BASES CONCURSO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES
BASES CONCURSO DE OPOSICIÓN, MÉRITOS Y ANTECEDENTES
PARA FUNCIONES CONTRATADAS DE ADMINISTRATIVO III Ley 18.651 de 19/02/2010 – Protección Integral de personas con discapacidad
CONDICIONES GENERALES
El Banco Central del Uruguay (BCU) llama a concurso de oposición, méritos y antecedentes para contratar al amparo de lo dispuesto en la ley 16.127 de 07/08/90, modificativas y concordantes, y en la ley 18.651 de 19/02/10, un Administrativo III en régimen de contrato de función pública.
Podrán postularse aquellas personas que además de estar inscriptas en el Registro Laboral de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, cumplan con los demás requisitos que se establecen en las presentes Bases.
El Banco Central del Uruguay se reserva el derecho de realizar una preselección por sorteo en el caso en que lo estime conveniente en función de la cantidad de inscriptos.
Las comunicaciones de las distintas instancias del proceso del concurso, serán realizadas a través de la página Web del BCU, refiriéndose al número de inscripción asignado en oportunidad de la postulación electrónica.
Las consultas se recibirán vía correo electrónico dirigiéndose a la dirección: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx o mediante comunicación al 0800 1967.
Por tanto, el portal web del BCU será el único medio válido a través del cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes, siendo de estricta responsabilidad de los postulantes mantenerse informados al respecto.
La no comparecencia a alguna de las etapas previstas en el proceso de selección será considerada como desistimiento al concurso por parte del postulante.
REQUISITOS MÍNIMOS
Tener entre dieciocho (18) años y cincuenta (50) años de edad al 21/05/2018.
Ser ciudadano/a uruguayo/a1.
Bachillerato completo o equivalente UTU.
Estar inscripto en el Registro Laboral de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad con una antigüedad no mayor a dos años, al momento de inscribirse al llamado.
No estar incluido/a en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.2
REGIMEN LABORAL
Las personas que se incorporen al organismo como resultado del presente concurso, estarán regidas en lo pertinente por los derechos y obligaciones previstas en la legislación laboral aplicable a todo funcionario público y en el Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay.
El lugar de trabajo será en las oficinas del Banco Central del Uruguay, ubicadas en Diagonal Xxxxxx 777.
La carga horaria será de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 09:45 hs. a 17:45 hs.
La retribución mensual a percibir será la vigente al momento del ingreso para funciones de igual naturaleza establecida en el Presupuesto de Recursos, Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay.
PERFIL ADMINISTRATIVO III
Misión
Realiza tareas administrativas vinculadas a las funciones del Servicio en el cual se desempeña según los lineamientos recibidos, con adecuado nivel de calidad, contribuyendo al logro de los objetivos definidos.
Principales cometidos de la función
Organiza información y documentación vinculada a las funciones del Servicio donde se desempeña, de acuerdo a los lineamientos establecidos
Atiende los requerimientos de los clientes internos y externos del Servicio en el cual se desempeña dándole trámite de acuerdo a la normativa y procedimientos establecidos, y realiza la comunicación de las decisiones adoptadas de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes
Colabora en la elaboración de informes y reportes. Redacta notas, memorandos, comunicaciones, circulares y similares. Genera información de base para la elaboración de trabajos técnicos
Se mantiene actualizado respecto a la normativa y reglamentación vigente, vinculadas a la gestión y cometidos del Banco, con foco en las funciones del Servicio en el cual se desempeña
Colabora en la mejora de los procesos administrativos en los cuales participa, aportando ideas y propuestas
Participa en la realización de inventarios
Opera aplicaciones y sistemas informáticos para realizar el registro y/o elaboración de información, o la gestión de los trámites pertinentes, en el marco de las funciones que desempeña
Contribuye al establecimiento y mantenimiento de vínculos de relacionamiento que viabilicen adecuadamente las distintas gestiones desarrolladas por el Servicio en el cual se desempeña
Realiza las tareas asignadas de acuerdo al plan de trabajo definido, asegurando el cumplimiento de los plazos y calidad, informando acerca del avance de las tareas encomendadas
Desarrolla otras competencias inherentes a la función
Competencias funcionales
Bachillerato Completo o equivalente UTU (requisito excluyente)
Estudios terciarios de nivel técnico en Administración, Contabilidad, Derecho u otros afines a las tareas administrativas desarrolladas en el BCU
Normativa, políticas y disposiciones reglamentarias, aplicadas a la gestión del Servicio donde se desempeña (nivel inicial)
Marco institucional, funciones y operativa de los distintos Servicios del Banco (nivel inicial)
Atención al cliente (nivel avanzado)
Racionalización de procesos administrativos (nivel inicial)
Clasificación y archivo de documentación (nivel inicial)
Conocimientos de informática: Word y Excel (nivel avanzado)
Idioma inglés oral y escrito (nivel inicial)
Cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de capacitación de similar alcance, en temáticas afines a la función
Gestión de la Información y el conocimiento (nivel inicial)
Contribución a los productos del Banco (nivel inicial)
Independencia en la comunicación.
Experiencia en el desempeño de tareas de carácter administrativo
Competencias organizacionales
Planificación con foco en resultados de calidad (nivel inicial)
Trabajo en equipo (nivel avanzado)
Compromiso institucional (nivel avanzado)
Apertura al cambio y mejora continua (nivel inicial)
EVALUACION DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES (Máximo 40 puntos)
Capacitación.
Para valorar las distintas instancias de capacitación se considerará, entre otros aspectos, el contenido, la duración, la modalidad de aprobación, el centro de enseñanza o institución donde se realizó, así como el nivel de afinidad que tengan con el perfil.
El concursante es responsable de suministrar todos los certificados y la información necesaria sobre los programas de estudio, carga horaria, sistemas de evaluación respectivos y toda aquella información que permita efectuar la valoración adecuada de las distintas instancias formativas realizadas. Se considerarán exclusivamente los méritos y antecedentes laborales debidamente acreditados dentro de los plazos establecidos a tal fin.
Tanto el Tribunal del concurso - en el marco de su actuación - como el Banco Central del Uruguay, se reservan la facultad de solicitar toda la información o documentación que se estime pertinente.
Los puntajes indicados a continuación son máximos. El Tribunal podrá reducirlos, o no puntuar, en función de lo señalado precedentemente. No se otorgará puntaje en aquellos casos de formación que constituya requisito excluyente.
5.1.1 Enseñanza Formal (Máximo 12 puntos)
Estudios terciarios de nivel técnico en áreas tales como administración, contabilidad, derecho u otras afines a las tareas administrativas del Banco Central del Uruguay, máximo 12 puntos. No se puntuarán en este ítem títulos profesionales por la realización de xxxxxxxx xx xxxxx.
Materias aprobadas correspondientes a estudios terciarios de nivel técnico en áreas tales como administración, contabilidad, derecho u otras afines a las tareas administrativas del BCU, que no se superpongan en contenido y no hayan sido computadas en el ítem anterior como parte del diploma correspondiente: 0,5 puntos por cada una con un máximo de 8 puntos.
5.1.2 Informática (Máximo 8 puntos)
Se puntuará el máximo nivel alcanzado en el manejo de Word y Excel, de acuerdo a la siguiente escala:
Nivel |
Puntos |
Inicial |
6 |
Avanzado |
8 |
5.1.3 Idioma Inglés (Máximo 2 puntos)
Se puntuará el máximo nivel alcanzado de acuerdo a la siguiente escala:
Nivel |
Puntos |
Inicial |
1 |
Avanzado o superior |
2 |
No se considerarán materias cursadas en el ámbito de enseñanza secundaria o terciaria.
5.1.4 Otros Cursos (Máximo 15 puntos)
Aquellos cursos no considerados en los ítems anteriores, se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
Con prueba de evaluación |
Sin prueba de evaluación |
||
Carga horaria |
Puntos |
Carga horaria |
Puntos |
Hasta 10 horas |
0,50 |
Hasta 10 horas |
0,20 |
Entre 11 y 20 horas |
0,75 |
Entre 11 y 20 horas |
0,35 |
Más de 20 horas |
1 |
Más de 20 horas |
0,50 |
Se considerarán solamente aquellas instancias de capacitación realizadas en modalidad de curso o programa de capacitación afines al perfil del cargo, por lo que no se asignarán puntos por otras diferentes a las mencionadas.
5.2 ANTECEDENTES LABORALES vinculados a la función. Máximo 6 puntos
El Tribunal evaluará los antecedentes laborales de los últimos 5 años contados hasta el día inmediatamente anterior al inicio del período de inscripción electrónica, en el marco de lo establecido en el perfil respectivo. Los postulantes deberán aportar todos los elementos de juicio necesarios para la adecuada evaluación, incluyendo especialmente una acreditación con la descripción del tipo de tareas desempeñadas y el período de desempeño.
El puntaje se asignará teniendo en consideración la actividad desarrollada en función de la afinidad con las tareas a realizar y el período de actuación, de acuerdo a la siguiente escala:
Experiencia laboral en : |
Puntos por año |
Xxxxxx |
Atención al cliente |
1 |
3 |
Otras tareas administrativas relacionadas con los principales cometidos de la función |
1 |
3 |
La acreditación solicitada se cumplirá mediante la entrega el día dispuesto a tales fines, de los siguientes comprobantes:
Para empleos anteriores al actual - Nota firmada por el empleador o tercero que indique el cargo ocupado, la cantidad de años en el cargo y el tipo de tareas que realizaba.
Para el empleo actual- Declaración Jurada identificando la empresa, el cargo ocupado, el período de trabajo y el tipo de tareas desarrolladas, acompañada de Historia Laboral o cualquier otro comprobante que Respalde lo declarado.
Una vez emitido el fallo del Tribunal, al postulante que resulte seleccionado deberá presentar nota firmada por el empleador o tercero que avale lo declarado, lo cual será cotejado por el Tribunal de Concurso contra la Declaración Jurada realizada oportunamente.
IMPORTANTE: Si a criterio del Tribunal, alguno de los comprobantes presentados no resulta prueba suficiente, el postulante resultará eliminado del Concurso, cualquiera sea la instancia en que se encuentre.
OPOSICIÓN (Máximo 60 puntos)
Se deberá alcanzar un puntaje mínimo equivalente al 60% del puntaje total del concurso y de la oposición, exceptuando la evaluación psicolaboral, en caso contrario el postulante resultará eliminado.
Prueba de conocimientos (Máximo 45 puntos)
Las características de la prueba y el temario respectivo, se comunicarán oportunamente en el sitio Web del Banco Central del Uruguay (xxx.xxx.xxx.xx) con una antelación no menor a 30 días calendario. La prueba que se instrumente podrá realizarse total o parcialmente en computadora, utilizando word y/o excel, y desarrollarse en una o varias instancias.
Entrevista con el Tribunal (Máximo 15 puntos)
La entrevista con el Tribunal se realizará el día y hora que oportunamente serán notificados. Durante la entrevista se abordarán temas afines al perfil del cargo con el objetivo de profundizar respecto a la adecuación del concursante al mismo y al desempeño de las tareas.
Evaluación Psicolaboral (Excluyente)
A efectos de continuar en el proceso de concurso se deberá superar el mínimo establecido para la evaluación psicolaboral de acuerdo a la siguiente escala:
Nivel de adecuación respecto al perfil |
Resultado |
60% <= x |
Aplica |
x < 60% |
No aplica – eliminado - |
Siendo “x” el nivel de adecuación del concursante respecto al perfil
La evaluación psicolaboral se realizará con posterioridad a la evaluación de méritos y antecedentes y previamente a la prueba de conocimientos.
CONDICIONES DE INGRESO
El Banco Central del Uruguay se reserva el derecho de efectivizar el ingreso a la Institución de las personas seleccionadas en el concurso al que refieren estas Bases, el que quedará sujeto a las necesidades institucionales y disposiciones presupuestales vigentes.
La persona convocada y notificada del ingreso que no acepte o no cumpla con las condiciones para el ingreso, o no se presente dentro de un plazo de 30 días calendario contados desde la notificación, resultará eliminada y se recurrirá a la lista de prelación.
LISTA DE PRELACIÓN
Finalizado el concurso, aquellas personas que hayan superado los mínimos requeridos y no resulten contratadas, permanecerán en una lista de prelación en orden decreciente según el puntaje total obtenido en el concurso, que será utilizada para futuras contrataciones siempre que se generen vacantes de similares características. El integrar la lista de prelación no genera derechos a la contratación.
La referida lista se mantendrá por un periodo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de homologación del fallo del Tribunal por parte del Directorio de la Institución.
En cada contratación se procederá a designar a la primera persona de la lista referida, según el orden de prelación existente. La persona convocada y notificada del ingreso, que no acepte las condiciones del contrato, o no se presente dentro de un plazo de 30 días calendario contados desde la notificación, será eliminada de la lista de prelación en forma definitiva y se convocará a la siguiente.
INCOMPATIBILIDADES
Apartado primero del Art. 32 de la Ley Nº 11.923 del 27 xx xxxxx de 1953: “Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos ya dependan de la Administración Nacional; ya de la Municipal, ya de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por la acumulación de sueldos en una misma persona sea con este título o con el de dieta; gratificación, pensión, emolumento u honorario o cualquier otro título o concepto”
Art. 33. de la Ley 11.923 de 27 xx xxxxx de 1953: “La prohibición establecida en la primera parte del artículo precedente no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes, siempre que no exista coincidencia total o parcial de los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, ni, en iguales condiciones, a las situaciones legalmente autorizadas a la fecha de promulgación de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y concordantes y en el artículo 11 de la ley Nº 9.461, de 31 de enero de 1935.”
Estatuto del Funcionario
Artículo 19º Lit. i) A los funcionarios del Banco Central del Uruguay les está especialmente prohibido contraer deudas por sí o como garantía de terceros con el sistema financiero privado controlado por el Banco, salvo que se obtenga autorización expresa para ello dispuesta por el Directorio.
Artículo 20º Los funcionarios del Banco Central del Uruguay no podrán ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores, ni percibir retribuciones, comisiones u honorarios, de las empresas privadas integrantes del sistema financiero y cambiario.
1 Los ciudadanos legales podrán ser llamados a empleos públicos tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
2 De acuerdo al Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo del Banco Central del Uruguay, se realizará cruce de información con la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si se encontraran coincidencias que no pudieran ser descartadas con la obtención de información adicional, el postulante quedará impedido de participar en el procedimiento del concurso o de ingresar a la Institución.
10