Contract
CONTRATO No.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE DEL PROVEEDOR) REPRESENTADA POR
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “PROVEEDOR”, Y POR LA OTRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CONSUMIDOR”, AQUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara EL “PROVEEDOR”:
a) En caso de Persona Moral: Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del(a) Notario Público número
, en , e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número , de fecha , y que el(a) en su carácter de representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del , Notario Público número del y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
a) En caso de Persona Física: Es una persona física de nacionalidad con capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) (En caso de persona moral) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se
encuentra prevista la de , así como posee los elementos adecuados y experiencia
suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en (DOMICILIO DE LA NEGOCIACION), el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave (RFC), y con registro SIEM .
e) Que dentro de sus actividades se encuentra la asesoría, consultoría, supervisión y prestación de servicios de toda clase de servicios de seguridad privada, tanto de carácter industrial, comercial y particular entre otros.
f) Que está inscrita en , con número de registro permisos que amparan su legal funcionamiento y que cuenta con todos aquellos.
g) Que informó al CONSUMIDOR el monto total a pagar por el servicio solicitado, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la comercialización del servicio objeto de este contrato.
II.- DECLARA “EL CONSUMIDOR”:
a) En caso de persona física: Es una persona física de nacionalidad capacidad legal y económica para obligarse en los términos del presente Contrato.
a) En caso de persona moral: Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del(a) Notario Público número , en , e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número , de fecha , y que el(a) en su carácter de representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del , Notario Público número del , y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
b) Que es su voluntad contratar los servicios privados de seguridad y vigilancia para salvaguardar sus bienes e instalaciones físicas, tal y como se especifica en la cláusula primera del presente contrato. Su domicilio se encuentra ubicado en la calle número Colonia , Delegación , Código Postal , en el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- CONSENTIMIENTO. Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato, cuya naturaleza jurídica es la prestación de servicios privados de seguridad y vigilancia (en adelante denominado como el “Servicio”); por lo que el PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de EL CONSUMIDOR el Servicio conforme a lo estipulado en este Contrato y EL CONSUMIDOR en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es la prestación de Servicios privados de seguridad y vigilancia (en adelante denominado como el “Servicio”) siempre limitados a lo dispuesto por las leyes de la materia, cuyas características y costos se señalan en el presente Contrato.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. El PROVEEDOR se obliga a proporcionar el Servicio conforme a lo siguiente:
Número de elementos de seguridad y/o vigilancia | Turnos a cubrir | Xxxxxxx de cada turno | Horario de cambio de turno |
Las funciones a realizar por el personal del PROVEEDOR se desarrollarán exclusivamente en el interior de las instalaciones señaladas por EL CONSUMIDOR, en la dirección:
.
En la prestación del Servicio objeto de este Contrato, el personal del PROVEEDOR llevará a cabo la prestación del mismo, sin uso xx xxxxx de fuego ni animales.
EL CONSUMIDOR se obliga a proporcionar un lugar específico al personal del PROVEEDOR que preste el Servicio, para que guarden sus pertenencias personales e indispensables, sin que por ello se constituya en depositario.
CUARTA.-PERSONAL DEL PROVEEDOR. El personal del PROVEEDOR que se presentará conforme a lo indicado en la Cláusula anterior, tendrá estrictamente prohibido realizar labores que no estén directamente relacionadas con el Servicio objeto de este Contrato.
QUINTA.-COSTO Y FORMA DE PAGO DEL SERVICIO. EL CONSUMIDOR efectuará el pago
pactado por el Servicio objeto del presente Contrato, en los términos y condiciones acordadas pudiendo ser al contado: en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, y/o cheque en el domicilio del PROVEEDOR, en moneda nacional, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
En caso de que EL CONSUMIDOR realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, EL PROVEEDOR podrá realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador, conforme al artículo 193 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito.
EL CONSUMIDOR se obliga a pagar al PROVEEDOR por el Servicio, la cantidad de$ ( 00/100 M.N.) más I.V.A., de manera mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de anticipación al vencimiento de cada mes, entregando EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR la factura correspondiente o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del Servicio conforme a la legislación correspondiente.
La cantidad expresada en esta Cláusula, comprende el pago xxx xxxxxxx del personal, prestaciones legales, uniforme y equipo necesario para la prestación del Servicio; por lo que EL PROVEEDOR no podrá solicitar al CONSUMIDOR el cobro por otro concepto no estipulado en el presente Contrato.
SEXTA.-VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia de (meses/días), contados a partir del día del mes de del año al día _ del mes de del año .
SÉPTIMA.-SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR. En caso de que EL CONSUMIDOR
solicite por escrito el reemplazo del personal del PROVEEDOR por deficiencia o mala prestación del Servicio, EL PROVEEDOR deberá de hacer el reemplazo dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, haciéndole del conocimiento a EL CONSUMIDOR los datos del nuevo personal a prestar el Servicio.
OCTAVA.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El PROVEEDOR conoce de la importancia que tiene capacitar al personal que llevara a cabo el Servicio, por lo que se compromete a capacitarlo, por lo que acordará con EL CONSUMIDOR los días en que se llevará a cabo dicha capacitación para evitar deficiencias en la prestación del Servicio. En caso de que la capacitación señalada en la presente
Cláusula sea solicitada por EL CONSUMIDOR derivado a que éste necesita que el personal del PROVEEDOR lleve a cabo acciones especiales en la prestación del Servicio, EL PROVEEDOR le hará de conocimiento el costo extra por la citada capacitación, dicho costo no podrá exceder el costo total de la prestación del Servicio estipulado en el presente Contrato.
NOVENA.- OBLIGACIONES LABORALES. Las Partes convienen en que el personal que designe el PROVEEDOR para la ejecución del Servicio a que se refiere el presente Contrato, se entenderá relacionado laboralmente de manera exclusiva con EL PROVEEDOR, y en ningún caso podrá considerarse al CONSUMIDOR como patrón sustituto o solidario. En tal virtud, EL PROVEEDOR libera de toda responsabilidad laboral, incluyendo, riesgos de trabajo o responsabilidad civil que pudiere atribuírsele por reclamaciones presentadas por los empleados o trabajadores del PROVEEDOR.
El PROVEEDOR es patrón de sus propios empleados y como tal está obligado a cumplir con las obligaciones que le son propias conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, así como pagar los impuestos y cuotas respectivas y hacer las retenciones aplicables sobre los salarios de sus propios empleados. El CONSUMIDOR no es responsable de los empleados del PROVEEDOR que vayan a prestar el Servicio objeto de este Contrato.
DÉCIMA.- SIMULACRO Y PRÁCTICAS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR. EL CONSUMIDOR
proporcionará al PROVEEDOR las facilidades y equipo necesario para que ésta lleve a cabo simulacros y/o prácticas que le permitan cumplir con mayor eficiencia el Servicio. En caso de que EL CONSUMIDOR requiera que el personal del PROVEEDOR utilice equipo especial para llevar a cabo los simulacros o la prestación del Servicio, las Partes de común acuerdo y de manera escrita acordarán el costo del equipo que se utilice en los simulacros, para que EL CONSUMIDOR haga el pago pactado entre las Partes conforme a lo señalado en la presente Cláusula.
El costo del material señalado en la presente Cláusula no podrá exceder el monto total señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- ACTOS U OMISIONES DEL SERVICIO. Es competencia exclusiva del PROVEEDOR la de aplicar correctivos y sanciones a su personal por sus actos u omisiones durante el desempeño de su actividad objeto del presente Contrato, por lo tanto EL CONSUMIDOR se obliga a abstenerse de sancionar al personal del PROVEEDOR asignado y deberá comunicar al PROVEEDOR por escrito de cualquier deficiencia en el Servicio.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAMBIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO. Por la naturaleza del Servicio que presta el personal asignado y según las necesidades del PROVEEDOR éste podrá cambiar a los elementos del Servicio sin que por ello se entienda la suspensión del Servicio, ni la disminución del número de elementos originalmente contratados.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- son causas de rescisión:
a) Que alguna de las Partes no cumpla con lo estipulado en el presente Contrato.
b) Que el Servicio no corresponde con lo pactado y/o solicitado por EL CONSUMIDOR.
c) Que el personal del PROVEEDOR viole las disposiciones establecidas del lugar donde se prestará el Servicio.
En caso de rescisión del presente Contrato, la parte que incumpla deberá de pagar lo correspondiente a la pena convencional.
DÉCIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por alguna de Las partes a las obligaciones objeto del presente Contrato, la Parte que incumpla se hará acreedora a la pena convencional equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio total del Servicio sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del Servicio no sea prestado conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen Las partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
Las partes en caso de que requieran el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en la Cláusula Décima Tercera, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte que incumpla hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.
DÉCIMA QUINTA.- CANCELACIÓN DEL SERVICIO. El CONSUMIDOR cuenta con un plazo de 5
(cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el mismo, sin penalización ni cobro alguno, en cuyo caso, EL PROVEEDOR del Servicio” se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CONSUMIDOR le haya entregado en un lapso no mayor a 5 (cinco) días hábiles
posteriores a la fecha de la solicitud de cancelación.
La cancelación deberá hacerse de manera escrita en el domicilio del PROVEEDOR, o bien, por correo registrado o certificado, tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de alguna de Las partes.
Cuando el Servicio no sea prestado por caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSUMIDOR tendrá derecho a la devolución total de los pagos realizados. En caso de que el Servicio se haya prestado parcialmente, EL CONSUMIDOR solo tendrá derecho a que se le reembolse la parte proporcional al Servicio no prestado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL PROVEEDOR hizo del conocimiento al CONSUMIDOR el aviso de privacidad, el cual se encuentra en , así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).
DÉCIMA OCTAVA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del CONSUMIDOR, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el PROVEEDOR a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CONSUMIDOR al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días de mes de del año .
EL PROVEEDOR EL CONSUMIDOR
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número (NÚMERO DE REGISTRO) de fecha (FECHA DE REGISTRO). Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios
“EL CONSUMIDOR” si ( ) no ( ) acepta que EL PROVEEDOR ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que EL PROVEEDOR le envíe publicidad sobre bienes y servicios.