ACUERDO NÚMERO 082 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020
ACUERDO NÚMERO 082 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario y se deroga el Acuerdo 054 del 22 de septiembre de 2016 del Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981 como UNISUR, transformada en su nombre por la Ley 396 de 1997 y, en su naturaleza jurídica, por el Decreto 2770 del 16 xx xxxxxx de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Constitución y la ley.
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, establece: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
Que el Consejo Superior Universitario mediante el Acuerdo 029 del 13 de diciembre de 2013 adoptó el Reglamento General Estudiantil, definiendo en el capítulo 5 las situaciones administrativas, entre ellas la matrícula, aplazamiento de matrícula, cancelación de créditos académicos y devolución de derechos pecuniarios, entre otras.
Que en uso de las facultades delegatarias otorgadas al Consejo Académico, por parte del Superior, el primer colegiado expidió el Acuerdo 006 del 28 xx xxxx de 2013, por medio del cual reglamentó el capítulo 6 de situaciones administrativas del Acuerdo 029 del 2013; indicando en sus artículos 1, 2 3 y 4 lo relativo al aplazamiento de matrícula.
Que mediante Acuerdo 018 de 2015, el Consejo Superior Universitario modificó, entre otros, el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013, definiendo el aplazamiento así:
“Artículo 28. Aplazamiento de matrícula. Se considera aplazamiento cuando el estudiante, de manera voluntaria, suspende bien sea los cursos matriculados en un determinado periodo académico o la continuidad de los estudios en el periodo subsiguiente. El aplazamiento podrá solicitarse dentro
ACUERDO NÚMERO 082 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario y se deroga el Acuerdo 054 del 22 de septiembre de 2016 del Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
de los quince /15(días calendario para periodos ordinarios, contados a partir del cierre de matrícula.
Parágrafo 1. Los periodos complementarios no tienen aplazamiento, salvo la excepción de fuerza mayor descrita en el parágrafo 2.
Parágrafo 2. El estudiante podrá solicitar aplazamiento por fuera del periodo establecido, en el momento en que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y este sea comunicado a la institución durante los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia; en este caso, la situación será definida por el Consejo Académico.
Parágrafo 3. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula, se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia con la matrícula vigente.”
Que el Consejo Académico número 054 del 22 de septiembre de 2016, reglamentó el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario y se derogó los artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo 006 de 2014 del Consejo Académico.
Que, posteriormente el honorable Consejo Superior mediante Acuerdo 031 del 25 xx xxxxxx de 2020, modificó nuevamente el artículo 28, del Acuerdo 029 del 13 de diciembre de 2013, mediante el cual se adoptó el Reglamento General Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), y derogó el artículo 2 del Acuerdo número 018 del 20 de noviembre de 2015, facultando a los Consejos de Escuela para resolver las solicitudes de aplazamiento que se presenten por fuera del periodo establecido, en el momento en que ocurra un caso fortuito o de fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y este sea comunicado a la institución a más tardar durante los diez (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia, entre otros.
Que en atención a la dinámica institucionales, y con el propósito de dar una mayor celeridad y reducir los tiempos de atención en los trámites de aplazamiento que presentan nuestros estudiantes, surge la necesidad de dinamizar el FUS digital como herramienta adscrita a las Oficinas de Registro y Control Regional para responder de manera efectiva y pronta las solicitudes de aplazamiento que se den en los términos establecidos y delegar la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento extemporáneas en los Consejos de Escuela.
ACUERDO NÚMERO 082 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario y se deroga el Acuerdo 054 del 22 de septiembre de 2016 del Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
Que de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 014 del 23 de julio de 2018, por el cual el Consejo Superior de la Universidad adoptó el Estatuto General, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución, teniendo como funciones las descritas en el artículo 19 ibídem.
Que se hace necesario reglamentar el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Acuerdo 031 del 25 xx xxxxxx de 2020, expedido por el mismo cuerpo colegiado.
En virtud de lo anterior:
ACUERDA
Artículo 1. Aplazamiento de matrícula. Se considera aplazamiento cuando el estudiante, de manera voluntaria, solicita la suspensión utilizando las herramientas digitales establecidas, bien sea de algunos o de todos los cursos matriculados en un determinado período académico, para la continuidad de los mismos en el período siguiente de dieciséis (16) semanas que contenga la oferta académica aplazada.
Artículo 2. Tipos de aplazamiento. Los aplazamientos se clasifican en ordinario y extemporáneo.
a) Será un aplazamiento ordinario aquel que se solicite dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del cierre de la matrícula, para períodos de dieciséis (16) semanas, a través de la herramienta del FUS Digital, en cada uno de los Centros (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad.
b) El aplazamiento extemporáneo es el que solicita el estudiante a través del respectivo Centro (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad, por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor demostrable (de acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia), una vez vencido el periodo de aplazamiento ordinario y hasta el término de 8 semanas de transcurrido el período académico. Dicha petición deberá ser comunicada a la institución a más tardar durante los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que pretende hacer valer.
Artículo 3. Trámite y requisitos para la solicitud de un aplazamiento. El trámite y los requisitos para la solicitud de aplazamientos ordinarios o extemporáneos, es el siguiente:
a) Las solicitudes de aplazamiento ordinario se radicarán a través de la herramienta del FUS Digital, en cada uno de los Centros (CEAD, CCAV o UDR) de la
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Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario y se deroga el Acuerdo 054 del 22 de septiembre de 2016 del Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
Universidad, dentro de los quince (15) días calendario, para períodos de dieciséis
(16) semanas.
En estos casos, la Oficina de Registro y Control Académico Nacional dará respuesta a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
b) Las solicitudes de aplazamiento extemporáneas las presentará el estudiante en un escrito, a nombre propio o por intermedio de apoderado o persona debidamente autorizada, indicando las razones que motivan la petición y las pruebas que pretenda hacer valer como evidencia del caso fortuito o fuerza mayor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá ser tramitada la solicitud ante el Consejo de Escuela respectivo.
En estos casos, cada uno de los Centros (CEAD, CCAV o UDR) de la Universidad remitirán, de manera inmediata, las solicitudes allegadas a los Consejos de Escuela, quienes resolverán de fondo la situación académica, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Estas solicitudes serán resueltas por los Consejos de Escuela mediante acto administrativo motivado, el cual será notificado al estudiante y frente al cual procede el recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.
Artículo 4. Restricciones para la siguiente matrícula. Los aplazamientos de periodos académicos ordinarios se matricularán en el período siguiente de dieciséis
(16) semanas que contenga la oferta académica aplazada, y no será aplicable a los periodos complementarios de ocho (8) semanas.
Artículo 5. Condiciones de oferta y valor a cancelar. En el momento en que el estudiante reactive la matrícula se deberá sujetar a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia del valor del crédito académico con la matrícula vigente.
Artículo 6. Límite de aplazamientos sucesivos. El aplazamiento de un periodo académico podrá hacerse hasta por dos periodos ordinarios sucesivos.
Artículo 7. Derogatoria: Deróguese el Acuerdo 054 del 22 de septiembre de 2016 del Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
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Por medio del cual se reglamenta el artículo 28 del Acuerdo 029 de 2013 del Consejo Superior Universitario y se deroga el Acuerdo 054 del 22 de septiembre de 2016 del Consejo Académico de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
Artículo 8. El presente acuerdo rige a partir de su expedición,
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2020
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Presidente Secretaria General
Proyectó: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx. Secretaría General
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