Contrato de Arrendamiento 280 de 1994, suscrito entre el “IDRD” y la Cámara de Comercio de Bogotá cedido a “CORPARQUES”
INFORME FINAL DE AUDITORIA INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - “IDRD”
PLAN DE AUDITORIA DISTRITAL – 2013
Contrato de Arrendamiento 280 de 1994, suscrito entre el “IDRD” y la
Cámara de Comercio de Bogotá cedido a “CORPARQUES”
DIRECCIÒN TECNICA DE EDUCACION, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
DICIEMBRE DE 2013
AUDITORÍA INTEGRAL - MODALIDAD ESPECIAL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - “IDRD”
Contralor de Bogotá Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Contralora Auxiliar Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
Director Sectorial Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Subdirector Sectorial Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Equipo de Auditor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
1. CARTA DE CONCLUSIONES 4
2. RESULTADO DE LA AUDITORIA 8
2.1 Contrato de Arrendamiento No. 280 de 1994 8
2.1.1 Línea Financiera 9
2.1.2 Línea del Beneficio Social 10
2.1.3 Línea de Supervisión 10
3. ACCIÓN POPULAR INTERPUESTA 11
3.1 Fallo de Primera Instancia 11
3.2 Fallo de Segunda Instancia 11
12
3.3 Comité para la verificación del cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
4. INGRESOS 20
Xxxxxxxx administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por inconsistencias en la información suministrada por el “IDRD” por
4.1 concepto de ingresos recibidos del 50% de entradas, 1% canon de 24
arrendamiento y cifras en base de datos del numero de visitantes reportados
4.1.1
24
Recursos recibidos por el “IDRD” por concepto del 50% de entradas al parque metropolitano “Mundo Aventura”
4.1.2
Recursos recibidos por el “IDRD” por concepto del 1% del Canon de Arrendamiento 28
4.1.3 Eventos Sociales 30
5. BALANCE SOCIAL 34
5.1 Empleos Generados 36
6. INVENTARIO DE ATRACCIONES MECANICAS 38
ANEXO 1 40
1. CARTA DE CONCLUSIONES
Doctor
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD Ciudad
La Contraloría de Bogotá, con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993, practicó Auditoría Gubernamental en la modalidad especial en el IDRD a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y toma de decisiones de conformidad con lo ordenado mediante decisión de autoridad judicial respecto del asunto en referencia. La comprobación de que las disposiciones que se han tomado a la fecha, se ajustan a la normatividad vigente, teniendo en cuenta que lo que se reclama es la satisfacción del uso, goce y disfrute del espacio público para todo el conglomerado social.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá. Esta responsabilidad incluye, un sistema de control interno adecuado para el cumplimiento de la misión institucional y para la preparación y presentación de todos los soportes documentales del caso subjudice, libres de errores significativos. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, la calidad y eficiencia con que se viene adelantando la problemática que se presenta no como una política de administración sino como producto de una decisión judicial.
El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales y de balance social, que se han producido con ocasión del desarrollo del acuerdo contractual, que desde su inicio ha tenido modificaciones mediante diferentes actos administrativos, esencialmente en lo atinente a tarifas, linderos y concesiones; auditoria que propende por la contribución al mejoramiento continúo de la organización y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental Colombianas compatibles con las de general aceptación, así como con las políticas y los procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del
trabajo de manera que el examen proporciona una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral.
El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad arrendadora “CORPARQUES”, las cifras, la parte social, de empleabilidad, de beneficio social para estratos bajos, la rentabilidad en términos de autosostenimiento y excedentes para reinversión pública, así como la organización en anillo, que permite lograr eficiencia y eficacia en los servicios que presta a la ciudadanía en general el Parque Mundo Aventura con todo su equipamiento al día xx xxx; a la par, de la gestión que viene adelantando la administración con miras a dar cumplimento al fallo judicial en forma tal que resulte la más conveniente tanto para la ciudad como para la ciudadanía en general.
Concepto de Gestión
De conformidad a la evaluación practicada por el equipo auditor al Contrato No. 280 de 1994, y con base a la información solicitada y presentada por el IDRD y CORPARQUES se evidenciaron las siguientes situaciones de las cuales se puede inferir que:
• No se cumple a cabalidad con el control, conciliación y registro financiero de los reportes de la información suministrada por parte del “IDRD” en lo referente a los ingresos recibidos por concepto del 50% de entradas, rendimientos financieros y del 1% del canon de arrendamiento, según acuerdo contractual No. 280 de 1994, aspectos de los cuales se puede inferir falta de seguimiento y control por parte del Instituto, generando incertidumbre en la información suministrada al ente de control por estos conceptos.
• Se observaron debilidades, como la falta de control y seguimiento a la reinversión de excedentes en el Sistema Distrital de Parques, como quiera que la información financiera y contable que se reporta frente a la ejecución de los recursos, una vez totalizadas las cifras estas no coinciden con las cuantías por cada una de las anualidades.
• De otra parte, se presentaron diferencias en la base de datos presentada por el “IDRD” en la que se registran el número de niños, niñas y jóvenes enviados por el Instituto al parque Mundo Aventura frente a la misma información reportada por “CORPARQUES”.
• En opinión del ente de control, se le debe dar cumplimiento al fallo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los términos,
condiciones y aspectos ordenados, en razón a que provienen de un juez constitucional. Basta saber que los fallos han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentran vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos.
• Así mismo, la administración debe tomar la decisión más conveniente, con la impronta del interés general sobre el particular, privilegiando y protegiendo los recursos públicos.
• Una vez se finiquite la actual controversia judicial, teniendo en cuenta la incertidumbre de la decisión definitiva que se vaya a tomar en el estado actual, dado que la Resolución 520 de 2013, no está en firme, la administración tiene abiertas las puertas para celebrar el acuerdo contractual que se determine es procedente, acorde con la naturaleza jurídica y la destinación del bien inmueble (parque Mundo Aventura), acordando condiciones económicas equilibradas, más equitativas de las actuales a favor del Distrito Capital que correspondan a la explotación económica que se hace de este mismo.
• De igual manera, en nuestra opinión el nuevo acuerdo contractual, cualquiera sea su denominación o figura jurídica que se utilice, debe establecer en forma clara y precisa, sin lugar a interpretaciones diferentes, que a la terminación del contrato todos los bienes que conforman el equipamiento (obras civiles, atracciones mecánicas construidas o instaladas), del parque metropolitano Mundo Aventura, que existan a ese momento, son de propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte “IDRD”, sin contraprestación alguna, así como las instalaciones y mejoras, para evitar eventualmente controversias judiciales engorrosas y costosas que vayan en contravía de la protección de los recursos distritales.
• Por otra parte, también se sugiere qué en el nuevo acuerdo contractual, se fije un sistema de cupos que partan de un mínimo mensual, que no sea fijo, sino que pueda ser aumentado, para ser entregado no solamente a la comunidad educativa de los colegios distritales, sino que también cubra a los niños del Instituto de Bienestar Familiar, hogares de paso, y niños en condiciones de vulnerabilidad de los estratos 1, 2 y 3 de Bogotá, para que puedan disfrutan totalmente gratis tanto la entrada como el uso de las atracciones mecánicas existentes en el parque.
• Además de lo anterior, Este ente de control, teniendo en cuenta el estado actual del caso subjudice, y dado la incertidumbre y rumbo incierto en que el mismo puede concluir por existir más de una vía legamente viable para
su terminación, una vez esto se lleve a cabo realizara el seguimiento respectivo, en aras de la protección y vigilancia de los recursos de la ciudad.
Plan de Mejoramiento
De acuerdo con la metodología implantada por este Organismo de Control mediante la Resolución No. 015 xx xxxxx 15 2013, es pertinente acotar que para el caso objeto de la presente auditoría especial, no había acciones comprometidas para adelantar por parte del Instituto, con el propósito de subsanar o corregir situaciones que afectan de forma importante su desempeño y su cometido institucional en lo pertinente al tema puntual de evaluación de esta auditoría, las cuales hayan sido evidenciadas en actuaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C., como producto del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, dado que el tema no había sido objeto de control fiscal.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte
2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA
2.1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 280 de 1994
El contrato 280 de 1994, fue suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte “IDRD” y la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 08-12-94, siendo legalizado el 21-12-94.
Según la Cláusula Cuarta, el término de duración del contrato sería de veinticinco
(25) años contados a partir de la fecha de entrega del inmueble arrendado a la arrendataria, por medio de acta que fue suscrita el 29-12-94 entre el ARRENDATARIO Y ARRENDADOR, una vez perfeccionado el contrato.
El valor, es indeterminado, como quiera que se fijó en el 1% del valor de los ingresos brutos generados por el Parque a partir del segundo año de operación, es decir, a partir del año 2000, dado que el escenario recreativo entro a operar en 1998.
Conforme al literal o) del parágrafo cuarto de la Cláusula Octava del contrato 280/94, se concertó: “(…) “…A la terminación del contrato restituir los bienes dados en arrendamiento. Los inmuebles que LA ARRENDATARIA haya construido en el parque se entregaran sin contraprestación alguna, así como las demás instalaciones y mejoras. Las atracciones mecánicas construidas o instaladas por LA ARRENDATARIA las podrá dejar en el mismo parque o trasladarlas a otro parque de la ciudad que igualmente preste servicios a la comunidad…” (Negrilla fuera de texto).
El 03/07/96, fue cedido el contrato de arrendamiento por parte de la Cámara de Comercio a la Corporación para el Desarrollo de los parques y la recreación en Santa fe de Bogotá “CORPARQUES”, entidad creada por la misma Cámara para administrar parques y espacios públicos de la ciudad.
Durante el lapso de ejecución el contrato No 280 de 1994, se suscribieron 10 actos administrativos, entre ellos, actas modificatorias, aclaratorias y otro sí, sobre el espacio, tarifas y cesiones, siendo esto parte integral del contrato principal.
CUADRO 1
ACTOS ADMINISTRATIVOS – CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 280/1994
No | FECHA: D-M-A | ACTIVIDAD |
1 | 09-12- 94 | Suscripción del contrato de arrendamiento con la Cámara de Comercio de Bogotá. |
2 | 03-07- 96 | Se cedió el contrato de arrendamiento por parte de la Cámara de Comercio a la Corporación “CORPARQUES”, entidad creada por la misma Cámara para administrar parques y espacios públicos de la ciudad. |
3 | 15-07- 96 | ACTA MODIFICATORIA No. 1. Modificación Cláusula 8ª (Obligaciones de la arrendataria ) |
4 | 14-11- 97 | ACTA MODIFICATORIA No. 2. Modifica Cláusula 1ª, se modificaron los linderos y se autorizó el incremento de la inversión. |
No | FECHA: D-M-A | ACTIVIDAD |
5 | 30-01-98 | ACTA MODIFICATORIA No. 3. Modificó el literal C) de la Cláusula 8ª, se autoriza a la arrendataria el cobro por el ingreso al parque, $1.000 x persona. |
6 | 01-07-98 | ACTA MODIFICATORIA No. 4. Modifica Cláusula 8ª y 10ª (Promover la masificación de la recreación), no cobro entrada a niños menores 13 años y mayores de 54 y se crea el Fondo Fiduciario- 50% entrada). |
7 | 28-07-02 | OTRO SI No. 5. Se estableció modificación al 50% de las entradas al parque para ser reinvertido en mantenimiento del Sistema Distrital de parques, y replantean linderos. |
8 | 09-10-02 | OTRO SI No. 6. Modifica Cláusula 3ª, Forma de pago, el 1/% se consignará en la Tesorería, entregar dotación al personal, incluir todas las actividades el Manual de identidad de la Alcaldía Mayor. |
9 | 01-08-03 | OTRO SI No. 7. Se modifican nuevamente los linderos y se entrega a la arrendataria el predio del área xx XXXXXXX para la creación de un polideportivo social. |
00 | 00-00-00 | OTRO SI No. 8. Se modifican nuevamente los linderos para construir graderías del Estadio de Techo. |
11 | Nov-2004 | OTRO SI No. 9. Modificó Cláusula 10ª (Vigilancia del contrato quedando a cargo de la Subdirección Técnica de parques del “IDRD”). |
00 | 00-00-00 | OTRO SI No. 10. Modificó el parágrafo 3º de la Cláusula 2ª del Otro sí No. 5 (Incrementó la tarifa de entrada a $3.000 x persona a partir del 01-01-08). |
00 | 00-00-00 a 09-04-07 | Exhibición de CHEVIPLAN de vehículos en la plazoleta del parque Mundo Aventura. |
00 | 00-00-00 | ACCION POPULAR: Se admite por parte del Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, la acción incoa por parte de Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx. |
00 | 00-00-00 | ACCION POPULAR: Fallo de 1ª Instancia- Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera. |
00 | 00-00-00 | ACCION POPULAR: Fallo de 2ª Instancia – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección primera, Subsección “C “, en Descongestión. |
00 | 00-00-00 | REUNIONES VERIFICACIÓN CUMPLIMENTO DE FALLO: Primera reunión. |
00 | 00-00-00 | REUNIONES VERIFICACIÓN CUMPLIMENTO DE FALLO: Segunda reunión. |
00 | 00-00-00 | REUNIONES VERIFICACIÓN CUMPLIMENTO DE FALLO: Tercera reunión. |
00 | 00-00-00 | RESOLUCIÓN 520 de 2013 (Por medio de la cual se da cumplimiento a la orden judicial- Acción popular- sentencia de 2ª instancia – Tribunal Administrativo de Cundinamarca.) |
00 | 00-00-00 | NOTIFICACIÓN 520 de 2013: A “CORPARQUES” y Cámara de Comercio de Bogotá. |
00 | 00-00-00 | Se interpone Recurso de Reposición contra la R. 520/13 |
00 | 00-00-00 | Auto por el cual se decreta la práctica de pruebas |
Fuente: Información del “IDRD” Elaboró: Grupo auditor
Dentro de los aspectos generales del contrato en comento, se aprecian tres líneas dentro del texto objeto de auditoria, así:
2.1.1 Línea Financiera
La cesionaria de la Cámara de Comercio de Bogotá, Corporación, “CORPARQUES”, tiene al día xx xxx una auditoria escogida y pagada por ellos, quien informa al “IDRD” periódicamente los balances financieros, ingresos brutos recibidos de las entradas y las inversiones anualmente que se han venido realizando, por ser esta una obligación del contratista, estando discriminados como sigue:
Los ingresos por el Parque Mundo Aventura son:
a) Pago de un canon de arrendamiento, del 1% de todos los ingresos una vez descontados todos los impuestos del orden distrital y nacional.
b) Fondo Fiduciario establecido mediante el literal o), parágrafo 2º de la cláusula 1ª del acta modificatoria No. 4 del 01-07-1998, en el cual se ha venido consignando por parte de “CORPARQUES” el 50% del valor de las entradas al parque, descontando el pago de los impuestos del orden distrital y nacional, al Instituto, siendo estos recursos utilizados en el mantenimiento del Sistema Distrital de Parques.
c) El otro 50% del valor de las entradas al parque, es consignado en otro Fondo, que es manejado directamente por “CORPARQUES”, y es utilizado para el mantenimiento del Parque Metropolitano Mundo Aventura o para algunos programas que tenga “CORPARQUES” y el “IDRD” en otro sitio de la ciudad; señalando que tanto el Fondo del 50% que es invertido en el Sistema Distrital de Parques, como el 50% que es invertido en el mantenimiento del Parque Mundo Aventura se ha invertido acorde a lo estipulado contractualmente.
2.1.2 LÍNEA DEL BENEFICIO SOCIAL
El contratista, “CORPARQUES” le entrega a la ciudad, según acuerdo contractual:
a) Uso de ciertas atracciones gratuitas para los estratos 1 y 2, ha sido modificado, hasta el punto emplear un promedio de 25.000 personas o niños por año, teniendo además otro tipo de convenios con entidades sin ánimo de lucro.
b) El contratista ha realizado una inversión de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000) en las atracciones del parque, sin tener claridad en manos de quien quedarían las atracciones del parque a la hora de terminar el contrato, teniendo en cuenta que el mismo terminaría el 2019, lo cual puede cambar si el Instituto ratifica la Resolución 520/13. En lo referente a las obras civiles están quedan para la ciudad.
2.1.3 Línea de Supervisión
Está dividida, en la Subdirección Técnica de Construcciones, que se encarga en la intervención de obras nuevas, y en la Subdirección Técnica de Parques, por su parte tiene a su encarga de la parte financiera y servicio a la ciudad del Parque Metropolitano de Mundo Aventura.
3. ACCIÓN POPULAR INTERPUESTA
Estando en curso la ejecución del contrato de arrendamiento, se interpuso por parte de XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, la Acción Popular, bajo el radicado No. 11001333103820080016301, siendo admitida por el Juzgado 38 Administrativo el 13-06-08, donde se solicitó se protegieran los derechos colectivos, al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural, la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, en razón a que en la Plazoleta del parque Mundo Aventura se había realizado una exhibición de carros, CHEVIPLAN, entre el 30 xx xxxxx y el 9 xx xxxxx de 2007.
3.1 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La acción popular fue avocada por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, quién profirió el fallo el 29-07-2010, por no proceder los contratos de arrendamiento frente a bienes de uso público porque de ser así estos estarían viciados de nulidad absoluta por objeto ilícito. (Pág. 17), y resolvió: (…) “…1. Declarar no probada la excepción de caducidad propuesta por la Cámara de Comercio de Bogotá y “CORPARQUES”. 2. Declarar la violación de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público 3. En consecuencia de lo anterior. Ordenar al Instituto para que
en un término no superior a 30 días a partir de la ejecutoria del fallo se expida acto administrativo debidamente motivado para dar por terminado el contrato de arrendamiento No. 280 de 1994. La restitución debe resolverse en el acto administrativo de terminación del contrato en un plazo máximo de entrega de seis (6) meses. 4. Reconoce el incentivo.
5. Se niegan las pretensiones contra el Departamento Administrativo de espacio público y. contra el llamado en garantía….”
Una vez notificado el fallo tanto al “IDRD”, como a la Corporación “CORPARQUES”, esta apeló la decisión, por lo cual dicho fallo fue envido al Tribunal Superior de Cundinamarca, quien emitió sentencia el día 19 de julio de 2012.
3.2 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
Se realizó el estudio de varios aspectos jurídicos, como el objeto de la controversia y el planteamiento del problema, la competencia del juez popular, imponer obligaciones de hacer que no corresponde a las solicitadas en la demanda e inmiscuirse en asuntos relativos al contrato estatal, cuando para decidir estos aspectos, el competente es el Juez Contencioso Administrativo.
El Tribunal resolvió: (…) “…Primero: REVOQUESE los numerales tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia (3. Ordenar al Instituto para que en un término no superior a 30 días a partir de la ejecutoria del fallo se expida acto administrativo debidamente motivado para dar por terminado el contrato de arrendamiento No. 280 de 1994. La restitución debe resolverse en el acto administrativo de terminación del contrato en un plazo máximo de entrega de seis (6) meses. 4. Reconoce el incentivo a la actora de la acción popular)…” y en su defecto se dispuso: “…Ordenar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D., observar la viabilidad de dar por terminado el contrato de arrendamiento No. 280 de 1994 ante la posible existencia de objeto ilícito plasmado en el numeral segundo del artículo 44 e inciso segundo del artículo 45 de la Ley 80 de 1993, atendiendo las condiciones contractuales e igualmente observando la posibilidad de pactar otra figura jurídica diferente al contrato de arrendamiento que permita conforme a la naturaleza jurídica del parque Mundo Aventura- Parque Metropolitano, garantizar su uso, goce a la comunidad en general e igualmente que sea administrada en forma eficaz como se viene realizando, tal actuación deberá surtirse en el término máximo de seis (6) meses y niéguese el reconocimiento del incentivo económico...” (…) “Segundo: ADICIONAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, en su efecto CONFORMAR, un comité para verificación de cumplimento del fallo.”.
3.3 COMITÉ PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
El envío de los delegados por parte de las diferentes entidades se dio a partir del
23 abril de 2013, hasta el día 29 de julio de 2013; el comité de verificación ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se comenzó a reunir luego de su conformación; llevándose a cabo tres reuniones, en las cuales entre otros aspectos se trataron los objetivos que por ley debe contener este comité, se levantaron las actas respectivas y en resumen se podría decir que la discusión, estuvo centrada en la necesidad de cumplir con todas y cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal, específicamente en:
La viabilidad de dar por terminado el contrato de arrendamiento 280 de 1994, es decir, pactar otra figura jurídica si se toma la determinación de terminar el contrato; la observancia del desequilibrio económico que para la entidad representa el contrato, y que el uso y goce de la comunidad sea el adecuado y siga siendo administrado de la forma eficaz como se viene llevando a cabo.
La primera reunión, se realizó en las instalaciones del “IDRD”, en abril 23 de 2013, la segunda, en Junio 11 de 2013 y finalmente la tercera el 29 de julio de 2013.
Ahora bien, conforme a la información entregada y la propuesta leída en la última reunión del comité de verificación de fallo, el “IDRD”, propone a “CORPARQUES”:
a) Modificar el parágrafo segundo de la cláusula segunda del Otro si No. 5, suscrito el 28 xx xxxxx de 2002, con el propósito de establecer que la ARRENDATARIA no cobrará el ingreso al parque, con lo cual se busca garantizar el uso y goce del parque sin restricción alguna ya que actualmente se aplica sólo a un grupo (menores de 13 años y mayores de 54).
b) “ (…) para la entidad es clave llegar a un acuerdo y somos conscientes que el no cobrar el ingreso al parque estaríamos dejando de percibir una cifra cercana a los ochocientos millones de pesos (S800,0000,000) al año, pero se estaría incrementando el ingreso, contando que cerca de ese escenario no se cuenta con un parque de esas características que permitan ese disfrute y goce del espacio público y se comparte plenamente la sustentación xxx Xxxxxxx Mayor, al señalar que el espacio público es el equilibrador de la calidad de vida de los ciudadanos, el espacio público hoy mide la posibilidad que tiene el ciudadano para tener acceso a la ciudad, tal como el corredor de la séptima, el Parque Xxxxx Xxxxxxx, hoy tenemos un acceso libre. (…)”
c) “…En cuanto a las atracciones mecánicas, está sujeto a la regularización en lo señalado en contrato suscrito por la Cámara de Comercio - hoy “CORPARQUES” y el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – “IDRD” (…)”
d) “(…) La ARRENDATARIA deberá construir un sendero peatonal alrededor del parque que permita a quienes ingresen realizar actividad física, como alternativa adicional a los demás servicios que ofrece el escenario. (…)”
e) “(…) para sufragar de alguna manera lo dejado de percibir por concepto de entradas, se debe modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento 280/94, en cuanto al porcentaje del canon el cual deberá corresponder al 10% de los ingresos brutos generados por la operatividad del parque y no al 1% como están pactados actualmente, teniendo en cuenta que desde el año 2002 no se ha modificado, encontrando que en la actualidad hay un desequilibrio en cuanto a ese efecto para el “IDRD” (…)”
f) Se propone: “(…) el manejo transparente de la publicidad, en la cual la comunidad sepa que ese espacio es de la Alcaldía Mayor, el cual fue cedido a “CORPARQUES”, manteniendo en el parque la publicidad de Bogotá Humana, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el “IDRD” en un porcentaje equivalente al 50%.
g) Que el sistema de cupos fijos que mes a mes se puedan entregar a la comunidad a través de la Alcaldía o el “lDRD”, “(…) “…para lo cual La ARRENDATARIA debe entregar anualmente al “IDRD”, treinta mil (30.000) cupos para el uso de las atracciones mecánicas del parque, con el fin de garantizar el disfrute del mismo a población de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá”.
e) Las máquinas deberán quedar al Distrito en caso de terminación del contrato, en razón a que la inversión fue recuperada a lo largo de la ejecución del contrato. (Cláusula de Reversión).
También, fue objeto de discusión en las reuniones del Comité, la determinación de la legalidad o ilegalidad del contrato, teniendo en cuenta el procedimiento que estableció el fallo, efecto para el cual, se debe contar con el concepto de la Oficina de Apoyo de Contratación del “IDRD”.
Así mismo, dentro del desarrollo de la tercera reunión se leyó la propuesta presentada por “CORPARQUES” al comité de verificación de fallo, la cual parte de un análisis sobre la legalidad en el arrendamiento de los bienes de uso público, basándose en lo normado en el artículo 674 del Código Civil (ley 57 de 1887), en armonía con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Sentencia C-183 de 2003, del magistrado ponente Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. El Aprovechamiento Económico de los bienes de uso público, precisando la regulación que hace de ellos la Ley 9o de 1989, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Decreto
190 de 2004, Plan Maestro de Espacio Público, Decreto 215 de 2005, la normatividad que regula el Contrato de Arrendamiento y los presupuestos de análisis en los diversos fallos judiciales, el clausulado contractual del Contrato de Arrendamiento No. 280 de 1994, como los literales ii) y ñ) de la Cláusula Octava, el parágrafo 1o de la Cláusula 1º, que establece la exclusividad únicamente sobre la explotación económica del bien, no sobre su uso y goce con un marco regulatorio expreso, señalado por el Distrito Capital.
Refiere, varios de los contratos de arrendamiento sobre los cuales se ha pronunciado el Concejo de Estado, que fueron suscritos con sociedades con ánimo de lucro, y “CORPARQUES” es una organización privada sin ánimo de lucro, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, que tiene como objeto y misión promover la competitividad de Bogotá y sus alrededores, ofreciendo soluciones de entretenimiento y recreación en parques, de manera sana y segura, dentro de los más altos estándares de calidad y servicio para así contribuir al mejoramiento de calidad de vida de todos los ciudadanos que acudan a los escenarios recreativos y parques.
Que con el contrato 280/94, no se impide a la ciudadanía el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público (Art. 18 de la ley 9/1989); por el contrario, permite el desarrollo de usos compatibles con las condición del espacio, sin generar derechos reales para las entidades privados, dando estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular (Art. 19 del derecho nacional 1504/1998), y que no atenta contra su integridad, uso común, y libre acceso (artículo 13, numeral 6 del POT), pero en definitiva en la propuesta no se concreta ningún aspecto.
A la fecha de la última reunión no se logró un acuerdo final en razón a que la Cámara de Comercio argumento la necesidad de reunir su Junta Directiva para estudiar y aceptar la propuesta del “IDRD”.
Así las cosas, el “IDRD” expidió el 02-08-13 la Resolución 520, resolviendo: (…) “Artículo Primero: En cumplimiento a la sentencia de acción constitucional acción popular
- con radicado No. 11001333103820080016301 del 19 xx xxxxx del 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se decide dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento No. 280 de 1994, sus modificaciones, adiciones y actas aclaratorias surtidas en el tiempo, suscrito por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., cedido a “CORPARQUES” .
Artículo Segundo: Ordénese al Área de Apoyo a la Contratación del lDRD, que proceda a la liquidación del contrato de arrendamiento No. 280 de 1994, sus modificaciones, adiciones y actas aclaratorias surtidas en el tiempo, en el estado que se encuentren.
Artículo Tercero: Establézcase un término no mayor de cuatro (4) meses, para que se efectúe la liquidación del contrato de arrendamiento No. 280 de 1994 y la restitución del bien de uso público objeto del contrato, sus modificaciones, adiciones y actas aclaratorias surtidas en el tiempo, suscrito por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. cedido á “CORPARQUES”, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Artículo Cuarto: Notifíquese personalmente, a través de la Secretaría General del lDRD, en los términos del artículo 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011, a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y a “CORPARQUES”, en las direcciones que aparezcan en el expediente de contratación.
Artículo Quinto: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición (…)”
Así las cosas, el equipo auditor considera que la Resolución 520 de 2013, se soportó esencialmente en el estudio jurídico realizado por el área de apoyo a la contratación del Instituto, quienes llevaron a cabo la valoración jurídica del Contrato de Arrendamiento No. 280 de 1994, sobre el parque metropolitano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx (hoy Parque Metropolitano Mundo aventura) apoyándose en las decisiones del Juzgado treinta y ocho (38) de lo Contencioso Administrativo (primera instancia) y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferidas con ocasión de la acción popular origen del caso sub judice.
El “IDRD” expidió el acto administrativo (Resolución 520/13), dando por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento 280/94, basándose sustancialmente en las consideraciones, del Juez de Primera instancia, respecto de la naturaleza jurídica del predio donde hoy día funciona el Parque Mundo Aventura, en los términos del Art. 674 del Código Civil, la Ley 99 de 1989, Jurisprudencia del Consejo de Estado del 18 xx xxxxx de 2010, Expediente 4390, en la cual se definió el espacio público, como el concepto descrito en la norma ibídem del Código Civil Colombiano.
De igual forma, se trajo x xxxxxxxx el argumento del A-quo, en cuanto a la condición de parque metropolitano de Mundo Aventura, según lo establecido desde el POT de 1990, ratificado por el Decreto Distrital No. 192 de 2007, artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003; donde se clasifico a este bien inmueble como uno de los
parques que conforman el sistema de espacio público construido, concluyendo, que desde la clasificación legal como de la destinación el parque metropolitano Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, antiguo Hipódromo de Techo, en el cual funcionan las instalaciones del parque MUNDO AVENTURA, es un bien de uso público.
Otro de los argumentos, para motivar la decisión por parte de la administración, fue lo establecido, por la Honorable Corte Constitucional, quien ha señalado que el cumplimiento de las decisiones judiciales, como una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho (CP art. 19) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución.
Siendo así, el incumplimiento de esta garantía constituye un grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas insustanciales, carentes de contenido. Así, “no es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un carácter meramente dispositivo”.
Adicionalmente, el incumplimiento de las decisiones judiciales, es un atentando contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada porque le resta efectividad a la orden dada por la autoridad competente, cuando la orden judicial está dirigida a un funcionario público, la Corte Constitucional ha sido particularmente enfática, en indicar que todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde tiene el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentran vinculados por sus resoluciones contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos.
Por otra parte, se tiene que para la época de la suscripción del contrato de arrendamiento 280 de 1994, la administración se apoyaba en el artículo 174 del Decreto ley 1421 de 1993, reglamentado por el artículo 1° del Decreto Reglamentario 12537 de 1993, que se estipulaba, (…) “…el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración los bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte, siempre que el contratista asegure su cuidado y mantenimiento y su destinación a los mismos propósitos. También podrá convenirse con el contratista la construcción y manejo en dichos bienes de instalaciones, escenarios y equipos que cumplan fines culturales, recreativos o deportivos.
Lo preceptuado en este artículo también es aplicable a los bienes que el Distrito o sus y entidades descentralizadas posean, administran o manejen a cualquier otro título y que estén destinados a los objetivos o propósitos antes citados, siempre y cuando no lo
impidan los actos en virtud de los cuales el Distrito o sus entidades posean, administran o manejen dichos bienes”. (…)
Además de lo anterior, que el año 1992, la Corte Constitucional en sentencia T- 566/92 se había pronunciado sobre el particular, diciendo: (…) “…es legalmente posible celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes de uso público o particulares, como los parques, siempre y cuando cumplan con el fin público a los cuales se encuentran naturalmente destinados…" (…)
De lo anteriormente citado, se puede colegir, que la administración de la época amparada en los Decretos ya citados consideró viable jurídicamente la celebración del contrato de arrendamiento multicitado, en el que están comprometidos bienes del estado, o fiscales que tienen una finalidad distinta a los bienes de uso público.
Ahora bien, los fallos judiciales de primera y segunda instancia del caso sub judice, concluyeron que el contrato de arrendamiento 280/94, está viciado en cuanto a su objeto, lo que conllevó a ordenar la terminación, el Tribunal modificó la orden en cuanto se debía realizar un estudio previo, para tomar tal decisión, para que la misma no fuera abrupta, sugiriendo la posibilidad de estructurar una figura jurídica ajustada no solo a los parámetros de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2011 y Decretos Reglamentarios pertinentes y relacionados con la materia, como la Ley 734 de 2012 e inclusive el Decreto 1510 de 2013, sino a la jurisprudencia de las altas Cortes, que hoy revisten gran importancia de acuerdo al nuevo Código Contencioso y Procesal Administrativo- Ley 1473 del 18/01/11, para dar cumplimento al fallo judicial.
El “IDRD” decidió dar por terminado unilateralmente el Contrato de Arrendamiento 280/94, después de tres reuniones del Comité de Verificación del fallo, en las cuales no se había podido definir ninguno de los aspectos recomendados por la autoridad judicial.
En resumen, el análisis realizado por parte de las instancias judiciales del caso subjudice, evidenció que no es posible mantener el contrato de arrendamiento 280/94, dado que no corresponde a la naturaleza jurídica y finalidad de los bienes de uso público, toda vez que por disposiciones constitucionales y legales, los derechos de uso y goce pertenecen a toda la comunidad.
En consecuencia, vistos todos los puntos de vista, regulaciones normativas del orden constitucional, legal, las cuales son de obligatorio cumplimiento, el equipo de auditoria considera que se debe morigerar la decisión que tome la administración, cualquiera que ella sea para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los términos ordenados, realizando una revisión integral que avoque y proporcione soluciones viables jurídica, técnica,
económica, social y de políticas públicas a la problemática que se presenta, desde la óptica de las recomendaciones judiciales, privilegiando siempre los recursos y patrimonio público a favor de toda ciudad .
Jurídicamente, buscando una figura jurídica factible y acorde con las normas vigentes, de uso y goce de los bienes de uso público, y su naturaleza jurídica, para la protección del espacio público, entendida, como la necesidad de conciliar los diferentes ámbitos y esferas sociales en un lugar común, sin desconocer, en todo caso, el principio constitucional consagrado en el artículo primero de nuestra Carta Magna, mediante el cual se garantiza la prevalencia del interés general frente a los intereses privados, en beneficio de la colectividad.
Pero además, con la impronta que la decisión que se tome no sea onerosa para la ciudad y vaya en detrimento tanto para la misma administración como para los interés de uso y goce de los administrados, dada la incertidumbre del destino de los juegos mecánicos del parque, según lo estable el literal o) del parágrafo 4, de la cláusula Octava del contrato de arrendamiento No. 280 de 1994, “(…) “… Las atracciones mecánicas construidas o instaladas por LA ARRENDATARIA las podrá dejar en el mismo parque o trasladarlas a otro parque de la ciudad que igualmente preste servicios a la comunidad…” (Negrilla fuera de texto) y por ende se pierda o desmejore un espacio equipado, equilibrado, con seguridad y control; como la generación de ingresos tanto de autosostenimiento como de reinversión social, en aspectos como mantenimiento red de parques del Distrito, primer empleo para la comunidad del sector y madres cabeza de familia.
Que la decisión que se tome cualquiera que ella sea, no conlleve al ocaso o cierre de un escenario metropolitano, de recreación, que el 8 de octubre/13 recibió el “Premio Xxxx de los Vientos 2013” de La Asociación Colombiana de Periodistas y Escritores de Turismo “ACOPET”, como el “MEJOR PARQUE DE ATRACCIONES Y DIVERSIONES – TURISMO Parque Mundo Aventura – Bogotá, siendo el galardón más importante de la industria del Turismo en Colombia. Además, porque los finalistas fueron elegidos tras el análisis y tabulación de la encuesta pública, en la cual participaron activamente los actores del sector para postular a los mejores del Turismo en Colombia.
Por otro, lado es relevante acotar, la importancia de precisar que en el aspecto “ECONÓMICO”, es necesario aumentar o establecer un porcentaje más equitativo y equilibrado a favor de la ciudad, al que hoy le reporta el Parque, además obviamente de continuar generando recursos tanto para su autosostenimiento, como se ha venido llevando a cabo en desarrollo del acuerdo contractual objeto de la controversia.
Así mismo, que la “OPERACIÓN” del parque continúe generando excedentes, para la realización de reinversiones sociales tanto en otros bienes de uso público, como
en la red de parques distritales y otros escenarios del mismo orden, y en los beneficios al mismo conglomerado del cual se reclama la efectividad de sus derechos, dado que actualmente de “CORPARQUES”, entidad sin ánimo de lucro, dependen madres y padres cabeza de familia, bachilleres con primer empleo, con pocas oportunidades en el mercado laboral dado que la mayoría no cuenta con profesiones liberales.
Pero, que además la decisión refleje las políticas públicas del nuevo modelo de la administración “Bogotá Humana”, donde la premisa es el bienestar y respeto para todos en igualdad de condiciones, en el marco de un estado social de Derecho, el cual debe cumplir con un fin social, garantizando principios, derechos, deberes y prosperidad para todos, manteniendo los logros alcanzados en el parque Mundo Aventura.
En el aspecto “TÉCNICO”, es importante que continúe siendo administrado por lo menos con la organización, gerencia y aprovechamiento económico con que actualmente es administrado el parque, independientemente de la figura o denominación jurídica que se pacte, bajo la dirección de una o unas entidades con experiencia, con capacidad técnica y operativa en el tema de parques recreativos con el perfil de Mundo Aventura, para mantener, promover y ofrecer soluciones de entretenimiento y recreación de manera sana y segura, dentro de estándares de calidad y servicio, como se viene llevando a cabo, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de toda la ciudadanía, con prevalencia en la responsabilidad social, pública e interés general.
Ahora bien, teniendo en cuenta que dentro del trámite administrativo se está surtiendo el recurso de reposición interpuesto por Corparques, la Resolución No. 520 del 02-08-13, no está en firme. A la fecha se está llevando a cabo la práctica de pruebas a petición de parte, que fueron ordenadas mediante acto administrativo, de fecha 21-10-13, sin que haya habido pronunciamiento respecto a si confirma, aclara, modifica o revoca el acto administrativo accionado que da por terminado unilateralmente el acuerdo contractual del caso sub judice, así las cosas existe incertidumbre de la decisión que se llegue a tomar por existir más de una vía legalmente viable; por ende, este organismo de control fiscal realizara posteriormente el respectivo seguimiento en aras de salvaguardar y vigilar los recursos de la ciudad.
4. INGRESOS
En desarrollo de la auditoria especial al caso presente, se estableció por parte del equipo auditor con base en la información proporcionada tanto por el “IDRD”, como por “CORPARQUES”, el total de ingresos que ha generado la operación del Parque Mundo Aventura del año 2008 a septiembre de 2013.
Los ingresos de “CORPARQUES” provienen principalmente de las entradas, atracciones mecánicas, venta de alimentos y bebidas, souvenir, fiestas infantiles, cobro parqueadero, productos Mundo Natural, patrocinios, eventos puntuales, asesorías técnicas, y unidad eventos (alquiler) e ingresos no operacionales
La siguiente gráfica muestra los ingresos, gastos y excedentes, reportados por “CORPARQUES” del servicio prestado por el parque Metropolitano “Mundo Aventura” durante las vigencias 2008 a septiembre de 2013.
GRAFICA 1
INGRESOS – GASTOS Y EXCEDENTES - “CORPARQUES”
Fuente: “CORPARQUES”/Parque Mundo Aventura/Dirección Financiera y Administrativa- Elaboró: Equipo de Auditoría
La anterior gráfica, refleja una tendencia al crecimiento de ingresos; tomando la vigencia anterior, en el periodo 2008 a 2010 presentando un aumento porcentual del 6.01% en los ingresos recibidos por “CORPARQUES”, al pasar de $18.132.6 millones a $19.222.2 millones, en el periodo 2010 a 2012 el ascenso porcentual fue del 19.77% al pasar de $19.222.2 a $23.022,2 millones.
Por concepto de excedentes operacionales del 2008 al 2010 se presentó un aumento porcentual del 36,56%, y en el periodo 2010 a 2012 el crecimiento porcentual fue del 80.02% al pasar de $3.177.0 a $5.719.2 millones.
Dentro del anterior ejercicio, es de acotar que como quiera que “CORPARQUES”, es una entidad sin ánimo de lucro se encuentra catalogada como un contribuyente del régimen especial1 por ende goza de una exención tributaria, siempre y cuando reinvierta sus excedentes contables en actividades propias de su objeto social, normativa que ha cumplido como quiera que el imperativo está pactado contractualmente.
El artículo 4 del Decreto 640 de 2005, establece lo siguiente: “…el beneficio neto ó excedente fiscal de las entidades que cumplan las condiciones que establece el numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario estará exento cuando el excedente contable sea reinvertido en su totalidad en las actividades de su objeto social, siempre que éste corresponda a las enunciadas en el artículo 359 del Estatuto Tributario…”, y las actividades que se encuentran enumeradas en el Estatuto Tributario son las siguientes: “…Salud, Educación, Cultura, Deporte Aficionado, Investigación Científica y Tecnológica y Desarrollo de Programas Sociales…”. (Subrayado fuera de texto).
A su turno, el Art. 8o del Decreto 4400 de 2004, establece que para que el excedente neto se encuentre exento del impuesto xx xxxxx debe: “…destinarse ó ejecutarse dentro del año siguiente a su obtención ó dentro de los plazos establecidos por la Asamblea General ó máximo órgano directivo que haga sus veces ”, para el
caso de “CORPARQUES”, es la Junta Directiva, quien se encarga de aprobar la reinversión de este excedente.
Por su parte, el parágrafo 1º del Art. 15 del Decreto Reglamentario 4400 del 2004, establece que: “…El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por periodo gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada periodo gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos…”.
Teniendo en cuenta lo anterior, “CORPARQUES” optó por manejar contablemente los proyectos de reinversión de excedentes a través de la cuenta de patrimonio, codificada como (330510) “Reservas por Disposiciones Fiscales - Reinversión Excedentes”, ésta cuenta se acredita una vez la Junta Directiva ha aprobado el proyecto de reinversión de excedentes y se debita a lo largo de la ejecución del o los proyectos aprobados hasta que se agoten totalmente.
1 Artículo 19 del Estatuto Tributario
De lo anterior, “CORPARQUES” hace un control adecuado de la ejecución de los excedentes de cada periodo, de esta forma los Estados de Resultados del periodo actual no involucran como gastos los desembolsos realizados por concepto de la reinversión de excedentes de los periodos anteriores, evitando tener doble beneficio tributario. Acotando que las firmas de Revisoría Fiscal de “CORPARQUES” han aprobado este manejo contable.
En el caso de los activos fijos adquiridos con la reinversión de excedentes, igualmente tienen el mismo tratamiento en el registro, sin embargo adicionalmente se registran en la cuenta (15) de “Propiedad Planta y Equipo” y se acreditan en una subcuenta (330510) denominada “Activos fijos adquiridos por reinversión de excedentes”, en donde permanecen hasta que se le de alguna destinación a tal activo fijo (venta o baja), en cuyo caso se acreditará la cuenta (15) y se debitará la (330510) de activos fijos adquiridos y el gasto por depreciación si afecta el Estado de Resultados
En lo referente a la inversión, tenemos que están debidamente justificados como se describe a continuación en los siguientes proyectos:
a) Adquisición de Atracciones: En cumplimiento del objeto social y para brindar a la comunidad mayores opciones en recreación, considerando necesario efectuar renovación en las atracciones por lo tanto, se sugiere invertir en nuevas atracciones para la prestación del servicio.
b) Proyectos Culturales: Con el objetivo de rescatar los valores tradicionales de la cultura colombiana, para la realización de proyectos culturales se propone la celebración de Paradas Culturales y Teatrales dentro del parque “Mundo Aventura” utilizando carros alegóricos, ambientación, sonido, iluminación y trajes alusivos a diferentes temas como: Obra literaria de Xxxxxx Xxxxx, culturas indígenas precolombinas, Halloween, Navidad y otros temas culturales, también se incluye la celebración de días especiales como el día del niño y el día de Halloween, así como proyectos culturales y recreativos liderados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
c) Mantenimiento de parques públicos: Teniendo en cuenta el objeto social de “CORPARQUES” se brinda a la población espacios de recreación y esparcimiento a los cuales tenga acceso la comunidad en general, incluyendo dentro del proyecto de reinversión de excedentes una suma equivalente al 50% de las entradas, la cual es consignada en el encargo fiduciario del que puede disponer el Instituto Distrital de Recreación y Deporte “IDRD” para que sea invertida en el mantenimiento de los parques que componen el Sistema de Parques Distritales o en otros proyectos que sean de interés para la comunidad.
d) Inversión en Obras civiles y Mejoras: Se realiza inversión en obras civiles y mejoras a las existentes en el parque Mundo Aventura, con el objetivo de mantener las instalaciones del parque atractivas para el público en general y poder prestar un servicio íntegro de recreación y esparcimiento.
A continuación se muestra la reinversión realizada por “CORPARQUES” de los excedentes en cada uno de sus proyectos, así:
CUADRO 2
INVERSION POR PROYECTO DE EXCEDENTES
En millones de pesos
PROYECTOS | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
Adquisición Atracciones | $ 300,0 | $ 0,0 | $ 634,7 | $ 0,0 | $ 3.027,6 |
Proyectos Culturales | $ 300,0 | $ 400,0 | $ 577,9 | $ 752,4 | $ 235,5 |
Mantenimiento Parques Públicos | $ 300,0 | $ 703,3 | $ 773,6 | $ 879,8 | $ 650,8 |
Inversión Obras Civiles y Mejoras | $ 1.426,5 | $ 1.161,8 | $ 1.190,8 | $ 3.429,6 | $ 1.805,2 |
Total Inversión | $ 2.326,5 | $ 2.265,1 | $ 3.177,0 | $ 5.061,8 | $ 5.719,1 |
Fuente: “CORPARQUES”/Parque Mundo Aventura/Dirección Financiera y Administrativa Elaboró: Equipo de Auditoría
Se observa en el cuadro 2, que durante la vigencia 2008 la mayor inversión fue para obras civiles y mejoras con un 61.3%; en la vigencia 2009 correspondió nuevamente a obras civiles y mejoras con un 51,3% y mantenimiento en parques públicos con un 31,0%. En estas vigencias no se destinaron recursos para adquisición de atracciones mecánicas.
En el 2010 y 2011, la mayor participación de recursos fue para obras civiles y mejoras con un 37,5% y 67,8% respectivamente, así como para mantenimiento en parques públicos con un 24,4% y 17,4%.
Para el año 2012 la mayor inversión se dirigió para la adquisición de atracciones mecánicas con un 52,9% e inversión en obras civiles y mejoras con un 31,6%.
Del total de excedentes de la vigencia 2011 a septiembre 30 de 2013, se encuentran por ejecutar $1.415.0 millones (27,9%), de los cuales el 96% corresponden a inversiones en obras civiles y mejoras y el 4% a proyectos culturales.
Situación similar se presenta con la inversión de los excedentes para el año 2012, ya que se encuentran por ejecutar $5.250.8 millones (91.8%), de los cuales el 56,6% corresponden a la compra de atracciones mecánicas, el 34.4% a inversión en obras civiles y mejoras y con un 4.5% dirigido a proyectos culturales y mantenimiento de parques públicos.
4.1 PRESUNTA OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINITRADA POR EL “IDRD” POR CONCEPTO DE INGRESOS RECIBIDOS DEL 50% DE ENTRADAS, 1% CANON DE ARRENDAMIENTO Y CIFRAS EN BASE DE DATOS DEL NUMERO DE VISITANTES REPORTADOS.
4.1.1 Recursos recibidos por el “IDRD”, por concepto del 50% de entradas al parque metropolitano “Mundo Aventura”.
Los recursos entregados por “CORPARQUES” en desarrollo del acuerdo contractual 280/94 al “IDRD”, que corresponden al 50% después de impuestos, por entradas al parque representan aproximadamente el 7% de los ingresos netos que recibe anualmente el contratista por la operación del parque Mundo Aventura; los cuales vienen siendo consignados en el Fondo Fiduciario abierto para tal efecto según cláusula 1ª del acta modificatoria No. 4, con la finalidad específica de invertir en el programa de mantenimiento de Parques Distritales, dentro de los cuales se encuentran: Milenta Tejar, Tercer Milenio, Nueva Autopista, la Igualdad y Country Club, y otros escenarios del mismo orden a los cuales se le hace el mantenimiento de acuerdo a lo solicitado por el Instituto, es decir, la Corporación es un ejecutor.
Es así, como “CORPARQUES” finalizando cada vigencia, envía al Instituto un estimado de estos recursos (50% de las entradas presupuestadas para el nuevo año) y propone un presupuesto de inversión en los parques a intervenir.
El “IDRD” por su parte, mediante autorización escrita acepta o rechaza el presupuesto de mantenimiento periódico propuesto y/o autoriza obras adicionales en los mismos u otros escenarios deportivos o de recreación.
En consecuencia, “CORPARQUES” ejecuta los recursos en los montos autorizados para llevar a cabo las obras de mantenimiento en los parques respectivos, y mensualmente envía al “IDRD” un informe con el detalle del movimiento de los dineros, con la finalidad que el Instituto tenga actualizada la información mensualmente y por ende tenga la certeza de los saldos existentes en el Fondo Fiduciario, para poder tomar decisiones de inversión en el sistema de red de parques distritales.
A continuación, se expone mediante una gráfica, el consolidado de recursos y rendimientos netos recibidos por el “IDRD” de “CORPARQUES” del 2008 al 2012, por el concepto en referencia.
GRAFICA 2
RECURSOS GIRADOS: “CORPARQUES” AL “IDRD”
Millones de pesos
$ 781,3
$ 800,0
$ 751,3
$ 675,1
$ 700,0
$ 663,9
$ 600,0
$ 559,4
$ 531,8
$ 500,0
$ 400,0
$ 300,0
$ 200,0
$ 100,0
$ 13,1
$ 9,7
$ 7,8
$ 11,1
$ 26,8
$ 12,9
$ 0,0
2008
2009
2010
2011
2012
Sep-13
Asignación Fondo 50% Entradas Xxxxxxxxxxxx Xxxxx
Fuente: Dirección Administrativa y Financiera – “CORPARQUES” – Elaboró: Equipo Auditor
Así mismo, el grupo auditor mediante acta de visita fiscal calendada el 18/11/2013, realizó entrevista con los funcionarios del área de Promoción de Servicios del Instituto, a quienes se les solicitó la información atinente a las cuantías de dineros recibidos de “CORPARQUES”, (50% de las entradas al parque) con los respectivos rendimientos financieros, así como la inversión realizada con estos recursos, durante las vigencias 2008 a septiembre de 2013, siendo suministrada la información que refleja el cuadro que sigue:
CUADRO 3
RECURSOS RECIBIDOS DE “CORPARQUES” POR PARTE DEL “IDRD”
En miles de pesos
AÑO | VALOR INGRESOS |
2008 | $559.437 |
2009 | $675.055 |
2010 | $576.723 |
2011 | $787.858 |
2012 | $751.292 |
Sept-2013 | $622.363 |
TOTAL | $3.972.728 |
Fuente: Área de Promoción de Servicios del “IDRD” Elaboró: Equipo Auditor
Es de mencionar, que el Instituto no entrego la información relacionada de los rendimientos netos recibidos, durante las vigencias antes mencionadas.
Ahora bien, confrontada la información de los ingresos correspondientes al 50% de las entradas al parque multicitado, suministrada por el Instituto y la entregada por “CORPARQUES”, se presenta diferencia en la información, como se evidencia en el cuadro siguiente, para las siguientes vigencias:
CUADRO 4
INGRESOS 50% ENTRADAS AL PARQUE MUNDO AVENTURA
En miles de pesos
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR: | |||
AÑO | “IDRD” | “CORPARQUES” | DIFERENCIA |
2010 | $576.723 | $663.905 | ($ 87.182) |
2011 | $787.858 | $781.329 | ($ 6.529) |
Sept-2013 | $622.363 | $531.770 | ($ 90.593) |
Fuente: “IDRD” - “CORPARQUES”
Elaboró: Equipo Auditor
Diferencia que se presenta en la información entregada por Instituto, debido a la falta de controles, y diligencia en la actualización y conciliación de datos, por parte de este, como quiera que “CORPARQUES” mediante acta de visita calendada el 22/11/13, entregó la información debidamente soportada, que una vez verificada coincidió con la reportada inicialmente.
Igualmente, en desarrollo del proceso auditor se obtuvo la información del presupuesto definitivo de inversión aprobado por el Instituto para el programa: Mantenimiento de Parques, durante el periodo 2008 a octubre de 2013.
CUADRO 5
PRESUPUESTO DEFINITIVO DE INVERSIÓN: “MANTENIMIENTO DE PARQUES”
En millones de pesos
VIGENCIA | AUTORIZACION ““IDRD”” DE LA INVERSIÓN | VALOR INVERSIÓN |
2008 | Oficio del “IDRD” No. 4396 Fecha: 05/02/2008 | $405.7 |
2009 | Oficio del “IDRD” No. 54997 Fecha: 03/12/2009 | $428.7 |
2010 | Oficio del “IDRD” No. 005692 Fecha: 05/03/2010 | $600.0 |
2011 | Oficio del “IDRD” No. 20116200061941 Fecha: 19/04/2011 | $765.0 |
2012 | Oficio del “IDRD” No. 20126200044301 Fecha: 23/03/2012 | $798.2 |
2013 | Oficio del “IDRD” No. 20136200129671 Fecha 30/10/2013 | $226.8 |
Fuente: Área de Promoción de Servicios del “IDRD” Elaboró: Equipo Auditor
De acuerdo con la información que refleja el cuadro precedente, el grupo auditor realizó la respectiva verificación, encontrando que dichos recursos se ejecutaron de conformidad con lo pactado en el Contrato Arrendamiento 280/1994, en actividades de mantenimiento (fuentes, jardines, infraestructura, zonas duras, mobiliario, aseo, fumigación, etc) de los parques: Milenta Tejar, Tercer Milenio, Nueva Autopista, La Igualdad y Country Club, respectivamente.
De otra parte, una vez revisada la información suministrada por el Instituto de la inversión realizada en cada uno de los parques en las vigencias 2008 a 2012, que
se refleja en los cuadros 5 y 6 de este informe, se detectaron irregularidades en la misma, como se describen a continuación.
CUADRO 6
INVERSION 50% ENTRADAS PARQUE “MUNDO AVENTURA” MANTENIMIENTO DE PARQUES
En millones de pesos
Inversión realizada ““IDRD”” | |||||
PARQUE INTERVENIDO | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |
Milenta Tejar | $13,6 | $22,6 | $21,1 | $14,1 | $14,9 |
Tercer Milenio | $239,7 | $242,1 | $218,7 | $219,0 | $230,7 |
Nueva Autopista | $13,6 | $14,1 | $13,5 | $14,1 | $14,9 |
La Igualdad | $13,6 | $14,4 | $13,5 | $13,6 | $14,9 |
Country Club | $26,5 | $31,4 | $37,4 | $39,1 | $41,3 |
Otros Gastos | $98,7 | $104,0 | $274,6 | $444 | $481,5 |
TOTAL: | $405,7 | $428,7 | $578,9 | $743,9 | $798,2 |
Fuente: Área de Promoción de Servicios del “IDRD” Elaboró: Equipo Auditor
Para los años 2010 y 2011, existen diferencias en las cifras reportadas por el Instituto del “Presupuesto Definitivo de Inversión”, como lo expone el cuadro 5, frente a lo inversión contabilizada por cada uno de los parques intervenidos, según cuadro 6, como lo refleja el cuadro 7 que aparece a continuación.
CUADRO 7
INVERSION 50% ENTRADAS PARQUE “MUNDO AVENTURA” MANTENIMIENTO DE PARQUES
En millones de pesos
TOTAL INVERSIÓN REALIZADA | |||
VIGENCIA | Cuadro 4 | Cuadro 5 | DIFERENCIA |
2010 | $600.0 | $578.9 | $21.0 |
2011 | $798.2 | $743.9 | $21.0 |
Fuente: Área de Promoción de Servicios del “IDRD” Elaboró: Equipo Auditor
El “IDRD”, mediante acta de visita fiscal del 18/11/2013 informó al grupo auditor que para las vigencias 2008 a 2012, los recursos del 50% del Fondo Fiduciario por entradas al parque Mundo Aventura, se habían invertido en su totalidad en el programa de mantenimiento de parques y que los dineros recibidos por este concepto en el 2013, no se han ejecutado ya que se encuentran en la etapa de contratación de las obras autorizadas.
La anterior información riñe con la realidad, como quiera que para el año 2013, el “IDRD”, autorizo a “CORPARQUES” mediante oficio No. 20136200129671 del 30/10/13, la inversión en un parque Xxxxx Xxx y en el Santuario xx Xxxxxxxxxx, es decir, que para la fecha (18/11/13) en que se informa se está en la etapa de
contratación de obras autorizadas, ni siquiera había autorización de inversión en parques u otros escenarios del mismo orden.
CUADRO 8
INVERSION RECURSOS DEL “IDRD” - 2013
En millones de pesos
PARQUE INTERVENIDO | ACTIVIDAD | VALOR INVERSIÓN ESTIMADA |
Xxxxx Xxx – Xxxxxxx | Adecuación y mantenimiento | $50.0 |
Santuario Xxxxx Xxxxxxxxxx | Mantenimiento de zonas duras y vegetación del camino | $126.6 |
Santuario Xxxxx Xxxxxxxxxx | Mantenimiento del sendero alterno | $50.2 |
TOTAL INVERSIÓN A REALIZAR: | $ 226.8 |
Fuente: Área de Promoción de Servicios del “IDRD” Elaboró: Equipo Auditor
De igual manera, en la misma entrevista en la cual se levantó el acta de visita fiscal del 18/11/2013, el Instituto entrega la información de los dineros recibidos en lo corrido de la vigencia 2013, que ascienden a la suma de $622,3 millones, de los cuales sólo ha autorizado a 30/10/13 una inversión por valor de $226,8 millones, pero este monto no ha sido ejecutado a la fecha.
4.1.2 Recursos recibidos por el “IDRD” por concepto del 1% del Canon de Arrendamiento.
El “IDRD”, también recibe recursos por el canon de arrendamiento - Contrato 280/94, que consiste en el pago del 1% de todos los ingresos después de impuestos de orden nacional y distrital.
Se muestra en la grafica la información entregada por “CORPARQUES”, relacionada con éste ingreso, como se expone a continuación:
GRAFICA 3
INGRESOS ENTREGADOS POR “CORPARQUES” AL “IDRD”
Millones de pesos
Fuente: Dirección Financiera y Administrativa – “CORPARQUES”
Elaboró: Equipo Auditor
Estos ingresos del 1% del canon de arrendamiento, son consignados por la arrendataria al Instituto, quien los registra en la cuenta de ingresos por aprovechamiento económico, y son destinados a financiar el proyecto de Administración y Mantenimiento del Sistema Distrital de Parques y Escenarios, siendo ejecutados en la respectiva vigencia fiscal dentro del presupuesto de la entidad.
Los recursos en mención, hacen parte del presupuesto de gastos de la entidad en el rubro de recursos administrados y han sido destinados a financiar el proyecto que desarrolla la Subdirección Técnica de Parques; para las vigencias 2008 a 2012 el proyecto financiado fue “Sostenibilidad integral del Sistema Distrital de Parques” y para la vigencia 2013 se financió el proyecto “Parques Inclusivos: Física, Social y Ambientalmente”.
Mediante acta de vista fiscal del 18/11/2013 se solicitó al “IDRD” el valor de los recursos recibidos por “CORPARQUES” correspondientes al 1% por concepto de arrendamiento durante el periodo 2008 a septiembre de 2013, siendo entrega la información que evidencia la siguiente gráfica:
GRAFICA 4
INGRESOS RECIBIDOS POR EL “IDRD”
Millones de pesos
Fuente Área de Promoción de Servicios del “IDRD” Elaboró: Equipo Auditor
Ahora bien, comparando la información reportada por el Instituto de los ingresos recibidos del 1% de arrendamiento (GRAFICA 4) - contrato 280/1994, frente a la información que reportó “CORPARQUES” por éste concepto en el mismo periodo (GRAFICA 3), se presentan inconsistencias en la información en las cifras reportadas para los años 2012 y septiembre de 2013.
4.1.3 Eventos Sociales
La Corporación inició este programa social para dar cumplimiento a lo acordado en el acta modificatoria número 4º, del contrato de arrendamiento 280/1994, que estipula que del ingreso por la venta de boletas de entrada, se destinará un 50% para consignar en un Fondo del cual el “IDRD” definirá su uso, y el restante 50% dispondrá libremente la arrendataria para reinvertirla en el parque “Mundo Aventura” o en otros proyectos de recreación que adelante la arrendataria en el Distrito Capital.
Así las cosas, “CORPARQUES” decidió utilizar, recursos del 50% de libre disposición, en el proyecto social, de recreación gratuita para la población de bajos recursos buscando incluir la mayor parte de la ciudad y la región, mejorando la calidad de vida de los bogotanos y dando la oportunidad a los sectores menos favorecidos de disfrutar de un espacio de recreación, que gozan de gratuidad en el ingreso y utilización de juegos mecánicos.
Para el caso, el programa social se financia con ingresos de operación del parque Mundo Aventura, brindando a la comunidad en general una serie de eventos sociales que van dirigidos:
a) Un 50% a favorecer a niños de escasos recursos económicos y población más vulnerable como: Adultos mayores, programas de resocialización distrito, personas con limitaciones físicas, familias en situación de desplazamiento, desmovilizados, reinsertados, miembros de la fuerza pública, comunidades afrodescendientes, indígenas, jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social, jardines del ICBF y fundaciones que cumplen labores sociales sin ánimo de lucro, entre otros.
b) El otro 50% cubre anualmente 25.000 cupos, solicitados por el “IDRD”, para los estudiantes de las Instituciones Educativas Distritales.
Los eventos sociales generalmente se realizan los días martes y miércoles, en horario de operación del parque de 1 a 6 p.m., en temporada baja, sin embargo, ante solicitudes especiales se buscan días en los que no haya mucha afluencia de visitantes, con el propósito que puedan disfrutar al máximo de las atracciones.
La grafica que aparece a continuación muestra datos estadísticos de “CORPARQUES” de los visitantes al parque Mundo Aventura, durante el periodo 2008 a septiembre de 2013:
GRAFICA 5
TOTAL VISITANTES VS. TOTAL VISITANTES GRATIS
1.200 .000
1.119.094
999.104
1.005.693
1.064.673
1.000 .000 919.698
774.928
800 .000
600 .000
514.105
437.995
494.031
388.574
463.640
400 .000
349.512
200 .000
0
2008
2009
2010
2011
2012
Sept. 2013
TOTAL VISITANTES Visitantes GRATIS
Fuente: Seguridad y Relaciones con la Comunidad - “CORPARQUES” - Elaboró: Equipo Auditor
La anterior estadística, expone el número total de personas que ingresaron anualmente al parque Mundo Aventura, así como el número de visitantes que se han beneficiado de los diferentes eventos sociales, con ingreso gratuito.
Además de lo anterior, conforme a soportes documentales, la asistencia de niños, niñas, jóvenes y adultos del total reportado anualmente, que han ingresado de manera gratuita al parque Mundo Aventura durante el periodo 2008 a septiembre de 2013, presentan un comportamiento porcentual importante, que para el 2008 fue el 51,5%, en el 2009 el 43,6%, en el 2010 el 42,3%, en el 2011 el 44,1%, en el
2012 el 43,5% y a septiembre de 2013 el 45,1%.
En el esquema siguiente, se refleja el número de personas que ha ingresado gratis al parque Mundo Aventura frente a las personas que han ingresado por el programa de “Eventos Sociales” implementado por “CORPARQUES”, desde 2008 a septiembre de 2013, los cuales además del ingreso gratuito al parque pueden acceder a todas las atracciones mecánicas y a los refrigerios ofrecidos.
GRAFICA 6
TOTAL VISITANTES GRATIS VS. TOTAL VISITANTES EVENTOS SOCIALES
Fuente: Seguridad y Relaciones con la Comunidad - “CORPARQUES”
Elaboró: Equipo Auditor
A continuación se muestra el número de personas que ingresan gratis al parque, frente al número de visitantes que son enviados por el “IDRD”, según la base de datos suministrada por “CORPARQUES”:
GRAFICA 7
6 00 .0 00
5
5 00 .0 00
4 00 .0 00
3 00 .0 00
2 00 .0 00
100 .0 00
0
20 08
20 09
20 10
2 011
20 12
S ept. 2 0 13
Visitantes IDRD
Visitantes Gratis
TOTAL VISITANTES GRATIS VS. VISITANTES GRATIS DEL “IDRD”
14.105 494.031 | |||||||||
437.995 388.574 | 463.640 | ||||||||
349.512 | |||||||||
21.690 | 13.385 | 23.593 | 23.446 | 28.175 | 19.600 |
Fuente: Seguridad y Relaciones con la Comunidad - “CORPARQUES” Elaboró: Equipo Auditor
El anterior esquema, evidencia que del total de personas beneficiadas que ingresan gratis al parque Mundo Aventura, la participación porcentual de las visitas realizadas según cupo solicitado anualmente por el “IDRD”, presenta una asistencia relativamente baja, dado que no se hace uso de la totalidad de cupos, teniéndose además la oportunidad de ampliarlo, como lo informó
“CORPARQUES”, y por ende se está perdiendo la oportunidad para que los niños de los colegios públicos distritales disfruten de todos los beneficios ofrecidos por el parque, que para el 2008 fue del 4,2%, en el 2009 el 3,1%, en el 2010 el 6,1%,
en el 2011 el 4,7%, en el 2012 el 6,1% y a septiembre de 2013 el 5,6%.
Es de resaltar, que si bien la administración del parque Mundo Aventura la tiene “CORPARQUES”, es el Instituto quien debe reforzar estrategias para que el programa “Colegio al Parque”, implementado con la finalidad de favorecer la recreación para la infancia y la juventud que involucra a los niños de las instituciones educativas distritales, en actividades encaminadas a vivenciar las competencias ciudadanas a través del juego, la lúdica, la recreación y de aprendizaje en los diferentes escenarios de Mundo Aventura.
Ahora bien, con miras a tener una visión concreta de los beneficios que contractualmente debe entregar “CORPARQUES” al Instituto y los utilizados por éste con los niños de las I.E.D, como anteriormente se explicó, se llevó a cabo visita fiscal, como consta en el acta del 28/10/2013 al área de recreación de la entidad, quienes proporcionaron la base de datos respectiva del periodo 2008 a septiembre de 2013, lo mismo se realizó con la Contratista.
Luego al realizar el cotejo de las bases de datos, se evidenció que la información reportada por el Instituto, presenta inconsistencias, dado que las estadísticas de “CORPARQUES” corresponden a los soportes que reposan en el área de seguridad y servicio a la comunidad.
En consecuencia, como se observa en la gráfica (8) el “IDRD” no cuenta con estadísticas confiables del total de visitantes de las Instituciones Educativas Distritales, que envía anualmente al parque.
GRAFICA 8
TOTAL VISITANTES COLEGIOS DISTRITALES - BASES DE DATOS: CORPARQUES vs DRD
Fuente: Base de datos “CORPARQUES” vs. Base de datos “IDRD” - Elaboró: Equipo Auditor
En conclusión, las irregularidades en la información suministrada por parte del “IDRD” de los ingresos provenientes del 50% de las entradas al parque Mundo Aventura, la información no suministrada de los rendimientos financieros, así como en la información de los ingresos del 1% por concepto del canon de arrendamiento y las inconsistencias en la base de datos de los visitantes reportados de las instituciones educativas distritales, estas constituyen una presunta observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, como quiera que se está transgrediendo lo consagrado en el:
- Artículo 2°, literales b), d), e), f) y g) y Artículo 3°literal e) de la Ley 87 de 1993.
- Artículo 5°. “…Moralidad, Transparencia y Publicidad…” del Acuerdo 257 de 2006.
- Artículos 12°, 13°, 14°y 18°de la Ley 42 de 1993.
Valoración de la respuesta:
Una vez valorada la respuesta dada por el “IDRD”, a las observaciones 4.1, se puede colegir que la misma se limitó a referir que la información dada al ente de control tenia fecha xx xxxxx distinta a la entregada por “CORPARQUES” (diferencia de 30 días); y que los ingresos del mes de diciembre son consignados en este mes por la arrendataria, pero el “IDRD” los registra hasta enero y así sucesivamente.
Así mismo, que en lo atinente a las inconsistencias de la información de la inversión de excedentes para el sistema distrital de parques, la autorización para la inversión del sendero peatonal del Santuario xx Xxxxxxxxxx y el parque Xxxxx Xxx xx Xxxxxxx, se había dado antes del inicio de la auditoria especial del caso sub judice, por lo tanto no se comparte dicha afirmación.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el Instituto no aportó soportes que acompañen su dicho frente a la observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria; y si por el contrario obran como parte de los papeles de trabajo los documentos que sirvieron de base para ésta, se confirma el hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, del cual se le dará traslado a la instancia competente y se debe incluir en el Plan de Mejoramiento.
5. BALANCE SOCIAL
Dentro de las actividades desarrolladas por “CORPARQUES”, en marzo de 2013, como se refirió en la parte de ingresos, 2.3 de este informe, se puso en marcha la Escuela Social de Artes de Mundo Aventura, dirigido a los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, con mirar a que se ocupen en el tiempo libre, de ahí que a través de una convocatoria abierta fue vinculado el colegio en Concesión
“Institución Educativa Distrital CAFAM-LOS NARANJOS”, conformada por estudiantes en su mayoría a la localidad xx Xxxx y Xxxxxxx.
Actualmente se viene trabajando con un grupo de 50 jóvenes, los días sábados en dos jornadas, donde se les brinda el transporte ida y regreso, así como refrigerios; el trabajo está dirigido por 4 profesionales de diferentes áreas artísticas que han sido los encargados de llevar a cabo este proceso pedagógico, humano, con una filosofía de pensamiento basada en el respeto y el amor.
Esta escuela de artes, ha venido entregando a la comunidad destino, herramientas pedagógicas, logísticas y organizacionales, que permite ir implementando gradualmente un programa estructurado para la construcción definitiva y posicionamiento de la Escuela, con la finalidad de proporcionar una ayuda de comprensión en las artes escénicas para los jóvenes de la ciudad y que además les sirva para abrir posibilidades en el campo laboral y profesional.
A septiembre de 2013; “CORPARQUES” había destinado recursos para la compra de instrumentos musicales, alimentación, transporte, papelería, entre otros gastos, por valor de $26,4 millones (reinversión de excedentes).
Es importante precisar que a este proyecto se ha vinculado el Ministerio del Interior a través del PNUD con un aporte de $32.0 millones, para la contratación de los maestros.
Registro Fotográfico de las actividades realizadas:
También hacen parte del Balance Social, los programas de:
a) EQUINO-TERAPIA, para niños, niñas, jóvenes y adultos en situación de discapacidad, que consiste en una técnica alternativa, complementaria a la medicina tradicional, que se desarrolla a partir de un diagnóstico integral de cada participante, para utilizar como medio terapéutico el equino bajo la dirección y supervisión de profesionales, como Fisioterapeuta/ Equino terapeuta, y médicos.
b) PACA, donde son utilizados los animales, buscando un contacto interactivo y alternativo, para los usuarios del servicio, en donde se les permite acceder de forma práctica y lúdica al conocimiento, manejo, curiosidades, beneficios y oportunidades, generados por los animales domésticos incluidos en la granja, unido a los refuerzos de trabajo y aprendizaje en otras áreas, como los son los cultivos orgánicos y la hidroponía.
c) Biosaludable, ofrece un espacio diseñado y pensando en la población adulta y adulta mayor, ubicado en un aérea del Parque “Mundo Aventura”. acondicionada con máquinas donde se pueden ejercitar, asistidos por profesionales en medicina, en un ambiente natural que motiva la práctica de actividad física, la recreación y el uso adecuado del tiempo libre, destinado para la realización de actividades que promuevan estilos de vida saludable.
5.1 EMPLEOS GENERADOS
Respecto a los empleos, es un aspecto que además de social, por la vinculación de personas que tienen pocas posibilidades de empleabilidad, de hecho en su primer empleo o son padres cabeza de familia, que reciben como contraprestación los ingresos para el sostenimiento de su núcleo familiar, donde muchos de ellos dependen de éste, por tratarse de personas en condiciones de vulnerabilidad, el parque les proporciona un espacio de trabajo en un ambiente
sano, saludable, en condiciones laborales dignas, como tuvo la oportunidad de observar el equipo auditor a lo largo de las visitas fiscales al parque .
En el esquema (cuadro 9) que a continuación aparece, se compiló las estadísticas del personal vinculado a “CORPARQUES” durante el periodo 2008 al periodo corrido de 2013 inclusive:
CUADRO 9 EMPLEADOS “CORPARQUES”
EMPRESA | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
“CORPARQUES” | 57 | 20 | 13 | 16 | 22 | 60 |
ACTIVOS | 422 | 325 | 292 | 410 | 489 | 408 |
SERVIOLA | 93 | 111 | 74 | 60 | 17 | 25 |
TEMPORIZAR | 6 | 85 | 111 | 80 | 0 | 0 |
COLTEMPORA | 0 | 0 | 0 | 1 | 174 | 1 |
OCUPAR TEMPORALES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 116 |
Total Empleados: | 578 | 541 | 490 | 567 | 702 | 610 |
Fuente: Gestión Humana - “CORPARQUES” Elaboró: Equipo Auditor
A lo anterior, es de acotar que la vinculación en su gran mayoría se lleva a cabo a través de empresas temporales de empleo.
Mundo Aventura se ha constituido, dado su posicionamiento en una fuente de oferta laboral, esencialmente para los bachilleres de los Colegios Públicos del Distrito, en especial los de la localidad xx Xxxxxxx, quienes encuentran en está su primera oportunidad laboral, de ahí que se estén recibiendo mensualmente en promedio entre 150 y 200 hojas de vida, que a su vez son enviadas a las Empresas de Servicios Temporales para tenerlos como la principal fuente de reclutamiento y de prioridad dado que el perfil de los colaboradores es básico, ya que se requiere ser únicamente bachilleres y “CORPARQUES” los forma y capacita.
Es así, como en la vigencia 2013 se cuenta dentro de la planta de personal con 45 madres cabeza de familia, 26 padres cabeza de familia, 85 colaboradores de primer empleo y se encuentran vinculados 150 colaboradores egresados de diferentes instituciones educativas públicas, quienes se convierten en la única fuente de sustento para sus familias.
“CORPARQUES” está llevando a cabo el programa adaptado a las necesidades del Parque (in-house), generando un modelo de “Servicio al Cliente con Calidad Superior” para que los visitantes lo perciban como parte de la Cultura Interna Mundo Aventura y obtengan un servicio conforme a sus expectativas, y por otra
parte encamina a los colaboradores del parque a tener un mayor sentido de pertenencia.
En desarrollo del programa antes referido, a la fecha se ha llevado a cabo la capacitan de 200 personas en módulos de “Atención al Cliente y Relaciones interpersonales”, “Relaciones Humanas y Crecimiento Personal”, “Protocolo y Trabajo en Equipo en procesos Organizacionales”.
También se han realizado capacitaciones a los colaboradores del parque, en temas de “Liderazgo, iniciativa, necesidades y expectativas de los visitantes” del “día de la mujer, día del hombre, día de los niños, día de la madre, día del padre, día del amor y la amistad, hallowen, novenas xx xxxxxxx, cena celebración de fin de año y fiesta y entrega de regalos de los niños hijos de los colaboradores del Parque, en otras actividades”.
De la misma forma, se creó el programa “Interparques” el cual busca poder brindar espacios de recreación a los colaboradores del parque, visitando otros escenarios dentro y fuera de la ciudad, en donde se destaca la visita al Centro Recreativo de Piscilago de cerca de 300 colaboradores y visitas a Salitre Mágico y Divercity para los hijos de éstos.
Igualmente, se encuentra en desarrollo el programa de formación en “artes escénicas” para 80 personas en temas como “Expresión Corporal, Danzas, Improvisación y Maquilla Artístico” con el propósito de que el parque “Mundo Aventura” pueda contar con un semillero de talentos para conformar su propio grupo de Shows y espectáculos internos para ser presentados a los visitantes.
Los anteriores programas se iniciaron en el 2012 y se han hecho extensivos hasta el 2013 con una intensidad horaria alrededor de 200 horas.
6. INVENTARIO DE ATRACCIONES MECANICAS
El parque Metropolitano Mundo Aventura cuenta con 39 atracciones mecánicas2, las cuales presentan los siguientes valores:
2 Araña, aviones, biosabludable, black hole, burbujas, bus loco, carrusel, chocones, destrezas, globos, tobogán, ikaro, inflable, karts, martillo, minichocones, minirueda, minitobogan, dark ride, montañita, soft play , pantalla 5d, paseo pirata, play ground, sillas voladoras, sky coaster, soft play, tazas de te, tortugas, transbordador, tren, troncos, Tropicana, vía panamericana, xtreme, dragón fly destreza fishing game, destreza kiddie pirata.
GRAFICA 9
COSTO DE LAS ATRACCIONES MECÁNICAS
Fuente: “CORPARQUES”/Parque Mundo Aventura/Jefe de Atracciones
Elaboró: Equipo de Auditoría
En el anterior esquema se puede observar el costo histórico (valor de compra de las atracciones) el cual asciende a $10.420.3 millones de pesos, registrado en libros al 31/08/13, tienen un valor de $2.976.4 millones, valor comercial avaluado en 2012 por $4.057.3 millones y costo de reposición de las atracciones mecánicas según avalúo del año 2012, de $10.341.3 millones de pesos.
De conformidad con lo establecido contractualmente en el literal 0) del parágrafo 4, de la Cláusula Octava del contrato de arrendamiento 280/94 y los documentos allegados tanto por la Corporación como por el “IDRD”, se tiene que las atracciones mecánicas son propiedad de la Corporación “CORPARQUES”, de ahí la importancia de cualquiera que sea la decisión que se tome en el caso presente, de acurdo a las vías legalmente viables no sea “abrupta”, y le preceda un estudio sistémico tal como lo indicó en su fallo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta este aspecto de vital relevancia, para evitar desgastes de todo orden por parte de la administración y consecuencias no favorables inclusive para quienes se reclama el derecho al uso y goce del espacio público, pero siempre con la impronta del privilegio de los recursos públicos hacia la ciudad, y de la prevalencia del interés general sobre el particular.
ANEXO 1
CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS
TIPO DE OBSERVACIÒN | CANTIDAD | VALOR | REFERENCIACIÒN |
ADMINISTRATIVOS | 1 | - | 4.1 |
FISCALES | - | - | |
DISCIPLINARIOS | 1 | - | 4.1 |
PENALES | - | - |
Nota: Los hallazgos administrativos representan el total de hallazgos de la auditoria; es decir, incluye fiscales, disciplinarios, penales y netamente administrativos.