ESTUDIO PREVIO PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR
ESTUDIO PREVIO PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo No. 2 de la Ley 1150 de 2007; subrogado por el articulo 94 ley 1474 de 2011; y del Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes concordantes y complementarias, el Despacho Regional Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA presenta a continuación el Estudio Previo de Conveniencia y Oportunidad para adelantar un proceso de contratación a través de la modalidad de Acuerdo Marco de Precios.
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDER SATISFACER
El SENA es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Trabajo, encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, como lo establece la Ley 119 de 1994.
La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la tramitación legal xxx xxxxxx de peticiones obliga, de una parte, al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA y, de la otra, al SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES XXX
XXXX, SINTRASENA, con personería jurídica No. 00507 del 1°. xx xxxxx de 1960, antiguo Sindicato de Trabajadores xxx XXXX, el cual sustituye parcialmente a la Convención Colectiva que fue suscrita el 30 de mano de 2001, y a las modificaciones, adiciones e interpretaciones que de ella se hicieron posteriormente, favorables a los Trabajadores.
La referida Convención Colectiva de Trabajo rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante xxx Xxxxxx de Peticiones.
Es responsabilidad de la entidad, velar por el cumplimiento de la misión institucional y de la normatividad vigente xxx XXXX, así como el bienestar de los trabajadores que contribuyen al apoyo y sostenimiento de la entidad; es por ello que la Regional Distrito Capital xxx XXXX, en aras de garantizar la dotación de los trabajadores oficiales y con el fin de darle cabal cumplimiento a lo establecido en el Art.79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el Sindicato de la entidad denominado SINTRASENA, adelantará el proceso contractual necesario para dotar de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales, a través del Sindicato SlNTRASENA.
Esta dotación se hará anualmente así:
❖ A las aseadoras, meseras y auxiliares de cocina
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❖ Auxiliares de enfermería,
❖ Conductores.
❖ Al personal de mantenimiento, en su especialidad, como oficiales de mantenimiento, operarios de
mantenimiento, ayudantes de mantenimiento, tractoristas, trabajadores calificados, Trabajadores de campo, operarios xx xxxxxxx, jardineros y operarios de jardinería.
En el presente proceso se ha determinado que los bienes objeto del proceso conforme a las características técnicas y condiciones de la compra requeridos, no se encuentran contemplados en el catálogo de bienes del Acuerdo Marco de Precios publicado por Colombia Compra Eficiente, por lo que no es posible acudir a dicho mecanismo de agregación de demanda para satisfacer la necesidad en las condiciones y características establecidas en el plan de necesidades de la entidad.
En este sentido, y teniendo presente lo expuesto, la Regional Distrito Capital requiere adelantar el proceso para la adquisición de compra de uniformes para enfermeras, antifluidos para aseadores, medias de compresión, calzado para enfermeras y overoles para los trabajadores oficiales y personal administrativo de la Regional Distrito Capital _SENA.
2. ANÁLISIS DEL SECTOR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las Entidades.
Análisis xxx Xxxxxxx:
El sector confección ha sido uno de los sectores de mayor tradición y reconocimiento en la economía Colombiana, especialmente por el impacto generado en el empleo, la producción, la internacionalización y el desarrollo económico del país. Importantes empresas del sector entre las que se encuentran: Coltejer- fundada en 1907, Fabricato-1920, Modelia X.X-0000, Xxxxxx-0000, Xxxxxxxxx-0000, Indulana y Everfit -1944, Protela SA-1950, fueron pioneras y lideraron el desarrollo industrial del país; algunas de estas son grandes contribuyentes para la fabricación de ropa de trabajo para la mayoría de las empresas del país.
Es importante establecer que la dotación xxx xxxxxxx y vestido de labor, está enmarcada en el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, así: “…Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega xx xxxxxxx y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador…”.
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El artículo 233, señala. “uso xxx xxxxxxx y vestido de labor. Modificado por el art. 10 de la Ley 11 de 1984. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en
el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Como quiera que el objetivo de la dotación es usarla para el desarrollo de las funciones propias del cargo, perdería su objeto si el trabajador no se encuentra prestando el servicio. 1
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.2
Los servidores que por su labor la necesiten, que devenguen menos de dos salarios mínimos y que hayan prestado sus servicios con la respectiva entidad por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida, tendrán derecho a esta prestación social.3
En el desarrollo de cualquier actividad laboral, los empleados requieren herramientas que faciliten su trabajo, es así que el uniforme o vestuario se convierte en un elemento indispensable
Importancia del Sector:
El sector de confección se desarrolla en casi todo el territorio colombiano; sin embargo, existen unos focos principales como las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali. A continuación, se muestra esta distribución nacional:
El 48,61% se concentra en Bogotá (especialmente fibras artificiales y sintéticas, hilados de lana, tapices, tapetes de lana y confecciones), el 28,83% en Antioquia (fuerte en la producción de tejidos planos de algodón y sus mezclas, ropa de algodón en tejido de punto y tejidos de punto de fibra artificial y sintética, y confecciones), el 6,03% en Xxxxx del Cauca, el 3,62% en Atlántico, el 3,14% en Risaralda, el 3,02% en Santander, el 2,05% en Cundinamarca, el 1,21% en Tolima y el 1,09% Norte xx Xxxxxxxxx y el 2,41% distribuido en el resto del País. Actualmente existen 3 clúster regionales del sector con su especialización: Antioquia (textil, confección, diseño y moda), Bogotá (moda) y Tolima (confección). Adicionalmente, se están generando nuevos clúster en Atlántico (diseño y confecciones) y en el eje cafetero (confecciones).
ASPECTOS GENERALES
Aspectos económicos:
1 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-x-xxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-x-xx-xxxxxxxxx/
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2 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
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3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx/-/xxxxx_xxxxxxxxx/0X0XxXXXxXX0/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx- dotacion-calzado-y-vestido-de-labor-para-servidores-publicos;jsessionid=B6F5A3AE4D87AF1CCCBD8B0C9186E05B
El sector textil-confecciones colombiano vive un momento de buenos resultados. El alza xxx xxxxx ha mejorado su competitividad en las plazas nacionales, aunque las exportaciones no repuntan por la pérdida de mercados tras la revaluación y aranceles de países vecinos.4
Las estadísticas de la Muestra Mensual Manufacturera (MMM), que elabora el Dane, indica que en los 12 últimos meses (a enero del 2016) la producción real del sector de confecciones, descontando la inflación, se ubicó en 6,1 por ciento y las ventas subieron 5,9 por ciento.
En el canal del comercio al por menor, la registradora de las firmas confeccionistas también se movió de manera importante y según el Dane las ventas de productos textiles y prendas de vestir crecen 7,5 por ciento en el último año.
AGENTES QUE COMPONEN EL SECTOR: Teniendo en cuenta las medianas, pequeñas y micro empresas que se dedican al producción y distribución en el sector que son de más fácil acceso para la comunidad en general.
GREMIOS Y ASOCIACIONES QUE PARTICIPAN EN EL SECTOR: El sector cuenta con entidades de apoyo, como el Clúster Textil y Confección, la Cámara Sectorial de la ANDI, Inexmoda, Proexport, PTP, SENA, entre otros
CADENA DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN: La cadena textil confección agrupa los siguientes sectores CIIU (revisión 3) 3 dígitos:
• 171: Preparación e hilatura de fibras textiles
• 172: Tejedura de productos textiles
• 173: Acabado de productos textiles no producidos en la misma unidad de producción
• 174: Fabricación de otros productos textiles
• 175: Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo
• 181: Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas xx xxxx.
MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA LA PRODUCCIÓN:
Los eslabones iniciales de la cadena tienen un estrecho vínculo con el sector agropecuario a través de la demanda de fibras de origen natural, vegetal y animal (como el algodón y la lana, principalmente, y en menor medida otras fibras como seda natural, lino, fique, yute, etc.), y con la industria petroquímica, de la cual insume una amplia gama de fibras sintéticas tales como el nailon y el poliéster. Otras fibras, que habitualmente se catalogan como artificiales, tienen origen natural, como el acetato y el rayón-viscosa, y su producción se orienta tanto a la confección de prendas de vestir (rayón-viscosa) como a la industria de tabaco (el acetato de los filtros de cigarrillo).Por último, la cadena comprende también la producción de los mencionados textiles técnicos que, además del uso de fibras predominantemente sintéticas de origen petroquímico, insume fibras de materiales inorgánicos como el vidrio, el metal, el carbón, la cerámica y el asbesto. Este perfil estudiará los eslabonamientos principales a partir de las fibras naturales -algodón y lana- y sintéticas, cuyo uso predominante ocurre en la industria de las confecciones, prendas de vestir y artículos para el hogar.
Aspectos Regulatorios:
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4 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/XXX-00000000
EL sector Textil – Confección a nivel nacional e internacional debe acogerse a las normatividades que le apliquen en sus diferentes etapas teniendo en cuenta que trabajan con materias primas y realizan un proceso de producción y distribución que implica varios aspectos desde el ambiental, el comercial y el de salud. Para todo esto se llega a identificar algunos procedimientos regulados por la normatividad dada por las diferentes entidades nacionales e internacionales.
INCONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación)
Las normas técnicas de prendas de seguridad para el trabajo, es una exigencia del Ministerio de trabajo y las normas técnicas de prendas militares, son una exigencia del Ministerio de Defensa de Colombia. En un comienzo, fueron solicitadas 100 normas a Icontec y posteriormente el Ministerio de Defensa solicitó asesoría al ICONTEC y creó una Unidad Sectorial de Normalización para crear sus propias normas.
ICONTEC proporcionará al proyecto PTB la base de datos de normas de Ropa Infantil y Ropa de Trabajo y de Seguridad Con el Programa de Transformación Productiva de Colombia.
En el desarrollo de cualquier actividad laboral, los empleados requieren herramientas que faciliten su trabajo, es así que el uniforme o vestuario se convierte en un elemento indispensable.
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Para la realización de estos estudios previos se realizaron consulta de como es el comportamiento del sector del cazado a nivel nacional, el nivel de exportación e importación que se reflejan en las siguientes graficas:
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(Fuente: Dane e inexmoda)
2.1 ANÁLISIS DE LA OFERTA:
El panorama de la oferta de confecciones de prendas de vestir depende sustancialmente de los avances y retrocesos de eslabón anterior a él, sector textil. El sector textil colombiano en lo corrido de la última década sostiene una tendencia decreciente en su desempeño. La incorporación de jugadores extranjeros que tranzan en el país a un precio menor de los productos nacionales y la aparente subfacturación, que según un reciente artículo de portafolio “Para llegar a las confecciones se requieren fibras, hilo y tejido.
Distribución Indirecta
Los Distribuidores por lo general se encargan de los trámites aduaneros y la distribución de los productos por el país. Muchas veces tienen total control de los clientes finales.
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⮚ Los distribuidores usualmente compran al fabricante con 10% de descuento y pagan en el momento de la compra.
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⮚ Los Representantes o agentes de ventas representan los intereses comerciales de varias compañías por zonas.
⮚ Usualmente exponen los productos en salas de exposición o showrooms donde los compradores hacen sus pedidos a través de ellos.
⮚ Tienen una comisión por ventas del 12% o 15% sobre el precio y usualmente exigen exclusividad en la zona.
⮚ Usualmente los representantes estiman que se obtendrán resultados satisfactorios después de 3 años.
⮚ Los representantes no se hacen cargo de trámites de importación o cobros; esto lo debe hacer directamente el exportador.
2.2 ANÁLISIS DE LA DEMANDA
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ADQUISICIONES PREVIAS XXX XXXX ADQUISICIONES PREVIAS XXX XXXX
ENTIDAD | SENA-REGIONAL CUNDINAMARCA | SENA-REGIONAL GUAJIRA | REGIONAL ANTIOQUÍA |
MODALIDAD DE SELECCIÓN | MINIMA CUANTIA CEET-0246- 2018 | MINIMA CUANTIA GJR-0031- 2019 | MINIMA CUANTIA ANT-0075-2019 |
OBJETO DEL CONTRATO | CONTRATAR LA COMPRA DE DOTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES DE LOS CENTROS DE ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES, MATERIALES Y ENSAYOS, METALMECÁNICO, TECNOLOGÍAS DEL TRANSPORTES Y MANUFACTURA EN TEXTIL Y CUERO DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL. | ADQUIRIR A TÍTULO DE COMPRAVENTA LA DOTACIÓN Y ROPA DE TRABAJO, PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA. | SUMINISTRAR LA ROPA DEPORTIVA DE HOMBRE Y MUJER COMO DOTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA REGIONAL ANTIOQUIA DE LA VIGENCIA 2019 |
AUTORIZACIONES, PERMISOS O LICENCIAS | NO | NO | NO |
VALOR DELCONTRATO | $ 71.828.661 | $48,959,677.00 | $24,877,900.00 |
ADICIONES | NO | NO | NO |
No DE CONTRATOS SUSCRITOS PARA EL EFECTO Y VIGENCIAS | 1 | 1 | 1 |
FORMA DE PAGO | EL SENA realizara un único pago dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la factura la cual debe estar acompañada de la certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor. | EL SENA realizara un único pago dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la factura la cual debe estar acompañada de la certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor. | EL SENA realizara un único pago dentro de los 30 días siguientes a la radicación de la factura la cual debe estar acompañada de la certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor. |
VIGENCIA DEL CONTRATO | Diez (10) días calendario, una vez cumplidos los requisitos de ejecución (Registro Presupuestal y Aprobación de Garantías), en todo caso sin sobrepasar la presente vigencia fiscal. | Quince (15) días días a partir de la legalización y suscripción del acta de inicio del contrato | Quince (15) días a partir de la legalización y suscripción del acta de inicio del contrato |
OFERENTES | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx LTDA | COMERCIALIZADORA XXXXXX XXXXX Xxxxxxx LTDA Comercializadora Pointer S-A | DOTACION INTEGRAL S.A.S |
GARANTIAS EXIGIDAS | Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Calidad de los bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con un término de vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) | Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses más. Calidad de los bienes: equivalente al 50% del valor de los bienes ofrecidos y por un tiempo igual al término de duración del contrato y un año más. | Cumplimiento: equivalente al 10% del valor del contrato con vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro meses más. Calidad de los bienes: equivalente al 50% del valor de los bienes ofrecidos y por un tiempo igual al término de duración del contrato y un año más. |
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meses más, contados a partir de su expedición. |
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ANALISIS DEL SECTOR OTRAS ENTIDADES ESTATALES
ENTIDAD | ALCADÍA MUNICIPIO DE FLORIDA | MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX XXXXXX - ANTIOQUIA. |
MODALIDAD DE SELECCIÓN | MINIMA CUANTIA MC-025-2020 | MÍNIMA CUANTÍA INVITACIÓN PÚBLICA SG-020- 2019 |
OBJETO DEL CONTRATO | SUMINISTRO DE DOTACIÓN EMPRESARIAL (VESTIDO Y CALZADO) PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORIDA VALLE PARA LA VIGENCIA 2020. | SUMINISTRO DE DOTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES, PARA LAS AUXILIARES ADMINISTRATIVAS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE XXX XXXXXXX XXXXXX Y PARA LOS AGENTES DE TRÁNSITO, QUE TIENEN DERECHO DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2019. |
VALOR DEL CONTRATO | $18,193,910.00 | $17,935,250.00 |
ADICIONES | NO | NO |
FORMA DE PAGO | El 50% de anticipo y el otro 50 % con el acta de liquidación o cumplimiento y/o recibo a satisfacción por parte del personal municipal. | Mediante un pago final, previo recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato. |
VIGENCIA DEL CONTRATO | Un (01) mes | Quince (15) Días |
GARANTIAS EXIGIDAS EN EL PROCESO | Cumplimiento: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. Calidad de los bienes: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con un término de vigencia | Por tratarse de un contrato de mínima cuantía la entidad no exigirá la constitución de garantías en atención a los preceptos contenidos en el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015. |
igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su expedición. |
ANÁLISIS DE LA OFERTA
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.1 del decreto 1082 de 2015, se elaboraró un presupuesto de acuerdo a los resultados de los simuladores del Acuerdo Marco de Precios “Simulador para estructurar la compra (Ley 70 de 1988) versión 2 del 29/04/2020, para lo cual los mismos nos entrega los siguientes resultados de valor ponderado
SIMULADOR ROPA DAMA
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SIMULADOR CALZADO DAMA
SIMULADOR ROPA CABALLERO
SIMULADOR CALZADO CABALLERO
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
Contratar la compra de ropa xx xxxxx para Trabajadores Ofciales de la Regional Distrito Capital SENA.
3.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR
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Cantidades a Comprar:
CANTIDADES | ||
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | CONJUNTOS DAMA | 593 |
2 | CALZADO DAMA | 475 |
3 | CAMISA CABALLERO | 406 |
4 | PANTALON CABALLERO | 379 |
5 | CALZADO CABALLERO | 320 |
7 | VESTIDO CABALLERO | 36 |
8 | CORBATAS CABALLERO | 36 |
TOTAL CANTIDADES | 2245 |
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En consecuencia, los artículos a adquirir se contemplan bajo las siguientes fichas técnicas del Acuerdo marco de precios:
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3.1.1 NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
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De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 la Modalidad de Selección Abreviada por Acuerdo Marco de precios expedido por la Agencia nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se relaciona la descripción del objeto a contratar identificado hasta el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas
2
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SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | NOMBRE |
53000000 | 53100000 | 53101900 | 53101902 | Trajes para Hombre |
53000000 | 53100000 | 53101900 | 53101904 | Trajes para Mujer |
53000000 | 53100000 | 53101600 | 53101604 | Camisas o blusas para mujer |
53000000 | 53100000 | 53101600 | 53101602 | Camisas para hombre |
53000000 | 53110000 | 53111600 | 53111602 | Zapatos para mujer |
53000000 | 53110000 | 53111600 | 53111601 | Zapatos para hombre |
53000000 | 53100000 | 53102500 | 53102502 | Corbatas o pañoletas o bufandas |
3.3. LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá, D.C de acuerdo a lo establecido por el supervisor del contrato.
3.5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la orden de compra será por el término de ocho (08) días sin sobrepasar la presente vigencia fiscal.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
El Decreto 4170 de 2011, "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura", ente rector, que tiene como objetivo "desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.", y como una de sus funciones, a la luz de lo preceptuado en el artículo 3 numeral 7, la de complementar , "Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto".
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Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, determinó que el "ACUERDO MARCO DE PRECIOS NO. CCE-967-1-AMP-2019 Dotación de Vestuario xx Xxxxx, sirve para adquirir las Dotaciones de Vestuario xx Xxxxx en todo el país a través de cuatro segmentos: • Ropa femenina. • Ropa masculina. • Xxxxxxx xx xxxxx femenino. • Xxxxxxx xx xxxxx masculino. Este servicio es una actividad estandarizable para obtener eficiencia en el proceso de contratación de los mismos, en la que el Estado puede tener una mejor posición negociadora.
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El Decreto 1082 de 2015, "POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR,
en su artículo 2.2.1.2.1.2.7, establece la "Procedencia del Acuerdo Marco de Precios", indicando que las entidades estatales de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los acuerdos marco de precios vigentes.
Adicionalmente, se acatan los postulados actuales del Plan Nacional de Desarrollo sobre la optimización de procedimientos internos y gestión de procesos administrativos, así como las políticas anti trámites y el principio de economía que rige la contratación estatal, toda vez que los procesos de selección de contratistas deben realizarse con los procedimientos necesarios, con austeridad de tiempo y agilidad en las gestiones administrativas, de esta manera se determina que la orden de compra derivada de este Acuerdo, resulta ser la opción más favorable para la Unidad, garantizando la selección objetiva del proveedor respectivo, según las condiciones del mencionado Acuerdo.
La selección del contratista se realizará a través de la modalidad de Selección Abreviada por Acuerdo Marco de Precios, Fundamentado en el Articulo 2, Numeral 2, Literal A, de la Ley 1150 de 2007 y lo reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del decreto 1082 de 2015.
La Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", dispone en el artículo 2, las siguientes modalidades de selección para la escogencia de los contratistas: Licitación pública, Selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa".
Dentro de la modalidad de selección abreviada, incluye como causal la siguiente: "a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración del acuerdo marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos."
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En virtud de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 2, parágrafo 5, "Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de la oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo
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La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo".
Según lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Xxxxxxx Xx. 0000: "Procedencia del Acuerdo Marco de Precios":
"Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco Precios vigentes."
4.1 Análisis De Riesgos Y Forma De Mitigarlos
Consideran que la orden de Compra derivada del Acuerdo Marco de Precios para la compra de combustible celebrado por la agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente - resulta la opción más favorable para la entidad, garantizando la selección objetiva del respectivo proveedor según las condiciones de dicho acuerdo, se tiene como análisis de riesgos y forma de mitigarlos, los estipulados en los "Estudios y documentos Previos de la Licitación pública para seleccionar los proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para “ Contratar la compra de ropa de trabajo para instructores, dotación para secretarias, secretarios, conductores y mensajeros de la Regional Distrito Capital SENA." efectuado por la agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente.
5. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
El presupuesto oficial, para la presente contratación será de TRESCIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($303.375.403,66)
M/CTE. Este valor incluye IVA, así como todos los gastos y costos en que incurra el contratista para la legalización y cumplimiento del contrato, pago de los impuestos y descuentos xx xxx a que haya lugar. Para ello la entidad cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 15620 del 17 de Diciembre de 2020 del rubro C-3603-1300-14-0-3603025- 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE FORMACIÓN
6. FORMA DE PAGO
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El SENA realizará un único pago previa entrega de las dotaciones dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la factura, previo cumplimiento del respectivo trámite administrativo y la certificación de recibo a satisfacción del objeto contratado emitida por el supervisor del contrato, previa verificación del cumplimiento del pago de aportes parafiscales relativo al sistema de seguridad social integral así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar cuando corresponda en los términos del art 23 de la ley 1150 de 2007:
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- Factura de Venta o documento equivalente, cumpliendo los requisitos xx xxx. En caso de factura electrónica se requiere que esta incluya el código QR. (Este documento debe estar dirigido al SENA Nit.: 899.999.034-1)
- Certificación del cumplimiento del pago de seguridad social integral y aportes parafiscales, suscrita por el Revisor Fiscal, no mayor a 30 días. En caso, de no contar con revisor fiscal, esta certificación deberá ser firmada por el Representante legal y contador público.
- Copia de la tarjeta profesional del contador público o del revisor fiscal.
- Certificado Vigente de Antecedentes Disciplinarios del Revisor Fiscal o del Contador Público expedido por la Junta Central de Contadores. (Este documento tiene vigencia de tres meses)
- Planilla de pago de seguridad social integral del mes de la factura a cobrar.
Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este sólo efecto, empezará a contarse desde la fecha en que se radique y cargue la factura y demás documentos al SECOP II. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna.
Para dar cumplimiento del Instructivo de Documentos Requeridos para Registro de Obligaciones y Trámite de pagos (GRF-I-expedido por el SENA, el Supervisor del contrato adjuntará la documentación que se encuentre en la entidad estatal y verificará que la misma reúna las condiciones establecidas en dicho instructivo.
El SENA realizará al contratista las retenciones, que en materia tributaria tenga establecida la ley respecto de las cuales sea su obligación de efectuar la retención. En los demás casos, el contratista deberá cumplir con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones que se deriven de la presente contratación.
En todo caso, los pagos antes previstos se sujetarán a los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 73 y 74 del Decreto 111 de 1996 y a la verificación de lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley de Reforma Laboral (Ley 789 de 2002).
7. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Para tal efecto el SENA verificará la información que reporta la Contraloría General de la República como responsables fiscales, la Procuraduría General de la Nación como sanciones disciplinaria. El SENA verificará además los datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales a efecto de determinar, en caso de presentarse esta información, si las mismas se constituyen en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
• VERIFICACIÓN DE MULTAS PENDIENTES - CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA
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Dando cumplimiento a la Lay 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el nuevo código de policía, el comité evaluador verificara a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, que los proponentes y los representantes legales de las personas jurídicas y miembros de los consorcios y uniones temporales, no tengan multas pendientes con morosidad superior a los seis (06) meses
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8.CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OFERTA
Para las cotizaciones presentadas a los bienes relacionados con la Dotación de Vestuario xx Xxxxx referidos en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, o para las Entidades Compradoras que tengan la necesidad de adquirir Vestuario que no se encuentre regulado por esta Ley o la Ley 1861 de 2016, la Entidad Compradora debe seleccionar la cotización del Proveedor que haya presentado el menor precio total.
10 .SUPERVISIÓN
El Director Regional designará la supervisión para ejercer el control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de este contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo de la Coordinadora Grupo de Gestión xx Xxxxxxx Humano Regional Distrito Capital, o de quien designe en su remplazo por escrito el Director Regional.
El supervisor del contrato además de velar por lo normado en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 2011, debe cumplir las funciones señaladas en la Resolución No. 202 de 00 xx xxxxxxx 0000 o la que la modifique o remplace, así como las demás que surjan por la naturaleza de este contrato.
Por conducto de la Supervisión se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del contrato, excepto cuando se estipule lo contrario en el pliego de condiciones, anexo técnico y/o especificaciones.
Facultades del Supervisor:
Autorización al Supervisor para variación de actividades: Con el ánimo de satisfacer las necesidades de la Entidad, El Supervisor contractual está facultado para solicitar al Contratista modificación, ajuste y/o eliminación, así como la inclusión de nuevas actividades todas en el marco del objeto contractual y garantizando que no se presente sobre ejecución y/o desequilibrio económico.
Para solicitar un ajuste el Supervisor seguirá el siguiente procedimiento:
Solicitar con por lo menos diez (10) días de antelación y por escrito al Coordinador de Actividades designado por el Contratista cotización y/o propuesta de modificación, ajuste o inclusión de nuevas actividades, para lo cual suministrará información completa y detallada de las condiciones técnicas requeridas tales como: nombre de la actividad o modificar o incluir, número de beneficiarios, alcance de la solicitud, fecha de ejecución y en general toda la información pertinente para que el contratista pueda emitir la cotización respectiva, así como el impacto presupuestal para no generar sobre ejecución.
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El Contratista a través del Coordinador de Actividades emitirá cotización de acuerdo a los datos e información suministrada por el Supervisor del contrato, indicando la fecha máxima en la que deberá confirmar el ajuste.
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Una vez recibida la cotización, el Supervisor del contrato podrá aceptarla o no, para lo cual deberá emitir aceptación escrita y entregarla al contratista dentro de la fecha máxima informada en la cotización.
Quedando recibida la respuesta del Supervisor a la cotización emitida dentro de la fecha máxima se entenderá que la actividad ha sido modificada y hace parte del contrato.
Es derecho del contratista no presentar cotización, cuando la solicitud no guarde relación directa con el objeto contractual.
Es responsabilidad del Supervisor del contrato velar porque los ajustes que solicite y acepte conforme a esta facultad, estén en el marco del objeto contractual y no generen sobre ejecución del mismo.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, el interventor y/o supervisor comunicará dicha situación a El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Secretaria General para que este tome las medidas que considere necesarias.
11. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN LA ORDEN DE COMPRA
Los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben presentar a Colombia Compra Eficiente una garantía de cumplimiento cuyo beneficiario es Colombia Compra Eficiente.
Por su parte, durante la Operación Secundaria los Proveedores del Acuerdo Xxxxx deben presentar a favor de las Entidades Compradoras que le coloquen al Proveedor Órdenes de Compra a través del Acuerdo Marco una garantía de cumplimiento cuyo beneficiario es la Entidad Compradora
Garantía de cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras
Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por el valor, amparos y vigencia establecidos en la Tabla 8.
El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la Orden de Compra.
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La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra.
Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la garantía debe ser ampliada por los plazos señalados en la tabla anterior.
NOTA: En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación.
En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento o alguno de sus amparos, el Proveedor deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en la Tabla 3 después de haber sido afectada.
Si una vez colocada la Orden de Compra el Proveedor o la Entidad Compradora advierten que esta última incurrió en errores u omisiones en la Solicitud de Cotización, el Proveedor de la Orden de Compra podrá ajustar el valor de las pólizas y la Entidad Compradora debe verificar y modificar el valor de la Orden de Compra
12. INDEMNIDAD XXX XXXX
De conformidad con normatividad, el futuro contratista se obliga a mantener al SENA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas, acciones legales y costos que puedan surgir por daños o lesiones a terceros, ocasionados por las actuaciones del (la) CONTRATISTA, sus agentes o sus dependientes, durante la ejecución del objeto y las obligaciones del contrato.
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13. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL
En atención a la modalidad de contratación, para el presente proceso no aplican los acuerdos comerciales vigentes, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales, establecida en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M-MACPC- 14 de Colombia Compra Eficiente, que establece: “Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no deben hacer este análisis en las modalidades de selección de contratación directa, mínima cuantía o para la enajenación de bienes del Estado.”
14. Declaratoria de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco establecidas en los numerales 12.1 a la
12.34 de la Cláusula 13 por parte del Proveedor del Acuerdo Marco, Colombia Compra Eficiente puede adelantar el procedimiento establecido en la Ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 21 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 22
En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas de la Orden de Compra establecidas en los numerales 12.35 a 12.67 de la Cláusula 13 por parte del Proveedor respecto de la Orden de Compra, la Entidad Compradora deberá adelantar el procedimiento establecido en la Ley para la declaratoria del incumplimiento, la cuantificación de los perjuicios de este, y para hacer efectiva las multas establecidas en la Cláusula 21 e imponer la cláusula penal señalada en la Cláusula 22
Para el cobro de la cláusula penal, multa o caducidad, se podrá acudir al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007
Dado en Bogotá, en el mes de diciembre de 2020.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Director Regional Distrito Capital
Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Coordinadora Grupo de Apoyo Administrativo Mixto
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Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Despacho Regional Distrito Capital
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Profesional Contratación Grupo de Apoyo Administrativo Mixto
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Unidad ó Subunidad Ejecutora Solicitante: |
Fecha y Hora Sistema: |
MHmcgonzal |
36-02-00-011- |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
XXXX REGIONAL DISTRITO CAPITAL- |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | |||||||||||
El suscrito Jefe de Presupuesto CERTIFICA que existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en los siguientes “Ítems de afectación de gastos" | |||||||||||
Numero: | 15620 | Fecha Registro: | 2020-12-17 | Unidad / Subunidad ejecutora: | 36-02-00-011-000000 SENA REGIONAL DISTRITO CAPITAL-DIRECCION REGIONAL | ||||||
Vigencia Presupuestal | Actual | Estado: | Generado | Tipo: | Gasto | Uso Caja Menor | Ninguno | ||||
Valor Inicial: | 303.375.403,66 | Valor Total Operaciones: | 0,00 | Valor Actual.: | 303.375.403,66 | Saldo x Comprometer: | 303.375.403,66 | Vr. Bloqueado | 0,00 | ||
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | AUTORIZACION DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS | ||||||||||
Número: | 15920 | Fecha Registro: | 2020-12-17 | Número: | Modalidad de contratación: | Tipo de contrato: | |||||
ITEM PARA AFECTACION DE GASTO | |||||||||||
DEPENDENCIA | POSICION CATALOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSOR ECURSO | SITUAC. | |||||||
101000 DESPACHO DIRECCION | C-3603-1300-14-0-3603025-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - SERVICIO DE FORMACIÓN | Nación | 10 | CSF | FECHA OPERACION | VALOR INICIAL | VALOR OPERACION | VALOR ACTUAL | SALDO X COMPROMETER | VALOR BLOQUEADO | |
Total: | 303.375.403,66 | 0,00 | 000.000.000,00 | 000.000.000,66 | 0,00 |
Objeto: | DOTACION: CONTRATAR LA COMPRA DE ROPA XX XXXXX PARA TRABAJADORES OFICIALES DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL SENA |
Reporte Certificado de Disponibilidad Presupuestal Comprobante
2020-12-17-5:08 p. m.
Firma Responsable
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Usuario Solicitante: | MHlrozo | XXX XXXXXX XXXX XXXXXX | |
Comprobante | Unidad ó Subunidad Ejecutora Solicitante: | 36-02-00-011- | SENA REGIONAL DISTRITO CAPITAL- |
Fecha y Hora Sistema: | 2020-12-30-3:32 p. m. |
REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO | |||||||||||||
Con base en el CDP No: 15620 de fecha 2020-12-17. Se hizo el registro presupuestal con el siguiente detalle | |||||||||||||
Numero: | 112220 | Fecha Registro: | 2020-12-30 | Unidad / Subunidad ejecutora: | 36-02-00-011-000000 SENA REGIONAL DISTRITO CAPITAL-DIRECCION REGIONAL | ||||||||
Vigencia Presupuestal | Actual | Estado: | Generado | Tipo de Moneda: | COP-Pesos | Tasa de Cambio: | 0,00 | ||||||
Valor Inicial: | 31.578.392,16 | Valor Total Operaciones: | 0,00 | Valor Actual: | 31.578.392,16 | Saldo x Obligar: | 31.578.392,16 | ||||||
TERCERO ORIGINAL | |||||||||||||
Identificación: NIT | 000000000 | Razon Social: | INVERSIONES SARHEM DE COLOMBIA S.A.S. | Medio de Pago: | Abono en cuenta | ||||||||
CUENTA BANCARIA | |||||||||||||
Numero: | 462769998461 | Banco: | BANCO DAVIVIENDA S.A. | Tipo: | Corriente | Estado: | Activa | ||||||
ORDENADOR DEL GASTO | |||||||||||||
Identificacion: | 00000000 | Nombre: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Cargo: | DIRECTOR REGIONAL BOGOTA D.C | ||||||||
CAJA MENOR | VIATICOS | DOCUMENTO SOPORTE | |||||||||||
Identificacion: | Fecha de Registro: | Genera Viáticos: | No | Num. Solicitud de comisión: | Numero: | 63128 | Tipo: | ORDEN DE COMPRA | Fecha: | 2020-12-30 | |||
ITEM PARA AFECTACION DE GASTO | |||||||||||||
DEPENDENCIA | POSICION CATALOGO DE GASTO | FUENTE | RECURSOREC XXXX | SITUAC. | |||||||||
101000 DESPACHO DIRECCION | C-3603-1300-14-0-3603025-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | Nación | 10 | CSF | FECHA OPERACION | VALOR INICIAL | VALOR OPERACION | VALOR ACTUAL | SALDO X OBLIGAR | ||||
31.578.392,16 | 0,00 | ||||||||||||
Total: | 31.578.392,16 | 0,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,16 |
Objeto: | DOTACION: Contratar la compra de ropa xx xxxxx para Trabajadores Oficiales de la Regional Distrito Capital SENA |
PLAN DE PAGOS | |||||||
DEPENDENCIA DE AFECTACION DE PAC | POSICION DEL CATALOGO DE PAC | FECHA | VALOR A PAGAR | SALDO POR OBLIGAR | LINEA DE PAGO | ||
36-02-00-011-000000 | SENA REGIONAL BOGOTA DISTRITO CAPITAL- | 3-8 | CNC - INVERSION ORDINARIA NACIÓN CSF | 2020-12-31 | 31.578.392,00 | 00.000.000,16 | NINGUNO |
FIRMA(S) RESPONSABLE(S) |
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Repositorio de Datos de la Contratación
Certificado
BlackBox certifica que el contrato 63128 de 2020 de la Dirección Regional - Distrito Capital, ha sido guardado correctamente y se encuentra listo para recibir el número de Registro Presupuestal (RP).
SELECCIÓN ABREVIADA - ACUERDO MARCO DE PRECIOS 63128 DE 2020
Contratar la compra de ropa xx xxxxx para Trabajadores Oficiales de la Regional Distrito Capital SENA
Compraventa y/o suministro
$ 31.578.392,16
(treinta y un millones quinientos setenta y ocho mil trescientos noventa y dos pesos con dieciseis centavos )
Fecha de suscripción: 30/12/2020
Contratista: Inversiones SARHEM de Colombia S.A.S. (NIT 000.000.000-0)
Este contrato puede verificarse en BlackBox con el código 35452.
Este certificado ha sido generado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el día 30/12/2020 a las 9:01 am.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx C.C. 80.735.290
Líder del proceso de contratación