Contract
1. OBJETO
El presente documento establece las condiciones generales de contratación que regulan las relaciones entre empresas del Grupo Cepsa (en lo sucesivo Cepsa) y la contraparte (en lo sucesivo el Proveedor) para la compra de equipos y materiales, según proceda, ya tengan forma de Contrato o de Pedido.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Compra de Bienes serán aplicables a todos los Pedidos y Contratos for- malizados por las empresas que integran el Grupo Cepsa.
Cualquier excepción a alguna de estas condiciones generales por parte del Proveedor solamente será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por Xxxxx.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables a un Pedido o Contrato concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros pedidos o contratos pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las Condiciones Generales de Venta del Proveedor. Tampoco será de aplicación cualquier condición, especificación o similar que el Proveedor incluya en sus albaranes de en- trega, facturas o en general en cualquier documentación intercambiada entre las partes con ocasión del Pedido o Contrato, y que contradiga lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Compra.
3. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El oferente entregará su oferta de acuerdo con lo establecido en la correspondiente petición de oferta presentada por Cepsa.
Cepsa se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta sin que ello de lugar a ningún derecho a in- demnización por parte del Proveedor.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su recepción por Xxxxx.
Cepsa no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la oferta por el Proveedor.
4. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Todo Proveedor de bienes de Cepsa, previamente a la formalización de cualquier Contrato o Pedido, de- berá estar dado de alta en el sistema de registro y homologación de Cepsa, según lo señalado en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_x_Xxxxxxxxxxxx.
Las ofertas aceptadas por Cepsa se formalizarán mediante el correspondiente Contrato o Pedido. Cual- quier modificación a lo establecido en los mismos deberá formalizarse por escrito.
Los Pedidos o Contratos enviados por Xxxxx se considerarán tácitamente aceptados por el Proveedor, salvo comunicación escrita en contrario recibida en el plazo de siete (7) días desde la fecha de envío del mismo.
La aceptación del Pedido por el Proveedor significa la aceptación también de la totalidad de estas Condi- ciones Generales de Compra de Bienes que forman parte integrante de aquel. Igualmente, el suministro total o parcial por el Proveedor implica su aceptación de las presentes condiciones y del Pedido cursado.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formado por:
- El Contrato, o Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación,
- Norma o especificación técnica, si procede.
- Plan de calidad si procede.
- Condiciones particulares, si proceden.
- Condiciones generales de Cepsa.
- y por último, la Oferta del Proveedor.
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevalecerá lo indicado en el orden anterior, a menos que se indique expresamente por Xxxxx otra cosa.
5. RECEPCIÓN DE BIENES
Los bienes objeto del Pedido o Contrato se entregarán conforme a lo establecido en la documentación contractual.
En caso de rechazo del suministro, por causas justificadas, se considerará como no puesto a disposición, corriendo los gastos de devolución por cuenta del Proveedor, salvo que ambas partes acuerden expre- samente otra cosa.
Cepsa se reserva el derecho de aceptar el suministro defectuoso acordando con el Proveedor la aminora- ción del precio en función del defecto constatado.
6. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega de los equipos y materiales se realizará en la fecha, lugar y demás condiciones especificadas en la documentación contractual, sin que puedan sufrir variaciones, salvo aceptación expresa de Xxxxx.
Cepsa podrá variar las condiciones de entrega de los equipos o materiales siempre que medie aviso en- viado por escrito al Proveedor con una antelación al menos de 15 días a la fecha de entrega. En este caso, Cepsa y el Proveedor pactarán unas nuevas condiciones de entrega.
7. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
El título de propiedad y el riesgo de pérdida o daño de los equipos o materiales se entenderán transferi- dos por el Proveedor a Cepsa con la entrega en el lugar convenido en la documentación contractual y de acuerdo con el Incoterm establecido en el Pedido o Contrato.
8. PRECIOS
Los precios establecidos en los Pedidos y/o Contratos formalizados son fijos y no revisables, no pudién- dose aplicar ningún cargo adicional que no haya sido previamente aceptado por escrito por Xxxxx.
9. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
Cualquier pago se hará previa presentación por el Proveedor de la oportuna factura, conforme a los hitos de pago señalados en el Contrato o Pedido.
Todas las facturas deberán indicar los datos identificativos del Proveedor y de Cepsa, conforme a los requisitos legales, así como el número del Pedido o Contrato.
Asimismo, deberá consignarse de forma desglosada el I.V.A. u otros impuestos, de conformidad con la normativa reguladora.
Todas las facturas deberán ser enviadas por el Proveedor a la siguiente dirección:
Los pagos se harán efectivos mediante pago bancario confirmado (confirming) a los treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de los servicios prestados a conformidad de Cepsa.
10. IMPUESTOS
El Proveedor se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legislación vigente. El Proveedor consignará en sus facturas, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y está obligado a cumplir con respecto a la Hacienda Pública cuantas obligaciones de tipo material o formal impone a todo sujeto pasivo la Ley reguladora del impuesto aplicable y sus demás disposiciones en vigor.
Para que caso de proveedores no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación vigente. En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Disposición, el Proveedor deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de residencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al convenio aplicable y plena vigencia temporal (actualmente un año desde la fecha de emisión).
11. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
El Proveedor garantiza a Cepsa que:
a) Los bienes suministrados están libres de defectos, visibles u ocultos, por mano de obra, materiales o fabricación.
b) Los bienes suministrados están realizados conforme a las especificaciones, planos, muestras y cual- quier otra descripción establecida que les sean aplicables.
c) Los bienes suministrados cumplen todos los requisitos que contractual y legalmente sean exigibles en materia de calidad, protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales.
d) Los bienes suministrados cumplen los requisitos operacionales establecidos, en su caso, sobre rendi- miento y consumo además, el Proveedor garantiza el bien suministrado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el período de garantía establecido, en su caso, en el Contrato o Pedido correspondiente.
e) En caso de ser Proveedor de productos envasados, está acogido al Sistema de depósito, devolución y retorno de envases, o a alguno de los Sistemas integrados de gestión de residuos de envases y enva- ses usados, de acuerdo con lo recogido en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases.
f) (Sólo para sustancias químicas) Todas las sustancias que componen los bienes suministrados cum- plen con los requisitos y requerimientos establecidos por el Reglamento 1907/2006 (REACH) y demás normativa que la complemente o sustituya en un futuro. Asimismo, el proveedor manifiesta haber ob- tenido de los terceros suministradores de las citadas sustancias confirmación de que las mis- mas cumplen con la normativa mencionada anteriormente.
g) En sus relaciones comerciales con Cepsa, el Proveedor está obligado al cumplimiento de las disposi- ciones legales y normativa, que estuvieren vigentes en cada momento en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales y de medioambiente.
h) Además, se compromete a cumplir a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores de Cepsa, el cual se encuentra disponible en la página web de Cepsa:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxx_xx_Xxxxxxxxxxx.
El periodo de garantía, salvo que se establezca otra cosa en la documentación contractual, será de 12 meses a contar desde la puesta en marcha o 24 meses a contar desde la entrega, lo que antes ocurra.
Dentro del periodo de garantía, el Proveedor se compromete a sustituir o corregir con prontitud y sin coste para Cepsa, todo bien suministrado que no cumpla con la documentación contractual y con los requisitos señalados en los puntos anteriores. En caso de que el Proveedor no cumpliese su obligación de corregir o sustituir, tal y como se establece anteriormente, Cepsa se reserva el derecho de corregir o sustituir los defectos o errores detectados, por sí mismo o a través de un tercero, y cargar al Proveedor los gastos consiguientes, para lo cual Cepsa podrá descontar el importe correspondiente a esos gastos de las facturas pendientes de abono, retener hasta ese importe cualquier cantidad pendiente de pago, o ejecutar, si lo hubiere y hasta dicho importe, el/los aval/es entregado/s por el Proveedor.
El Proveedor garantiza a Cepsa, que los bienes suministrados están libres de gravámenes y cargas a favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Cepsa. El Proveedor eximirá e indemnizará a Cepsa, de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Proveedor con sus suministradores, contratistas, empleados, agentes o cualquier per- sona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
El Proveedor mantendrá, asimismo, a Cepsa libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra él, como consecuencia del uso o venta de los bienes suministrados. Cepsa se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones, o si así lo decide, asumir por sí mismo la defensa, utilizando sus propios letrados.
El Proveedor eximirá e indemnizará a Cepsa, frente a daños o gastos que, por causa de la responsabili- dad impuesta por la ley, recayeran sobre éste, así como por los daños y perjuicios ocasionados por le- siones o muerte de cualquier persona o personas, quien quiera que fuese, y/o daños a propiedades, a quien quiera que perteneciesen, que surgieran como consecuencia de la realización por el Proveedor de los trabajos de instalación y/o de puesta en marcha de los bienes y/o equipos suministrados a Cepsa.
El Proveedor garantiza que dispone de las cesiones, licencias, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares para llevar a cabo el objeto del Pedido o Contrato, corriendo por su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, respondiendo frente a Cepsa de cualquier reclamación que se derive de su incumplimiento.
El Proveedor mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a Cepsa frente a toda demanda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del empleo o venta de los bienes suministrados.
12. GARANTIAS
Cepsa podrá, a su criterio, solicitar del proveedor cualquiera de las siguientes garantías:
- Pólizas de seguros: Responsabilidad Civil, Salarios y Prestaciones Sociales, Estabilidad de la obra, Ma- quinaria y Equipo, Seriedad de la Oferta, Transporte de Hidrocarburos, Buen Manejo de Anticipo, o cual- quier otra que se ajuste a la prestación de los servicios específicos.
- Garantías bancarias: Cartas de crédito stand by.
Las características y requisitos de las garantías serán informadas por Cepsa al Proveedor durante el pro- ceso de licitación.
13. INSPECCIÓN Y CALIDAD
Cepsa, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cumplimiento de requisitos de los equipos o materiales contratados en los almacenes o talleres del Proveedor y/o en los de sus subcontratistas antes de su expedición. Esta inspección no eximirá al Proveedor de la respon- sabilidad de suministrar los equipos o materiales en estricto acuerdo con las especificaciones y los reque- rimientos legales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
14. COMPENSACION
EL Proveedor faculta expresamente a Cepsa para que esta Sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este Pedido y/o Contrato, le sean debidas, con cualesquiera cantidad o cantidades que Cepsa y/o cualquier otra Sociedad de su Grupo deba al Proveedor, o cualquier otra So- ciedad de su Grupo, en virtud de este o cualquier otro contrato que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportunos.
15. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
El Proveedor mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente.
El Proveedor realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas cumpliendo con los estándares internacionalmente aceptados respecto a la Seguridad, salud, calidad y medio ambiente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde reali- cen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos natura- les que minimicen su impacto ambiental. Además deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior.
El Proveedor durante todo el período de ejecución de cualquier contrato en la Planta cumplirá, y hará que sus subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente.
El Proveedor deberá informar expresa y, continuamente durante todo el período de ejecución del contra- to, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias.
El Proveedor deberá manipular, almacenar y eliminar los residuos peligrosos de una forma segura de acuerdo a la regulación vigente, procurar la reducción de emisiones atmosféricas, evitar los impactos negativos en suelos, realizar gestión de los vertidos de aguas residuales de acuerdo a la normativa vi- gente, minimizar los residuos y contribuir al reciclaje y a la utilización de materiales y productos, y en cualquier caso utilizar tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
16. SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Proveedor será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones legales de carácter oficial o privado en materia de Seguridad y Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, obligándose a la implementación de las mismas.
El Proveedor declara y garantiza que no existen vicios ocultos, ni denuncias y/o pleitos pendientes, ni infracciones administrativas, ni sanciones relativas a cualquier incumplimiento en estas materias, respon- sabilizándose de no ser cierto de cualquier problema que pudiera surgir relacionado con dichas materias.
17. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de Xxxxx.
El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de Xxxxx.
En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con ante- rioridad a la formalización del Contrato.
Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica espe- cializada que en cada caso se acuerden entre Xxxxx y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la planificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera.
En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar con empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Cons- trucción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo Cepsa, en cualquier momento, exigirle que acredite tal cumplimiento.
El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y responderá en todo caso ante Cepsa de cualquier circunstancia derivada de la realización de los servi- cios subcontratados, o de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de subcontrata- ción.
18. PENALIZACIONES
18.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones
Las penalizaciones se descontarán del pago de las facturas pendientes de pago o del aval establecido, si lo hubiere. No obstante lo anterior, se pacta por las partes que se pueden establecer penalizaciones adicionales para cada proyecto específico, que se determinarán en el Pedido o Contrato.
Las penalizaciones serán plenamente compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios que Xxxxx pudiera reclamar al Proveedor por responsabilidades profesionales derivadas de otras causas.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma propuesta en esta cláusula, se considerará líquido, vencido y exigible a efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Proveedor.
En ningún caso el importe agregado de las penalizaciones podrá exceder el diez por ciento (10%) del precio total. Llegado el límite de las penalizaciones, Cepsa tendrá derecho a resolver el Pedido o Contrato.
18.2 Por retrasos en la entrega:
Se establecerán en el Pedido o Contrato. En su defecto, y con carácter general, se aplicará una penali- zación del 0.5% del importe de los equipos o materiales no entregados en el plazo establecido, por se- mana de retraso o fracción, con un máximo del 10 % del total del Pedido o Contrato en el cual se inclu- yen los equipos o materiales.
18.3 Por incumplimiento de garantías operacionales:
Todos los equipos o materiales que lo requieran tendrán establecidas garantías operacionales sobre el rendimiento/consumo del bien suministrado, las cuales vendrán definidas en el Pedido o Contrato.
En caso de incumplimiento por el Proveedor de las garantías operacionales de acuerdo a lo estipulado en el Pedido o Contrato, se pacta una penalización aplicable del 0.5% por cada punto porcentual completo de desviación.
19. CANCELACIÓN DEL PEDIDO O CONTRATO
Cepsa se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento el Pedido o Contrato, sin incurrir en gasto alguno, con sólo comunicárselo al Proveedor escrito, en los siguientes casos:
a) La entrega de los equipos o materiales objeto de un Pedido o Contrato no se ha realizado dentro del plazo de entrega especificado en el Pedido.
b) Existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el Proveedor en relación con el Pedido, especialmente en lo relacionado con su capacidad para ejecutar el Pedido o a la calidad de los bienes o productos objeto del Pedido o Contrato o de los materiales necesarios o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes o productos objeto de compra.
c) El Proveedor deja de cumplir alguna de las garantías e indemnizaciones establecidas en estas Condi- ciones Generales de Compra de Bienes o en el Pedido o Contrato.
d) El Proveedor incumpliera gravemente las condiciones de seguridad impuestas para la ejecución de servicios de suministro, montaje o instalación de los bienes suministrados, en instalaciones de Cepsa.
e) La no entrega de las garantías establecidas, si los hubiera, su no renovación o el vencimiento de los mismos, por cualquier causa, con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones garantizadas.
f) El incumplimiento del Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa.
En el caso de producirse la cancelación del Pedido o resolución del Contrato por alguno de los motivos citados anteriormente, Xxxxx se reserva el derecho de ejecutar las fianzas o no devolver cualquier en- trega parcialmente adelantada sin perjuicio de que, haciendo valer sus derechos, demande al Proveedor por daños y perjuicios.
Asimismo, Cepsa podrá cancelar el Pedido o Contrato en cualquier momento, total o parcialmente, con sólo comunicárselo al Proveedor por carta. Al recibo de esta comunicación, el Proveedor detendrá todo trabajo relacionado con el Pedido o Contrato.
A partir de esta comunicación, el pago del trabajo realizado y/o los bienes acopiados en el momento en que se reciba el aviso de cancelación, se negociará entre el Proveedor y Cepsa, con arreglo a equidad y en base al Contrato establecido.
20. CONFIDENCIALIDAD
Toda la información que Cepsa ponga a disposición del Proveedor como consecuencia de presente Pedi- do o Contrato, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por Cepsa al Proveedor, es de la exclusiva propiedad de Cepsa y tendrá la consideración de confidencial, por lo que el Proveedor se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo consenti- miento de Cepsa dado por escrito para cada caso, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial.
El Proveedor responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose Cepsa las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación.
El Proveedor no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto del Contrato incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la imagen de Cepsa, como marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de Cepsa.
Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del contrato.
A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de Información Confidencial: la documentación contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier información relati- va a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de Cepsa.
El Proveedor se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del contrato a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confidencial, cumpliendo con las siguientes obligaciones:
- Usar la información confidencial solamente para el desarrollo del Contrato.
- Permitir el acceso a la información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desa- rrollo del Contrato.
- Mantener el secreto toda la información confidencial.
- Custodiar la información confidencial en áreas de acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión.
- Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial.
- Comunicar a Cepsa toda filtración de la que tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al Proveedor de las responsabilidades de todo uso indebido de la información.
- Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del contra- to.
En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias o derechos de autor y de propiedad.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el Proveedor, no serán aplicables si se pude demostrar:
- Que la información fuera del dominio público en el momento de haber sido revelada al Proveedor.
- Que, después de haber sido revelada la información al Proveedor, se haya publicado o haya sido de dominio púbico, sin que el Proveedor haya quebrantado la confidencialidad.
- Que en el momento de haber sido revelada al Proveedor, este ya la tuviera por medios lícitos o tu- viera derecho legal de acceder a ella.
- Que el Proveedor tuviera consentimiento escrito para desvelar la información.
- Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judicia- les. En este caso, el Proveedor debe comunicar a Cepsa dicho requerimiento, antes de que se ejecu- te.
A la finalización del Pedido y/o Contrato, el Proveedor deberá devolver a Cepsa la información confiden- cial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumpli- miento de esta obligación.
La obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor por tiempo ilimitado.
El incumplimiento de confidencialidad permitirá a Cepsa a la resolución del contrato, además, de exigir los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
21. PROTECCIÓN DE DATOS
En el supuesto de que la ejecución del Pedido implique el acceso del personal del Proveedor a las instala- ciones de Cepsa, el Proveedor comunicará a Cepsa los datos personales necesarios para la identificación de las personas que vayan a acceder a las instalaciones, declarando la procedencia lícita de los datos personales contenidos en la información facilitada, y garantizando que esos datos se han obtenido cum- pliendo con los requisitos establecidos en la vigente normativa en materia de Protección de Datos Perso- nales.
En el supuesto de que los datos contenidos en la información facilitada procedan directamente de los afectados, el Proveedor manifiesta haber obtenido el consentimiento informado y expreso de éstos para la cesión de sus datos, y haber informado a estos de la finalidad del uso de la información recogida y de los demás aspectos recogidos en el vigente normativa en materia de Protección de Datos Personales.
Los datos personales de los trabajadores del Proveedor serán tratados informática y confidencialmente por Xxxxx con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado en el Pedido o Contrato y para permitir el
acceso seguro a las instalaciones de Cepsa. Se facilitará la consulta, actualización, rectificación o cancela- ción de los datos personales de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa en materia de Pro- tección de Datos Personales en la siguiente dirección: Xxxxx 000 Xx 0-00 Xxxx 0. Bogotá D.C.
22. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Proveedor manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros materiales, produc- tos o procedimientos que éste o sus subcontratistas faciliten a Cepsa o utilicen por si mismos para la eje- cución del Pedido o Contrato son de su propiedad o, en otro caso, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ninguna patente, derecho de autor, mar- ca, know how o cualesquiera otros derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en España o en otro país.
El Proveedor indemnizará plenamente a Cepsa como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos (incluyendo gastos de defensa y xxxx- ciales) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cualquier patente, derecho de autor, mar- ca, know how o cualquier otra modalidad de derecho de Propiedad Intelectual o Industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el Proveedor o en su nombre, en relación con el Pedido o Contrato o con la utilización de los mismos por parte de Xxxxx.
Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facilitada por Xxxxx al Proveedor para la ejecución del Pedido o Contrato o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relativos a tal in- formación pertenecen a Cepsa o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de Cepsa o de sus licen- ciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamente con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal o de sus subcontratistas.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Pedido o Contrato, o en cualquier otro momen- to en que pueda ser requerido para ello por Cepsa, el Proveedor devolverá a Cepsa todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, así como el know how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Pedido o Con- trato, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a Cepsa, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know how en el futuro, salvo acuerdo previo y por escrito de Cep- sa.
Salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, corresponden a Cepsa de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como el know how derivados de los resultados que obtenga el Proveedor en ejecución del Pedido o Contrato. Esta cesión a favor de Cepsa incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelec- tuales que se hayan desarrollado o se desarrollen en el marco del Pedido o Contrato renunciando el Proveedor a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrolla- do con base en el Pedido o Contrato. El Proveedor garantiza esta cesión aun cuando la misma debiera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten necesarias para favorecer esta cesión a favor de Xxxxx.
Asimismo, salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, en el supuesto que el Proveedor haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autorizaciones pertinentes
y la cesión de derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la autorización para la cesión a favor de Cepsa de los derechos de explotación que pudieran derivarse en los términos más amplios permitidos por la Ley.
23. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obliga- ciones derivadas del Pedido o Contrato en el caso de que la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor.
La suspensión de las obligaciones contractuales durará en tanto en cuanto permanezca la causa que haya originado la fuerza mayor.
En todos los casos de fuerza mayor, la parte afectada informará por escrito a la otra parte en el plazo máximo de quince (15) días y con todos los medios y documentación a su alcance, expresando la causa de fuerza mayor y adoptando todas las medidas a su alcance para resolver la causa de la suspensión en el plazo más corto posible.
En el caso de que transcurrido el plazo de tres (3) meses no hubiera cesado la causa de fuerza mayor cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato.
24. LEGISLACIÓN APLICABLE
La documentación contractual se regirá por las leyes colombianas y se interpretará de acuerdo con éstas.
25. JURISDICCIÓN
En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Genera- les de Compra de Bienes, Cepsa y el Proveedor renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción pactada en el Contrato o Pedido.