ACUERDO No. 00X DE XX XX 2022
ACUERDO No. 00X DE XX XX 2022
Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del
artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, a la legislación especial aplicable y asigna a las entidades dedicadas a dichas actividades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos los parámetros correspondientes.
Que el Decreto Ley 4137 de 2011 señala la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.
Que se requiere disponer de unos parámetros más agiles que permitan la reactivación económica del sector hidrocarburifero, y la atracción de inversionistas que nos situé en condiciones de ventaja frente a los países de la región, que actualizan dinámicamente sus reglamentos de contratación observando las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y xx xxxxxxx.
Que Colombia hace parte de manera oficial desde la aprobación de la Ley 164 de 1994 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento CONPES 3700 de 2011 en el cual se adopta la "Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia", que dispone que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento CONPES 4075 de 2022 en el cual se adopta de Transición Energética, “Política que establece lineamientos, estrategias y acciones que le permitirán al país mantener su seguridad y confiabilidad energética, promover las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), el transporte sostenible, la eficiencia energética, el desarrollo de nuevas tecnologías y energéticos, así como desarrollar combustibles sostenible y consolidar la diversificación de la canasta minera que aportan recursos esenciales para nuestra economía”
Que Mediante la Ley 1844 de 2017 Colombia adoptó el Acuerdo de París cuyo objetivo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y lo ratificó oficialmente ante la Convención el 12 de julio de 2018.
Que mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, denominado “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se apunta a avanzar en el conocimiento y validación de técnicas sociales y
Avenida Calle 26 Nº 59 – 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. – Colombia Teléfono (PBX): + 00(0) 0000000 xxx.xxx.xxx.xx
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Página 2 de 13 ambientalmente responsables en el sector de hidrocarburos bajo altos estándares técnicos, ambientales y sociales, teniendo como base el “Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades que busca el desarrollo de parámetros minero- energético con responsabilidad ambiental y social.
En línea con el objetivo del Acuerdo de París se expidió la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” que señala en su artículo 2 los principios orientadores para la gestión del cambio climático dentro de los cuales se encuentran los principios: (i) Autogestión referido a que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático, (ii) el principio de Costo-efectividad que señala que se priorizará la implementación de opciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con menores costos por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o captura, y con mayores beneficios sociales, económicos o ambientales generados y (iii) Prevención que dispone que las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por término de () días calendario, entre el de de 2022 y el de
de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan
tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH mediante
comunicación con Xxxxxxxx remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el
proyecto de Acuerdo para pronunciamiento de Abogacía de la Competencia. Dicha entidad, manifestó con Radicado que .
Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria no presencial, celebrada el de de 2022, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo " ".
En mérito de lo expuesto, a continuación, se modifica el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones posteriores y,
RESUELVE CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto adoptar criterios para contratar la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación, así́ como fijar reglas para la selección objetiva de contratistas y la asignación y celebración de los correspondientes contratos.
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Artículo 2. Alcance: La ANH tendrá autonomía para establecer las reglas específicas de las actividades precontractual, contractual y postcontractual según las condiciones económicas, técnicas, sociales y ambientales de cada oportunidad.
Artículo 3. Aplicación a Contratos y Procesos de Asignación de Áreas Vigentes: Los procesos de selección en curso, regidos por los Términos de Referencia y lineamientos adoptados mediante los Acuerdos emitidos por el Consejo Directivo, continuarán gobernándose por estos hasta que dicho órgano apruebe las modificaciones que apliquen a partir de las disposiciones del presente Reglamento.
En todo caso, el Consejo Directivo dispondrá en los Términos de Referencia la adaptación de los trámites y actuaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas reglas.
Los contratos y convenios suscritos por la ANH con anterioridad a su entrada en vigencia no se rigen por el presente Reglamento.
Las Partes de los contratos y convenios ya suscritos, de común acuerdo y de manera expresa, podrán acogerse a las minutas o Cláusula Compromisoria de Arbitraje Internacional del último ciclo del proceso de selección en curso .
Artículo 4. Régimen Jurídico Aplicable: La actividad contractual de la ANH y las actuaciones de quienes intervengan en ella estarán sometidas a los principios y normas del derecho privado, a las que de manera particular se expiden mediante este Acuerdo y, a falta disposición específica, a la normatividad y principios de imperativo cumplimiento.
Los Contratos se rigen en todas sus partes por las leyes colombianas en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y observarán el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Artículo 5. Glosario: Para la aplicación del presente Reglamento, en Glosario contenido en el Anexo No. 1 se precisa la definición de los conceptos que en su texto se consignan con mayúscula inicial.
Otros términos especiales y relevantes para la aplicación este Reglamento, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras o al significado que le otorgan la ciencia o técnica de que se trate, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en sus disposiciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MAPA DE TIERRAS Y PREDEFINICIÓN DE ÁREAS
Artículo 6. Determinación, Delimitación y Clasificación de Áreas: La ANH determinará, delimitará y clasificará áreas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos, con sujeción a la Constitución Política, a los tratados internacionales ratificados por Colombia y al régimen jurídico superior del subsuelo en materia de recursos naturales renovables, de protección del medio ambiente y de ordenamiento territorial nacional; en función de su localización geográfica, en continentales x xxxxx afuera; de sus características geológicas e información técnica disponible, en Maduras, Emergentes y Frontera; y de su situación jurídica y contractual, en Reservadas, Disponibles o Asignadas, distinguiendo estas últimas entre áreas Asignadas en Evaluación, en Exploración o en Producción.
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Página 4 de 13 Los parámetros de clasificación de las áreas de acuerdo con sus características geológicas e información técnica disponible, y el límite de su extensión según el tipo de Contrato mediante el que se pretenda su asignación, serán establecidos por la ANH en los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección.
Las áreas que la ANH se encuentre estudiando para su eventual ofrecimiento mediante Proceso Competitivo Puntual, serán clasificadas como Áreas Reservadas, al igual que aquellas que por restricciones o limitaciones de carácter ambiental, por determinaciones de autoridad competente, por obedecer a planes estratégicos de la Entidad o por razones de política pública, no puedan ser ofrecidas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos.
Adicionalmente, la ANH podrá determinar, delimitar y clasificar áreas en función de sus características particulares, como en el caso de los Yacimientos Descubiertos, Yacimientos Descubiertos no Desarrollados x Xxxxxx Menores; o de su ubicación en una determinada cuenca, entre otras; y en función de su mayor prospectividad para un tipo específico de hidrocarburo o de las características de este último, clasificándolas, por ejemplo, en áreas prospectivas para la producción de gas o para la producción de crudos pesados. Lo anterior con el objeto de determinar el tipo de Proceso de Selección a adoptar y expedir las reglas de selección de contratistas y asignación de áreas, la modalidad de negocio jurídico y condiciones contractuales aplicables.
Artículo 7. Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación - Territorio: En la determinación, delimitación y clasificación de áreas para exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, la ANH pondrá en práctica procedimientos para garantizar y hacer efectivos los principios constitucionales de coordinación y concurrencia del nivel nacional con las entidades territoriales; en aplicación sistemática, integral y armónica con los principios de democracia participativa, Estado unitario y autonomía territorial, con arreglo a lo dispuesto por el ordenamiento superior y la jurisprudencia de las altas Cortes en la materia. En consecuencia, en el Mapa de Tierras se identificarán las Áreas que se sometan al Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio.
Artículo 8. Mapa de Tierras: La ANH elaborará, actualizará periódicamente, publicará y mantendrá a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen las Áreas determinadas, delimitadas y clasificadas de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo. Respecto de las Asignadas, precisará si aquellas se encuentran en Evaluación Técnica, en Exploración o en Producción, o en otro estado contractual.
El Mapa de Tierras podrá identificar las restricciones o exclusiones notificadas a la ANH, impuestas mediante acto de autoridad competente. Esta información de tipo general se registrará con el propósito de orientar a los interesados acerca de las condiciones del territorio y no sustituye la debida diligencia ambiental, social y de verificación de las condiciones de uso del suelo, entre otros, a cargo de estos últimos, ni genera responsabilidad para la ANH.
CAPÍTULO TERCERO REQUISITOS DE HABILITACIÓN
Artículo 9. Interesados: Podrán manifestar interés en obtener habilitación para presentar oferta individual o conjunta, en Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para desarrollar actividades de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, tengan o no domicilio en Colombia. Los Términos de Referencia determinarán las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas nacionales y extranjeras podrán
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acreditar su capacidad para contratar con la ANH, obtener habilitación y participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas.
Los Términos de Referencia o Reglas de cada Proceso de Selección, se sujetarán a los parámetros generales señalados en este Acuerdo, y establecerán los requisitos exigidos para acreditar la capacidad para contratar de los Interesados, al igual que la oportunidad y formalidades de presentación de los documentos correspondientes, en función de las características y particularidades de las áreas objeto de asignación, las condiciones xxx xxxxxxx, las metas y objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas dictadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, las normas superiores vigentes que soporten, entre otros instrumentos de política pública y análisis técnico económicos y con fundamento en estos el Consejo Directivo impartirá los lineamientos del Proceso de Selección específico, conforme a los cuales han de expedirse las mencionadas reglas.
Parágrafo: No se otorgará habilitación para participar en los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, a la persona jurídica que dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de apertura del correspondiente Proceso, se le hubiere declarado caducidad de contrato celebrado con la ANH, con el objeto de explorar y/o explotar hidrocarburos; a quien dentro de los tres
(3) años anteriores al acto de apertura del Proceso, hubiere sido objeto de declaratoria de terminación por incumplimiento de uno o varios de estos contratos o en el caso de tener el interesado obligaciones pendientes de cumplimiento con la ANH tales como Derechos Económicos, Pago de Regalías y Transferencia de Tecnología.
Artículo 10. Capacidad para Contratar: Los Interesados y contratistas deben acreditar y mantener los requisitos de (i) Capacidad Jurídica, (ii) Económico Financiera, (iii) Técnica y Operacional, (iv) en materia de Seguridad Industrial, Ambiental y Responsabilidad Social Empresarial exigidos para contratar con la ANH, según la condición de Inversionista u Operador en la que deseen participar en el correspondiente Proceso de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas.
La capacidad para contratar de los Interesados plurales, bajo cualquiera de las modalidades de asociación previstas en los Términos de Referencia del proceso de que se trate, será objeto de evaluación específica, de acuerdo con la participación de cada una de las personas jurídicas que integren la asociación correspondiente.
En todos los casos, la persona jurídica que actuará como Operador del futuro contrato, debe reunir y mantener las (i) Capacidades Jurídica, (ii) Económico Financiera, (iii) Técnica y Operacional y (iv) en materia de Seguridad Industrial, Ambiental y Responsabilidad Social Empresarial. Los Inversionistas deben acreditar que cuentan como mínimo con Capacidad Jurídica y Económico Financiera.
Excepcionalmente, los Interesados y contratistas podrán acreditar los requisitos de Capacidad Económico Financiera y Técnica y Operacional, con los atributos e información de su matriz o controlante, o de una sociedad subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, de una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativo al que pertenece la matriz, que asuma responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo del Interesado y contratista, mediante garantía de deudor solidario en los términos definidos en las reglas del respectivo Proceso de Selección, de cuya presentación estarán eximidos quienes se encuentren en los supuestos de hecho que definan los Términos de Referencia o Reglas del respectivo Proceso de Selección.
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Página 6 de 13 Artículo 11. Capacidad Jurídica: Podrán celebrar contratos destinados a la exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, las personas jurídicas nacionales y extranjeras, de manera individual o conjunta bajo la modalidad que se señale en los Términos de Referencia, que acrediten, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica, así como que su representante legal o apoderado se encuentra facultado para ejercer los actos que se requieran para participar en procesos de naturaleza similar a los de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas promovidos por la ANH, y suscribir el contrato respectivo.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán demostrar su existencia y representación legal de acuerdo con lo que sobre el particular disponga la legislación de su sede principal o de constitución. Los Interesados plurales deberán acreditar, además de los requisitos anteriores para cada uno de sus integrantes, su constitución mediante convenio de asociación, que identifique los porcentajes de participación de todos ellos, quién ostenta la representación convencional, sus facultades y la persona jurídica que actuará como Operador.
b) Comprender su objeto social el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos o Actividades Inherentes o Complementarias a estas últimas, tratándose de Interesados individuales o del Operador.
El objeto social de los integrantes de Interesado Plural que no ostenten la condición de Operador, debe incluir el desarrollo de cualquiera de las actividades a que refiere el inciso anterior o la realización de inversiones en las mismas.
Si de acuerdo con la legislación del país de origen, el objeto social no relaciona o incorpora los sectores de actividad que lo conforman, o está referido a labores o negocios industriales, comerciales o de servicios en general, la capacidad jurídica del Interesado podrá acreditarse con los soportes presentados para demostrar la Capacidad Técnica y Operacional, de ser ello procedente, o mediante contratos o certificaciones que permitan, con sujeción a lo que sobre el particular indiquen los Términos de Referencia o Reglas del Proceso de Selección correspondiente, establecer la dedicación a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, Actividades Inherentes o Complementarias a estas últimas o a la inversión en cualquiera de ellas.
Artículo 12. Capacidad Económico Financiera: Los Interesados individuales y los integrantes de Interesados plurales que aspiren a obtener habilitación para participar en Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, deben demostrar que tienen el respaldo y la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los contratos que proyecten celebrar con la ANH.
Los Interesados podrán acreditar su Capacidad Económico Financiera, de acuerdo con la fórmula matemática y/o mecanismos de acreditación que para el efecto se adopte en los Términos de Referencia o Reglas del correspondiente Proceso de Selección, que garanticen a la ANH que el Interesado dispone del respaldo y solvencia económico financiera para la ejecución del Contrato al que se aspira, en función de las particulares de las áreas objeto de asignación y de los compromisos mínimos de inversión a contraer con la celebración del negocio jurídico proyectado, de ser exigidos.
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Los Términos de Referencia y las Reglas del proceso de selección determinaran las excepciones a la evaluación para establecer la Capacidad Económico Financiera y por tanto de suministrar los documentos y soportes establecidos en las reglas de cada Proceso de Selección para el efecto.
Artículo 13. Capacidad Técnica y Operacional. Los Interesados individuales y el integrante de Interesados plurales que ostente la calidad de Operador, deben acreditar que tienen la experiencia en desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y Actividades Complementarias e Inherentes a estas últimas exigida conforme los requisitos particulares definidos en los Términos de Referencia o Reglas del respectivo Proceso de Selección, con arreglo a las Buenas Prácticas de la Industria y del Petróleo y el uso eficiente de las más recientes tecnologías del sector de hidrocarburos, en función de la naturaleza; localización geográfica; características técnicas, socio ambientales y económicas entre otras, de las áreas que proyecte asignarse
Como factores o criterios de determinación de la Capacidad Técnica y Operacional de los Interesados, la ANH podrá considerar, entre otros, (i) el volumen de reservas probadas propias operadas en un periodo de tiempo determinado; (ii) la producción promedio del Interesado en los años previos a la apertura del Proceso de Selección de que se trate; (iii) el número xx xxxxx exploratorios, de evaluación o de desarrollo perforados dentro de un periodo de tiempo determinado; (iv) la ejecución de contratos de operación petrolera; y (v) el equipo mínimo de trabajo con experiencia específica en el desarrollo de las mencionadas actividades. Los términos de Referencia podrán consagrar las excepciones a la obligación de acreditar la Capacidad a que refiere el presente artículo como por ejemplo la operación de contratos con inversiones efectivas asociadas o contar con activos determinados.
Los Términos de Referencia y las Reglas del proceso de selección determinarán las excepciones a la evaluación para establecer la Capacidad Técnica y Operacional y por tanto de suministrar los documentos y soportes establecidos en las reglas de cada Proceso de Selección para el efecto.
Artículo 14. Capacidad en materia de Seguridad Industrial, Ambiental y Responsabilidad Social Empresarial: Los Interesados Individuales y el integrante de Interesados plurales que ostente la calidad de Operador, deben acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión de Seguridad Industrial, Ambiental y de Responsabilidad Social Empresarial debidamente acreditado, según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de Calidad o con certificación internacional y, en general, de acuerdo con los parámetros que al respecto establezcan las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las más recientes tecnologías del sector de los hidrocarburos bajo las condiciones de acreditación señaladas en los Términos de Referencia.
Artículo 15. Habilitación: Si el resultado del proceso de evaluación de la información allegada por el Interesado, arroja que este reúne los requisitos específicos exigidos para contratar con la ANH actividades de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, según los Términos de Referencia o Reglas del respectivo Proceso de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, se considerará habilitado para participar en el mismo. La decisión respecto de la solicitud de habilitación se dará a conocer mediante publicación en la página electrónica de la ANH y será objeto de observaciones por parte de los Interesados y cualquier tercero, en el plazo dispuesto en los Términos o Reglas para el efecto, las cuales a su vez serán oportunamente evaluadas por la ANH y respondidas mediante escrito publicado por el mismo medio.
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CAPÍTULO CUARTO ASIGNACIÓN
Artículo 16. Procesos de Selección de Contratistas y de Asignación de Áreas: La selección de contratistas y asignación de áreas para desarrollar actividades de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, se hará mediante Procesos Competitivos o Procesos de Asignación Directa. La ANH elegirá el tipo de Proceso de asignación aplicable de acuerdo con las particularidades de las áreas a ofrecer, las condiciones xxx xxxxxxx, las metas y objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros instrumentos de política pública y análisis técnico económicos que conduzcan a la selección del Proceso más idóneo.
Artículo 17. Proceso Competitivo: Consiste en la asignación de Áreas Disponibles y celebración de contratos mediante la selección objetiva del mejor de los ofrecimientos presentados, en igualdad de términos, condiciones y oportunidades. Mediante este tipo de Proceso la ANH podrá otorgar el derecho a explorar, evaluar y producir hidrocarburos en las Áreas Asignadas.
Los Procesos Competitivos se regirán por los criterios de asignación de áreas definidos por el Consejo Directivo de la ANH, con base en los cuales se preparará el respectivo proyecto de Términos de Referencia, acompañado de la minuta de los contratos a celebrar.
El citado proyecto se dará a conocer a los Interesados en el acto de apertura del Proceso y podrá ser materia de observaciones y sugerencias, que una vez evaluadas darán lugar a la expedición de los Términos de Referencia Definitivos, con sujeción a los cuales y a sus eventuales adendas, se desarrollará el correspondiente Proceso de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas.
El Proceso Competitivo puede ser Abierto o puntual. Los Procesos Competitivos Puntuales a su vez, en función de la modalidad de convocatoria que se adopte, pueden ser Procesos Competitivos Puntuales abiertos o Procesos Competitivos Puntuales cerrados.
a) Proceso Competitivo Abierto: Mediante esta modalidad de Proceso Competitivo, en cualquier día hábil del año, las personas jurídicas o asociaciones interesadas podrán presentar propuesta por un área identificada en el Mapa de Tierras como Disponible, ofreciendo la celebración de Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P, de Evaluación Técnica, TEA, o de cualquier otra modalidad de contrato con el objeto de evaluar, explorar o producir hidrocarburos, previamente aprobado por el Consejo Directivo de la ANH, y conforme al procedimiento y minutas de contrato adoptados mediante los Términos de Referencia que se expidan para el efecto.
La ANH verificará que el Interesado que presentó propuesta, en adelante identificado como el Nominador, reúna los requisitos de capacidad exigidos en las reglas del Proceso y que su oferta no sea inferior al mínimo establecido por la Agencia. Determinada la validez de la propuesta, el área objeto de la solicitud se someterá al Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio, y de acuerdo con los resultados de este último la ANH hará público el interés por el área, al igual que el ofrecimiento técnico económico, sin indicar la razón social o denominación del Nominador, para que terceros interesados compitan por la asignación del área, mediante la presentación de contraoferta.
Evaluadas las contraofertas recibidas, tanto respecto de la capacidad de los interesados que las presenten como de la oferta en sí misma, se procederá a su calificación de acuerdo con los factores establecidos en los correspondientes Términos de Referencia, para seleccionar la mejor de las contraofertas válidas. El Nominador tendrá derecho a igualar o superar la mejor
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contraoferta presentada por el área de su interés, con el propósito de hacerse a su asignación; si no ejerce su derecho o no lo hace oportunamente, el área será asignada al interesado que presentó la mejor contraoferta.
La ANH dará trámite a cada nominación de áreas de manera independiente, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en los Términos de Referencia del Proceso Competitivo Permanente.
Con el objeto de dar celeridad al procedimiento de evaluación de las nominaciones y contraofertas que llegaren a presentarse, los Términos de Referencia del Proceso de Selección podrán disponer reglas en relación con la actualización periódica de las capacidades de los Interesados en participar en este tipo de Procesos.
b) Proceso Competitivo Puntual: Bajo esta modalidad, la ANH realizará convocatoria pública o invitación cerrada, para que los Interesados o destinatarios de la invitación presenten propuesta por áreas ofrecidas por iniciativa de la Agencia, respecto de las cuales se haya surtido el Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación – Territorio, con el fin de asignarlas a los interesados que acrediten los requisitos de capacidad y presenten la mejor propuesta de las recibidas en una única subasta, conforme a los Términos de Referencia y minutas de contrato elaborados para el efecto. Los Procesos Competitivos Puntuales a su vez, en función de la modalidad de convocatoria que se adopte, pueden ser abiertos o cerrados.
i. Proceso Competitivo Puntual Abierto: La ANH convoca públicamente a participar en el proceso y selecciona el ofrecimiento más favorable para la Entidad, entre los presentados por las personas jurídicas o asociaciones que reúnan los requisitos de capacidad establecidos en los correspondientes Términos de Referencia, y por tanto se encuentren habilitadas para el efecto.
ii. Proceso Competitivo Puntual Cerrado: La ANH formula invitación a un número plural y determinado de personas jurídicas o asociaciones, acompañada de los Términos de Referencia del Proceso que establecen los requisitos de capacidad exigidos para participar, en consideración a las características especiales del área o áreas por asignar y del tipo de contrato o contratos por celebrar, con el objeto de que previa habilitación presenten sus ofrecimientos, entre los que la ANH seleccionará aquél más favorable. Corresponde al Consejo Directivo de la Entidad establecer el criterio de selección de los invitados a participar y aprobar el listado de los convocados.
Artículo 18. Asignación Directa: La ANH podrá, previa autorización del Consejo Directivo, determinar y delimitar las Áreas Disponibles susceptibles de asignación directa a los interesados que acrediten reunir los requisitos de capacidad exigidos en las Reglas que se expidan para el efecto, en función de la existencia de alguna o algunas de las siguientes consideraciones, incluyendo pero no limitado a las siguientes:
a) En razón de la especial naturaleza de las áreas y su localización geográfica.
b) Por las restricciones sociales o ambientales que pesan sobre las mismas.
c) Cuando se cuente con información técnica limitada sobre el subsuelo y en función del cubrimiento exploratorio exigido.
d) Por motivos de interés general, de seguridad nacional o de orden público.
e) Por consideraciones especiales de política energética o económica.
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f) Para asignar campos en Producción; Yacimientos Descubiertos; Yacimientos Descubiertos no Desarrollados; o Áreas en Evaluación Técnica o Exploración, Evaluación y Producción, en casos de devolución por renuncia o incumplimiento del contratista.
Previa determinación y delimitación de las áreas a ofrecer, una vez surtido el Procedimiento de Coordinación y Concurrencia Nación Territorio, la ANH diseñará las Reglas del Proceso y el procedimiento que se surtirá con el Interesado que reúna los requisitos de capacidad exigidos en las Reglas del Proceso. La aplicación de esta modalidad de Proceso de asignación debe estar precedida de la correspondiente justificación; de las Reglas para llevarla a cabo; de la determinación de los requisitos de capacidad para contratar con la ANH; de las condiciones y términos mínimos exigidos al proponente y de los aspectos que puedan ser materia de negociación.
Artículo 19. Pluralidad de Ofertas: No hay límite en el número de contratos al que un Interesado puede aspirar, siempre que para la asignación de cada uno de ellos reúna los requisitos de capacidad establecidos en los Términos de Referencia o Reglas correspondientes.
Ningún Interesado individual o integrante de Interesado plural puede presentar más de una oferta para una misma área, sea en forma individual o conjunta.
En desarrollo de los Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, por cada área que proyecte asignarse, la Capacidad Económico Financiera del Nominador y la de los Interesados que presenten las ofertas calificadas como las mejores, se reducirá en el número de puntos equivalentes a los compromisos del primer año del Programa Exploratorio o de Trabajo (Mínimo y Adicional), o al Valor Económico de Exclusividad del primer año del Período de Exploración o de Evaluación Técnica, según corresponda. Para este efecto, el puntaje del Programa Exploratorio o de Trabajo de la primera fase o fase única, debe dividirse en el número de años que la componen, y el Valor Económico de Exclusividad ofrecido en el número de años que integran el Período de Exploración o de Evaluación Técnica.
Por lo anterior, si la Capacidad Económico Financiera del oferente o Nominador no es suficiente para la asignación de todas las áreas de su interés, deberá manifestar simultáneamente con la presentación de sus ofrecimientos, cuál es el orden en que prefiere le sean asignadas.
En caso de que el Interesado presente simultáneamente ofertas por distintas áreas bajo la calidad de Interesado Individual e integrante de Interesado Plural, y su Capacidad Económico Financiera resulte insuficiente para la asignación de todas aquellas que obtengan el más alto puntaje, la declaración o asignación correspondiente se restringe al área o áreas cuya oferta comporte el mayor Programa Exploratorio o de Trabajo en la primera fase o fase única, expresado en puntos, o el mayor Valor Económico de Exclusividad.
Artículo 20. Factores de Evaluación y Calificación de las Ofertas: La evaluación y calificación de los ofrecimientos, debe llevarse a cabo como resultado de la ponderación de los factores fijados en los Términos de Referencia o en las Reglas del Proceso para el efecto, según la naturaleza y objeto de los contratos proyectados y el número de potenciales oferentes, entre los que debe figurar la Gestión de Carbono, e incluirá uno o más de los siguientes, entre otros:
a) Mayor Programa Exploratorio o de Trabajo Mínimo y Adicional- de último
b) Mayor Valor Económico de Exclusividad
c) Mayor Porcentaje de Participación en la Producción (X%)
d) Mayor Porcentaje de Participación en la Producción Compartida
e) Mayor ofrecimiento de inversión en Programas de Beneficio a las Comunidades
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f) Mayor ofrecimiento de contratación de bienes y servicios de contenido local, regional y nacional
g) Bono de firma
Retribuciones de otra índole en favor de la Entidad o en beneficio del país
Los Términos de Referencia del Proceso de Selección en Competencia, o Reglas del Proceso de Asignación Directa, dispondrán, de acuerdo con el objeto y naturaleza del negocio jurídico correspondiente, los mínimos exigidos para cada factor de evaluación y determinarán el sistema de evaluación de las ofertas, incluyendo, entre otros, la ponderación de los distintos factores, de haberlos, mediante la asignación de puntaje a cada uno de ellos.
Artículo 21. Evaluación de Ofertas y Asignación de Contratos. La ANH se reserva el derecho de verificar por cualquier medio la información suministrada con los documentos de habilitación y aquellos que constituyen las ofertas, de manera previa o posterior a la presentación de estas últimas, a la asignación de áreas y la adjudicación de contratos, e, inclusive, a la celebración de los mismos. Examinados los documentos aportados, la ANH podrá requerir aclaración, corrección, complementación, modificación y sustitución de aquellos elementos subsanables, de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia o Reglas.
En los Procesos Competitivos, una vez surtida la etapa de verificación, la ANH validará y calificará las ofertas recibidas, en función de los factores de evaluación y calificación predeterminados, y establecerá el Orden Preliminar de Selección, que se publicará durante un plazo perentorio para recibir observaciones y decidir sobre las mismas, con el propósito de determinar el Orden Definitivo de Elegibilidad, que igualmente será publicado.
El Participante que ocupó el primer lugar en el Orden Definitivo de Elegibilidad de las ofertas recibidas por un área, será el adjudicatario del contrato correspondiente, que comporta la asignación del área respectiva.
En los Procesos de Asignación Directa, surtidas las etapas de evaluación de la propuesta y negociación, la suscripción del contrato se surtirá conforme las Reglas y criterios que defina para tal efecto el Consejo Directivo de la Entidad.
CAPÍTULO QUINTO CONTRATOS
Artículo 22. Modalidades de Negocios Jurídicos: Corresponde al Consejo Directivo de la ANH adoptar las modalidades de negocio jurídico y minutas o modelos de contrato a suscribir como resultado de los Procesos de Selección correspondientes, para lo cual tendrá libertad de configuración para establecer, incluir o excluir disposiciones, en consonancia con lo que señale el ordenamiento superior y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
La selección de la modalidad de negocio jurídico y los términos contractuales podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: objetivo buscado conforme a las políticas y planes estatales; tipos de área, de hidrocarburo y de técnicas exploratorias o de producción; condiciones xx xxxxxxx y prospectiva; circunstancias de entorno de las operaciones y modalidad de Proceso de Selección de contratistas.
Las modalidades de negocio jurídico para cada proceso de contratación podrán consistir en las conocidas y de común uso en la industria internacional, incluyendo las que se enuncian a continuación
Por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos
Página 12 de 13 de manera no exhaustiva, que tienen como propósito efectuar evaluación técnica, exploración y evaluación, producción de hidrocarburos, o prestar servicios con o sin riesgo respecto de estos.
CAPÍTULO SEXTO OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 23. Obligaciones de los Contratos: Los negocios jurídicos de exploración, evaluación y explotación, contendrán condiciones y estipulaciones conforme a la naturaleza y modalidad escogida para cada Proceso de Selección e incorporarán, entre otras, obligaciones de pagar, de hacer, o de entregar, conforme se señala a continuación:
a) Se constituyen como obligaciones de pagar, aquellas en que el Contratista se obliga a pagar suma de dinero con ocasión directa o indirectamente a la ejecución contractual.
Se establecen como ejemplo enunciativo y no limitativo las siguientes: Regalías, derechos económicos que por su naturaleza se recaudan en dinero y multas entre otros.
b) Se constituyen como obligaciones de hacer, aquellas en que el Contratista se obliga a realizar como parte de la ejecución contractual.
Se establecen como ejemplo enunciativo y no limitativo las siguientes: Ejecución de Programas Exploratorios o de Producción, Transferencia de Tecnología, ejecución de los Programas en Beneficio de las Comunidades, o el desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
c) Se constituyen como obligaciones de entregar, aquellas en que el Contratista se obliga a proporcionar a la ANH en la ejecución contractual.
Se establecen como ejemplo enunciativo y no limitativo las siguientes: derechos económicos recaudados en especie, entrega de información técnica, formatos e informes operacionales, entrega de información al Banco de Información Petrolera.
CAPÍTULO SÈPTIMO OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 24. Los Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH y sus modificaciones, deben regirse y ajustarse a los lineamientos y criterios que adopte el Consejo Directivo en esta materia.
Artículo 25. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 02 de 2017 tal como fue modificado por los Acuerdos xxx, salvo los Artículos XXX
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
El presidente del Consejo Directivo,
Xxxxx Xxxx Xxxx
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Ministro de Minas y Energía
El secretario del Consejo Directivo,