CONTRATO ÚNICO DE CAJA EN LÍNEA.
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CONTRATO ÚNICO DE CAJA EN LÍNEA.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAJA EN LÍNEA CELEBRADO POR CAJA POPULAR S.C. DE A.P. DE R.L. DE
C.V. ACTUANDO MEDIANTE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C.C TAL COMO LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO EMITIDA EN FECHA ANTE LA FE PÚBLICA DEL LIC. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO
DE LA CIUDAD DE , QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CAJA” Y EL SOCIO DE NOMBRE
A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “EL SOCIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- El Objeto social de “LA CAJA” es el proporcionar servicios de Ahorro y Préstamo, que le está permitido realizar tales actividades de conformidad a la publicación del Diario Oficial de la Federación de Fecha .
II.- Su domicilio legal está ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx
xxx Xxxxxx de ; con una Página de Internet cuya dirección es , y en Redes sociales.
C L Á U S U L AS:
PRIMERA. DE LAS DEFINICIONES. Salvo que se indique lo contrario en el presente contrato, las Partes están de acuerdo en que los siguientes términos, tendrán los significados que a continuación se establecen:
“Alta”: Es la instrucción realizada por “EL SOCIO” para la aceptación de cualquier servicio que se encuentre dentro de los medios electrónicos.
“Baja”: Es la Instrucción realizada por “EL SOCIO” para cancelar o revocar un Alta o cualquier otra operación denominada como tal en cualquiera de los medios electrónicos.
“Autenticación”: Es el conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de “EL SOCIO”, sea, Usuario(s) o Apoderado Legal y expresa su consentimiento para realizar operaciones o recibir instrucciones a través de los medios electrónicos.
“Caja en Línea”: Es el Servicio Electrónico, por el cual es accesible por “EL SOCIO” a través del uso de Internet como medio electrónico, cuya utilización le permite convenir mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Servicio Electrónico, los servicios disponibles, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad de “EL SOCIO”.
"Socio": Es la persona física contratante, que ha formalizado y expresado su consentimiento para la aceptación del presente contrato, a fin de poder utilizar los medios electrónicos para realizar los servicios disponibles con “LA CAJA”.
“Contraseña”: Es parte de la Firma Electrónica y consiste en la cadena alfanumérica generada por “EL SOCIO” a fin de que con éste, tenga acceso inicialmente a Caja en Línea.
“Clave de Operación”: Es la secuencia numérica conformada de seis dígitos, generada por “EL SOCIO”, misma que será necesaria para la realización y autorización de todas las operaciones entre la cuenta de “EL SOCIO” y cuentas de terceros incluyendo el pago de créditos a favor de “LA CAJA”.
“Día Hábil”: Significa cualquier día en que por disposición legal deban estar abiertas al público “LA CAJA” para realizar operaciones, excluyendo las sucursales permanentes de autoservicio.
“Horario de Servicio”: Es el periodo de tiempo establecido como tal por las autoridades y por “LA CAJA”, dentro del cual se prestan los servicios y/o ejecutan las instrucciones que sean recibidas por “EL SOCIO” en Caja en Línea. En caso de recibirse instrucciones en días inhábiles o fuera del horario de servicio, conforme al tipo de operación podrán o no ejecutarse al día hábil siguiente dentro del horario de servicio.
"Instrucción": Significa las órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálogo de los Sistemas Electrónicos) que en forma electrónica envíe “EL SOCIO” a “LA CAJA”, a través de Caja en Línea, para convenir los servicios disponibles.
“Medio Electrónico”: Significa a los equipos, medios ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, utilizados mediante el uso de una Firma Electrónica y puestos a disposición de “EL SOCIO” por parte de “LA CAJA” incluyendo Micro sitios y de terceros relacionados, a fin de que “EL SOCIO” pueda llevar a cabo el envío de instrucciones y su ejecución.
"Servicios Disponibles": Significan todas aquellas operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en Caja en Línea, en los que ahora o en lo futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas entre “LA CAJA” y “EL SOCIO”, dentro de las cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan las siguientes:
1. Transferencia de fondos entre Cuentas Propias.
2. Transferencia a Terceros
3. Cambio de Contraseña.
4. Cambio de Clave de Operación.
5. Consulta de saldos, movimientos de cuentas activas y pasivas, e impresión de los mismos.
6. Pago a créditos propios.
7. Otras que posteriormente de a conocer “LA CAJA”.
SEGUNDA. DEL OBJETO. “LA CAJA” y “EL SOCIO” otorgan su consentimiento en convenir, mediante Instrucciones que “EL SOCIO” elija de las opciones habilitadas en los Sistemas Electrónicos, los servicios disponibles, utilizando Contraseña y/o Clave de Operación, de conformidad con las reglas acordadas por las Partes en este Contrato.
Los servicios disponibles que sean contratados a través de Caja en Línea podrán estar asociados a contratos relacionados con operaciones pasivas o de servicios que sean celebrados con “LA CAJA”, supuesto en el cual, los términos y condiciones de dichos contratos quedarán intactos y seguirán surtiendo sus efectos con los alcances en ellos pactados, siendo que el presente instrumento regula únicamente la forma en la cual “EL SOCIO” y “LA CAJA” convendrán los servicios disponibles a través de Caja en Línea.
“LA CAJA” manifiesta que en cualquier momento posterior al de la formalización de este Contrato,“EL SOCIO” tiene derecho a solicitarle, la activación de aquellos Servicios que no hubiere habilitado inicialmente, o modificar las condiciones de los previamente pactados, debiendo manifestar su consentimiento expreso mediante los medios que señale “LA CAJA” para tal fin.
“EL SOCIO” conviene y acepta que cualquier operación o instrucción realizada al amparo de este Convenio y cualquier otro que regule la operación o instrucción en específico que se realice está sujeta a su veracidad, integridad, certeza y legalidad, por lo que “LA CAJA” podrá revertir cualquier operación en cualquier momento y sin previo aviso, que a juicio de “LA CAJA” no cuente con cualquiera de tales características sin responsabilidad alguna para “LA CAJA”. En caso de que la falta de alguna de las indicadas características sea imputable a “EL SOCIO”, este conviene asimismo en sacar a “LA CAJA” en paz y a salvo por la reversión realizada.
“EL SOCIO” declara bajo protesta de decir verdad que los recursos con los cuales apertura y opera la cuenta y el presente contrato son de origen y procedencia lícita, es decir, que no provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.
TERCERA. DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN. Las partes otorgan su consentimiento en someterse a las siguientes disposiciones que serán aplicables para Caja en Línea:
“EL SOCIO” podrá accesar a Caja en Línea mediante la digitación de su Contraseña, para convenir los servicios disponibles que las pantallas de diálogo permitan, siguiendo las indicaciones que el propio Servicio Electrónico le señale, en el entendido de que el acuerdo de voluntades relativo al Contrato se tendrá por perfeccionado para todos los efectos legales a que haya lugar, cuando el propio Servicio Electrónico le proporcione a “EL SOCIO” el Número de Autorización.
“EL SOCIO” declara que está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, que los beneficios derivados de las operaciones realizadas al amparo del presente Convenio no se realizan ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero, es decir, que no existe o existirá beneficiario final alguno distinto a aquellos con los que mantenga relaciones jurídicas lícitas.
CUARTA. DE LA CONTRASEÑA. Para que “EL SOCIO” se encuentre en posibilidad de hacer uso de Caja en Línea,“LA CAJA” le proporcionará a través de correo convencional o sus sucursales, una Contraseña, misma que deberá ser previamente activada en cualquiera de las sucursales y/o medios electrónicos de “LA CAJA”.
En todo momento “EL SOCIO” podrá solicitar a “LA CAJA”, le permita designar nuevamente un Número Confidencial en sustitución del último con que cuente.“EL SOCIO” podrá tener sólo un Número Confidencial, será potestativo para “EL SOCIO” el utilizar Caja en Línea para modificar su Contraseña en cualquier tiempo.
“LA CAJA” no entregará a “EL SOCIO” la Contraseña en el evento de que “EL SOCIO”, a la fecha en que surta efectos el presente Contrato, ya cuente con la Contraseña activado o desactivado, derivado de relaciones anteriores entre las Partes.
En todo momento “EL SOCIO” mantendrá la información relacionada y la propia Contraseña, Clave de acceso o NIP de manera reservada, como información confidencial, y deslinda a “LA CAJA” del mal uso que se dé por “EL SOCIO” o terceras personas.
“EL SOCIO” deberá generar su contraseña bajo el proceso establecido por “LA CAJA” y evitar que la contraseña este compuesta por el “Identificador de Usuario”, el nombre de “LA CAJA”, más de tres caracteres idénticos en forma consecutiva y más de tres caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos.
QUINTA. DE LA CLAVE DE OPERACIÓN. Las Partes otorgan su consentimiento en que la Clave de Operación sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa de “EL SOCIO”, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta.
Se entenderá como Firma Electrónica las siguientes opciones: i) el Número de “EL SOCIO” más la Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica; ii) Autenticación a través de un Certificado Digital; iii) Cualquier otra que establezca “LA CAJA” para efectos de identificación y/o autenticación de “EL SOCIO”.
“EL SOCIO” necesariamente deberá utilizar su Contraseña para tener acceso a Caja en Línea y recibir los servicios disponibles que se contraten en el Presente. Dicha Contraseña se considerará como el medio de identificación de “EL SOCIO”.
En el caso de Clave de Operación o Contraseña, su configuración será desconocida para “LA CAJA” y/o sus empleados y funcionarios, ya que una vez entregada a “EL SOCIO”, le permite su activación, uso y modificación bajo su estricta responsabilidad de poder realizar el cambio en el Servicio Electrónico.
“EL SOCIO” manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Contraseña, por lo que su uso y digitación en Caja en Línea es bajo su estricta responsabilidad.
“EL SOCIO”, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Clave de Operación y Contraseña, según sea el caso, como confidencial, toda vez que su uso, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido a “EL SOCIO”, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTA.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. “LA CAJA” sólo tendrá obligación de prestar los servicios disponibles relacionados a transferencias de fondos, en el evento de que en las Cuentas Propias cuenten con los fondos que sean suficientes para dar cumplimiento a dichas transferencias, por lo que “LA CAJA” no asumirá responsabilidad alguna derivada de lo anterior.
Las Instrucciones de “EL SOCIO” para convenir los servicios disponibles son estricta responsabilidad de “EL SOCIO”, por lo que “LA CAJA” deberá dar cumplimiento a dichas instrucciones, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha instrucción, y/o la implicación que tenga para la actividad de “EL SOCIO”, y/o el beneficio o perjuicio que le puedan causar.
Las obligaciones de “EL SOCIO” contenidas en el presente Contrato, cesarán una vez que haya recibido la confirmación de los Medios Electrónicos de “LA CAJA” de la instrucción aplicada.
Las fechas efectivas de ejecución de los convenios relativos a Caja en Línea, serán aquéllas que conforme a la ley aplicable, los usos y costumbres, además de las políticas de operación de “LA CAJA”, se encuentren vigentes. Los propios Medios Electrónicos podrán especificar dichas fechas de ejecución.
No será responsabilidad de “LA CAJA” habilitar la totalidad de los Servicios disponibles que ofrezca en todos los Medios Electrónicos, siendo que se reserva el derecho de ampliar o disminuir el número de Servicios disponibles ofrecidos en cada Medio Electrónico; asimismo “LA CAJA” no será responsable frente a “EL SOCIO” por falta de disponibilidad de los Medios Electrónicos, con independencia a la causa que haya motivado a dicha falta.
SEPTIMA.- DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UTILIZACIÓN. Las partes acuerdan lo siguiente:
A.) Ambas partes reconocen que “EL SOCIO” expresa su voluntad mediante instrucciones, utilizando la Firma Electrónica en Caja en Línea, los cuales permiten a “EL SOCIO” manifestar su voluntad de manera expresa, al ser realizada por Medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que “LA CAJA” llegue a integrar a Caja en Línea.
En consecuencia, las partes están de acuerdo que la utilización de los Medios Electrónicos y la Firma Electrónica se considere como la manifestación expresa de la voluntad de “EL SOCIO”.
B.) “LA CAJA” y “EL SOCIO” están acuerdo en que cualquier instrucción, operación o información que sea generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de los Medios Electrónicos sea considerada como Mensaje de Datos proveniente de “EL SOCIO”, siempre y cuando dicha instrucción, operación o información es enviada utilizando la Firma Electrónica de “EL SOCIO”.
C.) Asimismo, “LA CAJA” y “EL SOCIO” están de acuerdo en que mediante la utilización de los Medios Electrónicos y la Firma Electrónica de “EL SOCIO”, o cualquier otro medio de identificación de “EL SOCIO” que en lo futuro establezca “LA CAJA”, las partes podrán (a) modificar o aceptar este Contrato, o (b) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato.
D.) “EL SOCIO” conviene y se obliga a que las modificaciones, solicitudes y operaciones que se realicen deberán realizarse únicamente a través de Caja en Línea o mediante el uso de los formatos autorizados por “LA CAJA”. Por lo que “LA CAJA” desconocerá cualquier comunicación escrita que no se realice en los formatos autorizados por “LA CAJA”.
E.) La utilización por parte de “EL SOCIO” de cualquiera de los Medios Electrónicos implica la aceptación de este Contrato. F.) En caso de cualquier aclaración “EL SOCIO” deberá de reportarla directamente en la Sucursal de su preferencia.
Una vez registrada la aclaración, “EL SOCIO” deberá proporcionar a “LA CAJA”, lo establecido en sus políticas.
OCTAVA.- DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS. “EL SOCIO” reconoce y está de acuerdo en que “LA CAJA” podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los Medios Electrónicos, inclusive la eliminación parcial o total de algunos servicios en algunos de los Medios Electrónicos, según “LA CAJA” considere necesario.
“LA CAJA” no será responsable frente a “EL SOCIO” de cualesquiera daños o perjuicios que se pudieren ocasionar a “EL SOCIO” en virtud de las modificaciones que “LA CAJA” lleve a cabo en Caja en Línea. Por lo anterior, Ambas partes convienen que:
a) “LA CAJA” podrá suspender o cancelar la(s) instrucción (es) de las operación(es) y/o servicio(s) que “EL SOCIO” pretenda realizar o utilizar mediante los Medios Electrónicos; Caja en Línea; o cualquier otro que “LA CAJA” ponga a disposición de “EL SOCIO”.
b) Para el acceso a los distintos servicios de Caja en Línea, “LA CAJA” le proporcionará a “EL SOCIO” los distintos medios de autenticación para el acceso a los mismos.
c) “EL SOCIO” reconoce que podrá contratar, modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios que “LA CAJA” ponga a su disposición mediante Caja en Línea, debiendo utilizar el factor de autenticación correspondiente.
d) Asimismo, “EL SOCIO” reconoce que “LA CAJA” podrá prestar los servicios inmediatamente o con posterioridad al momento en que “EL SOCIO” envíe las instrucciones en Caja en Línea.
e) “LA CAJA” bloqueará los servicios de Caja en Línea, en caso de que “EL SOCIO” introduzca una Contraseña errónea por (5) cinco ocasiones continuas, situación por la que, deberá esperar al día siguiente hábil para que de manera automática se desbloqueé el servicio.
f) En caso de inactividad en el servicio, “LA CAJA” dará por terminada la sesión de Caja en Línea después xx Xxxx (10) minutos.
g) En caso de que “LA CAJA” hubiese abonado por error dinero a la cuenta sea cual fuere, “EL SOCIO” desde este momento faculta a “LA CAJA” para cargar el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido.
h) “EL SOCIO” libera a “LA CAJA” de cualquier responsabilidad en que esta última pudiese incurrir por actuar conforme a lo dispuesto en esta Cláusula, obligándose “EL SOCIO” a sacar en paz y a salvo a “LA CAJA” e indemnizarle de cualquier reclamación por daños o perjuicios que, en su caso, se causen a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción o movimiento de dinero efectuada en los términos antes mencionados.
i) “EL SOCIO”, reconoce expresamente el derecho que se reserva “LA CAJA”, a suspender una o más funcionalidades del Servicio en caso de que la(s) cuenta(s) haya sido cancelada(s), bloqueada(s), o se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, así como cualquier otra causa vinculada con la licitud de los fondos o con los generales de “EL SOCIO”; y no será responsable de los daños y perjuicios que llegaré a causársele.
El uso de Medios Electrónicos y el envío de información a través de ellos implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación, caída del sistema, cortes de energía, etc.“EL SOCIO” ha sido enterado ampliamente por “LA CAJA” de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Contrato, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar a “LA CAJA” de cualquier responsabilidad derivada de los mismos, asimismo, “LA CAJA” no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con Medios Electrónicos.
Los Factores de Autenticación e identificación de “EL SOCIO” siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de “LA CAJA”, la cual deberá guardarlo en forma confidencial y cifrada, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a “EL SOCIO” a través de sus funcionarios, empleados o representantes sus componentes.
“EL SOCIO” se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) a “LA CAJA”, representante legal, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta Cláusula hasta la completa terminación del asunto.
“EL SOCIO” tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Transmitir sus Instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Contraseña y/o de la Clave de Operación proporcionados por “LA CAJA” o generados por “EL SOCIO”, cumplir con las recomendaciones de seguridad que “LA CAJA” establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales tal y como se describe en la cláusula denominada “Medidas de Seguridad”;
b) Es responsable de la confidencialidad y custodia de aquella información que obtenga a través de los sistemas de “LA CAJA” y que de alguna forma conserve en su equipo o en los dispositivos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
c) Notificar inmediatamente a “LA CAJA”, liberándola de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de su Contraseña o Clave de Operación. La notificación deberá realizarse por escrito en las sucursales de “LA CAJA” en donde “EL SOCIO” será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
Al hacer uso de su Contraseña y/o Clave de Operación solicitados por “LA CAJA” a través de Caja en Línea, “EL SOCIO” manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por “LA CAJA” en el presente Contrato.
NOVENA.- DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE OPERACIÓN. “EL SOCIO” reconoce expresamente que “LA CAJA” no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Medios Electrónicos. No obstante ello, “LA CAJA” pondrá a disposición de “EL SOCIO” en sus sucursales, los medios alternos para recibir la prestación de Caja en Línea que en su caso requiera. Los términos y condiciones bajo los cuales se regirán los medios alternos, serán los dados a conocer a “EL SOCIO” en las propias sucursales de “LA CAJA”.
“LA CAJA” no responde por las fallas en los Medios Electrónicos, cuando éstos sean motivados por caso fortuito, fuerza mayor o hecho del hombre que impida su utilización.
DECIMA.- DE LA MODIFICACIÓN.- Cuando “LA CAJA” proceda a modificar alguna disposición del presente contrato, lo hará saber a “EL SOCIO” con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por medio de los tableros publicitarios de cada sucursal, la página de internet y/o cuentas en Redes sociales de internet, antes de la entrada en vigor de la modificación al presente, para que éste a su vez dentro del periodo antes referido si así fuere su voluntad, presente por escrito su desacuerdo procediendo a la terminación del presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las mismas condiciones anteriores a la modificación. En caso de que “EL SOCIO” no presente su desacuerdo, se tendrán por aceptadas las mismas. Y en el caso de presentar escrito de desacuerdo se procederá conforme a la cláusula siguiente.
DECIMA PRIMERA.- DE LA CANCELACIÓN Y/O TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Para proceder a la cancelación y/o terminación del presente contrato,“EL SOCIO” podrá efectuarlo en cualquier tiempo, mediante escrito libre o formato de solicitud por escrito establecido mediante políticas internas de “LA CAJA”, firmado, acompañado de identificación oficial vigente y presentado a “LA CAJA” con previo acuse de recibido, el cual deberá contar con un número de folio, explicando las causas que lo originaron, “LA CAJA” dará por terminado el presente Contrato y cancelará los
medios de disposición vinculado al mismo dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la solicitud.dando por terminado el contrato dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la solicitud.
“EL SOCIO” podrá cancelar el presente contrato dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles a la firma del presente contrato en cuyo caso “LA CAJA” no podrá cobrar comisión alguna siempre y cuando “EL SOCIO” no haya utilizado Caja en Línea, y quedará sin efecto el presente contrato, sin responsabilidad alguna para “EL SOCIO” y “LA CAJA”.
“EL SOCIO” deberá entregar los medios de disposición vinculados al presente Contrato o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuentan con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna con dichos medios a partir de la fecha de presentación del escrito de cancelación.
“LA CAJA” rechazará cualquier movimiento que se pretenda hacer por parte de “EL SOCIO” con posterioridad a la cancelación del presente Contrato.
“LA CAJA” se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ROBO O EXTRAVÍO DE LA INFORMACIÓN Y/O MUERTE DE EL SOCIO.- En caso de robo o extravío de la información de autenticación y autorización de operaciones, “EL SOCIO” deberá iniciar, inmediatamente a que tenga conocimiento de dicha situación, el procedimiento de aclaración contenido en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato, a partir de este momento, cesa la responsabilidad de “EL SOCIO” en relación a los hechos posteriores.
“EL SOCIO” está de acuerdo en que “LA CAJA” no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se inicié el procedimiento de aclaración en el que se haga del conocimiento de “LA CAJA” la pérdida, robo o extravío en los términos anteriores.
En el caso de fallecimiento o muerte de “EL SOCIO” cesa la responsabilidad de las operaciones realizadas por medio del servicio contratado, a partir del momento en que se presenta el acta original de defunción correspondiente, en la Sucursal de origen de la(s) cuenta(s).
DECIMA TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO Y MEDIOS PARA PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES.- Cuando “EL SOCIO” no esté de acuerdo
con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta podrá presentar una solicitud de aclaración escrita y firmada, dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx que aparezca en el estado de cuenta o en su caso, de la realización de la operación de la que se solicita la aclaración o exista inconformidad.
La solicitud escrita deberá presentarse en la sucursal de origen en la que radica la(s) cuenta(s), o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios que se describe en el presente contrato, debiendo“LA CAJA” entregar a “EL SOCIO” acuse de recibo de dicha solicitud.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “LA CAJA” responderá por escrito en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a “EL SOCIO” debiendo notificarle por escrito el dictamen que se haya generado, dicho dictamen contendrá copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del mismo, así como un informe escrito en el que se detallen todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL SOCIO”.
A partir de la fecha en que se notifique de manera personal o por cualquier otro medio a “EL SOCIO”, contará con 45 (cuarenta y cinco) días naturales para acudir a “LA CAJA” a fin de que “EL SOCIO” pueda solicitar copia simple del expediente que estará integrado con la documentación antes mencionada en la presente cláusula.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “EL SOCIO” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que “EL SOCIO” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA PROPIEDAD. “EL SOCIO” reconoce que “LA CAJA” es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en Caja en Línea, por lo que de ningún motivo podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos, y solo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo del uso de los mismos.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TRANSACCIÓN. Para efectos de prevenir una controversia futura, las Partes convienen en otorgarse las siguientes recíprocas concesiones:
El uso de la Firma Electrónica, tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre “EL SOCIO” y “LA CAJA”, sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a Caja en Línea.
“EL SOCIO” expresa, manifiesta y acepta que las operaciones e instrucciones que realice y los servicios que se le presten mediante el uso de la Firma Electrónica, lo identifican plenamente ante “LA CAJA”, por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por estos medios respecto de las operaciones, instrucciones y servicios serán absolutamente válidos no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por “EL SOCIO” ante “LA CAJA” tanto respecto de dicha identificación como de la realización de las operaciones, instrucciones y servicios que se hubieren realizado.
Que a Caja en Línea le son aplicables todos aquellos términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, en los Contratos que en su caso se asocien a Caja en Línea, por aquéllos que se establezcan en los cuadros de diálogos de los propios Medios Electrónicos y por los efectos que el uso de los Medios Electrónicos y la convención de Caja en Línea tengan sobre los Contratos asociados a éstos.
Que los asientos contables, los estados de cuenta, así como las fichas o documentos que se generen con motivo de los Contratos relativos a Caja en Línea, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Medios Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de los Contratos relativos a Caja en Línea que sean asentados en ellos.
Que cualquier convención relativa a Caja en Línea que sea efectuada a través de los Medios Electrónicos mediante el uso de Firmas Electrónicas, representa el acuerdo de voluntades entre “EL SOCIO” y “LA CAJA”, cuyo perfeccionamiento se rige por las reglas de los Contratos celebrados entre presentes.
“EL SOCIO” conviene y se obliga a que las modificaciones, solicitudes y operaciones que se realicen deberán realizarse únicamente a través de Caja en Línea o mediante el uso de los formatos autorizados por “LA CAJA”.“LA CAJA” desconocerá cualquier comunicación escrita que no se realice en los formatos autorizados por “LA CAJA”.
“EL SOCIO” podrá realizar cualesquiera de las operaciones establecidas en la Cláusula PRIMERA, párrafo XIII “Servicios Disponibles”, a partir de un monto mínimo de $ 0.50 Pesos, hasta un monto máximo de $ .00 Pesos de manera diaria, en las ocasiones en que el rango de monto mínimo y máximo lo permita durante el día.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES.“LA CAJA” notificará a “EL SOCIO “ de manera gratuita vía correo electrónico proporcionado por “EL SOCIO “ al momento de la contratación de Caja en Línea, la confirmación de las siguientes operaciones llevadas a cabo por éste:
-.Transferencia entre cuentas propias;
-.Transferencia a terceros de la misma “CAJA”;
-.Pago de créditos propios;
-.Cambio de Contraseña; y
-.Cambio de Clave de Operación;
Asimismo, el resultado de las instrucciones de “EL SOCIO“ podrá ser consultado por "EL SOCIO" a través de Caja en Línea, cuyos sistemas asignarán un número de folio para cada instrucción de "EL SOCIO" que involucre un cambio en el estado de las Cuentas Destino o las cuentas de "EL SOCIO" asociadas, o del servicio, para consulta de saldos podrá no emitirse un número de folio. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos y cualquier información emitida por “LA CAJA” a través de los sistemas de la misma, son únicamente de carácter informativo.
Será responsabilidad de "EL SOCIO" guardar un archivo histórico de las operaciones instruidas o efectuadas a través de los servicios de Caja en Línea de “LA CAJA”.
DÉCIMA SEPTIMA.- DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN. El servicio de Caja en Línea se prestará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año calendario, no obstante lo anterior, “LA CAJA” establecerá para determinadas operaciones un horario específico que se dará a conocer a través del propio servicio. Las operaciones realizadas después de las horas indicadas para las mismas serán contabilizadas al día hábil siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior "EL SOCIO" sabe y acepta que existen operaciones que no pueden realizarse fuera de un horario determinado, para tal efecto sólo la consulta de saldos o movimientos podrán realizarse las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año calendario. Para las demás operaciones o servicios, el sistema podrá arrojar un mensaje a "EL SOCIO" que le indicará la imposibilidad de realizar la operación de que se trate,si se quiere realizar fuera del horario señalado.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las Partes otorgan su consentimiento en que “LA CAJA” estará facultado para adoptar las medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de los Medios Electrónicos, Firmas Electrónicas y comunicación relativa a los servicios, por lo que desde este momento “EL SOCIO” otorga su consentimiento de conformidad para con las medidas de seguridad que sean elegidas por “LA CAJA”, asumiendo “EL SOCIO” la responsabilidad por el uso de los Medios Electrónicos, Firmas Electrónicas, Servicios disponibles contenidos y medidas de seguridad adoptadas, liberando desde este momento a “LA CAJA” de cualquier responsabilidad que se relacione directamente con lo anterior.
“LA CAJA” utilizará en todo momento Factores de Autenticación para verificar la identidad de "EL SOCIO" para realizar operaciones a través de Caja en Línea mismo que será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica, y/o cualquier otro Factor de Autenticación adicional solicitado por “LA CAJA” y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas de “LA CAJA”. “LA CAJA” podrá variar los Factores de Autenticación de acuerdo al servicio prestado usando el mínimo requerido por la regulación vigente.
"EL SOCIO" deberá establecer las medidas de seguridad que considere convenientes para conservar la confidencialidad y seguridad de la información relacionada a este Contrato, los medios de disposición y de los Factores de Autenticación así como de aquellos necesarios para prevenir operaciones irregulares o ilegales. En todo momento, "EL SOCIO" deberá cumplir con los procedimientos de seguridad y las instrucciones que le indique “LA CAJA”, mismos que de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en lo siguiente:
1. En la medida de lo posible destinar equipos para uso exclusivo de Caja en Línea;
2. Evitar entrar a páginas de Internet de alto riesgo;
3. Abrir o bajar archivos adjuntos a correos electrónicos de dudosa procedencia;
4. Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de autenticación utilizados para acceder a los servicios del “LA CAJA”;
5. Evitar la instalación de software apócrifo en cualquiera de los dispositivos utilizados;
6. Utilizar antivirus y antispyware (programa que detecta programas espías) actualizar parches del software y mantenerlos actualizados;
7. Ingresar siempre a los servicios desde la página principal “LA CAJA”, nunca utilizar ligas desde un correo electrónico de un tercero;
8. No abandonar el equipo mientras que la sesión de Caja en Línea esté activa;
9. Modificar su Contraseña alfanumérica, Clave de Operación, y/o algún otro Factor de Autenticación de manera constante;
10. Distribuir funciones de operación (captura, autorización y aplicación) entre varias personas; y
11. Definir límites de operación, ya sea por cuenta o por servicio acorde a la operación en Caja en Línea que utilice.
12. No poner en riesgo en ningún momento los sistemas de “XX XXXX”.
XXXXXX XXXXXX.- XX XXX XXXXXXXXXX.- “LA CAJA” cobrará la siguiente comisión por el siguiente monto y concepto del presente Contrato.
Por cada aclaración no procedente dictaminada de una investigación previa que “EL SOCIO” solicite de una operación no reconocida realizada en Caja en Línea y en el cual solicite su reembolso, deberá realizar el pago de la comisión en ventanilla de “LA CAJA” y/o realizando el cargo correspondiente “LA CAJA”.
La cantidad de
$350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m/n)
“EL SOCIO” voluntaria y expresamente autoriza a “LA CAJA” para que realice los cargos referentes a las Comisiones respectivamente relacionadas al servicio contratado con “LA CAJA” a la cuenta número , convirtiéndose por lo tanto durante la vigencia del mismo en un mandato irrevocable.
“LA CAJA” a través de la página de internet o cuenta en Redes Sociales notificará y dará a conocer a “EL SOCIO” los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con 30 (treinta días) naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, “EL SOCIO” tendrán derecho a dar por terminado el presente Contrato dentro del termino señalado, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que “LA CAJA” pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL SOCIO” solicite dar por terminado el servicio
VIGÉSIMA.- DE LOS SERVICIOS EN PARTICULAR. Los servicios en particular que se establecen en la presente cláusula son independientes de cualquier otro Servicio Electrónico que a la fecha se hubiese convenido o que en lo futuro llegase a convenirse entre las partes. Conforme a lo establecido en el párrafo que precede los términos y definiciones a considerar dentro de cada uno de los Servicios en Particular tendrán el alcance y limitaciones según el Servicio en Particular que se especifique.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA VIGENCIA. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida. No obstante ello: “EL SOCIO” podrá cancelar su acceso a cada uno de los Sistemas Electrónicos en particular, mediante las políticas y procedimientos establecidos por “LA CAJA”, la suspensión o cancelación del servicio surtirá efectos a partir xxx xxxxx siguiente a la solicitud de “EL SOCIO”, quien deberá llevar a cabo el proceso de cancelación completo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA NO CESIÓN. Ninguna de las Partes podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA INFORMACIÓN.“EL SOCIO” reconoce que “LA CAJA” está obligada por las leyes aplicables a proporcionar a las autoridades judiciales y administrativas, incluyendo las reguladoras y a las personas que éstas señalen, información sobre las operaciones que realice “EL SOCIO”.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
(CONDUSEF).- Números de atención telefónica: 01 800 999 8080 (desde el interior de la república); (00) 00 00 00 00 (DF) y
(delegación condusef ).
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y Dirección de Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.- Se encuentra ubicada en de la
Ciudad de
.
con número telefónico
y correo electrónico
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LAS LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado a la interpretación, cumplimiento o controversia derivado del presente Contrato y de los Contratos relativos a los Servicios disponibles que sean celebrados al amparo del mismo, las partes expresamente se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de
, del estado de , México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA PUBLICIDAD. “EL SOCIO” autoriza de manera expresa a “LA CAJA” a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de conocimiento de “EL SOCIO” establecidos por “LA CAJA”, a sus demás áreas de negocio, subsidiarias y filiales, para aquellas actividades relacionadas con mercadotecnia, el ofrecimiento de otros productos y/o servicios que comercialice, represente o distribuyan dichas entidades, a recibir publicidad de los mismos, así como para fines de su debida identificación e integración de sus expedientes de “EL SOCIO”.
“LA CAJA” no podrá condicionar la celebración del presente Contrato a la firma y/o autorización de la presente cláusula.
Firma “EL SOCIO” y Autoriza
Firman las partes de conformidad, que en el presente contrato intervinieron, para constancia legal y con todos los efectos que surten dichas firmas autógrafas, de conformidad en la ciudad de del Estado de , a los días del mes de del .
Del presente contrato se otorga un ejemplar para cada una de las partes junto con documentos anexos.
Nombre y Firma “EL SOCIO”
Nombre y Firma “LA CAJA”