P ETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. - OPERACIONES CONCHAN ——
X XXXXXXXX XXX XXXX - XXXXXXXXX X.X. - XXXXXXXXXXX XXXXXXX ——
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X xxxxxxxx xxx Xxxx - PETROPERU S.A. Operaciones Conchán
BASES
Proceso de Contratación por Competencia Menor CME-0027-2010-OPC/PETROPERU
Primera Convocatoria
“Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
Conchán, Marzo 2010
Unidad Logística
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Antigua Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0, Xxxx 00 - Xxxx
Telfs.: ( 000) 000 0000 anexo 64262
Fax: ( 000 ) 000 0000
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Índice
Pág.
CRONOGRAMA 3
BASES ADMINISTRATIVAS 4
1.0 GENERALIDADES 4
1.1 Marco Legal 4
1.2 Del Registro de Participantes (Opcional) 4
1.3 De los Postores 4
1.4 Monto Estimado Referencial 5
1.5 Recursos Financieros 5
1.6 Plazo de Ejecución 5
1.7 Lugar de la Prestación 5
1.8 Sistema de Contratación 5
2.0 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5
2.3 DE LAS PROPUESTAS: Rotulado, Contenido y Requisitos 5
2.4 DE LA EVALUACIÓN Y BUENA PRO 6
2.5 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN 6
2.6 Documentos a Presentar Previos a la Emisión de la Orden de Trabajo a Terceros 8
3.0 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO (Emisión de la Orden de Trabajo a Terceros) 9
4.0 DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 9
4.1 Inicio del Servicio 9
4.2 Condición Previa para Realizar Trabajos 9
4.3 Valorizaciones y Forma de Pago 10
4.4 Penalidades 10
4.5 Resolución de Contrato 11
4.6 Solución de Controversias en la Etapa Contractual 11
5.0 NORMAS DE SEGURIDAD 11
6.0 OBLIGACIONES 12
7.0 PROTECCION LABORAL A TERCEROS 12
8.0 Protección del medio ambiente 13
9.0 Disposición Final 13
BASES TÉCNICAS 14
1. DESCRIPCION DEL SERVICIO 14
2. GENERALIDADES: 14
3. DESCRIPCION DETALLADA DEL SERVICIO: 14
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 14
5. CONDICIONES DEL SERVICIO: 15
6. DEL PERSONAL: 15
7. FACILIDADES Y RESPONSABILIDADES 15
8. SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES: 16
9. CONFIDENCIALIDAD: 16
10. RECEPCION DEL SERVICIO: 16
ADJUNTO Nº 1: PROFORMA DEL CONTRATO 17
Anexo N° 01 - Evaluación de Propuestas 22
Anexo N° 02 – Propuesta Económica 23
Anexo N° 02-A – Estructura de Costos Referencial 24
ANEXO Nº 3: Términos del Contrato del Personal Destacado 25
Formato A - Declaración Jurada de Compromiso 26
Formato C – Carta de Compromiso 27
Formato D – Declaración Jurada de Cumplimiento de Perfil 28
Formato E - Promesa Formal de Consorcio 29
Formato Nº 01 – Curriculum Vitae 30
Formato N° 02 - Registro de Participantes 31
Manual de Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas (M-040) 32
Declaración ó Información Falsa
Toda información entregada por el postor en su propuesta tendrá carácter de declaración jurada.
De conformidad con el numeral 00 xxx Xxxxx 0 del Reglamento y sin perjuicio del principio de presunción de veracidad, PETROPERU se reserva el derecho de verificar lo informado en las propuestas. De advertirse información falsa o inexacta se descalificará al postor, sin que ello pueda dar derecho a los postores a demandar pérdidas o intereses por los gastos en que hubieran podido incurrir, como consecuencia de la preparación y presentación de las ofertas, de la constitución de garantías o de cualquier otro concepto. De advertirse información falsa o inexacta durante la ejecución contractual, PETROPERÚ actuará dentro de los alcances del numeral 10.15 del Reglamento.
BASES ADMINISTRATIVAS
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán con RUC 20100128218, en adelante PETROPERU, domiciliado en Antigua Panamericana Sur Km. 26.5 – Lurín, convoca la contratación por Competencia Menor del Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán.
El proceso de selección se realizará en los términos y condiciones que se detalla en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos; de acuerdo al Cronograma.
Los postores y las propuestas deberán cumplir con todas las disposiciones de las Bases Administrativas y Bases Técnicas, así como con las disposiciones legales vigentes siguientes:
Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.;
Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.:, aprobado con resolución Nº 523-2009 OSCE/PRE
Decreto Legislativo Nº 043, Ley Orgánica de PETROPERÚ y sus modificatorias;
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus modificatorias;
Decreto Supremo Nº 024-2000-EM, que aprueba el Estatuto Social de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y sus modificatorias;
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG, “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, y sus modificatorias;
Reglamento Interno de Trabajo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado por el Directorio;
Artículo 3° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Código Civil;
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y otros Tratados Internacionales que puedan ser suscritos por el Estado Peruano con otros Estados, en adelante los TLC’s.
Todas las disposiciones legales y normas complementarias vigentes que sean de aplicables.
El Reglamento de Contrataciones de Petroleos del Perú – PETROPERU S.A. (en adelante el Reglamento) prevalece sobre los dispositivos legales que regulan las adquisiciones y contrataciones del Estado y sobre las normas generales de procedimientos administrativos.
Pueden recabar las Bases y registrarse para participar en el proceso de selección los proveedores que tengan inscripción vigente en el “Capitulo de Proveedor de Servicios” del Registro Nacional de Proveedores que administra el OSCE.
Para tal efecto, dentro del periodo señalado en el Cronograma, el Proveedor deberá consignar la información requerida en el Formato N° 02 y entregarlo en la Oficina de la Unidad Logística o remitirlo al Fax 000 0000 o al e-mail xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, luego del cual se le entregará una copia de las Bases. Debido a que las Bases son publicadas en el Portal del SEACE y los proveedores ya tienen alcance de las mismas a través de dicho Portal, se puede optar únicamente por entregar el respectivo formato de Registro de participantes (Formato Nº 03) para quedar registrado en el mismo.
La Unidad Logística, se ubica dentro de Operaciones Conchán, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 - Xxxxx, Xxxx. El horario de atención será de 08:15 a 17:15 horas
Por normas de seguridad, para ingresar dentro de la refinería, es necesario que la persona se encuentre correctamente vestido, sin zapatillas, sandalias, short, falda y/o polo escotado o manga cero”.
Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso de selección a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico.
Será considerado Postor el proveedor que participa del proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.
El Monto del servicio, de la presente contratación es de carácter reservado y deberá incluir todos los tributos, impuestos, seguros, y en general todo lo necesario para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato, los beneficios laborales del personal a cargo del PROVEEDOR, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable.
En caso el Monto Total de la mejor oferta supere el Monto Estimado Referencial, para otorgar la Buena Pro, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y con la aprobación correspondiente. En virtud al numeral 7.5 del Reglamento,
Recursos propios de PETROPERU.
El plazo de ejecución será de seis (06) meses calendarios (el cómputo del plazo incluye días hábiles, feriados y días no laborables).
Los Trabajos se efectuarán en Operaciones Conchán, (sito Antigua Panamericana Sur Km. 26.5 – Lurín).
A Xxxx Xxxxxx, de acuerdo al Anexo N° 02 y sustentado con el Anexo Nº 02-A.
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de adquisición o contratación podrá ser declarado desierto por las causales a que se contrae el numeral 12 del Reglamento.
Asimismo, podrá cancelarse el proceso de adquisición y contratación hasta antes del otorgamiento de la buena pro, según las causales previstas en el numeral 13 del Reglamento.
El proceso de adquisición o contratación podrá ser declarado nulo por las causales a que se contrae el numeral 14 del Reglamento.
PETROPERU podrá postergar las etapas del proceso; la(s) nueva(s) fecha(s) y horario(s), será(n) comunicada(s) a los proveedores con la debida anticipación por los mismos medios en que se efectuó la convocatoria, en virtud del numeral 7.8 y Anexo 3 (numerales 3 y 4) del Reglamento.
En caso de que el día señalado en el cronograma resulte no laborable para PETROPERU, el acto se efectuará al día hábil siguiente.
Las propuestas serán presentadas en dos (02) sobres debidamente cerrados, sólo en la Oficina de Trámite Documentario de Operaciones Conchán, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 - Xxxxx, hasta el día y hora descritos en el calendario del Cronograma.
Rotulado de Sobres
Sobre Nº: 01 |
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán Unidad Logística |
CME-0027-2010-OPC/PETROPERU “Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán” |
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Propuesta Técnica |
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Sobre Nº:
02
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
CME-0027-2010-OPC/PETROPERU
“Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
Propuesta Económica
Las propuestas deberán ser presentadas en original, y deben estar foliadas y firmadas por el postor o su representante legal o su apoderado.
Sobre N° 01 - Propuesta Técnica
Documentos de Presentación Obligatoria: (La no presentación acarrea la devolución de la propuesta, teniéndolos por no presentados).
Copia simple de la Constancia de Inscripción en el “Capítulo de Proveedor de Servicios” del Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el OSCE (*);
Declaración Jurada conforme Formato A (*);
Declaración Jurada conforme Formato B;
Carta de Compromiso conforme al Formato C;
Declaración Jurada conforme al Formato D;
Copia simple de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Intermediación Laboral, autorizadas a brindar servicio temporal: Ingenieros Ambientales, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. En el caso que el postor se presente en Consorcio, cada uno de sus integrantes deberán presentarlo. No se aceptarán constancias en trámite ni vencidas;
Documentación de Presentación Opcional:
Promesa de Consorcio, de ser el caso. (Formato E). [Obligatorio en caso de consorcios]
______________
(*) Cuando se trate de consorcios, estos documentos deben ser presentados por cada miembro integrante.
Sobre N° 02 - Propuesta Económica
El Monto total de la propuesta será a Suma Xxxxxx xx xxxxxxx xx Xxxxx Xx 00 x xxxxxxxxxx por el Anexo Nº 02-A (El Postor esta obligado a presentar ambos anexos).
Requisitos de las Propuestas
Toda propuesta cumplirá con los siguientes requisitos:
Las hojas de las propuestas serán foliadas correlativamente, llevarán el sello y la rúbrica del representante legal. En caso de consorcios por cada uno de los representantes legales; o por el representante legal común.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
No se aceptarán ofertas alternativas.
Toda información entregada por el postor en su propuesta tendrá carácter de declaración jurada.
Aclaraciones y Subsanaciones
En virtud del numeral 18 del anexo Nº 01 del Reglamento, PETROPERÚ podrá solicitar a los postores, aclaraciones respecto de su oferta, siempre y cuando ello no constituya modificación del alcance de su propuesta técnica y económica. Se entiende por modificación, la variación de precios, condiciones de pago, financiamiento, requerimientos técnicos mínimos, plazo de entrega exigido en las bases u ofertados por los postores y otras condiciones que hubieran sido determinantes durante la evaluación de la mejor propuesta.
La facultad de solicitar aclaraciones o subsanaciones respecto de la propuesta técnica se podrá ejercer hasta antes de la apertura del sobre económico. En el caso de la propuesta económica, se podrá solicitar aclaración durante la etapa de evaluación económica y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro. El postor tendrá un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación para que aclare o subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva aclaración o subsanación en el plazo previsto, salvo que lo observado pueda corregirse en el mismo acto.
El Ejecutor evaluará las propuestas que cumplan con lo especificado en las Bases, considerando los criterios y parámetros de evaluación detallados en el Anexo Nº 1.
De conformidad con el numeral 00 xxx Xxxxx 0 del Reglamento, las propuestas técnicas serán descalificadas cuando:
No cumplan con los requerimientos técnicos mínimos.
No incluya la documentación obligatoria solicitada.
Contengan información discrepante con los folletos, instructivos, catálogos o similares, que no permitan determinar si la propuesta cumple con los Requerimientos Técnicos Mínimos.
Contengan información falsa o inexacta.
No alcancen el puntaje mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.
Así mismo, el mismo numeral normativo, establece los casos en que las propuestas económicas serán descalificadas.
Otorgamiento de la Buena Pro
Realizada la evaluación, se otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje.
El otorgamiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE el mismo día de su adjudicación y se entenderá notificada al día siguiente. Su registro incluirá el acta y el cuadro comparativo detallando los resultados de la evaluación.
Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en los numerales 7.9 al 7.16 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:
Recurso de Apelación
Plazo, lugar y horario para la interposición del recurso de Apelación
Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ sólo después de otorgada la Buena Pro o declarado desierto por descalificación o inadmisibilidad de propuestas. El plazo para su interposición es de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE.
La interposición del recurso de apelación en la oportunidad señalada suspende la tramitación del Proceso. En caso se interponga un recurso de apelación antes del otorgamiento de la buena pro, será rechazado de plano, sin trámite, por la Oficina de trámite documentario de la entidad con la simple verificación de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro.
El recurso de Apelación será presentado únicamente en la Oficina de Trámite Documentario de Operaciones Conchán, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 - Xxxxx, dentro del horario de atención (de 8:15 hrs. hasta las 17:15 hrs.)
MUY IMPORTANTE, no se aceptarán recursos de apelación que se presenten en otras oficinas o dependencia de PETROPERU, fuera del plazo, horario establecido y/o medios diferentes.
Requisitos de admisibilidad del recurso de Apelación
El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos para su admisibilidad:
Estar dirigido al Jefe de Unidad Logística.
Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.
Tratándose de Consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciantes, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio;
Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica;
El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;
Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastará la firma del apoderado común señalado como tal en la Promesa de Consorcio.
Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera;
Autorización de abogado siempre que la defensa sea cautiva; y
Garantía (Carta Fianza) irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del OSCE y deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta días calendario, debiendo ser renovada al momento en que se agote la vía administrativa.
Trámite de la admisibilidad del recurso de Apelación
La omisión del requisito señalado en el inciso 1) del literal precedente será subsanada de oficio por PETROPERU.
La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 10) del literal precedente deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo de dos (02) días hábiles desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurridos los plazos señalados en los párrafos precedentes sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación será automáticamente considerado como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno.
Trámite y plazos para resolver el recurso de Apelación
En un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del recurso según corresponda, se correrá traslado del recurso al postor o postores que pudiera(n) ser afectado(s) con su interposición, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Con la absolución del traslado o sin ella, el funcionario de nivel superior a aquél que otorgó la Buena Pro deberá resolver la apelación en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de admitido a trámite el recurso de apelación o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso, bajo responsabilidad.
Recurso de Revisión
Dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el numeral 7.14, 7.15 y 7.16 del Reglamento.
Cuando se declare infundado o improcedente el recurso se ejecutará la garantía.
La Buena Pro quedará consentida a los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido notificada, cuando no se haya interpuesto recurso de apelación alguno. En caso haya un solo postor, el consentimiento se producirá automáticamente en la fecha de notificación de la Buena Pro.
Dentro de los cinco (05) días hábiles de consentida la Buena Pro o cuando quede administrativamente firme, PETROPERU citará al postor ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para entregar los documentos abajo indicados. Este plazo podrá ser ampliado según criterio de PETROPERU.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Carta Fianza)
El Contratista deberá entregar antes de la suscripción del contrato una carta fianza por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual, que deberá tener una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato.
La garantía (carta fianza) será endosada a nombre de PETROPERÚ S.A. – Operaciones Conchán, y deberá ser emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y deberán tener carácter incondicional, solidarias, irrevocables, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten.
En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en la fecha de culminación del Contrato, sin embargo en dicho caso el CONTRATISTA deberá preocuparse de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su vencimiento sin mayor trámite.
La Carta Fianza, en virtud de la realización automática a primera solicitud, contendrá un párrafo donde describa que la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERU, devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.
La garantía se devolverá una vez que la recepción de la prestación a cargo del contratista esté aprobada.
Carta Fianza de Cumplimiento de Obligaciones Labores
El contratista deberá entregar antes de la suscripción del contrato una carta fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, hasta por un monto equivalente al pago de dos (02) meses de remuneraciones y beneficios colaterales del personal destacado al servicio.
Cuando el contratista incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERÚ otorgará al contratista un plazo para que subsane el pago, el mismo que será de acuerdo al numeral 10.13 Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.. En caso de persistir el incumplimiento, independientemente de las acciones que correspondan, PETROPERU ejecutará dicha carta fianza hasta por el monto adeudado por el contratista a su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales.
En ese caso, PETROPERU procederá al pago directo que el contratista adeuda a su personal en mención, y el contratista presentará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles una nueva carta fianza por el mismo concepto y monto o ampliará la misma, según corresponda, pudiendo ser causal de resolución del contrato el incumplimiento de su presentación.
Fotocopia Simple de: (en el caso de Consorcio, de cada uno de los miembros)
Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
Documento de identidad vigente del Postor o de su Representante Legal.
Documento Original de: (en el caso de Consorcio, de cada uno de los miembros)
Copia certificada de la Ficha de Inscripción del Postor, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, cuyo giro sea inherente al objeto del Servicio.
Vigencia de Poder, expedido por el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos, correspondiente a la(s) persona(s) que va(n) a suscribir el Contrato (Orden de Trabajo a Terceros), debiendo indicar la facultad para suscribir Contratos.
En caso que los poderes sean revocados, se hayan extinguido, se hayan sustituido la representación (149°, 157° y 158° del Código Civil), deberán hacer de conocimiento a PETROPERÚ, mediante el documento correspondiente.
Estos documentos deben haber sido expedidos por la SUNARP dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su presentación.
Referidos al personal que ejecutará el Servicio:
Curriculum Vitae del personal propuesto según la estructura del Formato Nº 01 y cumpliendo con el perfil señalado en el numeral 6 de las base técnicas.
Asimismo, deberá adjuntarse al Curriculum Vitae, la documentación sustentatoria que avale la experiencia del profesionales propuestos.
Certificado original de antecedentes policiales vigentes del personal que ejecutará el servicio.
Términos del Contrato del personal destacado, indicando identificación del trabajador, cargo, remuneración y el plazo del destaque conforme lo señala la Ley 27626, artículo 26.2 literal (b) de acuerdo al Anexo Nº 3
Copia simple de los documentos de identidad del personal propuesto
Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público por cada uno de los asociados, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o apoderado común.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto a la no suscripción del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno.
El Incumplimiento de lo estipulado en el numeral 2.6 precedente, en el plazo establecido, originará la pérdida de la Buena Pro, procediéndose a consignar e informar al Tribunal de Contrataciones del Estado de este hecho.
Una vez cumplido con lo indicado en el numeral 2.6 precedente, PETROPERU extenderá la Orden de Trabajo a Terceros; si el postor ganador no se presentase a suscribir el contrato (Orden de Trabajo a Terceros) perderá automáticamente la Buena Pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso PETROPERU ejecutará y tramitará el honramiento de la garantía respectiva, procediéndose seguidamente, según lo indicado en el numeral 3.1 anterior.
En los casos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes, PETROPERU podrá optar por adjudicar la buena pro al postor que ocupó el siguiente lugar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y siguiendo el mismo procedimiento.
Luego de firmada la Orden de Servicio a Terceros (Contrato) por ambas partes, las labores se iniciarán a requerimiento de la Unidad Seguridad Industrial - PROA
Previo al inicio del servicio, el CONTRATISTA solicitará a la Unidad de Logística la aprobación de la Programación de su personal, a fin que efectué trabajos en las instalaciones de Operaciones Conchán, por tal motivo presentará los siguientes documentos:
Copia(s) del (los) contrato(s) y del comprobante de pago de los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)1, celebrados con:
Seguro Social de Salud-ESSALUD o una Entidad Promotora de Salud-EPS, con los que se acrediten la contratación y vigencia de la cobertura de prestaciones de salud.
Oficina de Normalización Previsional-ONP o una Compañía de Seguros, con los que se acrediten la contratación y vigencia de la cobertura de invalidez y sepelio.
Las áreas encargadas de Operaciones Conchán previa verificación aprobarán la(s) programación(es) respectiva(s).
Valorización.- El CONTRATISTA presentará una valorización mensual y la documentación sustentatoria que ampare los servicios realmente prestados de la Orden de Trabajo respectiva a la Unidad Seguridad Industrial - PROA consistente en la cuantificación económica de la prestación en función al avance del servicio, al cual adjuntará copia de la Orden de Servicio (ODS).
Sobre éstos documentos la Unidad Seguridad Industrial - PROA aprobará la valorización en un plazo que no excederá los diez (10) días naturales de ser éstos recibidos, siempre que encuentre conforme, caso contrario serán devueltos al CONTRATISTA para su respectiva subsanación, rigiendo el plazo a partir de la nueva fecha de su correcta presentación.
Facturación y Plazo para Pagos.- Otorgada la conformidad, el Contratista presentará a la Oficina de trámite documentario su Factura con los documentos firmados “Recibido Conforme”. La Unidad Contabilidad efectuará el pago dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la presentación de la factura.
Deducciones.- PETROPERU cobrará al CONTRATISTA los gastos en que pudiera incurrir, para cubrir las acciones u omisiones del CONTRATISTA por incumplimiento de sus obligaciones contractuales referidos a la inejecución de las prestaciones ofertadas en su propuesta, realizando la deducción con posterioridad a la sustentación de los gastos efectuados; sin perjuicio de las acciones legales previstas para la solución de las controversias que pudieran surgir.
Adelantos.- No se contemplan adelantos.
PETROPERU pondrá en conocimiento del OSCE los hechos para la aplicación de las sanciones si el Postor ganador de la Buena Pro, incumple con entregar todos los documentos solicitados para la suscripción del Contrato, similar acción procede si el CONTRATISTA incumple con las obligaciones a su cargo y PETROPERU tuviera que resolver el Contrato.
En caso de retraso injustificado en la ejecución contractual PETROPERU aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso hasta un monto máximo del 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. La penalidad será aplicada automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria =( 0.10 x Monto ) / ( F x plazo en días )
Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25
En virtud del último párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ podrá aplicar multas por infracciones a las siguientes obligaciones contractuales:
-
Infracción
Incumplimiento injustificado de la Obligación Contractual siguiente:
Multa
01
Por cambio de personal especializado sin conocimiento ni autorización de PETROPERU. Se considerará el listado presentado al inicio del servicio
1.50 UIT
02
Por Sub-Contratar sin autorización de PETROPERU.
1.00 UIT
03
Por ausencia del personal en el lugar de trabajo o, realizar actividades distintas a las obligaciones contractuales contraídas del presente servicio.
0.50 UIT
04
Intento de utilizar Materiales no autorizados por PETROPERU, o de incumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
0.40 UIT
Donde: UIT, es la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la aplicación de la penalidad
El procedimiento para la aplicación de las multas es la siguiente:
A la primera infracción del CONTRATISTA, el supervisor de PETROPERU la reportará directamente al “Supervisor Coordinador del Servicio” del CONTRATISTA, para que subsane el incumplimiento, se impondrá la multa correspondiente y asentará en el Cuaderno de Servicio, de ser el caso.
Si el CONTRATISTA no levanta y subsana el incumplimiento pese a haber sido requerido, PETROPERU podrá resolver el Contrato conforme al numeral 10.11 del Reglamento.
Toda infracción debe ser levantada y subsanada en el momento o día de su ocurrencia.
La multa por cada infracción será descontada en la facturación correspondiente.
Si después de detectada la falta esta prosiguiera, no se otorgará el permiso de trabajo hasta que esta sea subsanada, entretanto, esta demora será contabilizada como parte del plazo de ejecución y tomada en cuenta para efectos xx xxxx.
La sustracción de bienes por parte del personal del CONTRATISTA, llevará a tomar las acciones legales pertinentes, pudiendo PETROPERU resolver el Contrato según la participación del CONTRATISTA.
PETROPERÚ podrá resolver el contrato cuando el Contratista:
Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Cabe mencionar que los plazos para la subsanación de las observaciones y/o faltas en que pueda incurrir el Contratista serán establecidos por el Supervisor de PETROPERU.
Asimismo, ambas partes pueden resolver el contrato de mutuo acuerdo por un hecho fortuito a la formalización del mismo que haga imposible la ejecución de las prestaciones.
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. En caso el contrato sea resuelto o PETROPERÚ declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según acuerdo de las partes.
El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
Todo personal del CONTRATISTA dentro de las instalaciones de PETROPERÚ, estará dotado de los implementos de seguridad necesarios en buen estado de conservación durante la vigencia del Contrato (según corresponda: botines, guantes, casco (excepto colores rojo y blanco), protectores buco nasales para partículas de polvo o vapores orgánicos, caretas, anteojos, protectores de oídos, mascaras con filtro, correas de seguridad tipo Arnés, soga de vida de nylon, etc.); así como, las herramientas personales y equipos a prueba de explosión para desarrollar sus actividades, el personal deberá presentarse adecuadamente vestido.
Es obligatorio el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Manual de Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas (M-040).
Está terminantemente prohibido el uso de teléfonos celulares, excepto los teléfonos de trabajo (NEXTEL intrínsicamente seguro).
El CONTRATISTA tramitará con anticipación ante la Unidad Logística la Programación de su personal.
Si durante la supervisión que haga PETROPERU a través de su personal, o cuando realice la fiscalización de las labores de inspección, encuentra que los trabajadores del contratista incumplen estas normas de seguridad, PETROPERU se reservará el derecho de suspender el trabajo que se viene realizando o de expulsar al personal que de manera negligente y reiterada falta a estas disposiciones, bajo responsabilidad del contratista. La sanción en referencia será comunicada al contratista de forma verbal o escrita, y la reiteración de la falta, de acuerdo a su gravedad, podrá ser causal de resolución del contrato.
El Contratista encargado de la prestación tendrá las siguientes obligaciones:
Deberá guardar confidencialidad respecto a la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato.
El CONTRATISTA brindará la prestación conforme al Contrato, las Bases, la oferta ganadora, y a lo ofrecido en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato.
No podrá subcontratar parte ni la totalidad del servicio sin la autorización expresa de PETROPERU, caso contrario será causal de resolución del Contrato.
Se obliga a la ejecución de la prestación objeto del contrato, con el personal profesional que ha sido materia de evaluación en el proceso de selección y presentado previo a la suscripción del Contrato.
Cumplirá con el pago oportuno a su personal asistente o complementario (en caso de tenerlo); así como el pago de seguros, tributos y demás obligaciones, según la legislación vigente. Es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERU S.A. de cualquier responsabilidad.
Contratará para su personal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto la póliza para la cobertura de salud como la cobertura de invalidez y sepelio.
Es responsable exclusivo de la labor que realice su personal dentro de las instalaciones de Operaciones Conchán, así como por su conducta, presentación, trato y respeto, durante la vigencia del Contrato.
Esta impedido de asumir obligaciones pecuniarias o adquirir créditos o efectuar adquisiciones, a nombre de PETROPERU.
Los tributos y gravámenes que correspondan al CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a PETROPERU.
Reconocer que es de su única y exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pudiera sufrir el personal que labora en la prestación del servicio, liberando en este sentido a PETROPERU de toda responsabilidad sobre dicho personal. En consecuencia, queda expresamente aclarado, que para todos los efectos contractuales, este personal no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERU, sino que depende exclusivamente del contratista.
Aceptar liberar y eximir a PETROPERU de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las normas aplicables a la prestación del servicio.
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del contrato, perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
Proceder por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERU o de terceros.
Personal de la contratista:
La Contratista proporcionará para la ejecución de los trabajos el personal, los equipos, las herramientas, etc., por su cuenta y responsabilidad, asumiendo todas las responsabilidades inherentes a su personal, el cual dependerá exclusivamente de él y respecto del cual PETROPERU no tiene relación laboral alguna.
Pago al personal de la Contratista:
La Contratista es la única responsable del pago integro de los sueldos, beneficios, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), aportes al SNP ó SPP y demás beneficios sociales en general, sin excepción alguna, correspondientes a cada uno de los trabajadores que ésta decidió contratar, a efectos de cumplir con el objeto del contrato que suscribió la Contratista con PETROPERU. No responsabilizándose PETROPERU por ninguno de estos conceptos.
Los pagos a su personal y demás obligaciones sociales, deberán ser efectuados por el contratista dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente para cada uno de ellos. Dichos pagos serán de cargo del contratista, no siendo transferibles a PETROPERU; teniendo el Contratista la obligación de provisionar los montos de acuerdo a los costos y porcentajes de su propuesta económica. PETROPERU cancelará las valorizaciones que corresponda, previa acreditación de haber realizado el pago a su personal y obligaciones sociales.
La Contratista tiene la obligación de presentar a PETROPERU todos los documentos que acrediten los pagos a sus trabajadores que laboren en forma fija o eventual en la prestación del servicio. Asimismo, en caso lo requiera PETROPERU, el contratista facilitará el acceso a las planillas de remuneraciones, boletas de pago y aportes sociales, a través de uno ó más Supervisores de PETROPERU, para verificar el cumplimiento de las obligaciones con su personal y la seguridad social.
Seguros:
El contratista es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio u obra, para lo cual debe contar con los seguros pertinentes, que establecen las leyes y el contrato, quedando liberado PETROPERU de cualquier responsabilidad.
El personal del contratista deberá estar inscrito obligatoriamente en el Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto en la cobertura salud (ESSALUD o EPS) como en la de invalidez, sobrevivencia y sepelio (ONP y Empresas de Seguro debidamente acreditadas), para lo cual deberán contar con las respectivas pólizas de seguro. Estas pólizas deberán tener validez para todas las áreas involucradas en el contrato. Es obligación de la empresa contratista presentar, antes de iniciar la ejecución del contrato, copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) emitida por la ONP o una compañía de Seguros y copia de la Ficha de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud, emitida por ESSALUD o EPS.
Inexistencia de relación laboral:
Las partes contratantes dejan constancia expresa que, el contrato suscrito es de naturaleza civil, y que no existe relación laboral entre PETROPERU y el Contratista, ni entre PETROPERU el personal del Contratista y/o subcontratista si lo hubiera, el mismo que dependerá exclusivamente del Contratista.
Condición para Resolución
Se considera como incumplimiento de las obligaciones contractuales, el retraso injustificado en el pago de las remuneraciones y demás beneficios sociales a cargo del Contratista, de acuerdo a la estructura de costos presentada en su propuesta económica.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, PETROPERU requerirá vía notarial, el cumplimiento de la obligación contractual a cargo de la Contratista. De persistir el incumplimiento PETROPERÚ remitirá carta notarial resolviendo el contrato, procediendo la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista.
El CONTRATISTA se obliga a respetar todos los dispositivos y Normas Legales vigentes que regulan la Protección y Conservación del Medio Ambiente, por lo tanto, es responsable legal y económicamente del desempeño ambiental de su personal.
El hecho que PETROPERÚ le imparta instrucciones respecto a la Protección Ambiental, no exime al CONTRATISTA de su total responsabilidad en lo que se refiere a adoptar las medidas pertinentes para preservar el ambiente sin contaminarlo.
Todo aquello no previsto en las Bases de este proceso de selección se sujetará a las disposiciones del Reglamento Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. aprobado por Resolución Nº 523-2009-OSCEPRE
Unidad Logística
BASES TÉCNICAS
Contratación de Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán.
El Servicio que se contratará no forma parte de la actividad principal de la Empresa, que por su naturaleza ocasional, debe ser realizado por una entidad que brinde servicios complementarios, a través de la modalidad de Intermediación Laboral, que cuente con personal idóneo para la ejecución de dicho servicio.
Bajo la administración del Supervisor de Protección Ambiental de la Unidad Seguridad Industrial – PROA, el Contratista ejecutara labor Técnica, Control y Supervisión de trabajos asignados, siendo entre las principales:
Coordinar y revisar los informes de fiscalización ambientales y de los efectuados por OSINERGMIN o por cualquier otro organismo gubernamental.
Revisar, analizar los Dispositivos legales en materia ambiental o los emitidos por OSINERGMIN, e emite las recomendaciones y planes de trabajo de ser el caso.
Controlar y coordinar la ejecución de los monitoreos de carácter ambiental, tanto de efluentes e emisiones de la refinería.
Elaborar los informes y/o reportes diversos que se presentan a las diferentes entidades gubernamentales de requerimientos mensuales, semestrales o anuales.
Revisar, analizar los resultados del “Monitoreo de efluentes líquidos o emisiones gaseosos en OPC”, prepara la información para conocimiento de la Alta Dirección.
Controlar y supervisar el almacén temporal de desechos sólidos peligrosos, así como su disposición final a través del Contrato del “Servicio de Transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos”.
Participar y apoyar en la ejecución del programa del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001.
Coordinar y efectuar los seguimientos de las observaciones de OSINERGMIN.
Elaborar las minutas de las reuniones de OSINERGMIN, Subcomité de seguridad de la Unidad.
Eventualmente efectuara la supervisión del muestreo de los efluentes liquidos en el Terminal Multiboyas, de la Refinería Conchan, el cual es realizado por empresas especializadas.
Dictar charlas ambientales al personal.
Otras tareas inherentes a su función y que son definidas por el Supervisor de Protección Ambiental o Jefe de la Unidad de Seguridad Industrial – PROA.
El CONTRATISTA responsable del servicio, deberá asignar en las instalaciones de PETROPERU personal capacitado, que reúnan los requisitos exigidos e indicados en el perfil descrito en los Términos de Referencia.
Deberá considerar en sus costos todas las facilidades para el personal el uniforme adecuado de acuerdo a las normas de seguridad de PETROPERU y otras normas o estándares aplicables a las tareas a ejecutar en el servicio,
Asumirá los gastos de alimentación de su personal,
Debe efectuar continuamente el auto control de calidad de sus trabajos,
Es responsable de brindar asistencia médica a su personal en caso de accidentes o enfermedades imprevistas.
Es el responsable de cumplir con el servicio de acuerdo con los requerimientos precisados en las presentes bases, no pudiendo transferir esa responsabilidad a otras entidades ni terceros en general.
No podrá remplazar al personal asignado sin previa autorización de PETROPERU S.A.
El CONTRATISTA debe mantener vínculo laboral con el personal que asumirán sus funciones en la Contratación de Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán, para un mejor cumplimiento del objetivo del contrato durante toda su vigencia; otorgándoles los derechos y beneficios correspondientes y cumplir con sus obligaciones propias como empleador, de acuerdo a la normatividad vigente.
El horario de trabajo del personal será de lunes a viernes de 8:00 a 17:36 hrs., con refrigerio de 12:00 a 12:45 horas (El horario podrá ser ampliado eventualmente a solicitud de PETROPERU).
Queda entendido que este servicio no establece ningún vinculo laboral con PETROPERU.
En el caso se requiera que el personal asignado viaje por motivos labores, PETROPERU; asumirá los costos (viáticos) inherentes a la actividad a realizarse.
En todo lo no previsto en el documento contractual se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil relativas a los Contratos por Locación se Servicios, quedando entendido que el contrato es de naturaleza civil y no genera vínculo laboral alguno.
El Contratista presentará para el servicio requerido un (01) profesional con experiencia razonable para asumir la carga de trabajo necesaria, el cual deberá tener un perfil cumpliendo como mínimo los siguientes requisitos:
01 Profesional, Egresado, Bachiller o Titulado en la Especialidad de Ingeniería Química o Ambiental.
Preferencia que haya tenido experiencia con labores en industrias de refinación o afines.
Conocimiento de los Sistemas de Gestión (ISO 14001, ISO 9000, OHSA 18001).
Conocimientos de diversas Normas Legales en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente aplicable al sector Hidrocarburos.
Haber participado en la implementación de Sistemas de Gestión Ambiental, ISO 14001.
Facilidad de expresión oral, escrita para preparar y ejecutar programas de capacitación y sensibilización / concientización sobre el ISO 14001 al personal.
Conocimiento y experiencia en la elaboración de informes y reportes estadisticos.
Capacidad de afrontar retos, cualidades de liderazgo, habilidad para desarrollar tareas en grupo, personalidad dinámica en la búsqueda de nuevos retos, rapidez operativa, alto sentido de responsabilidad, puntualidad y buena comunicación.
Conocimiento y manejo de sistema Windows (Excel, Word, Power Point) para preparación de charlas y exposiciones.
Excelente estado de salud físico para laborar en Refinerías de Petróleo y Plantas Industriales.
Nota: PETROPERU se reserva el derecho de aceptar o rechazar al personal del CONTRATISTA que a su criterio no satisfaga las necesidades del servicio, el mismo que deberá ser reemplazado en un plazo no mayor de tres (03) días laborables.
Por PETROPERU S.A.:
Cederá un área de trabajo necesario para la ejecución del servicio.
Transporte para el Profesional asignado.
Cederá el acceso a maquina fotocopiadora (Código de acceso para copias).
Surtidor de agua potable (Bidón de agua para consumo humano).
PETROPERÚ otorgará las facilidades expresamente señaladas en los Términos de Referencia.
Por el CONTRATISTA:
El CONTRATISTA responsable del servicio, deberá asignar en las instalaciones de PETROPERU personal capacitado, que reúnan los requisitos exigidos e indicados en el perfil descrito en los Términos de Referencia.
El CONTRATISTA debe efectuar continuamente el control de calidad de sus trabajos.
El CONTRATISTA es responsable de brindar asistencia médica a su personal asignado, en caso de accidentes o enfermedades imprevistas.
EL CONTRATISTA es el responsable de cumplir con el servicio de acuerdo con los requerimientos precisados en las presentes bases, no pudiendo transferir esa responsabilidad a otras entidades ni terceros en general.
Por PETROPERU S.A.:
PETROPERU S,A, para que se lleven a cabo las actividades relacionadas al servicio, cederá escritorio, equipo de cómputo, impresora materiales, útiles de oficina y facilidades de comunicación, para el Profesional requerido.
Por el CONTRATISTA:
El CONTRATISTA deberá considerar en sus costos todas las facilidades para el Profesional requerido entre ellos el uniforme adecuado:
04 EA Camisas Manga Larga Tela Oxford,
01 EA Casaca Drill Xxxxxxxxxx,
02 EA Pantalones Xxxx Azul Denim 14 onzas,
01 Par de Zapatos de Seguridad,
Implementos de Seguridad (01 EA Casco, 01 Par de Guantes, 01 EA Lentes protector contra polvo y 01 EA Tapones de oído).
El CONTRATISTA asumirá los gastos de alimentación de su personal.
PETROPERU mantiene todos los derechos sobre la información a la que el contratista tenga acceso y/o genere como resultado del servicio prestado, así mismo cualquier otra relacionada. EL CONTRATISTA deberá asumir la responsabilidad por el trato confidencial de dicha información, esta obligación de confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato.
Queda establecido que toda información que sea entregada al Contratista para la ejecución del servicio y no forme parte del Expediente de Contratación, debe ser devuelta, inclusive las que estén deterioradas., así como mantener en estricta confidencialidad la información que obtenga como resultado del servicio contratado, bajo pena de acción legal por parte de PETROPERU.
PETROPERÚ verificará la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, de encontrarlas conforme el funcionario competente firmará en la respectiva Orden de Servicio “Trabajo Recibido Conforme”.
El contratista entregará un INFORME TECNICO MENSUAL del servicio, el cual es requisito indispensable para la Liquidación del Contrato.
PETROPERU (Unidad Seguridad Industrial - PROA), luego de la verificar y encontrar conforme el servicio emitirá un Acta de Liquidación de Servicio.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
ADJUNTO Nº 1: PROFORMA DEL CONTRATO
CONTRATO Nº ____
“Servicios Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
Conste por el presente documento, el Contrato para ejecutar los servicios “Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental en Operaciones Conchán”, que celebran de una parte Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con R.U.C 20100128218, con domicilio en _______________ debidamente representada por su _________ Sr.______________con DNI Nº ________, con poder inscrito en la Partida Nº ______ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará PETROPERU S.A., y de la otra parte __________________ con RUC Nº___________ con domicilio en __________ , debidamente inscrita en la Ficha/Partida Nº ___ del Registro de___de____ ; representada por su _____________Sr._______________ con DNI Nº ________según poder inscrito en la Ficha/Partida Nº ________ del Registro de Personas Jurídicas de _______, a quién en adelante se le denominará el CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR - ANTECEDENTES
PETROPERU S.A. es una Empresa del Estado del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es el de llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
El CONTRATISTA tiene como objeto social………………......; y cuenta con la siguiente certificación que la habilita para contratar con PETROPERU S.A: (en caso de Consorcios, de cada miembro)
Copia de la Constancia de Inscripción en el “Capítulo de Proveedor de Servicios” N° … del Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el OSCE, de la empresa ………….
PETROPERU S.A, el...…/..…/2010 mediante publicación a través del SEACE, publicó el Proceso de Contratación por Competencia Menor N° CME-0027-2010-OPC/PETROPERU S.A., para la Contratación del Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental en Operaciones Conchán.
Mediante Informe Justificatorio de Contratación Directa Nº………, de fecha………., suscrita por el Sr. ……………., Jefe de……… se eligió al CONTRATISTA basados en su experiencia y oferta económica.
<Cuando Corresponda> El porcentaje de participación de los miembros del Consorcio, conforme a la Promesa Formal de Consorcio es como sigue: ….% para ………, ….% para ………, y ..... % para…
CLÁUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente Contrato se rige por el Reglamento Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., aprobado por Resolución Nº 523-2009-OSCE/PRE, en adelante Reglamento, y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación.
Las Bases del proceso de contratación por competencia menor Nº CME-0027-2010-OPC/PETROPERU S.A.
La oferta del CONTRATISTA.
Los documentos derivados del proceso que establezcan obligaciones para las partes y a lo ofrecido por el CONTRATISTA en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso o en la formalización del Contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774 del Código Civil.
En caso de existir contradicción entre el presente Contrato y las Bases, u omisión en el Contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, prima lo establecido en las Bases del proceso de Contratación Directa.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
Contratar la ejecución de los “Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental en Operaciones Conchán”, destacando personal profesional idóneo a Operaciones Conchán, que cumplan con el perfil requerido en las bases del Proceso.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN
Este Contrato tendrá un plazo de ejecución de seis (06) meses.
CLÁUSULA CUARTA - MONTO DEL CONTRATO - FORMA DE PAGO
El monto del servicio a suma alzada al que se refiere la Cláusula Anterior asciende a la suma de S/............… (………………………………….… con …/100 Nuevos Soles).
Dicho monto comprende el pago al personal que preste el servicio, personal permanente y/o de apoyo, materiales, equipos, tributos, impuestos, seguros y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo del CONTRATISTA, imprevistos de cualquier naturaleza y demás gastos.
El CONTRATISTA presentará mensualmente al Supervisor de PETROPERU S.A. su valorización, consistente en la cuantificación económica del avance físico de la prestación en función del Anexo Nº 01 de las Bases.
Deberá presentar los documentos que amparen los servicios realmente prestados, sobre los cuales el Supervisor de Protección Ambiental dará su conformidad y aprobará la valorización en un plazo que no excederá de los diez (10) días naturales de ser éstos recibidos
Otorgada la conformidad, el CONTRATISTA presentará en la Oficina de Trámite Documentario su Factura con los documentos firmados “Recibido Conforme”. La Unidad Contabilidad efectuará el pago a los diez (10) días calendarios posteriores a la presentación de la factura.
El pago de las valorizaciones, estará supeditado a la acreditación previa por parte del CONTRATISTA del pago de los sueldos, salarios y demás beneficios sociales que de acuerdo a la legislación laboral vigente les corresponden a sus trabajadores que intervienen en la prestación del servicio.
Los documentos presentados incorrectamente serán devueltos al CONTRATISTA para su respectiva subsanación, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
En los contratos de ejecución periódica o continuada de servicios, pactado en moneda nacional, el contrato considerará fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago, conforme al artículo 49 del Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (2009). El reajuste regirá a partir del segundo mes de iniciada la prestación el servicio.
CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA CONTRATISTA
Mantener vigente su Registro Nacional como Empresa de Intermediación Laboral para prestar servicios en el rubro de procesamiento de datos y cómputo, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social durante el plazo de ejecución del Contrato.
Deberá guardar confidencialidad respecto a la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU S.A. pueda afectarle, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el Contrato.
El CONTRATISTA brindará la prestación conforme al Contrato, las Bases, la oferta ganadora, y a lo ofrecido en la formalización del Contrato.
El CONTRATISTA usará sus propios recursos y ejecutará el servicio proporcionando personal, equipos, herramientas y facilidades necesarias para la completa ejecución del servicio contratado.
El CONTRATISTA deberá disponer el personal necesario, el cual permanecerán en forma exclusiva en el área de trabajo ejecutando las labores acordadas, no pudiendo ejecutar actividades pertenecientes a otros servicios, su trasgresión es causal de Resolución del Contrato por incumplimiento.
Cumplirá con el pago oportuno a su personal, así como el pago de seguros, tributos y demás obligaciones, según la legislación vigente. Es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERU S.A. de cualquier responsabilidad.
Es responsable exclusivo de la labor que realice su personal dentro de las instalaciones de Operaciones Conchán, así como por su conducta, presentación, trato y respeto, durante la vigencia del Contrato.
Esta impedido de asumir obligaciones pecuniarias o adquirir créditos o efectuar adquisiciones, a nombre de PETROPERU S.A.
Los tributos y gravámenes que correspondan al CONTRATISTA, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a PETROPERU S.A.
Reconocer que es de su única y exclusiva responsabilidad, cualquier daño que pudiera sufrir el personal que labora en la prestación del servicio, liberando en este sentido a PETROPERU S.A. de toda responsabilidad sobre dicho personal. En consecuencia, queda expresamente aclarado, que para todos los efectos contractuales, este personal no guarda relación laboral ni dependencia alguna con PETROPERU S.A., sino que depende exclusivamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se compromete a mantener en forma permanente personal calificado y adecuado para la ejecución de los trabajos que se indican en las Bases, obligándose a retirar del lugar al personal que PETROPERÚ S.A., considere no idóneo, que cometiere faltas graves, contra la moral y/o disciplina, el mismo que será reemplazado de inmediato, por otro de igual o superior currículum vitae, así mismo, cualquier cambio de personal debe contar con la autorización de PETROPERÚ S.A.
Aceptar liberar y eximir a PETROPERU S.A. de toda responsabilidad cuando ésta se genere por el incumplimiento de las normas aplicables a la prestación del servicio.
En caso que por omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, su personal, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU S.A., el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
Proceder por su propia cuenta a indemnizar el daño causado al personal antes mencionado y a reparar los deterioros que ocasione el CONTRATISTA o su personal a los bienes de PETROPERU S.A. o de terceros.
PETROPERÚ S.A. se reserva el derecho de designar a terceros debidamente autorizados, para supervisar la correcta realización del servicio y el cumplimiento de los aspectos técnicos del Contrato, lo cual no disminuye en nada la responsabilidad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA - GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Previo a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA entregará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con el siguiente detalle:
Carta Fianza Nº |
|
Importe (suma asegurada) |
S/. (......................... con..../100 Nuevos Soles) |
Nombre de la Entidad Emisora |
|
Endosado a nombre de |
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán. |
Objeto de la Garantía |
Ejecución del Contrato derivado de la Competencia Menor Nº CME-0027-2010-OPC/PETROPERU S.A. |
Requisito de la Garantía |
Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, sin beneficio de excusión a la ejecución de la garantía al sólo requerimiento de PETROPERU S.A., bajo responsabilidad de la entidad que la emite. En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la misma y para el CONTRATISTA y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERU S.A., devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución. |
Vigencia |
Del …../…../2010 hasta …../…../2010, (mínimo dos años) con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación |
Plazo de Ejecución |
<Especificar el lugar donde se ejecutará la garantía, (señalar dirección)> |
CLÁUSULA OCTAVA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PETROPERÚ S.A. aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo del 10% del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.10 x Monto contractual) / (0.25 x plazo en días)
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al Contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en caso de Contratos de ejecución periódica.
En virtud xxx xxxxxx párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, PETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU S.A. podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA - RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra.
PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación
Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes.
El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Se considera como incumplimiento de las obligaciones contractuales, el retraso injustificado en el pago de las remuneraciones y demás beneficios sociales al personal destacado a cargo del CONTRATISTA;
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, PETROPERU S.A. requerirá vía notarial, el cumplimiento de la obligación contractual a cargo de la CONTRATISTA. De persistir el incumplimiento PETROPERÚ S.A. remitirá carta notarial resolviendo el Contrato y procediendo la ejecución de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato. En caso el contrato sea resuelto o PETROPERÚ declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será de quince (15) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial para resolver las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según acuerdo de las partes.
El procedimiento de conciliación deberá iniciarse ante un Centro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.
En los procedimientos de conciliación y arbitraje será de aplicación lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
PETROPERU S.A. y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos o hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez (10) días acumulados, que determine la resolución del Contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes contratantes, tendrán derecho a cambiar de domicilio y/o de sus representantes legales. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, asumiendo los gastos que ésta origina, por parte del que lo solicite.
Leído el presente Contrato, las partes en señal de conformidad y aceptación lo suscriben en la localidad xx Xxxxx, a los… días del mes de……… del dos mil diez.
Por PETROPERU S.A. |
|
Por el CONTRATISTA |
Anexo N° 01 - Evaluación de Propuestas
La evaluación de las propuestas consistirá únicamente en la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.
EVALUACIÓN ECONÓMICA. (Sobre N° 02) máximo: 100 puntos
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se le asignará puntaje de forma inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntaje Económico (PEi) = 100 x (Propuesta Económica de Monto o precio más bajo)
(Propuesta Económica del postor “i”)
ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO
Orden de Prelación.- La Buena Pro se adjudicará de acuerdo al Orden de Prelación del Puntaje obtenido, el que se determinará de la siguiente manera:
-
Propuesta
Puntaje Económico Total
Orden de Prelación
Postor 1
:
Postor n
Empate.- En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará, observando estrictamente el siguiente orden:
Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras.
A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico.
A través del sorteo.
En caso de ser necesario determinar la Buena Pro en sorteo, ésta se realizará con presencia de los postores que asistan al acto del sorteo. Para tal efecto, previamente la Unidad Logística comunicará a los postores que empaten a apersonarse al lugar, fecha y hora, con su respectiva carta simple de acreditación y documento de identidad.
En el sorteo participarán todos los postores que lleguen hasta esa etapa, así no asista el representante de algún postor.
Anexo N° 02 – Propuesta Económica
Lima, …….de ………… de 2010
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU - “Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán
Estimados señores:
El presente tiene por objeto alcanzar nuestra propuesta económica, para la prestación del servicio de la referencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases y sus demás Anexos..
En tal sentido, nuestra propuesta a Xxxx Xxxxxx es la siguiente:
Son S/. ………………… (……………… y …………….. con …./100 nuevos soles), incluido impuestos
Atentamente,
Firma;
Nombre;N° doc. Identidad; y
Sello del representante legal del Postor
Anexo N° 02-A – Estructura de Costos Referencial
Señores: Lima, …….de ………… de 2010
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU – “Servicio Apopyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán
Estimados señores:
El presente tiene por objeto alcanzar nuestra estructura de costos que sustente nuestra propuesta económica, para la prestación de la referencia. En tal sentido, nuestra estructura es la siguiente:
Ítem |
D E S C R I P C I O N |
Costo |
Costo
por Seis Meses del Puesto |
|
|
1,00 |
REMUNERACIONES |
|
|
|
|
1.01 |
Remuneración Básica |
RB |
|
|
|
1.02 |
Asignación Familiar |
AF=10% RMV |
|
|
|
1.03 |
Alimentación |
H=S/. 8.00 x día por 22 al mes |
|
|
|
1.04 |
Vacaciones |
V=1/12 * (RB+AF+A) |
|
|
|
1.05 |
Gratificaciones |
G=1/6 * (RB+AF+A) |
|
|
|
1.06 |
Compensación por tiempo de servicio CTS Deposito Semestral |
((RB+AF+G+V+A)*30)/360 |
|
|
|
|
|
Parcial 1 |
|
|
|
|
Gastos Generales |
xxxx % |
|
|
|
|
Utilidad |
xxxx % |
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|
|
|
|
Parcial 2 |
|
|
|
2.00 |
LEYES SOCIALES |
|
|
|
|
2.01 |
Essalud (*) |
9% (RB+AF+V+G+AI) |
|
|
|
2.02 |
SCTR Salud (**) |
0.90% * (RB+AF+V+G+A) |
|
|
|
2.03 |
SCTR Pensiones (**) |
0.70% * (RB+AF+V+G+A) |
|
|
|
2.04 |
Derecho de emisión (**) |
3% * (SCTR Pensiones) |
|
|
|
|
|
Parcial 3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sub Total (Suma Parcial 1 + 2 + 3) |
|
|
(***) |
|
|
|
|
|
|
|
3.00 |
Ropa de Trabajo e Implementos de Seguridad |
|
|
|
|
4.00 |
Exámenes Médicos Ocupacionales |
|
|
|
|
5.00 |
Fianza por Fiel Cumplimiento |
|
|
|
|
6.00 |
Fianza por Obligaciones Laborales |
|
|
|
|
|
Total Seguros y Otros |
|
|
(a) |
|
|
|
IGV (19%) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTO TOTAL ANUAL |
|
|
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Nota: |
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|
1.01 |
La Remuneración Básica (RB): será de un mínimo de S/. 3,300.00 |
||||
(a) |
Costo anual no incluye reemplazos por enfermedad. |
|
|
|
|
(*) |
Obligación que se abonará según Normas Legales vigentes. |
|
|
|
|
(**) |
Se ajusta la tasa según variación de las primas de la Cía. de seguros. |
|
|
|
|
(***) |
No incluyen material de trabajo, jornadas extraordinarias. |
||||
|
El Costo del Servicio no incluye capacitación al personal ni equipos de comunicación |
Atentamente,
Firma;
Nombre;N° doc. Identidad; y
Sello del representante legal del Postor
ANEXO Nº 3: Términos del Contrato del Personal Destacado
Nombres y Apellidos |
DNI |
Cargo |
Plazo (en meses) |
Remuneración Mensual |
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
Atentamente,
Firma;
Nombre;
Nº Doc. Identidad; y
Sello del Representante Legal del Postor
Formato A - Declaración Jurada de Compromiso
Lima, …….de ………… de 2010
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU - “Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
De nuestra consideración:
Por medio del presente documento, declaro bajo juramento que los datos que a continuación consigno son auténticos:
Nombre, Razón Social o denominación del Postor |
|
Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) |
|
Domicilio Legal |
|
Teléfono |
|
Fax |
|
Registro de Personas Jurídicas del Postor:
Oficina Registral de la ciudad de: |
|
Asiento N° |
|
Ficha o Tomo o Partida Electrónica: (especificar lo que corresponda) |
|
Fecha de Inscripción: |
|
Objeto Social: |
|
Asimismo, declaro bajo juramento:
Que, no tenemos impedimento para participar en el proceso de adquisición o contratación ni para contratar con el Estado;
Que, no hemos participado en la elaboración del Expediente Técnico, Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas previas que dan origen al proceso de adquisición o contratación y que sirven de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
Que, conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección;
Que, somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del proceso;
Que, nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante hasta la firma del contrato, o emisión de la Orden de Compra y Orden de Trabajo a Terceros, según corresponda;
Que, conocemos las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de Petroperú, la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27444;
Que, tenemos la Constancia de Inscripción N° ………… en el “Capítulo de Proveedor de Servicios” del Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el OSCE).
Que SI (..……) / NO (……..) [Marcar con una X, lo que corresponda], Autorizo a la Unidad Logística, a notificarme por correo electrónico y/o fax las actuaciones derivadas del presente proceso de selección, sin que tenga que recurrir a los mecanismos tradicionales para que estas tengan plena eficacia, en tal sentido, nuestro Correo Electrónico es: ………………………, y el fax: ……………………………
<De ser el caso> Que mi representada……………………… SI (.…) / NO (……) [Marcar con una X, lo que corresponda] tiene la condición de una pequeña o microempresa. (En caso de consorcios enumerar las empresas que tengan condición de PYME. En caso de consorcios, es obligatorio que todas las partes tengan condición MYPE, caso contrario marcar No.
Atentamente,
Firma;
Nombre;
N° doc. Identidad; y
Sello del representante legal del Postor
Formato C – Carta de Compromiso
Lima, …….de ………… de 2010
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU - Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
Conste por el presente, el Compromiso que celebran de una parte (Nombre del Postor) con RUC …………….., en adelante POSTOR, debidamente representada por ………………., y de la otra parte (Nombre del Profesional Requerido), con DNI N° ……………… con domicilio en ……………, a quién en adelante se le denominará PERSONAL, , en los términos y bajo las condiciones siguientes:
El POSTOR:
Es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el PERSONAL, por lo que el POSTOR se compromete a mantener inscrito obligatoriamente en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCRT), tanto en la cobertura de salud (ESSALUD o EPS) como en la de invalidez, sobrevivencia y sepelio (ONP y/o empresas debidamente acreditadas);
Es responsable del pago integro xxx xxxxxx al PERSONAL, beneficios, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), aportes al SNP o SPP y demás beneficios sociales en general sin excepción alguna, siempre en los plazos previstos entre ambas partes;
Se compromete a respetar el vínculo laboral entre ambas partes que suscriben la presente, sin condicionar la continuidad del PERSONAL, con excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
El PERSONAL:
Se compromete a cumplir con las obligaciones a su cargo materia del presente servicio;
Es responsable de realizar todas las actividades detalladas en las Bases Técnicas;
Se compromete a respetar el vínculo laboral entre ambas partes que suscriben la presente, sin condicionar su continuidad, con excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Estando las partes de acuerdo en el contenido, se suscribe el presente a los ….. días del mes de ………………… del 2010.
por el POSTOR:
_______________________
Firma, Nombre, DNI y Sello
Por el PERSONAL:
____________________
Firma, Nombre, DNI
Formato D – Declaración Jurada de Cumplimiento de Perfil
Lima, …….de ………… de 2010
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU - Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
De nuestra consideración:
El que suscribe,………………………. Identificado con DNI Nº …………….., Profesional requerido para la ejecución del presente servicio y quien a su vez, suscribe el compromiso detallado en el Formato C precedente, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con el Perfil descrito en el Numeral 6.0 de las Bases Técnicas, y en caso mi representada obtenga la Buena Pro de proceso de la referencia, presentaré la documentación que acredite el cumplimiento de dicho perfil previa suscripción de la Orden de Trabajo a Terceros.
Atentamente
Firma;
Nombre;
Documento de Identidad Nº; y
Nota
El Profesional requerido para la ejecución del servicio deberá firmar el presente formato conjuntamente con el representante legal del postor.
Formato E - Promesa Formal de Consorcio
Lima, …….de ………… de 2010
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU - Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
De nuestra consideración:
Los suscritos, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y obligaciones de nuestras representadas, declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta al proceso de selección de la referencia, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, y luego que esta quede consentida, nos comprometemos a formalizar el contrato asociativo.
Para tal efecto, manifestamos lo siguiente:
Nombre o denominación del Consorcio |
<Describir> |
Domicilio Legal Común [] (dentro de Lima Metropolitana o Callao) |
<Describir> |
Correo electrónico [] |
<Describir> |
Fax [] (dentro de Lima metropolitana o callao) |
<Describir> |
Nombre del Representante Legal Común |
<Describir> |
DNI |
<Describir> |
[] SI (..……) / NO (……..) [Marcar con una X, lo que corresponda], Autorizamos a la Unidad Logística, a notificarnos por cualquiera de los medios arriba mencionados, las actuaciones derivadas del presente proceso de selección, sin que tenga que recurrir a los mecanismos tradicionales para que estas tengan plena eficacia.
Obligaciones y Porcentajes de Participación(**) de los miembros del consorcio:
1er. Miembro integrante |
Nombre o denominación |
<Describir> |
Obligaciones (***) |
<Describir detalladamente las obligaciones que se compromete a realizar dentro del Consorcio> |
|
Porcentaje de Participación |
<Especificar el porcentaje o grado de participación dentro del consorcio> |
|
2do. miembro integrante |
Nombre o denominación |
<Describir> |
Obligaciones (***) |
<Describir detalladamente las obligaciones que se compromete a realizar dentro del Consorcio> |
|
Porcentaje de Participación |
<Especificar el porcentaje o grado de participación dentro del consorcio> |
:
“n” miembro integrante |
Nombre o denominación |
<Describir> |
Obligaciones (***) |
<Describir detalladamente las obligaciones que se compromete a realizar dentro del Consorcio> |
|
Porcentaje de Participación |
<Especificar el porcentaje o grado de participación dentro del consorcio> |
________________________ __________________________ __________________________
Firma, nombre, sello y DNI del Firma, nombre, sello y DNI del Firma, nombre, sello y DNI del
Rep. Legal del 1er. Miembro Rep. Legal del 2do. Miembro Rep. Legal del 3er. Miembro
Notas:
(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100%.
(**) En vista que para evaluar la Experiencia del consorcio se requiere identificar quien(es) realizará(n) las obligaciones objeto de la convocatoria, los miembros del Consorcio deberán distinguir en este recuadro, quien(es) ejecutará(n) efectivamente la prestación.
Formato Nº 01 – Curriculum Vitae
(Este formato será presentado solo por el postor ganador previo a la firma del contrato, y por cada personal requerido)
Datos Personales:
Apellidos, Nombres |
|
Domicilio/Teléfono/Celular (según corresponda) |
|
Profesión / Especialidad |
|
Posición propuesta dentro del equipo: |
Personal Requerido |
Grado de Instrucción: (Marcar con X, lo que corresponda)
|
Técnico Egresado |
|
Técnico Bachiller |
|
Técnico Titulado |
|
Otro (especificar:) |
|
Educación Superior (Indicar el más reciente primero)
Institución |
Profesión |
F.Inicio |
X.Xxx |
Grado o Título |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Experiencia Específica del Profesional (indicar en orden cronológico, según las empresas donde prestó sus servicios)
1 |
Empresa: <<Razón Social del empleador>> |
||||
Trabajos Realizados en calidad de “Residente” <<describir detalladamente un trabajo por cada fila>> |
Xxxxx Xxxxxx (…../.…../.…..) |
Fecha Fin (…../.…../.…..) |
Tiempo de prestación |
Lugar de prestación, referencias y teléfono |
|
Trabajos Similares al requerido en el Objeto de la Convocatoria |
|||||
1. |
|
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
|
: |
|
|
|
|
|
2 |
Empresa: <<Razón Social del empleador>> |
||||
Trabajos Realizados en calidad de “Residente” <<describir detalladamente un trabajo por cada fila>> |
Xxxxx Xxxxxx (…../.…../.…..) |
Fecha Fin (…../.…../.…..) |
Tiempo de prestación |
Lugar de prestación, referencias y teléfono |
|
Trabajos Similares al requerido en el Objeto de la Convocatoria |
|||||
1. |
|
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
|
: |
|
|
|
|
(Continuar …) FECHA _____/ _____/ _____
Declaro bajo juramento, que lo señalado se ajusta fielmente a la verdad, así mismo, en caso el postor obtenga la Buena Pro del presente proceso, me comprometo a prestar mis servicios para ejecutar los trabajos de acuerdo con las Bases.
La información contenida en el presente documento expresa la verdad, conozco las sanciones contenidas en la Ley Nº 27444 T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las establecidas en el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.
Firma del Profesional
D.N.I.
Nota.- El currículum Vitae debe ser firmado por el mismo profesional propuesto
Formato N° 02 - Registro de Participantes
Lima, …….de ………… de 2010
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. - Operaciones Conchán
Unidad Logística
Referencia : CME-0027-2010-OPC/PETROPERU - Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
De nuestra consideración:
Por medio del presente documento, consigno los siguientes datos a fin que me registren como participante:
Datos de la Empresa o Persona Natural (Participante):
Nombre, Denominación o Razón Social |
|
R.U.C. |
|
Domicilio Dirección |
|
Distrito |
|
Referencia |
|
Persona de Contacto |
|
Teléfono(s) Fijos |
|
Teléfono(s) Móviles (Celular) |
|
Autorización para uso de Fax: (Indispensable) |
SI ( ) / NO ( ) [Marcar con X, lo que corresponda] Autorizo a PETROPERU S.A. a notificarme por FAX las actuaciones derivadas del presente proceso de selección, sin que tenga que recurrir a los mecanismos tradicionales para que estas tengan plena eficacia, en tal sentido, nuestro numero de FAX es:……………………. |
Autorización para uso de correo electrónico: (Indispensable) |
SI ( ) / NO ( )[Marcar con X, lo que corresponda] Autorizo a PETROPERU S.A. a notificarme por correo electrónico las actuaciones derivadas del presente proceso de selección, sin que tenga que recurrir a los mecanismos tradicionales para que estas tengan plena eficacia, en tal sentido, nuestro Correo electrónico es:…………………….@................................ |
De la Persona que consigna la Información:
Declaro bajo juramento que los datos consignados en el presente documento son auténticos:
Nombres y Apellidos |
|
D.N.I. |
|
Firma |
|
Nota.- Este documento debidamente firmado junto con la Factura o Voucher (en caso de haber depositado en la cuenta N° 087-3037703 del Scotiabank Perú S.A.A.), deberá entregarse en la Oficina de la Unidad Logística o remitirlo al Fax 000 0000 o al e-mail xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx , o registrarse directamente en la referida oficina, en el horario de 08:15 a.m. a 05:15 p.m., en Anxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.0 - Xxxxx, Xxxx.
FECHA _____/ _____/ _____
Manual de Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas (M-040)
1 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley 26790, el Anexo N° 05 y los Artículos 82°, 83° y 84° de su Reglamento, aprobado por D.S. No.009-97-SA y modificado por el D.S. No.003-98-SA, las refinerías de petróleo están consideradas como actividades de alto riesgo; por lo que, los contratistas y subcontratistas que destacan su personal a las instalaciones de Operaciones Conchan, están obligados a contratar para este personal, las pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con las correspondientes coberturas para las prestaciones de salud y para la de invalidez y sepelio.
“Servicio Apoyo al Supervisor de Protección Ambiental de Operaciones Conchán”
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