INDICE
Documento aprobado CONSEJO RECTOR PMT
en sesión de 16.07.2013.
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PROCEDIMIENTO ABIERTO
INDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Pág. 3
CLAUSULA | DENOMINACIÓN | Nº PÁG. |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica | 5 |
SEGUNDA | Tipo de licitación y devengo del precio del contrato | 5-6 |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas | 6-10 |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones | 10-11 |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones | 11-12 |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa | 12-13 |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato | 13-14 |
OCTAVA | Garantía definitiva | 00-00 |
XXXXXX | Formalización del contrato | 15-16 |
DECIMA | Ejecución del contrato | 16-17 |
DÉCIMO PRIMERA | Obligaciones del adjudicatario | 17 |
DECIMO SEGUNDA | Revisión de precios | 17 |
DECIMO TERCERA | Plazo de garantía | 17 |
DECIMO CUARTA | Resolución del contrato | 17 |
DECIMO QUINTA | Facultad de dirección e inspección | 17-18 |
DECIMO SEXTA | Subcontratación | 18 |
DECIMO SÉPTIMA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción | 18 |
ANEXO I: Modelo de proposición económica..............................................................Pág. 19 ANEXO II: Modelo de aval...........................................................................................Pág. 20
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO ABIERTO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INFORMACIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DE LA CIUDAD XX XXXXXX. | MEDIANTE | APP | DE |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. Art. 22 TRLCSP. Satisfacción de demanda en función de nuevas tecnologías. | |||
C) TIPO DE LICITACIÓN Y DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. El contratista se resarcirá en la forma prevista en el art. 7 del PPT Se establece un CANON CONCESIONAL ANUAL DE 1.000 €, AL ALZA, MÁS IVA. | |||
D) REVISIÓN DE PRECIOS ❑ No procede. | |||
E) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). ❑ DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR. Por cualquiera de los medios señalados en los artículos 75 y 79 del TRLCSP. ❑ ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE O CUALIFICACION PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN (en su caso, art. 64.1 TRLCSP). | |||
F) GARANTIAS: - Definitiva: 300,00 €. | |||
G) OTROS DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE “A” DE DOCUMENTACIÓN GENERAL (en su caso) No procede. | |||
H) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS (SOBRE B): APP ❑ CUANTOS DOCUMENTOS SE CONSIDERE PARA VALORAR EL PROCEDIMIENTO, EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (Se excluirán los criterios de valoración económicos o evaluables automáticamente que se integrarán en el sobre C). Incluirá al menos APP diseñada (valoración 65 puntos). | |||
I) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ❑ Varios criterios (señalar o referir la cláusula del PPT). Según art. 8º PPT ❑ Plazo de adjudicación del procedimiento para el caso de varios criterios de valoración: ▪ Dos (2) meses: art. 161 TRLCSP. | |||
J) VARIANTES Y MEJORAS (art. 147 TRLCSP): Precisar sobre: ❑ Elementos: no procede. ❑ Condiciones: no procede. |
K) UNIDAD, COMISION TÉCNICA DE VALORACIÓN O COMITÉ DE EXPERTOS (art.150 TRLCSP). Comité de expertos. Su composición será la siguiente: - Una persona del Departamento de Informática del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. - Una persona adscrita al Gabinete de Prensa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. - Un técnico de gestión cultural del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. - Un técnico de Turismo. |
L) DURACIÓN DEL CONTRATO: 2 años con posibilidad de prórroga por 1 más, 3 años en total incluida la prórroga. |
M) PLAZO DE GARANTÍA: No procede. |
N) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (en su caso, art. 118 TRLCSP). No procede. |
Ñ) PENALIDADES. ❑ Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. |
O) TRAMITACIÓN. Señalar: ❑ Ordinaria |
PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
1.1.- Constituye el objeto del contrato la PRESTACIÓN que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
1.5.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento ABIERTO previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.7.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP resulta la de “contrato ADMINISTRATIVO ESPECIAL”.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN y DEVENGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Se establece en el apartado C) del cuadro de características.
TERCERA.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS. 3.1.- EMPRESAS LICITADORAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera
y técnica o profesional en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Xxxxxx.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al PMT y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el PMT y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el PMT.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar la razón social del licitador, el título del procedimiento y el contenido del mismo.
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR".
TITULO: Documentación General (Designación del Procedimiento). CONTENIDO:
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en los términos establecidos en el art. 55.1 del TRLCSP.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 TRLCSP.
Será necesario, a tenor de lo establecido en el art. 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con el PMT señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Poder bastanteado al efecto por la Secretaría del Patronato Municipal de Turismo xx Xxxxxx a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que, se determinan en el apartado E) del Cuadro de Características. No obstante esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 79 del TRLCSP, según determinación al efecto concretada en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del TRLCSP podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, en los términos que al efecto señale el apartado E) del cuadro de características.
Según lo previsto en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del PMT, garantía provisional señalada en el apartado F) del Cuadro de Características, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos, 56, 57 y 58 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. Se adjunta como Xxxxx XX al presente Pliego Modelo de Aval.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en el art. 103 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
f) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en los términos exigidos por el art. 146 en su redacción dada por la Ley 34/2010, de modificación de la LCSP, de 5 xx xxxxxx.
h) Otros documentos según definición contenida en el apartado G) del cuadro de características (artículo 146.2 del TRLCSP).
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), c) y d) del apartado 3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancia reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. “REFERENCIAS TÉCNICAS”.
TITULO: "Referencias Técnicas" (Denominación del Procedimiento).
CONTENIDO:
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado H) del cuadro de características, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento, de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo señalados en el apartado
I) del cuadro de características.
3.2.3. SOBRE (C) CERRADO.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y/O DOCUMENTACION SOBRE CRITERIOS MATEMÁTICOS/AUTOMÁTICOS O EVALUABLES ECONÓMICAMENTE”.
TITULO: Criterios matemáticos/automáticos o evaluables económicamente" (Denominación del Procedimiento).
CONTENIDO:
Este sobre contendrá cuanta documentación el licitador considere oportuna en orden a evaluar la oferta de conformidad con los criterios de valoración señalados en el pliego como “matemáticos o evaluables económicamente”, así como la PROPOSICIÓN ECONÓMICA según MODELO ANEXO A ESTE PLIEGO.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado J) del cuadro de características, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo (variantes o mejoras), según lo establecido en el artículo 145.3 en concordancia con el 147 del TRLCSP.
En el caso de que se haya previsto en el apartado J), presentarán, junto con la proposición económica base, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñada.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Patronato municipal de Turismo xx Xxxxxx, con sede en Plaza del Consistorio nº 1, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx o en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
Los anuncios de licitación se publicarán asimismo, en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1.- La Mesa de Contratación estará constituida por:
- La Presidenta del Patronato Municipal de Turismo o persona en quien delegue.
- La Secretaria del Patronato Municipal de Turismo.
- El Interventor del Patronato Municipal de Turismo.
- La Tesorera del Patronato Municipal de Turismo.
- Secretaria: personal adscrito al Patronato Municipal de Turismo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
5.2.- A los efectos establecidos en los artículos. 54 a 64 y 82, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas la ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
5.3.- En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas sobre B. Posteriormente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene los documentos relativos a criterios matemáticos o evaluables automáticamente, dando previamente cuenta del resultado de la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor cuando proceda. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado I) del cuadro de características anexo al presente Pliego.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en los términos señalados en el artículo 150.4 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de Unidad, Comisión Técnica, Comité de expertos U Organismo técnico especializado, designados en el apartado K) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, en los términos establecidos en la Ley 34/2010 de modificación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector público el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
6.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SEPTIMA.- AJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151 del TRLCSP.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en los plazos señalados en el art. 161, de quince (15) días o dos (2) meses, tomando en consideración respectivamente que el único criterio de adjudicación sea el precio o existan pluralidad de criterios, a contar desde la apertura de las proposiciones.
El indicado plazo de dos (2) meses podrá sustituirse por el indicado al efecto en el apartado I) del cuadro de características que encabeza este pliego.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y CIF asignado a la Unión.
7.3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1.- La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado H) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería Municipal, conforme a lo previsto en la cláusula H) del cuadro de características.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135.2.
8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo II Modelo de Aval.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización, conforme se establece en el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
DECIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP podrán establecerse
condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado
N) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 del citado TRLCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el aparatado Ñ) del cuadro de características.
10.2.- La fecha de comienzo del contrato será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato.
10.3.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 106, 107, 210 y 211, 219 y 305 del TRLCSP.
10.4.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts, 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión del contrato se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.5.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades
establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y TRLCSP.
En cuanto a demora en la ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado Ñ) del cuadro de características, o en su defecto en el art. 212 del TRLCSP.
10.6.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el TRLCSP.
10.7.- En los términos establecidos en el art. 214 del TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
11.1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2.- Serán obligaciones y derechos del adjudicatario los definidos a tal efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
11.3.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
DÉCIMO SEGUNDA.- REVISIÓN DE PRECIOS.
12.1.- La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 93 del TRLCSP, y en los arts. 104, 105 y 106 del RGLCAP, cuando haya transcurrido un (1) año desde su adjudicación.
12.2.- Las fórmulas de revisión, en su caso, serán las que se indican en el apartado D) del Cuadro de Características.
DECIMO TERCERA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Será el establecido en el apartado M) del cuadro Anexo.
DECIMO CUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los arts. 224 y 309 del TRLCSP y artículos concordantes del RGLCAP.
DÉCIMO QUINTA.- FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.
15.1.- El Ayuntamiento designará un Director de la ejecución responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del contrato. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato en los términos establecidos en el art. 230 del TRLCSP.
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión del contrato que actuará de interlocutor con la Administración.
DÉCIMO SEXTA.- SUBCONTRATACION.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
DÉCIMO SÉPTIMA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
17.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y ss. de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
17.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
17.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP.
17.4.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
Xxxxxx, 00 xx XXXXX xx 0000.
SECRETARIA DELEGADA DEL PMT
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ................................................................................mayor de edad, vecino de
......................................., con domicilio en ......................................., titular del DNI nº
................... expedido con fecha ......................................., en nombre propio (o en
representación de) ..........................................................., con domicilio en ,
(conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION para adjudicar, el CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE “AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD MEDIANTE APP DE INFORMACIÓN DE ÍNDOLE TURÍSTICO-CULTURAL SOBRE LA
CIUDAD XX XXXXXX”, se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, y APP diseñada y documentación incluida en el sobre de Referencias Técnicas, formulando la siguiente OFERTA:
- CANON CONCESIONAL ANUAL: …………(letra y nº) EUROS+IVA.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
SRA. PRESIDENTA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DETOLEDO.
ANEXO II MODELO DE AVAL
MEMBRETE DE LA ENTIDAD AVALISTA
El (Banco), y en su
nombre, X. con D.N.I.
, con poderes suficientes para obligarse por este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
(Secretario del Ayuntamiento, corredor x xxxxxxx), con fecha
A V A L A
A D. , con domicilio en
y provisto de D.N.I. o C.I.F. ante el Ayuntamiento xx
Xxxxxx por la cantidad de (en letra)
Euros, para responder de las obligaciones del avalado consistentes en (describir el objeto garantizado con mayor exactitud)
De la cantidad expresada responde la entidad avalista de forma solidaria con el avalado, renunciando expresamente a la utilización del beneficio de excursión a que se refiere el artículo 1830 del Código Civil.
Por el presente Aval, la citada entidad queda obligada a pagar al Ayuntamiento xx Xxxxxx la referida cantidad dentro de los cinco días siguientes al del requerimiento que a este efecto se le haga por la citada Administración Municipal, con independencia de que se estime oportuno interponer cualquier recurso administrativo o jurisdiccional.
El presente Xxxx tendrá validez en tanto en cuanto el Ayuntamiento xx Xxxxxx no autorice su cancelación.
Lugar, fecha y firma.
Anexo aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2012.
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO (SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 86 DEL RGLCAP
D./Xx mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en , titular del DNI nº expedido con fecha , en nombre propio (o en representación de) ,con domicilio en
, (conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado/a del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar
,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• A fin de dar cumplimiento a lo exigido en el Art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admones. Públicas, que la empresa a la que represento pertenece al siguiente Grupo Empresarial:
Lugar y fecha.- Firma.-