PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LA ENAJENACIÓN DEL BUQUE “STELLA MARIS”
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LA ENAJENACIÓN DEL BUQUE “XXXXXX XXXXX”
I.-BIENES OBJETO DE SUBASTA.
Buque “XXXXXX XXXXX”.
1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN
1.1. Es objeto del presente pliego, la enajenación, mediante pública subasta, del buque “XXXXXX XXXXX” declarado abandonado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 0 xx xxxxxxxxxx (XXX, xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxx). La descripción del buque, es la siguiente:
NOMBRE DEL BUQUE | XXXXXX XXXXX |
CLASE | BUQUE PESQUERO |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN | 1992 |
BANDERA | PORTUGUESA |
PUERTO DE REGISTRO | PENICHE |
PROPULSIÓN | PRINCIPAL CATERPILLAR 34/12 – 525 C.V. 2 AUXILIARES CATERPILLAR 33/06 – 250 C.V. |
MATRÍCULA | PE-2090-C |
ESLORA | 29,50 m. |
MANGA | 7,40 m. |
PUNTAL | 3,50 m. |
TRB | 134,21 Tn. |
SITUACIÓN | ASTILLEROS PLACERES |
1.2. El examen de la documentación relativa al expediente, así como cualquier información sobre la subasta, se podrá llevar a cabo durante el plazo de presentación de proposiciones, en la Secretaría General del organismo público, en las oficinas de la entidad, sitas en el Puerto xx Xxxxx, Parque xx Xxxxxxxxxx, s/n (teléfono 000 00 00 00), en horario de 9 a 14 horas (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx).
Asimismo el buque podrá ser visitado, previa notificación a la División de Operaciones Portuarias, sita en las oficinas del Puerto xx Xxxxx (edificio auxiliar de la Autoridad Portuaria) (teléfono 000 00 00 00 – fax 000 00 00 00).
La intervención en la subasta significa que el licitador conoce y acepta la situación actual existente y renuncia por ello a cualquier reclamación que, en caso de resultar adjudicatario, pudiera formular derivada de la documentación existente.
2. NORMAS REGULADORAS.
Se estará a lo previsto en la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, así como a las cláusulas del presente pliego.
II.- LICITACIÓN
3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante subasta pública de conformidad con lo preceptuado en los artículos 137 y 143 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. PRECIO BASE DE LICITACIÓN
El precio base de la licitación es de treinta mil ochocientos treinta y cuatro euros (30.834 €), y será mejorable al alza. No serán admisibles ofertas a la baja en primera licitación, que se rechazarán automáticamente por la Mesa.
5. SEGUNDA LICITACIÓN. ADJUDICACIÓN DIRECTA.
No obstante lo anterior, en caso de que no resulte adjudicado el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá a continuación realizar una segunda licitación, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe de la primera licitación, o alternativamente, iniciar el trámite de adjudicación directa; dicho trámite se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el caso de que no se opte por una segunda adjudicación, o no resulte adjudicado el bien en segunda licitación.
6. DESTRUCCIÓN DEL BIEN
En el caso de que no concurra nadie a la adjudicación directa, se procederá a la destrucción del bien, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 143.3 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
7. CAPACIDAD PARA CONCURRIR
7.1. Podrán tomar parte en la subasta las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se hallen en plena posesión de sus capacidades jurídicas y de obrar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el contrato de compraventa.
7.2. Son de aplicación las prohibiciones para contratar contempladas en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.3. Quienes concurran al acto de subasta habrán de afirmar, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad o prohibición antes señalados. Si se descubriera falsedad en esta declaración, se estará a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
Cuando la falsedad hubiera sido cometida por el adjudicatario se acordará además la nulidad de la adjudicación con la incautación de la garantía depositada a favor de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
8. GARANTÍA
Para tomar parte en la subasta:
X
No se exigirá el depósito previo de garantía provisional.
Será indispensable acreditar que el licitador ha depositado previamente una garantía provisional por un importe equivalente al 3 % del precio base de la licitación, esto es de ----
-- euros. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas siguientes:
a) En metálico, en valores públicos o en valores privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes se depositarán en la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
b) Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución.
Las garantías constituidas mediante aval o como contrato de seguro se presentarán ante el correspondiente órgano de contratación, debiendo establecerse que se harán efectivas a primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
La garantía provisional surtirá efecto hasta el momento de la adjudicación, y será devuelta a los interesados que no resulten adjudicatarios.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
9.1. Para participar en la subasta, el licitador deberá presentar en el Registro General de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, dos sobres cerrados (SOBRE A y SOBRE B) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno: “Proposición para tomar parte en la subasta del buque “XXXXXX XXXXX”, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
9.2. En el supuesto de que acuda únicamente a la segunda licitación/adjudicación directa, lo indicará expresamente en el exterior de los sobres.
9.3. El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.4. SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1. En el supuesto de que acuda únicamente a la segunda licitación, lo indicará expresamente en el exterior del sobre.
Los empresarios extranjeros formularán en su proposición, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
9.5. SOBRE B. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Contendrá los siguientes documentos:
9.5.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará copia compulsada o autenticada del Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante copia compulsada o autenticada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. .
9.5.2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada o autenticada del poder bastante de la persona física a cuyo nombre se concurra ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado.
9.5.3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
9.5.4. Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, garantía provisional a la que se refiere la cláusula 8 del presente pliego.
9.5.5. Certificación de la División de Administración y Finanzas que acredite que el licitador se halla al corriente en el pago de las obligaciones económicas para con la Autoridad Portuaria.
9.5.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.6. En el supuesto de que acuda únicamente a la segunda licitación, lo indicará expresamente en el exterior del sobre.
III. DEL ACTO DE LA SUBASTA Y DE LA ADJUDICACIÓN
10. APERTURA DE PROPOSICIONES
10.1. La Mesa de Subasta, previamente al acto público de apertura de proposiciones económicas, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en el SOBRE B presentada por los licitadores en tiempo y forma. Si la Mesa de Subasta observara defectos subsanables en la documentación, podrá acordar que sea notificado a los interesados previamente a la apertura de proposiciones económicas, concediendo para su subsanación un plazo no superior a 3 días naturales. Si la documentación contuviese defectos sustánciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
10.1.1. Resuelto el trámite de admisión previa, la Mesa de Subasta procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas (SOBRE A), clasificándolas de mayor a menor en función de su cuantía.
Conforme a lo estipulado en la cláusula 5ª, en caso de que no resulte adjudicado el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar, en el mismo acto de apertura, una segunda licitación, fijando el tipo de subasta en el 75 por 100 del importe de la primera licitación, procediendo a la apertura de las oportunas proposiciones económicas; en caso de que no resulte adjudicado el bien en una segunda licitación o que alternativamente a ésta, se hubiera acordado la iniciación del trámite de adjudicación directa, dicho trámite se efectuará de acuerdo con el artículo 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En su caso, se anunciará el procedimiento de inicio de la destrucción del bien conforme a lo estipulado en el artículo 143.3 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
10.1.2. De todas las propuestas, así como de las posibles incidencias y acuerdos, se extenderá acta, que será firmada por los componentes de la mesa.
10.1.3. En caso de discrepancia entre los importes expresados en letra y en número, se estará al consignado en letra.
10.1.4. En caso de empate entre dos o mas ofertas, se admitirá que sus autores las mejoren mediante pujas a la llana, por partidas de 100 €, durante el plazo de cinco minutos si se hallan en el acto de apertura, o en el plazo y en la forma que determine la Mesa de Subasta, si aquellos no se encontraren en el acto.
10.1.5. Contra la exclusión acordada por la Mesa de Subasta, podrá interponerse reclamación ante el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, en el plazo de 5 días naturales.
11. ADJUDICACIÓN
11.1. Dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la celebración de la subasta, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, que resolverá sobre la misma, pudiendo adoptar alguna de las resoluciones siguientes:
a) Declararla desierta, de manera motivada.
b) Adjudicar los buques objeto de enajenación al mejor postor.
La Mesa podrá proponer, en su caso, que se adjudique el buque en segunda licitación si no llegara a formalizarse la adjudicación en primera licitación; en su caso, podrá proponer iniciar el trámite de adjudicación directa.
11.2. En la resolución de adjudicación se dispondrá que sean devueltas las garantías provisionales depositadas, en su caso, por los participantes en la licitación, excepto al que haya resultado adjudicatario; en este último caso no se procederá a la devolución en tanto no haya procedido a ingresar el precio
11.3. La resolución de adjudicación de la subasta será notificada a todos los participantes en la licitación.
IV. DEL PAGO, OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA Y OBLIGACIONES
12. GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son a cargo del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios de la subasta y otros que sean de aplicación por el ordenamiento jurídico, no asignados expresamente a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra por la legislación vigente.
En particular, el adjudicatario asume el pago de las tasas y tarifas que se devenguen por la estancia del buque en el puerto desde la perfección de la enajenación, esto es, desde la adjudicación.
Serán también de cuenta del mismo, los gastos ocasionados por la transferencia del buque, impuestos que procedan, incluido el IVA, o, en su caso, el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales, la inspección técnica y cualquier otra clase de gastos o impuestos que graven la transmisión o sean consecuencia de la misma.
Asimismo, cuando la venta en pública subasta tenga por objeto buques no comunitarios, dicha venta -que tendrá la consideración de despacho a consumo de las mercancías-, incluirá todos los trámites previstos para la importación de las mismas, añadiéndose al precio de venta los derechos de aduana y demás tributos devengados con ocasión de la importación. El adjudicatario gestionará y comunicará la enajenación a la correspondiente Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a los efectos de su contratación y de la con- tabilización de los recursos propios comunitarios.
La falta de cumplimiento de cuanto antecede, dará lugar a que el adjudicatario decaiga de su derecho con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio del resarcimiento por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra de los posibles quebrantos que le produjese la inefectividad de la adjudicación.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. RETIRADA DEL BUQUE.
13.1. El contrato se perfecciona con la adjudicación. Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la misma, deberá aportar justificante del pago del precio de la diferencia entre el depósito provisional constituido, en su caso, y el precio de adjudicación, así como de los gastos derivados de los anuncios, ingresándolo en favor de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
13.2. El adjudicatario contrae la obligación de formalizar el contrato de compraventa dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo que por causa no imputable al mismo resulte imposible.
13.3. Abonado el precio del buque y formalizado el contrato, en su caso, si el buque no se hubiera retirado en el plazo de dos meses desde la fecha del contrato, el adjudicatario podrá ser sancionado con el uno por ciento (1%) del valor ofertado por cada día de demora, importe que deberá ingresarse previamente en la Caja de la Autoridad Portuaria para obtener nueva autorización de retirada.
13.4. Transcurridos dos meses desde la formalización del contrato sin que el adjudicatario hubiera retirado el buque u obtenido autorización expresa para permanecer en el Puerto xx Xxxxx, se entenderá que renuncia al mismo, perdiendo todos los derechos derivados de la adjudicación y el valor de aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
13.5. En caso de rescisión podrá adjudicarse al siguiente ofertante de mejor postura, previa conformidad de éste.
Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXX 0
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , con DNI Nº , actuando en (nombre propio o representación de) , CIF Nº
, con domicilio en , provincia , calle
, teléfono: , fax:
, enterado del anuncio convocado para la subasta del buque declarado abandonado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra,
DECLARA:
Que por el citado buque, concurre a la PRIMERA / SEGUNDA LICITACIÓN (*), ofreciendo la cantidad de
(en número y en letra) euros, sin incluir los impuestos y otros gastos derivados de la transmisión del buque.
(fecha y firma del proponente)
Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
(*)Táchese lo que no proceda.
ANEXO 2
MODELO DE DECLARACIÓN DE NO ESTAR SOMETIDO A INCOMPATIBILIDAD
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de
de 19 , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIIDAD que la empresa
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias o causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Marín, de de
Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
ANEXO 3
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
D. , con DNI Nº , actuando en (nombre propio o representación de) , CIF Nº
, con domicilio en , provincia , calle
, teléfono: , fax:
, como licitador a la subasta
, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº , el día de de , me comprometo en nombre de (propio o de la empresa a quien represento), en caso de resultar adjudicatario, a someterme a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderme.
Marín, de de