CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES METALICOS, MATERIALES PLASTICOS Y MATERIAL HIDRAULICO PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE BAJA CALIFORNIA POR LICITACION PÚBLICA REGIONAL NO. OM-CESPTE-020-
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE SUMINISTRO DE MATERIALES METALICOS, MATERIALES PLASTICOS Y MATERIAL HIDRAULICO PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE BAJA CALIFORNIA POR LICITACION XXXXXXX XXXXXXXX XX. XX-XXXXXX-000-
0000, que celebran por una parte la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, a quien en lo sucesivo se le denominará la “COMISION”, representada en este acto por la ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de Director General y Representante Legal; y por la otra parte al C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y/O RMX REPRESENTACIONES a quien en lo sucesivo se le denominará el “PROVEEDOR”, representado en este acto por el señor C. F, en su carácter de Representante Legal, sujetándolo al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARACIONES DE “LA COMISIÓN”.
PRIMERA.- Declara la C. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, tiene el carácter de Directora General, quien fue nombrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley de la Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, y que se encuentra facultada para realizar convenios, contratos y todos los actos legales de administración y que se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios por virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del Organismo en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2017, protocolizada bajo escritura pública número 44,080, contenida en el volumen 552, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx x xx Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número 2 de la demarcación notarial de la ciudad de Tecate, Baja California, misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo la Partida número 5053046, Sección Civil, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXX.- Que su representada es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, y se encuentra facultado para realizar convenios, contratos y todos los actos legales de administración, cuyas funciones incluyen el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario del municipio de Tecate y que se encuentra facultado para realizar todos los actos necesarios teniendo autorizado conforme a las disposiciones aplicables el presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente contrato.
TERCERA.- Que el presente instrumento tiene por objeto formalizar el Contrato de Compraventa respecto del siguiente bien: SUMINISTRO DE MATERIALES METALICOS, MATERIALES PLASTICOS Y MATERIAL HIDRAULICO PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE BAJA CALIFORNIA POR LICITACION PÚBLICA REGIONAL NO. OM-CESPTE-020-2019,
como a continuación se señala:
PARTIDA | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
30 | Medidor para agua Potable de 1/2" xxxxx XXXXXX modelo V110, cuerpo completo de plastico, incluye conexiones, empaques Y 2 precintos. | $ 614.50 | $ 1,229,000.00 |
SUBTOTAL | $ 1,229,000.00 | ||
IVA | $ 98,320.00 | ||
TOTAL IVA | $ 1,425,640.00 |
CUARTA.- Que para los efectos del presente Contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxx Xxxxxx 00000, del Fraccionamiento El Descanso de la Ciudad de Tecate, Baja California.
QUINTA.- Que cuenta con la autorización de los recursos necesarios para la celebración del presente Contrato de Compraventa, el cual tiene como antecedente el procedimiento administrativo de adjudicación por Licitación Pública Regional que llevó a cabo el Organismo a través de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado quedando identificada dicha convocatoria con el No. OM-CESPTE-020-2019 de conformidad con el Artículo 4, Fracción IX, 21 Fracc. I, 24 Fracción I y demás relativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California, y toda vez que fue favorable el fallo de la misma al “PROVEEDOR”, es que desea celebrar el presente contrato bajo los términos y condiciones que más adelante se establecen.
II.- DECLARACIONES DE “EL PROVEEDOR”:
PRIMERA.- Declara el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ser persona física debidamente registrada en términos de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, circunstancia que acredita mediante su registro ante el Servicio de administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico de fecha el 30 xx xxxxx de 2006.
SEGUNDA.- Que tiene su domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00000 del Xxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000 y número telefónico (000) 000-00-00 mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
TERCERA.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes MIMF-720131-844, según lo acredita con el original de la cedula de identificación fiscal expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Pública, agregándose copia de la misma al presente contrato.
CUARTA.- Que conoce la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, así como el contenido integral de las bases de licitación, anexos y contenido de la junta de aclaraciones y el contenido de las propuestas técnica y económica del concurso No. OM-CESPTE-020-2019, todo lo cual forma parte integrante del presente contrato.
QUINTA.- Que su representada cuenta con personal calificado, stock de bienes, equipo necesario y con el conocimiento y experiencia profesional necesaria para proporcionar a la “COMISION” el suministro que requiere, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen.
Expuesto todo lo anterior, las partes, otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto del presente contrato es el suministro del bien cuyas características y
especificaciones se encuentran plenamente descritas en el Anexo “1” del paquete 3 de su Propuesta Técnica, misma que se agrega al presente acto jurídico como parte integrante del mismo, a favor de la “COMISIÓN”; para lo cual el “PROVEEDOR” se compromete al cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, así como de las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación y a los términos de su propuesta técnica y económica, que en conjunto forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.-
El importe de este Contrato asciende a la cantidad de $ 1´229,000.00 MN (SON UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS CON 00/100 Moneda Nacional) más el
8% (OCHO POR CIENTO) del Impuesto al Valor Agregado que corresponde a la cantidad de
$ 98,320.00 MN (SON NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100
Moneda Nacional) lo que arroja un gran total de $ 1´425,640.00 MN (SON UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100 Moneda
nacional).
TERCERA.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.-
Las partes acuerdan que los bienes objeto del presente Contrato de Compraventa deberán entregarse en su totalidad, dentro de un plazo correspondiente a los 25 días (veinticinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de fallo, misma que se establece el día 25 xx xxxxx de 2019, por lo tanto queda comprometido a entregar dichos bienes en el Almacén General de la “COMISION” ubicado en Xxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, o en cualquier lugar que la Comisión le indique con oportunidad al “PROVEEDOR” sin que por
ello pueda exigir pago alguno, de tal forma que éste deberá de absorber cualquier costo directo o indirecto que implique la entrega física del bien objeto del presente contrato en el domicilio antes señalado, el cual tendrá un horario de recepción de las 8:00 a las 15:00 horas de Lunes a Viernes.
Además, deberá identificar el empaque individual de los materiales que entregue, mediante etiqueta, sello o impresión, con su nombre o razón social. La “COMISION” a través del jefe de almacenes realizará una inspección para la recepción de los bienes, quien podrá rechazar en el acto cuando no satisfagan los requisitos solicitados o aquellos que a simple vista se aprecien maltratados o en mal estado al momento de su recepción.
Independientemente de lo previsto en el párrafo que antecede y de acuerdo a la naturaleza del producto o artículo de que se trate, si con posterioridad a la recepción la “COMISION” se percata del mal estado de los bienes entregados, deficiencias, lotes incompletos, no sean de la calidad o características requeridas, será obligación del “PROVEEDOR” reponerlos en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte del departamento de suministros; las notificaciones podrán hacerse mediante comunicados vía telefónica, vía fax o por escrito. El acuse de recibo, en términos de la cláusula novena del presente instrumento, será suficiente para acreditar el momento a partir del cual corre el plazo de entrega.
Hasta en tanto no se repongan los bienes respectivos, el “PROVEEDOR” no podrá iniciar el trámite para el pago de la factura correspondiente hasta que el pedido detallado en la propuesta quede totalmente surtido, de acuerdo a las especificaciones solicitadas; en caso de haberse iniciado, este se suspenderá y en caso de que el pedido ya se hubiera pagado la “COMISIÓN” procederá a realizar y determinar los ajustes ó retenciones que procedan, sin detrimento del derecho que le asista al proveedor conforme al último párrafo de la cláusula sexta.
Los gastos que se generen por motivo de la devolución o del canje, correrán por cuenta y a cargo del “PROVEEDOR”.
El “PROVEEDOR” al entregar los bienes correspondientes recabará en su factura el sello de recibido por parte xxx xxxxxxx, dicha documentación se presentará al Jefe xx Xxxxxxx, de no ser así no se recibirán los artículos; la factura original será presentada para su trámite de pago en la área de recepción de pagos de facturas de la Subdirección Administrativa y Financiera ubicado en Misión de San Xxxxxxxxx S/N Fraccionamiento El Descanso Tecate, Baja California.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
En los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California, cuando la Comisión estime necesario modificar las condiciones del presente contrato relativo al plazo de entrega, el “PROVEEDOR” estará
obligado a suscribir el convenio respectivo, obligándose a respetar los precios originalmente establecidos.
QUINTA.- CALIDAD DE LOS BIENES.-
El “PROVEEDOR” se obliga a suministrar el bien objeto del presente contrato con apego a la calidad y características contenidas en las especificaciones establecidas en las bases de licitación y sus anexos, los cuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el uso del artículo proporcionado; lo anterior sin menoscabo de la procedencia de la denuncia o querella por el delito que proceda legalmente. Será facultad de la Comisión, realizar las inspecciones que considere, sobre el objeto que vaya a ser suministrados por el proveedor.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.-
Las partes convienen que los servicios objeto del presente Contrato se paguen en forma mensual, mediante la presentación de factura, mismos que deberán ser entregados vía electrónica por “El Proveedor” al área de compras de la “Comisión” al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y/u xxxxx@xxxxxx.xxx.xx dentro de los primeros 10 días hábiles de dicho mes, contados a partir de la fecha de recepción de la factura de cobro para realizar el pago correspondiente la cual deberá ser igual al importe del cobro mensual acordado y deberá contener los requisitos fiscales que establezca la ley de la materia.
La Comisión se obliga a pagar al “PROVEEDOR” por concepto del suministro proveído, la cantidad pactada en la cláusula segunda del presente contrato, con el 8% que corresponde al Impuesto al Valor Agregado en un plazo no mayor a 15 días hábiles, una vez que se entregue la factura correspondiente en términos del último párrafo de la cláusula quinta que antecede.
Para los efectos anteriores, se obliga a entregar a la “COMISION” la factura correspondiente; Los montos de dicha factura deberán ser iguales al importe del precio del bien suministrado en términos de la cláusula segunda del presente contrato y deberán contener los requisitos fiscales que establezca la ley de la materia.
Si el “PROVEEDOR” tuviera alguna inconformidad con los pagos que se autoricen o se efectúen, tendrá un plazo de 5 días naturales a partir de la fecha de autorización o expedición del pago para presentar formal reclamación por escrito a la “COMISION” en la que deberá exponer las razones objetivas por las que considere que las deductivas, intereses calculados, bienes controvertidos o cualquier otra circunstancia valorada por la “COMISION” para autorizar o determinar el importe del pago, debe ser reconsiderada. En caso de que dicha reclamación no se presente oportunamente, precluirá el derecho para exigir las aclaraciones respectivas o devolución de las retenciones que se apliquen.
En cualquier caso, el “PROVEEDOR” estará obligado a la devolución de los pagos en exceso más los intereses correspondientes en términos del artículo 50 de la LAASBC.
SEPTIMA.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.-
Para la fluidez y buen desarrollo de la relación contractual, las partes convienen en designar personal para la dirección, vigilancia y responsabilidad de las obligaciones a cargo de las mismas, sin detrimento de las facultades que originalmente corresponden a los apoderados o representantes legales, por tanto, las personas así designadas tendrá facultades suficientes para tomar decisiones en lo relativo a la ejecución del suministro materia del presente contrato, quedando expresamente reservado para los representantes legales las modificaciones al contrato en lo relativo a modificación de plazos, montos, sustitución de bienes originalmente previstos y en general a cuestiones relativas al derecho sustancial adquirido. Entendiéndose que las facultades de las personas que a continuación se nombran, serán exclusivamente para fines operativos: inspección, vigilancia, devolución de bienes, aplicación xx xxxxx convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.:
a).- El “PROVEEDOR”, designa al C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
b).- la “COMISION” designa para realizar inspecciones al momento de recibir los bienes en Almacén al personal del área xx xxxxxxx.
Estos procederán a la inspección de las características y calidad del bien recibido o en uso, pero cualquier comunicado al proveedor sobre este particular, deberá hacerse por conducto del departamento de Servicios Generales. Para determinar pagos en exceso, deductivas, etc.: Jefe del departamento de Servicios Generales.
En cualquier momento las partes podrán designar a otra persona o funcionario, que desempeñe tales funciones, debiendo constar invariablemente por escrito.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.-
El “PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la “COMISION” o a terceras personas con motivo de la ejecución del suministro o calidad de los bienes, así como por no ajustarse a lo estipulado en el presente contrato y por inobservancia de instrucciones recibidas. En caso de que el “PROVEEDOR” no atendiere a las instrucciones recibidas, la “COMISION” podrá encomendar a un tercero o ejecutar directamente la conducta omitida con cargo al “PROVEEDOR”; de igual forma este estará obligado a responder de los vicios ocultos que resulten de los bienes suministrados, por lo que deberá atender la instrucción que reciba y en caso de negativa u omisión la “COMISION” procederá con un tercero. La obligación de responder por los daños y perjuicios que resulten prescribirá en términos de la codificación civil, en tanto que la obligación de responder por los vicios ocultos subsistirá hasta un año después de concluido el plazo del contrato, incluyendo sus ampliaciones.
El “PROVEEDOR” responderá y dejará a salvo a la “COMISION” de toda demanda por responsabilidad civil por parte de terceros, denuncia, querella o cualquier acción
legal derivada del presente contrato o por actos derivados del mismo, por lo que deberá indemnizar a la “COMISION” por dichos conceptos y liberarlo de toda responsabilidad.
El “PROVEEDOR” será el único responsable del personal que emplee con motivo del suministro que otorgue a la “COMISION” por lo que deberá responder de las reclamaciones que surjan en su contra o de su contratante, incluyendo sin que se considere como limitación alguna, las obligaciones laborales, fiscales, así como de las de seguridad social, ó civiles que resulten.
NOVENA.- DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA.-
Los bienes que suministre el “PROVEEDOR” a la “COMISION” serán de conformidad a lo estipulado dentro de las bases del concurso, así como lo contenido dentro de las propuestas técnicas y económicas presentadas por el “PROVEEDOR” en la licitación que motiva el presente contrato.
DECIMA.- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO.-
El “PROVEEDOR” “deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza equivalente al 15% (DIEZ POR CIENTO) del importe del presente contrato, dentro de los 12 (doce) días naturales siguientes a la fecha de la firma del presente contrato. El valor de esta fianza se fija en $184,350.00 MN (SON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el
Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $29,496.00 MN (SON VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 00/100) lo que
arroja un gran total de $213,846.00 MN (SON DOSCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL.
Para garantizar lo siguiente:
1) El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el presente contrato y las partes integrantes del mismo, así como, en las bases de licitación, las modificaciones de la Junta de Aclaraciones y en general toda obligación que deriva del procedimiento de licitación, como por ejemplo: procedimiento rescisorio, deductivas, pagos en exceso y sus accesorios, reposiciones, penas convencionales, etc.
2) Vicios ocultos que resulten del servicio o suministro prestado.
3) Requerimiento, embargo, intervención, emplazamiento o demanda de naturaleza civil, mercantil, administrativo o fiscal que pudiera sufrir la Comisión, por motivo, omisión o consecuencia directa o indirecta del proveedor.
4) En general, todo tipo de acción u omisión que afecte o ponga en riesgo la integridad física o patrimonial de la Comisión.
La Póliza de Fianza deberá ser prorrogable automáticamente, en caso de prórroga concedida por la Comisión al proveedor, ó si estos así lo convienen, mismo que no podrá ser modificada o cancelada sin el consentimiento previo y por escrito de la “COMISION”, así también dicho depósito y/o fianza deberá estar vigente a partir de la expedición hasta un año posterior a la fecha de terminación del contrato o la última de sus prórrogas, en todo caso permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito.
La póliza de fianza referida anteriormente, deberá ser obtenida en una empresa afianzadora debidamente autorizada para realizar negocios en México.
La Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de las fianzas requeridas.
Que en caso de prórrogas o esperas a " El proveedor" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "El Proveedor" deberá obtener la modificación de la fianza.
Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la autorización de conformidad por escrito del Departamento de Servicios Generales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de " El Proveedor" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Comisión” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva.
El importe de la garantía no se reducirá proporcionalmente al cumplimiento del suministro que hubiese satisfecho el proveedor, por lo que la obligación de la afianzadora se entenderá cumplida al pagar el importe reclamado por la comisión, hasta donde alcance el importe de la póliza. El texto de la presente cláusula deberá ser insertado en el contenido de la póliza que exhiba el proveedor, sin este requisito no será admitida.
La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento en los términos a que se refiere el presente contrato por parte del licitante ganador, dará origen a la rescisión del contrato, en los términos legales aplicables y en su caso al deslinde de responsabilidad al funcionario encargado de la contratación por la omisión en el contrato respectivo según corresponda.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSIONES Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las partes acuerdan que el “PROVEEDOR” deberá informar a la “COMISION” cuando sucedan cambios importantes en su empresa que impida cumplir temporal o definitivamente con sus obligaciones estipuladas en el presente contrato; en tales casos, si este estima que le será imposible cumplir con el presente contrato, solicitará por escrito la suspensión temporal o terminación anticipada del contrato, debiendo hacer del conocimiento de la “COMISION” la causa ó causas objetivas de tales peticiones, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que tenga conocimiento de las mismas. Esta resolverá dentro xx xxxx días hábiles siguientes al comunicado escrito; en caso de que el “PROVEEDOR” no realice oportunamente la solicitud referida, cualquier incumplimiento se entenderá imputable a él mismo.
La “COMISION” podrá ordenar la suspensión provisional del contrato, así como la terminación anticipada del mismo, por causas justificadas y en términos de la legislación aplicable. En estos casos el proveedor renuncia a reclamar daños o perjuicios.
DECIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
La “COMISION” podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el clausulado por parte del “PROVEEDOR” sin responsabilidad alguna. El procedimiento de rescisión administrativa, se ceñirá a lo establecido en el artículo 53 de la LAASBC; pudiendo rescindirse sin necesidad de procedimiento alguno, por causas de interés general.
También serán causas de rescisión, imputables al “PROVEEDOR” y a juicio de la
“COMISION”:
1. Que se vea emplazado a huelga.
2. Que omita pagar el sueldo a sus empleados.
3. Que resulte falsa la información proporcionada en el concurso.
4. Que sea sujeta voluntaria o forzosamente a procedimiento de quiebra o suspensión de pagos.
5. Que le sea embargado el equipo o material necesario para suministrar los bienes a la comisión.
6. Que la comisión sea embargado, requerido, emplazado, intervenido o molestado de cualquier forma por terceros o por autoridad federal, estatal o municipal, como consecuencia de situaciones ilegales incurridas por el proveedor voluntaria o involuntariamente.
7. Que suspenda o incumpla con su obligación de suministrar los bienes solicitados dentro de los plazos establecidos o conforme al programa.
8. Que incumpla con su obligación de reponer o sustituir los bienes que le sean devueltos por cualquier causa.
9. Ejecute el suministro sin ceñirse a las instrucciones emitidas por la comisión o las personas designadas por este dentro del ejercicio de sus facultades.
10. Se abstenga de hacer devolución de los pagos en exceso o se rehúse a hacer los ajustes por deductivas que determine la comisión.
11. No otorgue la garantía dentro del plazo establecido.
12. En general, cualquier contravención a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o que deriven de los anexos integrantes del mismo.
En caso de rescisión por causa imputable al “PROVEEDOR”, cualquier daño o prejuicio que se ocasione a la “COMISION”, será responsabilidad de este.
DECIMA TERCERA.- CESIÓN.-
Las partes acuerdan que el proveedor no podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas de este contrato sin la previa autorización de la comisión, la cual deberá darse por escrito anticipadamente.
DECIMA CUARTA.- AVISOS.-
Las notificaciones realizadas a la “COMISION” bajo el presente contrato, deberán ser efectuadas en su domicilio indicado en el capítulo correspondiente.
Cualquier notificación al “PROVEEDOR” podrán hacerse por conducto de su personal autorizado, independientemente de la naturaleza del comunicado en el domicilio precisado en el capitulo correspondiente.
DECIMA QUINTA.- MISCELÁNEA.-
a) En el caso de que alguna de las partes incumpla en ejercer acción legal alguna en contra de la otra para proteger un determinado derecho derivado de este contrato, dicho incumplimiento no deberá interpretarse como una renuncia a otros derechos derivados del presente.
b) El presente contrato únicamente podrá ser modificado por mutuo acuerdo, hecho por escrito y firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta del presente instrumento.
c) En el caso de que alguna de las partes ejerza acción en contra de la otra, con el fin de demandar la ejecución del presente contrato, la parte vencedora tendrá derecho al pago de los gastos y costas judiciales (incluyendo honorarios por concepto de abogado).
d) En el caso de que la autoridad competente declare nula alguna disposición establecida en el presente contrato, las restantes cláusulas continuaran surtiendo efectos legales plenos.
e) Ambas partes acuerdan que el presente contrato deberá regirse por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, y demás disposiciones que de ella se deriven, en lo no previsto por dicha ley y demás
disposiciones, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, vigentes en el Estado de B. California.
DECIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES.-
La “COMISION” aplicará las penas convencionales que se indican a continuación:
1. Una vez transcurrido (un) 1 día natural posterior a la fecha comprometida para la entrega de los bienes, será potestativo para la “COMISION aplicar una sanción equivalente al 0.003 (tres al millar) del importe total incumplido por cada día natural de demora, a excepción de caso fortuito o causa de fuerza mayor, la que se calculará multiplicando el porcentaje de la penalización diaria que corresponda, por el número de días de atraso y el resultado se multiplicará por el valor de los bienes entregados con demora.
2. Formula:
Pca es igual a: Pd x Nda x Vbsepa
3. Donde:
Pca.- Pena Convencional aplicable Pd.- Pena Diaria
Nda.- Número de Días de Atraso
Vbseda.- Valor del bien entregado con atraso.
4. Cuando transcurrido el plazo estipulado para reponer o sustituir bienes, se aplicará el 0.003 (tres al millar) diario sobre el valor de lo incumplido independientemente de que subsistirá la obligación de realizar la entrega.
En todo caso, el importe total de las penas que se apliquen no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 52 de la LAASBC. No obstante la aplicación de las penas convencionales antes indicadas, la comisión podrá rescindir administrativamente el contrato respectivo.
DECIMA SEPTIMA.- JURISDICCIÓN.-
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Tecate Baja California, renunciando a cualquier otra jurisdicción que fuere aplicable por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de las cláusulas del presente contrato, quienes manifiestan que en la celebración del mismo no existe error, dolo ni mala fe, por lo que renuncian anticipadamente a ejercitar cualquier acción de nulidad prevista en la ley de la materia, es por ello que tienen a bien suscribir el presente contrato en la ciudad de Tecate, Baja California, el día 15 xx xxxxx de 2019.
“COMISION” “PROVEEDOR”
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE
C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O T E S T I G O