EL CLIENTE” a “EL BANCO” podrán ser liquidadas mediante cargos que realice este último a la referida cuenta. Los intereses, dividendos, premios y demás derechos derivados de los Valores con los cuales se opere, según la característica propia de los mismos, podrán pagarse en fecha distinta a la del pago del precio o capital, siempre y cuando así se disponga en el Recibo de Confirmación de Operación correspondiente. Todo cálculo de intereses o premios se efectuará sobre anualidades de 360-trescientos sesenta días y por el número de días efectivamente transcurridos. En caso de que la Cuenta Eje no tenga los fondos suficientes, se encuentre cancelada, o por cualquier otra circunstancia no sea posible que “EL BANCO” lleve a cabo los cargos o abonos antes mencionados, éste no estará obligado a ejecutar o realizar ninguna operación con o por “EL CLIENTE”.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para cargar en la Cuenta Eje los importes de todas las operaciones que resulten o se relacionen con este Capítulo, así como cualquier cantidad derivada de la guarda y administración de los Valores, incluyéndose en dicha autorización la facultad de cargar el importe de comisiones o cualquier otra cantidad que le adeude “EL CLIENTE” a “EL BANCO” en virtud del presente Capítulo, obligándose “EL CLIENTE” a mantener fondos suficientes y disponibles en su Cuenta Eje para cubrir oportunamente los importes y cantidades antes mencionadas. La Cuenta Eje podrá ser cambiada una o más veces por “EL CLIENTE”, con la autorización de “EL BANCO”, mediante solicitud que por separado se agregará al presente Capítulo, en el entendido que la nueva cuenta será considerada como la Cuenta Eje, siéndole aplicables todas las disposiciones de este Capítulo, en los mismos términos y con las mismas autorizaciones a que estaba sujeta la Cuenta Eje sustituida.
3. DEL PERFIL DE INVERSIONISTA EN LAS OPERACIONES CON VALORES: El Perfil de Inversión son los lineamientos y políticas establecidos por "EL BANCO" para conocer el nivel de aceptación de riesgo de "EL CLIENTE" y determinar con ello sus objetivos de inversión.
"EL CLIENTE" reconoce que "EL BANCO" cuenta con un documento denominado “Perfil de Inversión” del que se desprende su nivel de riesgo, mismo que "EL CLIENTE" asume en todos sus términos en virtud de haberle sido explicado por "EL BANCO". En consecuencia "EL CLIENTE" libera expresamente a "EL BANCO", a sus subsidiarias, a sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad producto de la celebración de operaciones al amparo del presente Capítulo, así como de aquéllas en las que las instrucciones hayan sido giradas por "EL CLIENTE", apartándose del citado documento.
Asimismo, "EL CLIENTE" reconoce que "EL BANCO" puede en cualquier momento solicitar la rectificación de la información ahí contenida y acepta que dicho documento, así como las versiones sucesivas que se llegaran a formular, se encuentren vinculadas con este Capítulo y que las mismas se entenderán aceptadas por "EL CLIENTE" si no las objetare luego de recibida la comunicación a lugar y de manera inmediata, por cualesquiera de los medios establecidos en la cláusula de Modificaciones y Avisos del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato) , o bien, si una vez notificado, "EL CLIENTE" realiza cualquier acto que implique una orden respecto de su cuenta.
4. OPERACIÓN CON VALORES MEDIANTE COMISIÓN MERCANTIL. Para la celebración de operaciones con Valores que “EL BANCO” realice en representación de “EL CLIENTE”, incluyendo operaciones con acciones de fondos de inversión, “EL CLIENTE” ("Comitente") otorga a “EL BANCO” ("Comisionista"), comisión mercantil tan amplia y bastante como en derecho sea necesaria para que “EL BANCO” por cuenta de “EL CLIENTE” pueda realizar actos de comercio consistentes en comprar, vender, dar y recibir en prenda, intercambiar, prestar, transmitir, endosar, ceder, depositar y en general realizar cualquier operación o negocio sobre Valores. En el caso de operaciones con acciones de fondos de inversión, cuando se trate se servicios considerados como no asesorados, “EL CLIENTE” seleccionará lo(s) fondos(es) de inversión en donde deseé invertir, consignándose su elección a través la Carátula de Activación. La selección podrá ser únicamente de fondos de inversión que hayan convenido con “EL BANCO” la operación y/o distribución de sus acciones. “EL BANCO” desempeñará la comisión conferida contratando a nombre, cuenta y riesgo de “EL CLIENTE”, no obstante, cuando sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, “EL BANCO” podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre, pero siempre por cuenta y riesgo de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” se obliga expresa e irrevocablemente a cumplir todas las obligaciones asumidas por “EL BANCO” en el ejercicio de la presente comisión mercantil. “EL BANCO” queda autorizado por “EL CLIENTE” para ejercer esta comisión por sí mismo o por medio de algún otro intermediario xxx xxxxxxx de valores, pudiendo delegar así total o parcialmente las facultades que recibe de “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” faculta expresamente a “EL BANCO” para actuar a su arbitrio y discreción, en el ejercicio de la comisión mercantil antes mencionada, siempre que la naturaleza del negocio y la ley o normativa aplicable se lo permita. “EL BANCO” tendrá derecho de aceptar o rechazar, por evento, el encargo que se le haga para efectuar inversiones al amparo de la presente comisión mercantil antes mencionada y tratándose de servicios asesorados, por lo que se entenderá que únicamente las inversiones sobre las cuales hubiere un Recibo de Confirmación de Operación, serán las que ha aceptado realizar “EL BANCO”. Por otra parte, “EL BANCO”, no estará obligado a realizar ninguna operación en el ejercicio de la presente comisión mercantil, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda disponer o aplicar los fondos para realizar operaciones, debiendo, si persiste el impedimento, conservar dichos fondos en depósito en la Cuenta Eje.En ningún caso se deberá entender que la asesoría en los términos de esta comisión mercantil garantiza el resultado o el éxito de las inversiones o sus rendimientos, tal como se expresa en el apartado 15 de este Contrato.
5. SERVICIOS DE INVERSIÓN
En términos de la Guía de Servicios de Inversión, cuyas bases conoce “EL CLIENTE”, forma parte del presente contrato y se puede consul través de la página electrónica de “EL BANCO” xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/, así como cualquier modificación ó actualización de la misma, “EL CLIENTE” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere este contrato, “EL BANCO” podrá presta los servicios siguientes:
Servicios de Inversión Asesorados
1. Asesoría de Inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición categorías de Valores o Derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, la contener la justificación por parte de “EL BANCO” de que esta se apega al Perfil de Inversión y del Perfil del Producto asig CLIENTE”.
La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los Valores o Derivados que podrán adquirir en función de ta recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los Valores o Derivados que les corresponda en términos del Perfil de Inversión de “EL CLIENTE”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan Perfil de Inversión, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por “EL BANCO”.
Las partes acuerdan que en Servicios de Inversión Asesorados, “EL BANCO” podrá recomendar la adquisición de clases o categorías
de Valores o Derivados o la adopción de una Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión, incluyendo una justificación de que tal recomendación resulta razonable con el Perfil de Inversión de “EL CLIENTE” y los instrumentos de inversión que puede adquirir. Cada recomendación que efectúe, deberá incluir las características del Valor o Derivado de que se trate; así como los límites máximos por cada clase o categoría de valor de inversión.
Para la ejecución de una instrucción por parte de “EL CLIENTE” que no provenga de los Servicios de Inversión Asesorados,
“EL BANCO” deberá advertir a “EL CLIENTE” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de Ejecución de
Operaciones, en los términos de este contrato.
2. Gestión de inversiones.- “EL CLIENTE” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, “EL BANCO” celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, el cual forma parte integrante d Servicios de Inversión a que se refiere este contrato.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones parte de “EL BANCO”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
Servicios de Inversión NO Asesorados
1. Ejecución de Operaciones.- “EL BANCO” se obliga a hacer del conocimiento de “EL CLIENTE”, los Riesgos inherentes a servicio y por lo tanto, “EL CLIENTE” es el único responsable de verificar que dichos Valores o Derivados son acordes con sus inversión y de evaluar los Riesgos inherentes a los mismos.
“EL CLIENTE” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuáles “EL BANCO” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
“EL BANCO” podrá prestar a través de este contrato, el servicio de Comercialización o promoción, Asesoría de Inversiones y Ge de Inversiones a “EL CLIENTE”, aún y cuando se haya pactado la Ejecución de Operaciones, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción de “EL CLIENTE”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación los Servicios de Inversión Asesorados.
2. Comercialización o promoción.- “EL CLIENTE” asume la obligación de contratar los Servicios de Comercialización o Promoció con “EL BANCO” ajustándose a lo recomendado para el Perfil de Inversión más conservador de “EL BANCO”, en el supuesto e recibir recomendaciones generales sobre los Valores objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de “EL BANCO” aquellas generadas sobre los Val considerados dentro de los servicios de Comercialización o promoción establecidos por el Comité de Análisis de Productos Financieros de “EL BANCO”.
“EL BANCO”, se obliga a proporcionar a “EL CLIENTE” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al Perfil del Producto o, en su caso, del Derivado, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer “EL CLIENTE”.
Para efectos de consultar la información referente al Perfil del Producto, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” la dirección
de la página electrónica xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/.
6. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VALORES EN DIRECTO. Las Partes podrán efectuar operaciones de compra-venta de Valores en virtud de las cuales la parte vendedora transmitirá la propiedad de Valores a la parte compradora a cambio de un precio. En las operaciones de compra-venta sobre Valores que celebren las Partes, el Vendedor se obliga a transferir la propiedad de los Valores objeto de la compra-venta al comprador y éste se obliga a pagar el precio, lo anterior se efectuará en la fecha de liquidación pactada. En las operaciones de compra-venta referidas en esta cláusula, se podrán pactar premios, comisiones o diferenciales a favor de las Partes, mismos conceptos que se deberán consignar en el Recibo de Confirmación de Operación.
7. OPERACIONES DE REPORTO. En virtud de las operaciones de reporto, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de los Valores y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable sobre el Precio aplicada durante el plazo de la operación de reporto, dichas tasas se multiplicarán por el Precio del total de Valores reportados, utilizando la fórmula del número de días efectivamente transcurridos divididos entre trescientos sesenta (360). En las operaciones de Reporto, la entrega de los Valores por parte del Reportado y el pago del precio por parte del Reportador deberá efectuarse en la misma fecha valor (Fecha de Liquidación), la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente, sin embargo, la devolución de Valores por parte del Reportador y el reembolso del Precio y pago del Premio por parte del Reportado, deberá efectuarse al término del plazo de la operación de reporto (Fecha de Vencimiento). Las Partes podrán prorrogar las operaciones de reporto que celebren, en cuyo caso, “EL BANCO” deberá emitir la confirmación de la prórroga en los mismos términos en que se confirman las operaciones de reporto, según lo establecido en este Capítulo. El plazo de los reportos, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Cualquier operación de Reporto podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, en donde se deberán consignar los términos y condiciones de tal terminación anticipada. “EL BANCO” podrá cobrar comisiones a “EL CLIENTE” por vencimientos anticipados que este último solicite. Si la fecha de vencimiento de una operación de reporto no fuere un Día Hábil, tal fecha se extenderá hasta el siguiente Día Hábil, sin que se exceda de la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la operación deberá ser un Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de dichos Valores.
8. CARÁTULA DE ACTIVACIÓN Y PROSPECTOS DE INFORMACIÓN. “EL CLIENTE” solicitará a “EL BANCO” la apertura de cuenta para operar con Valores en Mesa de Dinero (compra-venta y reportos) y con fondos de inversión, a través de la Carátula de Activación correspondiente a este Capítulo, que deberá ser emitida y autorizada por “EL BANCO”. Cada Carátula de Activación debidamente firmado por las Partes se deberán agregar al presente Contrato y formará parte integrante del mismo.
Previo a la apertura de la cuenta para operar con fondos de inversión, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE”, para su análisis y consulta, el prospecto de información de la(s) sociedad(es) en la(s) que tenga interés de invertir este último, debiendo consignar su conformidad con la operación de la(s) misma(s) a través de la Carátula de Activación.
Los prospectos de información antes mencionados, estarán a disposición de “EL CLIENTE” en las sucursales de “EL BANCO” o en la página de Internet (xxx.xxxxxxx.xxx y/o xxx.xxx.xxx) de “EL BANCO”.
9. CONCERTACIÓN DE OPERACIONES Y RECIBO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN. Las Partes podrán concertar, acordar y/o instruir operaciones con Valores telefónicamente o por escrito generado en documento físico o electrónico. Los acuerdos y/o instrucciones contenidas en los medios empleados serán válidas en la forma y términos en que fueran proporcionadas, por lo que obligarán a las Partes para los efectos a que hubiere lugar, en el entendido que invariablemente, todas las operaciones quedarán sujetas a la confirmación por escrito de “EL BANCO”, que constará en el Recibo de Confirmación de Operación, en donde se detallarán las condiciones finales de cada una de las operaciones realizadas, independientemente del medio por el cual fueran acordadas. Las transferencias de Valores que se realicen al amparo de este Capítulo, se podrán realizar directamente “EL BANCO” o se podrán efectuar a través del Depositario Autorizado, según el lugar en que se encuentren depositados los Valores objeto de la operación, en la inteligencia que “EL CLIENTE” faculta a “EL BANCO” para instruir a dicho depositario con relación a las transferencias resultantes de las operaciones celebradas. Las citadas transferencias se comprobarán con los cargos y abonos registrados en los estados de cuenta que deba entregar “EL BANCO” a “EL CLIENTE” en los términos establecidos en la Cláusula de Estado de Cuenta del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato) y/o mediante el estado de cuenta que el Depositario Autorizado genere. Las Partes acuerdan que se podrán realizar operaciones con Valores, con la posibilidad de renovarse de manera automática (excepto en la operación con acciones de fondos de inversión), en cuyo caso, al vencimiento de cada operación, renovación o reinversión automática, primero se deberán depositar los importes de las mismas y sus intereses en la Cuenta Eje, para después realizar los cargos que resulten necesarios para efectuar la nueva operación o renovación correspondiente, misma que deberá ser documentada y confirmada mediante un nuevo Recibo de Confirmación de Operación, en los términos de este Capítulo. Por otra parte, en el caso de que “EL CLIENTE” sean varias personas, según se consigne en la Carátula de Activación, cualquiera de ellas se entenderá facultada para girar instrucciones o pactar con “EL BANCO” la realización de operaciones y para todos los demás efectos relativos a este Capítulo, independientemente del régimen que tuviera la Cuenta Eje, quedando todas estas personas identificadas como “EL CLIENTE” obligadas al resultado de tales operaciones. Para el caso de operación con Valores mediante comisión mercantil, se consignará en el Recibo de Confirmación de Operación, entre otros datos, la tasa contratada, los Valores, plazo e importe de la operación y el folio respectivo. Siendo el caso de operaciones con fondos de inversión, el Recibo de Confirmación de Operación deberá contener, cuando menos, lo siguiente: nombre de “EL CLIENTE”, sociedad de inversión emisora de las acciones objeto de la compra o venta, el concepto de la operación, número de acciones, precio por acción, el importe del cargo o abono a la Cuenta Eje, el importe de las comisiones que en su caso se hubieran generado, crédito o cargo a la cuenta de la sociedad de inversión correspondiente, fecha de la operación y sucursal bancaria que expide el comprobante. Todas las operaciones de compra-venta de Valores en directo deberán ser confirmadas mediante el Recibo de Confirmación de Operación, que deberá contener, cuando menos: i) el nombre o denominación de las partes, ii) el precio, fecha de concertación y las características específicas de los Valores materia de la operación como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los valores. Para operaciones de reportos, el Recibo de Confirmación de Operación contendrá, como requisitos mínimos, lo siguiente: i) el nombre o denominación de las Partes, ii) el precio, premio y plazo pactado, iii) la fecha de concertación, iv) la Fecha de Liquidación, v) la Fecha de Vencimiento, vi) el tipo, el emisor, la clave de emisión, valor nominal, el garante o aceptante de Valores que son objeto de la operación. Cada Recibo de Confirmación de Operación se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la operación consignada en dicho documento, lo anterior en virtud de que la liquidación de las operaciones se efectuará mediante el depósito en la Cuenta Eje, mismo trato se dará para el caso de los Recibos de Confirmación de Operaciones con renovación automática, cuyas renovaciones quedarán documentadas en recibos independientes, por lo que únicamente se tomarán en cuenta y valdrán los recibos en donde se consignen las condiciones de las operaciones renovadas cuyo plazo no se encuentre vencido. Será obligación de “EL CLIENTE” recoger el Recibo de Confirmación de Operación, en la sucursal de “EL BANCO” referida en la Carátula de Activación, mismo recibo que estará a su disposición durante 60-sesenta días posteriores a su emisión, después de dicho plazo, “EL BANCO” no será responsable de la entrega del mencionado recibo. Lo anterior con independencia de que cada operación se reflejará en los estados de cuenta que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” en los términos establecidos en la Cláusula de Estado de Cuenta del Capítulo XIII (Disposiciones Aplicables a todos los Capítulos de este Contrato). No obstante lo pactado en el párrafo anterior, el Recibo de Confirmación de Operación podrá ser generado mediante documento electrónico o mensaje de datos, en cuyo caso, “EL BANCO” enviará a la dirección de correo electrónico o mecanismo de recepción de datos de “EL CLIENTE” tales confirmaciones, siendo válida su entrega desde el momento en que hayan sido enviados los mensajes de manera exitosa y/o confirmada automáticamente la recepción del mensaje a través de dichos medios. La concertación de operaciones a través del Internet, estará sujeta a los términos de la contratación que “EL CLIENTE” efectúe de los servicios que proporcione “EL BANCO” por dicho medio.
10. DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN. “EL BANCO” (Depositario) podrá recibir depósitos de Valores de “EL CLIENTE” (Depositante), ya sea para su custodia o para su guarda y administración. Los Valores objeto de custodia serán recibidos para los efectos de la simple conservación material de los mismos. “EL BANCO” cobrará a “EL CLIENTE” las remuneraciones por cada depósito en custodia, conforme se pacta en la cláusula denominada PAGO DE SERVICIOS Y MODIFICACIONES de este Capítulo, por cada día en que “EL BANCO” mantenga la custodia de los Valores. Por otra parte, “EL BANCO” podrá recibir para su guarda y administración los Valores de “EL CLIENTE” que sean objeto de las operaciones con Valores mediante comisión mercantil, de compra-venta en directo y reporto de Valores, que se deriven de este Capítulo. Cuando se trate de Valores que por regulación o por su naturaleza no pueda tenerlos en depósito “EL BANCO” o se puedan, o tengan que, depositar en una institución para el depósito de valores, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para depositarlos o para que permanezcan depositados en custodia y/o administración en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Banco de México o en cualquier otra institución autorizada para el depósito de Valores (Depositario Autorizado), quedando entendido que “EL BANCO” quedará exento de toda responsabilidad por los actos u omisiones de la institución de valores con respecto a dichos depósitos. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para proporcionar al Depositario Autorizado cualquier información o documentación relacionada con las operaciones o Valores de “EL CLIENTE” que se deriven de este contrato, estando obligado este último a reembolsar a “EL BANCO” el costo de dichos depósitos. “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” las constancias de depósito de los Valores depositados en los términos de esta cláusula, en el entendido que los depósitos de Valores se sujetarán a lo establecido por Ley de Instituciones de Crédito, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Fondos de inversión y demás disposiciones legales aplicables, así como a las reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito para operaciones de depósito de Valores. El estado que guarde el depósito de los Valores constará en el estado de cuenta que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” o, en su defecto, por el estado de cuenta que emita el Depositario Autorizado, en el entendido que prevalecerá el estado de cuenta antes mencionado en caso de cualquier discrepancia o diferencia entre las constancias de depósito y el referido estado de cuenta. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para disponer de los Valores que sean depositados en administración, en los términos de esta cláusula, pudiendo efectuar la restitución con otros tantos Valores de la misma especie (clave de emisión) o, a entregar el precio de éstos,
según se pacta en el párrafo siguiente. Queda expresamente convenido que tratándose de Valores en administración, podrá sustituirse la entrega de éstos mediante la entrega de dinero que se efectuará invariablemente mediante abono en la Cuenta Eje, esto conforme a la cotización de los Valores a que se hace referencia en este Capítulo. “EL BANCO” podrá adquirir dichos Valores en caso de que así lo decida y sea permitido por las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito. Lo estipulado en el párrafo anterior aplicará también para el caso de la terminación de este Capítulo, procediendo “EL BANCO” a la venta de los Valores depositados, el Día Hábil siguiente a aquel al que se comunique el aviso de terminación correspondiente o, en su caso, a la transferencia de los Valores a las cuentas de Depositarios Autorizados que le indique “EL CLIENTE” por escrito a “EL BANCO”.
Ahora bien, “EL CLIENTE” también podrá solicitar a “EL BANCO”, a través de cualquiera de los medios establecidos en este Capítulo para la concertación de operaciones, el traspaso de los Valores depositados a favor de quién se establezca en la instrucción respectiva. “EL BANCO” no es responsable respecto a la legitimidad y autenticidad de los Valores depositados, por lo que “EL CLIENTE” lo libera de cualquier responsabilidad o reclamación por daños y perjuicios que pudieran derivarse de los conceptos mencionados.
11. EJERCICIO DE DERECHOS. Durante la vigencia de las operaciones con Valores mediante comisión mercantil y de reporto, así como durante la duración de los depósitos de valores en administración, “EL BANCO” será quién ejerza todos los derechos incorporados a dichos Valores, tales como derechos de opción, patrimoniales, corporativos y cualesquiera otros derechos incorporados a los Valores, inclusive con la facultad expresa para actuar como representante de “EL CLIENTE” en asambleas. Lo anterior con la excepción de que en el caso de que “EL CLIENTE” quisiera asistir a una asamblea, lo deberá de informar por escrito a “EL BANCO” cuando menos 5 -cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que “EL BANCO” pueda entregar a “EL CLIENTE” oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva, de lo contrario, a elección de “EL BANCO”, podrá asistir o no este último, sin que se genere responsabilidad alguna en cualquiera de los casos para “EL BANCO”. El ejercicio de derechos por parte de “EL BANCO”, según se pacta en esta cláusula, queda condicionado a: 1- Que “EL BANCO” tenga a su disposición los Valores o los mantenga en administración, directamente o por medio de algún Depositario Autorizado, de lo contrario el ejercicio de estos derechos será por conducto del titular de los Valores respectivos. 2- Si los Valores atribuyen un derecho de opción, “EL CLIENTE” lo notifique a “EL BANCO” y lo provea de los fondos suficientes para ejercer el derecho, por lo menos con dos 2-dos Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho. 3- Que el importe de los gastos que deban cubrirse para el ejercicio de los derechos de los Valores, sean cubiertos por “EL CLIENTE”, asimismo si se requiere pagar alguna exhibición sobre los Valores, que “EL CLIENTE” proporcione a “EL BANCO” los importes necesarios para realizar el pago de la exhibición. Los importes deberán ser entregados con por lo menos dos 2-dos Días Hábiles de anticipación a la fecha en que deban realizarse los pagos. Será obligación exclusiva de “EL CLIENTE”, ejercer todas las acciones prejudiciales o judiciales tendientes a la solución de controversias judiciales o administrativas o para la realización de protestos, ya que en estos casos deberá efectuarlos personalmente “EL CLIENTE” u otorgar poder para tales efectos. Las Partes convienen en que “EL BANCO” queda liberado de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, en el caso de que “EL CLIENTE” no entregue los fondos a que hacen referencia anteriormente en esta cláusula. Queda expresamente convenido que “EL BANCO” queda liberado de toda y cualquier responsabilidad que pudiere derivarse o se derive del ejercicio de los derechos de opción, los derechos corporativos o cualesquiera otros derechos sobre los Valores. En caso de que durante la vigencia del depósito referido, se deba pagar alguna exhibición o ejercer derecho de opción o preferencia sobre los Valores, “EL CLIENTE” tendrá la obligación de proporcionar a “EL BANCO” los fondos necesarios con por lo menos 2-dos Días Hábiles de anticipación a la fecha en que debe efectuarse el pago.
12. COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES. El precio que se tomará en cuenta para la cotización y liquidación de los Valores que se negocien al amparo de este Capítulo, será el valor que se cotice en el mercado de valores precisamente en el momento en que se efectúe la operación respectiva. En el entendido que siendo el caso de acciones de fondos de inversión, la cotización de las acciones será tomando como base su precio de valuación según procedimiento determinado en el prospecto de información respectivo y/o conforme a las bases de recompra que, en su caso, estén contenidas en el mencionado prospecto. Los gastos o comisiones que se generen por la cotización y/o venta de los Valores serán a cargo de “EL CLIENTE”.
13. IMPORTES MÍNIMOS Y MÁXIMOS. “EL BANCO” podrá establecer periódicamente importes mínimos y/o máximos para las operaciones con Valores, mismos que serán informados a “EL CLIENTE” por escrito o por cualquier otro medio a elección de “EL BANCO”, por otra parte este último podrá fijar los niveles mínimos de Valores que se deberán tener depositados a favor de “EL CLIENTE”, de manera que al no satisfacer dichos niveles, “EL BANCO” podrá efectuar la venta de los Valores depositados, abonando el importe recuperado de los mismos a la Cuenta Eje, procediendo a cancelar la cuenta de Valores respectiva. La venta de los Valores depositados se efectuará en los términos estipulados en este Capítulo.
14. VENCIMIENTOS EN DÍAS INHÁBILES. Cuando el vencimiento de alguna operación sea en día inhábil bancario, de acuerdo al calendario publicado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el importe correspondiente se liquidará al Día Hábil inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
15. PAGO DE SERVICIOS Y MODIFICACIONES. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO”, como contraprestación por los servicios y operaciones realizados en virtud de este Capítulo, las comisiones que previamente le sean comunicadas a “EL CLIENTE” por diversos medios, según lo pactado en esta cláusula. En el caso de fondos de inversión, los conceptos por los cuales “EL CLIENTE” estará obligado a pagarle comisiones a “EL BANCO”, en su carácter de distribuidor de acciones de fondos de inversión y en concordancia con lo establecido en los Prospectos de Información respectivos, serán los siguientes: i) Por incumplimiento en el plazo mínimo de permanencia se cobrará una cuota fija, o bien, un porcentaje sobre el monto de cada venta extemporánea que se realice, ii) Por incumplimiento en el saldo mínimo de inversión se cobrará una cuota fija mensual, o bien, un porcentaje mensual sobre el valor de la cartera. En todo caso, dicha comisión no será aplicable cuando la falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones de la sociedad de que se trate, iii) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión de que se trate se cobrará un porcentaje sobre el monto de cada operación, iv) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de los fondos de inversión se cobrará una cuota fija mensual, o bien, un porcentaje sobre saldos promedio.
Las remuneraciones a que se refieren los conceptos anteriores, le serán comunicadas a “EL CLIENTE” por conducto de cualesquiera de
los medios que se listan a continuación, y se entenderán aceptadas por “EL CLIENTE”, si éste accede a la realización de operaciones:
a) Publicación en un periódico de circulación nacional.
b) En Internet y/o la página electrónica de “EL BANCO”.
c) Por medio del Estado de Cuenta o comunicados anexos al mismo.
d) A través de avisos en las sucursales de “EL BANCO”.
Las remuneraciones que los fondos de inversión pacten con los prestadores de servicios a que se refiere el Artículo 32 de la Ley de Fondos de inversión y sus modificaciones, en concordancia con lo establecido en los Prospectos de Información, le serán igualmente informadas a “EL CLIENTE” por conducto de cualesquiera de los medios que se listan en el párrafo anterior. Tratándose de aumentos o disminuciones a las remuneraciones por concepto de Administración de Activos de los fondos de inversión, podrán comunicar dichas modificaciones a través de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” por los medios señalados en el párrafo precedente, esto último con dos días hábiles de anticipación a su entrada en vigor. Si “EL CLIENTE” deja de pagar a su vencimiento cualquier monto adeudado en relación con las comisiones antes mencionadas y/o por operaciones llevadas a cabo conforme a este Capítulo, deberá pagar a “EL BANCO”, desde la fecha en que tal pago debiera haberse realizado hasta la fecha en que tal pago sea efectuado, intereses moratorios sobre saldos insolutos, a razón de multiplicar por 2-dos la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28-veintiocho días, o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México da a conocer todos los Días Hábiles mediante publicaciones en el Diario Oficial, siendo el caso de retraso en la entrega de Valores, dichos intereses serán calculados sobre la cotización de los Valores conforme se establece en este contrato, todo lo anterior en los términos estipulados en el párrafo que antecede. Las Partes convienen, que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer, la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), a que antes se hace referencia, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será la tasa con la cual el propio Banco de México sustituya o recomiende sustituir a la TIIE. Por otra parte, “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a las comisiones mencionadas en esta cláusula, así como a los Prospectos de Información de sociedad(es) de inversión en la(s) cual(es) haya decidido invertir “EL CLIENTE”, previo comunicado dado con 15 -quince días calendario (en el caso de comisiones) o 20-veinte días calendario (en el caso de Prospectos de Información), a través de los medios mencionados anteriormente en esta cláusula. “EL CLIENTE” se considerará aceptante de las modificaciones que le sean comunicadas en los términos de este párrafo, si continua realizando operaciones o no comunica por escrito a “EL BANCO” su rechazo a las referidas modificaciones, dentro de los plazos, según corresponda, referidos anteriormente. Independientemente de lo pactado en el párrafo anterior, respecto a la modificación de comisiones y a los Prospectos de Inversión, “EL BANCO” podrá realizar modificaciones a los demás términos de este Capítulo, ”Modificaciones al Contrato” debiendo comunicar tales modificaciones en el domicilio de este último, vía correo con acuse de recibo, mismas que podrán ser objetadas por “EL CLIENTE” dentro de los 20-veinte Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción, transcurrido dicho plazo sin objeciones o si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones o, realiza cualquier acto o instrucción de acuerdo a las modificaciones antes mencionadas, se tendrán por aceptadas las mismas y surtirán plenos efectos entre las Partes. En adición a lo pactado anteriormente respecto a las "Modificaciones al Contrato”, “EL BANCO” podrá optar por comunicar a “EL CLIENTE”, a través de Internet, dichas modificaciones, para lo cual las Partes se sujetarán a los términos de la contratación de los servicios que presta “EL BANCO” por dicho medio, siendo procedente lo referente al plazo para realizar objeciones y la aceptación de las modificaciones, según lo establecido en el párrafo que antecede. “EL CLIENTE” tendrá a su entera disposición para consulta, en las sucursales y/o en la página de Internet de “EL BANCO” o a través de los servicios que este último proporciona a través de dicha página electrónica, en Días Hábiles y dentro del horario de Atención a Clientes, toda la información relacionada con comisiones, el clausulado de este Capítulo y sus modificaciones, que se encuentren vigentes a la fecha de la consulta.
16. FRACCIÓN XIX, INCISO B, DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Declara “EL CLIENTE” que se le
ha hecho saber en forma inequívoca el contenido que a continuación se transcribe de la fracción XIX inciso b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito.
"Artículo 106.- A las Instituciones de Crédito les estará prohibido:
Fracción XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
Inciso b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sean por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del Artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimiento por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la Institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que se hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
17. PLAZO. El plazo de este contrato es indefinido y podrá darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las Partes en cualquier tiempo, previo aviso por escrito que con 2-dos Días Hábiles de anticipación se remita a la otra Parte. Tratándose de operaciones a plazo, estas se liquidarán a su vencimiento (salvo el vencimiento anticipado de reportos), independientemente de la fecha de terminación del contrato o de la fecha de cancelación de la cuenta respectiva.
Las Partes podrán concluir una o varias de las operaciones derivadas de este contrato, sin que con ello se entienda terminado el mismo y por consecuencia las demás operaciones continuarán vigentes.
18. BENEFICIARIOS (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- “EL CLIENTE” designa expresamente en este acto como beneficiarios de los Valores depositados a su favor en los términos del presente Capítulo, en caso de su fallecimiento, a las personas que aparecen con tal carácter y en los porcentajes establecidos en la Cuenta Eje señalada en la Carátula de Activación, en el entendido que “EL CLIENTE” instruye desde este momento a “EL BANCO”, para que venda el total de los Valores depositados a favor de “EL CLIENTE”, una vez que le sea comunicado y justificado fehacientemente el fallecimiento del mismo, y abone las cantidades resultantes a la Cuenta Eje, debiendo efectuarse la entrega de dichos fondos conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y 41 de la Ley de Fondos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados “Valores” registrados en la cuenta o el importe de su venta.
La venta de Valores deberá efectuarse en los términos y condiciones establecidas en este contrato para la cotización y liquidación de
Valores.
En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DE ESTE CONTRATO.
1.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” reconocen y aceptan que las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables, a todos y cada uno de los capítulos consignados en este instrumento, formando parte integrante de los mismos.
2.-PROCESO DE CONTRATACIÓN.- “EL BANCO” y “EL CLIENTE” acuerdan que la contratación de los productos y/o servicios que amparan el presente contrato se realizará mediante la suscripción de las Carátulas de Activación las cuales forman parte integrante del presente instrumento, en la inteligencia de que la suscripción de dichas carátulas se puede realizar en forma autógrafa o en forma electrónica, esto último, utilizando los servicios que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” a través de sistemas, equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, así como por el uso de la Tarjeta y sus respectivos NIP’s (en cajeros automáticos), estos servicios se regirán por lo establecido en los capítulos correspondientes al servicio contratado.
En el caso de los Productos consignados en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII “EL CLIENTE” podrá cancelar dichos productos dentro de los 10-diez días Hábiles posteriores a la firma de la Carátula de Activación correspondiente a cada unos de ellos, siempre que no haya utilizado u operado dicho producto.
3.- CESIÓN Y/O GARANTÍA.- “EL CLIENTE” manifiesta su absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente instrumento, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “EL BANCO” otorgue su consentimiento.
4.- VIGENCIA.- La vigencia de los productos y/o servicios contratados al amparo del presente instrumento, en lo que respecta a las operaciones consignadas en los capítulos I y II es indefinida, sin embargo “EL CLIENTE” podrá darlo por terminado, en cualquier momento, mediante aviso por escrito entregado a “EL BANCO” a través de sus sucursales, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que este último lo reciba y que “EL CLIENTE”, en su caso, realice el retiro de los fondos depositados en la Cuenta, este acto no generará comisión alguna a cargo de “EL CLIENTE”. Así mismo “EL BANCO” podrá darlo por terminado en cualquier tiempo, bastando para ello que de un aviso a “EL CLIENTE” con por lo menos 10- diez días naturales de anticipación, dicho aviso será entregado a “EL CLIENTE” a través de cualquiera de los siguientes medios:
A) Por escrito dirigido al domicilio de “EL CLIENTE”
B) Por escrito entregado a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
C) En forma electrónica a través de Cajeros Automáticos.
D) En forma electrónica a través de los “Medios Automatizados” a que hace referencia el capítulo VI (Condiciones Generales aplicables a los Servicios Bancarios a Través de Medios Automatizados) del presente instrumento
E) Mediante su inserción en el Estado de Cuenta.
Tratándose de las Inversiones contratadas al amparo de los Capítulos II y III, en el caso de que al momento de solicitar la t erminación, se encontrase vigente alguna Inversión, dicha terminación quedará sujeta al vencimiento de la Inversión.
“EL BANCO”, en su caso, pondrá a disposición de “EL CLIENTE” la suma de dinero que resulte a su favor, a través de transferencias de fondos a la cuenta que le indique “EL CLIENTE” o, mediante la entrega de efectivo o, expedición de un cheque de caja que será entregado a “EL CLIENTE” en la sucursal en la que hubiere firmado el presente documento, lo anterior sin perjuicio del derecho de “EL BANCO” de remitir los saldos al domicilio de “EL CLIENTE” o de consignar los recursos ante la Autoridad judicial que corresponda.
Por otro lado, si la totalidad de la(s) Cuenta(s) Eje(s), la(s) Cuenta(s) de Inversión Vista y/o los Depósitos a Plazo, consignados al amparo de los Capítulos I y II del presente instrumento y/o que haya contratado “EL CLIENTE” con “EL BANCO” con anterioridad a la suscripción del presente Instrumento, mantienen saldo y permanecen tres años sin registrar movimientos por depósitos o retiros, el principal y los intereses que mantenga la misma deberán ser abonados en una cuenta global, que al afecto mantendrá “EL BANCO”, previo aviso por escrito a “EL CLIENTE” en el domicilio de “EL CLIENTE” que conste en el expediente con 90 (noventa) días de antelación. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que se realicen con cargo a dichas cuentas, así como las renovaciones o reinversiones de la Cuenta de inversión Vista y/o Depósito a Plazo cuando estas se realicen en forma automática.
“EL BANCO” no podrá cobrar comisiones cuando los recursos se encuentren en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando “EL CLIENTE” se presente para realizar un depósito o retiro, “EL BANCO” deberá retirar de la cuenta global el importe correspondiente, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregarlo a “EL CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 -tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300-trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. “EL BANCO” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
En lo que respecto a las operaciones consignadas en los capítulos V, VI, VII, VIII y XII la vigencia del mismo se consignará en el referido capítulo.
5.- VALIDEZ DE IMÁGENES Y PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.- “EL CLIENTE” otorga su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de las operaciones realizadas al amparo del
presente Contrato, que hubieren sido archivados o grabados por “EL BANCO” mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos (de cómputo, discos magnéticos, ópticos, electrónicos) o a través de cualquier otra tecnología.
Por otra parte, “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último, de acuerdo al artículo 100-cien de la Ley de Instituciones de Crédito y sujeto a las circulares o disposiciones administrativas aplicables a las instituciones de crédito, conservará los cheques librados contra la Cuenta Eje y podrá destruirlos una vez que los mismos sean pagados, en el entendido que “EL CLIENTE” exenta de toda responsabilidad a “EL BANCO” si procede de esta manera. Cualquier acción, reclamación, aclaración o situación con respecto a los cheques destruidos, será basándose en las imágenes que se conserven según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.- DÍAS HÁBILES Y HORARIO DE ATENCIÓN.- Para los efectos del presente instrumento se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones, en cuanto al Horario de Atención a Clientes es aquél que “EL BANCO” comunique a sus clientes a través de sus sucursales bancarias o por cualquier otro medio al que tengan acceso estos últimos.
7.- CARÁTULA DE ACTIVACIÓN.- Para los efectos del presente instrumento se deberá entender como Carátula de Activación, el documento que contiene información general de “EL BANCO” y de “EL CLIENTE”, así como información de los producto y/o servicios contratados, dicha Carátula de Activación será única para cada uno de los productos y/o servicios contratados, lo anterior con independencia de que las partes puedan contratar más de un producto y/o servicio al amparo del presente instrumento en cuyo caso se deberán suscribir tantas carátulas sea necesario para consignar la contratación de los diversos productos y/o servicios.
8.-DIVISA.- Llámese así a el Peso (Moneda Nacional) y/o Dólares (Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
9. PORTAL DEL BANCO: Llámese de esta manera a cualquiera de las siguientes páginas de internet de “EL BANCO”
10.- ESTADO DE CUENTA.- “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que este último proporcionará, sin costo para “EL CLIENTE”, un Estado de Cuenta actualizado por cada una de las operaciones a que se refieren los capítulos I, V, VI, VII, VIII y XII del presente instrumento cuando sean contratadas por “EL CLIENTE”, en el caso de los Productos contratados al amparo de los Capítulos II, III y IV las operaciones derivadas del mismo se verán reflejadas dentro del Estado de Cuenta que se emita de la Cuenta Eje a la cual se encuentre ligada, en el Estado de Cuenta a que se refiere el presente párrafo se incluirán los conceptos referentes a los productos y/o servicios contratados por “EL CLIENTE”, dichos Estados de Cuenta se generarán por períodos mensuales, en donde aparecerán, por cada período que abarque el referido estado de cuenta, todas las operaciones y movimientos efectuados en las mismas, en el entendido de que “EL CLIENTE” y “EL BANCO” acuerdan que las sucursales de “EL BANCO” y, los Medios Automatizados a que hace referencia el Capítulo IX (Condiciones Generales Aplicables al Servicio Bancario a través de los Medios Automatizados) de este instrumento, serán el medio de consulta y obtención de los Estados de Cuenta, los cuales serán puestos a disposición de “EL CLIENTE” dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, la cual se indica en el respectivo estado de cuenta. En caso de que “EL BANCO” no tenga disponibles los Estados de Cuenta en la forma y plazo mencionado, “EL CLIENTE” deberá solicitarlos por escrito a “EL BANCO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho plazo. “EL CLIENTE” y “EL BANCO” están de acuerdo en que se presumirán recibidos los Estados de Cuenta, si no es (son) reclamado(s) conforme a lo anterior.
Transcurridos los plazos señalados en la cláusula referente a Procedimiento Para Aclaraciones de este capítulo, sin que “EL CLIENTE” haya realizado observación alguna, de conformidad a lo pactado en la referida cláusula, los asientos o conceptos que aparecen en los Estados de Cuenta, y que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”, se tendrán aceptados por “EL CLIENTE” y harán prueba plena entre las partes.
11.- PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES.- Las aclaraciones que “EL CLIENTE” formule a “EL BANCO” respecto de las operaciones a que se refieren los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VI, VIII y XII del presente Contrato, que no excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación, las podrá realizar telefónicamente a la unidad especializada de “EL BANCO” o acudir a cualquier sucursal de esta última, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx o en su caso a la realización de la operación con la cual no está conforme, debiendo “EL BANCO” informarle el número de folio de atención a su aclaración, solicitándole la documentación e información necesaria para el trámite a su solicitud, misma que podrá ser enviada vía fax o directamente a la sucursal, en el entendido que si dentro del plazo de 72- setenta y dos horas “EL BANCO” no recibe, completa y legible, la documentación e información antes mencionada, éste se reserva el derecho de cancelar el folio asignado, cabe señalar que “EL CLIENTE” conserva el derecho establecido en la presente cláusula, el cual podrá hacer válido en los términos aquí señalados. “EL BANCO” se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación adicional para poder atender la aclaración solicitada. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días antes mencionado, sin que “EL CLIENTE” haya efectuado alguna aclaración, se entenderá que este último está de acuerdo con las operaciones efectuadas.
Recibida por “EL BANCO” la información y documentación antes mencionada, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales o, en su caso, de 180 (ciento ochenta) días naturales tratándose de operaciones realizadas en el extranjero, para entregar a “EL CLIENTE”, por escrito y firmado por personal facultado para ello, el dictamen correspondiente, mismo que deberá de ser acompañado de copias simples de los documentos o evidencias considerados para la emisión de dicho dictamen, en el entendido que si en dicho dictamen se considera no procedente la aclaración solicitada, “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO”, derivado de tal aclaración, la cantidad a su cargo más los intereses ordinarios que en su caso se hubieren generado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago generado por la reclamación.
Tratándose de cantidades dispuestas por “EL CLIENTE”, este último, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración antes referida.
“EL BANCO”, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de la entrega del dictamen referido en el párrafo anterior, pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, ya sea en la unidad especializada o en la sucursal en la que radica la Cuenta, el expediente generado por la reclamación, en el cual se integrará la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, exceptuando los datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
El anterior procedimiento es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que el procedimiento de aclaración quedará sin efecto a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridades jurisdiccionales o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de aquellas operaciones objeto del presente contrato, que excedan del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión en la fecha en que se genere la reclamación “EL CLIENTE” podrá manifestar por escrito su inconformidad con los movimientos registrados en su Cuenta, u objetarlos con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período que corresponda, dicha manifestación debe ser realizada a través de las sucursales de “EL BANCO” quien analizará lo manifestado por “EL CLIENTE” y resolverá sobre su procedencia o improcedencia 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su recepción, información que será proporcionada a “EL CLIENTE” a través de la sucursal de “EL BANCO” que haya recibido la inconformidad y/u objeción.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que este último, en su caso, pueda grabar las conversaciones telefónicas a que se refiere esta cláusula.
12.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
13.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente instrumento, “EL CLIENTE” y “EL BANCO” señalan como sus respectivos domicilios el consignado en cada una de las Carátulas de Activación las cuales son parte integrante del mismo.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de 15-quince Días Hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado.
14.- MODIFICACIONES Y AVISOS.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, así como las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30-treinta días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones al amparo del presente instrumento después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato en un plazo no mayor a 30-treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones en caso de estar en desacuerdo con las mismas, previa notificación por escrito presentada en el domicilio de “EL BANCO”.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “EL BANCO” a “EL CLIENTE” relacionado con este instrumento, “EL BANCO” los podrá efectuar a través de inserciones en los Estados de Cuenta y adicionalmente podrá hacerlo por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “EL BANCO”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “EL BANCO” siempre que se encuentre pactado con “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” desee autorizar o cancelar en caso de que haya sido previamente otorgada la autorización a “EL BANCO” para que su información sea utilizada con fines de mercadotecnia o publicitarios deberá solicitarlo vía telefónica a través de su Centro de Atención telefónica que “EL BANCO” ponga a su disposición para tal fin.
En el entendido de que las Modificaciones que se pretendan realizar a los términos establecidos en el Capítulo X de este instrumento se sujetarán las condiciones pactadas en dicho Capítulo.
15.- IMPUESTOS.- En caso de que las disposiciones fiscales así lo ordenen, “EL BANCO” enterará a las autoridades fiscales competentes sobre cualquier pago de impuesto u obligación fiscal a cargo de “EL CLIENTE” que se genere con virtud del presente instrumento.
16.- LEYES APLICABLES.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable, a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “EL BANCO” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento.
17.- RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de “EL BANCO” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “EL BANCO” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
18.- TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente acuerdo, “EL CLIENTE” y “EL BANCO” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración de este instrumento indicada en la Carátula de Activación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón. Inclusive aquellos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el “Mensaje de Datos” o las instrucciones para la realización de “Operaciones” a que se refiere este instrumento.
19.- AUTORIZACIÓN RECIBIR PUBLICIDAD.- “EL CLIENTE”, en su caso, podrá cancelar en cualquier momento la autorización otorgada para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios, bastando para ello que lo solicite por escrito a través de cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios que “EL BANCO” ponga a su disposición, dicha solicitud surtirá efectos en forma inmediata, en el entendido de que “EL CLIENTE” podrá recibir información publicitaria generada y enviada con anterioridad a la fecha de cancelación de la mencionada autorización. En adición a lo anterior “EL CLIENTE” podrá inscribirse gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, que para tal efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo anterior a través de los medios que establezca la referida Comisión, en cuyo caso “EL BANCO” dará por cancelada la autorización otorgada por “EL CLIENTE” para que sus datos sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
20.- INFORMACIÓN DE “EL BANCO”. BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 64830 en Monterrey, Nuevo León. Para la atención del “EL CLIENTE”, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos, se pone a disposición del “EL CLIENTE” la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) cuyos datos se identifican en el documento que contiene la información referente a la Cuenta (Carátula) mismo que forma parte integrante de este contrato.
21. BANCA TELEFÓNICA: Es el servicio de Atención Telefónica de “EL BANCO”:
Para sucursales IXE:
Ixe Directo
Teléfono: 5174.2000, desde el interior 01 800.ixe (493) 2000
Para sucursales Banorte:
Banortel:
Teléfonos:
México, D.F. (00) 0000-0000
Monterrey (00) 0000-0000
Guadalajara (00) 0000-0000
Resto del País 01-800-BANORTE (00-000-000-0000
22.- CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones el “Titular” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, comunicarse al 00-000-000-0000 en el territorio nacional y (00)00 00-0000 en el Distrito Federal, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en la red mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Impuestos “EL CLIENTE” y “EL BANCO”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman de entera conformidad en el lugar y fecha indicados en la Sección Datos Generales, la cual forma parte integrante del mismo.
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) No. 0000-000-000000/00-00000-0000