CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CONDICIONES
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FISCAL PARA LOS EJERCICIOS 2017-2018
Nº EXPEDIENTE: AG/06/17
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CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
El objeto del servicio que se licita consistirá en las tareas necesarias para cumplir con las necesidades legales y estatutarias en materia de obligaciones fiscales, contables y de gestión de sus presupuestos de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
El mencionado servicio comprenderá, entre otras, las siguientes asistencias: El trabajo a realizar consistirá básicamente en las siguientes funciones:
I. Elaboración de la contabilidad.
Debido a que la Agencia Extremeña de la Energía se encuentra clasificada como entidad del sector público autonómico con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, la contabilidad ha de elaborarse en un sistema contable de gestión - adecuado a su personalidad jurídica actual y futura - de los estados de gastos e ingresos, con seguimiento individualizado de los proyectos de gastos y su financiación –de manera que cada proyecto cuente con su contabilidad analítica y facturación pormenorizada y separada–. Este sistema, además, registrará los apuntes contables por el método xx xxxxxxx doble en cuentas del Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y deberá ser operativo de forma online para su uso compartido con el personal de la Agencia. Esto incluirá:
- Carga de la información presupuestaria de gastos e ingresos.
- Registro de los movimientos contables con desglose por partida presupuestaria y proyectos de gasto.
- Elaboración de los libros de contabilidad: Diario, mayor, auxiliares de tesorería, etc.
- Actualización del inventario contable.
- Elaboración de las cuentas anuales y copia de seguridad de la contabilidad, que tendrán como fecha límite de realización y entrega –en formato digital importable y compatible con otros sistemas de gestión contables estándares– el 31 de enero del año siguiente al del cierre del ejercicio.
- Confección de presupuestos anuales.
- Emisión de informes contables online que contemple el control de los presupuestos de forma separada por proyectos, la cuenta de explotación, el flujo neto de caja y las previsiones de tesorería.
II. Asesoramiento en la gestión de fondos europeos, encomiendas de gestión y actividades de explotación sujetos a revisión y en la ejecución de convenios, esto incluirá:
- Estudio de la normativa de aplicación.
- Supervisión en la elaboración de los expedientes sujetos a revisión.
- Asesoramiento permanente en la gestión de los fondos.
- Asesoramiento permanente sobre la ejecución de las encomiendas de gestión.
- Asesoramiento fiscal y tributario.
III. Elaboración y presentación de impuestos y modelos.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Impuesto de sociedades.
- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Cualquier otro Modelo fiscal que sea de obligado cumplimiento.
- Modelos de cuentas anuales normalizados a remitir mensualmente al Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en virtud de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 xx xxxxx de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
IV. Otras gestiones como:
- Realizar gestiones ante organismos oficiales en el ámbito de sus competencias.
- Realizar informes por escrito sobre cualquiera de los asuntos objeto del contrato.
- Participar en las reuniones de coordinación de la Agencia cuando sea requerido para ello, así como asistir a las Asambleas de AGENEX en calidad de asesor económico.
- Asesorar y preparar el Plan Contable durante la transformación de la personalidad jurídica de AGENEX prevista inicialmente para el ejercicio 2018.
- Proporcionar la cobertura suficiente ante cualquier solicitud de rendición de cuentas y/o proceso de auditoría por parte de los órganos de control de la Junta de Extremadura.
El contrato que aquí se define por su objeto, tiene la calificación de contrato de servicios tal como lo define el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 (en adelante TRLCSP).
CLÁUSULA 2ª. RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado, tal y como establece el artículo 20.1 del TRLCSP, y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en este pliego de condiciones, y en defecto de normas específicas, por las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de la Agencia Extremeña de la Energía aprobadas por su Asamblea en sesión del día 30 de julio de 2008, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; aplicándosele supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá de igual manera por este pliego, y para lo no previsto en este por el derecho privado, según establece el artículo 20.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 3ª. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento negociado sin publicidad (instrucción 8.q de las Instrucciones por las que se regulan los procedimientos de contratación de AGENEX aprobadas por su Asamblea en sesión del día 30 de julio de 2008 y los artículos 169, 170, 174 y 177.2 del TRLCSP), en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con los artículos 169.1, 176 y 178 del TRLCSP.
Al tratarse de un procedimiento de contratación de importe inferior a 50.000,00 € (IVA excluido) no será necesaria su publicación en el perfil de contratante de AGENEX (art. 191.c, del TRLCSP), asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres licitadores capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA 4ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. NO REVISIÓN DE PRECIOS
El presupuesto de licitación del presente contrato queda fijado en 21.600,00 € (IVA excluido) sobre el cual deberán realizar los licitadores sus ofertas a la baja. A dicha cantidad se le aplicará un 21% en concepto de IVA por un importe de 4.536,00 €, lo que hace un total de 26.136,00 € (IVA incluido).
El valor estimado del contrato asciende, a la cuantía de 43.200,00 € (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles modificaciones y prórrogas del mismo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Agencia Extremeña de la Energía.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de desplazamiento en caso de existir estos, además de los tributos, cánones y tasas que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. El presente contrato no estará sujeto a cláusula de revisión de precios.
CLÁUSULA 5º. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 62, 64, 75, 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Dichas empresas deberán tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con la finalidad del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, según el art 67.3 del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a AGENEX y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
CLÁUSULA 6ª. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación se presentará en la oficina de la Agencia Extremeña de la Energía, situada en Xxxx. Xxxxxxx Xxxx xx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8:00 h a 14:00 h, en el plazo señalado en las invitaciones.
Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario o mensajería, el licitador deberá comunicarlo por email a la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx antes de la hora y día del cierre de admisión de solicitudes, adjuntando el recibo de correo o mensajería. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con AGENEX.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, en el que figure el nombre o razón social del licitador, su NIF, así como el Título: SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FISCAL PARA LOS EJERCICIOS 2017-
2018. Expediente AG/06/17.
En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresas que la integren.
Las proposiciones permanecerán secretas hasta el momento en que deban abrirse.
Contenido del sobre:
- Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración establecidas en el art.
146.1 en virtud del art. 146.4, según modelo Anexo A. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
- La proposición económica, según Anexo B.
- Mejoras, según Anexo C.
- Toda aquella documentación que el licitador considere necesaria para que Agenex pueda valorar de la mejor manera posible los criterios que dependan de juicio valor, especificados en la cláusula 10ª de este pliego.
- Formato digital con toda la documentación que se presenta a la licitación
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes en su caso. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La documentación que deberá aportar posteriormente el licitador que presente la oferta más ventajosa será la siguiente:
1. Personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o del que en su caso le sustituya legalmente, alta como autónomo en la Seguridad Social, así como el último recibo de cuota de autónomo debidamente pagado.
2. Personas jurídicas: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
También se aportará el Código de Identificación Fiscal (CIF) y Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona legitimada para suscribir la oferta.
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador están en posesión de la misma.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, según dispone el artículo 55 del TRLCSP.
3. Escritura de poder debidamente legalizada, o fotocopia de la misma, si se actúa en representación de otra persona.
4. La Solvencia Económica y Financiera se acreditará:
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 25.000 €.
5. La Solvencia Técnica o Profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos. Los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de estos certificados será suficiente una declaración responsable del empresario. Se deberá acreditar un mínimo de 5 servicios de asesoramiento contable y fiscal, siendo la cuantía del conjunto de los mismos no inferior a
20.000 €.
CLÁUSULA 8ª. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, y en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización para presentar las mismas, el órgano de contratación procederá a la apertura y valoración de las mismas.
Previamente se habrá procedido a la calificación de la documentación requerida. En caso de que dicha documentación adoleciere de algún defecto subsanable, podrá concederse un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para su subsanación. Si los defectos en la documentación no fuesen subsanables, la oferta no será admitida, comunicándose así a al licitador interesado.
Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas.
Las ofertas se valorarán atendiendo a los criterios objetivos que se especifican en la cláusula 10ª, y se clasificarán por orden decreciente de puntuación.
Existirá preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, por las que tengan en su plantilla personas con discapacidad y sean empresas de inserción.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá incluir en el sobre una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto y que determinan la normativa reguladora señalada, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por AGENEX en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses según el artículo 161 del TRLCSP, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el adjudicatario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada si se hubiera constituido.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151.4 del TRLCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
No obstante, corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación, así como a desistir de esta, antes de la adjudicación, cuando se aprecie infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación notificará al licitador cuya oferta hubiere sido considerada más ventajosa esta circunstancia, requiriéndole al propio tiempo para que, en plazo de 10 días hábiles, presente la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar, solvencias, así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido, en caso de que se solicite, la garantía definitiva correspondiente.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, según el artículo 151.3 del TRLCSP.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos según el artículo 156 de TRLCSP.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, AGENEX podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe que, en su caso se hubiese exigido.
CLÁUSULA 9ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá la duración inicialmente prevista en la descripción del servicio (veinticuatro meses) a partir de la firma del mismo, pudiéndose ampliar a un periodo no superior a dos años. De este modo el periodo máximo de duración del contrato, prorrogas incluidas, no será superior a cuatro años.
La prórroga del contrato se producirá por mutuo acuerdo de las partes, debiendo acordarse de manera expresa.
CLÁUSULA 10ª. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
1. Criterios que se valorarán de forma automática o mediante fórmulas: Oferta económica: Máximo 55 puntos.
La oferta económica presentada por cada empresa, será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente:
P = (55 x min.)/Of.
“P” es la puntuación obtenida, “min” es el importe de la oferta más reducida y “Of” es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
2. Criterios que dependen de un juicio de valor. Máximo 35 puntos
- Tratamiento digital a través de Internet de la información relativa a los procedimientos contables (hasta 15 puntos). Se dará la máxima puntuación a la oferta que presente mayor facilidad para establecer un sistema online, de manera que el personal encargado de AGENEX pueda proceder a incluir asientos de gastos e ingresos en el sistema de gestión contable de forma online; y que posteriormente serán supervisados por parte de la empresa adjudicataria. Para la valoración de este criterio resulta indispensable que los técnicos de AGENEX tengan acceso a una demo del software propuesto para su análisis.
- Elaboración de la documentación a entregar a la Junta de Extremadura descrito en la Cláusula primera, apartado III (hasta 10 puntos). Se dará la máxima puntuación a la oferta que presente mejor disponibilidad en cuanto a la celeridad y cumplimiento de los plazos dados por la Junta de Extremadura para la confección y entrega de los archivos Excel y modelos determinados por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- Asesoramiento contable y fiscal que facilite la pista de auditoría (hasta 10 puntos). Se dará la máxima puntuación a la oferta que presente un servicio de asesoramiento para buenas prácticas, dirigido a garantizar la pista de auditoría de los gastos con reuniones periódicas con los técnicos de la Agencia.
CLÁUSULA 11ª. MEJORAS
De acuerdo a lo establecido en al artículo 147 del TRLCSP, los licitadores podrán introducir mejoras en sus ofertas sobre los siguientes elementos y en las condiciones aquí especificadas:
- Mejoras específicas en el software de gestión contable y presupuestaria que permitan incluir las características diferenciadas del funcionamiento de AGENEX; se dará la máxima puntuación (10 puntos) al licitador que oferte la mayor facilidad para integrar modificaciones en el software que se adapten a las necesidades de la Agencia. Para la valoración de este criterio resulta indispensable que los técnicos de AGENEX tengan acceso a una demo del software propuesto para su análisis.
CLÁUSULA 12ª. FASE DE NEGOCIACIÓN
El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos.
Se consideran aspectos negociables todos los criterios de valoración y las mejoras expuestos anteriormente.
La negociación se articulará de la siguiente manera:
Una vez evaluadas las ofertas recibidas (a cuyo efecto se podrán recabar los informes técnicos que se consideren precisos) se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos.
Simultáneamente a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación, se les invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a presentar, si lo consideran adecuado, una segunda oferta que mejore la primera. Esta segunda oferta (debidamente firmada por el empresario individual o por la persona que, en representación de persona jurídica, ostente los poderes suficientes a tales efectos) deberá ser entregada en la Oficina de la Agencia Extremeña de la Energía situada en Xxxx. Xxxxxxx Xxxx xx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8:00 h a 14:00 h, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email. En el Sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "MEJORA OFERTA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FISCAL PARA LOS EJERCICIOS 2017-2018. Expediente
AG/06/17” y el nombre o razón social del licitador. Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En caso de que sólo haya un licitador, no será necesario solicitar una segunda oferta mejorada.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las ofertas presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
CLÁUSULA 13ª. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Para considerar la oferta temeraria o desproporcionada se estará a los criterios del artº 85 del RGLCAP en cuanto al precio ofertado, para el cálculo solo se tendrán en cuenta las ofertas mejoradas:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá
para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
CLÁUSULA 14ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el contrato que se suscriba entre ambas partes.
El contratista asume, si la Agencia modifica durante la duración del contrato su personalidad jurídica y funcional, la adaptación necesaria para que el programa contable y sus resultados se ajusten a las nuevas necesidades de esta, sin coste adicional alguno.
Salvo lo establecido para casos específicos en la TRLCSP o en este pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del Reglamento general de la LCAP.
Además de los inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
• El importe de los gastos de publicidad del contrato en los anuncios de licitación y formalización publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión.
• Formalización y escrituración pública del contrato.
• Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
En el supuesto de haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobre el objeto del contrato, las ofertadas por el adjudicatario habrán de ser incluidas como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para Agenex.
CLÁUSULA 15ª. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
La empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere incurrido, sin que sea eximente ni dé derecho alguno el hecho de que Agenex los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones. Por lo tanto las sanciones, así como cualquier otro tipo de penalización, que
pudieran imponerse a Agenex como consecuencia de la realización de trabajos defectuosos o mal ejecutados por el contratista, deberán ser satisfechas íntegramente por este.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de Agenex.
CLÁUSULA 16ª. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las estipulaciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones, documento que goza de la condición de contractuales.
El órgano de contratación resolverá, dentro de sus competencias, sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
El contratista facilitará a Agenex, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por esta, tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
Agenex, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice Agenex.
La Dirección de la ejecución, en las labores propias de su función, llevará una carpeta de ejecución en el que quedará constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en esta carpeta será suscrito con la firma del Director y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
El contratista responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, Agenex podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con Agenex. También, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si los hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de Agenex.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a Agenex.
CLÁUSULA 17ª. PLAZO DE GARANTÍA
El cómputo del plazo de garantía comenzará a partir de la fecha de finalización del plazo de duración inicial del contrato o de su prórroga o prórrogas y comprenderá el período en el que se deriven todos los recursos y actos judiciales por aquellos actos en los que hubiese intervenido el adjudicatario en su relación de servicios, abarcando hasta el periodo de prescripción fiscal.
CLÁUSULA 18ª. FORMA DE PAGO
El pago se producirá previa presentación de la correspondiente factura, de forma periódica y mensual girada a la Agencia Extremeña de la Energía, en su oficina situada en Xxxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx.
CLÁUSULA 19ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato solo podrá ser modificado cuando se den las circunstancias definidas en el art. 107 del TRLCSP, con las limitaciones que se especifican en el mismo artículo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art 108 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20ª. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Queda prohibida la cesión del presente contrato así como cualquier forma de subcontratación.
CLÁUSULA 21ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por los artículos 212 a 214 del TRLCSP y 98 a 100 del RGLCAP.
Se establecen las siguientes penalidades por demora en los plazos establecidos para la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor:
- Se considerará infracción leve el retraso superior a 7 días, conllevando una penalización del 1% del precio de licitación.
- Se considerará infracción grave el retraso superior a 14 días, conllevando una penalización del 3% del precio de licitación.
- Se considerará infracción muy grave el retraso superior a 30 días, conllevando una penalización del 5% del precio de licitación.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen de la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Agenex originados por la demora del Contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de Agenex.
Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante su deducción de las facturas de mantenimiento y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio contratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CLÁUSULA 22ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá resolver el contrato cuando se dé algunas de las causas establecidas en los artículos. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en art. 109 del Reglamento General de la LCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a Agenex los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el. art.
225.3 del TRLCSP La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento general de la LCAP.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el director y resolverá Agenex, previa audiencia del contratista.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 225.4 del TRLCSP.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre
comprendida en el supuesto del art. 223 a y b) del TRLCSP, Agenex estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 23ª. CUESTIONES LITIGIOSAS
El Orden Jurisdiccional
Civil será el competente para resolver
las controversias y
cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLCSP.
En Badajoz, a 14 de Julio de 2017
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA Fdo.: XXXXX XXXXXXX VEGAS
DILIGENCIA: la pongo yo, el secretario de la Agencia Extremeña de la Energía, para hacer constar
que este pliego se ajusta a lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de n viembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y a las Instrucciones de Contratación de AGENEX, redactadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 del meritado Texto y aprobadas por la Asamblea General de la Agencia, con fecha 30 de julio de 2008, así como a la Directiva de Contratación del Sector Público 2014/24/UE, de 26 de febrero.
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA Fdo.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO I
Cuadro resumen de características del contrato ORGANO CONTRATACIÓN: AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA Nº EXPEDIENTE: AG/06/17
A.- OBJETO DEL CONTRATO.
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
C- EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE.
D- SOLVENCIA. ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN. E- GARANTÍAS.
F.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
F.1.- Admisión de mejoras. F.2.- Admisión de variantes.
G.- DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE. H.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
I.- DURACIÓN DEL CONTRATO. J.- PLAZO DE GARANTÍA.
K.- FORMA DE PAGO.
L.- OTRAS ESPECIFICACIONES. M.- CUESTIONES LITIGIOSAS
A.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del servicio que se licita consistirá en las tareas necesarias para cumplir con las necesidades legales y estatutarias en materia de obligaciones fiscales, contables y de gestión de sus presupuestos de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
• IMPORTE NETO: 21.600,00 euros (es el importe sobre el cual deberán realizar los licitadores sus ofertas a la baja)
• IVA (21 %): 4.536,00 euros
• PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido): 26.136,00 euros
• VALOR ESTIMADO (IVA excluido): 43.200,00 euros (cuatro años)
• Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX): No
C.- EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE:
Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económica que se deriven de este, la contratación se hará con cargo a los fondos del presupuesto corriente de la Agencia Extremeña de la Energía.
D.- SOLVENCIA. ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN:
Según lo especificado en la cláusula 7ª xxx xxxxxx.
E.- GARANTÍAS:
• Provisional: No se exige.
• Definitiva: No se exige.
F.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento Negociado con Publicidad.
Plazo de presentación de ofertas: De acuerdo con el señalado en las invitaciones.
F1.- ADMISIÓN DE MEJORAS. Si. F2.- ADMISIÓN DE VARIANTES. No.
G.- DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE:
- Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración establecidas en el art.
146.1 en virtud del art. 146.4, según modelo Anexo A. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
- La proposición económica, según Anexo B.
- Mejoras, según Anexo C.
- Toda aquella documentación que el licitador considere necesaria para que Agenex pueda valorar de la mejor manera posible los criterios que dependan de juicio valor, especificados en la cláusula 10ª de este pliego.
- Formato digital con toda la documentación que se presenta a la licitación.
H.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN:
Máximo de dos meses para efectuar la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo 161.2 de la TRLCSP.
I.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá la duración inicialmente prevista en la descripción del servicio (veinticuatro meses) a partir de la firma del mismo, pudiéndose ampliar por un periodo no superior a dos años. De este modo el periodo máximo de duración del contrato, prorrogas incluidas, no será superior a cuatro años.
La prórroga del contrato se producirá por mutuo acuerdo de las partes, debiendo acordarse de manera expresa.
J.- PLAZO DE GARANTÍA:
El cómputo del plazo de garantía comenzará a partir de la fecha de finalización del plazo de duración inicial del contrato o de su prórroga o prórrogas y comprenderá el período en el que se deriven todos los recursos y actos judiciales por aquellos actos en los que hubiese intervenido el adjudicatario en su relación de servicios, abarcando hasta el periodo de prescripción fiscal.
K.- FORMA DE PAGO:
El pago se producirá de forma mensual previa presentación de las correspondientes facturas, giradas a la Agencia Extremeña de la Energía, en su oficina situada en Xxxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxx.
L.- OTRAS ESPECIFICACIONES
1.- Órganos administrativos.
1.1. Información sobre el Órgano de Contratación:
- Identificación: Agencia Extremeña de la Energía
- Dirección Postal: Xxxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, 00
- Xxx: 000000000
- Dirección de Internet: De conformidad con lo establecido en el art. 53 del TRLCSP la forma de acceso al Perfil de Contratante podrá realizarse a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx
2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario o mensajería, el licitador deberá comunicarlo por email a la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx antes de la hora y día del cierre de admisión de solicitudes, adjuntando el recibo de correo o mensajería. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que Agenex los trate automatizádamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán cedidos a la Consejería de Economía y Hacienda y al Tribunal de Cuentas, en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación que debe publicarse en la forma y medios establecidos en el art. 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego de condiciones.
M.- CUESTIONES LITIGIOSAS
El Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLCSP.
Anexo A. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , NIF. , con domicilio en la C/ , C.P. ( ) de:
, Teléfonos de contacto. , Email:
En nombre propio o en representación de la empresa: , CIF - NIF: , con domicilio a efecto de notificaciones C/
, C.P. ( ) de: , teléfonos: Email.
En su calidad de: Según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.: , del protocolo de D.:
Notario de:
DECLARA
- Cumplir las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como estar en posesión y validez de los siguientes documentos previstos en el art. 146.1 del TRLCSP:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, en el caso de estar en posesión de la oferta más ventajosa.
En a de de 2017
Fdo.
NIF:
Anexo B
MODELO DE PROPOSICIÓN
D._ __ , mayor de edad, provisto del NIF_ _ ,
con domicilio en _ _ C/_ _ C.P. ( _), Teléfono:
_ móvil: _
Email.: _
en nombre propio o en
representación de la empresa , NIF/CIF; , con domicilio Social a efecto de notificaciones: C/ de_ C.P.(_ ),teléfonos: _/
_ FAX: , Email: _
Representación que acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.: , del protocolo de D.: _ Notario de:_
E X P O N E:
Que recibida invitación de fecha emitida por la Agencia Extremeña de la Energía, para contratar por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD la ejecución de la siguiente actuación SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FISCAL PARA LOS EJERCICIOS 2017-2018. Expediente AG/06/17
Conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el presente pliego para adjudicar la ejecución del servicio, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el siguiente precio:
IMPORTE (Iva excluido) | Euros |
21% de IVA | Euros |
TOTAL (Iva incluido) | Euros |
Cantidad (IVA excluido) de euros: (en letra), con IVA repercutido de euros: , siendo la oferta total de: euros, en el plazo previsto para su ejecución.
Asimismo declaro conocer el pliego de condiciones y lo acepto en su totalidad sin reserva ni salvedad alguna tal y como establece el Artículo 145.1 de la TRCLSP, comprometiéndome al estricto cumplimiento de cuantas exigencias se contemplan en el caso de ser adjudicatario y en la legislación aplicable al Contrato.
En_ _a de_ _ de 2017 (RÚBRICA)
Firmado: N.I.F.:
SR. DIRECTOR
AGENCIA EXTREMEÑA DE LA ENERGÍA
Anexo C
MEJORAS
D. , mayor de edad, provisto del
NIF , con domicilio en C/
C.P. ( ), Teléfono:
móvil:
Email.:
en nombre propio o en representación de la empresa
, NIF/CIF; , con domicilio Social a efecto de notificaciones: C/ de C.P.( ),teléfonos:
/ FAX: , Email:
E X P O N E:
Que con carácter de mejora se incluyen las siguientes características relativas al procedimiento de contratación: SERVICIO DE ASESORAMIENTO CONTABLE, GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FISCAL PARA LOS EJERCICIOS 2017-2018. Expediente AG/06/17
Mejoras específicas en el software de gestión contable y presupuestaria que permitan incluir las características diferenciadas del funcionamiento de AGENEX:
Las mejoras ofertadas por el adjudicatario habrán de ser incluidas como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato.
En a de de 2017 (RÚBRICA)
Firmado: N.I.F.: