Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y GESTIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DEPORTIVA OESTE.
OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El objeto del presente Xxxxxx consiste en regular las condiciones técnicas y de prestación de servicios del contrato de concesión de obra pública construcción de obras, la urbanización del suelo sobre el que se asienta; la adquisición del equipamiento y la posterior explotación y mantenimiento de las mismas, en las condiciones que se especifican en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
ASPECTOS QUE COMPRENDEN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
A los efectos del presente contrato, se entiende que la temporada deportiva comienza el día 1 de septiembre de cada anualidad, finalizando el 31 xx xxxxxx del año siguiente.
Los servicios objeto del contrato comprenderán:
1. La gestión Integral de las Instalaciones Deportivas.
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones (edificios, salas, praderas, jardinería, etc.).
- Mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de todas las instalaciones.
- Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en todas las instalaciones.
- Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos.
- Limpieza de todos los equipamientos, salas y otros espacios.
- Vigilancia y control de todos los centros deportivos.
- Recaudación de cobros por servicios.
- Contratación y gestión de todo el personal necesario para la prestación de todos los servicios propios de los centros deportivos, con sus correspondientes titulaciones.
2. Elaboración y Desarrollo de los Programas de Actividades Deportivas.
La programación de las actividades deportivas estará regulada por las normas recogidas en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El programa de actividades deportivas a desarrollar por el adjudicatario contemplará, como mínimo, la oferta incluida en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Todos los programas, siempre considerados como “de mínimos”, serán objeto de revisión anual, con una anterioridad de al menos tres meses con respecto a la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general, el 1 de septiembre de cada año) y podrá ser modificado al alza o a la baja a petición normal y razonada de la empresa adjudicataria y aprobado por la Concejalía de Deportes.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES.
1. Régimen General de Uso.
Corresponde al adjudicatario gestionar todos los servicios indicados de acuerdo con las ordenanzas, normativas e instrucciones técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como otras ordenanzas, decretos o leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Concejalía de Deportes (comisión de seguimiento). Los licitadores deberán incluir en sus propuestas un REGLAMENTO DE SERVICIOS que será aprobado por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se reserva el uso gratuito para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones (federadas) por los tiempos detallados en el Anexo 1 a este Pliego de Prescripciones Técnicas (entrenamiento y competiciones).
Asimismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, se reserva el uso de instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 15 días.
La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de instalar publicidad en el exterior de los centros deportivos.
El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la práctica individual y lúdica.
En materia de utilización de instalaciones, se dará preferencia a los clubes deportivos y centros educativos del municipio de Fuenlabrada.
El adjudicatario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones para actividades deportivas no contempladas en el Programa Deportivo sin la autorización de la Concejalía de Deportes y previo informe de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa y razonada de la nueva actividad y en la que se incluya el precio.
El adjudicatario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones deportivas para otras actividades no deportivas sin la autorización de la Concejalía de Deportes y previo informe de la Comisión de Seguimiento, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa y razonada de la actividad que desea realizar.
2. Horario.
Las instalaciones objeto de explotación permanecerán abiertas todos los días del año, salvo los xxxx xx Xxxxxxx y año nuevo, quedando a criterio del adjudicatario la apertura en horario reducido los días 24 y 31 de diciembre.
Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura de las instalaciones será:
- PABELLÓN POLIDEPORTIVO:
- De lunes a viernes: de 8’00 a 22’30 horas.
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: de 9’00 a 20’00 horas.
- PISCINAS, SALAS FITNESS Y PISTAS EXTERIORES:
- De lunes a viernes: de 8’00 a 22’30 horas.
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: de 9’00 a 20’00 horas.
- Los horarios de CAFETERÍA de las instalaciones deportivas, si la hubiere, estarán sujetos a la Ordenanza Municipal correspondiente. Estos horarios podrán ser modificados puntualmente para actividades de carácter especial (maratones, etc.).
Cualquier variación en el horario ofertado requerirá informe previo de la Comisión de Seguimiento, debiéndose comunicar por escrito con, al menos, una antelación de 15 días hábiles y será autorizado por la Concejalía de Deportes.
3. Programa de actividades.
La entidad adjudicataria deberá presentar antes del 1 xx Xxxxx el Programa de Actividades de la próxima temporada:
a) Relación de actividades deportivas dirigidas ordinarias a realizar en las instalaciones.
b) Relación de actividades deportivas extraordinarias (torneos, campamentos, etc.) a realizar en las instalaciones
c) Programas de promoción del deporte en diferentes niveles (clubes, asociaciones, etc.).
d) Programas de promoción del deporte para grupos de usuarios con características especiales (psíquicas, sensoriales, tercera edad, lactantes, etc.).
e) Programas de formación (cursos técnicos de diferentes modalidades, etc.).
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación vigente que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
1. Mantenimiento y conservación.
Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentran el mantenimiento y conservación de todas las instalaciones deportivas, incluyéndose los siguientes aspectos:
- SE ENTIENDE POR MANTENIMIENTO: Conjunto de operaciones necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones de manera permanente con el mejor rendimiento (energético, económico, social, etc.) y de menor impacto ambiental posibles, conservando permanentemente la seguridad del servicio.
- SE ENTIENTE POR CONSERVACIÓN: Conjunto de operaciones mínimas a realizar sobre los equipos (normalmente recomendadas por el fabricante) con el fin de conseguir un funcionamiento adecuado.
- Las instalaciones deportivas deberán estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de las instalaciones, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos de los centros deportivos.
- Dentro del mantenimiento y conservación de las instalaciones se tendrá en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo la normativa vigente en cada uno de los aspectos.
- El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, todas las instalaciones incluidas en el presente pliego, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello.
- Reposición de maquinaria u otro material inventariable que se haya amortizado o haya cumplido su “vida útil”, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
- Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud, tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma o ampliación.
- Control y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación. El adjudicatario presentará, dentro del primer trimestre de la adjudicación, copia del contrato con la empresa que se encargará de dicho control.
- Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
2. Obras de mejoras y reformas.
- En el supuesto de que el Ayuntamiento de Fuenlabrada estime necesarias obras de mejora o ampliación para aumentar la oferta de servicios o mejorar éstos, podrán realizarse previo acuerdo de las partes, dando lugar a la modificación contractual correspondiente con restablecimiento del equilibrio económico en su caso.
- Cuando el concesionario estime necesario realizar obras o ampliaciones que puedan mejorar desde su punto de vista el funcionamiento de las instalaciones deportivas o las actividades que en ellas se desarrollen, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de 90 días hábiles, para su examen e informe, debiendo ser aprobado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El coste de su realización será por cuenta del concesionario.
3. Respecto del personal que se adscriba a los servicios y gestión de personal durante la vigencia del contrato.
El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender todos los servicios objeto de la contratación.
El concesionario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otras a las que las disposiciones legales vigentes obliguen.
Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista y, en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de relaciones laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en materia.
En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, ni exigir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados.
En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará a la Comisión de Seguimiento la relación de personal adscrito a los servicios.
El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, o cuando lo solicite la Comisión de Seguimiento:
- Plantilla contratada.
- Contratos de trabajo.
- Denominación y funciones de los puestos de trabajo.
- Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.
- Nombre, apellidos y N.I.F. de la persona que ocupe el puesto.
- Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto de trabajo.
El personal irá debidamente identificado y uniformado.
El personal deberá observar en todo momento el decoro, la corrección y el respeto a los usuarios de las instalaciones.
La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de las instalaciones y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación de los servicios. En todo momento existirá un responsable en los centros deportivos que resuelva cualquier situación o incidencia.
Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de responsable de cualquier instalación deportiva o coordinadores deportivos, deberá notificarse y presentar las titulaciones de los sustitutos.
Los Técnicos Deportivos, Monitores, etc., para las enseñanzas en las diferentes actividades deben poseer la titulación mínima expedida por la federación correspondiente o, en su caso, formación académica oficial que acredite sus conocimientos.
4. Obligaciones relativas a la comunicación e imagen.
- Señalización: La implantación de señalítica, tanto externa como del interior, y sus modificaciones en el tiempo se realizará conforme a las indicaciones de la Concejalía de Deportes, corriendo su coste a cargo del adjudicatario.
- Difusión: La empresa adjudicataria deberá incluir la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento de Fuenlabrada o aquellas que puntualmente éste determine en cuantos soportes (publicaciones, folletos, carteles, publicidad, etc.) se utilicen para difundir las actividades deportivas y actuaciones de cualquier otro tipo sujetas a este contrato.
Se coordinarán con el Ayuntamiento todas las acciones de información (folletos, prensa, presentaciones, etc.) con el fin de garantizar la responsabilidad institucional municipal. A tal efecto, la entidad se compromete a someter al examen de la Concejalía de Deportes un proyecto de cada actuación publicitaria con quince días de antelación a su difusión pública.
- Los centros deportivos deberán colaborar en la difusión de los programas generales deportivos que realiza el Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de las publicaciones, carteles, etc. y otros soportes que se hagan llegar en cada momento.
5. Obligaciones relativas a la sostenibilidad y medio ambiente.
El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Fuenlabrada adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad, pudiendo dar lugar a una modificación contractual.
En todo caso, está sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:
- En el desarrollo de las actividades reguladas en el presente contrato se tendrá en cuenta la variable medioambiental y se deberá asegurar un comportamiento de máximo respeto al medio ambiente, dentro de los límites técnicos y económicos establecidos.
- Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salubridad de los productos que se manipulen, vendan o suministren.
- Se exigirá e cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
- Se deberá asegurar la optimización del uso del agua en las tareas de limpieza, jardinería, etc.
- El licitador es responsable de una correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades.
- El adjudicatario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros deportivos.
- El adjudicatario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de buenas prácticas:
- Manual para el mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos.
- Catálogo de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de edificios.
- Los productos empleados en los sistemas de refrigeración serán respetuosos con la capa de ozono.
- La empresa adjudicataria, cuando sea necesario proceder a la sustitución de luminarias, deberá optar por lámparas de bajo consumo y en su caso, las que sean más respetuosas con el medio ambiente.
- La empresa adjudicataria debe comprometerse a realizar las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.
6. Otras obligaciones.
- El adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación, en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.
- El concesionario facilitará a la Comisión de Seguimiento los datos de los indicadores que se necesiten para hacer el seguimiento del cumplimiento de los compromisos de calidad y cantidad de usos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
- El concesionario aportará a la Comisión de Seguimiento toda la información y documentación que pueda requerírsele para el seguimiento eficaz de la concesión.
MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDAD Y SERVICIO
La empresa adjudicataria deberá presentar anualmente a la Comisión de Seguimiento, en el mes de enero, una memoria en la que se refleje al menos los siguientes datos:
- Actividades deportivas realizadas, detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes.
- Servicios libres de piscinas, salas, etc.
- Competiciones deportivas.
- Inversiones realizadas.
- Plantilla de personal.
- Contratos realizados.
- Operaciones importantes de mantenimiento y conservación.
- Actuaciones en relación a la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
- Otros temas o indicadores que se consideren de interés.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN, SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.
El concesionario mantendrá informada a la Comisión de Seguimiento sobre la programación de todas las actividades para que se incluyan en la página Web del Ayuntamiento. Además, dispondrá de un número de teléfono a disposición de los ciudadanos donde se informará de los servicios que se prestan en los centros deportivos. Para conseguir la mayor optimización de este servicio, la empresa adjudicataria deberá documentar a la Comisión de Seguimiento sobre todos los contenidos de los servicios, al objeto de que el Ayuntamiento pueda desarrollar la labor informativa que sea requerida por los ciudadanos.
Asimismo, se pondrá a disposición de los ciudadanos y usuarios los impresos donde se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o cualquier otra comunicación respecto de los servicios. Las reclamaciones y sugerencias que realicen los usuarios de los servicios deberán tramitarse según las vías establecidas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y se integrarán dentro de su sistema se sugerencias y reclamaciones.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La Comisión de Seguimiento de las instalaciones gestionadas con Concesión Administrativa del Ayuntamiento de Fuenlabrada, estará representada por el Concejal de Deportes, el Director Gerente y el Director Técnico de Deportes y un representante de la empresa concesionaria, que se reunirán para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las instalaciones, desde el punto de vista del mantenimiento, del uso de las instalaciones, de los servicios, del económico, así como las resoluciones a cualquier propuesta o problema que pueda surgir respecto a la interpretación de los pliegos.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida por un auxiliar administrativo de la Concejalía de Deportes.
Los informes emitidos por la Comisión de Seguimiento serán preceptivos y no vinculantes.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son todas las que se señalan a lo largo de este Pliego de Prescripciones, así como evaluar los informes que sean solicitados por el Director de Deportes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de la Concejalía de Deportes o la empresa adjudicataria.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otras personas que no sean miembros de la misma, invitados por ésta y en función de asesoramiento, con voz pero sin voto.
ANEXO 1
JUEGOS DEPORTIVOS, LIGAS MUNICIPALES Y COMPETICIONES FEDERADAS.
En cada Temporada Deportiva la Concejalía de Deportes a través de su Patronato Municipal de Deportes, se reserva el derecho de usar los fines de semana, sin cargo alguno, las instalaciones que le fueran necesarias para la celebración de sus competiciones de Juegos Deportivos, Ligas Municipales y Competiciones Federadas que se regirán por un calendario anual presentado antes del comienzo de cada curso.
CESIÓN DE ESPACIOS PARA ENTRENAMIENTOS Y ESCUELAS DEPORTIVAS
En todos los casos estas cesiones se regularán anualmente en base a las solicitudes y la programación que establezca el P.M.D. con anterioridad al comienzo de cada temporada.
PISCINAS
- Escuela de Natación:
En esta instalación es obligatorio establecer un programa de Escuela Deportiva con clases de Natación para niños y adultos que, como mínimo, oferte 2.000 plazas mensuales, cuyo precio será el contemplado en las tasas municipales en vigor.
- Natación Escolar:
Dentro del horario escolar (9’00 a 17’00 h.) se ofrecerá un servicio de clases de natación que contenga las edades que van desde la Escuela Infantil hasta la finalización de la
E.G.B. cuyo precio será el contemplado en las tasas municipales en vigor y que acogerá una oferta mínima de 500 alumnos mensuales.
- Uso libre de piscina:
Si la demanda lo requiere se dispondrá de una calle diaria durante todo el horario de apertura con un precio de entrada puntual de uso único.
PABELLÓN CUBIERTO
- Entrenamientos:
El horario para la cesión de entrenamientos se establecerá a partir de las 20’00 h. de lunes a viernes y según el calendario que establecerá el P.M.D. para cada Temporada.
- Escuelas Deportivas:
Se establecerá un programa de Escuelas Deportivas para niños en el horario comprendido entre las 17’00 y 20’00 h. y que acogerán una oferta mínima de 500 alumnos en deportes como: Baloncesto, Voleybol, Karate, Gimnasia Rítmica, Esgrima, Badminton, etc.
PISTAS DE TENIS Y PADEL
- Escuelas Deportivas:
Se establecerá un programa de Escuelas Deportivas para niños en el horario comprendido entre las 17’00 y 20’00 h. con una oferta mínima de 100 alumnos.
- Juegos Deportivos, Ligas Municipales y Competición Federada:
En el caso de esta instalación en cada Temporada el P.M.D. se reserva el derecho de usar sin cargo alguno los días, número de pistas y horas semanales, que le fueran necesarios para la celebración de las Competiciones de estos deportes, que se regirán por un calendario anual presentado al comienzo de cada Temporada.