Condiciones Generales para la Prestación de Servicios a Telefónica S.A. y Sociedades de su Grupo
Condiciones Generales para la Prestación de Servicios a Telefónica S.A. y Sociedades de su Grupo
Normativa de Xxxxxxx (MCT.NI.004)
Telefónica, S.A. Versión 10, mayo 2018
Este documento ha sido redactado en inglés y español, si bien será la versión en español la prioritaria para su interpretación.
ÍNDICE
Dirección Global de Compras y Supply Chain
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
1.1.ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.2.PARTES INTERVINIENTES
1.2.1. Telefónica
1.2.2. El Contratista
2. PETICIÓN DE OFERTAS
3. OFERTAS
3.1.REQUISITOS
3.2.PRECIOS DE LA OFERTA
4. FORMALIZACIÓN DE EL CONTRATO
5. GARANTÍAS
5.1.FIANZA PROVISIONAL
5.2.FIANZA DEFINITIVA
6. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVIVIOS
6.1.LAS CONDICIONES GENERALES
6.2.PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES
6.3.UTILIZACIÓN DE BIENES DE TELEFÓNICA
6.4.PLAZOS
6.5.ACCESO A INSTALACIONES Y SISTEMAS DE TELEFÓNICA
6.5.1. Acceso a Instalaciones
6.5.2. Acceso a Sistemas 6.6.GARANTÍAS
6.7.FACULTAD INSPECTORA DE TELEFÓNICA
6.8.PENALIZACIONES
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7. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
8. LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS GASTOS DERIVADOS DE EL CONTRATO
9. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
9.1.CONFIDENCIALIDAD
9.2.DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
10. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
11. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES, FISCALES Y MEDIO AMBIENTALES.
12. OBLIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
13. CONDICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS
13.1. PRECIO
13.2. FACTURACIÓN
13.3. PLAZO Y FORMA DE PAGO
13.4. REPERCUSIÓN DEL COSTE DE OCUPACIÓN POR EL CONTRATISTA DE ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES
13.5. COMPENSACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS
13.6. TRIBUTOS
14. UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO – INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
15. RESPONSABILIDAD
16. RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO
17. MODIFICACIÓN DE EL CONTRATO
18. NOTIFICACIONES
19. REFERENCIAS NORMATIVAS
20. FUERO JURISDICCIONAL ANEXO
CONVENIO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Telefónica, S.A., en su condición de sociedad cabecera del Grupo, es la responsable de establecer las bases, los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada y eficiente coordinación entre esta Sociedad y las demás sociedades que integran su Grupo; todo ello sin perjuicio ni merma alguna de la capacidad de decisión autónoma que corresponde a cada una de dichas sociedades, de conformidad con el interés social propio de cada una de ellas y de los deberes fiduciarios que los miembros de sus órganos de administración mantienen hacia todos sus accionistas.
Este documento recoge el pliego de LAS CONDICIONES GENERALES (en adelante
LAS CONDICIONES GENERALES) que TELEFÓNICA S.A. y LAS SOCIEDADES DE SU
GRUPO, (en adelante TELEFÓNICA) aplicarán a la contratación de servicios en tanto dichas CONDICIONES GENERALES no sean actualizadas por parte de TELEFÓNICA por otras CONDICIONES GENERALES posteriores.
Se define como prestación de servicios, a los efectos del presente Xxxxxx, la realización de cualesquiera actividades, incluida la ejecución de obras, a solicitud de TELEFÓNICA por parte de uno o varios CONTRATISTAS.
En el supuesto de que exista alguna discrepancia entre LAS CONDICIONES GENERALES y el pliego de condiciones particulares incluido en la carta de adjudicación mediante la cual TELEFÓNICA otorgue al CONTRATISTA la prestación del servicio(s) correspondiente(s), y/o el CONTRATO (en adelante el CONTRATO), y/o los términos de las Peticiones de Servicio, y/o las ESPECIFICACIONES adjuntadas como anexo al pliego de condiciones particulares incluido en la carta de adjudicación (en adelante, todos ellos referidos como LAS CONDICIONES PARTICULARES), las CONDICIONES PARTICULARES prevalecerán, según su orden de prelación contemplado más adelante, sobre LAS CONDICIONES GENERALES. No obstante lo anterior, a lo largo del presente documento se recogen algunas cláusulas de las CONDICIONES GENERALES para las que expresamente se establece que primarán sobre las CONDICIONES PARTICULARES, debiéndose tener por no puesto cualquier pacto en contrario.
La mera aceptación de las CONDICIONES GENERALES mediante la marcación de la correspondiente casilla por parte del CONTRATISTA en la plataforma electrónica de TELEFÓNICA habilitada a tal efecto supondrá la plena validez de aquéllas como un contrato vinculante entre TELEFÓNICA y el CONTRATISTA, no pudiendo el CONTRATISTA alegar en ningún momento posterior de la contratación su desconocimiento ni falta de consentimiento por su parte de ningún tipo.
La presente cláusula 1.1 no podrá ser objeto de modificación por las CONDICIONES PARTICULARES.
1.2. PARTES INTERVINIENTES
1.2.1.TELEFÓNICA
Según se ha dicho, bajo esta denominación nos referiremos bien a TELEFÓNICA o a cualquiera de las Sociedades del Grupo Telefónica (en adelante EL GRUPO).
A los anteriores efectos, se entiende por Sociedad de EL GRUPO cualquier entidad en la que TELEFÓNICA, ya sea directamente o a través de otra sociedad de EL GRUPO:
a) Posea más del 50% del capital social, o
b) Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto en virtud de acuerdos alcanzados con otros socios, u
c) Ostente el control de la gestión a resultas de derechos, acuerdos u otros medios que confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre las actividades de la empresa.
1.2.2. EL CONTRATISTA
I. Se entiende por EL CONTRATISTA la persona natural o jurídica, legalmente constituida conforme a derecho que, en virtud de EL CONTRATO constituido conforme se indica en la Condición 4, asuma frente a TELEFÓNICA, todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Salvo pacto en contrario, cuando TELEFÓNICA adjudique un mismo tipo de servicio a dos o más personas naturales o jurídicas, de forma conjunta, éstas quedarán solidariamente obligadas con independencia de los posibles convenios suscritos entre ellas.
EL CONTRATISTA comunicará a TELEFÓNICA el nombre de la persona o personas designadas para representarle con poder y capacidad suficientes para asumir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, presentando la documentación acreditativa a tal efecto.
EL CONTRATISTA para su habilitación como tal, deberá poseer la capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas del presente documento. En concreto, EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia de la relación contractual, una adecuada posición de solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Con el fin de verificar este extremo, serán de aplicación a EL CONTRATISTA las siguientes condiciones:
a. EL CONTRATISTA se compromete a que al momento de la licitación y de la adjudicación de EL CONTRATO él, así como su casa matriz o cualquiera de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial, se encuentran al día en el pago de todas sus obligaciones con TELEFÓNICA, así como con cualquiera de las empresas de EL GRUPO.
b. TELEFÓNICA podrá, discrecionalmente, evaluar la posición de solvencia económica y financiera de EL CONTRATISTA, tomando como base la información estandarizada facilitada por alguna de las principales empresas de referencia y con reconocido prestigio en el mercado en la provisión de información comercial, financiera y xx xxxxxxx. Se considerará que EL CONTRATISTA es solvente cuando obtenga una calificación que no implique un grado de riesgo “medio-alto” o superior (o de términos equivalentes según la terminología utilizada por dichas empresas de calificación financiera).
c. En el supuesto de que en algún momento la calificación crediticia de EL CONTRATISTA se vea afectada negativamente, TELEFÓNICA, a su sola discreción, podrá:
i. exigir a EL CONTRATISTA el aumento del importe de la Fianza Definitiva exigida de conformidad con el numeral 5.2;
ii. exigir a EL CONTRATISTA la constitución de una fianza, en el caso de no haberle sido exigida; o
iii. resolver EL CONTRATO.
d. Si TELEFÓNICA optara por exigir la ampliación de la Fianza Definitiva existente o por su constitución en el caso de que no existiera, se regirá por lo dispuesto en este documento. El monto en el que deberá aumentarse o por el que deberá constituirse, si fuere el caso, será determinado por TELEFÓNICA, de forma proporcional al precio y al nivel de riesgo.
e. Si por el contrario, TELEFÓNICA decidiera resolver EL CONTRATO, comunicará a EL CONTRATISTA la finalización del mismo en la forma que considere pertinente. Bajo ningún concepto, la resolución implicará compensación y/o indemnización de cualquier índole a favor de EL CONTRATISTA, quien en ese acto, se da por enterado y acepta.
II. Por otro lado, y con carácter prevalente sobre las CONDICIONES PARTICULARES, EL CONTRATISTA, ya sea persona física o jurídica, no podrá contratar con TELEFÓNICA cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de
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influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 0 xx xxxxx (XXX 0000, 1748), Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haberse instado en su contra Juicios Ejecutivos o decretado embargos preventivos u otras medidas cautelares que pongan de manifiesto dificultades financieras para atender al normal cumplimiento de sus obligaciones.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales o en materia medioambiental.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse inscrito EL CONTRATISTA en los registros administrativos que resulten exigibles en función del objeto de la obra o servicio contratados.
Asimismo se considerará que EL CONTRATISTA está incurso en las causas descritas en los apartados a) a f), cuando las mismas concurran en su sociedad matriz, en otra sociedad del mismo grupo empresarial, en cualesquiera de las de la unión o agrupación de empresas de que forme parte, o en alguno de sus proveedores o subcontratistas que tuvieren cometido importante en el cumplimiento de LOS CONTRATOS incluidos en el ámbito de aplicación de LAS CONDICIONES GENERALES. En el caso que se produjese alguna de estas circunstancias durante la relación contractual, ello será motivo de resolución de EL CONTRATO.
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Este apartado II (situaciones en las que el CONTRATISTA no podrá contratar con TELEFÓNICA) de la presente cláusula 1.2.2 no podrá ser objeto de modificación por las CONDICIONES PARTICULARES.
2. PETICIÓN DE OFERTAS
TELEFÓNICA determinará en las peticiones de ofertas (en adelante LA PETICION), LAS CONDICIONES PARTICULARES o requisitos complementarios a estas CONDICIONES GENERALES.
Las especificaciones técnicas, comerciales y económicas asociadas (en adelante LAS ESPECIFICACIONES), cuando se precisen, se facilitarán en el momento de LA PETICIÓN y formarán parte de LAS CONDICIONES PARTICULARES.
3. OFERTAS
3.1. REQUISITOS
I. La presentación de ofertas por parte de EL CONTRATISTA no supone obligación alguna de contratación por parte de TELEFÓNICA.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de:
3 meses cuando el destino de los servicios sea España, Chile y Colombia.
2 meses cuando el destino de los servicios sea Perú o Centroamérica.
La que se especifique en la correspondiente planilla de cotización, cuando el destino de los servicios sea Argentina o Venezuela.
1 mes cuando el destino de los servicios sea Brasil.
Los servicios ofertados deberán responder a las características solicitadas. Si existiesen variaciones sobre las características solicitadas, se deberán detallar explícitamente en la oferta.
En cualquier caso, TELEFÓNICA se reserva el derecho de desestimar aquellas ofertas que en alguna de sus partes, no se sujeten a lo definido en LAS CONDICIONES PARTICULARES y, en su caso, en LAS ESPECIFICACIONES, sin que ello conceda a EL CONTRATISTA el derecho de reclamación o indemnización alguna.
II. Con absoluta independencia de lo que digan las CONDICIONES PARTICULARES, la oferta de prestación de servicios a TELEFÓNICA supondrá, por parte de EL CONTRATISTA la garantía expresa de que a su mejor saber y entender tras efectuar el oportuno y minucioso análisis, los materiales, equipos, útiles, herramientas,
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maquinaria y demás medios auxiliares necesarios y adecuados para la prestación de los servicios ofertados, no contienen ninguno de los denominados “Minerales Conflictivos”. Se considerarán como “Minerales Conflictivos” aquellos que cumplen con las siguientes dos condiciones:
1. Que dichos minerales sean algunos de los siguientes:
a. Casiterita, metal de donde se extrae el estaño;
b. Columbia-Tantalita, conocido como coltan, de donde se extrae el tantalio;
c. Oro;
d. Wolframita, metal de donde se extrae el tungsteno, y
2. Que esos minerales hayan sido extraídos de la República Democrática del Congo, Angola, Burundi, República Centroafricana, República del Congo, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda, Zambia u otros países que en un futuro pudieran ser considerados zonas de conflicto.
EL CONTRATISTA deberá disponer de una política clara sobre los Minerales Conflictivos que promueva la adopción y uso de las directrices de la OCDE para las Compañías Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos para uso interno y para toda su cadena de prestación. Para cumplir esta política, EL CONTRATISTA deberá tener un sistema de gestión.
Este requisito será de obligado cumplimiento en todo caso, sin que pueda mediar pacto en contrario de las partes en LAS CONDICIONES PARTICULARES, o en cualquier documento contractual relacionado.
Asimismo, este requisito será oponible a EL CONTRATISTA cualquiera sea la forma de perfeccionamiento de EL CONTRATO, y con independencia de su inclusión expresa en el mismo.
3.2. PRECIOS DE LA OFERTA
EL CONTRATISTA debe tener presente cuando elabore su oferta de precios que TELEFÓNICA se reserva el derecho de efectuar una adjudicación parcial; en estos casos, en LAS CONDICIONES PARTICULARES, y a título indicativo, se señalarán los tramos en que se podría dividir la prestación total del servicio en su adjudicación.
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En cuanto al Precio de la oferta habrá de tenerse igualmente en cuenta lo establecido en la Condición 13 de LAS CONDICIONES GENERALES en la cual se regula lo relativo a las condiciones económicas.
4. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
I. EL CONTRATO quedará perfeccionado cuando TELEFÓNICA remita a EL CONTRATISTA una CARTA DE ADJUDICACIÓN/PEDIDO que respecto a la oferta de EL CONTRATISTA, podrá ser parcial o total.
Cuando la naturaleza o el importe del servicio así lo aconsejen, TELEFÓNICA podrá añadir a la referida CARTA DE ADJUDICACIÓN/PEDIDO un documento de formalización de EL CONTRATO.
EL CONTRATISTA se somete voluntariamente a la formalización de EL CONTRATO mediante el empleo de firma electrónica avanzada regulada en la Ley española 59/2003, de 19 de diciembre sobre firma electrónica (o, en su caso, otro medio seguro de identificación electrónica equivalente de conformidad con lo estipulado en la legislación que sea aplicable). Dicha firma electrónica deberá ser generada mediante el empleo de un certificado electrónico reconocido, es decir, que haya sido emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido, según lo previsto en artículo 30.2 de la citada Ley y resto de la normativa de aplicación, aceptando sus plenos efectos jurídicos.
EL CONTRATO se formalizará, en su caso, según el formato que se comunicará a EL CONTRATISTA y deberá ser suscrito por éste en la fecha en que se le comunique que comparezca a tal fin. Cuando así se haya establecido, será condición imprescindible, previa a la formalización de EL CONTRATO, que se haya constituido la Garantía Personal de carácter definitivo a la que se alude en la Condición “Fianza Definitiva” de estas CONDICIONES GENERALES.
II. Cuando EL CONTRATO no haya sido suscrito por causa imputable a EL CONTRATISTA, TELEFÓNICA podrá revocar la adjudicación y exigir a EL CONTRATISTA la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que le hubiesen sido ocasionados y/o ejecutar la Fianza Provisional.
III. Al margen de lo que establezcan las CONDICIONES PARTICULARES, los contratos suscritos por TELEFÓNICA se regirán de conformidad a la enumeración y orden de prelación que a continuación se establece:
Primero: Por aquellas cláusulas de las CONDICIONES GENERALES contenidas en el presente documento que expresamente tengan prevalencia sobre las CONDICIONES PARTICULARES. A fin de evitar dudas, dichas cláusulas son: 1.1 (Ámbito de aplicación), 1.2.2 apartado II (situaciones en las que el CONTRATISTA
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no podrá contratar con TELEFÓNICA), 3.1 apartado II (minerales conflictivos), 4 apartado III (orden de prelación de documentos), 9.2 (Datos de carácter personal), 11 (Obligaciones sociales, laborales, fiscales y medio ambientales),12 (Obligaciones anticorrupción) y 15.6 (Seguro Responsabilidad Civil).
Segundo: por las estipulaciones de EL CONTRATO.
Tercero: por las estipulaciones de la Carta de Adjudicación, o por las del instrumento equivalente en virtud del cual se formalice la relación contractual (por ejemplo, una orden de compra si la misma tiene por finalidad formalizar la relación contractual), mediante la cual TELEFÓNICA otorgue a EL CONTRATISTA la prestación del servicio correspondiente.
Cuarto: por las estipulaciones xxx xxxxxx de CONDICIONES PARTICULARES y las ESPECIFICACIONES asociadas que, en su caso, se adjuntarán como anexos a dicho pliego de CONDICIONES PARTICULARES, el cual deberá constar firmado por ambos contratantes.
Quinto: por las estipulaciones de la Orden de Compra (si la relación contractual se ha formalizado mediante CONTRATO o Carta de Adjudicación) en virtud de la cual se haga un pedido determinado de servicios.
Sexto: por la oferta presentada por EL CONTRATISTA, incluyendo, en su caso, las modificaciones a dicha oferta acordadas entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA.
Séptimo: por el resto de las cláusulas de las CONDICIONES GENERALES contenidas en el presente documento, distintas de las citadas en el punto 1 anterior.
No obstante lo indicado en el punto sexto anterior, expresamente se indica que cualquier contenido de la oferta que resultara, total o parcialmente contradictorio o discrepante con lo establecido en la restante documentación contractual, se tendrá por no escrito. Dicha consideración la tendrán también todas aquellas condiciones incluidas en dicha oferta que versen sobre cuestiones no reguladas en el resto de la documentación contractual, salvo que TELEFÓNICA expresamente autorice mediante escrito su inclusión en EL CONTRATO.
La documentación comprendida en los siete números anteriores tendrá la consideración de documentación contractual.
Octavo: Por el ordenamiento jurídico privado, en todo lo que las partes no hayan pactado.
Este apartado III (Orden de prelación de documentos) de la presente cláusula 4 no podrá ser objeto de modificación por las CONDICIONES PARTICULARES.
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IV. Salvo pacto expreso en contrario, la presentación de la correspondiente oferta por parte de EL CONTRATISTA, implica la aceptación de LAS CONDICIONES GENERALES y, en su caso, de LAS CONDICIONES PARTICULARES.
EL CONTRATISTA no podrá alegar en ningún caso, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el desconocimiento de los documentos citados, que se consideran integrantes de EL CONTRATO, o de cualquier otra normativa supranacional, estatal, autonómica o local aplicable.
V. Las ofertas que no se contesten en el plazo indicado en LAS CONDICIONES PARTICULARES o, en su defecto, en el plazo de tres meses, se considerarán desestimadas.
5. GARANTÍAS
5.1. FIANZA PROVISIONAL
En el momento de la presentación de la oferta, TELEFÓNICA podrá exigir a EL CONTRATISTA la constitución de una fianza provisional, mediante aval bancario o de entidad aseguradora de reconocido prestigio, por el importe y en el plazo que se determine en LAS CONDICIONES PARTICULARES, para responder de los posibles daños y perjuicios que pueda causar a TELEFÓNICA la no formalización de EL CONTRATO en el plazo establecido por causa imputable a EL CONTRATISTA.
La constitución de esta fianza provisional, constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las responsabilidades que puedan ser exigidas a EL CONTRATISTA. La no formalización de El CONTRATO no implica que dichas responsabilidades queden limitadas al importe de esta fianza o su periodo de vigencia.
La falta de presentación de la fianza provisional en el plazo requerido en LAS CONDICIONES PARTICULARES supone la exclusión del Concurso para EL CONTRATISTA, sin que pueda éste exigir a TELEFÓNICA indemnización por daños o perjuicios por tal causa.
Dicha fianza provisional será devuelta por TELEFÓNICA a EL CONTRATISTA en el momento en que éste constituya fianza definitiva en los términos establecidos en el punto siguiente.
5.2. FIANZA DEFINITIVA
Cuando así haya sido establecido en LAS CONDICIONES PARTICULARES, EL CONTRATISTA, a la firma de EL CONTRATO o, si no se hubiera formalizado el mismo, en el plazo de 10 días tras la entrega de LA CARTA DE ADJUDICACIÓN, constituirá fianza definitiva, mediante aval bancario o de entidad aseguradora de reconocido
prestigio, por el importe que se determine en LAS CONDICIONES PARTICULARES
correspondientes.
La referida fianza se constituirá para responder por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, entre ellas, del pago de las penalizaciones que no puedan serle deducidas de cantidades que haya de hacerle efectivas TELEFÓNICA, de las reparaciones o sustituciones efectuadas con cargo a EL CONTRATISTA en virtud de su obligación de garantía, de la indemnización de los daños y perjuicios que se causen a ésta por cualquier incumplimiento de EL CONTRATO o, por demora en su cumplimiento y del resarcimiento de los daños y perjuicios que, en la ejecución de EL CONTRATO, se causen a terceros y sean reclamados o exigidos por ellos a TELEFÓNICA.
Dicho importe se mantendrá inalterable durante toda la vigencia de EL CONTRATO, salvo que el importe previsto para los siguientes años de vigencia del mismo se incremente respecto del previsto para el primer año, en cuyo caso el importe de la fianza prestada podrá ser incrementado igualmente a solicitud de TELEFÓNICA.
La no constitución de la fianza definitiva en el plazo establecido será causa suficiente para la resolución de EL CONTRATO.
La constitución de fianza no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas a EL CONTRATISTA por razón de EL CONTRATO y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO, TELEFÓNICA podrá, si así lo considera pertinente, ejecutar la fianza.
Una vez finalizado EL CONTRATO, la fianza se mantendrá en vigor durante un período de doce meses, salvo que se establezca un plazo superior en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO. La fianza se cancelará, previa autorización por escrito de TELEFÓNICA, una vez efectuada la liquidación entre las partes y siempre que no exista ninguna responsabilidad o reclamación, de ninguna índole, pendiente frente a TELEFÓNICA. En caso de existir requerimientos pendientes, el importe de la fianza definitiva podrá reducirse en la cantidad que a juicio de TELEFÓNICA sea suficiente para responder por ellas.
En todo caso, la fianza definitiva se habrá de mantener en tanto subsista la obligación de garantía recogida en la Condición 6.6.4.
Las fianzas que EL CONTRATISTA haya de presentar no devengarán interés alguno, serán a primer requerimiento y con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Dichas garantías se constituirán según el modelo establecido por TELEFÓNICA y deberán ser bastanteadas por la unidad competente de TELEFÓNICA.
6. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
6.1. CONDICIONES GENERALES
6.1.1. La prestación de los servicios sujeta al ámbito de aplicación de LAS CONDICIONES GENERALES por parte de EL CONTRATISTA comprende todas las operaciones detalladas en LAS CONDICIONES PARTICULARES, en LAS ESPECIFICACIONES, necesarias para la correcta ejecución de EL CONTRATO, que se ajustará a las instrucciones que TELEFÓNICA curse a EL CONTRATISTA, en el marco de los servicios contratados, sin que éste pueda por ello exigir ningún aumento de precio.
6.1.2. De conformidad con lo anterior y a título meramente indicativo, no enunciativo ni limitativo y, salvo que LAS CONDICIONES PARTICULARES establezcan otra cosa, corresponden a EL CONTRATISTA:
1. La aportación de todos los materiales, equipos, útiles, herramientas, maquinaria, sistemas, aplicaciones, métodos y medios auxiliares que sean necesarios y adecuados para la prestación de los servicios sujetos al ámbito de aplicación de las CONDICIONES GENERALES. EL CONTRATISTA asumirá por entero las responsabilidades en caso de insuficiencia o imperfección de los mismos, así como su transporte hasta el lugar de prestación de los servicios.
2. La preparación y ejecución material de cuantas operaciones, trabajos y, en su caso, pruebas y ensayos exijan los servicios contratados.
No obstante lo anterior, TELEFÓNICA podrá verificar la adecuación de los servicios pactados, así como pedir la ejecución de pruebas adicionales.
6.2. PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES
6.2.1. Con anterioridad al inicio de sus actividades, TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA determinarán la programación y horario de prestación de los servicios. Cualquier modificación en los mismos, deberá ser expresamente autorizada por TELEFÓNICA.
6.2.2. Para la correcta y satisfactoria prestación de los servicios incluidos en el ámbito de aplicación de LAS CONDICIONES GENERALES, EL CONTRATISTA, se compromete a disponer del personal suficiente y especializado en el tipo de servicios que, en cada caso, se trate.
6.2.3. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar compensación económica alguna, en el caso de que alguna disposición oficial o Convenio Colectivo acorte el número de horas normales de trabajo a la semana, o establezca un régimen especial para trabajos nocturnos o en sábados o festivos.
6.2.4. TELEFÓNICA se reserva el derecho a variar la programación y horario establecidos para la prestación de los servicios contratados por circunstancias sobrevenidas, caso fortuito o fuerza mayor.
6.3. UTILIZACIÓN DE BIENES DE TELEFÓNICA
6.3.1. En aquellos casos en los que para la realización de los servicios contratados EL CONTRATISTA, por sí mismo, o a través de un tercero con el cual mantenga una relación contractual de acuerdo con la cláusula 7.2 de LAS CONDICIONES GENERALES, tenga que hacer uso de cualquier bien propiedad de TELEFÓNICA (por ejemplo, materiales, terminales, equipos, ordenadores, etc.), cuando se le haya sido entregado para su venta, instalación, provisión, mantenimiento o por cualquier otro motivo incluido en el objeto de la contratación, EL CONTRATISTA será responsable de la custodia de dicho bien, de su correcta conservación en el mismo estado en que le fue entregado por TELEFÓNICA y de su uso adecuado para la exclusiva finalidad de realizar los servicios contratados, quedando prohibido cualquier uso distinto a dicha finalidad.
Excepto en aquellos casos en que, a criterio o según las indicaciones de TELEFÓNICA, no proceda la devolución de los bienes de ésta, una vez concluida la realización de los servicios contratados que justifique el uso de dichos bienes por parte de EL CONTRATISTA, éste deberá devolver a TELEFÓNICA los referidos bienes en el mismo estado de conservación que le fueron entregados por aquélla, siendo de exclusiva cuenta y cargo de aquél los trabajos necesarios para los adecuados mantenimiento, vigilancia y restitución de los referidos bienes.
6.3.2. EL CONTRATISTA deberá mantener los bienes de TELEFÓNICA convenientemente almacenados en instalaciones de su titularidad a efectos de inventario o revisión por personal de TELEFÓNICA. En el caso de que, para la realización de los servicios contratados, dichos bienes hayan de ser entregados a un tercero con el cual EL CONTRATISTA mantenga una relación contractual, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo previamente a TELEFÓNICA y someterlo a su autorización, especificando los motivos de dicho depósito o traslado a las instalaciones xxx xxxxxxx.
6.3.3. En el caso de que TELEFÓNICA ejerza su derecho a inventariar o revisar los bienes de su propiedad entregados a EL CONTRATISTA con motivo de la realización de los servicios contratados, y dichos bienes no se encuentren en las instalaciones de EL CONTRATISTA en el momento del inventario o revisión, EL
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CONTRATISTA deberá justificar las razones por las cuales dichos bienes no se encuentran en sus instalaciones, y especificar la ubicación de los mismos.
6.3.4. En el caso de que TELEFÓNICA detecte diferencias o deterioros en los bienes de su propiedad entregados a EL CONTRATISTA con motivo de la realización de los servicios contratados, EL CONTRATISTA será responsable del coste de su reparación o, si fuera necesario, y siempre a criterio de TELEFÓNICA, de su sustitución por nuevos bienes de iguales características. En caso de ser insustituibles, EL CONTRATISTA deberá responder por el valor (que será el mayor entre el valor de adquisición pagado por TELEFÓNICA y el valor xx xxxxxxx) de los mismos, así como de cualquier perjuicio que TELEFÓNICA pueda sufrir derivado de la pérdida de dichos bienes. Asimismo, en estos casos, EL CONTRATISTA será responsable de los costes adicionales en que TELEFÓNICA pueda incurrir como consecuencia de un eventual proceso de reposición o reparación de los bienes.
6.3.5. EL CONTRATISTA se comprometerá a usar los bienes de TELEFÓNICA respetando las cautelas establecidas en la cláusula 11 más abajo, para evitar efectos contaminantes o cualquier otro perjuicio a terceros o en el medio ambiente que pudieran derivarse del uso o almacenamiento de los bienes de TELEFÓNICA.
6.3.6. EL CONTRATISTA asumirá la responsabilidad derivada de la posible sustracción de los bienes de TELEFÓNICA en su poder o del tercero con el cual mantenga una relación contractual, debiendo reponer a TELEFÓNICA el valor de los bienes sustraídos, que será el mayor entre el valor de adquisición pagado por TELEFÓNICA o el valor xx xxxxxxx.
6.3.7. Cualquier incumplimiento de lo previsto en los apartados 6.3.1 a 6.3.6 anteriores podrá ser causa de resolución total o parcial de la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA para la realización de los servicios contratados.
6.4. PLAZOS
6.4.1. EL CONTRATISTA estará obligado a cumplir todos y cada uno de los plazos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES, en la prestación de los servicios sujetos al ámbito de aplicación de LAS CONDICIONES GENERALES, sea que se trate de plazos parciales para la ejecución sucesiva de los servicios y, en todo caso, los plazos fijados para la total prestación de los mismos.
6.4.2. Los plazos de ejecución pactados son improrrogables, por lo que no se admitirán retrasos, salvo por hechos imputables a TELEFÓNICA y reconocidos expresamente por ésta, por causa de Fuerza Mayor de las definidas en el ordenamiento jurídico común, o porque LAS CONDICIONES PARTICULARES así lo establezcan expresamente.
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Para que el retraso determinado por las causas anteriormente referidas sea tenido en consideración, es requisito indispensable que su comienzo y término sean comunicados por escrito a TELEFÓNICA por EL CONTRATISTA, en el momento en que se produzcan.
6.5. ACCESO A INSTALACIONES Y SISTEMAS DE TELEFÓNICA
6.5.1. ACCESO A INSTALACIONES
6.5.1.1. En caso de que para la prestación de los servicios se hubiese de producir el acceso de personal de EL CONTRATISTA a los locales y edificios donde están ubicadas las instalaciones y equipos de TELEFÓNICA, dicho acceso se realizará mediante la tarjeta que TELEFÓNICA le entregue a tal efecto, y con el único fin de efectuar la tarea que corresponda EXCLUSIVAMENTE en las instalaciones y equipos de TELEFÓNICA.
6.5.1.2. Una vez efectuados los trabajos, el personal de EL CONTRATISTA abandonará el recinto, quedando prohibido que dicha tarjeta de acceso se utilice para efectuar trabajos o reparaciones en instalaciones o equipos de terceros, que se encuentren ubicados en los locales de TELEFÓNICA.
6.5.1.3. Si el personal de EL CONTRATISTA incumpliese lo dispuesto en el punto anterior y utilizara el acceso al local o edificio para efectuar otros trabajos o actividades ajenos al cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en ejecución de las CONDICIONES GENERALES, TELEFÓNICA considerará este hecho como falta muy grave y podrá optar por retirar la tarjeta de acceso a EL CONTRATISTA, o resolver EL CONTRATO por este motivo, con pérdida de la garantía personal que hubiere prestado EL CONTRATISTA para la ejecución de EL CONTRATO. Todo ello sin perjuicio del ejercicio por TELEFÓNICA de las acciones civiles o penales que le correspondan por tal motivo.
6.5.1.4. EL CONTRATISTA se obliga a trasladar a su personal, propio y colaborador, así como al de EL SUBCONTRATISTA, en su caso, lo dispuesto en los puntos anteriores.
6.5.2. ACCESO A SISTEMAS
6.5.2.1. Si fuera necesario para la prestación de los servicios el acceso por parte de EL CONTRATISTA a los sistemas de TELEFÓNICA, con independencia de las obligaciones que ha de asumir en materia de Protección de Datos, deberá cumplir de forma rigurosa todas las directrices e instrucciones establecidas en cada momento por TELEFÓNICA para el acceso a sus sistemas informáticos.
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6.5.2.2. TELEFÓNICA comunicará por escrito a EL CONTRATISTA dichas directrices e instrucciones previamente al inicio de la prestación de los servicios, debiendo EL CONTRATISTA acusar recibo de su recepción.
6.5.2.3. EL CONTRATISTA se compromete expresamente a comunicar, informar y asegurar el cumplimiento por sus trabajadores o SUBCONTRATISTAS, en su caso, de las directrices e instrucciones para la utilización de sistemas de TELEFÓNICA, siendo responsable frente a TELEFÓNICA por cualquier incumplimiento.
6.5.2.4. TELEFÓNICA se reserva el derecho a modificar o sustituir dichas directrices e instrucciones, en cuyo caso comunicará a EL CONTRATISTA las nuevas que haya de observar.
6.5.2.5. El incumplimiento de las referidas directrices e instrucciones para la utilización de sistemas informáticos será causa suficiente para que TELEFÓNICA pueda instar la resolución de EL CONTRATO y reclamar a EL CONTRATISTA indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
6.6. GARANTÍAS
6.6.1. EL CONTRATISTA garantiza a TELEFÓNICA la correcta prestación de los servicios contratados, de conformidad con todo lo convenido en LAS CONDICIONES GENERALES, LAS CONDICIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES, con sujeción en todo caso, a las normas de carácter supranacional, nacional, autonómico o local, prescripciones exigibles y a los usos y reglas de la buena práctica.
6.6.2. Para dar efectivo cumplimiento a su garantía, y en el supuesto de que los servicios no hayan sido prestados correctamente, se establece la facultad de TELEFÓNICA para exigir de nuevo de EL CONTRATISTA la correcta prestación de los mismos, en el plazo que éste señale y del modo que resulte menos perjudicial o molesto para TELEFÓNICA, debiendo EL CONTRATISTA, cuando esto no resulte posible, reintegrar el precio cobrado, corriendo asimismo con los gastos que pueda originar el incumplimiento.
6.6.3. Si EL CONTRATISTA no cumpliera con la prontitud requerida en su obligación de garantía o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme a ella proceda, TELEFÓNICA podrá hacerlo por sí misma o a través de terceros con cargo a EL CONTRATISTA. Este vendrá obligado además, a resarcir a TELEFÓNICA de los daños y perjuicios que le haya causado.
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6.6.4. El servicio a partir de la fecha de la finalización de su prestación a TELEFÓNICA, tendrá un periodo de garantía no inferior a 24 meses, excepto cuando en LAS CONDICIONES PARTICULARES se hayan solicitado otros plazos.
6.6.5. El transcurso del plazo de garantía, no libera a EL CONTRATISTA de su eventual responsabilidad por vicios o defectos ocultos o cualquier responsabilidad que le fuera exigible en derecho.
6.7. FACULTAD INSPECTORA DE TELEFÓNICA
TELEFÓNICA podrá inspeccionar mediante el correspondiente proceso de auditoría, en cualquier momento durante la vigencia de EL CONTRATO, por sí misma o a través de entidad ajena, el cumplimiento de todas las obligaciones de EL CONTRATISTA, sin que tal inspección exonere a EL CONTRATISTA de la exclusiva responsabilidad que le incumbe y sin que pueda rechazar a los Inspectores designados por TELEFÓNICA, quienes guardarán escrupulosamente el secreto profesional.
6.8. PENALIZACIONES
6.8.1. Se faculta expresamente a TELEFÓNICA para vigilar directamente el cumplimiento por EL CONTRATISTA de todas las obligaciones derivadas de EL CONTRATO y, a tal efecto, EL CONTRATISTA tendrá siempre a disposición de TELEFÓNICA cuantos documentos y datos le sean solicitados y justifiquen el cumplimiento de las referidas obligaciones. En caso de incumplimiento de las mismas, TELEFÓNICA podrá acordar alternativamente la ejecución de la fianza bancaria o que no se hagan efectivos los pagos adeudados a EL CONTRATISTA, hasta que éstas no hayan sido cumplidas en su totalidad, y ello sin perjuicio de la facultad de TELEFÓNICA para proceder a la resolución unilateral de EL CONTRATO, conforme se establece en LAS CONDICIONES GENERALES.
6.8.2. El incumplimiento por EL CONTRATISTA de los plazos totales o parciales fijados para la ejecución de los trabajos contratados, dará lugar a una penalización en la forma y condiciones que, en su caso, establezcan LAS CONDICIONES PARTICULARES.
6.8.3. Cualesquiera penalizaciones se establezcan en EL CONTRATO, tendrán carácter automático, pudiendo ser aplicadas por TELEFÓNICA y devengándose sin necesidad de previo requerimiento a EL CONTRATISTA.
6.8.4. Si fuera procedente la imposición de penalizaciones, de conformidad con lo establecido en LAS CONDICIONES PARTICULARES, éstas tendrán una función estrictamente penal, y no excluirán el derecho de TELEFÓNICA a ser indemnizado por EL CONTRATISTA por los daños y perjuicios ocasionados.
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7. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
7.1. Con carácter general y salvo autorización expresa y escrita de TELEFÓNICA, se prohíbe a EL CONTRATISTA la cesión total o parcial de EL CONTRATO. Para que sea válida la cesión total o parcial de EL CONTRATO, será necesaria la autorización previa y por escrito de TELEFÓNICA, en cuyo caso, en dicha autorización se establecerán los términos y condiciones aplicables a la cesión.
7.2. La subcontratación de tareas por parte de EL CONTRATISTA requerirá la previa y expresa autorización otorgada por escrito por parte de TELEFÓNICA. De ser autorizada dicha subcontratación, EL CONTRATISTA responderá solidariamente con EL SUBCONTRATISTA de las tareas que a este le encomiende.
En virtud de lo anterior, en el caso de subcontratación válidamente establecida, EL CONTRATISTA asume el compromiso de trasladar a EL SUBCONTRATISTA las obligaciones que, afectando a EL SUBCONTRATISTA, le vengan impuestas en este documento. El incumplimiento de dicha obligación no eximirá a ni a EL CONTRATISTA ni a EL SUBCONTRATISTA del exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que se deriven de EL CONTRATO.
Además, EL CONTRATISTA asumirá solidariamente frente a TELEFÓNICA con EL SUBCONTRATISTA, la obligación de responder de todas y cada una de las obligaciones de confidencialidad, deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad a adoptar sobre los datos de carácter personal.
TELEFÓNICA se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones de para lo que podrá solicitar la documentación que estime necesaria para tales efectos.
EL CONTRATISTA y EL SUBCONTRATISTA si lo hubiere, deberán proporcionar, previo inicio a la prestación del servicio, la documentación suficiente que acredite:
1. Que la totalidad de sus empleados han sido dados de alta en la Seguridad Social; y
2. Que se encuentra al día en los pagos de las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores y demás obligaciones de índole laboral.
Así mismo, TELEFÓNICA se reserva el derecho de verificar instalaciones y sistema de garantía de calidad de EL SUBCONTRATISTA, en la forma que estime conveniente.
7.3. TELEFÓNICA podrá ceder total o parcialmente, los derechos y obligaciones dimanantes de EL CONTRATO a otra empresa de EL GRUPO, sin que EL CONTRATISTA pueda exigir indemnización o compensación alguna. Para que dicha
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cesión surta efectos frente a EL CONTRATISTA deberá notificarse previamente por
TELEFÓNICA.
8. LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS GASTOS DERIVADOS DE EL CONTRATO
Será responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA la solicitud, tramitación, gestión y obtención por su cuenta y cargo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisas para la ejecución de EL CONTRATO. Lo mismo sucederá con la obtención de las licencias de importación, derechos arancelarios o cualesquiera otros gastos que procedan y que fueran necesarios.
En cualquier caso, EL CONTRATISTA responderá directamente de las reclamaciones que pudieran substanciarse frente a TELEFÓNICA, como consecuencia de la carencia por su parte de los permisos, licencias y autorizaciones necesarios o del impago de los derechos y gastos citados.
EL CONTRATISTA queda obligado a satisfacer los gastos de formalización de EL CONTRATO, en el supuesto en que éste debiera ser elevado a público.
9. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
9.1. CONFIDENCIALIDAD
Tendrá la consideración de “información confidencial” toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de EL CONTRATO. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de información confidencial, además de EL CONTRATO, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, informes, contratos, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de EL GRUPO.
EL CONTRATISTA se obliga durante y con posterioridad a la vigencia de EL CONTRATO a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso, incluido EL CONTRATO, la información que TELEFÓNICA le facilite, así como la obtenida en ejecución de EL CONTRATO, de forma estrictamente confidencial, cumpliendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del objeto de EL CONTRATO.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellos empleados que, prestando sus servicios para EL CONTRATISTA, necesiten la información
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para el desarrollo de las tareas objeto de EL CONTRATO para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
3. Mantener en secreto toda la información confidencial que se maneje como consecuencia de EL CONTRATO.
4. Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido, manteniendo la misma, en todo momento, separada del material confidencial de terceros y ello al objeto de evitar cualquier tipo de mezcla o confusión.
5. Disponer de medios y procedimiento para prevenir la pérdida de información. EL CONTRATISTA, deberá comunicar toda filtración de información de la que tengan/lleguen a tener conocimiento, producida por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial. La comunicación, en ningún momento, eximiría a EL CONTRATISTA de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
6. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de EL CONTRATO. EL CONTRATISTA asume la responsabilidad por todo uso distinto al mismo, realizado por él o por sus empleados, a los que haya permitido el acceso a la información confidencial.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por las normativas legales y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en el punto anterior no serán aplicables a la información, cuando la parte receptora pueda demostrar:
a) Que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
c) Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
e) Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
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En el caso de que EL CONTRATISTA sea requerido bajo imperativo legal para revelar información calificada como confidencial, deberá notificarlo a TELEFÓNICA con anterioridad a la entrega de dicha información. La notificación deberá ser por escrito y conocer la naturaleza de la petición, la autoridad que realiza el requerimiento y plazo en el que se debe cumplir con el mismo, con el fin de permitir que TELEFÓNICA, busque la forma o los mecanismos adecuados para proteger la divulgación de la información fuera del ámbito del requerimiento o, en su caso, reducir el alcance del mismo.
El incumplimiento por EL CONTRATISTA de esta cláusula de confidencialidad, faculta a TELEFÓNICA para resolver EL CONTRATO, y además, exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
A la terminación, por la causa que fuere, de la relación entre EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA, deberá devolverse esta última o destruir, según el criterio que se estime, la información confidencial de que disponga, buscando y haciendo desaparecer de sus ordenadores y/o sistemas de archivo cualquier referencia, dato, información o documentación. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá acreditar por escrito el cumplimiento de esta obligación y que no retiene información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad se mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
9.2. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La presente cláusula 9.2 (Datos de Carácter Personal) no podrá ser objeto de modificación por las CONDICIONES PARTICULARES.
Cuando la prestación de los servicios, objeto de la contratación, implique un tratamiento por el CONTRATISTA de datos personales de los que es responsable TELEFÓNICA, el CONTRATISTA queda sujeto a lo dispuesto en el ANEXO I - CONVENIO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, que forma parte de estas CONDICIONES GENERALES.
A estos efectos, llegado el momento de presentar una oferta, el CONTRATISTA incluirá el citado XXXXX X - CONVENIO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
debidamente cumplimentado y firmado.
10. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Los derechos de propiedad intelectual de los que cada parte es titular con anterioridad a EL CONTRATO, seguirán siendo propiedad de dicha parte, salvo disposición distinta en LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Cualquier tecnología, derechos de propiedad intelectual e industrial, documentación e información desarrollados como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, serán
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propiedad de TELEFÓNICA, salvo pacto en contrario o en atención a lo que se señale en
LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Los modelos, marcas de productos, patentes de invención, muestras prototipos, planos, diseños, plantillas, documentación, instrucción o know-how técnico o tecnológico, operativo o de organización y funcionamiento, métodos y sistemas y, en general, todo material susceptible de ser propiedad intelectual o industrial propiedad de TELEFÓNICA, que ésta facilite a EL CONTRATISTA como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, se entenderán como de propiedad exclusiva de TELEFÓNICA.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de propiedad de alguna de las partes, o por indicación de la misma, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de las otras partes sobre dichos bienes.
No obstante, si para la ejecución de EL CONTRATO fuese necesario el otorgamiento de una licencia de uso de los elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial anteriormente mencionados por alguna de las partes, dicha licencia solamente se entenderá concedida en la medida y por el tiempo que estrictamente resulten necesarios para la ejecución de EL CONTRATO.
EL CONTRATISTA garantizará a TELEFÓNICA que la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO, no constituye acción infractora de patente, signo distintivo, derecho de autor o cualesquiera otros derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de un tercero durante la duración y ejecución de EL CONTRATO.
En el caso que TELEFONICA resultase denunciada por infringir derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, como consecuencia de EL CONTRATO, notificará de manera inmediata a EL CONTRATISTA respecto de cualquier reclamación o demanda relacionada con el incumplimiento de alguna norma de derechos de autor o propiedad intelectual o industrial sobre los servicios, para que EL CONTRATISTA pueda hacerse parte del proceso para la defensa, conciliación o compromiso respecto de los incumplimientos que se hayan alegado.
EL CONTRATISTA deberá hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de TELEFONICA, así como de las cantidades que venga obligada a pagar a TELEFONICA por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a TELEFONICA ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.
En el supuesto que se determine que los productos infringen alguna norma de derechos de autor o propiedad intelectual y que su uso sea prohibido, EL CONTRATISTA deberá a su cargo, procurar los medios para que TELEFONICA pueda seguir utilizando los
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productos, remplazarlos con unos productos que no infrinjan la ley, siempre que
TELEFONICA acepte la alternativa que EL CONTRATISTA le proponga.
El incumplimiento por EL CONTRATISTA de esta cláusula de propiedad intelectual, faculta a TELEFONICA para resolver EL CONTRATO y además exigir los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado por lo que podrá ejercitar las acciones legales que estime convenientes.
11. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES, FISCALES Y MEDIO AMBIENTALES
Con carácter prevalente sobre las CONDICIONES PARTICULARES:
11.1 EL CONTRATISTA y, en su caso, EL SUBCONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Deberá garantizar también el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud, medio ambiente y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En especial, se compromete a disponer de los medios necesarios para la protección, prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. De igual forma, se compromete a cumplir y hacer cumplir a los trabajadores a su cargo las medidas preventivas que en cada caso sean de aplicación.
EL CONTRATISTA y, en su caso, el SUBCONTRATISTA, asume, a título exclusivo, el carácter de patrono o empresario respecto del personal que emplee para la ejecución de EL CONTRATO. A este respecto, EL GRUPO queda al margen de las relaciones entre EL CONTRATISTA y, en su caso, EL SUBCONTRATISTA y el referido personal, garantizando EL CONTRATISTA a EL GRUPO absoluta indemnidad por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el de EL SUBCONTRATISTA.
EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir exacta y directamente cuantas obligaciones y derechos sean consecuencia y se deriven de su condición de empresario o patrón, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los salarios, cuotas de la seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, etc., así como todas y cualesquiera obligaciones sociales que imponga la legislación vigente en cada momento al patrono o empresario, comprometiéndose igualmente EL CONTRATISTA a exigir el cumplimiento de idénticas obligaciones al SUBCONTRATISTA con respecto a su personal.
11.2 TELEFÓNICA queda al margen de las reclamaciones entre EL CONTRATISTA y su personal, garantizando a TELEFÓNICA absoluta indemnidad por
las responsabilidades que pudieran derivarse, hacia ésta última, como consecuencia de las relaciones entre EL CONTRATISTA y el referido personal.
No obstante, si por algún incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, alcanzara alguna responsabilidad a TELEFÓNICA, del tipo que fuese (incluidas posibles sanciones por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social de alguno de los trabajadores empleados en dicha actividad), queda obligado EL CONTRATISTA a resarcir el importe de dichas responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de TELEFÓNICA ocasionara.
Con carácter específico, si TELEFÓNICA viniera obligada, en virtud de sentencia judicial firme, a admitir en su plantilla a cualquier trabajador de EL CONTRATISTA, éste se obliga a indemnizar a TELEFÓNICA en las cuantías que hubiera correspondido satisfacer a dicho trabajador en el supuesto de despido improcedente (indemnización y salarios de tramitación).
11.3 EL CONTRATISTA fijará respecto a sus empleados los aspectos inherentes a su condición de patrono (xxxxxxx, jornada, vacaciones, aplicación del régimen salarial, régimen disciplinario, reclamaciones laborales, selección y formación de sus trabajadores, relaciones con la representación legal, etc.).
11.4 EL CONTRATISTA aportará todos los medios y formación profesional o específica en materia de prevención de riesgos laborales, así como vestuarios, instalaciones para efectuar la comida de su personal y de carácter higiénico, prendas y vestuario de trabajo, etc.
11.5 EL CONTRATISTA se obligará, en su caso, a mantener fianza pecuniaria o aval como mínimo durante el año siguiente a la finalización de los trabajos, a fin de poder hacer frente a la eventual responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social que pudiera derivarse del incumplimiento por EL CONTRATISTA de sus obligaciones como empresario.
11.6 EL CONTRATISTA en el momento de la licitación presentará, si así le es solicitado por Xxxxxxxxxx, junto con sus ofertas, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter previo al inicio de la actividad contratada o en su caso subcontratada, EL CONTRATISTA acreditará a TELEFÓNICA que cada uno de los trabajadores que se ocupen de dicha actividad se hallan de alta en seguridad social; acreditación que proporcionará igualmente, si con posterioridad, incorpora nuevos trabajadores al desempeño de dicha actividad.
11.7 En ningún caso EL CONTRATISTA podrá emplear a su servicio para la ejecución de las tareas relacionadas con el cumplimiento del servicio y de EL CONTRATO, a personal en activo de EL GRUPO sin consentimiento expreso y escrito de la misma.
11.8 EL CONTRATISTA manifiesta estar al corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales y se obliga a comprobar que sus SUBCONTRATISTAS, en caso de que dicha subcontratación hubiese sido previamente autorizada por escrito por TELEFÓNICA, se encuentran en dicha situación. Con el fin de acreditar lo anterior, si así le es solicitado por Telefónica, EL CONTRATISTA entregará a TELEFÓNICA un certificado emitido por la Administración Tributaria que acredita que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los doce meses anteriores a la fecha de firma de EL CONTRATO y/o fecha de comienzo del servicio.
EL CONTRATISTA se obliga igualmente a entregar a TELEFÓNICA, durante toda la vigencia de EL CONTRATO, renovaciones sucesivas de dicho certificado transcurridos doce meses desde la fecha de emisión del certificado anterior.
La falta de presentación del certificado inicial y/o de sus sucesivas renovaciones por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a TELEFÓNICA para suspender de forma cautelar el abono de los pagos a favor de EL CONTRATISTA devengados por los servicios realizados, previo preaviso xx xxxx (10) días, y hasta que EL CONTRATISTA acredite el cumplimiento. En caso contrario, será causa de resolución de la adjudicación realizada por TELEFÓNICA y/o de EL CONTRATO en cualquier momento de su vigencia.
Así mismo, EL CONTRATISTA se compromete a estar al corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales durante toda la vigencia de EL CONTRATO.
11.9 EL CONTRATISTA y, en su caso, EL SUBCONTRATISTA, queda obligado a gestionar todos los aspectos ambientales y de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que componen su actividad, bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, cumpliendo, a su vez, con todas las obligaciones impuestas por la legislación vigente, así como asumir los requisitos ambientales establecidos por la empresa.
No obstante, si por EL CONTRATISTA se incumplieran dichos compromisos, y de su incumplimiento pudiera derivarse alguna responsabilidad para EL GRUPO, EL CONTRATISTA queda obligado a resarcir el importe de dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos o costas judiciales que ocasionare la defensa de EL GRUPO.
11.10 Si EL CONTRATISTA y EL SUBCONTRATISTA en su caso, incumpliera cualquiera de las obligaciones anteriores, EL GRUPO podrá resolver de pleno derecho EL CONTRATO, sin más obligación que comunicarlo por escrito a EL CONTRATISTA y éste vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que hayan podido causarse a TELEFÓNICA y a los terceros en general.
11. 11 EL GRUPO se reserva la facultad de comprobar, por sí mismo o a través de terceros, mediante el correspondiente proceso de auditoría el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas las obligaciones anteriormente señaladas.
12. OBLIGACIONES ANTICORRUPCIÓN
De manera imperativa sobre las CONDICIONES PARTICULARES:
12.1. El CONTRATISTA se compromete, reconoce y garantiza que:
a) Tanto EL CONTRATISTA, como cualquiera de las sociedades o personas que lo controlan, así como las filiales de EL CONTRATISTA, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el Compromiso Relevante1, cumplirán en todo momento durante el Compromiso Relevante (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con la prestación de servicios objeto de la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, “Normativa sobre Lucha contra la Corrupción”);
b) Con relación al Compromiso Relevante, ni EL CONTRATISTA ni ninguna de las sociedades o personas que lo controlan, ni las filiales de EL CONTRATISTA, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor de la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún “Funcionario Público”2 a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;
c) EL CONTRATISTA conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA y el Compromiso Relevante;
1 “Compromiso relevante”: es el objeto de la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA.
2 “Funcionario Público”: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.
d) El CONTRATISTA dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;
e) El CONTRATISTA comunicará de inmediato a TELEFÓNICA el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula 12.1. En dicho caso de incumplimiento, TELEFÓNICA se reserva el derecho a exigir a EL CONTRATISTA la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de EL CONTRATISTA recogidos en esta cláusula 12.1 serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de EL CONTRATISTA, o que actúen en nombre de EL CONTRATISTA, con relación al Compromiso Relevante; de forma que EL CONTRATISTA manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación, así como ningún servicio a ser prestado por EL CONTRATISTA, con relación al Compromiso Relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de TELEFÓNICA;
g) El CONTRATISTA certificará que cumple con esta Cláusula 12.1 periódicamente, según sea requerido por TELEFÓNICA.
12.2. Incumplimiento:
a) El incumplimiento de esta cláusula 12 se considerará un incumplimiento contractual grave. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 12.1.(e) de la presente Xxxxxxxx, la relación contractual entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA podrá ser inmediatamente suspendida o resuelta por TELEFÓNICA, y cualquier reclamación de pago de EL CONTRATISTA podrá ser desestimada por TELEFÓNICA.
b) En la medida en que la Ley lo permita, EL CONTRATISTA indemnizará y mantendrá indemne a TELEFÓNICA de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contenidas en el apartado 12.1 de la presente Cláusula.
12.3 TELEFÓNICA tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones y manifestaciones recogidas en el apartado 12.1 de la presente Cláusula. El CONTRATISTA cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por, o en nombre de, TELEFÓNICA.
13. CONDICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS
13.1. PRECIO
El precio de EL CONTRATO incluye todo lo que es objeto del mismo, de acuerdo con él y con las presentes CONDICIONES GENERALES y LAS ESPECIFICACIONES asociadas, y cuanto deba aportar o realizar EL CONTRATISTA para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos.
El precio incluye todos los tributos que graven el objeto de EL CONTRATO, o se devenguen con motivo del mismo. Se exceptúa de lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que EL CONTRATISTA desglosará y consignará, en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. EL CONTRATISTA se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan de acuerdo con lo previsto en este párrafo y conforme a las normas vigentes en la materia.
Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en EL CONTRATO salvo pacto expreso y por escrito. En consecuencia, EL CONTRATISTA no tendrá derecho alguno a revisión de los precios pactados en EL CONTRATO salvo, única y exclusivamente, en el caso de que en éste o en el correspondiente CONDICIONES PARTICULARES, se le reconozca tal derecho mediante cláusula expresa de revisión de precios y dentro de los estrictos límites que resulten de lo estipulado en dicha cláusula.
No se pagarán servicios no incluidos en EL CONTRATO, si su ejecución no ha sido previamente ofertada por EL CONTRATISTA por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito por representantes de TELEFÓNICA debidamente facultados.
13.2. FACTURACIÓN
TELEFÓNICA podrá facilitar a EL CONTRATISTA, los modelos de los impresos o elementos informáticos necesarios para la confección de las facturas y para acreditar la ejecución de los servicios.
Las facturas se presentarán en el lugar, en las condiciones y plazos que se determinen en EL CONTRATO o, en su caso, en LAS CONDICIONES PARTICULARES.
REQUISITOS PARA LA FACTURACIÓN:
Para facturar, EL CONTRATISTA deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Consignará todos los datos identificativos de EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA y cualesquiera otros datos resulten exigibles por Ley o reglamentación aplicable.
b. Asumirá los procedimientos informáticos que se establezcan (por ejemplo los basados en la Plataforma de comercio electrónico de Adquira Marketplace), realizando todas las actuaciones necesarias para que las facturas emitidas por este medio tengan plena eficacia jurídica y legal.
c. Canalizar todas las facturas sin excepción por medio de ADQUIRA. TELEFÓNICA sólo estará en disposición de recibir facturas impresas si ello constituye una exigencia de conformidad con la legislación nacional del país de EL CONTRATISTA. Canalizar las facturas por medio de la Plataforma, tal como se señala al inicio del presente literal, es un requisito previo indispensable para la recepción de la factura impresa.
13.3. PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de las facturas se efectuará en el plazo que se indique en LAS CONDICIONES PARTICULARES o, en su defecto, en EL CONTRATO o en LA CARTA DE ADJUDICACIÓN.
Las facturas deberán ser emitidas y entregadas válidamente a TELEFÓNICA, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la condición 12.2 de este documento, para poder proceder a su pago en los plazos pactados. Para dicha validez será necesario:
1. Que la factura reúna todos los requisitos legales y reglamentarios.
2. Que la factura se haga llegar al lugar y/o persona indicada como receptor.
3. Que la factura se haya emitido y entregado en el momento pactado.
El pago de las facturas no implica que TELEFÓNICA considere cumplidas las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, ni que renuncie a los derechos que puedan corresponderle frente a EL CONTRATISTA y, en su caso, frente a EL SUBCONTRATISTA, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
13.4. REPERCUSIÓN DEL COSTE DE OCUPACIÓN POR EL CONTRATISTA DE ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES DE TELEFÓNICA
13.4.1. En relación con el personal de EL CONTRATISTA que deba realizar tareas relacionadas con el objeto de EL CONTRATO en las dependencias de TELEFÓNICA, esta podrá repercutir a EL CONTRATISTA el coste correspondiente a la ocupación de espacios y uso de servicios comunes (en adelante los “LOS COSTES”). La ocupación de los espacios y el uso de servicios comunes a que se refiere esta condición, única y exclusivamente podrá hacerse por aquel personal de EL CONTRATISTA designado para la prestación del servicio y con la única finalidad y por el tiempo en que dure dicha prestación.
13.4.2. La ocupación de espacios y uso de servicios comunes se realizará por EL CONTRATISTA conforme a las instrucciones que en cada momento le indique TELEFÓNICA.
EL CONTRATISTA responderá directamente ante TELEFÓNICA por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento de dichas instrucciones. En este supuesto, TELEFÓNICA, además, podrá instar la resolución de EL CONTRATO con carácter inmediato.
13.4.3. Los espacios que EL CONTRATISTA haya de ocupar en los locales de TELEFÓNICA para la prestación del servicio serán determinados por TELEFÓNICA, reservándose ésta el derecho de modificar dichos emplazamientos en cualquier momento a lo largo de la vida de EL CONTRATO.
13.4.4. Puesto que la ocupación de espacios está asociada a la prestación del servicio, EL CONTRATISTA deberá desalojar los espacios ocupados una vez finalizado EL CONTRATO, por la causa que sea o, incluso con anterioridad, si, de común acuerdo TELEFONICA y EL CONTRATISTA decidiesen que, total o parcialmente, el personal que presta el servicio desde las dependencias de TELEFÓNICA pase a prestar el servicio desde dependencias del propio CONTRATISTA o, en todo caso, ajenas a TELEFÓNICA
13.4.5. TELEFÓNICA tendrá a disposición de EL CONTRATISTA la documentación relativa a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, planificación de la acción preventiva y medidas de protección, prevención y emergencia a adoptar en virtud de la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de que pueda dar traslado de las mismas a sus trabajadores.
EL CONTRATISTA, en aplicación de la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, se compromete a disponer los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para cumplimiento de los servicios objeto de EL CONTRATO.
13.4.6. El precio que, en su caso, EL CONTRATISTA habrá de satisfacer a TELEFÓNICA por LOS COSTES, los períodos de facturación y pago del precio, así como todo lo relativo a la actualización de los mismos, se detallará en LAS CONDICIONES PARTICULARES aplicables a la contratación de que se trate.
13.4.7. Las facturas correspondientes a LOS COSTES podrán compensarse de forma automática contra cualquier cantidad debida por TELEFÓNICA a EL CONTRATISTA por cualquier concepto.
13.5. COMPENSACIÓN Y CESIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos derivados de la prestación de servicios amparados por el presente Xxxxxx en favor de EL CONTRATISTA, podrán ser objeto de compensación en el momento de su vencimiento con cualesquiera otros que TELEFÓNICA tuviere contra EL CONTRATISTA, traigan causa o no de la misma relación contractual, y ello con independencia de que en el momento de vencimiento EL CONTRATISTA continuara siendo titular de los mismos, bastando para ello la simple notificación a EL CONTRATISTA de la compensación realizada.
A estos efectos, la cesión de los créditos que, en su caso, pudiera realizar EL CONTRATISTA, nunca podrá perjudicar o menoscabar los derechos de TELEFÓNICA para aplicar las retenciones, compensaciones o penalizaciones que le pudiesen corresponder frente a EL CONTRATISTA, pudiendo oponer aquella frente al cesionario las mismas excepciones que fueran oponibles a EL CONTRATISTA, en particular la compensación de créditos, y ejercitar contra el cesionario las acciones que fuesen ejercitables frente a aquel y que estuvieran relacionadas con los derechos de crédito cedidos.
13.6. TRIBUTOS
TELEFÓNICA está en la obligación de cumplir con las retenciones en el precio, en la forma en que las leyes fiscales y/o Convenios en materia fiscal estipulen.
EL CONTRATISTA cuya residencia fiscal se encuentre en un país suscriptor de un Convenio Internacional xx Xxxxx Imposición, entregará, previa realización del pago, un certificado de residencia fiscal. Una vez entregado dicho certificado, TELEFONICA procederá a realizar las retenciones fiscales de conformidad a lo estipulado en el Convenio.
EL CONTRATISTA que haya causado alta en un Régimen Especial de IVA, de conformidad a lo estipulado en la ley nacional de cada país, (por ejemplo el Régimen Especial del Criterio de Caja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo al Emprendedor), deberá comunicarlo expresamente a TELEFÓNICA en el plazo de 20 días naturales desde que le fuera comunicada de forma expresa la adjudicación de la prestación del servicio, en cuyo caso dicho régimen se considerará aplicable a todas las facturas que EL CONTRATISTA emita a TELEFÓNICA, salvo renuncia, la cual deberá ser comunicada también de forma expresa con al menos 20 días naturales de antelación a la emisión de la primera factura a la que ya no sea de aplicación el citado Régimen Especial.
EL CONTRATISTA asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para TELEFÓNICA, manteniendo indemne a ésta, en el supuesto de inexactitud de los datos cumplimentados en los citados formularios o de incumplimiento de las obligaciones que pudieran corresponderle como sujeto pasivo acogido al Régimen Especial.
Para los demás casos, en tanto no medie pacto expreso, cuantos tributos o aranceles se devenguen u ocasionen como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, se asumirán de conformidad con la ley nacional de cada país.
14. UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
14.1. Con la finalidad de agilizar LA PETICIÓN DE OFERTAS, la presentación de ofertas, la formalización de compromisos (sea ésta por EL CONTRATO o por CARTA DE ADJUDICACIÓN), la tramitación de los pedidos u órdenes de servicios, la gestión de albaranes y aceptaciones, y las actividades de facturación, EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA utilizarán los procedimientos informáticos de la Plataforma de Comercio Electrónica / Adquira Marketplace (en adelante ADQUIRA).
Para ello, EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA, deberán incorporarse a ADQUIRA asumiendo los costes fijos y variables que se deriven de su relación con esta última. Con tal fin, deberá suscribirse EL CONTRATO correspondiente. En el caso que ya se hubiere celebrado dicho contrato, deberá incorporarse la adenda modificativa de actualización de servicios, tarifas o cualquier otra modificación.
En el caso de implementación de nuevo software y otros supuestos equivalentes, esta será progresiva, acordándose que TELEFÓNICA podrá requerir a EL CONTRATISTA el uso y/o adaptación al uso de la nueva funcionalidad disponible, una vez le haya comunicado la existencia del nuevo software.
14.2. Todo CONTRATISTA que pretenda ser contratado o subcontratado para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrito en el Registro de Empresas
Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de EL CONTRATISTA y acreditar dicha situación presentando para ello el certificado de inscripción.
EL CONTRATISTA reconoce:
• Que la firma de documentos de manera electrónica a través de la Plataforma de Comercio Electrónico de Telefónica, se efectúa mediante un sistema de firma electrónica avanzada (u otro medio seguro de identificación electrónica equivalente de conformidad con la legislación que sea aplicable), entendiendo por tal un conjunto de datos en forma electrónica que permite identificar a EL CONTRATISTA y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculado a EL CONTRATISTA de manera única y a los datos a que se refiere, y que ha sido creada por medios que puede mantener bajo su exclusivo control, de manera que permite identificar a EL CONTRATISTA, su autoría y garantiza la integridad del contenido firmado.
• Que los documentos firmados de manera electrónica a través de dicha Plataforma y conforme a sus condiciones gozan de plenos efectos jurídicos, de la validez, eficacia de un documento manuscrito y de su fuerza probatoria, pactándolo así expresamente las partes a mayor abundamiento.
Será responsabilidad de EL CONTRATISTA la autenticidad de los datos que comunique como consecuencia de la cumplimentación de los formularios necesarios para el registro y acceso a la Plataforma, mantener la información facilitada a TELEFÓNICA actualizada de forma que responda, en cada momento, a la situación real de EL CONTRATISTA, de sus apoderados y representantes, cumplir con la obligación de custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico y de su uso correcto siendo EL CONTRATISTA el único responsable de los daños y perjuicios que le sean causados o que cause a TELEFÓNICA o a terceros por tales motivos.
TELEFÓNICA no será responsable de los perjuicios que puedan deberse al uso incorrecto, ilícito o negligente que de la Plataforma o de la firma electrónica pudiere hacer EL CONTRATISTA, ni de los perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la suplantación de la personalidad de EL CONTRATISTA en cualquier clase de comunicación o documento suscrito a través de la Plataforma utilizando firma electrónica avanzada.
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15. RESPONSABILIDAD
15.1. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de EL CONTRATO bajo su única y exclusiva responsabilidad frente a TELEFÓNICA de la correcta ejecución del mismo. La aprobación o modificación por TELEFÓNICA de proyectos, cálculos, planos y otros documentos técnicos elaborados por EL CONTRATISTA, no libera a éste de su responsabilidad por los resultados, siendo que, en ningún caso será compartida con TELEFÓNICA.
15.2. Asimismo, EL CONTRATISTA será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan irrogarse tanto a terceros como a TELEFÓNICA, con motivo u ocasión de la prestación de los servicios que se pacten o que vengan impuestas a aquel por norma o convenio en vigor o también como consecuencia de las acciones dolosas o culposas de su personal, y en particular, deberá indemnizar a ésta en los casos de deterioros, menoscabos o averías en edificios, instalaciones, máquinas, equipos o mobiliario por causas imputables al personal de EL CONTRATISTA o a éste mismo.
15.3. A los efectos expresados en el apartado anterior, cuando TELEFÓNICA adjudique en favor de EL CONTRATISTA, el desarrollo de trabajos o la prestación de servicios que deban realizarse en instalaciones de TELEFÓNICA o de terceros, ya se encuentren en recintos privados o en la vía pública, EL CONTRATISTA se compromete a suscribir, con anterioridad al inicio de dichos trabajos, y a mantener durante toda la vigencia de EL CONTRATO, un seguro de responsabilidad civil con cobertura lo suficientemente amplia como para cubrir los daños que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la ejecución de dichos trabajos o servicios.
En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a dejar indemne a TELEFÓNICA, en el caso de que ésta hubiese de asumir cualquier tipo de responsabilidad por dicha causa.
15.4. TELEFÓNICA podrá repercutir a EL CONTRATISTA el importe de las sanciones o indemnizaciones a las que tuviera que hacer frente con motivo del incumplimiento por parte de aquél de sus obligaciones contractuales o derivadas de norma, convenio, de actuaciones dolosas o culposas de su personal, y ello sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y del ejercicio de las acciones legales que TELEFÓNICA estime conveniente en defensa de sus intereses. A efectos de cumplimiento de esta condición, TELEFÓNICA podrá compensar el importe de dichas sanciones o indemnizaciones contra cualquier crédito que ostente EL CONTRATISTA frente a ella.
15.5. EL CONTRATISTA asumirá exclusivamente y por entero, las responsabilidades que se puedan derivar en caso de insuficiencia o imperfección de los materiales, equipos, útiles, herramientas, maquinaria, métodos y medios auxiliares que sean utilizados para la ejecución de EL CONTRATO.
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15.6. Será obligatoria la contratación o existencia de una póliza de Responsabilidad Civil para adjudicaciones de importe igual o superior a 10.000 Euros cuyo asegurado sea EL CONTRATISTA, para cubrir los daños y/ o perjuicios causados o reclamados a la empresa de EL GRUPO y/o sus filiales y/ o participadas, que incluirá la responsabilidad civil general, la de la actividad, la correspondiente por reclamaciones de los empleados al empleador, y la de productos o servicios con un límite máximo de indemnización acorde a los volúmenes de adjudicación y tipo de producto/servicio. El importe mínimo de la póliza se establecerá con base en el producto/servicio a suministrar/prestar, pudiendo ser de 2.000.000, 3.000.000 ó 5.000.000 de Euros en Europa o de 2.000.000, 3.000.000 ó
5.000.000 de Dólares Estadounidenses cuando el producto/servicio se suministre/preste en América.
La póliza indicada o copia de la misma deberá permanecer vigente y efectiva durante la duración de EL CONTRATO, sin que en ningún momento los límites máximos de indemnización sean inferiores a los exigidos. Los deducibles máximos no amparados por el asegurador en las pólizas requeridas, no podrán exceder, en ningún caso los
20.000 Euros, o su contravalor en la moneda utilizada en el contrato.
El incumplimiento de la existencia, contratación o mantenimiento en pleno vigor de las pólizas, coberturas y límites máximos de indemnización exigidos conllevará la automática indemnización por daños y/ o perjuicios por parte del proveedor a la empresa del Grupo Telefónica, sus filiales y/ o participadas.
El cumplimiento de estos requerimientos exigidos no exonera al proveedor de cualquier responsabilidad civil no amparada por los contratos de seguro requeridos.
La presente cláusula 15.6 no podrá ser objeto de modificación por las CONDICIONES PARTICULARES.
16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. EL CONTRATO, podrá resolverse tanto por las causas generales establecidas en la Ley para la resolución de los contratos, como por el incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en las presentes CONDICIONES GENERALES o las correspondientes CONDICIONES PARTICULARES, sin más requisito que comunicarlo por escrito a la parte incumplidora, que vendrá obligada a abonar a la otra los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado por tal causa.
16.2. Expresamente se establece que TELEFÓNICA tendrá derecho a resolver EL CONTRATO por las siguientes causas:
1. La muerte, cese en la actividad o incapacidad sobrevenida de EL CONTRATISTA o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de EL CONTRATISTA. Si fuese el caso, TELEFONICA podrá exigir la continuación de EL CONTRATO con la nueva
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entidad, que quedará subrogada en todos los derechos, obligaciones y responsabilidades dimanantes del mismo.
2. Los supuestos juicios ejecutivos, embargos preventivos u otras medidas cautelares dictadas en contra de EL CONTRATISTA o en su caso, del SUBCONTRATISTA.
3. Por abandono o paralización de los servicios encomendados a EL CONTRATISTA en los términos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO.
4. Por incumplimiento de las instrucciones recibidas de TELEFÓNICA para corregir deficiencias observadas en la prestación de los servicios, en los términos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO.
5. Por transmisión, cesión o traspaso por EL CONTRATISTA de todas o parte de sus obligaciones contractuales o, por subcontratación de todos o parte de los servicios encomendados, sin previa autorización escrita de TELEFÓNICA.
6. Por causa de fuerza mayor que impida la prestación de los servicios, en los términos fijados en LAS CONDICIONES PARTICULARES o en EL CONTRATO.
Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible, o que previsto sea inevitable, que impida la ejecución de los trabajos/prestación de los servicios contra- tados, que deberá ser notificado a TELEFÓNICA al día siguiente de producirse la falta de servicio.
7. Cuando EL CONTRATISTA incumpliendo las obligaciones asumidas, emplease a su servicio a personal de TELEFÓNICA, o faltase a su obligación de confidencialidad o faltase a su obligación xx xxxxxxx o de la adopción de medidas de seguridad sobre datos de carácter personal.
8. Por hacer EL CONTRATISTA uso indebido del nombre y/o signos distintivos de
TELEFÓNICA.
9. Cuando EL CONTRATISTA hiciese un mal uso de la tarjeta de acceso a instalaciones de TELEFÓNICA (conforme a lo recogido en la Condición 6.5.), o de las propias instalaciones en sí.
La resolución de EL CONTRATO por las causas antes citadas, o por otras imputables a EL CONTRATISTA aparejará la obligación de abonar a TELEFÓNICA el importe de los daños y perjuicios directos o indirectos que le ocasione la resolución de EL CONTRATO.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a comunicar a TELEFÓNICA, con la mayor antelación posible, cualquier cambio que afecte a su estructura o composición accionarial, pudiendo TELEFÓNICA, si así lo decide, resolver EL CONTRATO por dicho motivo sin derecho a compensación o indemnización alguna para EL CONTRATISTA.
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En el supuesto de que TELEFÓNICA hubiese tomado la decisión de resolver EL CONTRATO por cualquiera de las causas expresadas, ésta tendrá inmediato carácter ejecutivo, previa comunicación escrita a EL CONTRATISTA. Desde ese mismo momento TELEFÓNICA podrá realizar por sí o encomendar a un tercero la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO.
La resolución de EL CONTRATO deberá notificarse siempre por escrito a la otra parte, indicando:
1) las causas de resolución;
2) la liquidación correspondiente;
3) la indemnización por daños y perjuicios, indicando el plazo en que aquella opere;
4) la procedencia o no de la ejecución de la Fianza y,
5) la aplicación de penalizaciones, si procediere.
Se reconoce el derecho de resolver EL CONTRATO en cualquier momento por causa justificada de fuerza mayor. En tal supuesto, por dicha resolución no existirá compensación alguna por los daños y perjuicios que tal circunstancia les pudiera ocasionar
17. MODIFICACIÓN DE EL CONTRATO
Si con posterioridad a la firma de un contrato sujeto al ámbito de aplicación del presente documento, y como consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas en el al tiempo de suscribirse LAS CONDICIONES PARTICULARES o ESPECIFICACIONES, surgiere la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, éstas deberán ser aceptadas por EL CONTRATISTA estableciéndose de mutuo acuerdo entre EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA, los nuevos ajustes técnicos, económicos o de plazo que, en su caso procedan y que deberán ser necesariamente recogidos en el correspondiente anexo a EL CONTRATO y se ajustarán a la normativa establecida en el presente documento.
18. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o comunicación entre TELEFÓNICA y EL CONTRATISTA deberá realizarse por cualquier medio escrito que permita al remitente acreditar o dejar constancia de su recepción por parte del destinatario.
Los domicilios y personas legitimados para realizar y/o recibir dichas notificaciones quedarán determinados en EL CONTRATO.
19. REFERENCIAS NORMATIVAS
Con carácter general y en relación con las referencias normativas que aparecen en LAS CONDICIONES GENERALES y en el resto de la documentación contractual se deberá entender:
1) Que, salvo error u omisión, se hacen a la normativa que se pretende que sea aplicable a la contratación vigente en el momento de la redacción de los expresados documentos.
2) Que, sin perjuicio de lo anterior, que si dichas normas son complementadas, modificadas o sustituidas por otras, las referencias se entenderán actualizadas a las normas vigentes en cada momento.
3) Que, en el caso de que la ejecución de EL CONTRATO tenga lugar en un país distinto de España, la normativa aplicable será la que regule la materia en el país de que se trate, salvo en el caso de que en el Pliego de LAS CONDICIONES PARTICULARES correspondientes se establezca una regulación distinta.
20. FUERO JURISDICCIONAL
EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA renuncian voluntariamente al fuero que pudiera corresponderles, y se someten expresamente para la resolución de cualquier controversia o discrepancia sobre la ejecución, interpretación o cumplimiento de EL CONTRATO, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la capital del país en que se encuentre domiciliada TELEFÓNICA, salvo que se establezca otro fuero en LAS CONDICIONES PARTICULARES.
ANEXO 1
En […], […] de […] 201[…]
CONVENIO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De una parte, [***] con D.N.I. nº [***], en nombre y representación de [***] (en adelante, el “Responsable” o el “Cliente”), con C.I.F. [***] y domicilio en [***], en su condición de apoderado, facultado para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de [***], D. [***], el día [***], con el número [***] de su protocolo, que causó la inscripción [***] en la Hoja de la sociedad.
Y de otra parte, [***] con D.N.I. nº [***], en nombre y re9.2 [***]. (en adelante, el “Encargado” o “Prestador del Servicio”), con C.I.F. [***] y domicilio en [***], en su condición de [***], facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de [***], D. [***], el día [***] de [***]de [***], con el número [***] de su protocolo, que causó la inscripción [***] en la Hoja de la sociedad.
En lo sucesivo, el Encargado y el Responsable del Tratamiento también se denominarán individualmente como la “Parte” o conjuntamente como las “Partes”.
Si, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato el Prestador del Servicio tuviera acceso y efectuara algún tipo de tratamiento de los datos de carácter personal de los que es responsable el Cliente, lo hará en su condición de “Encargado del Tratamiento”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
El Encargado se compromete a respetar en todo momento las siguientes disposiciones.
EXPOSITIVO
I) La correcta ejecución del presente Contrato puede exigir que el Prestador de Servicios realice tratamientos de datos de carácter personal en nombre y por cuenta del Cliente. La naturaleza y tipología de los datos personales se encuentra detallada en el Apéndice A.
II) Ambas Partes, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante “RGPD”), aplicable a partir del 00 xx xxxx xx 0000, x xx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx aplicable en materia de protección de datos, desean suscribir el presente Convenio de Protección de Datos de Carácter Personal, que regula el encargo del tratamiento de datos personales y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Compromisos del Prestador de Servicios como Encargado del Tratamiento.
1.1 El Encargado del tratamiento cumplirá en todo momento, con todas las obligaciones que resulten exigibles al tratamiento conforme a lo previsto en el Reglamento General de
Protección de Datos, y cualquier otra normativa (nacional o supranacional) que pudiere ser de aplicación en cada momento, y con las instrucciones razonables y documentadas del Responsable , que son consideradas parte de este Convenio, prestando en todo momento las garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para este fin. En particular, el Encargado del tratamiento se obliga, sin ningún coste adicional, a:
i. Tratar los datos personales estrictamente necesarios para la ejecución del presente contrato, no pudiendo ser comunicados o entregados a terceras personas en ningún caso, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrito del Responsable para aquellos supuestos legalmente admisibles. En ningún caso, el encargado utilizará dichos datos personales para fines propios (incluyendo copias de seguridad) y/o distintos fines. Si el Encargado, por razones legales, debe compartir información con una autoridad judicial, el Encargado lo notificará al Responsable, de manera inmediata.
ii. Los datos personales a tratar serán propiedad exclusiva del Responsable, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice el Encargado de acuerdo con los servicios contratados, declarando las Partes que estos datos personales serán confidenciales a todos los efectos.
iii. Llevar un registro documentado de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable en el marco de este Contrato, que contenga:
a. El nombre y los datos de contacto del Encargado o sub-encargados, y de cada Responsable por cuenta del cual actúe el Encargado, así como, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y en su caso del delegado de protección de datos;
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable;
c. En su caso, aquellas transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de ese tercer país u organización internacional y de ser necesario por la Normativa de Protección de Datos Aplicable, la documentación de garantías adecuadas;
d. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad;
iv. Asistir al Responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, esto es, los derechos de transparencia, información, acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad, oposición o a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), entre otros que se especifican en el Capítulo III del RGPD. En todo caso, cuando los interesados ejerzan los derechos indicados anteriormente ante el Encargado del Tratamiento, éste deberá comunicarlo al Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
v. Con carácter general, corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. Sin embargo, en caso de que el Encargado del tratamiento recogiese datos por cuenta del Responsable, corresponderá al Encargado del tratamiento facilitar la información que es relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar de acuerdo con la normativa de protección de datos aplicable. La redacción y el formato en que ésta se facilitará se deberá de consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
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vi. Asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable en relación con la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos en los términos del artículo 35 del RGPD.
vii. Asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable en la realización de las consultas previas a la autoridad de control competente, cuando proceda, en los términos del artículo 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado del tratamiento.
viii. Asistir, colaborar, cooperar y ayudar activamente al Responsable en relación con las notificaciones y comunicaciones de una violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control e interesados, en los términos de los artículos 33 y 34 del RGPD, respectivamente.
ix. A elección del Responsable , suprimir o devolver en un formato legible todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de este Contrato, suprimiendo las copias existentes a menos que se requiera la conservación (en todo caso aplicando las medidas de seguridad que resulten pertinentes de conformidad al RGPD y demás normativa aplicable) de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, aportando, si así fuese solicitado por el Responsable , un certificado de cumplimiento de lo anterior firmado por representantes autorizados del Encargado del tratamiento o por tercero independiente de reconocido prestigio. El Encargado del tratamiento deberá cumplir con cualquier solicitud de supresión o devolución a los datos personales hecha por el Responsable dentro de los 5 días hábiles desde la petición.
x. Garantizar la formación y sensibilización necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales. En particular, garantizará que su personal tenga conocimiento de las medidas de seguridad utilizadas por el Encargado del tratamiento y cómo aplicarlas y la forma de responder a incidentes relacionados con las violaciones de seguridad.
xi. En caso de que el Encargado del Tratamiento no esté establecido en la Unión y esté tratando datos personales de interesados que residan en la Unión, deberá designar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 del RGPD, a un representante en un estado miembro. El representante del Encargado del Tratamiento será designado expresamente por mandato escrito del Encargado del Tratamiento y actuará en todo momento por cuenta de este.
xii. Designar, cuando proceda, a un delegado de protección de datos.
xiii. En el supuesto de que se pretenda la adhesión a un Código de Conducta o a un Mecanismo de Certificación, el Encargado del Tratamiento colaborará estrechamente en todo lo necesario para que el Responsable del Tratamiento pueda alcanzar los estándares de seguridad requeridos.
2. Medidas técnicas y organizativas de Seguridad
2.1 El Encargado adoptará las medidas técnicas y organizativas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que resulten apropiadas en cada caso para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la defensa de los derechos de los titulares de los Datos Personales de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Al valorar el nivel de seguridad adecuado, el Encargado del tratamiento se compromete a tener en cuenta, concretamente, los riesgos presentados por el tratamiento, en particular debido a la
destrucción, pérdida y modificación accidentales o ilícitas, y la divulgación o al acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, conservados o sujetos a cualquier otro tipo de tratamiento.
2.2 En todo caso, implantará las medidas de seguridad indicadas en el Apéndice C de este Convenio y, en particular, pero sin ánimo limitativo, las siguientes medidas:
medidas que permitan restaurar la disponibilidad y el acceso a los Datos Personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;
medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
medidas que permitan verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento;
en los casos en que resulte necesario, medidas de seudonimización y el cifrado de datos personales;
2.3 En todo caso, el Encargado del tratamiento se obliga a monitorizar adecuadamente el cumplimiento de estas medidas técnicas y organizativas y a justificar anualmente al Responsable el cumplimiento de las mismas mediante la entrega de un certificado de cumplimiento elaborado por un experto independiente de reconocido prestigio en el mercado.
3. Subcontratación
3.1 La subcontratación de todo o parte de los servicios encomendados al Encargado del tratamiento está prohibida salvo que se cuente con la autorización previa y por escrito del Responsable, ello sin perjuicio de la subcontratación de servicios auxiliares para el normal funcionamiento de los servicios del Encargado del tratamiento siempre que ello no implique un acceso a los Datos Personales por parte del subcontratista.
3.2 En el caso de que se proceda a la subcontratación con autorización del Responsable, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los mismos términos que el Encargado en este Convenio. En este sentido, el Encargado del tratamiento se obliga a suscribir con el tercero subcontratado un convenio de confidencialidad y de encargo de tratamiento de datos mediante el cual el subcontratista se obligue a cumplir con las obligaciones de este Convenio, en tanto que encargado del tratamiento, así como a seguir las instrucciones del Responsable en relación al tratamiento de los Datos Personales. En cualquier caso, se impondrán al subencargado las mismas obligaciones de protección de datos, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD.
3.3 En todo caso, el Encargado del tratamiento y el subcontratista responderán solidariamente frente al Responsable de las actuaciones y omisiones del subcontratista.
3.4 Una vez suscrito dicho convenio con el subcontratista, el Encargado del tratamiento se obliga a facilitar al Responsable, a petición de éste segundo, un ejemplar del mismo a efectos de acreditar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
3.5 A los efectos de la autorización de subcontratación, el Responsable autoriza la subcontratación por parte del Encargado del tratamiento de los terceros y servicios que se especifican en el Apéndice B de este Convenio. En todo caso, el Encargado del tratamiento informará previamente al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al Responsable la facultad de oponerse a dichos cambios o sustituciones.
4. Transferencias Internacionales
4.1 El Encargado en ningún caso podrá llevar a cabo acciones relacionadas con el tratamiento que impliquen una transferencia internacional de datos sin la previa autorización, por escrito, del Responsable. Al solicitar la autorización, el Encargado del tratamiento debe haber obtenido las autorizaciones requeridas o garantizar las medidas exigibles que legitiman dichas transferencias de conformidad con los artículos 44 y siguientes del RGPD, con anterioridad a su ejecución, incluyendo, en su caso, el sometimiento a las cláusulas contractuales tipo vigentes en el momento de la realización de la transferencia internacional y aprobadas por la Comisión Europea de conformidad con los procedimientos establecidos a tales efectos en el RGPD, y a condición de que los derechos de los interesados exigibles y acciones legales efectivas para los interesados estén disponibles.
4.2 La autorización del Responsable será exigible, salvo que el Encargado del tratamiento esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Encargado del tratamiento. En tal caso excepcional, el Encargado del tratamiento informará inmediatamente al Responsable de esa exigencia legal antes de realizar dicha transferencia, salvo que ello no esté permitido por razones importantes de interés público conforme se establece en el RGPD.
4.3 Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá indicar si tiene la intención de prestar parte del servicio desde algún país fuera del Espacio Económico Europeo, bien directamente por parte del Encargado del Tratamiento, o bien por cualquier subcontratista. En tal caso, estará sujeto al cumplimiento de los requerimientos aplicables en la presente cláusula 4 y a lo expuesto en la cláusula 3 “Subcontratación”.
5. Violación de la seguridad de los datos personales
5.2 Desde que tenga conocimiento del incidente, el Encargado del tratamiento adoptará las medidas necesarias para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, medidas para mitigar los posibles efectos negativos.
5.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Encargado del tratamiento ejecutará con la máxima celeridad las instrucciones que el Responsable pudiera encomendarle respecto a violación de seguridad que le sea notificada.
5.4 La notificación a que se refiere el primer apartado deberá incluir los datos recogidos en el Apéndice D. En todo caso, el Encargado del tratamiento implementará y mantendrá un proceso documentado de gestión de incidentes de seguridad que, al menos, incluya identificación, fecha de detección, categorización, priorización, escalado, investigación y diagnóstico, resolución y recuperación y cierre.
5.5 El Encargado del tratamiento, en caso de un incumplimiento de la seguridad de los datos, y si es requerido por el Responsable, cooperará con rapidez e integridad en la investigación y gestión que el Responsable lleve a cabo, incluyendo: ayudar en cualquier investigación, facilitar entrevistas con cualquier personal del Encargado del tratamiento y otras personas involucradas en la materia, poner a disposición todos los registros, logs, archivos, informes de datos y otros materiales relacionados con la violación de la seguridad de los datos.
5.6 El Encargado del tratamiento se asegurará de que alguno de los contactos de seguridad esté disponible para ayudar y dar soporte al Responsable en relación con cualquier violación de la seguridad de los datos personales.
6. Confidencialidad
6.1 El Encargado del tratamiento se compromete a cumplir con la obligación de guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, datos personales, informaciones, conocimientos, documentos, y otros elementos a los que tengan acceso con motivo de la prestación del servicio convenido sin que pueda conservarse copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en este Convenio.
6.2 Asimismo, el Encargado del tratamiento se compromete a que la información confidencial únicamente esté disponible para aquellas personas físicas o jurídicas que necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario. A este respecto, el Encargado del tratamiento advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas y garantizará que las personas autorizadas por el Encargado del tratamiento dentro de su organización para tratar Datos Personales, se hayan comprometido de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes en los términos equivalentes a los establecidos en el Convenio.
6.3 Estas obligaciones de confidencialidad subsistirán aún después de la finalización del presente Contrato.
7. Acceso a los datos personales por parte de los empleados/ terceros
7.1 El Encargado del Tratamiento asume la obligación de trasladar y recabar el compromiso expreso y por escrito de aquellos empleados suyos que accedan a los datos personales y cualquier tipo de información del Responsable del Tratamiento, responsabilizándose del cumplimiento por éstos de las obligaciones recogidas en el Convenio.
7.2 El Encargado del Tratamiento garantiza al Responsable del Tratamiento que impartirá la formación necesaria en materia de protección de datos a todas aquellas personas autorizadas para acceder a los mismos. El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
7.3 Será obligación y responsabilidad exclusiva del Encargado del Tratamiento controlar y mantener actualizada la relación nominal de todos aquellos empleados que accedan a los sistemas del Responsable del Tratamiento, debiendo proporcionar al mismo, cuando éste lo requiera y sin dilación indebida, dicha relación actualizada.
8. Derecho de información en la recogida de datos personales en nombre del Responsable del Tratamiento
8.1 Cuando el servicio encomendado al Encargado del Tratamiento exija la recogida de datos de carácter personal de los clientes del Responsable, el Encargado del Tratamiento se obliga a informar a dichos clientes con carácter previo a la recogida de los datos personales, y con la cláusula informativa redactada al efecto por el Responsable del Tratamiento, de que la referida recogida de datos se realiza en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento y a incorporar los datos en un registro de tratamiento responsabilidad de este último, con la finalidad de ofrecerle un determinado producto o servicio.
8.2 El Encargado del Tratamiento tiene obligación de conservar la prueba del cumplimiento de la legitimación del tratamiento, en la forma que determine el Responsable del Tratamiento. De
igual forma, se obliga a garantizar al interesado la adopción de las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de sus datos, informándole de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, según lo manifestado en la cláusula 1.1. iv. del presente Convenio.
9. Auditoría
9.1 El Encargado del tratamiento se obliga a poner a disposición del Responsable , en un plazo de 15 días desde la solicitud, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías de sus sistemas de información, incluidas inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por el Responsable quien, en todo caso, tendrá el derecho de realizar cuantas auditorías y/o inspecciones estime convenientes al Encargado del tratamiento para verificar el cumplimiento de este Convenio, así como el resto de disposiciones previstas en el RGPD, incluso una vez finalizada la prestación de servicios de este Contrato.
10. Datos personales de contacto de las Partes
10.1 Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Adicionalmente, cada una de las Partes, cumplirá con su deber de información a sus respectivos representantes y empleados.
10.2 Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos y entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente y a las Administraciones Públicos en los casos previstos en la Ley para los fines en ellos definidos.
10.3 Las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales a los que se refiere esta cláusula, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra Parte.
11. Responsabilidad
11.1 El Encargado del tratamiento será responsable de las actuaciones que pudieran dar lugar a sanciones o multas que por tales infracciones fueran imputables al Responsable o a reclamaciones por daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto y resarcirá al Responsable de los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa del Responsable ocasionare.
11.2 El Responsable del Tratamiento podrá repercutir directamente contra el Encargado del Tratamiento cualquier sanción económica que pueda imponerle la autoridad de protección de datos competente como consecuencia de dicho incumplimiento.
12. Incumplimiento.
12.1 El incumplimiento por el Encargado del Tratamiento del presente Convenio de Protección de Datos facultará al Responsable del Tratamiento para resolver el contrato de prestación de servicios al que se refiere el presente Convenio.
13. Ley aplicable y jurisdicción.
13.1 El presente Convenio se regirá e interpretará según la ley española y el fuero competente para eventuales controversias serán los Tribunales de la ciudad de Madrid. Cualquier controversia entre las Partes deberá ser escalada previamente al Comité de seguimiento que establezcan las Partes para seguimiento del presente Convenio y/o del Contrato de Servicios. En el caso de que no haya acuerdo entre las Partes, en este caso estaría sujeta a la jurisdicción indicada.
13.2 Si una disposición de este Convenio es o sea declarada nula, o no se incluyera una disposición verdaderamente necesaria, la validez de las disposiciones restantes de este Convenio no se verá afectada. La disposición nula o laguna legal será reemplazada por un precepto legal válido que corresponda en la mayor medida posible a las potenciales intenciones o intenciones de las Partes de acuerdo con el propósito del presente Convenio si las Partes hubieran tenido conocimiento de la laguna legal.
14. Validez del Convenio
14.1 Si los datos personales se ponen en riesgo por incautación o confiscación, procedimientos de insolvencia, procedimientos de composición o eventos o medidas similares por parte de terceros mientras se encuentran bajo responsabilidad de encargado, ésta deberá informar al Responsable sin demora. Asimismo, deberá, sin dilaciones indebidas, informar a todas las partes pertinentes en dicha acción, que la soberanía de los citados datos recae en el Responsable.
15. Apéndices:
Apéndice A: Tipología de datos de carácter personal y actividades del tratamiento
Apéndice B: Subcontratistas - Subencargados del Tratamiento
Apéndice C: Medidas de seguridad
Apéndice D: Notificación de violación de la seguridad de los datos personales
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto firman el presente Convenio en…………. A fecha………
EL CLIENTE EL ENCARGADO
Apéndice A
Tipología de datos de carácter personal y actividades del tratamiento
Este apéndice deberá ser completado por el departamento competente del Responsable del Tratamiento junto con el Encargado del Tratamiento, según la situación de los Servicios provistos al Cliente.
Para marcar las casillas, haga doble clic en el cuadro y seleccione "Activado" en "Predeterminado".
1.1 | Naturaleza y finalidad del tratamiento de datos personales Explicación detallada de por qué se tratan los datos y en qué medida, p. provisión de un portal de Internet, envío de cartas publicitarias por correo postal para el período de ..., inspección y mantenimiento de los siguientes sistemas: ..., cumplimiento de las reglamentaciones legales de conformidad con la ley ..., etc. Aquí se harán comentarios, la referencia únicamente a otros documentos no es suficiente. Los documentos referidos adicionalmente se adjuntarán a este convenio como un anexo de impresión | |
1.2 | Especifícación del tratamiento de datos Señalar con una x | Recogida Extracción Estructuración Registro Modificación Comunicación por transmisión Conservación Interconexión Consulta Limitación Difusión Destrucción Cotejo Comunicación Supresión Other: describe…………………………………………………. |
1.3 | Tipología de datos personales Indicar los datos personales a los que el Encargado de Tratamiento tendrá acceso durante el tratamiento. | |
1.4 | Categorías de Interesados Por ejemplo: Empleados del Responsible del tratamiento, Clientes, otros. | |
1.5 | Información del Responsable del tratamiento | Nombre: Departamento: Número de telefóno: Dirección de correo: |
1.6 | Información del Encargado del tratamiento El Encargado del Tratamiento será designado, incluyendo la forma legal, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico | Nombre/ Departamento: Dirección: Número de telefóno: Dirección de correo: |
1.7 | Locales del Encargado del Tratamiento Las direcciones donde se tratarán o se podrá acceder a los datos del Responsable del tratamiento (por ejemplo, varias filiales) | |
1.8 | Delegado de Protección de Datos (DPO) Nombre e información de contacto (al menos, número de teléfono y dirección de correo electrónico) del DPO. | Nombre/Departamento: Número de telefóno: Email: |
1.9 | Departamento Responsable del Encargado del Tratamiento El departamento interno que tiene que hacer esta solicitud o es responsable de definir el contenido y los datos | Nombre/Departamento: Número de telefóno: Email: |
1.10 | Personas autorizadas / Departamentos para emitir instrucciones al Encargado del Tratamiento Las personas o departamentos del Responsable del Tratamiento autorizados para ordenar los cambios en el tratamiento deben ser designados (a ser definidos dentro del departamento de contratación). | Nombre/Departamento: Número de telefóno: Email: |
Destinatario del Encargado del tratamiento para recibir instrucciones del Responsable del tratamiento Las personas o departamentos del Encargado del tratamiento autorizados para recibir instrucciones del Responsables del tratamiento. | ||
1.11 | BA- No./ Orden de compra / Servicio del Acuerdo: Tan pronto como se conozca el número bajo el cual el Encargado del tratamiento estará obligado, se ingresará aquí. | |
1.12 | Fecha de inicio del tratamiento | programado para: comenzado en: |
1.13 | Duración programada del Encargo | ilimitado: limitado hasta: |
1.14 | Controles in situ de la implementación de las medidas técnicas y organizativas en las instalaciones del Encargado del tratamiento | no, no se han llevado a cabo aún/ no planificados El Responsable realizó o realizará un control in situ en las instalaciones de este Encargado/será relizado por el Responsable en: |
Apéndice B:
Subcontratistas - Subencargados del Tratamiento
a) Introducción
El presente Xxxxxxxx describe los Subcontratistas de [el encargado] para la prestación de los Servicios objeto del Contrato.
Para ser completado por el Encargado. Si es necesario, agregue líneas adicionales. Para marcar las casillas, haga doble clic en el cuadro y seleccione "Activado" en "Predeterminado". Todas las casillas correspondientes deben marcarse aquí.
Los subcontratistas serán / han sido asignados con la realización de una parte de los servicios para el cumplimiento del contrato principal:
Sí => Se completará la siguiente tabla. El Encargado no ha encargado otros subcontratistas que procesan o tienen la posibilidad de acceder a los datos personales y que no se incluyen en la tabla.
No => No se necesita más información
Datos del subcontratista/ grupo de compañía | Ubicación del almacenamiento / del acceso previsto a Datos personales según lo previsto [si es distinta a la dirección de subcontratista] | ¿Tiene lugar algún procesamiento o acceso a datos personales en terceros países (fuera de la UE / EEE)? [p.j.. mediante la puesta en servicio de contratistas por encargo del subcontratista] | Objeto de las Subcontrata ciones y categorías de los datos personales procesados | En caso de una transferencia internacional de datos, describir las garantías ofrecidas (Decisión Comisión, cláusulas tipo, autorización autoridad de control, otras garantías…) |
Nombre/entidad: Dirección: Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: | Dirección: | Si, [por favor especifique contratista, dirección / ubicación de acceso potencial a los datos, tipo de servicio y categorías] No, el acceso a los datos personales está excluido. | Sí, existen No, justificación | |
Nombre/entidad: Dirección: Datos de contacto del Delegado de Protección de Ddatos: | Dirección: | Sí, [por favor especifique contratista, dirección / ubicación de acceso potencial a los datos, tipo de servicio y categorías] No, el acceso a los datos personalesestá excluido. | Sí, existen No, justificación |
Apéndice C - Medidas de Seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el ENCARGADO del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso podrá incluir, entre otras:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Para su cumplimiento, el ENCARGADO deberá evaluar la adecuación de su nivel de seguridad actual así como de los riesgos que puedan afectar a la seguridad de los datos, conforme con una metodología reconocida y sostenible en esta materia, y que tenga en consideración la consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Asimismo, deberá implantar un conjunto de controles y medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información que desarrolle, como mínimo, los siguientes dominios de seguridad de la información en la medida en que sean aplicables:
i) Políticas de Seguridad de la Información.
ii) Organización de la Seguridad.
iii) Seguridad relativa a las personas.
iv) Gestión de Activos.
v) Control de Acceso.
vi) Clasificación y tratamiento de la información.
vii) Seguridad Física.
viii) Seguridad en infraestructura.
ix) Seguridad de las Operaciones.
x) Seguridad de Red y Comunicación.
xi) Seguridad en el ciclo de vida del desarrollo.
xii) Gestión de incidentes.
El ENCARGADO deberá poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el Responsable u otro auditor autorizado.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente contrato, el ENCARGADO garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente contrato.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el ENCARGADO, el ENCARGADO deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del GDPR.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Dirección Global de Compras y Supply Chain
Apéndice D
Notificación de violación de la seguridad de los datos personales
1) Identificación del encargado.
a. Nombre del encargado del tratamiento.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto del encargado del tratamiento en el que pueda obtenerse más información.
c. Indicación de si se trata de una primera o segunda notificación.
2) Información inicial sobre el caso de violación de datos personales (en su caso, complétese en notificaciones posteriores).
a. Fecha y hora del incidente y de detección del incidente.
b. Circunstancias en que se haya producido la violación de datos personales (por ejemplo, pérdida, robo, copia, etc.).
c. Naturaleza y contenido de los datos personales en cuestión.
d. Medidas técnicas y de organización que ha aplicado (o aplicará) el encargado a los datos personales en cuestión para mitigar los posibles efectos negativos.
e. Referencia a otros encargados o subencargados (cuando proceda).
3) Información suplementaria sobre el caso de violación de datos personales:
a. Resumen del incidente que ha causado la violación de datos personales (con indicación de la ubicación física de la violación y del soporte de almacenamiento).
b. Número de abonados/usuarios o particulares afectados.
c. Posibles consecuencias y efectos negativos en los abonados/usuarios o particulares.
d. Medidas técnicas y de organización que ha adoptado el Encargado del Tratamiento para paliar los posibles efectos negativos.
4) Posible notificación adicional a los abonados/usuarios o particulares:
a. Contenido de la notificación.
b. Medios de comunicación utilizados.
c. Número de abonados/usuarios o particulares a los que se ha remitido la notificación.
5) Posibles cuestiones de carácter transfronterizo:
a. Caso de violación de datos personales que afecta a abonados/usuarios o particulares de otros Estados miembros.
b. Notificación a otras autoridades nacionales competentes.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.