Exp.: 000076/2014-CONTRATACIÓN
SECRETARIA N.Ref: AVZ/CON
Exp.: 000076/2014-CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, EL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE
INERCULTURALIDAD (CANTABRIA)”
DEL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN ESTOS PLIEGOS:
El presente documento se compone de
1.- Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares 2.- Pliego de prescripciones técnicas particulares
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL (artículo
53 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
La dirección del perfil del contratante municipal en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente: Xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
Xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE DEL CONTRATO (artículo 52.1 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
La Concejala de Bienestar Social, Igualdad, Juventud e Inmigración: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.
SERVICIO MUNICIPAL RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL
CONTRATO (artículo 52.1 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
Gerencia Municipal de Servicios Sociales: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Gerente Municipal de Servicios Sociales)
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxx ( Xxxxxxxxx )Tfno:000 000 000, Fax:000 000000
1.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, EL SERVICIO DE “OFICINA MUNICIPAL DE
INERCULTURALIDAD (CANTABRIA)”
DEL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el establecimiento de las condiciones en las que debe desarrollarse la contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, la prestación del servicio denominado “Servicio de Oficina Municipal de Interculturalidad del Ayuntamiento de Torrelavega”, de acuerdo con lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
El presente pliego prevalecerá en caso de contradicción con el pliego de de prescripciones técnicas, formando ambos pliegos parte del contrato administrativo que en su día se suscriba.
2.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por un año más. La duración total del contrato, incluida la prórroga es de dos años.
3.- VALOR MÁXIMO EXTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1º.- El valor máximo estimado del contrato, incluida la prórroga prevista, es el siguiente:
VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL CONTRATO 166.000 €
(IVA excluido).
2º.- El presupuesto de licitación, que servirá de base para la licitación será, en todo caso, el siguiente:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 83.000 €
IVA 10%....................................................................................................... 8.300 €
TOTAL: 91.300 €
3º.- El presupuesto de licitación comprende la realización de la totalidad del objeto de contrato, pudiendo ser mejorado a la baja.
4º.- En la proposición que presente el licitador, se indicará, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que debe ser repercutido, sin perjuicio de lo cual, en caso de hacerse constar una sola cifra y no especificar si es IVA incluido o no, se entenderá que se corresponde con la propuesta del contratista IVA incluido.
4.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
El contrato se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria 25000 231 22711 ”Programa Ayuda Inmigración” del Presupuesto del Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2014, por el importe de 91.300,00 euros, debiendo habilitarse consignación presupuestaria para cada una de las anualidades dentro de los Presupuestos de los Ejercicios 2015 y 2016.
5.- FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará por meses vencidos, conforme a lo dispuesto en el art. 216 del TRLCSP, previa factura presentada por el adjudicatario, que deberá venir acompañada con el Vº Bº del Gerente Municipal de Servicios Sociales.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR, SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA.
1º.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2º.- Solvencia Técnica.- Para poder participar en la presente licitación, el licitador deberá presentar la siguiente documentación:
a) Relación de los principales servicios realizados en los últimos dieciocho (18) meses, desarrollando programas o servicios específicos en materia de inmigración e interculturalidad, en la que se incluya el importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
Este criterio de solvencia técnica se acreditará mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente, cuando el destinatario haya sido una entidad del sector público. Cuando el destinatario haya sido un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
3º.- Solvencia económica.- Se acreditará mediante la presentación de declaraciones de entidades financieras acreditando la solvencia económica y financiera.
4º.- La falta de acreditación de la solvencia económica o técnica en los términos recogidos en este pliego de condiciones, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.
7.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genere el procedimiento que en ningún caso superará la cantidad de 800 euros.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
8.- GARANTIA PROVISIONAL.
1º.- En aplicación del artículo 103 del TRLCSP, no se requerirá la presentación de la garantía provisional.
2º.- Sin perjuicio de la extinción del contrato administrativo, y en razón de no haberse exigido garantía provisional para participar en la licitación, el incumplimiento de la obligación de suscripción del contrato administrativa por el adjudicatario, dará lugar a la obligación de este de abonar al Ayuntamiento una indemnización igual al 3% del precio de licitación del contrato.
9.- GARANTIA DEFINITIVA.
1º.- La garantía definitiva será del 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
2º.- La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de pago de la obligación establecida en la cláusula 8 de este pliego.
3º.- La garantía definitiva responderá de:
1. De las penalidades impuestas al contratista conforme a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas particulares.
2. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
3. De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
5. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en este Pliego de condiciones y en el TRLCSP.
4º.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento el contrato satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
5º.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del contrato.
10.- REVISION DE PRECIOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 89.2 TRLCSP, y considerando que la evolución de los precios xx xxxxxxx, durante el plazo de duración del presente contrato, y dada su evolución en años precedentes, no implicaría variaciones sustanciales que quiebren el principio general de ejecución de los contratos a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, no procede en el presente contrato revisión de precios
11.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.
1º.- Las proposiciones para la presente licitación se presentarán en la Sección Municipal de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, en mano, en horas de 8 a las 13, durante los siete días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que el mismo pueda haber sido anticipadamente en el perfil del contratista municipal.
2º.- También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por Fax, Telex o Telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
3º.- El registro de licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
12.- DOCUMENTACION DE LA PROPOSICION DEL LICITADOR.
La proposición, se contendrá en tres sobres, uno, el primero de ellos, correspondiente a la documentación administrativa, y los otros dos, los siguientes, la de carácter económico, debiendo tener incorporada a la misma la siguiente documentación:
Sobre 1: Documentación Administrativa:
En los términos recogidos en el artículo 146 del TRLCSP, este sobre será titulado como “Documentación Administrativa” y se incluirá el siguiente lema:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE OFICINA MUNICIPAL DE INTERCULTURALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
El sobre incluirá la documentación administrativa siguiente, en original o fotocopia compulsada, y en castellano o traducida por traductor jurado a este idioma:
➢ Instancia conforme al Anexo I en la que se identifique el nombre del licitador y el número de fax a efectos de comunicar la admisión o no de su proposición, la necesidad de subsanar documentación así como la fecha de apertura de la proposición económica.
➢ Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
o Documento Nacional de Identidad del licitador, por fotocopia compulsada.
o Ultima escritura de constitución de la Sociedad Mercantil adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o última normativa por la que se regulen, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, en la que conste de forma integra los Estatutos de la sociedad.
o Escritura de poder, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteado por el Secretario General de la Corporación, o por funcionario letrado en quien delegue, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
o En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando por la persona que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante el Ayuntamiento.
o En el caso de Sociedades Civiles deberá acompañarse copia del acta de constitución de la misma, debidamente liquidada, debiendo aportar la documentación fijada en estas bases para todos y cada uno de los miembros de la Sociedad, salvo que la misma se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
➢ Declaración responsable de licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en art. 60 del TRLCSP, así como manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
➢ La documentación que acredite la solvencia económica y técnica en los términos establecidos en la cláusula 6 de este Pliego de condiciones.
➢ Las empresas extranjeras deberán incorporar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Alternativamente a la presentación de la documentación administrativa que antecede, el licitador podrá optar por presentar una declaración responsable ajustada al modelo que figura como Anexo III, sobre la posesión y validez de los requisitos previos que exige el art. 146 del TRLCSP, con el compromiso por parte del licitador propuesto por la Mesa de Contratación para la adjudicación del contrato, de acreditar ante el Ayuntamiento de Torrelavega, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este Pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Serán desestimadas todas aquellas proposiciones que incorporen al presente sobre documentación relativa a los sobres 2.1 y 2.2 de la oferta económica o que contengan datos que permitan identificar de forma fehaciente la propuesta económica o algunos de las propuestas que puedan ser objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Sobre 2: Oferta Económica: La oferta económica se contendrá en dos sobres, cuyo contenido será el siguiente:
Sobre 2.1: Oferta económica de valoración cuantificable mediante juicios de valor que se ajustará al modelo contenido en el Anexo II e incorporará bajo la denominación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE OFICINA MUNICIPAL DE INTERCULTURALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”- DOCUMENTACION ECONOMICA SOBRE ELEMENTOS DE VALORACION MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
La documentación siguiente:
- Solicitud mediante modelo recogido en Anexo II
- Memoria descriptiva del Programa conforme a lo señalado en las Cláusulas octava y novena xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que se acompaña.
- Currículum de las personas encargadas de la ejecución del contrato, en los términos indicados en la Cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que se acompaña.
- Relación de personal que se adscribirá para la ejecución del objeto del contrato, que será como mínimo el fijado en la Cláusula sexta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas adjunto, así como el perfil profesional del personal, conforme a lo dispuesto en la Cláusula novena del propio pliego de prescripciones técnicas.
- Mejoras, de acuerdo con lo previsto en Cláusula novena xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que se acompaña.
Serán desestimadas todas aquellas proposiciones que incorporen al presente sobre documentación relativa al sobre 2.2 de la oferta económica o que contengan datos que permitan identificar de forma fehaciente la propuesta económica o algunos de las propuestas que puedan ser objeto de valoración mediante la aplicación de fórmulas.
Sobre 2.2: Oferta económica de valoración mediante fórmulas, que en sobre cerrado contendrá, bajo la denominación de:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE OFICINA MUNICIPAL DE INTERCULTURALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA”.- OFERTA ECONOMICA VALORABLE MEDIANTE FORMULAS:
La siguiente documentación: Proposición económica, ajustada al modelo contenido en el Anexo III.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1º.- El sobre de documentación administrativa será abierto en sesión no pública al día siguiente a la finalización del plazo para presentación de las proposiciones.
2º.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos u omisiones se rechazará la proposición, igualmente serán rechazadas todas aquellas ofertas que se estimen que no reúnen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato, en cuyo caso se notificará de igual manera al licitador dicha consideración concediéndosele un plazo de tres días hábiles para que pueda efectuar cuantas alegaciones considere oportunas. Por la Mesa de contratación se determinarán los licitadores que deberán ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego.
3º.- No se considerará subsanable en ningún caso la falta de presentación de la siguiente documentación:
a.- La que acredite la solvencia técnica, sobre la que no se dará plazo para subsanación, salvo que se trate exclusivamente del certificado de clasificación del contratista obtenido con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de plicas, o se trate de completar información ya contenida en el sobre de documentación administrativa.
b.- Caso de licitar en UTE, la documentación que acredite la constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma.
c.- La falta total de documentación administrativa, entendiendo por tal la ausencia simultánea de cualquiera de los documentos señalados en la cláusula 12, acreditativos de la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición:
- Documento Nacional de Identidad del licitador.
- Ultima escritura de constitución de la Sociedad Mercantil adaptada al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, o a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o última normativa por la que se regulen, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, en la que conste de forma integra los Estatutos de la sociedad.
- Y la escritura de poder, si se actúa en nombre y representación de otra persona o sociedad, bastanteado por el Secretario General de la Corporación, o por funcionario letrado en quien delegue, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
4º.- La notificación en la que se fije fecha para la apertura del Sobre 2.1 de la Oferta Económica se efectuará mediante Fax al número señalado a tal efecto en la solicitud de participación por el interesado.
5º.- Efectuada la apertura del Sobre nº 2.1 y valorada la misma por los Servicios Municipales, se procederá en acto público a la apertura del Sobre nº 2.2, a tal efecto, se notificará mediante Fax a los interesados la fecha de apertura del citado sobre, procediendo en dicho acto, con carácter previo a la apertura de la oferta económica, a dar cuenta de la propuesta de valoración técnica de la oferta contenida en el Sobre 2.1, procediendo a continuación a la apertura del sobre 2.2.
6º.- A continuación el expediente se remitirá a los servicios municipales para valoración de la oferta económica y del resto de criterios de valoración valorables mediante la aplicación de fórmulas, elevándose el mismo a informe de la Mesa Contratación que efectuará propuesta de adjudicación a la proposición que en conjunto considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego de condiciones
7º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante Fax al número señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador del Fax de notificación de la apreciación de defectos subsanables, de falta de requisitos de solvencia técnica y económica y de fechas de apertura de sobres de la oferta económica equivaldrá a la notificación efectuada, cuando esta no sea debida a fallos en el Fax municipal, sin perjuicio de que esta se reitere en días sucesivos.
14.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
- Presidenta: Sra. Alcaldesa-Presidenta o miembro de la Corporación en quién delegue.
- La Concejala de Bienestar Social, Igualdad, Juventud e Inmigración.
- Un representante del P.P.
- Un representante del P.R.C.
- Un representante del P.S.O.E.
- El Gerente de Servicios Sociales.
- El Interventor.
- El Secretario.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal - Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario adscrito a la Sección de Contratación y Compras.
15.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION.
1º.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables mediante fórmula y a criterios cuya ponderación dependerá de un juicio de valor.
2º.- Los criterios cuantificables mediante fórmula se puntuarán con un máximo de cincuenta y cinco (55,00) puntos, utilizando para ello la siguiente fórmula: 55,00*(PB/PL); siendo PB la mejor oferta económica de las presentadas no incursa en baja desproporcionada o temeraria, y PL la oferta del licitador que se valora.
3º.- El criterio cuantificable mediante juicios de valor se puntuará con un máximo de cuarenta y cinco (45,00) puntos; distribuidos en los siguientes apartados:
a) Idoneidad del proyecto. Máximo: 34,00 puntos. Se valorará la memoria que obligatoriamente debe presentar cada licitador, en la que se detallarán las actuaciones concretas a desarrollar y la forma en la que se pretende llevar a cabo la prestación del servicio, con introducción de las sugerencias que se estimen oportunas para la mejora del mismo, así como cuantos datos consideren oportunos para ser tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación.
b) Perfil de los profesionales. Máximo: 5,00 puntos. En cada uno de los profesionales que forman parte de la plantilla de personal se valorará positivamente el conocimiento acreditado de idioma inglés y francés y conocimientos acreditados en asociacionismo y voluntariado social.
c) Mejoras. Máximo: 6,00 puntos. Se valorarán en este apartado aquellas mejoras que, a juicio motivado del responsable técnico del contrato, incidan positivamente sobre el objeto del contrato y las actividades definidas en este pliego. En particular, y sin perjuicio de otras mejoras que puedan proponer los licitadores, se valorarán aquellas que incidan sobre:
▪ La participación de voluntariado. Utilización o no de voluntarios, así como el proyecto de preparación e integración de los mismos en las actividades previstas en el contrato.
▪ Ampliación de actuaciones concretas sobre las relacionadas en la cláusula segunda de este pliego o sobre los recursos humanos previstos en la cláusula sexta xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siempre que se definan con exactitud e incluyan objetivos concretos que puedan valorarse.
16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1º.- El órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 16 de este pliego. Dicha relación será notificada mediante Fax al candidato en primer lugar al objeto de que por el mismo se presente la documentación siguiente:
a.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
3º.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores en los términos establecidos en el art. 151 del TRLCSP y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1º.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Debiendo haberse efectuado por el interesado con carácter previo el abono del precio ofertado.
2º.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, y en su caso exigir el abono de la indemnización en la cláusula 8 de este pliego.
3º.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del art. 224.7 del TRLCSP.
4º.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
18.- MEDIOS PERSONALES.
El adjudicatario está obligado a suscribir contrato de trabajo con el personal que comprometió en su oferta. La no acreditación de la disposición del personal comprometido con carácter previo o simultáneo a la firma del contrato administrativo, impedirá la firma de éste y conllevará exigencia de la indemnización establecida en la cláusula 8 de este pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de disponer del personal comprometido en la proposición para la ejecución del objeto del contrato, fuera sobrevenida durante la ejecución del objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 del TRLCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades siguientes:
a.- Primera acreditación de no disposición de medios 1.000 €.
b.- Segunda acreditación 2.000 €
c.- Tercera acreditación Resolución del contrato
por atribuirse a dicha obligación del adjudicatario, carácter esencial a los efectos previstos en el art. 223 f) del TRLCSP
Toda modificación del personal adscrito al contrato deberá ser previamente autorizado por el Ayuntamiento, el cual la concederá o denegará en función de las características que determinaron la adjudicación y la nueva persona propuesta.
19.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá resolverse, por las causas de resolución previstas en los artículos 223 y siguientes del TRLCSP y por las recogidas en este pliego.
La rescisión del contrato habrá de acordarse siempre por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y requerirá la tramitación de expediente administrativo con audiencia del interesado.
20.- REGIMEN JURIDICO.
Este contrato se regirá por lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y para lo no previsto en los mismos serán de aplicación los preceptos del
R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y. en su desarrollo, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, así como la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases del Régimen Local, el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y demás concordantes.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Organismo Contratante.
21.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativo, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENOMINADO “OFICINA MUNICIPAL DE INTERCULTURALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
Cláusula primera.- Objeto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y definición del objeto del contrato
1. El presente pliego tiene por objeto definir las prescripciones técnicas, obligaciones y actividades que deber ser asumidas e implementadas por la entidad que resulte adjudicataria del contrato de prestación de servicios denominado “Oficina Municipal de Interculturalidad del Ayuntamiento de Torrelavega”.
2. El objeto específico de la licitación que se regula por este pliego de prescripciones técnicas es la prestación del servicio consistente, de acuerdo con las prestaciones concretas que se especifican en la cláusula segunda, en diseñar y ejecutar las actuaciones municipales en materia de Interculturalidad y atención a la persona inmigrante. El presente contrato se clasifica en la categoría 25 (servicios sociales y de salud), del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con código, según el CPV, 85320000-8.
3. A los efectos que resulten de aplicación a este contrato, se considera inmigrante a la persona que procediendo de otros países, resida en el Municipio de Torrelavega y requiera apoyo para superar las dificultades y necesidades a las que se enfrenta y que pueden ralentizar el proceso de arraigo, y por tanto, de integración social de la persona migrada.
4. Las actuaciones objeto de este contrato tendrán también en cuenta a la población general, con el fin de activar el conocimiento mutuo de culturas y civilizaciones como vehículo de entendimiento, respeto y logro de un modelo de convivencia intercultural.
Cláusula segunda.- Detalle de las actuaciones concretas que son objeto de este contrato.
El objeto de este contrato, que con carácter general se define en la cláusula anterior, se concreta en las siguientes actuaciones, que han de ser ejecutadas por el contratista:
a) Dirección, organización y supervisión de las distintas áreas de trabajo de la Oficina Municipal de Interculturalidad, dinámica interna del equipo interdisciplinar.
b) Coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria (Gerencia Municipal de Servicios Sociales) y con los diferentes servicios municipales y autonómicos, y con las distintas instituciones públicas y privadas que tengan relación o afecten al ámbito de la inmigración.
c) Evaluación sistemática y periódica e informe técnico sobre los datos cuantitativos, tendencias y características de los flujos migratorias de la población extranjera en Torrelavega. Elaboración de informes periódicos, sobre las actuaciones en materia de interculturalidad llevadas a cabo por el adjudicatario y por el propio Ayuntamiento.
d) En el área concreta de trabajo social se llevarán a cabo las siguientes prestaciones: acogida de la persona migrante, valoración de su situación global, establecimiento de objetivos de inserción social, intervención social dando respuesta individual y personalizada a las necesidades, derivación a otros recursos generales o específicos, seguimiento y continuidad de itinerarios personalizados y prevención de situaciones de riesgo de exclusión social.
e) En el área concreta de educación social se llevarán a cabo las siguientes prestaciones: actuaciones de carácter socioeducativo dirigidas a fomentar hábitos de conducta y habilidades básicas, acompañamientos a recursos de protección social y otros servicios públicos, intervención en domicilio y comunidad, orientación en su formación, ocupacional e inserción laboral.
f) Observación activa de la realidad multicultural del municipio, intermediación para facilitar el acceso de los usuarios a los recursos y servicios públicos, mediación en conflictos por falta de entendimiento cultural o normativo, actuaciones de sensibilización comunitaria, cohesión social y fomento de la participación social de personas y colectivos inmigrantes.
g) Favorecer la alfabetización y aprendizaje del idioma castellano en las personas migrantes con grupos que favorezcan una atención personalizada y la interrelación entre sus miembros, favoreciendo la trasmisión de valores de tolerancia, respeto a la diversidad cultural y de género.
h) Asesoramiento jurídico como recurso especializado para responder a las necesidades de redacción de modelos de informes y escritos ante la vía administrativa, asesoramiento en caso de sanción u orden de expulsión, expedientes de arraigo social, nacionalidad, matrimonio o pareja de hecho, reagrupación familiar, etc. Informar y asesorar al personal técnico de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales sobre las modificaciones legales, reglamentarias, de instrucciones o de criterios de las Oficinas de Extranjería.
i) Desarrollo de un Programa de alojamiento temporal a personas en situación de vulnerabilidad, en una vivienda de titularidad municipal, velando por el cumplimiento del Reglamento de Centros de Acogida del Ayuntamiento de Torrelavega y bajo un proceso de inserción de las personas usuarias del recurso.
j) Sensibilizar a la población para prevenir todo tipo de discriminación por razón de nacionalidad, enseñando y potenciando las habilidades necesarias para resolver los conflictos de forma constructiva y no violenta. Favorecer el movimiento asociativo inmigrante, facilitar la coordinación y encuentro entre las asociaciones de inmigrantes del municipio y el voluntariado en este ámbito.
k) Asistir técnicamente a la Gerencia Municipal de Servicios Sociales en la preparación, ejecución y seguimiento de las ayudas o subvenciones que se convoquen o se soliciten en el ámbito de inmigración e interculturalidad en el municipio.
l) Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la visibilización de la persona inmigrante en nuestra sociedad.
m) Prestar asistencia técnica a la Concejalía competente en materia de inmigración, cuando así se requiera, en cuantas actuaciones se lleven a cabo en el ámbito de la inmigración o la interculturalidad.
Cláusula tercera.- Condiciones particulares de prestación del servicio objeto de este contrato.
1. Para la ejecución del presente contrato, el Ayuntamiento de Torrelavega pone a disposición del adjudicatario un local que será la sede de la “Oficina Municipal de Interculturalidad”. Este Centro deberá permanecer abierto a la atención al público un mínimo de veinticinco (25) horas semanales, alternando mañanas y tardes, con la
presencia de todos los técnicos responsables, para garantizar la accesibilidad y atención del público.
2. A estos efectos, en la puesta a disposición del local se incluye, junto con las dependencias propiamente dichas, el mobiliario de oficina, la limpieza, y los suministros de agua, luz y calefacción.
3. El adjudicatario asumirá los gastos de teléfono cuando superen los ochenta (80,00) euros al mes, y de material de oficina cuando superen los treinta (30,00) euros al mes. Hasta dicha cantidad el gasto correrá a cargo del Ayuntamiento de Torrelavega.
Cláusula cuarta.- Duración del contrato.
La duración del presente contrato será de un (1) año a partir de la fecha de su formalización, prorrogable por (1) año más, en los términos de la legislación de contratos. La duración total del contrato, incluida la prórroga, será de dos (2) años.
Cláusula quinta.- Importe del contrato y forma de pago.
1. El importe total del presente contrato asciende a la cantidad de ochenta y tres mil (83.000,00) euros, más el Impuesto sobre el valor añadido al tipo del 10 por 100 (8.300,00 euros), lo que hace un total de noventa y un mil tres cientos (91.300,00) euros. El valor estimado del contrato, incluida la prórroga prevista, es de ciento sesenta y seis mil (166.000,00) euros, IVA excluido.
2. El importe se abonará con cargo a la aplicación 25000 231 22711 “Programa de ayuda a la inmigración” del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2014; existiendo crédito suficiente y disponible hasta el importe máximo indicado.
3. El adjudicatario facturará al Ayuntamiento de Torrelavega a mes vencido, realizándose el pago conforme establece el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables. En todo caso, las facturas irán conformadas por el Gerente Municipal de Servicios Sociales.
Cláusula sexta.- Medios humanos.
1. Los licitadores deberán incluir en su proposición la relación y perfil del personal que adscribirá a este contrato, que será como mínimo el siguiente:
a) Un diplomado/a en Trabajo Social con una dedicación de jornada completa. Con formación y experiencia en materia de inmigración de mínimo dos (2) años.
b) Un diplomado/a en Educación Social con una dedicación de jornada completa. Con formación y experiencia en materia de inmigración de mínimo dos (2) años.
c) Un licenciado/a en Derecho, abogado en ejercicio con una dedicación de ocho (8,00) horas semanales. Con formación y experiencia en materia de extranjería con un mínimo un (1) año.
d) Un auxiliar educador, con una dedicación xx xxxx (10,00) horas semanales. Con formación y experiencia en materia de inmigración.
e) Un profesor/a de inmersión lingüística, que será contratado por las horas precisas para cubrir las clases que se programen.
2. En los términos del Convenio Colectivo de aplicación, el adjudicatario deberá subrogarse del personal de la empresa saliente que, en tal caso, proceda. A los efectos previstos en el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se adjunta a este pliego un anexo conteniendo la información facilitada por la empresa que actualmente presta el servicio.
3. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Torrelavega no tendrá ninguna intervención en su selección.
4. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
5. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
6. Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de esenciales, pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no
resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5 por ciento del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
Cláusula séptima.- Solvencia técnica y económica.
1. Como requisito específico de solvencia técnica, se incluirá en el sobre correspondiente al que se refiere el pliego de condiciones administrativas particulares, la siguiente documentación:
a) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos dieciocho (18) meses desarrollando programas o servicios específicos en materia de inmigración e interculturalidad, en la que se incluya el importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
Este criterio se acreditará mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente, cuando el destinatario haya sido una entidad del sector público. Cuando el destinatario haya sido un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
2. La solvencia económica de los licitadores se acreditará mediante la presentación de declaraciones de entidades financieras acreditando la solvencia económica y financiera.
Cláusula octava.- Documentación a presentar.
Además de la documentación que requiera el pliego de condiciones administrativas, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos en el sobre correspondiente:
a) Una memoria descriptiva del programa, en la que se detallarán las actuaciones concretas a desarrollar y la forma en la que se pretende llevar a cabo la prestación del servicio, con introducción de las sugerencias que se estimen oportunas para la mejora del mismo, así como cuantos datos consideren oportunos para ser tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación.
b) Los currículum de las personas encargadas de la ejecución del contrato. Los currículum deberán ir necesariamente acompañados de los documentos acreditativos de las titulaciones académicas y profesionales, y de la experiencia alegada; así mismo se adjuntará para cada persona un documento firmado en el que declare que conoce y autoriza la presentación de su currículum en la presente licitación.
Cláusula novena.- Criterios de adjudicación y evaluación de las ofertas.
1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios cuantificables mediante fórmula y a criterios cuya ponderación dependerá de un juicio de valor.
2. Los criterios cuantificables mediante fórmula se puntuarán con un máximo de cincuenta y cinco (55,00) puntos, utilizando para ello la siguiente fórmula: 55,00*(PB/PL); siendo PB la mejor oferta económica de las presentadas no incursa en baja desproporcionada o temeraria, y PL la oferta del licitador que se valora.
3. El criterio cuantificable mediante juicios de valor se puntuará con un máximo de cuarenta y cinco (45,00) puntos; distribuidos en los siguientes apartados:
a) Idoneidad del proyecto. Máximo: 34,00 puntos. Se valorará la memoria que obligatoriamente debe presentar cada licitador, en la que se detallarán las actuaciones concretas a desarrollar y la forma en la que se pretende llevar a cabo la prestación del servicio, con introducción de las sugerencias que se estimen oportunas para la mejora del mismo, así como cuantos datos consideren oportunos para ser tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación.
b) Perfil de los profesionales. Máximo: 5,00 puntos. En cada uno de los profesionales que forman parte de la plantilla de personal se valorará positivamente el conocimiento acreditado de idioma inglés y francés y conocimientos acreditados en asociacionismo y voluntariado social.
c) Mejoras. Máximo: 6,00 puntos. Se valorarán en este apartado aquellas mejoras que, a juicio motivado del responsable técnico del contrato, incidan positivamente sobre el objeto del contrato y las actividades definidas en este pliego. En particular, y sin perjuicio de otras mejoras que puedan proponer los licitadores, se valorarán aquellas que incidan sobre:
- La participación de voluntariado. Utilización o no de voluntarios, así como el proyecto de preparación e integración de los mismos en las actividades previstas en el contrato.
- Ampliación de actuaciones concretas sobre las relacionadas en la cláusula segunda de este pliego o sobre los recursos humanos previstos en la cláusula sexta, siempre que se definan con exactitud e incluyan objetivos concretos que puedan valorarse.
Cláusula décima.- Control y seguimiento.
Le corresponde a la titular de la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad, Juventud e Inmigración, asistida por el Gerente de Servicios Sociales y el personal técnico de dicha Gerencia, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la ejecución del contrato cuyas prescripciones técnicas se regulan en este pliego, pudiendo recabar en cualquier momento información del contratista adjudicatario sobre cualquier actividad o prestación vinculada al mismo.
Cláusula undécima.- Confidencialidad y protección de datos.
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia .
2. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
c) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Torrelavega conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
d) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Torrelavega, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y de cuantas otras exige la legislación sobre protección de datos, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
Torrelavega, 8 de octubre de 2014
Visto Bueno El Gerente de Servicios
La Concejala de Bienestar Social, Sociales, Igualdad, Juventud e Inmigración,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
IDENTIFICACIÓN: RILOM
CATEGORÍA: Trabajadora social. Coordinadora. TIPO DE CONTRATO: Por obra o servicio.
JORNADA ACTUAL: 40 horas semanales. ANTIGÜEDAD: 20 de noviembre de 2006. RETRIBUCIONES ANUALES: 23.184,00 euros.
IDENTIFICACIÓN: FEGON
CATEGORÍA: Educador social.
TIPO DE CONTRATO: Por obra o servicio. JORNADA ACTUAL: 40 horas semanales. ANTIGÜEDAD: 2 de noviembre de 2010. RETRIBUCIONES ANUALES: 20.784,00 euros.
IDENTIFICACIÓN: FEMAR
CATEGORÍA: Profesora castellano.
TIPO DE CONTRATO: Por obra o servicio. JORNADA ACTUAL: 10 horas semanales. ANTIGÜEDAD: 13 de septiembre de 2010. RETRIBUCIONES ANUALES: 4.200,00 euros.
IDENTIFICACIÓN: SAMDI
CATEGORÍA: Auxiliar educador.
TIPO DE CONTRATO: Por obra o servicio. JORNADA ACTUAL: 10 horas semanales. ANTIGÜEDAD: 8 de octubre de 2012.
RETRIBUCIONES ANUALES: 4.620,00 euros.
ANEXO I.- MODELO DE SOLICITUD A INCORPORAR EN EL SOBRE 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
D/Xx............................................................ mayor de edad, vecino de
................................................... con domicilio en ,
con documento de identificación nº , en nombre propio
(o en representación de ................. conforme acredita con Poder Bastanteado), número de teléfono/s y nº de
Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares: manifiesta lo siguiente:
Que está enterado del expediente de licitación iniciado por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, el “Servicio de Oficina Municipal de Interculturalidad el Ayuntamiento de Torrelavega” y manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, aportando a tal efecto la documentación exigida en la cláusula 12 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente licitación y comprensiva de la personalidad y de reunir los requisitos de solvencia económica y técnica, acompañando en sobre separado la oferta económica.
Por todo lo cual
SOLICITA.- Sea admitida a la citada licitación en los términos recogidos en su
oferta.
En …………………., a ……………, de …………………, de ……………..
Fdo.: ……………………………………
ANEXO II.- OFERTA ECONOMICA ELEMENTOS DE VALORACION MEDIANTE JUICIOS DE VALOR, A INCORPORAR EN EL SOBRE 2.1.
D/Xx............................................................ mayor de edad, vecino de
................................................... con domicilio en ,
con documento de identificación nº , en nombre propio
(o en representación de ................. conforme acredita con Poder Bastanteado), número de teléfono/s y nº de
Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares: manifiesta lo siguiente:
1º.- Que está enterado del expediente de licitación iniciado por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, el “Servicio de Oficina Municipal de Interculturalidad el Ayuntamiento de Torrelavega”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3ª.- Que encuentra de conformidad los citados pliegos y los acepta íntegramente.
4º.- Que se compromete a realizar la prestación del “Servicio de Oficina Municipal de Interculturalidad del Ayuntamiento de Torrelavega”, con sujeción a los requisitos y condiciones de los pliegos:
- Memoria descriptiva del Programa.
- Currículum de las personas encargadas de la ejecución del contrato.
- Relación de personal que se adscribirá para la ejecución del objeto del contrato, así como el perfil profesional del personal.
- Mejoras.
En …………………., a ……………, de …………………, de ……………..
Fdo.: ……………………………………
ANEXO III.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, A INCORPORAR EN EL SOBRE 2.2.
D/Xx............................................................ mayor de edad, vecino de
................................................... con domicilio en ,
con documento de identificación nº , en nombre propio
(o en representación de ................. conforme acredita con Poder Bastanteado), número de teléfono/s y nº de
Fax a efectos de notificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares: manifiesta lo siguiente:
1º.- Que está enterado del expediente de licitación iniciado por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, el “Servicio de Oficina Municipal de Interculturalidad el Ayuntamiento de Torrelavega”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3ª.- Que encuentra de conformidad los citados pliegos y los acepta íntegramente.
4º.- Que se compromete a realizar la prestación del “Servicio de Oficina Municipal de Interculturalidad del Ayuntamiento de Torrelavega”, con sujeción a los requisitos y condiciones de los pliegos:
- Precio, (en letra y número) €
- IVA €
- TOTAL, (en letra y número) €
En …………………., a ……………, de …………………, de ……………..
Fdo.: ……………………………………