ACUERDO NACIONAL MAESTRO CON FIRST STUDENT (ACUERDO PROVISIONAL)
ACUERDO NACIONAL MAESTRO CON FIRST STUDENT (ACUERDO PROVISIONAL)
PARA EL PERÍODO
Del 1 xx xxxxx de 2021 al 31 xx xxxxx de 2026
Cubriendo:
operaciones en, entre y a través de todos los estados, territorios y posesiones de los Estados Unidos.
ARTÍCULO 15. UNIFORMES
El empleador está de acuerdo en que si a cualquier empleado se le requiere usar cualquier tipo de uniforme o chaleco de seguridad como condición para que continúe desempeñando su empleo, tales uniformes o chalecos de seguridad serán proporcionados por el Empleador, gratuitamente, según la norma requerida por el Empleador. Dichos uniformes y chalecos de seguridad se sustituirán o repararán si se desgastan o se descoloran, según sea necesario. El Empleador proporcionará calzado suplementario resistente al deslizamiento, si así lo requiere el Empleador. Los empleados tendrán derecho a exhibir insignias razonables del sindicato de Teamsters (botones/pins) en su ropa a su propio costo.
ARTÍCULO 20. SEGURIDAD
La Compañía pagará cualquier multa por una citación emitida a cualquier conductor por una violación del equipo que no sea culpa del conductor.
Tras la notificación del Sindicato Local, la Compañía considerará las solicitudes para cambiar el regulador de velocidad en los autobuses, caso por caso.
Cooperación en las Pandemias
A. En caso de que un organismo rector declare una pandemia nacional, estatal o local, se aplicarán las siguientes disposiciones durante la duración de la pandemia declarada:
1. Los empleados de la Unidad de Negociación deberán disponer de Equipo de Protección Personal (EPP) esencial, para que puedan desempeñar sus funciones de manera segura.
2. Los empleados de la Unidad de Negociación que no puedan realizar personalmente sus deberes debido a su propia enfermedad relacionada con una pandemia, en una base de caso por caso, tendrán derecho a conservar su antigüedad por un período que no exceda los veinticuatro (24) meses.
3. Las Partes acuerdan abogar conjuntamente ante los órganos de gobierno federales, estatales y locales para que los miembros de la unidad negociadora sean clasificados como “empleados esenciales”.
ARTÍCULO 34. TRABAJO DE LA UNIDAD
A ninguna persona fuera de la Unidad de Negociación se le permitirá realizar el trabajo normalmente realizado por un miembro de la Unidad de Negociación, excepto en ausencia de un número suficiente de empleados de la Unidad de Negociación, o en una emergencia reconocida. El Empleador no subcontratará, arrendará o disminuirá las oportunidades de trabajo de la unidad de negociación. El Empleador contratará a empleados adicionales para la unidad de negociación cuando la cantidad de trabajo justifique tal contratación.
En el caso de que la Compañía decida ampliar sus operaciones de autobuses escolares para incluir trabajo para el cual no se requiera ser titular de una Licencia de Conducción Comercial (LCC), las partes acuerdan sujetarse a los términos del Memorando de Entendimiento, adjunto aquí como Apéndice D.
ARTÍCULO 39. HORAS DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
Las horas de trabajo y las horas extras se negociarán a nivel local. Un empleado comenzará un turno en el momento designado por la Compañía, y será pagado por todo el tiempo que pase al servicio del Empleador según lo indique el Empleador.
Los métodos para llevar cuenta del tiempo trabajado de una localidad estarán sujetos a auditorías periódicas a petición del Sindicato Local.
Como resultado de una petición razonable, se permitirá al Sindicato Local y al Empleado revisar los registros electrónicos y de nómina del empleado, y reunirse con el Empleador para discutir cualquier discrepancia.
ARTÍCULO 40. EXÁMENES
Cuando los exámenes sean requeridos por el Empleador, todos los exámenes serán pagados por el Empleador.
Al completar tal examen, y con la documentación apropiada, los Empleados recibirán adicionalmente un estipendio de examen equivalente a dos (2) horas de pago a su tarifa regular de pago. Si el Acuerdo Colectivo de Negociación (ACN) local mantiene una cláusula que requiere el pago relacionado con el tiempo dedicado a un examen, el empleado recibirá el pago bajo la cláusula más lucrativa, pero no ambas. En el caso de que un empleado sea removido del trabajo para presentarse a tal examen y se determine más adelante que está en buen estado para volver al trabajo, el empleado será considerado apto por el Empleador.
Si se desarrolla una disputa entre el Empleador y el Sindicato sobre si el empleado está físicamente calificado para trabajar, el Sindicato y el Empleador acordarán mutuamente visitar un médico, hospital y clínica imparciales, etc., con el propósito de resolver las calificaciones físicas del empleado. Todas las tarifas involucradas serán asumidas por el Empleador, excepto cuando el empleado decida usar su propio médico. La única cantidad que el Empleador estará obligado a pagar en tal caso es la cantidad que es cobrada por el médico de la Compañía para el servicio.
Siempre que haya un problema con respecto al bienestar físico de cualquier empleado y un médico necesite ser utilizado para evaluarlo por cualquier razón, el Sindicato será notificado antes de que cualquier empleado sea obligado a ver a un médico. El Empleador también está de acuerdo en proveer derechos xx Xxxxxxxxxx y acceso a un administrador a cualquier empleado de conformidad con este Artículo.
Los conductores de unidades de negociación existentes estarán sujetos a pruebas de destreza como condición de empleo, cuando sea requerido por la ley o por contrato escrito del distrito escolar. Si es aplicable, una copia del contrato del distrito escolar será proporcionada al sindicato.
ARTÍCULO 44. DEPÓSITO DIRECTO Y NÓMINA
A. Si el empleado lo solicita, el Empleador depositará directamente el cheque de pago regular del empleado en la cuenta bancaria del empleado en el día de pago regular o antes de ese día. Xxxxxx empleado será obligado a utilizar el depósito directo.
La Compañía se reserva el derecho de eliminar la opción del empleado de pago en papel/cheque en vivo y recibos de pago en papel en una fecha posterior, a menos que la ley federal/estatal o local prohíban a la Compañía eliminar esta opción Si un empleado no tiene capacidad para acceder al recibo de pago electrónico, la administración local ayudará al empleado a acceder a dichos registros.
B. El 1 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, los cheques de pago se emitirán semanalmente. Todos los empleados de unidades de negociación recién adquiridas u organizadas que se produzcan después del 1 de enero de 2022 serán pagados semanalmente. Para los empleados que se conviertan a pago semanal en enero de 2022, se configurarán automáticamente con un ciclo de deducción de beneficios de 31 semanas. Además, la semana de pago se establecerá de xxxxxxx x xxxxxx, con el día de pago el viernes siguiente. Empleados de doce meses (p. ej. técnicos, mecánicos, etc.) que tienen deducciones de beneficios de un año completo permanecerán en el ciclo de deducción de año completo.
C. Discrepancias relativas a cheques de pago: Cualquier discrepancia en la nómina de $50 o más, no debido a la culpa del empleado y rápidamente llevada a la atención de la gerencia, será corregida dentro de veinticuatro (24) horas por cheque, tarjeta de pago, depósito directo, o una forma alternativa de pago electrónico. Las discrepancias de nómina de menos de $50 se corregirán en el cheque de pago de la semana siguiente. Las tarjetas de pago, o una forma alternativa de pago electrónico, estarán disponibles en todas las ubicaciones, y sin costo alguno para el Empleado.
En el caso de que no se corrija una discrepancia de nómina dentro del plazo anterior, y sólo en los lugares donde no se disponga de tarjetas de pago, o una forma alternativa de pago electrónico, el empleado afectado será compensado a una tasa de dos (2) horas de pago, o el 10 % del importe total adeudado, cualquiera que sea la suma mayor. Por cada día adicional que un empleado agraviado no reciba la compensación adecuada, ese empleado tendrá derecho a una hora adicional de compensación. En los lugares donde las tarjetas de pago no están disponibles, el pago de penalidad se aplicará inmediatamente.
No se rechazará ninguna reclamación de discrepancia de nómina en función de la puntualidad si se presenta a la Empresa en un plazo de treinta (30) días a partir de la detección de la discrepancia.
Las disputas sobre el cumplimiento de esta disposición por parte de la Compañía están sujetas a la revisión por parte del Comité Nacional Conjunto de Revisión de Quejas para la consideración de las sanciones o daños apropiados, si los hubiera.
D. Información de Nómina
Sobre una base mensual, previa solicitud, la Compañía enviará a cada Sindicato Local una lista actualizada de miembros y tarifas salariales. La transmisión se realizará en formato de archivo electrónico (ya sea con el formato de un valor separado por comas “CSV” o como una hoja de cálculo de Excel). La información de cada archivo incluirá las direcciones de los miembros actuales, las tasas salariales y un número de seguro social u otros valores de identificación únicos y nunca reutilizados para cada miembro. Los archivos se transmitirán mediante un método de acceso protegido por contraseña o cifrado.
ARTÍCULO 45. DISPOSICIONES SOBRE PRESTACIONES DIVERSAS
Alojamiento durante la Noche: El Empleador proporcionará alojamiento y transporte limpios y seguros durante la noche para uso fuera del horario de oficina mientras los empleados son asignados a lugares distintos de la ubicación en su hogar. En ausencia de acuerdo, los conductores no deberán acompañar a los pasajeros fuera del autobús. No se obligará a los conductores a compartir una habitación de hotel. El Empleador hará arreglos de alojamiento y transporte por adelantado.
Viáticos: La Compañía hará todo lo posible para proporcionar a cada empleado sus viáticos negociados localmente antes de salir para un viaje.
Gastos de Calificación:
La Compañía acepta pagar las verificaciones de antecedentes penales y de conductores requeridas.
Gastos:
Ningún empleado será requerido a asumir los gastos de alojamiento, combustible, o de reparación. El Empleador reembolsará a todos los conductores las llamadas telefónicas y los gastos incurridos que tengan una relación directa con las operaciones. El reembolso de gastos se pagará a más tardar en el siguiente período de pago posterior a la presentación de los recibos.
Vacunas contra la gripe: La Compañía pondrá las vacunas contra la gripe a disposición de todo el personal de la unidad negociadora sin costo alguno para el empleado.
Pensión/ 401K: Sujeto a acuerdo local, una unidad de negociación local en su conjunto será elegible para participar en el plan 401K de la Compañía o en el Plan de Ahorro e Inversión de los Teamsters de Nueva Inglaterra, el Plan Nacional IBT, u otro plan de ahorro de jubilación del Sindicato Local de acuerdo con el reglamento y regulaciones establecidas en cada plan.
ARTÍCULO 47. ATENCIÓN DE SALUD/ATENCIÓN PREVENTIVA
Teniendo en cuenta el interés mutuo de las partes en promover una asistencia sanitaria asequible para los miembros de la unidad negociadora, y con la evidente incertidumbre actual en las leyes de asistencia sanitaria, las partes, tras su ratificación, crearán y mantendrán un “Comité de Asistencia Sanitaria” conjunto encargado de optimizar la cobertura sanitaria para los miembros.
El Comité estará compuesto por un número igual de miembros de las partes y cada parte designará a sus propios miembros. Cada parte puede tener hasta tres (3) representantes.
A menos que ambas partes renuncien por acuerdo escrito, el Comité se reunirá no menos de cuatro (4) veces al año, o con mayor frecuencia si es necesario. Los resultados y/o resoluciones del Comité serán vinculantes para las partes, y estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre Quejas y Arbitraje.
Las cuestiones que debe tratar el Comité incluirán, pero no se limitarán a: Opciones de atención médica bajo la Ley de Cuidado de Salud Asequible (ACA, por su sigla en inglés), u otras leyes aplicables; orientación sobre los intercambios de seguros de salud estatales; programas de bienestar y manejo de peso; y programas para dejar de fumar.
Si, durante la duración de este Acuerdo, se determina que la Ley de Cuidado de Salud Asequible es aplicable a los empleados a tiempo parcial cubiertos en este Acuerdo, las partes revisarán los planes existentes y, si es necesario, tendrán la tarea de crear y/o localizar planes nuevos o modificados.
Nada contenido en este párrafo se considerará como elemento para cambiar o alterar cualquier programa de beneficios de cuidado de salud que se ofrezca a cualquier empleado o grupo de empleados cubiertos por este Acuerdo Colectivo de Negociación (CBA, por su sigla en inglés).
El Comité de Asistencia Sanitaria, creado en este documento, se encargará de:
● Donde sea mutuamente beneficioso, las Partes acuerdan hacer campaña en nombre de la industria de transporte estudiantil y de los conductores de autobuses escolares para evitar regulaciones innecesarias y de largo alcance que carecen de aplicabilidad en la industria de autobuses escolares
● Buscar opciones de detección y tratamiento mutuamente beneficiosas y rentables para los empleados, incluidos precios con descuento, planes de pago y alternativas menos invasivas.
● La Compañía presentará un informe sobre estos temas al Comité en cada reunión trimestral.
A partir del 1 de enero de 2022, la Compañía ofrecerá a todos los miembros de la unidad de negociación a tiempo completo y a tiempo parcial que actualmente no reciben beneficios de atención médica, cobertura de atención médica bajo un plan de atención médica patrocinado por el Empleador o el Sindicato. El diseño específico del plan, el nivel de cobertura y las tasas de contribución de los empleados se negociarán localmente. A las partes locales se les permitirá negociar un Acuerdo Colectivo de Negociación que no incluya cobertura de atención médica.
ARTÍCULO 49. RESCICIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor y será retroactivo a partir del 1 abril de 2021, y permanecerá en vigor hasta el 31 xx xxxxx de 2026, y a continuación se renovará de año en año a menos que cualquiera de las partes en el Acuerdo notifique por escrito a la otra parte al menos con sesenta (60) días antes de la expiración de este Acuerdo sobre el deseo de cambiar, modificar o rescindir este Acuerdo. Sujeto al Artículo 2, Alcance del Acuerdo, Sección 1 de este Acuerdo, suplementos negociados localmente, acuerdos, anexos y adiciones que tengan una fecha de vencimiento anterior operarán como una economía total reabierta al vencimiento y las partes conservarán su capacidad de utilizar sus armas económicas en apoyo de sus posiciones de negociación.