INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA No. RAN-SERV-I3P-001-17.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA No. RAN-SERV-I3P-001-17.
“SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL” CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA:
1. PRESENTACIÓN.
2. DEFINICIONES.
3. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN.
4. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN.
5. FORMA Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA INVITACIÓN.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
10. UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRESENTAR INCONFORMIDADES A LA INVITACIÓN.
11. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
12. GARANTÍAS.
13. ASPECTO ECONÓMICO.
14. NOTA INFORMATIVA OCDE.
15. PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES Y DIFUSIÓN EN PÁGINA WEB.
16. ENCUESTAS DE TRANSPARENCIA.
17. RELACIÓN DE ANEXOS PARA LA INVITACIÓN.
1. PRESENTACIÓN.
EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; ARTÍCULOS 25, 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN III, 28 FRACCIÓN I, 29, 42 PÁRRAFO PRIMERO, 43, 44, 45, 46 Y 47 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 18, 39, 77, 78 Y 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, UBICADA EN XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06890, CIUDAD DE MEXICO, CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX INTERESADAS, QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA, BAJO LAS SIGUIENTES:
2. DEFINICIONES.
PARA EFECTOS DE ESTA CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
LEY: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. REGLAMENTO: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO. CONVOCANTE: REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
COMPRANET: SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
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DOF: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
INVITACIÓN: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA.
LICITANTE (ES): PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ATIENDA EL LLAMADO A LA PRESENTE CONVOCATORIA, SE REGISTRE Y PARTICIPE EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN, OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
PROVEEDOR (ES): LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE DERIVADO DEL FALLO RESULTE ADJUDICADO. CONTRATO: ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR O TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN LA CONVOCANTE Y EL PROVEEDOR, EN EL QUE SE
ESTABLECEN LAS DESCRIPCIONES Y CANTIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO LOS IMPORTES UNITARIOS Y PRECIOS TOTALES; CONDICIONES DE ENTREGA Y CONDICIONES DE PAGO, ENTRE OTROS DATOS.
SERVICIO: SE REFIERE AL SERVICIO ESPECIFICADO EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
SIAFF: SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL. TESOFE: TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
CLABE: CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA.
SAT: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
OCDE: ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.
TESTIGOS SOCIALES: LOS QUE CON ESA CATEGORÍA SON DEFINIDOS POR EL ARTÍCULO 26 TER DE LA LEY Y 60 DEL REGLAMENTO.
OBSERVADORES: PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE DESEEN PARTICIPAR EN EL PROCESO LICITATORIO, SIN DERECHO A VOTO; CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
RAN: REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
DOMICILIO RAN: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX.
3. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO).
CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY Y 39 DEL REGLAMENTO SE DAN A CONOCER LOS DATOS GENERALES DE LA PRESENTE INVITACIÓN CONFORME AL SIGUIENTE ORDEN:
I. ÁREA CONTRATANTE (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, INCISO A) DEL REGLAMENTO).
LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL DOMICILIO DEL RAN.
II. MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, INCISO B).
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1. CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN III DE LA LEY, LA PRESENTE INVITACIÓN ES MIXTA, POR LO QUE LOS LICITANTES A SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA EN LAS SOLICITUD DE ACLARACIONES, ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTO DE FALLO.
2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN I DE LA LEY, LA PRESENTE INVITACIÓN TIENE CARÁCTER NACIONAL.
3. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN II, 30 Y 43 FRACCIÓN I DE LA LEY, ASÍ COMO 77 PÁRRAFO CUARTO DE SU REGLAMENTO, LA CONVOCATORIA ESTARÁ PUBLICADA EN LAS SIGUIENTES DIRECCIÓNES ELECTRÓNICAS: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx Y EN EL DOMICILIO DEL RAN, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y HASTA QUE SE EMITA EL FALLO CORRESPONDIENTE.
4. EN LA PRESENTE INVITACIÓN, SE PODRÁN PRESENTAR PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, MEDIANTE EL SERVICIO DE VIA POSTAL O MENSAJERÍA Y DE MANERA PRESENCIAL EN SOBRE CERRADO, O BIEN A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, CONFORME AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011.
5. A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS.
III. CÓDIGO DEL EXPEDIENTE DE LA INVITACIÓN EN COMPRANET (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, INCISO C) DEL REGLAMENTO).
IA-015B00001-E2-2017
NÚMERO INTERNO DE LA INVITACIÓN DEL RAN: RAN-SERV-I3P-001-17
IV. EJERCICIO FISCAL DE LA CONTRATACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, INCISO D) DEL REGLAMENTO).
1. LA CONTRATACIÓN, DE LA PRESENTE INVITACIÓN, CORRESPONDE AL EJERCICIO FISCAL 2017.
QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE SE CELEBRE, EL RAN CON CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES, DENTRO DEL PRESUPUESTO APROBADO EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL 34501 “SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES” DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMO SE DESPRENDE DEL OFICIO NÚMERO DGFA/SUF/038/2017 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
2. NO HABRÁ PENALIZACIÓN PARA LA CONVOCANTE DE NINGÚN TIPO, EN CASO DE QUE OCURRA UNA VARIACIÓN EN LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES POR LA CONFORMACIÓN Y CUANTÍA DEL PRESUPUESTO QUE SEA AUTORIZADO; DE DARSE EL CASO SE AVISARÁ DE 10 A 15 DÍAS HÁBILES AL PROVEEDOR, PREVIA NOTIFICACIÓN A LA CONVOCANTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
3. VIGENCIA DEL CONTRATO.
SERÁ A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2017 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
V. IDIOMA (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, INCISO E) DEL REGLAMENTO).
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LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN IDIOMA ESPAÑOL, CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIONAL ENTREGADA EN OTRO IDIOMA RESPECTO DEL SERVICIO QUE OFERTA, DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE LA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL.
VI. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, INCISOS F) Y) G DEL REGLAMENTO).
LA CONVOCANTE CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, POR LO QUE LA CONTRATACIÓN NO ESTARÁ FINANCIADA CON FONDOS DE CRÉDITOS EXTERNOS O RECURSOS DE TERCEROS.
VII. SUPERVISIÓN - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES SERÁ EL ÁREA RESPONSABLE DE SUPERVISAR Y ADMINISTRAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
4. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO).
I. SERVICIO A ADQUIRIR (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO A) DEL REGLAMENTO).
1. LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO SOLICITADO, SE ENCUENTRA XXXXXXXXX XX XX XXXXX 0 QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
2. EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESTAR EL SERVICIO EN LOS LUGARES ESPECIFICADOS EN EL ANEXO 1.
3. LA FECHA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1
II. AGRUPACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO B) DEL REGLAMENTO).
1. LA ADJUDICACIÓN ES POR PARTIDA ÚNICA.
2. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA:
“SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES”.
III. NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NORMAS INTERNACIONALES CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO D) DEL REGLAMENTO).
NO SE SOLICITAN NORMAS OFICIALES MEXICANAS O INTERNACIONALES PARA ESTA INVITACIÓN.
III.I. ENTREGA DE CATÁLOGOS.
NO SE NECESITAN CATÁLOGOS PARA ESTA INVITACIÓN.
IV. MÉTODO PARA REALIZAR PRUEBAS (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO E) DEL REGLAMENTO).
EL MÉTODO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS NECESARIAS SE ENCUENTRAN ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 1 DE ESTA CONVOCATORIA. NO APLICA PARA ESTA INVITACIÓN.
V. TIPO DE CONTRATO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO F) DEL REGLAMENTO).
EL INSTRUMENTO JURÍDICO FORMALIZADO ENTRE LA CONVOCANTE Y EL LICITANTE SE PACTARÁ EN PRECIO FIJO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY Y 85 DEL REGLAMENTO, EL INSTRUMENTO JURÍDICO FORMALIZADO ENTRE LA CONVOCANTE Y EL LICITANTE SE PACTARÁ EN PRECIO FIJO.
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1. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
SE PODRÁN PACTAR EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE, LOS INCREMENTOS. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY, LA CONVOCANTE BAJO SU RESPONSABILIDAD, DENTRO DEL PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ ACORDAR CON EL PROVEEDOR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD, EL MONTO Y VIGENCIA DEL SERVICIO CONTRATADO, MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN CONJUNTO EL 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLUMENES ESTABLECIDOS EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DEL SERVICIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, ESTOS INCREMENTOS SE FORMALIZARÁN POR ESCRITO A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, PARA CADA UNO DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS.
2. GARANTÍA DEL CONVENIO MODIFICATORIO.
EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL INCREMENTO DEL 10%. PACTADO, ANTES DE IVA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. (NO APLICA)
VI. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO G) DEL REGLAMENTO).
LA CONTRATACIÓN SERÁ CON UN CONTRATO A PRECIO FIJO. EN MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS.
VII. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO H) DEL REGLAMENTO).
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERÁ DE CONFORMIDAD AL SEÑALADO EN EL ANEXO 1.
VIII. MODELO DEL CONTRATO, ANEXO 13 (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, INCISO I) DEL REGLAMENTO).
EL CONTRATO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA ES EL FORMATO QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA COMO ANEXO 13.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA INVITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN Y LO DERIVADO DE LAS ACLARACIONES; EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA INVITACIÓN Y EL MODELO DE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SUS JUNTAS DE ACLARACIONES.
ESPECIFICACIONES:
1. EL PAGO SERÁ EN MONEDA NACIONAL MEXICANA.
2. EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, EN UN PERÍODO QUE NO DEBERÁ EXCEDER A LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO, DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN LA FRACCIÓN II “CALENDARIO DE EVENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN” DEL NUMERAL 5 “FORMA Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN”, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. (NO APLICA)
3. LAS DEDUCCIONES QUE EN SU CASO SE APLIQUEN, CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SON LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN PENALIZACIONES Y/O DEDUCTIVAS DEL ANEXO 1. (ESTÁNDARES DE SERVICIO)
4. LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA, APLICANDO LA PENA CONVENCIONAL ESPECIFICADA EN EL ANEXO 1, DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO (NO APLICA)
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IX. OBJETO.
SELECCIONAR LAS MEJORES PROPOSICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO Y OPORTUNIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO EN EL ANEXO 1, EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
X. CONDICIONES GENERALES.
SOLAMENTE CALIFICARÁN AQUELLAS PROPOSICIONES QUE CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
XI. CONDICIONES ESPECÍFICAS.
LAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
5. FORMA Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO).
I. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO A) DEL REGLAMENTO).
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY, LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DE LA PRESENTE INVITACIÓN NO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA ÚLTIMA INVITACIÓN.
II. CALENDARIO DE EVENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO B) DEL REGLAMENTO).
FECHA | MEDIO | |
DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA NO. | 17 DE FEBRERO DE 2017 | COMPRANET |
ENTREGA DE LAS INVITACIONES | 17 DE FEBRERO DE 2017 | |
FORMA Y TÉRMINOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN | A PARTIR DE LA DIFUSION DE LA CONVOICATORIA AL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 12:00 HORAS | COMPRANET O PRESENCIAL MENDIANTE ESCRITO, EN EL SEGUNDO PISO DEL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE EN LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES |
IV. CONSULTA Y FORMA DE OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN
LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ESTARÁ DISPONIBLE PARA SU CONSULTA Y OBTENCIÓN GRATUITA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
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EL ACTO DE PRESENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SE REALIZARÁN LA ENTREGA DE “PROPOSICIONES” DE MANERA PRESENCIAL ,VIA POSTAL O MENSAJERIA, SE HARÁ EN SOBRE CERRADO QUE CONTENDRÁ LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA Y EN EL CASO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS EN COMPRANET, LOS SOBRES SERÁN GENERADOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS QUE RESGUARDEN LA CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN DE TAL FORMA QUE SEAN INVIOLABLES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
V. CALENDARIO Y LUGAR PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS. (ARTÍCULO 43 DE LA LEY SE DETERMINÓ OMITIR LA JUNTA DE ACLARACIONES, OTORGANDO UN MECANISMO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE ACLARACIONES EN ESTE NUMERAL).
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | 00 XX XXXXXXX 0000 12:00 HORAS | A TRAVÉS DE COMPRANET XXXXX://XXXXXXXXX.XXXXXXXXXXXXXX. XXX.XX, O EN FORMA PRESENCIAL EN EL TERCER PISO DEL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE |
FALLO | 00 XX XXXXXXX 0000 14:00 HORAS | |
FIRMA DEL CONTRATO | DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LAASSP Y EL NÚMERAL 4 “FIRMA DEL CONTRATO” | EN EL SEGUNDO PISO DEL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE |
LOS ACTOS ANTERIORMENTE REFERIDOS SERÁN PRESIDIDOS POR EL DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. QUIEN SERÁ ASISTIDO POR UN REPRESENTANTE DEL ÁREA TÉCNICA Y/O REQUIRENTE
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY, LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA INVITACIÓN CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, EXITAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS, O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL RAN.
ASIMISMO, LA CONVOCANTE PODRÁ DIFERIR LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO.
1. FORMA Y TÉRMINOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN (EN ARTÍCULOS 26 BIS FRACCIÓN III, 43 FRACCIÓN V DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO Y 77 EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO.)
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 BIS FRACCIÓN III, 43 FRACCIÓN V DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 77 EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, LOS PARTICIPANTES PODRÁN ENVIAR SUS ACLARACIONES, LAS CUALES DEBERÁN VERSAR EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL CONTENIDO DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, ACOMPAÑADAS DEL ESCRITO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE ESTE NUMERAL, EN PAPEL
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PREFERENTEMENTE MEMBRETADO DE LA EMPRESA Y FIRMADAS POR EL PARTICIPANTE O EL REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS COMPRANET 5.0, O MEDIANTE ESCRITO DEL LICITANTE INVITADO, EN PAPEL MEMBRETADO EN EL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE EN EL SEGUNDO PISO EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A PARTIR DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA CON FECHA LIMITE AL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 12:00 HORAS A EFECTO DE QUE “EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL” ESTE EN POSIBILIDAD DE ANALIZARLOS Y HACER LAS CORRESPONDIENTES ACLARACIONES.
LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO SIMPLE, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 33 BIS TERCER PÁRRAFO DE LA LEY, 44 FRACCIÓN I Y 45 TERCER PÁRRAFO DE SU REGLAMENTO.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN QUE SEAN RECIBIDAS CON POSTERIORIDAD AL PLAZO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, NO SERÁN CONTESTADAS POR LA CONVOCANTE POR RESULTAR EXTEMPORÁNEAS, SOLAMENTE SE INTEGRARÁN AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN PLANTEARSE DE MANERA CONCISA Y ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, INDICANDO EL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO CON EL CUAL SE RELACIONA. LAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PODRÁN SER DESECHADAS.
LA CONVOCANTE DARÁ CONTESTACIÓN EN FORMA CLARA Y PRECISA, TANTO DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN COMO A LAS PREGUNTAS QUE LOS PARTICIPANTES FORMULEN RESPECTO DE LAS RESPUESTAS OTORGADAS.
2. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO D DEL REGLAMENTO).
LA ENTREGA DE PROPOSICIONES SE HARÁ EN SOBRE CERRADO QUE CONTENDRÁ LA PROPUESTA TÉCNICA- ECONÓMICA, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SERÁ PRESIDIDO POR EL TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE DE LA CONVOCANTE O POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ESTE DESIGNE, QUIEN SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA TOMAR TODAS LAS DECISIONES DURANTE LA REALIZACIÓN DEL ACTO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS, ÉSTAS NO PODRÁN RETIRARSE O DEJARSE SIN EFECTO POR LOS LICITANTES, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN III INCISO D DEL REGLAMENTO.
A. REGISTRO DE LICITANTES (ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO).
1. SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE JUNTAS UBICADA EN EL DOMICILIO DEL RAN, 30 MINUTOS ANTERIORES A LA HORA ESTABLECIDA PARA DAR INICIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 47 TERCER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO.
2. EL LICITANTE DEBERÁ CONSIDERAR QUE PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE DEBERÁ ESTAR EN LA SALA DE JUNTAS DEL TERCER PISO EN EL DOMICILIO DEL RAN A LA HORA EXACTA. NO SE TOMARA EN CUENTA EL REGISTRO DE VIGILANCIA EN LA ENTRADA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE.
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I. A PARTIR DE LA HORA SEÑALADA PARA EL INICIO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO PRESIDA NO DEBERÁ PERMITIR EL ACCESO A NINGÚN LICITANTE NI OBSERVADOR, O SERVIDOR PÚBLICO AJENO AL ACTO. UNA VEZ INICIADO EL EVENTO, SE PROCEDERÁ A REGISTRAR A LOS ASISTENTES, SALVO AQUÉLLOS QUE YA SE HUBIEREN REGISTRADO EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 1, LITERAL A. REGISTRO DE LICITANTES, EN CUYO CASO SE PASARÁ LISTA A LOS MISMOS.
B. PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LA CONVOCANTE PODRÁ REALIZAR REVISIONES PRELIMINARES A LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA. LO ANTERIOR APLICARÁ PARA LOS LICITANTES QUE DECIDAN PRESENTAR DIRECTAMENTE SU DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES EN LA FECHA Y LUGAR ESTABLECIDOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CITADO ACTO.
C. PROCESO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DE LA LEY Y 48 DEL REGLAMENTO, LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA Y EL SOBRE CERRADO QUE CONTENGA LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA Y APERTURA DE LAS MISMAS, SE LLEVARÁ A CABO EN EL LUGAR, FECHA Y HORA INDICADOS EN EL NUMERAL 5 “FORMA Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN” FRACCIÓN II “CALENDARIO DE EVENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN”, DE ESTE DOCUMENTO Y DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
a. EN PRIMER TÉRMINO SE ABRIRÁ LA BOVEDA ELECTRONICA DE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES PRESENTADAS A TRAVÉS DE COMPRANET, Y POSTERIORMENTE LAS RECIBIDAS DE MANERA PRESENCIAL, VÍA POSTAL O MENSAJERÍA Y EL ACTO NO PODRA CONCLUIR HASTA EN TANTO SE HAYAN ABIERTO TODOS LOS SOBRES RECIBIDOS.
b. DEBERAN ENTREGAR EL ANEXO 9 FORMATO DE ACREDITACIÓN, CON LOS SIGUIENTES DATOS:
I. NOMBRE Y NÚMERO DE LA INVITACIÓN.
II. DEL LICITANTE:
NOMBRE.
CORREO ELECTRÓNICO.
TELÉFONO.
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
DOMICILIO FISCAL COMPLETO (CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN O MUNICIPIO Y ENTIDAD FEDERATIVA).
NOMBRE DE SU REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL; TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS INCLUIR EL NÚMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA EL ACTA CONSTITUTIVA Y EN SU CASO, SUS REFORMAS O MODIFICACIONES, SEÑALANDO EL NOMBRE, NÚMERO Y EL LUGAR O CIRCUNSCRIPCIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICO QUE LAS PROTOCOLIZÓ, ASÍ COMO FECHA Y DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
RELACIÓN DE LOS ACCIONISTAS Y DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL.
III. DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE (EN SU CASO):
NOMBRE.
CORREO ELECTRÓNICO.
TELÉFONO.
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NÚMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPUESTA, EL NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR O CIRCUNSCRIPCIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICO QUE LAS PROTOCOLIZÓ Y PRECISAR QUE LAS FACULTADES OTORGADAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS.
c. CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO.
EN EL CASO DE QUE ALGUNA O ALGUNAS HOJAS DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CAREZCAN DE FOLIO Y SE CONSTATE QUE LA O LAS HOJAS NO FOLIADAS MANTIENEN CONTINUIDAD, LA CONVOCANTE NO DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE FALTE ALGUNA HOJA Y LA OMISIÓN PUEDA SER CUBIERTA CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPOSICIÓN O CON LOS DOCUMENTOS DISTINTOS A LA MISMA, LA CONVOCANTE TAMPOCO PODRÁ DESECHAR LA PROPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO.
d. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA EN EL MISMO SOBRE CERRADO, O FUERA DE ÉL, DONDE INCLUYAN LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
e. LOS LICITANTES ENTREGARÁN SUS PROPOSICIONES JUNTO CON EL ANEXO 19 “RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR”, QUE SERVIRÁ COMO CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A QUIEN PRESIDA EL ACTO, QUIEN LLEVARÁ A CABO LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
f. LAS PROPOSICIONES PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS PROPOSICIONES DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
g. LAS PROPOSICIONES DEBERÁN INDICAR CLARAMENTE LO SIGUIENTE:
LA DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO SOLICITADO. ANEXO 2 “MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA”.
PRECIOS UNITARIOS FIJOS Y TOTALES EN PESOS MEXICANOS, VIGENCIA, CONDICIONES DE PAGO Y TIEMPO EN QUE SERÁ PROPORCIONADO EL SERVICIO. ANEXO 3 “MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
EN CASO DE ERROR EN LOS IMPORTES TOTALES, SE TOMARÁ COMO BASE EL PRECIO UNITARIO PROPUESTO POR EL LICITANTE. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y NÚMERO, PREVALECERÁ LA PRIMERA.
LOS LICITANTES, AL ELABORAR SUS PROPOSICIONES ECONÓMICAS, DEBERÁN COTIZAR POR PARTIDA COMPLETA, DANDO CUMPLIMIENTO COMO MÍNIMO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
LAS PROPOSICIONES DEBERÁN SER PRESENTADAS EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y FIRMADAS POR SU APODERADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.
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D. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES CONJUNTAS (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO E DEL REGLAMENTO).
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 34, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DE LA LEY Y 44 DEL REGLAMENTO, LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE PROPOSICIONES, SIEMPRE QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, PODRÁ PRESENTAR EL ESCRITO SIMPLE SOLICITADO EN EL NUMERAL 5 “FORMA Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN NUMERAL
1 FORMA Y TÉRMINOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN” MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTE SU INTERÉS AL SOLICITAR SUS ACLARACIONES Y EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
2. LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN DEBERÁN CELEBRAR EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
a. NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN ÉSTAS;
b. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN;
c. DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPOSICIÓN Y CON EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN;
d. DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y
e. ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, YA SEA EN FORMA SOLIDARIA O MANCOMUNADA, SEGÚN SE CONVENGA, PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE SE LES ADJUDIQUE EL MISMO.
3. EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA AGRUPACIÓN, DEBERÁ SEÑALAR QUE LA PROPOSICIÓN SE PRESENTA EN FORMA CONJUNTA. EL CONVENIO A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 2 QUE ANTECEDE, SE PRESENTARÁ CON LA PROPOSICIÓN Y, EN CASO DE QUE A LOS LICITANTES QUE LA HUBIEREN PRESENTADO SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO, DICHO CONVENIO, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL MISMO COMO UNO DE SUS ANEXOS.
4. PARA CUMPLIR CON LOS INGRESOS MÍNIMOS, EN SU CASO, REQUERIDOS POR LA CONVOCANTE, SE PODRÁN SUMAR LOS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, Y
5. EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADJUDIQUE EL CONTRATO A LOS LICITANTES QUE PRESENTARON UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LAS FACULTADES DEL APODERADO LEGAL DE LA AGRUPACIÓN QUE FORMALIZARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO, DEBERÁN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, SALVO QUE EL CONTRATO SEA FIRMADO POR TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULA LA PROPOSICIÓN CONJUNTA O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES, QUIENES EN LO INDIVIDUAL, DEBERÁN ACREDITAR SU RESPECTIVA PERSONALIDAD, O POR EL APODERADO LEGAL DE LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYA POR LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULÓ LA PROPOSICIÓN CONJUNTA, ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LO CUAL DEBERÁ COMUNICARSE MEDIANTE ESCRITO A
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LA CONVOCANTE POR DICHAS PERSONAS O POR SU APODERADO LEGAL, AL MOMENTO DE DARSE A CONOCER EL FALLO O A MÁS TARDAR EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.
E. EL O LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR UNA SOLA PROPOSICIÓN QUE CUMPLA EN SU TOTALIDAD CON LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y DEMÁS REQUISITOS Y CONDICIONES, XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX X XX XX XXXXX 0. (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO F DEL REGLAMENTO).
F. EL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR, A SU ELECCIÓN, DENTRO O FUERA DEL SOBRE CERRADO, LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA QUE CONFORMA LA PROPOSICIÓN, ECONÓMICA Y TÉCNICA, QUE FORMA PARTE DE SU PROPOSICIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO G DEL REGLAMENTO).
G. LA CONVOCANTE REGISTRARÁ A LOS PARTICIPANTES Y REVISARÁ PRELIMINARMENTE LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, HASTA 30 MINUTOS ANTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL ACTO, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 34 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY Y 47 PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO H DEL REGLAMENTO).
H. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN VII DE LA LEY Y 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO, EL LICITANTE PODRÁ ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y, EN SU CASO, LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, MEDIANTE EL ANEXO 9 Y DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO I DEL REGLAMENTO):
1. PRESENTAR UN ESCRITO SIMPLE EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SI O SU REPRESENTADA, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LOS DATOS SIGUIENTES:
a. DEL LICITANTE:
EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE XXXXXXXX, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS Y SU NACIONALIDAD.
b. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE:
DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPOSICIONES.
I. RUBRICAS (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO J) DEL REGLAMENTO).
EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 FRACCIÓN II DE LA LEY, DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ÉSTOS ELEGIRÁN A UNO, QUE EN FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA CONVOCANTE DESIGNE, RUBRICARAN TODAS LAS HOJAS QUE CONFORMEN LA(S) PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE CADA LICITANTE EN SU TOTALIDAD, LAS QUE PARA ESTOS EFECTOS CONSTARÁN DOCUMENTALMENTE.
J. ACTA DEL EVENTO (ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO).
UNA VEZ RECIBIDAS TODAS LAS PROPOSICIONES, EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO, ATENDIENDO AL NÚMERO DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y A LAS PARTIDAS LICITADAS, PODRÁ OPTAR ENTRE DAR LECTURA AL PRECIO UNITARIO DE LA PARTIDA QUE INTEGRA LA PROPOSICIÓN, O ANEXAR COPIA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DE LOS LICITANTES AL ACTA RESPECTIVA, DEBIENDO EN ESTE
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ÚLTIMO CASO, DAR LECTURA AL IMPORTE TOTAL DE CADA PROPOSICIÓN. EN AMBOS SUPUESTOS EL ANÁLISIS DETALLADO DE LAS PROPOSICIONES SE EFECTUARÁ POSTERIORMENTE POR LA CONVOCANTE, AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LAS MISMAS.
EN EL ACTA CORRESPONDIENTE AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE ASENTARÁN LAS MANIFESTACIONES QUE, EN SU CASO, EMITAN LOS LICITANTES EN RELACIÓN CON EL MISMO, ASÍ COMO LOS HECHOS RELEVANTES QUE SE HUBIEREN PRESENTADO.
3. EMISIÓN DEL FALLO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO K DEL REGLAMENTO).
EL FALLO DE LA INVITACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LA FECHA, LUGAR Y HORA INDICADA EN EL NUMERAL 5 “FORMA Y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVITACIÓN”, FRACCIÓN IV “CALENDARIO DE EVENTOS PARA XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX”, XX XXXX DOCUMENTO.
ASIMISMO, LA CONVOCANTE PODRÁ ANTICIPAR O DIFERIR LA FECHA DE FALLO, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, LO CUAL EN SU CASO, QUEDARÁ ASENTADO EN EL ACTA CORRESPONDIENTE AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN. TAMBIÉN PODRÁ HACERLO DURANTE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DENTRO DEL PLAZO INDICADO, NOTIFICANDO A LOS LICITANTES LA NUEVA FECHA.
1. TODAS LAS ACTAS QUE SE GENEREN DURANTE EL PROCEDIMIENTO, ESTARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS LICITANTES EN COMPRANET, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN, EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL RAN Y EN EL PIZARRÓN DE AVISOS DE LA CONVOCANTE, QUE SE ENCUENTRA EN EL ACCESO PRINCIPAL DEL PISO SEGUNDO DEL DOMICILIO DEL RAN, EN DONDE SE UBICA LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, POR UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE CELEBRE CADA EVENTO.
2. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, POR LA QUE SE ADJUDICA EL CONTRATO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE SERÁN EXIGIBLES, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES A FIRMARLO EN LA FECHA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL FALLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY.
4. FIRMA DEL CONTRATO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO K DEL REGLAMENTO).
CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LOS MODELOS DE CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO Y OBLIGARÁ A LA CONVOCANTE EN ESTE PROCEDIMIENTO Y A LA PERSONA A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO, A FIRMAR LOS CONTRATOS EN LA FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTOS EN EL PROPIO FALLO O BIEN EN LA CONVOCATORIA DE INVITACIÓN Y EN DEFECTO DE TALES PREVISIONES, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA CITADA NOTIFICACIÓN.
DOMICILIO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06890, CIUDAD DE MEXICO.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO).
A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN LOS REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR, MISMOS QUE SE CONSIDERAN INDISPENSABLES PARA EVALUAR LA PROPOSICIÓN Y, EN CONSECUENCIA, SU INCUMPLIMIENTO AFECTARÁ LA SOLVENCIA Y MOTIVARÁ SU DESECHAMIENTO, ESTO ÚLTIMO TAMBIÉN SUCEDERÁ SI SE COMPRUEBA QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES, PARA ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
6.1. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
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A) FORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO, LOS LICITANTES QUE CONCURSEN, PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO FIRMADO POR EL APODERADO LEGAL DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR A NOMBRE DE SU REPRESENTADA, LA PROPOSICIÓN CORRESPONDIENTE. ANEXO 9. (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO A DEL REGLAMENTO).
B) ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE
NACIONALIDAD MEXICANA (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO B DEL REGLAMENTO).
C) ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 39 FRACCIÓN VI INCISO B DEL REGLAMENTO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO B DEL REGLAMENTO). ESTE INCISO NO APLICA PARA ESTA INVITACIÓN POR TRATARSE DE UN SERVICIO.
D) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUMPLE CON LAS NORMAS OFICIALES NACIONALES E INTERNACIONALES APLICABLES.
E) LA DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITANTE (EN CASO DE CONTAR CON ELLA. (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO D DEL REGLAMENTO).
F) EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE QUE FIRME LA PROPOSICIÓN, DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA SIMPLE DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CÉDULA PROFESIONAL), PARA SU COTEJO.
G) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO DE LA LEY. ANEXO 6. (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO E) DEL REGLAMENTO).
H) DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. ANEXO 7. (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO F DEL REGLAMENTO).
I) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES UNA PERSONA FÍSICA CON DISCAPACIDAD, O BIEN TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE CUENTEN CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN LA PROPORCIÓN QUE ESTABLECE DICHO PRECEPTO LEGAL, EL AVISO DE ALTA DE TALES TRABAJADORES AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y UNA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE DICHOS TRABAJADORES SON PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTE INCISO DEBERÁ PRESENTAR, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 39 FRACCIÓN VI INCISO G DEL REGLAMENTO. ESTE INCISO NO APLICA PARA ESTA INVITACIÓN.
J) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE LA DECLARACIÓN DE LA EMPRESA O COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE LA ESTRATIFICACIÓN DE SU EMPRESA. TAMBIÉN APLICA PARA PERSONAS FÍSICAS, SI ES UNA EMPRESA GRANDE, DEBERÁN PRESENTAR LA CARTA MANIFESTANDO DICHA CONDICIÓN (ANEXO 10) CONSTA DE DOS HOJAS). (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO H DEL REGLAMENTO).
K) EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, INDICANDO EN EL MISMO LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ A CADA UNA DE ELLAS, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO I DEL REGLAMENTO.
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L) PRESENTAR COPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL LICITANTE EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
M) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ESTAR DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN SEÑALADOS EN EL PUNTO 7 DE ESTA CONVOCATORIA ANEXO 12.
N) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE EL GIRO COMERCIAL QUE TIENE, ES ACORDE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A QUE SE CONVOCA Y SE APEGA A LA ENTREGA DEL MISMO COMO LO SEÑALA LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO NO UTILIZAR EMPRESAS DE INTERMEDIARIOS, COMO TERCERAS PERSONAS, PARA LA PRESTACIÓN DE ÉSTE. DEBERÁ ANEXAR COPIA SIMPLE DEL ALTA DE LA SHCP A ESTA CARTA.
O) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 117 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PARTICIPANTES EN ESTE PROCESO, ES PUBLICA, A RESERVA DE LO CONSIDERADO EN EL CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL ANTERIORMENTE CITADO, APLICABLE EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 XX XXXX DE 2016. EL NO PRESENTAR DICHA CARTA NO LIMITA LA PARTICIPACIÓN DEL LICITANTE, PERO SE ASUMIRÁ QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES DE CARÁCTER PÚBLICO.
P) CONFIDENCIALIDAD. EL LICITANTE GANADOR SE OBLIGA A GUARDAR ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD CON RESPECTO A TODO LO INHERENTE A LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN, DE LA INFORMACIÓN QUE SE IDENTIFIQUE COMO CONFIDENCIAL, ASÍ COMO DE LA INFORMACIÓN Y RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DE LA PRESENTE INVITACIÓN, INCLUYENDO TODA AQUELLA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO EL SECRETO BANCARIO Y FIDUCIARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Q) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE RESPONDERÁ HASTA POR UN AÑO DE LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN, MANO DE OBRA O VICIOS OCULTOS, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE, (ANEXO 14). (NO APLICA PARA ESTA INVITACIÓN).
6.2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBE PRESENTARSE EN EL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
LA PROPOSICIÓN TÉCNICA DEBERÁ SER ELABORADA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO 1, UTILIZANDO EL MODELO SUGERIDO EN EL ANEXO 2 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SE INTEGRARÁ A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN EL SOBRE CERRADO, LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA PODRÁ INTEGRARSE, A ELECCIÓN DEL LICITANTE, DENTRO O FUERA DEL SOBRE.
A) EL CURRICULUM VITAE DEL LICITANTE, DEBERÁ SER ELABORADO EN PAPEL MEMBRETADO Y FIRMADO EN SU ÚLTIMA HOJA.
B) PRESENTAR COPIA DE 2 CARTAS DE RECOMENDACIÓN Y LAS ORIGINALES PARA SU COTEJO, DE CLIENTES CON LOS CUALES TENGA O HAYA TENIDO CONTRATOS Y/O PEDIDOS SIMILARES.
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C) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ESTAR DE ACUERDO EN QUE LA CONVOCANTE, SI ASÍ LO REQUIERE, REALICE INSPECCIONES Y VISITAS A SUS INSTALACIONES. SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES SI SE COMPRUEBA QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL LICITANTE, NO COINCIDE CON LA INSPECCIÓN DE VISITA REALIZADA A SUS INSTALACIONES.
D) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ESTAR CONSTITUIDO CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS.
E) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON LAS INSTALACIONES, EL PERSONAL Y LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN.
F) DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO QUE OFERTA: EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR UNA DESCRIPCIÓN AMPLIA DEL SERVICIO OFERTADO, EL DICTAMEN TÉCNICO SERÁ ELABORADO TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1, EN LA MEDIDA EN QUE SE COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA, EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO TENDRÁ ELEMENTOS PARA APROBAR O DESECHAR LAS OFERTAS.
G) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE, EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE DA POR ENTERADO DE LA SIGUIENTE LEYENDA: “LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN ALGUNA DEL MISMO, LA CUAL ESTÁ SUJETA A REVISIÓN DE LOS TÉRMINOS MANIFESTADOS EN EL ANEXO 1”.
H) PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE COMPROMETE A PROPORCIONAR EL SERVICIO EN LAS FECHAS Y TIEMPOS SOLICITADOS POR LA CONVOCANTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1.
NOTA: CON LA FINALIDAD DE FACILITAR EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA, SE RECOMIENDA QUE LOS PARTICIPANTES PRESENTEN ADICIONALMENTE A SU PROPOSICIÓN POR ESCRITO, COPIA DE LA PROPOSICIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO PREFERENTEMENTE EN UN DISPOSITIVO EXTERNO, MISMO QUE SE DEVOLVERÁ EN EL ACTO, CD, USB O CUALQUIER OTRO, EN FORMATO EXCEL, LIBRE DE VIRUS.
6.3 PODERES NECESARIOS PARA PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN.
A) QUIEN ASISTA A LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y FALLO, DEBERÁ SER LA PERSONA QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE EL LICITANTE, MEDIANTE CARTA PODER SIMPLE OTORGADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA LICITANTE, ANEXO 5 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
B) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONA QUE ASISTA A LOS ACTOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, ESTA DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (CREDENCIAL DE ELECTOR, PASAPORTE O CÉDULA PROFESIONAL), CARTA ORIGINAL DEL PODER SIMPLE QUE SE LE OTORGUE Y ORIGINAL CON UNA COPIA SIMPLE PARA EL EXPEDIENTE DE LA INVITACIÓN, DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE QUIEN OTORGA EL PODER (PASAPORTE, CARTILLA, CREDENCIAL DE ELECTOR, O CÉDULA PROFESIONAL). NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN.
C) LA DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA RELATIVA A LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE SE PRESENTEN, DEBERÁN ESTAR FIRMADAS EN LA ÚLTIMA HOJA Y RUBRICADAS EN TODAS LAS HOJAS, POR LA PERSONA QUE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN NOTARIAL CORRESPONDIENTE, QUE LO ACREDITE COMO APODERADO LEGAL O ADMINISTRADOR GENERAL DE SOCIEDAD CIVIL O MERCANTIL, CON FACULTADES LEGALES EXPRESAS PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL LICITANTE. NO PODRÁN DESECHARSE LAS PROPOSICIONES CUYAS DEMÁS HOJAS Y ANEXOS NO ESTÉN FIRMADOS.
00 XX 000
XXX XXXXXXXXXX QUE A SU ELECCIÓN OPTEN POR ÉL ENVIÓ DE SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, ADMITIRÁN QUE SE TENDRÁN POR NO PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CUANDO LOS SOBRES QUE LA CONTENGAN PRESENTEN VIRUS INFORMÁTICOS O NO PUEDAN ABRIRSE, POR CUALQUIER CAUSA MOTIVADA POR PROBLEMAS TÉCNICOS IMPUTABLES A SUS PROGRAMAS O EQUIPOS DE COMPUTO.
7. CRITERIO DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO).
A) SERÁN CONSIDERADOS ÚNICAMENTE LOS LICITANTES Y LAS PROPOSICIONES QUE CUMPLAN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONVOCATORIA.
B) SÓLO SERÁN CONSIDERADAS AQUELLAS PROPOSICIONES QUE CUBRAN EL CIEN POR CIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 Y EN EL ANEXO 19 DE ESTA CONVOCATORIA.
7.1. EVALUACIÓN TÉCNICA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO Y LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, LA CONVOCANTE UTILIZARÁ EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO.
7.2. PARA LA EVALUACIÓN LEGAL.
SE ANALIZARÁN LOS DATOS ASENTADOS EN EL FORMATO DE ACREDITACIÓN DE DATOS DE DOCUMENTOS LEGALES (ANEXO 9), HACIENDO LA ACLARACIÓN QUE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL SERÁ SOLICITADA AL PROVEEDOR PARA COTEJO; EN CASO DE NO CONTAR CON ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS ASENTADOS EN EL FORMATO, SERÁ DESCALIFICADO Y SE OTORGARÁ EL FALLO AL SEGUNDO LUGAR SOLVENTE ECONÓMICO MÁS BAJO.
1. PARA LA EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA, SE HARÁ UN ANÁLISIS DEL CURRÍCULUM DE LAS EMPRESAS LICITANTES, LA RELACIÓN DE CONTRATOS Y/O PEDIDOS CELEBRADOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O PARTICULARES, CON EL MISMO OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
2. LA EVALUACIÓN CUALITATIVA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS, SE REALIZARÁ CONFORME AL ESQUEMA BINARIO “CUMPLE/NO CUMPLE”.
3. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN A LOS LICITANTES QUE REQUISITEN SATISFACTORIAMENTE LO EXPRESADO EN LOS NUMERALES 6.1. Y 6.2., DE ESTA CONVOCATORIA.
7.3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEBERÁ SER ELABORADA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PRESENTADA EN EL MISMO SOBRE CERRADO EN DONDE INCLUYÓ LA PROPOSICIÓN TÉCNICA, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EN MONEDA NACIONAL, SIN TACHADURAS, NI ENMENDADURAS, EN ORIGINAL; LOS IMPORTES SE DEBERÁN ASEGURAR CON CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE; DEBIDAMENTE FIRMADA POR QUIEN ESTÉ LEGALMENTE FACULTADO PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE. EL NO ASEGURAR CON CINTA ADHESIVA LOS IMPORTES NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN SÓLO ES PARA EFECTOS DE TRANSPARENCIA. LA PROPOSICIÓN DEBE TENER UNA VIGENCIA DE 60 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. ANEXO 3.
B) CÉDULA RESUMEN EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y DEBIDAMENTE FIRMADA, POR QUIEN ESTÉ LEGALMENTE FACULTADO PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE. ANEXO 4.
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C) EL OBJETO PRINCIPAL EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, ES LA VERIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS EN LOS MONTOS Y PRECIOS DE SU OFERTA, ASÍ COMO EL ANÁLISIS COMPARATIVO CON LOS PRECIOS XX XXXXXXX.
D) SE ANALIZARÁN LOS PRECIOS PROPUESTOS, VERIFICANDO QUE SEAN ACORDES AL PRECIO ACTUAL XX XXXXXXX, ACORDE AL ESTUDIO XX XXXXXXX ELABORADO PREVIAMENTE A LA INVITACIÓN.
E) SE CONSIDERARÁ COMO PRECIO NO ACEPTABLE, CUANDO EL MONTO OFERTADO POR EL LICITANTE, SE UBIQUE POR ARRIBA DEL RESULTADO DE SUMAR UN 10% A LA MEDIA ARROJADA DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX O DEL RESULTADO DE SUMAR EL 10% AL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN ESTA INVITACIÓN.
F) ADEMÁS DEL PRECIO, SE CONSIDERARÁ, QUE EL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE APEGUE A LO SOLICITADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LOS DESCUENTOS QUE OFREZCAN, CUANDO ASÍ CORRESPONDA.
G) SI EXISTIERAN ERRORES Y OMISIONES ARITMÉTICOS O ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE EL PRECIO UNITARIO Y EL PRECIO TOTAL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL PRECIO UNITARIO POR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, PREVALECERÁ EL PRECIO UNITARIO.
H) SI EXISTIERA UNA DISCREPANCIA ENTRE EL IMPORTE EN LETRA Y EN CIFRA, PREVALECERÁ EL PRECIO EXPRESADO EN LETRA.
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1. EN EL CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN REBASE LA CANTIDAD DE $300,000.00 SIN INCLUIR IVA, EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ REALIZAR LA CONSULTA DE OPINIÓN AL SAT SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, PUBLICADA EN EL DOF EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016, OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
REALIZAR LA CONSULTA DE OPINIÓN ANTE EL SAT, PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL FALLO O ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE.
PRESENTAR A LA SECRETARÍA Y A LOS ORGANISMOS A QUE HAYA LUGAR, EL ACUSE QUE COMPRUEBA EL INICIO DEL TRÁMITE A QUE ALUDE LA REGLA 2.1.31. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016. (ARTÍCULO
32-D) O AQUELLA QUE EN UN FUTURO LA SUSTITUYA. ELLO DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO CIRCULAR EMITIDO POR LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
QUE EN LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT DEBERÁN INCLUIR EL CORREO ELECTRÓNICO xxxxx@xxx.xxx.xx PARA QUE EL SAT ENVÍE EL “ACUSE DE RESPUESTA” QUE EMITIRÁ EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE OPINIÓN; ASIMISMO EL DOCUMENTO DE REFERENCIA DEBERÁ SER PRESENTADO EL DÍA PROGRAMADO PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO.
QUE EN EL CASO DE PROVEEDORES O CONTRATISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE RESULTEN ADJUDICADOS Y QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC O DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASÍ COMO LOS CONTRIBUYENTES QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR TOTAL O PARCIALMENTE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR, DEBERÁN REALIZAR SU SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT ANTE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO DE LA CONVOCANTE.
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EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA LOS LICITANTES ADJUDICADOS DEBERÁN PRESENTAR PREVIA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” DE CONSULTA ANTE EL SAT POR SEPARADO.
PARA EFECTOS INFORMATIVOS SE ADJUNTA LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DE REFERENCIA ANEXO 11
DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
2. EL CONTRATO SERÁ ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY Y 81 DEL REGLAMENTO.
3. LA DETERMINACIÓN DEL LICITANTE GANADOR, SE HARÁ CON BASE AL RESULTADO DEL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL NUMERAL 7 CRITERIO DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
4. PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ PRESENTARSE A FIRMAR EL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY.
5. LA FIRMA DEL CONTRATO, LA DEBERÁ HACER LA PERSONA QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO 9
DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
6. LA FIRMA DE LOS CONTRATOS Y ENTREGA DE LAS FIANZAS SERÁ EN EL DOMICILIO DEL RAN. (LA FIANZA NO APLICA)
7. A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE SU ÚLTIMA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS Y DE LA CONSTANCIA DEL ÚLTIMO PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO DOCUMENTO PROBATORIO DEL TIPO DE EMPRESA.
8. LA SOLICITUD DEL SAT, MENCIONADA EN EL NUMERAL 10 DEL PRESENTE PUNTO.
9. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO, DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITE SU EXISTENCIA LEGAL Y LAS FACULTADES DE SU REPRESENTANTE PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE, ADEMÁS DE:
I. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA.
II. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O ESPECIAL PARA FIRMAR EL ACUERDO DE VOLUNTADES.
III. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE SU REPRESENTADA.
IV. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CÉDULA PROFESIONAL).
V. ORIGINAL Y COPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE DOMICILIO DE SU REPRESENTADA (LUZ, TELÉFONO, PREDIAL, AGUA) DEL MES INMEDIATO ANTERIOR.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS, LA ACREDITACIÓN DE SU PERSONALIDAD SERÁ MEDIANTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
I. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CÉDULA PROFESIONAL).
II. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
III. ORIGINAL Y COPIA SIMPLE DE SU COMPROBANTE DE DOMICILIO (LUZ, TELÉFONO, PREDIAL O AGUA) DEL MES INMEDIATO ANTERIOR.
IV. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE SU ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE U
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V. ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE SU CURP (CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN) O
VI. EN SU CASO, ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE DEMUESTRE TENER SU DOMICILIO LEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL.
10. PARA EL CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, EL CUMPLIMIENTO DEBERÁ DARSE POR CADA UNO DE LOS CONSORCIADOS.
11. LOS COMPROMISOS QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE FORMALIZARÁN MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, QUE SE ELABORARÁ DE CONFORMIDAD CON LA LEY, SU REGLAMENTO, LA PRESENTE CONVOCATORIA Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CUYO MODELO SE ANEXA A LA PRESENTE CONVOCATORIA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA (ANEXO 13). EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN EL CUERPO GENERAL DE LA CONVOCATORIA. EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE GANADOR NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
8.1 PARA ADJUDICAR EL CONTRATO, SE TOMARA EN CONSIDERACIÓN LO SIGUIENTE:
1. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ AL LICITANTE CUYA PROPOSICIÓN RESULTE SOLVENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
2. AL LICITANTE CUYA PROPOSICIÓN HUBIERA OFERTADO EL PRECIO MÁS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO RESULTE CONVENIENTE.
3. EN CASO DE EXISTIR IGUALDAD DE CONDICIONES EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, SE DARÁ PREFERENCIA A LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES, EN ESE ORDEN, SIEMPRE Y CUANDO SE APLIQUE LA MODALIDAD BINARIA PARA LA EVALUACIÓN.
4. DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO QUE SE REALICE EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO, INVARIABLEMENTE EN PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA CONVOCANTE.
5. EL PRECIO QUE LA CONVOCANTE EVALUARÁ, SERÁ LA CANTIDAD QUE LOS LICITANTES ESTABLEZCAN COMO EL “TOTAL DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA” POR XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX 0 “PRECIOS”DEL PUNTO 13 “ASPECTO ECONÓMICO”, DE ESTA CONVOCATORIA.
9. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO).
PARA CUMPLIR CON ESTE PUNTO EL LICITANTE DEBERÁ ENTREGAR EL ANEXO 19 “RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR” CON LOS DOCUMENTOS Y DATOS AHÍ REQUERIDOS.
10. UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRESENTAR INCONFORMIDADES A LA INVITACIÓN (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VII).
1. INCONFORMIDADES.
a. LOS LICITANTES, PODRÁN INCONFORMARSE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 65 DE LA LEY, 116 DEL REGLAMENTO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE, ANTE LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA EN FORMA DIRECTA EN XXXXXXXXXXX XXX Xx. 0000, XXX. XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, C.P. 01020, CIUDAD DE MÉXICO, O A TRAVÉS DE COMPRANET, EN xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,
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DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE OCURRA EL ACTO IMPUGNADO EN CUALQUIER ETAPA O FASE DEL MISMO.
b. ADEMÁS, LOS LICITANTES PODRÁN INCONFORMARSE EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, UBICADO EN EL DOMICILIO DEL RAN, EN EL TERCER PISO.
c. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA INCONFORMARSE, PRECLUYE ESTE DERECHO.
d. EL DOCUMENTO DONDE SE ESTABLEZCA LA INCONFORMIDAD, PODRÁ SER PRESENTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY.
e. CUANDO UNA INCONFORMIDAD SE RESUELVA COMO NO FAVORABLE AL PROMOVENTE, POR RESULTAR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y SE ADVIERTA QUE SE HIZO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE RETRASAR Y ENTORPECER LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN; PODRÁ HACERSE ACREEDOR A UNA MULTA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY Y 110 DEL REGLAMENTO.
2. NULIDADES.
AQUELLOS ACTOS JURÍDICOS QUE SE REALICEN ENTRE LA CONVOCANTE Y LOS PROVEEDORES, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERÁN NULOS PREVIA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2. SANCIONES
I. SI EL LICITANTE GANADOR NO FIRMA EL CONTRATO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, SE DARÁ VISTA A LA SECRETARÍA, PARA QUE CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY Y 109 DEL REGLAMENTO, SEA SANCIONADO.
II. SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CUANDO:
a. EL PROVEEDOR NO PROPORCIONE EL SERVICIO ADJUDICADO EN EL (LOS) PLAZO (S) ESTABLECIDO (S) Y LAS CONDICIONES NO SEAN LAS CONVENIDAS, SIEMPRE Y CUANDO LAS PENALIZACIONES HAYAN EXCEDIDO EL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO, ANTES DE IVA.
b. HUBIESE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRÓRROGA OTORGADO AL PROVEEDOR.
c. EN LOS TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 45 FRACCIÓN XIX Y 53 DE LA LEY, LA CONVOCANTE APLICARÁ AL PROVEEDOR LAS PENAS CONVENCIONALES CONTEMPLADAS EN EL ANEXO 1, DEL VALOR TOTAL DEL SERVICIO NO PRESTADO. DICHAS PENAS CONVENCIONALES SE CALCULARÁN ANTES DEL I.V.A., Y NO PODRÁ EXCEDER XXX XXXX POR CIENTO DEL MONTO DEL CONTRATO, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO Y EN CONSECUENCIA LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR EL INSTRUMENTO JURÍDICO RESPECTIVO.
d. UNA VEZ QUE SEA NOTIFICADA LA PENALIZACIÓN A TRAVÉS DEL OFICIO CORRESPONDIENTE, PARA EL PAGO DE LA MISMA, EL PROVEEDOR CONTARÁ CON UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, CUYO PAGO SE REALIZARÁ EN INSTITUCIÓN BANCARIA A TRAVÉS DEL FORMATO E5CINCO A FAVOR DE LA TESOFE, (CERRADO A PESOS, EL MONTO SE AJUSTARÁ PARA QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN DE 51 A 99 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR). EN CASO DE QUE EL CHEQUE NO SEA PAGADO, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
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e. LA FACTURA DEBERÁ ACOMPAÑARSE DEL ORIGINAL (PARA COTEJO) Y COPIA SIMPLE DEL COMPROBANTE DE PAGO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES QUE SE EFECTÚE A FAVOR DE LA TESOFE. EL IMPORTE DE DICHO PAGO SERÁ VERIFICADO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RECEPTORA DE LA FACTURACIÓN.
f. LA LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO QUEDARÁ CONDICIONADO AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
g. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DEL PROVEEDOR NO DERIVE DEL ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, LA CONVOCANTE INICIARÁ, EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, LA RESCISIÓN DEL MISMO, REALIZANDO EL ÁREA USUARIA DE LA CONVOCANTE EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA.
h. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS ANTERIORMENTE, PODRÁN APLICARSE LAS DISTINTAS SANCIONES QUE SE ESTIPULEN EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE EN SU CASO LLEGUEN A INFRINGIRSE.
10.1. PROCEDIMIENTO DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES; SUSPENSIÓN TEMPORAL; CANCELACIÓN Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA INVITACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.
1. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES.
SE DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN DE LOS LICITANTES EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS QUE INTEGRAN LA INVITACIÓN, CUANDO INCURRAN EN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
I. NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
II. COMPROBAR QUE EXISTE ACUERDO ENTRE LICITANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS DEL SERVICIO SOLICITADO.
III. NO PRESENTAR SUS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA A MÁS TARDAR EN LA HORA DE LA FECHA SEÑALADA PARA EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA.
IV. CUALQUIER OTRA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y A LAS APLICABLES DE SU REGLAMENTO.
2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN.
SE PODRÁ SUSPENDER LA INVITACIÓN DE MANERA TEMPORAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. CUANDO SE PRESUMA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES GRAVES, PARA TAL CASO SE AVISARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS.
II. POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
III. CUANDO EXISTAN RESTRICCIONES PRESUPUESTALES QUE ASÍ LO JUSTIFIQUEN.
IV. CUANDO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS. UNA VEZ SUPERADAS LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE HUBIESE SUSPENDIDO TEMPORALMENTE LA INVITACIÓN, LA CONVOCANTE DARÁ AVISO POR ESCRITO A LOS INVOLUCRADOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE REANUDAR EL PROCEDIMIENTO. UNA VEZ REINICIADO EL PROCEDIMIENTO SI YA SE HA DESCALIFICADO A ALGÚN LICITANTE ÉSTE NO PODRÁ CONTINUAR EN LA INVITACIÓN.
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3. CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN.
SE PODRÁ CANCELAR LA INVITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. POR CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR;
II. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EXISTE ACUERDO ENTRE LICITANTES PARA ELEVAR EL PRECIO DEL SERVICIO SOLICITADOS, EN ESTE CASO SE DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE CON BASE A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
III. CUANDO SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE OTRAS IRREGULARIDADES GRAVES.
IV. CUANDO SE EXTINGA LA NECESIDAD DEL SERVICIO Y/O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LOS INTERESES DE LA CONVOCANTE.
4. DECLARACIÓN DE UNA INVITACIÓN DESIERTA.
LA INVITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. CUANDO NO SE TENGA POR LO MENOS UNA OFERTA SUSCEPTIBLE DE EVALUAR TÉCNICAMENTE.
II. SI DESPUÉS DE EFECTUADA LA EVALUACIÓN NO FUERA POSIBLE ADJUDICAR EL CONTRATO A NINGÚN CONCURSANTE.
III. CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO CUBRAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS O SUS PRECIOS NO FUERAN ACEPTABLES, CONFORME A LOS PRECIOS DEL MERCADEO REALIZADO.
IV. POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Y 58 DEL REGLAMENTO.
5. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
I. LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO A EL PROVEEDOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY.
II. EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR, LA CONVOCANTE PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SEGUNDA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA SUPERIOR AL 10% DE LA PROPOSICIÓN GANADORA.
11. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES (ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO).
LOS FORMATOS QUE FACILITARÁN Y AGILIZARAN LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES QUEDAN SOLVENTADOS CUANDO EL LICITANTE ENTREGUE EL ANEXO 19 CON LOS DOCUMENTOS Y DATOS AHÍ REQUERIDOS, EN EL ORDEN SOLICITADO.
12. GARANTÍAS. (NO APLICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY, Y 103 DEL REGLAMENTO, LA GARANTÍA DEBERÁ CONSTITUIRSE POR EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
1. PRESENTAR FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ANEXO 8
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2. PRESENTARLA EN MONEDA NACIONAL.
3. POR UN IMPORTE DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL I.V.A.
4. EMITIDA A FAVOR DE LA TESOFE Y A SATISFACCIÓN DEL RAN.
5. DENTRO DE LOS DÍEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
6. LA CONVOCANTE DEVOLVERÁ LA FIANZA ENTREGADA POR EL PROVEEDOR, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO, HASTA LA TOTAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE.
7. EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SE PRESENTARÁ EN UN SOLO INSTRUMENTO QUE DEBERÁ CUBRIR LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 8 DE ESTA CONVOCATORIA.
8. UNA VEZ CUMPLIDO CON LO PACTADO EN EL CONTRATO, EL PROVEEDOR ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE SOLICITAR POR ESCRITO A LA CONVOCANTE LA LIBERACIÓN DE SU FIANZA.
9. LA REDACCIÓN DE LA FIANZA DEBERÁ SER EN LOS TÉRMINOS DEL ANEXO 8, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
12.1. ANTICIPO.
LA CONVOCANTE NO OTORGARÁ NINGÚN ANTICIPO.
12.2. PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO.
A FIN DE FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS XXXXXXX O FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, EN LAS VENTAS AL GOBIERNO FEDERAL, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. IMPULSA UN PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO. LA INFORMACIÓN PARA ACCEDER AL FINANCIAMIENTO SE INDICA EN EL ANEXO 18. SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO.
13. ASPECTO ECONÓMICO.
1. CONDICIONES DE PAGO.
a. LA CONVOCANTE REALIZARÁ EL PAGO DEL SERVICIO PRESTADO A SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE Y DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA UNA VEZ LIBERADO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY, EN UN LAPSO QUE NO DEBERÁ EXCEDER DE 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA(S) FACTURA(S) LA(S) CUAL(ES) DEBERÁ(N) CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES VIGENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 y 29 A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TRATÁNDOSE DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA, SE DEBERÁ ENVIAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES AL CORREO xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
b. EL PAGO SERÁ A TRAVÉS DEL SIAFF.
c. EL PAGO SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL, CONFORME AL CONTRATO SUSCRITO, PREVIA INSTRUCCIÓN DE EJECUCIÓN DE PAGO QUE EFECTÚE LA CONVOCANTE A LA TESOFE, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS A LA CUENTA BANCARIA QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE EL PROVEEDOR, POR CONDUCTO DEL SIAFF QUE OPERA LA TESOFE.
d. PARA QUE PROCEDA EL PAGO DE LA CONVOCANTE A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA BANCARIA, EL PROVEEDOR DEBERÁ CONTAR CON EL REGISTRO RELATIVO EN EL CATÁLOGO GENERAL DE BENEFICIARIOS Y CUENTAS BANCARIAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS “LINEAMIENTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL”, PUBLICADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CONJUNTAMENTE CON LA TESOFE, EN EL DOF EL 30 XX XXXXX DEL AÑO 2002. PARA TALES EFECTOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO, LO SIGUIENTE:
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I. COPIA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO O CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A NOMBRE DEL PROVEEDOR (BENEFICIARIO), QUE INCLUYA EL NÚMERO DE CUENTA CON 11 POSICIONES, ASÍ COMO LA CLABE INTERBANCARIA CON 18 POSICIONES, QUE PERMITA REALIZAR TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE PAGO.
II. ESCRITO FIRMADO EN EL QUE RATIFIQUE EL NÚMERO DE CUENTA BANCARIA Y LA CLABE, SOLO EN CASO DE ESTAR REGISTRADO CON ANTERIORIDAD EN EL CATÁLOGO GENERAL DE BENEFICIARIOS Y CUENTAS BANCARIAS DEL SIAFF.
A). SOLO SE PODRÁN HACER PAGOS A BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL CATÁLOGO DE LA CONVOCANTE.
B). NO HABRÁ PENALIZACIÓN PARA LA CONVOCANTE DE NINGÚN TIPO, EN EL CASO CONSIDERADO EN EL PUNTO 3 “DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN” FRACCIÓN IV “EJERCICIO FISCAL DE LA CONTRATACIÓN” NUMERAL 2.
C). EL PAGO ESTARÁ CONDICIONADO A LA APROBACIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
D). EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO, AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR EN SU CASO, POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES O DEDUCCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR, RESPECTO A LA PARTIDA QUE INTEGRA EL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO.
E). LA CONVOCANTE OTORGA AL PROVEEDOR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE CEDA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, A FAVOR DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS DE COBRO DE LAS FACTURAS DERIVADAS DEL CONTRATO Y ESTÉ EN POSIBILIDAD DE REALIZAR OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO CON INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
F). EN VIRTUD DE QUE LA CONVOCANTE ESTÁ INCORPORADA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO; EL PROVEEDOR PODRÁ CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTÉ INCORPORADO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LA CONVOCANTE, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO. EN EL ANEXO 17, SE PRESENTA INFORMACIÓN SOBRE CADENAS PRODUCTIVAS. SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO.
G). ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL PAGO, QUE EL PROVEEDOR REALICE LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO ADJUDICADO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
2. PRECIOS.
A. LOS PRECIOS DEBERÁN COTIZARSE EN MONEDA NACIONAL Y SERÁN FIJOS HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
B. EN SU CASO, EL LICITANTE DEBERÁ INDICAR SI OTORGA DESCUENTO Y DEBERÁ CITAR EN SU PROPOSICIÓN ECONÓMICA LOS DESCUENTOS ESPECIALES QUE ESTÉ EN DISPONIBILIDAD DE HACER. ANEXO 3
3. IMPUESTOS.
00 XX 000
XX XXXXXXXXXX XXXXXX ÚNICAMENTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA. POR LO QUE ESTE IMPUESTO DEBERÁ DESGLOSARSE DENTRO DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
14. NOTA INFORMATIVA OCDE.
EL C. SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD DE LA SECRETARÍA, SOLICITÓ A LOS CC. OFICIALES MAYORES, MEDIANTE OFICIO CIRCULAR NÚM. SACN/300/148/2003, DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DIFUNDIR LA NOTA INFORMATIVA PARA “LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES”, MISMA QUE SE PRESENTA COMO ANEXO 15, PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, CONSIDERÁNDOSE ÚNICAMENTE COMO DE CARÁCTER INFORMATIVO.
15. PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES Y DIFUSIÓN EN PÁGINA WEB.
DE CONFORMIDAD CON EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”, PUBLICADO EN EL DOF EL 16 DE DICIEMBRE DEL 2004, SE HACE SABER A TODOS LOS LICITANTES QUE EN ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁN PARTICIPAR, EN CUALQUIER MOMENTO, TESTIGOS SOCIALES CON DERECHO A VOZ, A LOS CUALES SE DEBERÁN PROPORCIONAR TODAS LAS FACILIDADES Y DOCUMENTACIÓN QUE SOLICITEN, SALVO LA CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, APLICABLE EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA NUEVA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 XX XXXX DE 2016. ESTOS TESTIGOS SOCIALES PODRÁN PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN Y REVISIÓN PREVIA DE LA CONVOCATORIA DE INVITACIÓN, LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, LAS VISITAS A LOS SITIOS DE INSTALACIÓN Y EDIFICACIÓN, EN SU CASO, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, A LA EMISIÓN DEL FALLO CORRESPONDIENTE Y A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
ASIMISMO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY Y 60 DEL REGLAMENTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN, EL PROYECTO DE LA CONVOCATORIA DE ESTA INVITACIÓN, SE PUBLICARA EN LA PÁGINA DE COMPRANET,
DURANTE DIEZ DÍAS HÁBILES Y EN LA PÁGINA DE INTERNET xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx, ASÍ COMO LAS ACTAS DE LOS DEMÁS ACTOS QUE SE CELEBREN SOBRE ESTA INVITACIÓN.
16. ENCUESTAS DE TRANSPARENCIA.
EL LLENADO DE LA ENCUESTA DE TRANSPARENCIA ANEXO 16, QUE SE ENCUENTRA AL FINAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ES OPCIONAL, POR LO QUE EN CASO DE NO SER REQUISITADO, NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN, SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE PARA LA CONVOCANTE Y PARA LA SECRETARÍA EL LLENADO DE DICHA ENCUESTA A FIN DE MEJORAR EL DESARROLLO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS E INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y DEBERÁ ENVIARSE A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
17. RELACIÓN DE ANEXOS PARA LA INVITACIÓN.
LOS FORMATOS DESCRITOS A CONTINUACIÓN SON SUGERIDOS, POR LO QUE NO SERÁN DESCALIFICADOS AQUELLOS LICITANTES QUE PRESENTEN LA INFORMACIÓN SOLICITADA, EN FORMATOS DIFERENTES A ESTOS, QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE SE INDICA EN CADA UNO.
ANEXO 1 | DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO. |
ANEXO 2 | MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA. |
00 XX 000
XXXXX 0 | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. |
ANEXO 4 | FORMATO DE CÉDULA RESUMEN. |
ANEXO 5 | FORMATO CARTA PODER. |
ANEXO 6 | CARTA DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS, 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY. |
ANEXO 7 | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. CARTA EN LA QUE POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. |
ANEXO 8 | TEXTO DE PÓLIZA DE FIANZA DEL 10% DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (NO APLICA) |
ANEXO 9 | FORMATO DE ACREDITACIÓN. |
ANEXO 10 | MANIFESTACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA. |
ANEXO 11 | DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016. |
ANEXO 12 | CARTA DE ACEPTACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN. |
ANEXO 13 | MODELO DEL CONTRATO. |
ANEXO 14 | MODELO DE LA CARTA DE GARANTÍA CONTRA TRABAJOS DE INSTALACIÓN, MANO DE OBRA O XXXXXX XXXXXXX. (NO APLICA PARA ESTA INVITACIÓN) |
ANEXO 15 | NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE |
ANEXO 16 | ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. |
ANEXO 17 | INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS |
ANEXO 18 | REQUISITOS PARA OBTENER FINANCIAMIENTO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. |
ANEXO 19 | RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR |
ATENTAMENTE
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
00 XX 000
XXXXX 0
SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
(ANEXO TÉCNICO)
EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL “EL RAN” , PRETENDE CUBRIR LOS RIESGOS A QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y VALORES DE SU PROPIEDAD O BAJO SU RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO AQUELLOS INHERENTES A SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE LOS SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES.
EL SERVICIO MATERIA DE ESTA INVITACION, SE REFIERE AL ASEGURAMIENTO PARA CUBRIR LOS RIESGOS CONTRA EL EFECTO ECONÓMICO ADVERSO, QUE PROVOCA UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, VIOLENTO, ACCIDENTAL, IMPREVISTO, FORTUITO Y CATASTRÓFICO QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN LAS INSTALACIONES Y EN LOS BIENES DE “EL RAN” O COMO RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD |
UNO | SECCIÓN 1 PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL. Coberturas I. INCENDIO DE EDIFICIOS. II. INCENDIO DE CONTENIDOS. III. GASTOS EXTRAORDINARIOS. IV. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. V. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. VI. ROBO DE DINERO Y VALORES. VII. ROTURA XX XXXXXXXXX. VIII. ANUNCIOS LUMINOSOS. SECCIÓN 2 XXXXX TÉCNICOS. Coberturas I. PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO. II. PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA. III. PÓLIZA DE EQUIPO DE CONTRATISTAS SECCIÓN 3 Coberturas I. PÓLIZA DE TRANSPORTES DE CARGA | SERVICIO | |
SECCION 4 Cobertura PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL I. PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MOTOCICLETAS | 1 | SERVICIO |
VIGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA PÓLIZA.
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VIGENCIA: El plazo para la prestación del servicio, será a partir de las 00:00 horas del día 28 de febrero de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017.
DOMICILIO OFICINAS CENTRALES: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXX. 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
APARTADOS:
APARTADO A: Estándares de Servicio.
APARTADO B: Relación del parque vehicular patrimonial.
APARTADO C: Relación de ubicaciones.
PARTIDA UNICA.
SECCIÓN 1.
PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL
I. INCENDIO DE EDIFICIOS,
II. INCENDIO DE CONTENIDOS
III. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
I. INCENDIO DE EDIFICIOS:
1. BIENES CUBIERTOS:
Toda propiedad de “EL RAN”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o en arrendamiento o que estén bajo su responsabilidad y se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y funcionamiento, tales como pueden ser pero no limitados a: edificios, construcciones, instalaciones, así como adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, rejas, jardineras, sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, como: elevadores, montacargas, ductos y manejadoras de aire lavado y acondicionado, pararrayos, antenas aéreas, helipuertos, anuncios, de agua, alumbrado, clima artificial, equipo de protecciones contra incendio, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas propiedad o bajo responsabilidad de “EL RAN”, edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto cimentación y terrenos), mientras se encuentren en la ubicación de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 21100.
II. INCENDIO DE CONTENIDOS:
Como contenidos, inventarios, mobiliario y equipo de oficina propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento, donación, préstamo, o que tenga interés asegurable “EL RAN” en cualquier parte de la República Mexicana, inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de
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existencias y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, como pueden ser pero no limitados a: maquinaria, equipos de protecciones contra incendio y su contenido, existencias en almacén general, archivo de documentos administrativo y legales, archivo fotográfico y fílmico, obras de arte, acervo bibliográfico y/o bienes culturales, equipo y bienes del cuerpo de y para seguridad y vigilancia, vehículos en calidad de enajenación, ya sean usados o en almacenaje, hasta el valor designado, incluyendo aquellos que se encuentren en sotanos, sotechados, por debajo del nivel del piso mas bajo a la intemperie, dentro de los inmuebles en propiedad, o arrendamiento, comodato, prestamos o bajo custodia de “EL RAN” en la República Mexicana.
2. RIESGOS CUBIERTOS PARA LOS NUMERALES I Y II.
Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo: La compañía indemnizará a “EL RAN” todo riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, condiciones especiales, condiciones particulares, así como las condiciones de convenio expreso.
Los riesgos que se describen a continuación, son de manera enunciativa pero no limitados a:
1. Incendio y/x xxxx. 2. Explosión. 3. Riesgos Hidrometeorológicos. a) Avalanchas de lodo. b) Granizo. c) Helada. d) Huracán. e) Inundación. f) Inundación por lluvia. g) Marejada. h) Golpe de mar o tsunami. i) Nevada. j) Vientos Tempestuosos | 4. Aviones, vehículos y humo. 5. Huelgas, manifestaciones y alborotos populares. 6. Cobertura Múltiple. 7. Derrame de equipos de protecciones contra incendio y el propio derrame del contenido. 8. Terremoto y erupción volcánica. 9. Gastos fijos por terremoto y erupción volcánica. 10. Remoción de escombros. |
III. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Quedan amparados los gastos extraordinarios como consecuencia directa de los daños en todo riesgo de cualquier riesgo cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, de los numerales I y II si sobreviene una interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales de la ubicación afectada, de “EL RAN”, es decir, se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente tengan que seguir erogando tales como: gastos fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación siniestrada, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes, gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.
3. SUMAS ASEGURADAS A VALORES DE REPOSICIÓN AL 100%).
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INCENDIO DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS | SUMAS ASEGURADAS TOTALES |
EDIFICIOS: | $5,145,000.00 M.N. |
CONTENIDOS EN GENERAL | $293,265,000.00 M.N. |
TOTAL GLOBAL DE SUMA ASEGURADA: | $298, 410,000.00 M.N. |
Nota: Los equipos en dólares se pagaran en Moneda Nacional al tipo de cambio al momento de la compra del bien.
NOTA: Las sumas aseguradas son a valor de reposición al 100%.
3.1. LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR UNIDAD Y/O EVENTO.
La compañía indemnizará al asegurado el 100% de todas las pérdidas registradas en la anualidad, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el límite máximo de responsabilidad a primer riesgo y por evento y/o equipo indicado a continuación y para cada una de los siguientes xxxxx de la póliza múltiple integral.
PARA TODO RIESGO | LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD |
Edificios y Contenidos | $132,300,000.00 M.N. |
Gastos Extraordinarios. | $10,000,000.00 M.N. |
NOTAS:
1. LAS SUMAS ASEGURADAS Y LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD SON SIN RELACIÓN DE BIENES NI DE UBICACIONES Y EN CASO DE SINIESTRO SE DEMOSTRARÁ LA POSESIÓN DEL BIEN, CON LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS BIENES. LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO CUANDO SE DÉ LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE QUE POR SU VALOR REPRESENTATIVO MODIFIQUE CONSIDERABLEMENTE, ÉSTE SE REPORTARÁ.
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, NO SE REPORTARÁN LAS ADQUISICIONES O MOVIMIENTOS DE BIENES ASEGURADOS.
2. LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SON INDEPENDIENTES, POR LO QUE OPERAN SEPARADAMENTE PARA CADA UNO DE LOS RIESGOS QUE AMPARAN, PUDIENDO POR TANTO EN UN MISMO EVENTO AFECTAR A DOS O MÁS.
3. LA INDEMNIZACIÓN EN EL CASO DE SINIESTRO DE LOS ARCHIVOS, LEGALES, FÍLMICOS, FOTOGRÁFICOS O DOCUMENTALES, SE HARÁ A VALOR DE REPOSICIÓN, RESTAURACIÓN A VALOR CONVENIDO EN EL MOMENTO DE OCURRIR LA PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE.
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SUBLÍMITES DEL LÍMITE MÁXIMO:
Remoción de Escombros hasta el sublímite de: | 20% del valor de cada ubicación |
Adaptaciones, mejoras, remodelación, demoliciones e Incrementos en el Costo de Construcción que se realicen en las ubicaciones de “EL RAN” para inmuebles propios: | 10% del valor de cada ubicación. |
Adaptaciones, mejoras, remodelación que se realicen otras ubicaciones que estén bajo responsabilidad de “EL RAN” (excepto propias): | L.U.C. $ 5’000,000.00. (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
Adaptaciones y Mejoras por Evento: | 10% del valor de cada ubicación. |
Xxxxxx Xxxxx y Salarios por Xxxxxxxxx: | Con un límite único y combinado de $10,000,000.00 M.N. para todas las ubicaciones por seis meses. |
4. DEDUCIBLES:
Incendio y/x Xxxx y Explosión | SIN DEDUCIBLE. |
Extensión de cubierta, Huelgas, manifestaciones y alborotos populares, vandalismo. | 1% Sobre la pérdida a valor de reposicion la 100%. |
Nave aérea, vehículos, humo. | 1% sobre la perdida a valor de reposicion al 100%. |
Terremoto y erupción volcánica para edificios | 2% sobre suma asegurada de la estructura afectada. |
Terremoto y erupción volcánica para contenidos | 2% sobre la perdida con máximo de 30,000.00 mn. |
Gastos extraordinarios. | Demás riesgos 3 días de espera y en riesgos catastróficos 7 días. |
Riesgos Hidrometeorológicos. | 1% sobre la pérdida a valor de reposicion al 100% con máximo de $30,000.00 mn. |
Gastos fijos y salarios por terremoto. | 5 días de espera. |
Resto de Coberturas | 1% sobre la perdida a valor de reposición al 100% con máximo de $25,000.00 mn. |
COASEGURO:
Riesgos Hidrometeorológicos. | 10% Sobre la pérdida a valor de reposicion al 100%. |
Demás Riesgos. | No aplica |
Terremoto y Erupción Volcánica para edificios | 10% sobre la suma asegurada de la estructura afectada |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica para contenidos | 10% sobre la perdida |
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
Se amparan los costos y gastos en que “EL RAN” incurra necesariamente por:
1. La remoción de escombros, es hasta el sublímite de responsabilidad.
2. Apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo partes no afectadas, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza, hasta el 10% del valor de la ubicación.
3. Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados, opera en caso de pérdida parcial y/o total.
4. La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto.
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5. Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa. Que sea súbita, imprevista y accidental.
6. Cobertura a bienes que se encuentren abajo del nivel del terreno, cobertura indispensable para “EL RAN”, ya que se trata de bombas, motores, equipo de PCI, y aquellos que deban operar bajo el nivel del terreno, como (pero no limitados a) sótanos, cisternas, y demás estructuras y bienes subterráneos).
7. Se amparan sin circular y en bodega a los vehículos usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, en proceso de enajenación y que se encuentran en estado de operación (éstos serán indemnizados a valor del avalúo proporcionado por INDABIN o bien a valor comercial de la guía EBC).
Actualmente no se encuentran unidades en proceso de enajenación o donación y al licitante adjudicado se le proporcionara dicha información cuando ocurra; en caso de existir se cubrirán como contenidos.
8. La renuncia de inventarios al 10%.
9. Errores en avalúo Al 20%.
10. Honorarios a profesionistas.
11. Libros y registros.
12. Venta de salvamentos.
13. Endoso de valor de reposición al 100%.
14. Pago en especie, mediante convenio con aseguradora (se anexa texto).
15. Cláusula de prelación.
16. Cláusula de contrato de no adhesión.
17. Cobertura automática para bienes de reciente adquisición (sin sublímite).
5. CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición al 100%
3. Suma asegurada.
4. Reinstalación automática de suma asegurada sin cobro de prima.
5. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
6. Renuncia de inventarios al 10%.
7. Derrames de equipos de protecciones contra incendio.
8. Errores y omisiones.
9. Derechos de no-subrogación.
10. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable (todos los valores son declarados al 100% con la finalidad de poder recuperar el bien sin demerito patrimonial de la convocante).
11. Gravámenes.
12. Permisos.
13. Honorarios de profesionistas, libros y registros.
14. Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
15. Cincuenta metros.
16. Traducción
17. Venta de Salvamentos.
18. Clausula de 72 horas
19. Intereses Moratorios.
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20. Endoso inflacionario del 5%.
21. Endoso de No-adhesión.
22. Cláusula de Prelación.
23. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se apliquen con el giro y actividades del Organismo.
OBSERVACIONES:
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales sé reexpresan a valor de reposición al 100%.
Los inmuebles arrendados se amparan bajo la cobertura de responsabilidad civil arrendatario. IV.-RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (R.C.)
1.- BIENES CUBIERTOS:
La responsabilidad civil legal en que incurriere “EL RAN” por daños a terceros derivada de las actividades propias del organismo ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios o de bienes muebles e inmuebles, equipos electrónicos bajo arrendamiento, locales, que sean utilizados para su actividad, la compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que “EL RAN”, sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, o funcionarios causen a terceros y por lo que esta deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal estando desempeñado sus funciones en la República Mexicana.
Quedarán cubiertos, de manera enunciativa mas no limitativa, los objetos personales de terceros (externos o internos al RAN) indispensables para el desempeño diario de las actividades propias al individuo, que por causa de un hecho fortuito dentro de las instalaciones del RAN, resultaran dañados con pérdida parcial o total comprobable y atribuible a la responsabilidad civil de la Institución (del asegurado).
Artículos relativos a la salud tales como: | Equipo electrónico portátil |
1) Anteojos graduados. 2) Lentes de contacto graduados. 3) Equipo auditivo. 4) Aparatos ortopédicos. | 1) Laptops. 2) Tabletas. 3) Celulares. 4) Relojes. |
No obstante, Se deberá integrar la formal reclamación xxx xxxxxxx afectado con la descripción de los bienes y/o artículos dañados, adjuntando la documentación soporte en su caso factura o presupuesto de reposición o reparación.
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2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Responsabilidad civil de actividades e inmuebles (Cobertura Básica). Responsabilidad civil arrendatario.
Responsabilidad civil estacionamientos. Responsabilidad civil asumida.
Responsabilidad civil en exceso y/o supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “EL RAN”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado.
3.-LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Límite único y combinado para todas las ubicaciones, con un límite máximo de responsabilidad por evento:
Responsabilidad civil actividades e inmuebles, ARRENDATARIO, ESTACIONAMIENTO, ASUMIDA. | $ 23’100,000.00 M.N. |
Responsabilidad civil supletoria, dentro del límite establecido. Opera en exceso del límite de la póliza de autos. | $ 598,500.00 M.N. (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) |
4.-DEDUCIBLES:
R.C. Actividades e inmuebles, arrendatario y demás coberturas adicionales. | Sin Deducible. | |
R.C. Estacionamiento | Daños Materiales: Robo Total: Rotura xx Xxxxxxxxx: | 5% S/Valor comercial de la Unidad. 10% S/Valor comercial de la Unidad. 20% de la Pérdida. |
Nota: se aplicaran tres casos sin aplicación de deducible exclusivamente a la sección R.C. Estacionamiento.
5.-CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
1. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
2. Derechos de no-subrogación.
3. Intereses Moratorios.
4. Daños y perjuicios por daño moral.
5. Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de Actividades e Inmuebles.
6. Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
7. Carga y descarga (sin límite).
8. Responsabilidad civil Asumida.
9. Se amparan todos los bienes que ingresan a “EL RAN”, hasta por $ 350,000.00 m.n. por ubicación y por evento. En todas las ubicaciones propiedad de la Convocante o en arrendamiento ingresan bienes de terceros y se encuentran debidamente registrados por el área correspondiente.
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10. Responsabilidad civil de Estacionamientos con aprox. 250 lugares en total, sin acomodadores y solo con registro de entradas y salidas, CON SUBLIMITE DE $200,000.00 POR VEHICULO (EN EXCESO DE COBERTURA INDIVIDUAL DE LA UNIDADES AFECTADAS).
11. Cancelación de la subrogación de derechos contra filiales (prestadores de servicio). Quedará a discreción de la convocante en su momento definir si se puede subrogar o no la aseguradora, hasta ahora no se ha dado el caso.
12. Cláusula de prelación.
13. Cláusula de no adhesión.
14. Responsabilidad civil cruzada en que incurra el asegurado y cause a sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, o funcionarios; cause daños materiales en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda, SE AMPARAN LOS DAÑOS POR COLISIONES ENTRE VEHICULOS DEL RAN Y SE CONSIDERAN TERCEROS ENTRE SI, DENTRO Y FUERA DE LOS ESTACIONAMIENTOS.
15. R.C. ARRENDATARIO EN TODAS LAS UBICACIONES DEL RAN
16. R.C. ELEVADORES
17. SE AMPARAN LOS DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN EDIFICIOS COLINDANTES O/A OTROS QUE RESULTEN AFECTADOS POR INCENDIO, HUMO, TIZNE Y DERRAME DE EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias de la Comisión.
SUMA ASEGURADA: La aseguradora se obliga a pagar el valor de los bienes ajenos perdidos o destruidos, o el de la reparación de sus daños, o el importe de las curaciones por las lesiones de terceras personas, o la indemnización por muerte, si de ello es responsable “EL RAN”.
Adicionalmente, también los perjuicios o el daño moral a que hubiera lugar. El alcance de la cobertura es por acontecimientos que ocurran durante la vigencia de la póliza, y conforme lo establezca la legislación civil que corresponda al lugar en que se produzcan, en la República Mexicana. En su caso, conforme a la legislación del país para el que se haya ampliado la cobertura.
La Suma Asegurada ni el valor de los bienes se consideran como límite de responsabilidad cuando la aseguradora opte por reponer o reparar los bienes afectados, o se responsabilice en dar atención médica a las personas lesionadas.
R.C. ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
R.C. ESTACIONAMIENTOS: Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de sus Empleados, Funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
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1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros o del personal de “EL RAN”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “EL RAN” para tal efecto, y que sean a consecuencia directa del giro del asegurado
Se amparan las unidades afectadas en su reparación sin importar el número de eventos, que serán acumulables con un límite hasta por $375,000.00 sin aplicación de deducible, a solicitud expresa del Departamento de Administración de Riesgos y Seguros.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
a) Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños (Esta cobertura se solicita en razón de que se ingresa a las instalaciones de “EL RAN”, equipo de diversa índole (eléctrico, electrónico etc.), por parte de proveedores, prestadores de servicios, visitantes, personal comisionado, consultores, asesores y medios de comunicación.).
b) El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
(Se hace el registro de personas y bienes que ingresan con ellos y en su caso para la debida valuación se solicitará factura o cotización del bien en su mismo estado y característica o similar al afectado).
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
d) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad, lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Para calcular el valor comercial más alto de éste, se tomará como base la Guía EBC o Autometrica, o el valor promedio,
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en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
3. Gastos de traslado de vehículos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Salvamentos.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
5. Queda entendido y convenido que esta cobertura ampara las siguientes responsabilidades:
a) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o ponchadura, cuando el daño sea imputable al asegurado la compañía pagará sin aplicar depreciación alguna.
b) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión o por fenómenos Hidrometeorológicos. Así como la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
c) Abuso de confianza, robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
d) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
R.C. DE SUPLETORIA: Ampara en exceso a consecuencia directa de uso de los vehículos propios o de empleados en comisión de trabajo que operen fuera de “EL RAN”, desde el primer peso si no cuenta con póliza de seguro y en exceso cuando se cuente con póliza especifica.
V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. 1.-BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, en comodato, arrendamiento, en donación o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistentes en, pero no limitados a:
Mobiliario, obra de arte, acervo bibliográfico y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República
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Mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias de “EL RAN” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado, localizados dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodia o en comodato de “EL RAN”, en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
Y los contenidos en general de los locales que “EL RAN” ocupa como oficinas, bodegas, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, que los tengan bajo su responsabilidad o sobre los cuales tengan algún interés asegurable, incluyendo obras de arte, acervo cultural y bibliográfico, ASICOMO ARTICULOS DE DIFICIL O IMPOSIBLE REPOSICION, MEDALLAS DE RECONOCIMIENTO, ESCULTURAS DE BRONCE.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado, accesorios localizados dentro de los inmuebles propiedad o bajo custodia de “EL RAN”, y en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del Robo con Violencia del exterior al interior O VICEVERSA del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, ampara la pérdida y/o los daños que sufran, los bienes fuera de instalaciones de “EL RAN”.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por Xxxxxx y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro y fuera de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización del Robo y/o Asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La perdida por Xxxxx (robo sin violencia)
3.-LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Límite Único y Combinado PARA TODAS LAS UBICACIONES A VALOR DE REPOSICION AL 100% A PRIMER RIESGO POR Evento: | $2,520,000.00 M.N. |
4.-DEDUCIBLES:
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO: 10 % sobre la Pérdida, con MAXIMO de $3,000.00 mn |
HURTO y/o ROBO SIN VIOLENCIA: 25% SOBRE LA PERDIDA A VALOR DE REPOSICION AL 100% |
5.-CONDICIONES Y CLAUSULADO:
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición AL 100%
3. Reinstalación automática de suma asegurada SIN cobro de prima.
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4. Intereses Moratorios.
5. Anticipo de pago del siniestro del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
6. Cláusula de no-adhesión.
7. Prelación.
8. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se apliquen con el giro y actividades del Organismo.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso, NI ANTIGUEDAD.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO DE PRIMA: Establece que
cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
BIENES DE TERCEROS.- Ampara bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso en “EL RAN” presentando en caso de siniestro, acta circunstanciada por robo, y dispensa de Acta ante el Ministerio Público hasta por $30,000.00 M.N., por arriba de este monto se requerirá Acta ante el M.P.
Se excluyen bienes como lingotes de oro, plata, alhajas y pedrería.
En caso de siniestro, no aplicará como condición las huellas de violencia del exterior al interior de los inmuebles.
Cláusula de pago de indemnización en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable (se anexa formato de convenio de pago en especie).
DISPENSA DE ACTAS ANTE MINISTERIO PUBLICO HASTA POR LA CANTIDAD DE $30,000.00 M.N. ANTES DE IVA, EN CASO DE SINIESTRO SOLO SE PRESENTARA ACTA ADMINISTRATIVA DE “EL RAN”
POLIZA OPERA SIN RELACION DE BIENES NI DE UBICACIONES, EN CASO DE SINIESTRO SE DEMOSTRARA LA POSESION DL BIEN AFECTADO O DAÑADO.
OBSERVACIONES:
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los equipos serán a valor de reposición al 100%.
Las Medidas de seguridad, vigilancia del cuerpo de seguridad privada no armada, contratado por “EL RAN”.
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VI.- ROBO DE DINERO Y VALORES. 1.- BIENES CUBIERTOS:
Cubrir el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, vales y otros documentos negociables, o no negociables, tales como, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vales de gasolina, de despensa, dentro y fuera de los inmuebles, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, así como en escritorios o en cualquier otro mueble con llave, como límite único y combinado para todas las ubicaciones de “EL RAN”, por robo con violencia o asalto, así como en tránsito en poder de cobradores, empleados o servidores públicos dentro de los límites de la República Mexicana, para todas las ubicaciones de “EL RAN”, por robo con violencia o asalto.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Robo con y sin violencia y/o asalto o intento del mismo, daños materiales por incendio, explosión, Y/O EXTENSION DE CUBIERTA dentro del inmueble.
Xxxx con y sin violencia y/o asalto fuera del inmueble (En tránsito), así como, Incapacidad física de la persona portadora, accidentes del vehículo
3.-LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
Límite único y combinado por Evento dentro y fuera para:
- FONDO FIJO: $54,000.00 M.N. (OFICINAS CENTRALES).
- MEDALLA CONMEMORATIVA ACUÑADA EN PLATA LEY .999 MLS. CON VALOR DE $855 M.N.
-VALES DE DESPENSA: $19,240.00 M.N.
NOTA: Se aclara que se trata de los vales de despensa que se reciben a través de una empresa de seguridad en una sola exhibición y el mismo día en el mismo sitio se realiza la entrega (dispersión de los mismos) a los coordinadores administrativos.
4.-DEDUCIBLES:
ROBO CON VIOLENCIA: 10% SOBRE LA PERDIDA CON MAXIMO DE $3,000.00 MN. |
ROBO SIN VIOLENCIA O HURTO: 25% SOBRE LA PERDIDA. |
5.-CONDICIONES Y CLAUSULADO:
a. Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
b. Intereses Moratorios.
c. Endoso de no-adhesión.
d. Prelación.
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REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que
cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
Coberturas Especiales Adicionales:
1. Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde “EL RAN” tenga interés asegurable tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
2. Cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave, sean violados DEJANDO HUELLA DE VIOLENCIA O NO
3. Cubrir el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles.
4. SE AMPARA EL DINERO Y VALORES ASIGNADOS AL PERSONAL PARA GASTOS DE VIAJE
5. DISPENSA DE ACTAS ANTE MINISTERIO PÚBLICO HASTA POR LA CANTIDAD DE $25,000.00 MN. ANTES DE IVA, EN CASO DE SINIESTRO SOLO SE PRESENTARA ACTA ADMINISTRATIVA DE “EL RAN”
Nota.- Existen medidas de seguridad y vigilancia, cajas de seguridad y alarmas, contratado el Servicio de Traslado de Valores con plan estratégico de traslados. La nómina es por medio de depósito bancario (transferencia) y cajeros automáticos, el traslado de valores mayores es por medio de servicio de protección especializada.
Las Medidas de seguridad: Son las que ofrece el Cuerpo de seguridad privada.
VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX. 1.-BIENES CUBIERTOS:
Cubrir las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, así como su instalación, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles de “EL RAN” y/o bajo su responsabilidad.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Rotura accidental de los cristales. Remoción del cristal.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, Vitrales, Espejos, Domos y (de todo tipo de materiales) considerando su estructura, lunas o sus xxxxxx, Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCION CIVIL, VANDALISMO, Y DAÑOS POR PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
GRAFITIS.
3.-LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO.
Límite único y combinado para todas las ubicaciones.
Límite máximo de responsabilidad único y combinado, por evento de: | $66,150.00 M.N. |
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4.-DEDUCIBLES:
TODAS LAS COBERTURAS | 5 % sobre la pérdida con máximo $300.00 M.N. |
GRAFITIS | 10% SOBRE LA PERDIDA CON MAXIMO DE $400.00 MN. |
5.-CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
a. Primer Riesgo.
b. Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
c. Intereses moratorios.
d. Restitución de los cristales dañados directamente por proveedores de la aseguradora.
e. Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se encuentren relacionados con el giro y actividades de “EL RAN”.
f. Endoso de no-adhesión.
g. Prelación.
h. EN RECLAMACIONES XX XXXXXXXXX CON MONTO MENOR O HASTA $5,000.00 M.N. NO SE REQUERIRA LA AUTORIZACION DE LA ASEGURADORA PARA PROCEDER A LA REPOSICION FISICA DE LOS CRISTALES DAÑADOS POR UN SINIESTRO.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
SECCIÓN VIII.- ANUNCIOS LUMINOSOS.
BIENES CUBIERTOS: TODOS LOS ANUNCIOS LUMINOSOS, SU DESMONTAJE E INSTALACIÓN EN LOS INMUEBLES, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN CUALQUIER UBICACIÓN DEL RAN DENTRO DE LA REPUBLICA MEXICANA,, COMO PUEDEN SER PERO NO LIMITADOS A: ANUNCIOS DE ACRÍLICO CON ESTRUCTURA DE LÁMINA, LÁMPARAS Y BALASTRAS. |
RIESGOS CUBIERTOS: LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN FORMA ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA, ASÍ COMO POR ACTOS VANDÁLICOS Y FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. |
SUMA ASEGURADA TOTAL DE LOS BIENES CONTENIDOS, A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% | $ 714,000.00 M.N. |
LIMITE MÁXIMO DE | $106,050.00 M.N. |
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RESPONSABILIDAD POR EVENTO COMO L.U. C., PARA TODAS LAS UBICACIONES A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%, A PRIMER RIESGO: | |
CONDICIONES ESPECIALES: | SEGURO A PRIMER RIESGO Y A TODO RIESGO. |
DEDUCIBLE | |
5% SOBRE LA PERDIDA, CON MÁXIMO DE $200.00 M.N. |
SECCIÓN 2.
XXXXX TÉCNICOS.
I.- PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
II.- PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA.
I. PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, eléctricos, digitales propiedad de “EL RAN” y de terceros que estén bajo su responsabilidad como a continuación se describen siendo estos enunciativos más no limitativos a:
1. Equipos de telefonía, telefonía móvil celular, telecomunicaciones como conmutadores, tarjetas, racks, puertos, teléfonos y extensiones, diademas, consolas, y licencias de operación, redes de cableado, nodos, faxes, ATA’S para IP o workcenters, switches o antenas, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN VIA SATELITE
2. Equipos de cómputo, hardware, sistemas como cpu´s, monitores, proyectores, servidores, no-breaks, impresoras, Scanner, lap-top´s, impresoras portátiles, aditamentos y accesorios, considerados como equipo electrónico FIJOS Y MOVILES.
3. Equipos de producción, video, filmación, fotografía, edición, impresión, grabación, iluminación Y DE SONIDO
4. Equipos de seguridad, grabadoras de video, cámaras de circuito cerrado, de comunicación, consolas, controles de acceso, detectores de metal, control de acceso y registro de empleados.
5. Sistemas de aplicación y software, sistemas y paquetes de cómputo y en general cualquier Equipo Electrónico en las diversas ubicaciones de “EL RAN”, en ubicaciones de terceros y en tránsito, todo este equipo alimentado por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad del asegurado.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
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Los bienes quedan amparados contra TODO RIESGO, TODO BIEN A PRIMER RIESGO de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, accidental y fortuita, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de, pero no limitado a los siguientes riesgos que solo se enuncian:
COBERTURAS BÁSICAS como a continuación se describen pero no limitada a:
Incendio, rayo y sus efectos, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, AZOGAMIENTO (QUE SON LOS DAÑOS A LOS COMPONENTES POR VAPORES DE MERCURIO, UTILIZADOS EN EL FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS EQUIPOS), acción del agua o humedad
que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, picos de voltaje, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, robo con violencia y/o asalto, daños causados por tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
SE AMPARAN TODO LOS RIESGOS DE CONVENIO EXPRESO Y ADICIONALES, SE MENCIONAN SOLO DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA:
Terremoto y erupción volcánica, EXTENSION DE CUBIERTA, FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS, riesgos DE: avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, aviones, vehículos y humo, huelgas y alborotos populares, derrame de equipos de protecciones contra incendio, ciclón, daños por actos de personas mal intencionadas, conmoción civil, vandalismos, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios del asegurado, y daños por agua, entre otros. Pérdida o daños por software malicioso o perjudicial (ataques informáticos) a los portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios y gastos para restituir la información.
3.- SUMA ASEGURADA TOTAL A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%.
Valor Total del Equipo Electrónico, a Valor de Reposición al 100%. | $346,605,000.00 M.N. |
4.- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Límite Máximo de Responsabilidad COMO LUC PARA TODAS LAS UBICACIONES A VALOR DE REPOSICION AL 100%, a Primer Riesgo por evento. | $97,440,000.00 M.N. |
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5.- DEDUCIBLES: 6.- COASEGUROS
COBERTURA | DEDUCIBLE | COASEGURO |
Básica. | 1% sobre la perdida a Valor de Reposición al 100%. | NO APLICA |
Extensión de cubierta | 2% sobre la perdida a Valor de Reposición al 100%. | NO APLICA |
Riesgos Hidrometeorológicos. | 1% sobre la perdida, con máximo de $30,000.00 mn. | 10% sobre la Pérdida. |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica. | 2% sobre la perdida con máximo de 30,000.00 mn. | 10% sobre la Pérdida. |
Xxxxx y/o robo sin violencia | 25% sobre la perdida a valor de reposicion al 100% | NO APLICA |
Gastos Extras. | 1% sobre la perdida. | NO APLICA |
Portadores Externos de Datos. | 1% sobre la perdida. | NO APLICA |
Resto de coberturas. | 2% sobre la perdida. | NO APLICA |
EN EL DOMICILIO DE TERCEROS UBICADO EN: XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXXX, DELEGACION CUAJIMALPA, CODIGO POSTAL 05000, EN LA CIUDAD DE MEXICO, “EL RAN” CUENTA CON EQUIPO ELECTRONICO
6.- CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
CONDICIONES Y CLAUSULADO.
1. Primer riesgo.
2. Valor de reposición al 100%.
3. Suma Asegurada.
4. Reinstalación automática de suma asegurada, SIN cobro de prima.
5. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
6. Errores y omisiones.
7. Derechos de no-subrogación.
8. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
9. Venta de Salvamentos.
10. Endoso de inflación al 5%.
11. Intereses Moratorios.
12. Endoso de no-adhesión.
13. Prelación.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso O ANTIGUEDAD.
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ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5% POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA SIN COBRO DE PRIMA: Establece que
cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, o al contratante ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima.
RECLAMACIÓN SIN DOCUMENTACIÓN DE PROPIEDAD: En caso de falta de factura de algún bien que se requiera acreditar su propiedad para su reclamación, bastará con que dicho bien se encuentre registrado en los inventarios de “EL RAN”, con lo cual se acreditara la preexistencia de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijado en la póliza. Ya que todos los valores (todos los valores son declarados al 100% con la finalidad de poder recuperar el bien sin demerito patrimonial de la convocante).
GRAVÁMENES: La Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
PERMISO: Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo y sin previo aviso el asegurado podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para la normal prosecución de su actividad.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER EN ESPECIE, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro
que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la compañía esta
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limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición en especie, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones o instalados a una distancia de 50 metros de los mismos.
ELIMINACION DE CLAUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA: Eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para todos los equipos antiguos, se pagaran a valor de reposicion al 100%
SOFTWARE: Es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. Los componentes lógicos incluyen, entre muchos otros, las aplicaciones informáticas:
2. Controladores de dispositivos. 3. Herramientas de diagnóstico. 4. Herramientas de Corrección y Optimización. |
SOFTWARE DE APLICACIÓN: Es aquel que permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas específicas, en cualquier campo de actividad susceptible de ser automatizado o asistido, con especial énfasis en los negocios. Incluye entre muchos otros: Aplicaciones para Control de sistemas y automatización:
1. Aplicaciones ofimáticas.
2. Software educativo.
3. Software empresarial.
4. Bases de datos.
5. Telecomunicaciones (por ejemplo Internet y toda su estructura lógica).
6. Software médico.
7. Software de cálculo numérico y simbólico.
EQUIPO MÓVIL: Serán considerados Y AMPARADOS, pero no limitados a:
Todos aquellos equipos conectados o no a tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación pero no limitativo a: computadoras portátiles, y/o laptops y/o notebooks, producción en vídeo, audio, filmación, fotografía, radios de telecomunicación y
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sonido, radiocomunicación, equipo de comunicación instalado en automóviles, así como sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones.
Los equipos móviles como el caso de los radios, quedan amparados montados en la unidades, en tránsito, fuera de las unidades, desconectadas y o fuera de operación.
Y todo aquel equipo que contengan las oficinas móviles que se describen en el parque vehicular hasta el límite de la suma asegurada de equipo móvil.
OBSERVACIÓN:
1. Esta póliza se manejará como tipo Blanket (sin Relación de Bienes).
2. Cláusula de pago en especie, derivado de la necesidad de reponer los bienes a las áreas afectadas y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme al convenio que forma parte de este Seguro.
3. Los valores que se proporcionan, fueron actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales sé reexpresan a valor de reposición al 100%.
4. Esta póliza se manejara sin relación de bienes, y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien o bienes AFECTADOS con la documentación legal y los resguardos respectivos CON QUE CUENTE “EL RAN”.
5. Se amparan equipos electrónicos de terceros, que hayan sido debidamente registrados al ingreso a las instalaciones de “EL RAN” hasta por un límite de responsabilidad de
$ 250,000.00 M.N. por unidad o por evento.
6. La indemnización a valor de reposición AL 100% será para equipos CON CUALQUIER ANTIGUEDAD.
7. Los equipos reciben mantenimiento preventivo y correctivo por personal interno y externo, y el necesario para mantenerlo en perfectas condiciones de operación y funcionamiento.
8. DISPENSA DE ACTAS ANTE MINISTERIO PUBLICO HASTA POR LA CANTIDAD DE $30,000.00 M.N., ANTES DE IVA, EN CASO DE SINIESTRO SOLO SE PRESENTARA ACTA ADMINISTRATIVA DE “EL RAN”
II. PÓLIZA DE ROTURA DE MAQUINARIA. 1.- BIENES CUBIERTOS:
Toda la maquinaria propiedad o bajo responsabilidad de “EL RAN”, que se encuentren dentro de los predios de “EL RAN” sean de su propiedad, en comodato, arrendamiento, CUSTODIA, XXXXXXXX, EN PRESTAMO Y/O QUE TENGA ALGUN INTERES ASEGURABLE. Como a continuación se enuncian, pero no limitados a: Bombas, Motobombas, subestación ELECTRICA, Elevadores, Plantas de luz, Transformadores, Aire acondicionado, DE ACOMETIDA Y DISTRIBUCIÓN, MOTORES ELÉCTRICOS, EQUIPOS DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUA, PLANTAS DE LUZ Y DE EMERGENCIA, TRANSFORMADORES, EQUIPOS Y COMPRESORES PARA AIRE ACONDICIONADO, TABLEROS DE CONTROL, MOTORES ELÉCTRICOS, EQUIPOS DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIOS (P.C.I.) Y DEMÁS EQUIPOS AUXILIARES y/o cualquier equipo
relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas de los seguros de Rotura de Maquinaria.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
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Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, pero no limitados a:
Impericia, descuido y sabotaje de trabajadores o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas. Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
Suma Asegurada a valor de reposición al 100% Ya incluida en la suma asegurada de contenidos. | $7,980,000.00 M.N. |
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD COMO L.U. C. PARA TODAS LAS UBICACIONES A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100 % A PRIMER RIESGO POR EVENTO: | $463,050.00 M.N. |
Cobertura automática para incisos conocidos, nuevos y no conocidos, para todos los bienes que el asegurado pueda adquirir durante la vigencia de la póliza. | 10% del límite máximo de responsabilidad con reporte hasta de 60 días. |
4.- DEDUCIBLE.
1 % sobre perdida con máximo de $3,000.00 m.n.
5.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
1. Primer Riesgo.
2. Valor de Reposición al 100%.
3. Suma Asegurada.
4. Reinstalación automática de suma asegurada SIN cobro de prima.
5. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales.
6. Errores y omisiones.
7. Endoso de inflación al 5%.
8. Interese Moratorios.
9. Derechos de no-subrogación.
10. Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
11. Endoso de no-adhesión.
12. Prelación.
13. POLIZA OPERA SIN RELACION DE BIENES, EN CASO DE SINIESTRO SE DEMOSTRARA LA POSESION DEL BIEN AFECTADO O DAÑADO.
CONDICIONES ESPECIALES PARA TODAS LAS SECCIONES:
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1 | SEGURO A PRIMER RIESGO, ENTENDIÉNDOSE POR ESTE: SE CONVIENE QUE LA SUMA ASEGURADA DE LA PRESENTE PÓLIZA SE GARANTIZA A PRIMER RIESGO CON INDEPENDENCIA DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES SIN QUE POR TANTO, HAYA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL, SIENDO ESTE EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR DURANTE LA ANUALIDAD DEL SEGURO, PARA UNO O VARIOS SINIESTROS. |
2 | CANCELACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. |
3 | SE AMPARAN TODAS LAS UBICACIONES COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO, ES DECIR, BAJO EL MISMO LÍMITE ESTABLECIDO. |
4 | ELECCIÓN DE COBERTURA. EN CASO DE SINIESTRO Y QUE LOS BIENES SEAN AFECTADOS POR DAÑOS AMPARADOS EN DOS O MÁS SECCIONES, EL RAN PODRÁ ELEGIR LA QUE MÁS LE CONVENGA PARA PRESENTAR SU RECLAMACIÓN. |
5 | LOS VALORES TOTALES DE LOS BIENES AMPARADOS SE PROPORCIONAN EN CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE AMPARAN EL DAÑO ESPECÍFICO, PUDIENDO CUBRIRSE LA PERDIDA CATASTRÓFICA EN LA MISMA SECCIÓN O ACUMULARSE EN LA SECCIÓN I. |
6 | EN COBERTURAS A PRIMER RIESGO LAS PRIMAS DE LOS ENDOSOS DE AUMENTO O REDUCCIÓN QUE SE EMITAN A PETICIÓN DEL RAN, DEBERÁN SER CALCULADOS MANTENIENDO LAS MISMAS CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA, NO SE PODRÁN APLICAR PRIMAS MININAS, TARIFAS O CUOTAS A CORTO PLAZO, CON RELACIÓN A LA VIGENCIA AMPARADA, EN TODOS LOS CASOS SERÁN A PRORRATA. |
7 | EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ ENTREGAR DE RELACION XX XXXXXX NETAS POR SECCION Y RAMO UTILIZADOS PARA REALIZAR SU PROPUESTA ECONOMICA DE POLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL, TRANSPORTES CARGA Y DE VEHÍCULOS (POR UNIDAD, CON PRIMAS TOTALES INDIVIDUALES). |
8 | SE AMPARAN TODOS LOS RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES, PERO QUE SON CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON EL GIRO Y ACTIVIDADES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL |
9 | EN ALGUNOS BIENES PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DEL RAN SE CARECE DE FACTURA, POR LO CUAL LA ASEGURADORA QUE RESULTE CON FALLO A FAVOR ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO SE PROCEDERÁ A LA INDEMNIZACIÓN CON EL SOLO HECHO DE DEMOSTRAR SU PREEXISTENCIA. |
10 | SERÁ A CRITERIO DEL RAN SOLICITAR LA REPOSICIÓN EN ESPECIE DEL MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO ELECTRÓNICO Y CUALQUIER OTRO BIEN SINIESTRADO, ESTABLECIENDO EL CONVENIO CORRESPONDIENTE CON LA ASEGURADORA, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PROVEEDOR EMITIRÁ LA FACTURA DE ADQUISICIÓN DEL BIEN INDEMNIZADO A FAVOR DEL RAN. |
11 | PARA EL PAGO DEL DEDUCIBLE, LA ASEGURADORA DEBE ENTREGAR AL REGISTRO AGRARIO |
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NACIONAL LA FACTURA CORRESPONDIENTE Y DESPUÉS PROCEDERÁ AL PAGO DE LA MISMA. | |
12 | LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ASEGURADORA REQUIERA EN COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, DEBERÁ SER TRAMITADA Y PAGADA POR LA ASEGURADORA; SALVO EN LA DENUNCIA, RATIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD, LAS CUALES QUEDARAN A CARGO Y BAJO XXXXX DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. |
13 | LA ASEGURADORA DEBERÁ DE PROPORCIONAR LA ATENCIÓN, SERVICIO E INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS, CUANDO ÉSTOS OCURRAN DURANTE LA RECEPCIÓN, REVISIÓN Y PAGO DE LA PÓLIZAS. |
14 | EN EL DOMICILIO DE TERCEROS UBICADO EN: XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXXX, DELEGACIÓN CUAJIMALPA, CÓDIGO POSTAL 05000, DE MÉXICO, D.F., EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL CUENTA CON EQUIPO ELECTRÓNICO. |
15 | COBERTURA AUTOMÁTICA PARA BIENES NUEVOS HASTA POR 30 DÍAS. |
16 | CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%., PARA PÉRDIDAS TOTALES O PARCIALES |
17 | REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS, SIN COBRO DE PRIMA ADICIONAL. |
18 | RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10% |
19 | CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES |
20 | RENUNCIA DE SUBROGACIÓN DE DERECHOS. |
21 | CLÁUSULA DE PRELACIÓN |
22 | CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN |
23 | ANTICIPO EN PAGO DE SINIESTRO DEL 50% EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE AJUSTE SOBRE LA PÉRDIDA DETERMINADA DE COMÚN ACUERDO POR EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA. |
24 | SE ACEPTA Y CONVIENE QUE LA ASEGURADORA EFECTUARÁ LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS, BAJAS, CANCELACIÓN DE INCISOS O BIENES DE LAS DIFERENTES SECCIONES DE ESTA PÓLIZA DE CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES Y AVISO DEL RAN, CON CALCULO Y DEVOLUCION XX XXXXXX NO DEVENGADAS A PRORRATA DESDE LA FECHA SOLICITADA POR EL RAN, QUE PUEDE CORRESPONDER A LA FECHA DE DESINCORPORACIÓN DEL BIEN. |
25 | PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA Y RECLAMO: LA ASEGURADORA ADJUDICADA ACEPTA QUE EL RAN DESIGNE Y TENGA EL DERECHO DE NOMBRAR AL DESPACHO DE AJUSTADORES QUE MAS CONVENGA A SUS INTERESES PARA ATENDER LOS SINIESTROS DE LOS XXXXX DE LA POLIZA MULTIPLE EMPRESARIAL (BIENES PATRIMONIALES), MISMO QUE ESTARA DEBIDAMENTE REGLAMENTADO Y AUTORIZADO POR CNSF, SE ENCUENTRE O NO, EN LA PLANTILLA DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA, POR LO CUAL SE ACLARA QUE |
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SE ANULA LA CLAUSULA DE CONTROL Y COOPERACION RECLAMOS | |
26 | TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA OPERAN SIN RELACIÓN DE BIENES NI DE UBICACIONES, EN CASO DE SINIESTRO SE DEMOSTRARA LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DEL BIEN AFECTADO O DAÑADO CON LA DOCUMENTACION CON QUE CUENTE EL RAN. |
27 | EN CASO DE SINIESTRO SE AMPARA EL GASTO DE REVISIÓN Y DIAGNOSTICO DE DAÑOS DE LOS EQUIPOS AFECTADOS, MISMO QUE SERA INCLUIDO EN INDEMNIZACIÓN DE LA ASEGURADORA. |
28 | EN CASO DE SINIESTRO SE AMPARAN LOS GASTOS DE INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS EQUIPOS NUEVOS QUE SE INDEMNICEN Y SE REPONGAN, POR LOS AFECTADOS POR EL SINIESTRO. |
29 | CASO DE SINIESTRO Y QUE LOS BIENES DEBAN SER ADQUIRIDOS CONSIDERANDO LA PARIDAD XX XXXXX–PESOS MEXICANOS, Y QUE AL MOMENTO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HAYA INCREMENTADO EL VALOR XXX XXXXX CONTRA EL PESO MEXICANO, LA ASEGURADORA DEBERÁ DE PAGAR LA DIFERENCIA DE ESTE CAMBIO DE PARIDAD AL MOMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO. |
SECCIÓN 3.
I.- PÓLIZA DE TRANSPORTES DE CARGA.
VIGENCIA: El plazo para la prestación del servicio, será a partir de las 00:00 horas del día 28 de febrero de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2017.
DOMICILIO OFICINAS CENTRALES: XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXX. 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
1.- BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “EL RAN”, consistentes en bienes inherentes al giro de “EL RAN”, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, locales y de importación, como: maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de computo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, así como mercancías y productos de uso de “EL RAN” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable. Desde y hasta cualquier parte de la República Mexicana y viceversa.
Bienes propios y necesarios para la actividad de “EL RAN” entre sus instalaciones.
Con relación a los diferentes embarques que “EL RAN” efectúen en esta póliza, se utiliza para embarques en general con embalaje normal y para embarques o traslados especiales, con embalaje especial.
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2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, de bodega a bodega, incluyendo bienes nuevos y usados se amparan los siguientes riesgos pero no limitados a:
1. Todo riesgo durante el transporte.
2. ROBO CON O SIN VIOLENCIA Y/O ASALTO
3. Robo o falta de entrega de bulto por entero.
4. Robo parcial.
5. Mojaduras y oxidación.
6. Contacto con otras cargas o contaminación.
7. Manchas.
8. Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura.
9. Mermas o derrames.
10. Echazón y barredura.
11. Huelgas y alborotos populares.
12. Maniobras de carga y descarga.
13. Bodega a bodega.
14. Estadía: (hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción0.20%de la cuota aplicada, en recintos fiscales, bodegas y almacenes, así como en instalaciones o ubicaciones de “EL RAN”.
15. Cobertura de todo riesgo para bienes usados.
16. Las empresas de paquetería especializada son las que realizan los embarques.
3.- SUMA ASEGURADA Y/O LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE:
Pronostico anual: $ 3,000,000.00 m.n.
Limite por embarque. $500,000.00 m.n.
4.- DEDUCIBLES:
Para Robo: | 5% Sobre la Pérdida. |
Para los Demás Riesgos: | 1% Sobre la pérdida. |
5.- ORIGEN / DESTINO:
Desde cualquier parte de la República Mexicana y/o viceversa.
Desde la bodega de origen, dentro de la República Mexicana, hasta la bodega de destino final, y viceversa.
6.- MEDIOS DE CONDUCCIÓN:
Terrestre, Ferrocarril, Marítimo, Aéreo y Combinados, en vehículos propiedad de “EL RAN”, o de terceros; de servicio público local, federal o de particulares.
7.- TIPO DE PÓLIZA:
TIPO DE POLIZA: ANUAL CON PRIMA FIJA SIN DEPOSITO, SIN DECLARACIONES MENSUALES Y SIN AJUSTE AL FINAL DE LA VIGENCIA.
(Se deberá indicar la CUOTA dentro de su propuesta económica.).
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8.- VALOR PARA SEGURO:
VALOR DE REPOSICION AL 100%
9.- CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES. VALOR PARA SEGURO DE BIENES NUEVOS:
VALOR DE REPOSICION AL 100%
VALOR DE GARANTÍA EN CASO DE SINIESTRO PARA BIENES NUEVOS Y USADOS:
VALOR DE REPOSICION AL 100%
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE: en el caso de que “EL RAN”,
requiera modificar el límite establecido, lo solicitara oportunamente a la aseguradora y ésta hará el ajuste en la prima.
EMBALAJE: El embalaje deberá ser el mínimo adecuado para el envío de los bienes de acuerdo con la especificación del fabricante.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO: Es necesario que la aseguradora presente su procedimiento a seguir, desde el reporte del siniestro hasta su finiquito e indicar el manejo de los salvamentos.
SECCIÓN 4.
3er.-PÓLIZA VEHÍCULOS
VIGENCIA: | DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 24:00 HORAS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 20176. |
DOMICILIO OFICINAS CENTRALES | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. |
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS, SEGÚN RELACIONES ADJUNTAS.
COBERTURAS | DEDUCIBLES | SUMA | TODOS LOS |
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ASEGURADA | MODELOS | ||
DAÑOS MATERIALES | 5% | VALOR COMERCIAL | AMPARADA |
ROBO TOTAL | 10% | VALOR COMERCIAL | AMPARADA |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y PERSONAS | 0% | $ 3,500,000.00 L.U.C. | AMPARADA |
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES POR EVENTO AUTOMÓVILES: CAMIONETAS | 0% 0% | $ 500,000.00 L.U.C. $ 300,000.00 L.U.C. | AMPARADA AMPARADA |
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR (AUTOS Y CAMIONES, CAMIONETAS) | 0% | $ 15,000.00 | AMPARADA |
ASISTENCIA MECÁNICA, VIAL Y EN VIAJE | 0% | SIN LIMITE | AMPARADA |
ADAPTACIONES | D.M. 5% R.T. 10% | SEGÚN SE ESPECIFICA EN CONDICIONES ESPECIALES | |
ASISTENCIA LEGAL Y FIANZA GARANTIZADA | 0% | AMPARADA | AMPARADA |
CONDICIONES ESPECIALES DE VEHÍCULOS:
1. EN PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES O POR ROBO DE VEHÍCULOS HASTA DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ A VALOR DE FACTURA INCLUYENDO LAS ADAPTACIONES AMPARADAS EN DICHA FACTURA.
2. PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES SE APLICARA EL VALOR DE VENTA ESTABLECIDO EN LA GUÍA EBC QUE CORRESPONDA, SEGÚN MODELO Y FECHA DEL SINIESTRO.
3. EN PÉRDIDAS TOTALES O ROBO DE VEHÍCULOS, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR CUALESQUIERA DE LAS ALTERNATIVAS DE INDEMNIZACIÓN SIGUIENTES:
A).- PAGO DEL VALOR DE LA UNIDAD AFECTADA, A VALOR DE VENTA SEGÚN LA GUÍA EBC.
B).- PAGO EN ESPECIE DE LAS UNIDADES AFECTADAS MEDIANTE CONVENIO CORRESPONDIENTE.
4. EN CAMIONETAS PICK UP, SE AMPARAN LOS DAÑOS POR LA CARGA TIPO “A”, NO PELIGROSA.
5. COLISIÓN ENTRE UNIDADES DEL ASEGURADO, FILIALES O DE SUS EMPLEADOS, DENTRO O FUERA DE SUS INSTALACIONES, SE CONSIDERAN TERCEROS ENTRE SI.
6. POR TRATARSE DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE SINIESTRO SE CONSIDERAN TERCEROS DEL RAN A LOS OCUPANTES DENTRO DE LA CABINA DE LAS UNIDADES DE LA INSTITUCIÓN HASTA 3.5 TONS, SEGÚN SE INDICA EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN Y FUERA
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DE LA CABINA HASTA 5 PERSONAS Y LA INDEMNIZACIÓN SERÁ DE ACUERDO A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
7. LAS ADAPTACIONES CONSISTENTES EN “CASETAS” PODRÁN ESTAR INSTALADAS INDISTINTAMENTE EN CUALQUIER CAMIONETA.
8. LAS ADAPTACIONES PARA LOS MODELOS 1993 CONSISTEN EN CASETA CAMPER Y CAJA DE HERRAMIENTA, TIENEN UNA SUMA ASEGURADA $21,500.00 M.N.
9. LAS ADAPTACIONES PARA CAMIONETAS MODELOS 1996, 1997, 2005, 2006 Y 2012 CONSISTEN EN CASETAS CAMPER, CONVERTIDOR ELÉCTRICO, DOS BATERÍAS Y ASIENTOS ABATIBLES, TIENEN UNA SUMA ASEGURADA DE $ 50,000.00 M.N.
10. PARA AUTOMÓVILES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE APLICARA EL VALOR DE VENTA ESTABLECIDO EN LA GUIA EBC DE UN VEHÍCULO DE IGUAL MARCA Y MODELO Y SIMILARES CARACTERÍSTICAS A LA FECHA DEL SINIESTRO.
11. LA ASEGURADORA CONTARA CON CONVENIOS CON HOSPITALES EN CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
12. LA ASEGURADORA NO DEBERÁ DEJAR DE PROPORCIONAR LA ATENCIÓN, SERVICIO E INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS, CUANDO ÉSTOS OCURRAN DURANTE LA RECEPCIÓN, REVISIÓN Y PAGO DE LAS PÓLIZAS.
13. PARA LOS VEHÍCULOS TIPO PICK-UP O DE REDILAS, SE CONSIDERAN DE 8 OCUPANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES, CON UNA SUMA ASEGURADA DE $800,000.00 COMO L.U.C., QUEDANDO AMPARADOS LOS OCUPANTES FUERA DE CABINA.
14. PARA EL VEHÍCULO MARCA NISSAN TIPO URVAN MODELO 2006, SE CONSIDERA DE 9 PASAJEROS PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES, CON UNA SUMA ASEGURADA DE $900,000.00 COMO L.U.C.
15. PARA EL VEHÍCULO MARCA NISSAN TIPO URVAN MODELO 2011, SE CONSIDERA DE 15 PASAJEROS PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES, CON UNA SUMA ASEGURADA DE $1,500,000.00 COMO L.U.C.
16. PARA EL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET TIPO SUBURBAN MODELO 2005, SE CONSIDERA DE 8 PASAJEROS PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES, CON UNA SUMA ASEGURADA DE $800,000.00 L.U.C.
17. QUEDAN AMPARADAS TODAS LAS RECLAMACIONES AUN CUANDO LA LICENCIA DEL CONDUCTOR NO ESTÉ VIGENTE, O CUANDO NO CORRESPONDA AL TIPO DE VEHÍCULO ASEGURADO SOLO PARA UNIDADES DE HASTA 3 ½ TONS
18. EN CASO DE CANCELACIÓN DE INCISOS AMPARADOS EN LAS PÓLIZAS, LA ASEGURADORA ACEPTA DEVOLVER LAS PRIMAS NO DEVENGADAS DESDE LA FECHA SOLICITADA POR EL RAN, QUE PUEDE CORRESPONDEN A LA FECHA DE DESINCORPORACIÓN DEL BIEN.
19. EN ALGUNOS BIENES PROPIEDAD O BAJO RESPONSABILIDAD DEL RAN SE CARECE DE FACTURA, POR LO CUAL LA ASEGURADORA QUE RESULTE CON FALLO A FAVOR ACEPTA QUE EN CASO DE SINIESTRO SE PROCEDERÁ A LA INDEMNIZACIÓN CON EL SOLO HECHO DE DEMOSTRAR SU PREEXISTENCIA.
20. LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ASEGURADORA REQUIERA EN COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, DEBERÁ SER TRAMITADA Y PAGADA POR LA ASEGURADORA; SALVO EN LA DENUNCIA, RATIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD, LAS CUALES QUEDARAN A CARGO Y BAJO XXXXX DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
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21. LOS ENDOSOS DE AUMENTO O REDUCCIÓN QUE SE EMITAN A PETICIÓN DEL RAN, DEBERÁN SER CALCULADOS MANTENIENDO LAS MISMAS CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA, POR LO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ PROPORCIONAR, LA MEMORIA DE XXXXXXX, ASÍ COMO LAS CUOTAS, TARIFAS Y DESCUENTOS UTILIZADOS PARA REALIZAR SU PROPUESTA. NO SE PODRÁN APLICAR PRIMAS MININAS, TARIFAS O CUOTAS A CORTO PLAZO, CON RELACIÓN A LA VIGENCIA AMPARADA, EN TODOS LOS CASOS SERÁN A PRORRATA, ASIMISMO ACEPTA QUE HARÁ EXTENSIVA LA APLICACIÓN DE LA MISMA TARIFA A LOS VEHÍCULOS PARTICULARES DE LOS EMPLEADOS AUN TRATÁNDOSE DE DESCUENTO VÍA NÓMINA.
22. POR TRATARSE DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DEL PERSONAL Y DE CARGA, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA O CAUSEN VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA MENOR A 3.5 TONS, CUANDO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD.
23. ESTRUCTURA DE SERVICIO, LA ASEGURADORA DEBERÁ CONTAR CON UNA PLANTILLA DE AJUSTADORES, QUE BRINDAN EL SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES A NIVEL NACIONAL, CON UNA COBERTURA PERMANENTE LAS 24 HORAS DEL DÍA Y DURANTE LOS 365 DÍAS DEL AÑO.
24. ASISTENCIA MECÁNICA Y GRÚAS, SIN LÍMITE DE EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
25. SERÁ A CRITERIO DEL RAN SOLICITAR LA REPOSICIÓN EN ESPECIE ESTABLECIENDO EL CONVENIO CORRESPONDIENTE CON LA ASEGURADORA, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PROVEEDOR EMITIRÁ LA FACTURA DE ADQUISICIÓN DEL BIEN INDEMNIZADO A FAVOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
26. SE AMPARAN TODOS LOS RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES, PERO QUE SON CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, QUE SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON EL GIRO Y ACTIVIDADES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
27. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ DE PRESENTAR AL RAN, A LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, LA RELACIÓN DETALLADA DE LAS UNIDADES AMPARADAS CON PRIMAS TOTALES INDIVIDUALES (POR ESCRITO Y EN DISCO COMPACTO)
28. SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR VANDALISMO
29. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA VEHÍCULOS NUEVOS HASTA 30 DÍAS
30. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS, SIN COBRO DE PRIMA.
31. CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES
32. CLÁUSULA DE PRELACIÓN
33. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN
34. LOS PASAJEROS Y EL CONDUCTOR EN CASO DE MUERTE POR SINIESTRO DENTRO DE LAS UNIDADES SE CONSIDERAN TERCEROS DEL RAN EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
APARTADO A.
ESTÁNDARES DE SERVICIO
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ESTÁNDARES DE SERVICIO | ||
CONCEPTO | TIEMPO DE RESPUESTA A PARTIR DE LA SOLICITUD | PENALIZACIÓN |
COTIZACIÓN NORMAL | 3 DÍAS HÁBILES | 1% SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA DEL SERVICIO SOLICITADO, POR CADA DIA DE RETRASO |
COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 15 DÍAS HÁBILES | |
EMISIÓN DE PÓLIZA PARA DAÑOS | 15 DÍAS HÁBILES | |
EMISIÓN DE PÓLIZA PARA AUTOMÓVILES Y CAMIONES | 15 DÍAS HÁBILES | |
EMISIÒN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS) | 15 DÍAS HÁBILES | |
CARTAS COBERTURA CUANDO SE REQUIERA | 1 DÍA HÁBIL | |
REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS (POR ERRORES) | 7 DÍAS HÁBILES | |
DUPLICADO DE PÓLIZAS CUANDO SE SOLICITE (SIN COSTO) | 5 DÍAS HÁBILES | |
ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO | 7 DÍAS HÁBILES | |
ENTREGA DE REFACTURA DE PAGO DE SINIESTROS, SI, ASI ES EL CASO. | 5 DÍAS HÁBILES | |
ENTREGA DE RELACION XX XXXXXX NETAS POR SECCION Y RAMO UTILIZADOS PARA REALIZAR SU PROPUESTA ECONOMICA DE POLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL Y DE VEHÍCULOS (POR UNIDAD, CON PRIMAS TOTALES INDIVIDUALES). | EL MISMO DÍA DE ENTREGA DE PÓLIZAS | 1% SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA TOTAL DE LA PÓLIZA ENTREGADA, POR CADA DIA DE RETRASO |
REPORTE DETALLADO DE SINIESTRALIDAD POR PÓLIZA, QUE INCLUYA: NUMERO DE PÓLIZA, RAMO AFECTADO, COBERTURA AFECTADA, CAUSA DEL SINIESTRO, BIEN AFECTADO, LUGAR DE SINIESTRO, NUMERO DE SINIESTRO, FECHA DE SINIESTRO, MONTO RECLAMADO, MONTO INDEMNIZADO Y RESERVA | EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES DE CADA VENCIMIENTO CITADO A CONTINUACIÓN: 1º) AL CORTE DEL 30/JUN/2017 2º) AL CORTE DEL 30/NOV/2017 | 3.00%o (TRES AL MILLAR) SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA TOTAL DE LA PÓLIZA ENTREGADA, POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO CON MÁXIMO DEL 20% DEL MONTO TOTAL DE DICHA PÓLIZA |
REPORTE DE SINIESTRALIDAD, CUANDO SEA REQUERIDO POR EL RAN | 10 DÍAS HABILES POSTERIORES DE HABERSE ENTREGADO LA SOLICITUD A LA ASEGURADORA. | 3.00%o (TRES AL MILLAR) SOBRE EL MONTO DE LA PRIMA TOTAL DE LA PÓLIZA ENTREGADA, POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO CON MÁXIMO DEL 20% DEL MONTO TOTAL DE DICHA PÓLIZA |
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ENTREGA AL RAN DEL CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN Y DEL CUADRO DE DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA, DE TODOS LOS XXXXX XX XXXXX Y TRANSPORTES PARA SU ANÁLISIS. | 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABERSE DOCUMENTADO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA | PERDIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y PAGO INMEDIATO DE INDEMNIZACIÓN DEL SINIESTRO, ELIMINANDO CAUSAL DE RECHAZO O DESCUENTO EN LA INDEMNIZACIÓN |
LA NO ENTREGA DEL CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN Y DEL CUADRO DE DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA, DE TODOS LOS XXXXX. | A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DE VENCIDO EL PLAZO DE LOS PRIMEROS 5 DIAS HABILES DE HABERSE DOCUMENTADO AL AJUSTADOR O ASEGURADORA | 3.00%o (TRES AL MILLAR) DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO, POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO CON MÁXIMO DEL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO. |
ENTREGA DE UN TANTO EN ORIGINAL DEL CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE DEFINITIVO FIRMADO Y ACEPTADO POR ASEGURADORA Y/O AJUSTADOR | 3 DÍAS HÁBILES POSTERIOR DE HABERSE ENTREGADO EL CONVENIO DEFINITIVO FIRMADO POR EL RAN | 3.00%o (TRES AL MILLAR) DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO, POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO CON MÁXIMO DEL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO. |
ENTREGA DE FACTURA ORIGINAL POR EL PAGO DEL DEDUCIBLE, EMITIDA POR ASEGURADORA. | 3 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE HABERSE SOLICITADO LA EXPEDICION A LA ASEGURADORA | 3.00%o (TRES AL MILLAR) DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO, POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO CON MÁXIMO DEL 20% DEL MONTO TOTAL DEL XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX X XX XXXXXX X XXXX % SE EXIME DE PAGO DE DEDUCIBLE AL ASEGURADO. |
TIEMPO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL BIEN Y/O DEL SERVICIO A PROVEEDOR Y/O A RAN SEGÚN EL CONVENIO DE PAGO, SEA EN ESPECIE O NO, MEDIANTE CHEQUE O TRANSFERENCIA BANCARIA, DE LOS XXXXX XX XXXXX Y TRANSPORTES. | 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES HABER ENTREGADO EL RAN EL COMPROBANTE DEL PAGO DEL DEDUCIBLE A LA ASEGURADORA. | 3.00%o (TRES AL MILLAR) DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO Y/ DEL MONTO DE LA |
TIEMPO DE REPOSICIÓN DE ROTURA XX XXXXXXXXX | 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE HABERSE REPORTADO A ASEGURADORA | |
TIEMPO DE PAGO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, MEDIANTE CHEQUE O TRANFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN. | 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL DIA DE HABER DOCUMENTADO EL SINIESTRO ANTE LA ASEGURADORA |
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TIEMPO DE REEXPEDICIÓN DEL CHEQUE DE INDEMNIZACIÓN. | 3 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL DIA DE LA DEVOLUCIÓN A LA ASEGURADORA. | INDEMNIZACION, POR CADA DIA DE INCUMPLIMIENTO CON MÁXIMO DEL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONVENIO Y/O DEL MONTO DE LA INDEMNIZACION ANTES DE DEDUCIBLE Y COASEGURO. |
TIEMPO DE ENTREGA DEL CHEQUE O TRANFERENCIA, DE DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS POR CANCELACIÓN DE PÓLIZAS O BAJAS | 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE RECIBIDA LA SOLICITUD LA ASEGURADORA | |
OBTENCIÓN DEL REPORTE O NUMERO DE SINIESTRO. | 1 DIA HABIL POSTERIOR AL REPORTE | ELIMINACION DEL DEDUCIBLE |
TIEMPO MAXIMO DE LLEGADA DEL AJUSTADOR DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y CAMIONETAS, EN ÁREA METROPOLITANA, ZONA CONURBADAS Y FORÁNEOS | 2 HORAS | |
TIEMPO DE ACEPTACIÓN PAGOS ESPECIALES | 3 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE HABER ENTREGADO LA SOLICITUD PARA DAR RESPUESTA DE ACEPTACIÓN O RECHAZO | NO APLICA |
FIN DE TEXTO
SEGÚN RELACION ADJUNTA APARTADO C.
RELACIÓN DE UBICACIONES DONDE EL RAN TIENE REPRESENTACIÓN MISMAS EN LAS QUE LA ASEGURADORA DEBERÁ DE TENER OFICINAS DE ATENCIÓN, COMO PUEDEN SER PERO NO LIMITADAS A:
No. | DELEGACIÓN | UBICACIÓN |
1 | DELEGACIÓN AGUASCALIENTES | XXXXXXXX XXX. 000, XXX. XXXXXXX X. XXXXXX, XXXXX. XX XXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS. |
2 | DELEGACION BAJA CALIFORNIA | XXXX. XXXXX XXXXXX 000, XXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXX, X.X. |
3 | DELEGACION BAJA CALIFORNIA SUR | XXXXX XXXXXXX XXXXX Xx. 0000, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000 EN XX XXXXXX XX XX XXX, XXXX XXXXXXXXXX XXX |
0 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX | XX. XXXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX XX XXX XXXXX EN XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX, X.X. 0000 XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX |
00 XX 000
0 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX, X.X. 00000 XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX |
7 | DELEGACION CHIHUAHUA | XXXXX XXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX, X.X. 00000 XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX |
8 | DELEGACION COAHUILA | BLVD. XXXXXXXXXX XXXXXXXX Nº 4951, COLONIA ESPAÑA, SALTILLO, COAH. |
9 | DELEGACION COLIMA | ZARAGOZA Nº 902, COLONIA MORALETE, C.P. 28060 |
10 | DELEGACION COLIMA | ZARAGOZA Nº 916, COLONIA MORALETE, C.P. 28060, COLIMA, XXXXXX |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX Nº 910, COLONIA MORALETE, C.P. 28060, COLIMA, COLIMA |
12 | DELEGACION CHIAPAS | 3ª XXXXXXX XXXXX Xx 000, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX. |
13 | DELEGACION CHIAPAS | CIRCUNVALACIÓN TAPACHULA Nº 861, COLONIA XXXXXXXXX CENTRO, C.P. 29030, TAPACHULA, CHIS. |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | XX. 00 XX XXXXXXXXX Xx 000, XXX. XXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXXX X.X., X.X. 00000 |
15 | DELEGACION DURANGO | XXXXX XXX XXXXX Xx. 000, XXX. XXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXX XXXXXXX |
16 | DELEGACION ESTADO DE MEXICO | XXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX Xx. 000 XXXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, EN XXXXXX, XXX. XX XXXXXX |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. 0.0 XXXXX XXXXX-XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, X.X. 00000 |
18 | DELEGACION GUERRERO | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXX, XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXX., X.X. 00000 |
19 | DELEGACION GUERRERO | XXXXX XXXXXX Xx. 00, XXX. XXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX DE LOS XXXXX, GUERRERO, C.P. 39060 |
20 | DELEGACION HIDALGO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xx. 0000, XXX. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXX, XXX., X.X. 00000 |
21 | DELEGACION HIDALGO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX X/X, XXX. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX, XXX. X.X. 00000 |
22 | DELEGACION JALISCO | XXXXX XXXXXXX XXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXXXXX, X.X., XXXXXX X XXXXXXXX XXXXX, X.X. 00000, GUADALAJARA, JALISCO |
23 | DELEGACIÓN MICHOACÁN | XX. XXXXXXXXX Xx. 0000, XXX. XXXXXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXX |
24 | DELEGACIÓN MORELOS | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX Nº 159, COLONIA LAS PALMAS, CUERNAVACA, XXXXXXX |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | INSURGENTES Nº 645 PTE. 1º, 2º Y 3er. PISO, COLONIA XXXXXXXX XXXXXX, TEPIC, NAYARIT |
26 | DELEGACIÓN NAYARIT | XX. XXXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. 00 XX XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXXXX |
27 | DELEGACIÓN NUEVO LEON | XX. XXXXXXXXXX XXXXXXXX 000 XXXXX, XXXX XXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN |
28 | DELEGACIÓN NUEVO LEON | XX. XXXXXXXXXX XXXXXXXX 000 XXXXX, XXXX XXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN |
29 | DELEGACIÓN OAXACA | XXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXX. XXXXXXX, X.X. 00000 XXXXXX, XXXXXX |
30 | DELEGACIÓN PUEBLA | XXXXX XXXXX XXXXX Xx. 0, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX |
31 | DELEGACIÓN QUERÉTARO | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXXXXX, X.X. 00000 EN LA CIUDAD DE SANTIAGO QUERETARO, QRO. |
32 | DELEGACIÓN QUERÉTARO | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXXXXX, X.X. 00000 EN LA CIUDAD DE SANTIAGO QUERETARO, QRO. |
00 XX 000
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX | XX. XXXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, X.X. 00000, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, XXXXXXXX ROO |
34 | DELEGACIÓN SAN XXXX POTOSÍ | SCOP No. 545 ESQ. XXXX XX XXXXX, COLONIA JARDIN, C.P. 78270, SAN XXXX POTOSI, S.L.P. |
35 | DELEGACIÓN XXX XXXX XXXXXX | XXXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, XXX XXXX XXXXXX, X.X.X. |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xx. 000 XXXXXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000 DE LA CIUDAD DE CULIACAN, SINALOA |
37 | DELEGACIÓN XXXXXX | XXXXXXXXX Xx. 000 XXXXX XXXXXXX X XXXXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000 DE ESTA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, SONORA |
38 | DELEGACIÓN SONORA | LOTE DE TERRENO URBANO11, MANZANA 10, FRACC. XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXX |
39 | DELEGACIÓN TABASCO | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xx. 000, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX |
40 | DELEGACIÓN TAMAULIPAS | XXXXXXX FEDERAL CALLE 7 PRIMER PISO, P.B. Y 3er. PISO, XXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXX Xx. 000, XXXX XXXXXX, X.X. 00000, XX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXX |
41 | DELEGACIÓN TAMAULIPAS | XXXXX XXXXXXXXX Xx. 000, XXX. XX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, DEL MPIO. DE LA CD. DE VICTORIA, TAMAULIPAS |
42 | DELEGACIÓN TLAXCALA | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, X.X. 00000 EN LA CIUDAD DE SANTA XXX CHIAUTEMPAN, TLAXCALA |
43 | DELEGACIÓN TLAXCALA | XXXX. XXXXX XXX-XXXXXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, X.X. 00000 EN LA CIUDAD DE SANTA XXX CHIAUTEMPAN, TLAXCALA |
44 | DELEGACIÓN VERACRUZ | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXX 00 MZA. 20 ZONA 2, COL. XXXXXX XXXXX, C.P. 91110, DE LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ |
45 | DELEGACIÓN VERACRUZ | KM. 4.5 DE LA CARRETERA XALAPA-VERACRUZ, COL. ARENAL DE LAS ANIMAS, C.P. 91190, DE LA XXXXXX XX XXXXXX-XXXXXXXX |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXX 0 (XX. XXXXXXX) Xx. 000 CRUZAMIENTOS CON LAS XXXXXX 00 X 00, XXX. XXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXX |
47 | DELEGACIÓN ZACATECAS | XXXXX 00 XX XXXXXXXXX XXX. 000, XXX. XXXXXX XX XXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXX. |
48 | DELEGACIÓN ZACATECAS | XXXXX 00 XX XXXXXXXXX XXX. 000, XXX. XXXXXX XX XXXXX, X.X. 00000, ZACATECAS, ZAC. |
49 | MODULO DE ATENCIÓN COMARCA LAGUNERA | XXXXXXX Nº 000 XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXX, XXXX. |
50 | OFICINAS CENTRALES | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X. 00000, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. |
51 | OFICINAS CENTRALES | XXXXXX X. XXXXX Xx. 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXX, X.X. |
00 | ARCHIVO GENERAL AGRARIO | XXXXX XXXXXXXXX Xx 00, XXX. XXXXXXXXXXXXX, XXX. XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX, X.X., X.X. 00000 |
53 | DELEGACIÓN BAJA CALIFORNIA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 0000, XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 21100 |
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65 DE 109
00 XX 000
XXXXX 0
MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2017 CONVOCANTE PRESENTE. CON RELACIÓN A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA (NOMBRE Y NÚMERO) , ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN TÉCNICA: | HOJA NO. XX |
XXXXXXX | DESCRIPCIÓN TÉCNICA COMPLETA DEL SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL | CARGO EN LA EMPRESA |
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
NOTA 2: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
00 XX 000
XXXXX 0
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000 XXXXXXXXXX XXXXXXXX. CON RELACIÓN A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA (NOMBRE Y NÚMERO) , ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN ECONÓMICA: | HOJA NO. XX |
XXXXXXX | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | TOTAL | SUBTOTAL | IVA | TOTAL |
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ATENTAMENTE | ||
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL | CARGO EN LA EMPRESA | FIRMA |
VIGENCIA | CONDICIONES DE PAGO | TIEMPO DE ENTREGA |
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
NOTA 2: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO.
NOTA 3: DEBERÁ PRESENTAR OFERTA POR CADA UNA DE LAS PARTIDAS INCLUYENDO SUS CONCEPTOS.
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FORMATO DE CÉDULA RESUMEN
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2017
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL: | |
NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO: | |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: | |
IMPORTE TOTAL DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (EN PESOS Y SIN I.V.A.) | |
VIGENCIA DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: | |
TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | |
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | |
CONDICIONES DE PAGO: |
DECLARO HABER LEÍDO LA CONVOCATORIA DE ESTE CONCURSO, ACEPTANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA CONVOCANTE.
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
00 XX 000
XXXXX 0 FORMATO CARTA PODER
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. (NOMBRE DE QUIEN OTORGA EL PODER)
EN MI CARÁCTER DE DE (CARÁCTER QUE OSTENTA QUIEN OTORGA EL PODER)
LA EMPRESA SEGÚN
(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
CONSTA EN EL TESTIMONIO NOTARIAL DE FECHA (NÚMERO)
OTORGADO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE (NÚMERO)
Y QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA BAJO EL (CIUDAD DONDE SE OTORGÓ EL PODER)
NÚMERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE
(LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ EL REGISTRO)
OTORGÓ LA PRESENTE “CARTA PODER” AL C.
(NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL PODER)
PARA QUE A MI NOMBRE Y EN MI REPRESENTACIÓN, SE ENCARGUE DE LAS SIGUIENTES GESTIONES: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, COMPARECER A LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, FALLO Y HACER LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE DICHOS ACTOS, CON RELACIÓN A LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA CONVOCADA POR LA CONVOCANTE.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
NOMBRE, CARGO, FIRMA, DOMICILIO NOMBRE, FIRMA, DOMICILIO DE QUIEN OTORGA EL PODER DE QUIEN RECIBE EL PODER
T E S T I G O S
NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
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CARTA DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY
(Aplica para personas físicas y xxxxxxx)
CONVOCANTE PRESENTE.
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2017
EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE FECHA EMITIDA POR LA CONVOCANTE, A TRAVÉS DE RELATIVA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA No. PARA EL SERVICIO DE
, EL QUE SUSCRIBE EN SU CARÁCTER DE A NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL ME PERMITO MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE OSTENTO, QUE ESTA AL IGUAL QUE SUS ASOCIADOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
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DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
CONVOCANTE PRESENTE.
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2017
EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE FECHA EMITIDA POR LA CONVOCANTE, A TRAVÉS DE , RELATIVA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES
PERSONAS NACIONAL MIXTA No. PARA EL SERVICIO DE
, EL QUE SUSCRIBE EN SU CARÁCTER DE A NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL ME PERMITO MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE OSTENTO, QUE POR MI O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES.
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
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TEXTO DE PÓLIZA DE FIANZA DEL 10% DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
No.
Las obligaciones derivadas de la suscripción del (los) CONTRATO (s) Y/O PEDIDO(s) respectivo(s), serán garantizadas por el (los) EL PROVEEDOR(es) adjudicado(s), mediante fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada, por un importe equivalente al 10% del monto del (los) mismo(s), a Favor de la Tesorería de la Federación y a disposición del REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
En la redacción de la fianza de garantía se deberá indicar “Que garantiza el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO Y/O PEDIDO”. Derivado de la Invitación a cuando menos tres personas nacional mixta Número por un importe de
$ .
Asimismo, en dicha fianza se deberán transcribir las siguientes leyendas:
“La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 93, 93 bis, 94, 95 y 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a lo dispuesto por el Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación, asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley antes citada, en el sentido de que la fianza no tendrá fecha de vencimiento”.
“La presente garantía de cumplimiento del CONTRATO Y/O PEDIDO únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito por el área competente del REGISTRO AGRARIO NACIONAL y tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por Autoridad competente”.
“En caso de prórroga o espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera y al efecto (Compañía emisora de la Fianza) pagará en términos xx Xxx hasta la cantidad de 10% del monto total del CONTRATO Y/O PEDIDO adjudicado”. Salvo que la entrega de los BIENES O SERVICIOS se realice antes de la fecha establecida en el CONTRATO Y/O PEDIDO.
En caso de incremento en los bienes o servicios objeto del CONTRATO Y/O PEDIDO, el PROVEEDOR deberá entregar la modificación respectiva a la garantía de cumplimiento por dicho incremento.
Esta garantía será aplicada en forma proporcional al monto de lo incumplido en la prestación del CONTRATO Y/O PEDIDO de referencia en la entrega total o parcial de los bienes o servicio, en una, varias o todas las partidas adjudicadas en el CONTRATO Y/O PEDIDO de referencia.
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FORMATO DE ACREDITACIÓN (DOF, 11 XX XXXXX DE 1997)
CONVOCANTE PRESENTE.
(NOMBRE) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPOSICIÓN EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA, A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL).
NOMBRE DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA: No. DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA:
DEL LICITANTE
NOMBRE | |
CORREO ELECTRÓNICO | |
TELÉFONO | FAX |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |
DOMICILIO FISCAL | |
CALLE | NUMERO |
COLONIA | CÓDIGO POSTAL |
DELEGACIÓN O MUNICIPIO | ENTIDAD FEDERATIVA |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL | |||
NÚMERO Y FECHA EN LA QUE DEL ACTA CONSTITUTIVA | |||
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SÓLO SI APLICA) | |||
NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR DEL FEDATARIO PÚBLICO QUE PROTOCOLIZÓ LAS REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SÓLO SI APLICA) | |||
DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. | |||
RELACIÓN DE ACCIONISTAS | |||
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE (S) | NACIONALIDAD |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL |
DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE
NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE: | |
CORREO ELECTRÓNICO: | |
TELÉFONO: | FAX: |
NUMERO DE LA ESCRITURA PUBLICA | |
NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPOSICIÓN | |
EL NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR O CIRCUNSCRIPCIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICO QUE LAS PROTOCOLIZÓ Y PRECISAR QUE LAS FACULTADES OTORGADAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS |
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO (FIRMA)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO PODRÁ SER REPRODUCIDO POR CADA PARTICIPANTE EN EL MODO QUE ESTIME CONVENIENTE, DEBIENDO RESPETAR SU CONTENIDO, PREFERENTEMENTE, EN EL ORDEN INDICADO.
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ANEXO 10 (1/2) MANIFESTACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA
MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
de de (1)
(2) P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de (3) No. (4) en el que mí representada, la empresa (5) , participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes (6) , y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de (7) , con base en lo cual se estatifica como una empresa
(8) .
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
(9)
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INSTRUCTIVO PARA EL ANEXO 10 (2/2)
DE MANIFESTACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA
Instructivo de llenado |
Llenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado. 1. Señalar la fecha de suscripción del documento. 2. Anotar el nombre de la convocante. 3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas). 4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet. 5. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante. 6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante. 7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación. Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos. 8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. 9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante. |
76 DE 000
XXXXX 00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 (DOF 23 DE DICIEMBRE DE 2016)
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas.
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 00 (00) 000 00 000 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
00 XX 000
Xx multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2.,
5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones de su
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situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso deaclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2.,
5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 20172.1.30., 2.1.31.
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XXXXX 00
CARTA DE ACEPTACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2017
CONVOCANTE PRESENTE.
MEDIANTE ESTE ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HACEMOS CONSTAR QUE LA PERSONA FÍSICA O MORAL DENOMINADA CON RELACIÓN A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA No . PARA EL SERVICIO DE:
HEMOS LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA, SUS ANEXOS Y EL CONTENIDO DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y ACEPTAMOS PARTICIPAR EN ESTA INVITACIÓN CONFORME A ÉSTAS, RESPETANDO Y CUMPLIENDO ÍNTEGRA Y CABALMENTE EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA, ASÍ MISMO COMO RESPETAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN Y LOS EFECTOS QUE SURTAN EN CASO DE ADJUDICACIÓN
A T E N T A M E N T E
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
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ANEXO 13 (1/2)
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE *********, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL REGISTRO”, REPRESENTADO POR
, EN SU CARÁCTER DE DIRECCION GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA *************, REPRESENTADA POR EL ********, EN SU CARÁCTER DE
**************************, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDOS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S DE “EL REGISTRO”:
I.1.- QUE ES UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY AGRARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 00 XX XXXXXXX XX 0000; ARTÍCULO 2, LETRA B, FRACCIÓN I Y 37 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 XX XXXXX DE 2013, CONTANDO CON AUTONOMÍA TÉCNICA, SEGÚN LO DETERMINA EL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE OCTUBRE DE 2012.
I.2.- QUE “EL REGISTRO” REQUIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE *********.
I.3.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO X XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 25, 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN III, 28 FRACCIÓN I, 29, 42 PÁRRAFO PRIMERO,43, 44, 45, 46 Y 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 18, 39, 77, 78 Y 81 DE SU REGLAMENTO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL MIXTA NÚMERO **************, DE ACUERDO AL ACTA DE FALLO EMITIDA POR LOS
C.C. ******************, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y
***********************,SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE FECHA **** DE
***** DEL 2017.
I.4.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES, DENTRO DEL PRESUPUESTO APROBADO EN LA PARTIDA NÚMERO ***** “*****************”, COMO SE
00 XX 000
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX PRESUPUESTAL EMITIDA CON NÚMEROS DE OFICIO DGFA/DRF/SUF/***********/2017 DE
FECHA ******* DE ******** DE 2017.
I.5.- QUE ESTA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON EL NÚMERO RAN-920810-MU6.
I.6.- QUE , DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINSITRACIÓN DE “EL REGISTRO”, ESTÁ FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
I.7.- QUE “EL REGISTRO” HA DESIGNADO AL ***************************, COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, SIENDO EL RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO, SUPERVISAR Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO Y ADEMÁS SERVIRÁ DE ENLACE ENTRE “EL REGISTRO” Y “EL PROVEEDOR”.
I.8.- QUE TIENE COMO DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 06890, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO; MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II.- DE “EL PROVEEDOR”.
II.1.- ES UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN MEXICANA, SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO QUE CONTIENE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO **********, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ***, LA ************, DE LA CIUDAD DE ***********, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO EN EL FOLIO MERCANTIL ELÉCTRONICO NÚMERO ******* DE FECHA **********, TENIENDO LA PLENA CAPACIDAD TÉCNICA YJURÍDICA PARA OBLIGARSE EN TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO
II.2.- SU REPRESENTANTE EL *************, QUIEN SE IDENTIFICA CON **************, EXPEDIDO A SU FAVOR POR
**************; SE ENCUENTRA PLENAMENTE FACULTADA Y CUENTA CON PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO *********, VOLUMEN ***** DE FECHA **** DE *****
DE ********** , PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO ****, LA ************, DE LA CIUDAD DE ***********, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE A LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO LIMITADAS, MODIFICADAS O REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
II.3.- QUE ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON EL NÚMERO **********
II.4.- QUE DENTRO DE SUS ACTIVIDADES SE ENCUENTRA ENTRE OTRAS LA ************************.
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II.5.- QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS, MANIFESTACIÓN QUE ACREDITA CON EL DOCUMENTO EMITIDO POR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE FECHA *******************, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS 2.1.27 Y 2.1.31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2016., EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
II.6.- QUE ES UNA EMPRESA ****************** CONFORME A LA ESTRATIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN III DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
II.7.- QUE CONOCE EL CONTENIDO Y EL ALCANCE DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA, LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO EL CONTENIDO DEL ANEXO I, QUE SE MENCIONA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO, EL CUAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR “LAS PARTES”, FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
II.8.- QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
II.9.- QUE PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL
UBICADO EN ***************************.
F U N D A M E N T O (DEPENDIENDO EL PROCEDIMIENTO)
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN I, 17, 26 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 3, 15, 25, 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN III, 28 FRACCIÓN I, 29, 42 PÁRRAFO PRIMERO,43, 44, 45 Y 46 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 18, 39, 77, 78 Y 81 DE SU REGLAMENTO; 2 FRACCIÓN VIII, 4, 6, 23, 24, 35, 45, 54, 61 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y SU REGLAMENTO; 148 DE LA LEY AGRARIA; 2, LETRA B, FRACCIÓN I Y 37 DEL REGLAMENTO INTERIOR VIGENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; 13, 15 Y 20 DEL REGLAMENTO INTERIOR VIGENTE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, “LAS PARTES” CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X XXXXXX XXX CONTRATO
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PRIMERA.- EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE *********, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA ANTE “EL REGISTRO” A OTORGAR LA *************** DE ACUERDO AL ANEXO I, EL CUAL DEBIDAMENTE FIRMADO POR “LAS PARTES”, FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE LAS OFICINAS DE “EL REGISTRO” CAMBIEN DE DOMICILIO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, EN LA NUEVA O NUEVAS SEDES DE “EL REGISTRO” PREVIO ACUERDO DE “LAS PARTES” Y CONFORME AL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
SEGUNDA.- “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR EL REPORTE CORRESPONDIENTE ANTE LA ******************* DE “EL REGISTRO” QUIEN ES EL ÁREA RESPONSABLE DE VERIFICAR QUE EL SERVICIO SE REALICE CONFORME A LO ESTIPULADO EN ESTE INSTRUMENTO.
SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO LA VERIFICACIÓN DEL SERVICIO QUE CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS, ASÍ COMO LA ACEPTACIÓN DEL MISMO POR ESCRITO. “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD DE QUE HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CON LO ANTERIOR, NO SE TENDRÁ POR RECIBIDO O ACEPTADO EL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
VIGENCIA DEL CONTRATO
TERCERA.- EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DEL ********* AL **************** DE 2017. MONTO DEL CONTRATO
CUARTA.- “EL REGISTRO” CUBRIRÁ A “EL PROVEEDOR” POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE *********, UN MONTO DE
$********* (********* PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
“LAS PARTES” ACUERDAN EN QUE DENTRO DEL IMPORTE ESTIPULADO EN ESTA CLÁUSULA, QUEDAN COMPRENDIDOS TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS Y QUE LOS PRECIOS PACTADOS SON FIJOS E INCONDICIONADOS.
FORMA DE PAGO
QUINTA.- EL PAGO QUE SE DEBA REALIZAR CONFORME A LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO SERÁ CUBIERTO POR “EL REGISTRO” A “EL PROVEEDOR” A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y UNA VEZ RECIBIDA(S) LA(S) FACTURA(S) QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS FISCALES VIGENTES Y CONTENGAN EL VISTO BUENO DEL ADMINISTRADOR.
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LA(S) FACTURA(S) SERÁN ENTREGADA(S) PARA SU REVISIÓN Y VISTO BUENO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE ÉSTA(S) PRESENTE(N) ERRORES, DEFICIENCIAS Y/O DIFERENCIAS RESPECTO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÉSTE LO INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA(S) MISMA(S). DE NO CONTAR CON ERRORES Y DENTRO DE ESE MISMO PLAZO, LAS FACTURAS DEBERÁN SER APROBADAS Y CONTENER EL VISTO BUENO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, AL CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
EL PAGO SE EFECTUARÁN A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, PARA LO CUAL “EL PROVEEDOR” PROPORCIONA NÚMERO DE CUENTA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA *****************, EL CUAL CONTIENE CUENTA
CLABE INTERBANCARIA NÚMERO ***************, A SU FAVOR.
EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO A QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON EL SERVICIO DE “EL REGISTRO” A
ENTERA SATISFACCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO.
CONFORME AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS INSTRUMENTADO POR NACIONAL FINANCIERA “EL PROOVEDOR” TENDRÁ LA OPCIÓN DE SOLICITAR EL PAGO QUE CORRESPODA, TRANFIRIENDO LOS DERECHOS DE COBRO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
IMPUESTOS
SEXTA.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A PAGAR LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE CAUSEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y QUE CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS SEAN APLICABLES A CADA UNA DE ELLAS, EN EL MOMENTO QUE LES SEAN EXIGIBLES, BAJO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.
PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
SÉPTIMA.- “EL PROVEEDOR” ES RESPONSABLE DE CONTAR CON LAS LICENCIAS, O AUTORIZACIONES Y PERMISOS QUE CON FORMEN A OTRAS DISPOSICIONES SEA NECESARIO TENER PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PÓLIZA.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
OCTAVA.- “EL PROVEEDOR” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, OTORGARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, SALVO QUE EL OBJETO DEL CONTRATO SE REALICE DENTRO DEL
CITADO PLAZO, Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL REGISTRO”, GARANTÍA DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO II “DE
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LAS FORMAS DE GARANTIZAR OBLIGACIONES NO FISCALES” SEÑALADAS EN LAS “DISPOSICIONES GENERALES A QUE SE SUJETARÁN LAS GARANTÍAS OTORGADAS A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DISTINTAS DE LAS FISCALES QUE CONSTITUYAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE CELEBREN”, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE SEPTIEMBRE DE B, EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AFIANZADORA MEXICANA LEGALMENTE CONSTITUIDA, A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA
FEDERACIÓN, POR UN MONTO DE $********** (**************** PESOS 00/100 M.N.), CORRESPONDIENTE AL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUIDA LA FIANZA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA PÓLIZA DE GARANTÍA CORRESPONDIENTE PREVEA COMO MÍNIMO LAS DECLARACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE SON LAS SIGUIENTES:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL NÚMERO DE CONTRATO, SU FECHA DE FIRMA, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES QUE GARANTIZA.
SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE “EL PROVEEDOR”.
QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL REGISTRO”.
QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUEN PRÓRROGAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, SALVO QUE “LAS PARTES” SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACORTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, Y POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL CITADO ORDENAMIENTO, A LO SEÑALADO POR EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, HASTA EN TANTO SE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA
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REQUERIDA, ASIMISMO, QUE SE OBLIGA A OBSERVAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 178 DEL ÚLTIMO DE LOS ORDENAMIENTOS CITADOS, EN EL SENTIDO DE QUE LA FIANZA NO TENDRÁ FECHA DE VENCIMIENTO.
POR CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE SE REALICE AL CONTRATO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RECABAR EL ENDOSO MODIFICATORIO A LA PÓLIZA DE FIANZA, GARANTIZANDO LOS EXTREMOS DE LA MISMA.
NEGLIGENCIA, CULPA, DOLO O MALA FE
NÓVENA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER DE CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES O EL PERSONAL ADSCRITO A “EL REGISTRO”, O LOS BIENES Y PERSONAL DE TERCEROS CUANDO ÉSTOS SE DERIVEN DE NEGLIGENCIA, CULPA, DOLO O MALA FE DE “EL PROVEEDOR” O DEL PERSONAL QUE CONTRATE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
ACCESO A LOS INMUEBLES
DÉCIMA.- “EL REGISTRO” PARA CONTRIBUIR CON EL OBJETO DEL CONTRATO DARÁ LAS FACILIDADES AL PERSONAL ENCARGADO DE REALIZAR EL SERVICIO CONTRATADO, POR LO QUE PERMITIRÁ EL ACCESO A LOS INMUEBLES CORRESPONDIENTES, A LAS PERSONAS QUE SE ACREDITEN MEDIANTE IDENTIFICACIÓN CON FOTOGRAFÍA QUE ESTÁN BAJO LA DEPENDENCIA LABORAL DE “EL PROVEEDOR”.
CONFIDENCIALIDAD
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A MANTENER LAS MÁS ESTRICTAS REGLAS DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL. EN ESTE SENTIDO, CUALQUIER INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE “EL PROVEEDOR” CONSERVE COMO PARTE DE SUS ARCHIVOS A LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO PASARÁ A SER PROPIEDAD DE “EL REGISTRO”, ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A NO DIVULGAR LOS INFORMES, DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS COMO PRODUCTO DEL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
CESIÓN DE DERECHOS
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A CUMPLIR CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONSIGNADOS EN EL MISMO, A NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE “EL REGISTRO”, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
MODIFICACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DÉCIMA TERCERA.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DURANTE SU
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VIGENCIA, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL MONTO TOTAL DE LA MODIFICACIÓN REBASE EL 20% DE LA CANTIDAD TOTAL CONVENIDA ORIGINALMENTE, QUEDANDO SUJETA A LA AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL QUE PARA TAL EFECTO SE TRAMITE, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LO SIGUIENTE:
LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE AL INCREMENTO, QUE EN SU CASO SE SOLICITE, DEBERÁ SER PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”.
QUE EL INCREMENTO SEA DEBIDAMENTE JUSTIFICADO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
QUE SE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN AL CONTRATO DEBERÁN PACTARSE DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” Y SE HARÁN CONSTAR POR ESCRITO, SURTIENDO SUS EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO DE SU SUSCRIPCIÓN.
PENALIZACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL
DÉCIMA CUARTA.- EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% SOBRE LA PARTE PROPORCIONAL INCUMPLIDA, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO HASTA SU TOTAL ENTREGA, O EN CASO DE HABERLO ENTREGADO CON DEFICIENCIAS A LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS ACORDADAS EN ESTE DOCUMENTO, HASTA EN TANTO NO SE CUMPLA CONFORME A LO PREVISTO, SIN EXCEDER EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, EN TAL CASO, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO, NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
EL MONTO DE LA PENALIZACIÓN SE COMUNICARÁ POR LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES A “EL PROVEEDOR”, A FIN DE QUE ÉSTE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE POR MEDIO DE INSTITUCIÓN BANCARIA MEDIANTE EL ESQUEMA E5CINCO, DEL CUAL DEBERÁ ENTREGAR UN ORIGINAL, EL MISMO DÍA QUE SE EFECTÚE EL PAGO.
EN LOS CASOS EN QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO SEA PROPORCIONADA POR “EL PROVEEDOR” Y LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO REBASE EL MONTO DE LA PENA ESTABLECIDA DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO
DE LA PARTE NO PRESTADO EN LAS FECHAS PACTADAS, “EL REGISTRO”, PREVIA NOTIFICACIÓN A “EL PROVEEDOR”,
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SIN RESCINDIR EL CONTRATO, PODRÁ MODIFICARLO, APLICANDO A “EL PROVEEDOR” UNA SANCIÓN EQUIVALENTE A LA PENA CONVENCIONAL MÁXIMA POR ATRASO, QUE CORRESPONDERÍA EN EL CASO DE QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO HUBIERA SIDO REALIZADO EN FECHAS POSTERIORES A LA PACTADAS PARA LA PRESTACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
RESCISIÓN
DÉCIMA OCTAVA.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL REGISTRO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PROVEEDOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, “EL REGISTRO” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PROVEEDOR”.
“EL REGISTRO” DEBERÁ COMUNICAR POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL INCISO ANTERIOR.
CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL REGISTRO” POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO HASTA EL MOMENTO DE LA RESCISIÓN.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO Y DE LO DISPUESTO POR ESTA CLÁUSULA, SE ENTENDERÁ QUE EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES EXISTE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, POR LO QUE “EL REGISTRO” PODRÁ PROCEDER AL INICIO DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL:
POR EL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
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POR LA COMPROBACIÓN FEHACIENTE DE QUE LAS DECLARACIONES DE “EL PROVEEDOR” EN EL PRESENTE CONTRATO SE REALIZARON CON FALSEDAD.
POR REBASAR EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
POR NO PRESTAR EL SERVICIO CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN SU ANEXO I, O BIEN PRESTARLO DE MANERA DEFICIENTE.
POR SUBCONTRATAR O TRANSFERIR LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO, A EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO DE ACUERDO A LA LEY.
POR NO OTORGAR A “EL REGISTRO”, A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “EL REGISTRO”, LAS FACILIDADES, DATOS E INFORMES NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
EN GENERAL, POR INCUMPLIR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y DEL ANEXO I.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, AÚN CUANDO HUBIERA INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, “EL REGISTRO” PODRÁ OPTAR POR NO RESCINDIR ESTE CONTRATO, CUANDO DE DICHA RESCISIÓN PUDIERA DERIVAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO “EL REGISTRO” DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN CON LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN EN QUE FUNDAMENTEN DICHA DETERMINACIÓN.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA NOVENA.- “EL REGISTRO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ORIGINALMENTE CONTRATADO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS “EL REGISTRO” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL OBEJETO DEL CONTRATO.
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LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN EL QUE SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD.
ASIMISMO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AMBAS PARTES.
DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR POR LO RECIBIDO.
CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR
VIGÉSIMA.- CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR, “EL REGISTRO”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, CONSTANDO POR ESCRITO DONDE SE INDIQUE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y LOS MOTIVOS DE LA MISMA, UNA VEZ CONCLUIDO EL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN Y EN CASO DE PERSISTIR LAS CAUSAS QUE LA ORIGINARON, “EL REGISTRO” PODRÁ OPTAR POR DETERMINAR UNA NUEVA SUSPENSIÓN CONFORME A LO SEÑALADO O INCIAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE CUBRIRÁ EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE HUBIESE SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADO Y SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “EL REGISTRO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, ÉSTE LE REEMBOLSARÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
PRÓRROGAS
VIGÉSIMA PRIMERA.- SÓLO SE ACEPTARÁN SOLICITUDES DE PRÓRROGA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” PARA SER ANALIZADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, QUIEN DEBERÁ DETERMINAR SI PROCEDEN O NO, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
DESASTRES NATURALES QUE AFECTEN DIRECTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OTROS CASOS SIMILARES QUE SE CONSIDEREN CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
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CUALQUIER SITUACIÓN NO PREVISTA, SERÁ ANALIZADA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO DICHA SOLICITUD DE PRÓRROGA. DE NO SER PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEBERÁ REALIZARSE EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO SERÁN PROCEDENTES.
CUANDO LOS MOTIVOS QUE IMPIDAN LA OPORTUNA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AFECTE A “EL REGISTRO”, ÉSTE INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” RESPECTO DE LAS CIRCUNSTANACIAS QUE LE IMPIDEN RECIBIRLO.
CUANDO LOS MOTIVOS QUE IMPIDAN LA OPORTUNA PRESTACIÓN DEL SERVICIO AFECTE A “EL PROVEEDOR”, ÉSTE DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO SU SOLICITUD DE PRÓRROGA, EN LA CUAL DEBERÁ ACREDITAR PLENAMENTE LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, PARA SER ANALIZADAS Y DETERMINAR SI ES O NO PROCEDENTE OTORGAR LA MISMA. DICHA SOLICITUD PODRÁ SER PRESENTADA A MÁS TARDAR EL DÍA QUE SE HAGA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN HORAS HÁBILES.
PARA EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O EL PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE XXXXX FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO.
LA AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DEBERÁ SER ENTREGADA DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE “EL REGISTRO” DEBIDAMENTE JUSTIFICADA Y FIRMADA POR EL TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE Y EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE LAS CAUSAS DE ATRASO TENGAN QUE VER CON “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
AUDITORÍAS
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CUANDO LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REQUIERAN INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRESENTE CONTRATO A “EL PROVEEDOR”, ÉSTE SE OBLIGA A PROPORCIONARLA EN EL MOMENTO QUE SE LE REQUIERA, CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE SE PRACTIQUEN.
RELACIÓN CONTRACTUAL CON “EL PROVEEDOR”
VIGÉSIMA TERCERA.- CON EXCEPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO “EL REGISTRO” NO ADQUIERE NI RECONOCE OTRAS DISTINTAS A FAVOR DE “EL PROVEEDOR”, EN VIRTUD DE NO SER APLICABLE LA
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO
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123 CONSTITUCIONAL, Y POR TANTO “EL PROVEEDOR” Y SUS EMPLEADOS NO SON TRABAJADORES DE “EL REGISTRO” EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XXIX DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
RELACIÓN LABORAL
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL PROVEEDOR” COMO PATRÓN DEL PERSONAL CON QUE CUENTE O CONTRATE PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL OBJETO DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN EL ORDEN LABORAL, CIVIL Y DE SEGURIDAD SOCIAL SE ORIGINEN, OBLIGANDOSE A RESPONDER POR CUALQUIER CONTROVERSIA O LITIGIO QUE DICHO PERSONAL INSTAURE EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL REGISTRO”, POR LO QUE EN NINGÚN CASO SE TENDRÁ A ESTE COMO SU PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO.
EN LO CONCERNIENTE AL RIESGO PROFESIONAL REFERIDO EN LOS ARTÍCULOS 1935 Y 1936 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ASÍ COMO TODAS LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y EN GENERAL LAS INDEMNIZACIONES QUE POR RIESGO DE TRABAJO Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE PUEDAN RESULTAR, SERÁN A CARGO EXCLUSIVAMENTE DE “EL PROVEEDOR”.
JURISDICCIÓN
VIGÉSIMA QUINTA.- EN CASO DE SUSCITARSE CONFLICTO O CONTROVERSIA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y/O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, “LAS PARTES” SE XXXXXXX XXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX; RENUNCIANDO DESDE ESTE MOMENTO, A LA QUE LE PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
VIGÉSIMA SEXTA.- EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE UN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN U OBLIGACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE FIRMA EL MISMO. “LAS PARTES” MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO HA HABIDO ERROR, DOLO O MALA FE, LESIÓN O VICIOS QUE AFECTEN EL CONSENTIMIENTO.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 Y 134 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO, CUANDO SE PRESENTEN DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO; EN
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CUALQUIER MOMENTO “LAS PARTES” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
A) PRESENTAR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
B) UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CITARÁ A “LAS PARTES”. DICHA AUDIENCIA SE DEBERÁ INICIAR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD.
C) LA ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA AMBAS PARTES, POR LO QUE LA INASISTENCIA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” TRAERÁ COMO CONSECUENCIA TENER POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD.
D) EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y LOS ARGUMENTOS QUE HICIERE VALER “EL REGISTRO”, DETERMINARÁ LOS ELEMENTOS COMUNES Y LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA Y EXHORTARÁ A “LAS PARTES” PARA CONCILIAR SUS INTERESES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SIN PREJUZGAR SOBRE EL CONFLICTO PLANTEADO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “LAS PARTES” LLEGUEN A UN ACUERDO DURANTE LA CONCILIACIÓN, EL CONVENIO RESPECTIVO OBLIGARÁ A LAS MISMAS, Y SU CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEMANDADO POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DARÁ SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE VOLUNTADES, PARA LO CUAL “EL REGISTRO” DEBERÁ REMITIR UN INFORME SOBRE EL AVANCE DE CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
LEÍDO QUE FUE, Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, “LAS PARTES” FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN CINCO TANTOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA ** DE *** DE 2017.
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POR “EL REGISTRO” EL (TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE) C. EL (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) C. | POR “EL PRESTADOR” (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL) C. |
************************* ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
************************************** REVISIÓN JURÍDICA
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
EL PRESENTE CONTRATO, SE REVISA EN CUANTO A SUS ASPECTOS JURÍDICOS
POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, ASÍ COMO LOS ASPECTOS TÉCNICOS, OPERATIVOS, PRESUPUESTALES Y FISCALES SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA REQUIRENTE.
REVISO
***************************** ELABORO
*********************************
ÚLTIMA HOJA DEL CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA ***********************. PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ************************************.
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ANEXO 13 (2/2)
OBJETO DEL CONTRATO: ***************************
VIGENCIA: DEL **** DE **** AL **** DE ******* DE 2017
IMPORTE: DE $*********** (***************** PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
**************************.
“LAS PARTES” FIRMAN EL PRESENTE ANEXO I DEL CONTRATO EN CINCO TANTOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA
** DE **** DE 2017.
POR “EL REGISTRO”
POR “EL REGISTRO” EL (TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE) C. EL (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) C. | POR “EL PRESTADOR” (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL) C. |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO I DEL CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y POR LA OTRA
PARTE, LA EMPRESA ******************. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ************************.
00 XX 000
XXXXX 00
CARTA DE GARANTÍA CONTRA XXXXXX OCULTOS (NO APLICA PARA ESTA INVITACIÓN)
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2017
CONVOCANTE PRESENTE.
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA , MANIFIESTO QUE ME COMPROMETO A QUE EL SERVICIO PROPUESTO EN LA INVITACIÓN No. CUENTAN CON GARANTÍA CONTRA TRABAJOS DE INSTALACIÓN, MANO DE OBRA O VICIOS OCULTOS, EN UN PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
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ANEXO 15
NOTA INFORMATIVA PARA LICITANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRASCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO INTERNACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN –LA PRIMERA YA FUE APROBADA- EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARÁ, ENTRE OTROS:
o LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
o EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORES Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA. LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
o PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIÓ EN 1999.
o DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
1. PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
2. LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORIAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
3. LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORIAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
o LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O SERVICIOS.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS, ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
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EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ. O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y,
EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR. PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL CIUDAD DE MEXICO EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO .Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPITULO XI.
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 222 BIS: SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
II. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
III. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DE ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS DE MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE COHECHO EN LA TRANSACCIÓN INTERNACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL”.
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