RESUELVO:
6° Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Recursos Físicos de esta Subsecretaría, mediante correo electrónico de 23 de noviembre de 2017, el mencionado servicio no se encuentra disponible en el catálogo de Convenios Marco administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
RESUELVO:
1° APRUÉBANSE las siguientes “BASES TIPO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES, ANEXOS Y CONTRATO TIPO, PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”, cuyo texto es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
PRIMERO: INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN.
Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por este acto se aprueban establecen el procedimiento general de contratación, regulando los aspectos administrativos, técnicos y económicos para la licitación pública de la contratación de servicios de mediación familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Se entenderá por “Licitante” al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva que convoca a cada llamado de licitación y se entenderá por “Oferente”, aquella persona natural o jurídica que participa del proceso de licitación presentado una oferta. Asimismo, se entenderá por “Contratado” el oferente que resulte adjudicado y que hubiere suscrito el respectivo contrato de prestación de servicios.
Estas bases se complementan con la información contenida en el Anexo N° 1, que será publicado conjuntamente.
La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para la prestación de los servicios de mediación familiar, se regirán por las siguientes disposiciones:
a. La Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, con sus posteriores modificaciones y su respectivo Reglamento;
b. La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”;
c. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d. Las presentes bases y sus correspondientes Anexos;
e. El Anexo N°1 publicado para cada zona;
f. Las Instrucciones y Manuales de Procedimiento dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios de mediación familiar;
g. Las ofertas técnicas y ofertas económicas de los oferentes;
h. Los antecedentes acompañados por cada postulante;
i. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas realizadas mediante el Portal de Compras Públicas;
j. Las aclaraciones a las bases que se publiquen por el licitante en el Portal de Compras Públicas.
k. Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Comisión Evaluadora y las respuestas efectuadas por los oferentes consultados.
SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN: JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
La licitación que se realiza conforme a las presentes bases, tiene por objeto seleccionar y contratar, mediante concurso público, prestadores de servicios de mediación familiar, en la zona de licitación señalada en el Anexo N° 1.
El llamado a licitación para la contratación de servicios de mediación familiar se realiza por la unidad de medida denominada “jornada/s de servicio/s de mediación familiar”, en adelante indistintamente “jornada/s de servicio/s de mediación familiar” o “jornada/s de servicio/s”.
Se entiende por “jornadas de servicio de mediación familiar”, aquellas horas semanales o mensuales de prestación de servicios de mediación familiar que deberá cumplir el oferente que resulte contratado, ajustado a los requisitos de personal, infraestructura y conectividad señalados en el Anexo N° 1, para el número de jornadas de servicios adjudicadas.
En todo caso, la unidad de contratación “jornada/s de servicio/s de mediación familiar”, incluye a lo menos:
1. La disposición de una oficina o Centro de Mediación de uso exclusivo para la prestación de este servicio, la que deberá emplazarse en la comuna de asiento del Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia que define cada zona, o en aquella comuna que indique el anexo N°1.
2. La implementación de los requerimientos de infraestructura y conectividad señalados en las Bases Técnicas y especificados en el Anexo N°1 que regule cada convocatoria.
3. La/s jornada/s de trabajo semanal mínima/s que deberá/n cumplir el personal administrativo indicadas en las Bases Técnicas y especificado en el Anexo N°1 que regule cada convocatoria.
4. Las horas mínimas de jornada de trabajo semanal o mensual que deberá cumplir el/la mediador/a indicadas en las Bases Técnicas especificado en el Anexo N°1 que regule cada convocatoria.
Las ofertas de los proponentes deberán indicar expresamente el número de jornadas de servicios de mediación familiar a que postula y el precio de los servicios ofrecidos. Las ofertas pueden realizarse sobre el total o parte del número de jornadas de servicios de mediación familiar licitadas, en la medida que el Anexo N°1 contemple la posibilidad de efectuar ofertas parciales. En caso contrario, las ofertas deberán efectuarse por la totalidad de las jornadas de servicios licitadas.
TERCERO: DE LAS ZONAS DE LICITACIÓN
Cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de un Tribunal de Familia o de un Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°10.
Atendiendo a que a lo largo del país, existen Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia situados en lugares aislados geográficamente, de menor densidad poblacional y/o de menor demanda por servicios de mediación familiar, comparativamente con la realidad de otras zonas, se han agrupado en las siguientes categorías o tipos de zonas en forma creciente:
Zonas tipo 1.
Zonas tipo 2.
Zonas tipo 3.
Zonas tipo 4.
Zonas tipo 5.
Zonas tipo 6.
CUARTO: DEL LLAMADO A LICITACIÓN Y DEL ANEXO N°1
El llamado a licitación es el acto administrativo por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases de Licitación y demás normas que regulan cada concurso, presenten sus ofertas.
El llamado a licitación se realiza para la zona de licitación especificada en el Anexo N° 1, el que es aprobado mediante Resolución, cuya publicación se efectúa en el Sistema de Información de ChileCompra, a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en adelante “el Portal”, en la fecha indicada en el calendario de la licitación para dicha publicación.
En el llamado a licitación, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos aprueba las especificaciones propias de la zona de licitación contenida en el Anexo N°1, cuyo formato se encuentra adjunto a estas bases individualizado como Anexo N° 1. Dicho Anexo contiene la siguiente información:
1. Identificación del licitante: se indica la información de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos que realiza el llamado a licitación.
2. Zona de licitación y contrato de prestación de servicios: Para estos efectos, se indica la zona licitada, conforme a la distribución, categoría y especificaciones del Anexo N° 10.
Asimismo, se indica la fecha de inicio de la prestación del servicio por el Contratado y la fecha de término del contrato.
3. Calendario de Licitación: La publicación del llamado se realizará en el Portal según las fechas y horas indicadas en el calendario a que se refiere el numeral noveno de las bases administrativas. El Anexo N° 1 señala los días específicos que se ajustan a dicho calendario. En dicho calendario también se indica el lugar, fecha y hora de realización de la reunión informativa, de la realización de la evaluación psicolaboral, de la rendición del examen de conocimientos y de la evaluación práctica de los/las mediadores/as.
4. Garantía de Seriedad de la Oferta: En este apartado se especifica el monto y la fecha de vigencia mínima que deberá tener la Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al plazo señalado en el numeral noveno de las Bases Administrativas.
5. Total de jornadas de servicios de mediación familiar que se licitan: El Anexo N°1 indicará el total de jornadas de servicios de mediación familiar que se licita, para todo el período de vigencia del contrato.
En cada llamado a licitación, se indicará si la convocatoria admite ofertas parciales o si éstas deberán realizarse por el total de jornadas de servicios que se licitan. Asimismo, se podrá exigir que las propuestas se realicen por un número mínimo y/o máximo de jornadas de servicios de mediación familiar. En caso que se presenten propuestas superiores o inferiores a los límites establecidos en este apartado, se procederá conforme a las reglas de admisibilidad contenidas en el numeral 21.1, de la cláusula vigésimo primera.
6. Requerimientos de personal, infraestructura, conectividad de la oficina o Centro de Mediación: para cada convocatoria se indicará en el Anexo N°1 los requerimientos mínimos de jornadas de trabajo de mediador/a y personal administrativo, así como de infraestructura y conectividad que el oferente deberá implementar, en razón del número de jornadas de servicios de mediación con que resulte adjudicado. Asimismo, se indicará el horario en que las jornadas de trabajo de mediador/a y de personal administrativo deberán distribuirse a lo largo de la semana.
7. Comuna de emplazamiento de la Oficina y horario de atención: en el citado Anexo N°1, se indicará la comuna dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en materias de familia, donde el adjudicado deberá implementar la oficina de mediación. Asimismo, en este apartado se indicará el horario de funcionamiento en el cual la oficina o Centro de Mediación deberá permanecer abierta al público general para la prestación de los servicios a los usuarios.
8. Recursos disponibles: para cada zona se indicará el monto máximo de recursos mensuales disponibles diferenciados por número de jornadas de servicios de mediación familiar ofertadas, constituyendo dicho monto el límite máximo de la oferta económica. Dicho monto se determina conforme al número de jornadas de servicios de mediación familiar que se está licitando en la zona y los requerimientos técnicos que el adjudicado deberá implementar en atención al número de horas de servicios de mediación familiar que oferte.
En aquellas zonas en que se licite más de una jornada de servicio de mediación familiar, cuyo Anexo N°1 permita ofertas parciales, en este apartado se indicará el Factor de Ajuste del Valor del Servicio Mensualizado Ofertado (VSMo), que permita evaluar comparativamente las ofertas económicas que se presenten al concurso. En estos casos también se indicará el Valor del Servicio Mensualizado (VSM) para las jornadas de servicio que eventualmente se adjudiquen como remanente en el proceso concursal.
9. Remuneración mínima mediador y del Personal Administrativo: En este apartado, se indica el valor mínimo de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores incluidos en la nómina y del personal administrativo que se requiera.
10. Metas para los indicadores del pago trimestral variable: Para el caso de las zonas tipo 3, 4, 5 y 6, se señalarán los indicadores que se medirán para estos efectos y las metas a que se sujetarán su obtención, y que regirán para el período de vigencia del contrato.
En atención al principio de estricta sujeción a la Bases, existiendo inconsistencia entre la información contenida en éstas y en el Anexo N°1, y la información contenida en la ficha del Portal, primarán las condiciones establecidas en las presentes bases y el Anexo N°1, debiendo los oferentes ajustarse a dicho contenido.
QUINTO: DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS.
Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal. Los plazos, para efectos de esta licitación, serán de días hábiles, esto es, no se considerarán para su cómputo los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos, salvo que se señale expresamente que el plazo de una determinada
actuación es de días corridos, caso en el cual, si el último día del plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
SEXTO: DE LOS PARTICIPANTES.
Podrán participar en esta propuesta pública y presentar ofertas:
a) Personas Naturales.
b) Personas Jurídicas, constituidas como tal al momento de presentación de las ofertas.
c) Uniones Temporales de Proveedores (UTP), constituidas como tal al momento de la presentación de las ofertas por personas naturales y/o personas jurídicas.
En el caso de las UTP, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un instrumento público o privado, que deberá tener una fecha igual o anterior a la del cierre de recepción de ofertas. El documento que formalice la unión deberá establecer, a lo menos, el nombre con el que actuará la UTP para efectos de la Licitación, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y el nombramiento de un único representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser la persona que presente su oferta en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, ya que tratándose de Uniones Temporales de Proveedores sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes. De este modo, el acuerdo de la unión temporal deberá considerar facultades suficientes que le permitan al representante o apoderado a lo menos: presentar antecedentes al proceso licitatorio, subsanar solicitudes de aclaración a la propuesta, aceptar solicitudes de ajuste de oferta y/o remanente y constituir, modificar y renovar garantías. En este caso, el oferente UTP deberá acompañar al Anexo N°2 de identificación del oferente, el documento que formalice su acuerdo.
El acuerdo de la UTP deberá contemplar el/los integrante/s de esta, quien se obligará a nombre de la UTP respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias de los trabajadores durante la ejecución del contrato.
Atendido a que será el representante o apoderado de la UTP quien, a nombre de la unión temporal, actúe en la plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en el evento de resultar adjudicada la UTP, será a nombre de este apoderado que se emitirá la respectiva Orden de Compra, de modo que el instrumento de formalización de la UTP deberá contemplar facultades suficientes para el representante o apoderado para emitir y aprobar Estados de Pagos, emitir el documento tributario pertinente y percibir el pago que la entidad licitante efectuará por los servicios prestados, siendo en consecuencia de su cargo la facturación y el pago de las obligaciones tributarias que procedan. En razón de lo señalado precedentemente, el acuerdo de la unión deberá señalar expresamente que el representante o apoderado deberá permanecer en dicha calidad durante toda la vigencia del contrato que mantenga con la Entidad Licitante, de suerte que su retiro de la unión, significará el término o disolución de la UTP.
Por su parte, el acuerdo de la Unión Temporal deberá considerar una vigencia de, a lo menos, seis meses posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado indicada en el Anexo N°1.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta en cada licitación que se convoque. En caso que una misma persona concurra al llamado, en calidad de oferente persona natural y siendo propietario o accionista del 50% o más del capital o administrador o representante de un oferente persona jurídica en forma indistinta, o bien siendo parte de una Unión Temporal de Proveedores, en caso de resultar adjudicado, deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos para cada uno de los contratos, y en ningún caso podrán compartir el lugar para la prestación de los servicios.
Asimismo, en caso que una misma persona que estando contratada para la prestación de los servicios que se licitan, en calidad de oferente persona natural, propietario o accionista del 50% o más del capital o administrador de una persona jurídica, o parte de una Unión Temporal de Proveedores, resulte adjudicado en un proceso licitatorio posterior en la misma zona, deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos para cada uno de los contratos de forma separada, y en ningún caso podrán compartir el lugar para la prestación de los servicios, salvo autorización expresa y fundada de la contraparte técnica de la entidad licitante.
Cada proponente podrá presentar sus ofertas por una parte o por el total de las jornadas de servicios de mediación familiar que para cada zona se licite, en la medida que los límites máximos y mínimos del Anexo N°1 lo permitan. Para estos efectos, los proponentes deberán siempre ajustar sus propuestas a todos los requerimientos que se establecen en las Bases Técnicas.
SÉPTIMO: DE LAS INHABILIDADES PARA PRESENTAR OFERTAS.
No pueden presentar ofertas quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el
Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley de Compras.
Asimismo, no podrán presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren afectas a alguna de las demás causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley de Compras, y no haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Para efectos de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple con tal objeto, cuyo texto se acompaña como Anexo N° 3 y 4 según se trate de persona natural o jurídica, sin perjuicio de las indagaciones que, por su parte, pueda efectuar la Comisión Evaluadora.
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
Las ofertas presentadas por oferentes que adolezcan de cualquiera de las inhabilidades indicadas, serán declaradas inadmisibles.
OCTAVO: DE LAS CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.
En el período comprendido entre el día de inicio y el día final de las consultas que se indica en el calendario de la licitación, los interesados podrán formular, a través del Portal, las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico, económico como de índole administrativo.
Las consultas se responderán, por esa misma vía, siempre que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Luego de analizar las consultas formuladas, y en la fecha indicada en el calendario de la licitación, el licitante pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el Portal con el nombre de la licitación correspondiente.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, el Ministerio podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas ofertas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases y en el Anexo N°1, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas Bases.
NOVENO: DEL CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.
El llamado a licitación será publicado en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con la inserción de la Resolución que dispone el llamado y aprueba el Anexo N°1, las presentes bases y sus Anexos, manteniéndose en dicha plataforma según las fechas y horas que para cada caso indique de forma específica el Anexo N° 1 ajustado a las fechas y/o rangos de la siguiente tabla:
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación del llamado | Día 1. |
Inicio de las consultas | Día 1. |
Inicio periodo de inscripción para evaluaciones psicolaborales, teóricas y prácticas de mediación | Día 2, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx |
Fin periodo de Inscripción para evaluaciones psicolaborales, teóricas y prácticas de mediación. | Entre el día 5 y el día 11, a las 15:00 horas. |
Reunión informativa | Entre día 3 y día 30, en lugar y hora indicados en Anexo N°1. |
Publicación listado de mediadores inscritos examen de conocimientos de mediación | Entre el día 7 y 15 a las 15:00 horas. |
Rendición de examen de conocimientos y/o exámenes psicométricos. | Entre el día 10 y día 30, en lugar y hora indicados en Anexo N°1. |
Publicación resultado de examen de conocimientos – Lugar, día y hora de evaluación psicolaboral | Entre el día 13 y día 40, a las 15:00 horas |
Final de Consultas | Entre día 5 y día 35, hasta las 23:59 horas. |
Publicación de Respuestas y Aclaraciones a las Bases. | Entre día 13 y días 40, a las 15:00 horas. |
Inicio Periodo de rendición de Evaluación Psicolaboral. | Entre día 14 y día 45 en lugar y hora publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID de la licitación |
Fin Periodo de rendición de Evaluación Psicolaboral. | Entre día 20 y día 70. |
Publicación de resultado evaluación psicolaboral- Lugar, día y hora de evaluación práctica de los/ las mediadores/as | Entre día 20 y día 75, a las 15:00 horas. |
Inicio Periodo rendición Examen práctico de mediación familiar. | Entre día 23 y día 78, en lugar y hora publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID de la licitación. |
Fin Periodo rendición Examen práctico de mediación familiar. | Entre día 25 y día 115. |
Publicación de resultado evaluación práctica de los/ las mediadores/as | Entre día 25 y día 120, a las 15:00 horas. |
Cierre Recepción Ofertas y Garantía de Seriedad de la Oferta | Entre día 30 y día 130, hasta las 15:00 horas. |
Acto de Apertura de la Oferta Técnica | Entre día 30 y día 130, a las 15:01 horas. |
Acto de Apertura de la Oferta Económica | Entre día 30 y día 130, a las 15:01 horas. |
Fecha estimada de Evaluación y Adjudicación | Entre el día 401 y día 170. |
Fecha estimada de Firma de Contrato | Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adjudicación. |
DÉCIMO: DE LA REUNIÓN INFORMATIVA Y DE LOS EXÁMENES QUE DEBERÁN RENDIR LOS MEDIADORES
Si la entidad licitante lo estima conveniente, podrá convocar, dentro del marco del proceso licitatorio, a una reunión informativa - técnica, la que podrá realizarse de manera presencial o a través de videoconferencia, a fin de entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato.
El Anexo N° 1 indicará para cada proceso que se convoque en el marco de las presentes bases si se realizará reunión informativa, caso en el cual indicará la fecha, hora y lugar de su realización en el calendario de licitación contenido en el mismo anexo.
La asistencia a esta instancia será siempre de carácter voluntario para los interesados en presentar una propuesta.
10.1.- Periodo de Inscripción para el examen de conocimiento, evaluación psicolaboral y examen práctico:
Todos los/las mediadores/as que deseen formar parte de la nómina de una oferta de servicios de mediación familiar que se convoque en el marco de las presentes Bases de Licitación, deberán rendir y aprobar un examen de conocimientos de mediación, una evaluación psicolaboral y un examen práctico de mediación, los cuales se rendirán en las fechas, horas y lugares indicados en el calendario de la licitación o en las publicaciones que se realicen en el Portal en las fechas indicadas en el citado calendario.
Para la rendición de la evaluación psicolaboral y de los exámenes de conocimientos y práctico de mediación familiar, se abrirá un periodo de inscripción de los postulantes, durante el cual los mediadores que deseen rendir estas evaluaciones, deberán enviar una solicitud electrónica mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar - SIMEF. Este periodo de inscripción durará el término
1 Este plazo podrá suspenderse, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley N° 19.886.
indicado en el calendario de licitación que señale el Anexo N°1 respectivo. Sólo se admitirán las inscripciones de mediadores/as que a la fecha de cierre del periodo de inscripción, se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores con resolución de incorporación emitida.
La solicitud de inscripción deberán ser enviadas mediante SIMEF, y en su comunicación deberá contener el nombre completo del mediador y/o número de cédula de identidad, e indicar con precisión cuál o cuáles exámenes desea rendir con indicación de la capital regional donde deberá rendir todas las evaluaciones. No se aceptarán solicitudes que indiquen más de un lugar para la rendición de las tres evaluaciones. Asimismo tampoco se aceptarán solicitudes que modifiquen la capital regional para la cual se inscribieron originalmente para rendir las tres evaluaciones, una vez vencido el plazo de inscripción.
En aquellos casos en que la o las convocatoria/s a licitación se realice/n para una o unas determinadas zonas de licitación de una o más regiones, las evaluaciones de conocimientos y prácticas y el examen psicolaboral se realizarán únicamente en las capitales regionales de tales regiones y no se admitirán solicitudes de exámenes que indiquen una capital regional distinta.
No se considerarán solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos señalados precedentemente, o que se remitan con posterioridad al cierre del periodo de inscripción o por una vía distinta a la indicada.
Los resultados obtenidos por los mediadores en los exámenes de conocimientos de mediación, en la evaluación psicolaboral y/o en el examen práctico de mediación rendidos conforme a las presentes Bases o en otra instancia especialmente habilitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permanecerán vigentes hasta la fecha indicada en el Anexo N° 1. Los resultados obtenidos en evaluaciones de conocimientos o psicolaborales rendido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se tendrán como no vigentes para cualquier convocatoria que se realice conforme a las presentes Bases.
Sólo aquellos mediadores que no hubieren rendido o hubieren reprobado los exámenes de conocimiento o práctico, o que no hubieran rendido o hubieren sido calificados como no recomendables en la evaluación psicolaboral, podrán volver a someterse a estas evaluaciones, en las fechas y lugares que se dispongan para dichas instancias o en nuevos procesos de licitación convocados en el marco de las presentes Bases, debiendo, en su caso, enviar su solicitud de inscripción por el medio indicado, en el periodo que en cada caso se disponga.
Excepcionalmente la entidad licitante podrá abrir la inscripción a los exámenes de conocimientos y práctico a mediadores que habiéndolo rendido y aprobado, quisieran mejorar la nota obtenida, circunstancia que se indicará expresamente en cada convocatoria en el Anexo N°1. Si el Anexo N°1 nada dice al respecto, se entenderá que no se aceptarán solicitudes de inscripciones de mediadores que ya cuentan con una nota de aprobación en ambos exámenes, de modo que no se considerarán sus solicitudes de inscripción. En este caso, de volver a rendir el examen, valdrá la mayor de las notas obtenidas.
La rendición y aprobación del examen de conocimientos de mediación familiar tendrá el carácter de habilitante para la posterior rendición de la evaluación psicolaboral. Por su parte, la evaluación psicolaboral será a su vez habilitante para poder rendir el examen práctico de mediación, de modo que quienes resulten evaluados como no recomendables, quedarán inhabilitados para rendir el examen práctico de mediación. En consecuencia, aquellos/as mediadores/as que no hubieren rendido o aprobado el examen de conocimientos de mediación quedarán inhabilitados para rendir la evaluación psicolaboral, y aquellos que no rindan o sean calificados como no recomendables en la evaluación psicolaboral quedarán inhabilitados para rendir el examen práctico de mediación.
10.2.- Examen de Conocimientos de Mediación
El examen de conocimientos en mediación tendrá por finalidad evaluar los conocimientos teóricos de los mediadores para conducir los procesos de mediación, de acuerdo a la tabla de contenidos o temario que para cada convocatoria se publicara junto al llamado.
En el marco de cada proceso licitatorio convocado conforme a las presentes Bases, se tomará un examen de conocimientos de mediación de carácter habilitante, sólo a aquellos mediadores inscritos en el Registro de Mediadores y que hubieren enviado su solicitud de inscripción de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral precedente. Dicho examen se rendirán en el lugar, día y hora que se determine en el llamado respectivo y tendrá el carácter de obligatorio para todos los mediadores que deseen formar parte de una propuesta.
En virtud de este examen, los mediadores obtendrán una calificación en una escala de 1,0 a 7,0. Para la aprobación del examen el mediador deberá haber obtenido a lo menos la mitad de las respuestas correctas con lo cual accederá a una calificación de un 4,0.
El resultado obtenido por los mediadores que hubieren aprobado este examen, será considerado en la evaluación técnica de la nómina de mediadores de la oferta de que haga parte. Los criterios de evaluación para la atribución de puntaje así como las ponderaciones y escalas que se aplicarán se detallan en la cláusula vigésimo primera, numeral 21.2.- De la Evaluación Técnica; 1° Factor de Evaluación “Nota obtenida en el examen de conocimientos en mediación”.
Aquellos mediadores que hubieren obtenido una calificación inferior a 4,0, podrán volver a rendir este examen, en las fechas y lugares que disponga la Entidad Licitante para dicha instancia, en nuevos procesos de licitación.
La no rendición del examen en la oportunidad indicada en el calendario de licitación, no contar con una nota vigente a la fecha de cierre de presentación de las propuestas o no haber obtenido una nota igual o superior a 4,0, inhabilitará al mediador para rendir la posterior evaluación psicolaboral y en consecuencia dicho mediador no podrá ser parte de la nómina de una propuesta. En caso de integrar la nómina de un oferente se procederá conforme el cuadro de admisibilidad y ajuste de las ofertas.
10.3.- Evaluación Psicolaboral
La evaluación psicolaboral de los/las mediadores/as tiene como finalidad determinar aquellas personas que cumplen con el perfil psicolaboral contenido en el Anexo N° 11.
Sólo los mediadores que hubieren aprobado el examen de conocimientos de mediación, podrán rendir la evaluación psicolaboral, en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1.
La aplicación de la evaluación psicolaboral podrá ser contratada por la Entidad Licitante mediante cualquiera de los mecanismos establecidos por la Ley de Compras Públicas o bien será aplicada por funcionarios de la entidad licitante. Los/las mediadores/as evaluados serán calificados en tres categorías: “Recomendable”, “Recomendable con reserva” y “No recomendable”, a través de la aplicación conjunta de entrevistas personales y evaluaciones psicométricas que defina el licitante.
La evaluación psicolaboral también tendrá el carácter de habilitante, de modo que aquellos mediadores que no la rindan o que no cumplan con el perfil requerido por el licitante y que en consecuencia sean calificados como “no recomendable”, inhabilitará al mediador para rendir el posterior examen práctico de mediación y en consecuencia no podrán ser parte de la nómina de un oferente. En caso de integrar la nómina de un oferente, se procederá conforme el cuadro de admisibilidad y ajuste de las ofertas.
El resultado obtenido por los mediadores en esta evaluación no hará parte de la evaluación técnica de la nómina de mediadores de la oferta en que se incluya.
Aquellos mediadores que resulten evaluados como no recomendables, podrán volver a someterse a esta evaluación, en las fechas y lugares que dispongan la Entidad Licitante para dicha instancia, para nuevos procesos de licitación.
10.4.- Examen Práctico de Mediación
El examen práctico de mediación tendrá por finalidad evaluar las habilidades y destrezas en la conducción de los procesos de mediación familiar, de acuerdo a los estándares técnicos y legales vigentes. El presente examen se realizará mediante la aplicación de la metodología y Pauta ECAME (Evaluación de la Calidad de la Mediación), descrito en el Anexo N° 12.
En el marco de cada proceso licitatorio convocado conforme a las presentes Bases, se tomará un examen práctico de mediación a aquellos mediadores que hubieren sido calificados como recomendables o recomendables con reserva en la evaluación psicolaboral. Dicho examen se rendirán en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1, y tendrá el carácter de voluntario para todos los mediadores que deseen formar parte de una propuesta.
La aplicación del examen práctico de mediación podrá ser contratada por la Entidad Licitante mediante cualquiera de los mecanismos establecidos por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, excepcionalmente el Licitante podrá determinar su aplicación y evaluación mediante funcionarios de la misma entidad.
Esta evaluación práctica se efectuará mediante la aplicación de la Pauta ECAME detallada en el Anexo N° 12, en el periodo indicado en el Anexo N° 1 para cada licitación, por medio de la simulación de casos con actores, proceso que será video-grabado y analizado posteriormente por un comité ECAME, integrado por tres profesionales supervisores, quienes calificarán y emitirán un informe por
cada mediador evaluado.
En virtud de este examen, los mediadores obtendrán una calificación en una escala de 1% a 100% de logro, este examen no tiene el carácter de habilitante, sin perjuicio de las reglas de ponderación para las calificaciones obtenidas que se establezcan en el numeral 21.2 de las presentes Bases.
El resultado obtenido por los mediadores que hubieren rendido este examen, será considerado en la evaluación técnica de la nómina de mediadores de la oferta de que hagan parte. Los criterios de evaluación para la atribución de puntaje así como las ponderaciones y escalas que se aplicarán se detallan en la cláusula vigésimo primera, numeral 21.2.- De la Evaluación Técnica; 2° Factor de Evaluación “Nota obtenida en el examen práctico de mediación”.
En todo caso y sin perjuicio de los exámenes de conocimiento y práctico, y de la evaluación psicolaboral que se realicen durante los procesos licitatorios que se convoquen en el marco de estas Bases, en cualquier momento y aun cuando no existan procesos licitatorios en curso, se podrán habilitar otras fechas para la rendición de éstos, con el objeto de asegurar una adecuada oferta de mediadores durante la ejecución de los contratos.
UNDÉCIMO: DEL DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de su proposición, todos los interesados deberán entregar una garantía que cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
1. Debe ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones temporales de proveedores, deberá ser tomada por quien figure como representante o administrador de ésta en acuerdo que formalice la Unión o por cualquiera de los participantes de la UTP, en la medida que se le hubiere facultado para tales efectos en el referido acuerdo;
2. Debe ser irrevocable;
3. Debe ser pagadera a la vista. Tratándose de pólizas de seguro, ésta deberá ser de ejecución inmediata, pagadera al solo requerimiento de Subsecretaría de Justicia;
4. Debe ser por la suma total señalada en el Anexo N° 1;
5. Su vigencia no podrá ser inferior al plazo indicado en el Anexo N°1;
6. Debe expresar su monto en pesos chilenos. En el caso de las pólizas de seguro podrá indicar el monto en su equivalente en Unidades de Fomento;
7. Tomada a la orden de “Subsecretaría del Ministerio de Justicia” o “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia”.
Deberá además cumplir los siguientes requisitos adicionales, en caso que el instrumento lo permita:
8. Indicar el RUT del beneficiario: R.U.T. N° 00.000.000-0;
9. Indicar el nombre y R.U.T. del tomador; y,
10. En caso que el instrumento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta de la Licitación Pública de Servicios de Mediación Familiar”. Si el documento de garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso.
No se aceptan cheques como instrumento de garantía. En caso de garantías tomadas por un tercero, se deberá identificar al dorso del instrumento o en un documento adicional, la oferta que se garantiza con el nombre y RUT del oferente respectivo.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En caso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en soporte papel, deberá entregarse en la Oficina de Partes de cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos a lo largo del País o para la Región Metropolitana, en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en calle Moneda Nº 1155, Santiago, indicándose el ID de la licitación y/o la zona y región en la que participa. Todo dentro del plazo y hora señalado para el cierre de presentación de las ofertas, de acuerdo al calendario de licitación indicado en el Anexo N°1.
De la recepción de las garantías de seriedad de las ofertas, se levantará un Acta por el funcionario de la Oficina de Partes respectiva, dejando constancia en ella, del número de la caución entregada, institución emisora, oferente, región y zona a la que postula, fecha y hora de su entrega. En el caso de la Región Metropolitana, bastará que dichos datos sean registrados en la Plataforma Informática que utiliza para la recepción documental la Oficina de Partes respectiva.
De no presentarse la garantía aludida o de no ajustarse a los términos y condiciones descritos, la oferta será declarada inadmisible, dejándose expresa constancia de ello en el Acta de la Comisión Evaluadora, por incumplimiento de las Bases Administrativas. La oferta declarada inadmisible por esta circunstancia, no será evaluada en sus demás antecedentes administrativos, técnicos y económicos.
Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de errores formales en la garantía señalada y que puedan ser subsanados por una certificación de cobrabilidad otorgada por la entidad emisora o por un endoso en el caso que corresponda, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la corrección, mediante una solicitud de aclaración al oferente, de acuerdo a las reglas contenida en la cláusula vigésima, debiendo dejar expresa constancia de ello también en el Acta respectiva. No se podrá ejercer dicha facultad por parte de la Comisión Evaluadora, respecto de aquellos documentos de garantía que contengan errores, omisiones o inconsistencias en el monto y en el plazo de presentación a cobro.
La Garantía de Seriedad de la Oferta se mantendrá en resguardo en las oficinas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta su devolución, en conformidad a lo dispuesto en estas Bases, a excepción de los casos que se indican a continuación.
DÉCIMO SEGUNDO: DEL COBRO Y DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
La garantía podrá hacerse efectiva en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el oferente no corresponde a la realidad.
b) Si durante el período de vigencia de las ofertas indicado en el numeral décimo sexto “De la Vigencia de las Ofertas”, el proponente se desiste de su oferta, con excepción de los casos en que el proveedor no acceda al ajuste de la oferta propuesto por el Licitante.
c) Que el oferente, para el caso de ser adjudicado:
No se encuentre en calidad de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo que se establezca para la firma del contrato.
No entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo que se establezca para la firma del contrato.
No proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, señalados en la cláusula trigésimo tercera, dentro del plazo que se establezca para la firma del contrato.
No suscriba el contrato dentro del plazo fijado para su firma, por causas imputables al proveedor.
No prorrogue la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, o no tome una nueva garantía en las mismas condiciones en que se tomó la primitiva, en caso que encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la garantía entregada originalmente, aún estuviese en curso el proceso de firma del contrato.
La Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por el oferente cuya propuesta haya sido adjudicada, y la de aquellas propuestas no seleccionadas se les devolverá dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha en quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el adjudicatario o desde la notificación en el portal de la resolución que declare desierto el proceso, según corresponda. Será obligación de los proponentes el retiro del documento de garantía dentro del plazo establecido. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no se responsabiliza por la tenencia de los documentos con posterioridad a dicho plazo.
A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, rechazadas o desistidas, se les devolverá en el plazo de 10 días contados desde la fecha de declaración de inadmisibilidad.
DÉCIMO TERCERO: DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA.
Las ofertas sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta las 15:00 horas del último día del plazo indicado en el calendario de la licitación, para el cierre de recepción de ofertas.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, para lo cual, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple con tal objeto - cuyo texto se acompaña como Anexo N° 3 y 4 según se trate de persona natural o jurídica.
DÉCIMO CUARTO: DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Cada proponente deberá presentar su oferta a través del Portal, utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del mismo, disponibles en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación, en formato electrónico o digital.
Las propuestas presentadas a través de una cuenta de usuario del portal, que no se corresponda con la persona identificada en el Anexo N°2, de “identificación del oferente”, serán declaradas inadmisibles, y no serán evaluadas en sus demás antecedentes, en razón de vulnerar las citadas condiciones de uso, sin perjuicio de las indagaciones que la Comisión Evaluadora pueda efectuar, en orden a verificar el cumplimiento por parte de los oferentes, de la demás normativa dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el ámbito de su competencia.
En el caso de las UTP, sólo se aceptarán ofertas presentadas mediante la cuenta de usuario del Portal del representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión. En este caso, el oferente UTP deberá acompañar al Anexo N°2 de identificación del oferente, el documento que formalice su acuerdo.
En caso de inconsistencia entre la información contenida en los Anexos y la señalada por el oferente en otros instrumentos o fichas del portal, primará la indicada en los Anexos o documentos señalados en la cláusula décimo quinta “del contenido mínimo de las ofertas”.
El Licitante no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación al licitante, no será considerado como parte de la oferta debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado.
Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Proyect o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático (20 MB). En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos; el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos consten.
Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
DÉCIMO QUINTO: DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LAS OFERTAS.
La oferta se compone por los documentos que se detallan a continuación:
15.1.- Antecedentes obligatorios de la oferta
Los documentos que a continuación se detallan deberán ser presentados obligatoriamente por el proponente en el Portal, en el formato que se acompaña y debidamente suscrito por el oferente o por el representante o apoderado en el caso de la UTP, los siguientes documentos, cuya omisión no podrá ser subsanada por el mecanismo establecido en la cláusula vigésima siguiente, y generará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta:
Anexo N°2 : “Identificación del Oferente”.
En este Anexo el oferente deberá indicar con precisión los datos de su identificación. Será responsabilidad de cada oferente proporcionar información correcta y actualizada. Los datos ingresados en este Anexo serán los que la Comisión Evaluadora considere para identificar al oferente durante todo el proceso de evaluación, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente respecto las condiciones de uso del Portal. En el caso de las UTP se deberá adjuntar además el documento que formaliza la unión.
Anexo N°3 o 4 : “Declaración Jurada de Inhabilidad y de aceptación de las Bases de Licitación”.
Para efectos de acreditar que el oferente no se encuentra afecto a las inhabilidades indicadas en las clausulas precedentes, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una
declaración jurada simple, cuyo texto se acompaña como Anexo N° 3 y 4 según se trate de persona natural o jurídica.
Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante (Anexo N°4) o por el representante legal del respectivo integrante (Anexo N°3), según sea el caso.
Anexo N° 5 : “Compromiso de disposición de infraestructura y personal de apoyo administrativo”
Mediante este documento el proponente se obliga a disponer de los requerimientos técnicos de infraestructura y personal definidos en las Bases Técnicas, para el número de jornadas de servicios de mediación familiar con que resulte adjudicado.
Certificado de antecedentes penales: El oferente deberá adjuntar en el apartado de Anexos técnicos, el certificado de antecedentes penales, con una fecha de emisión no superior a 30 días contados desde el cierre de recepción de ofertas, emitido por el Servicio de Registro Civil, de cada uno de los mediadores individualizados en la nómina del Anexo N°6.
Anexo N° 6 : “Oferta Técnica y Económica”
La nómina de mediadores de la oferta y la propuesta económica deberá ajustarse al formato contenido en el Anexo N°6, debidamente firmado por el proponente y por los mediadores de la nómina, y deberá indicar a lo menos lo siguiente:
i. La región y zona a la que postula;
ii. La cantidad de jornadas de servicios de mediación familiar con que participa en la licitación;
iii. La nómina de mediadores, donde deberá individualizar a cada uno de los mediadores que con que participará en la evaluación técnica de las ofertas, con indicación del nombre completo, número de cédula de identidad, la jornada de trabajo con que se postula y la remuneración imponible mensual con que el oferente participará en la evaluación económica de las remuneraciones de los mediadores.
El mediador que hace parte de la nómina deberá firmar en la casilla correspondiente, con cuya firma ratificará su aceptación y seriedad de los términos en qué fue incluido en la respectiva nómina, asumiendo los compromisos que se deriven del hecho de que el proponente resulte adjudicado.
iv. El valor mensualizado de la oferta económica.
El oferente en la confección de su propuesta deberá considerar a lo menos las siguientes reglas:
a) En la determinación de las jornadas de servicio de mediación familiar con que participará en la licitación, el oferente deberá considerar las siguientes limitaciones que la Entidad Licitante pudiere haber establecido en xx Xxxxx Xx0:
i. Si la convocatoria permite ofertas parciales o si las propuestas deberán presentarse por el total de las jornadas de servicios de mediación familiar licitadas.
ii. De permitir ofertas parciales el anexo N°1, deberá considerar si la convocatoria ha establecido límites máximos y mínimos a las ofertas, caso en el cual no podrá presentar ofertas que no respete a dichos límites;
b) Por su parte, para la determinación de las jornadas de trabajo de los/las mediadores/as de su nómina, deberá considerar los siguientes máximos y mínimos de jornadas que pueden cumplir los mediadores:
i. Xxxxxxx Xxxxxx: Media jornada de trabajo: Equivalente a 22,5 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes en el horario indicado en el Anexo N° 1.
ii. Jornada máxima: Jornada completa de trabajo: Equivalente a 45 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes en el horario indicado en el Anexo N° 1.
iii. Jornada Especial: Excepcionalmente el Anexo N°1 podrá indicar jornadas de trabajo especiales, distintas a las jornadas señaladas, las que se aplicarán exclusivamente a la jornada de trabajo que deba cumplir el mediador. El resto del personal del Centro que sea requerido en el Anexo N°1 deberá cumplir una jornada completa o media jornada de trabajo según lo indique el Anexo N°1.
c) De este modo, en aquellos llamados en que la entidad Licitante realice la convocatoria a concurso por una o más jornadas de servicios de mediación familiar, en las cuales el Anexo N°1 requiera un número de jornadas de trabajo de mediador igual o superior a uno, el oferentes podrá considerar en su nómina uno o más mediadores, los cuales podrán ser postulados por una jornada completa o por media jornada.
d) Por su parte, en aquellos casos en que el Anexo N°1 llame a licitación por una o menos jornadas de servicios de mediación familiar, en los cuales el mismo Anexo N°1 requiera una jornada especial de trabajo de mediador menor a una jornada completa de trabajo, el oferente sólo podrá considerar en su nómina a un único mediador/a, quien deberá cumplir la jornada de trabajo requerido para ese llamado a licitación.
e) Para la determinación del valor mensualizado del servicio de la oferta económica, el oferente deberá incluir todos los costos que le signifique la prestación del servicio, atendiendo a lo menos; a los requerimientos mínimos de personal, infraestructura y equipamiento del lugar para la atención de usuarios definidos en las Bases Técnicas y en el Anexo N°1, la remuneración imponible mensual mínima para el personal administrativo establecidas para cada llamado y el valor de las remuneraciones imponibles mensualizadas para cada mediador/a que ofertará;
f) Para la determinación del valor mensualizado del servicio de la oferta económica, el oferente deberá considerar además, la forma de pago por los servicios contratados, señalado en la cláusula trigésimo novena. De este modo, y salvo en las zonas tipo 1 y 2 las cuales no estarán sujetas a la modalidad de pago que se señala en la cláusula ya citada, el oferente deberá considerar que el monto del servicio mensualizado de su oferta económica se pagará mensualmente un 80% por concepto de pago fijo, y el 20% restante se acumulará y se pagará trimestralmente en razón de la medición promedio de los tres meses de los indicadores señalados en el Anexo N°1 para el pago trimestral variable para la zona.
g) El valor del servicio mensualizado (VSM) de la oferta económica no podrá superar el monto máximo de recursos disponibles diferenciados por número de jornada de servicio ofertada, indicados por el licitante en el Anexo N°1;
h) El valor de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores incluidos en la nómina no podrá ser inferior al monto que el Anexo N°1 establezca para una jornada máxima de trabajo, una jornada mínima de trabajo o una jornada especial de trabajo. El oferente debe considerar que todas las remuneraciones, esto es, las indicadas en el Anexo N°1 y las que el oferente señale para el mediador en el Anexo N° 6, se entenderán que son remuneraciones imponibles.
i) En el caso en que el Oferente que resulte adjudicado determine pagar la remuneración de sus trabajadores en un componente fijo y otro variable, el monto mínimo indicado en el Anexo N° 1 o el propuesto en el Anexo N° 6, deberán corresponder necesariamente al monto fijo.
j) Todos los valores deben expresarse en moneda nacional a la fecha de presentación de las ofertas, impuestos incluidos.
15.2.- Antecedentes Opcionales de la propuesta
Como se explica en la cláusula vigésimo primera siguiente, la Evaluación Técnica de las propuestas se realizará respecto de la experiencia, y calificaciones que hubieren obtenido los mediadores que hacen parte de la nómina del Anexo N°6, conforme se señala en el numeral 21.2 de las Bases Administrativas.
De este modo, en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 17 de la Ley N°19.880, la información sobre la experiencia en mediación familiar licitada y aquella relativa a las calificaciones que hubiere obtenido cada uno de los mediadores de la nómina en la prueba de conocimiento y en el examen práctico de mediación, no deberá ser informada atendido que ya es información con la que cuenta la Entidad Licitante.
No obstante lo señalado, los oferentes podrán incorporar los siguientes antecedentes para la evaluación de sus propuestas técnicas:
a) Certificado del Tribunal de Familia o del Juzgado de Letras que acredite los acuerdos de mediación aprobados judicialmente, sólo para aquellos mediadores de la nómina que cuenten con experiencia en mediación familiar privada, cuya fecha de aprobación judicial de los acuerdos no exceda los cinco años anteriores contados desde el cierre de recepción de
ofertas, para que sean considerados en el tercer factor de evaluación técnica, el oferente deberá acompañar el certificado del respectivo tribunal que dé cuenta de los acuerdos aprobados judicialmente, el cual deberá ajustarse a los criterios que el numeral 21.2. de la cláusula vigésima primera establece para la evaluación de la documentación de respaldo de la experiencia en mediación familiar xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx.
x) Xxxxx Xx 7, “Formulario Condiciones Adicionales”, aquellos oferentes que deseen acceder a la adición de puntaje señaladas en el numeral 21.5. de la cláusula vigésimo primera, podrán presentar el Anexo N°7 ajustado a las reglas que el mismo numeral dispone para su evaluación y atribución de puntaje.
DÉCIMO SEXTO: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, el Ministerio se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de las Ofertas respectivas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, en la cual se abrirán conjuntamente las ofertas, tanto técnicas como económicas.
La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha y a partir de la hora establecida en el calendario de la licitación del Anexo N°1, mediante la liberación automática de las mismas.
Sólo se procederá a revisar Ofertas Técnicas y Económicas de los proponentes que hayan presentado en tiempo y forma, la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida y respecto de los oferentes que hubieren presentado sus propuestas utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del Portal.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, que hubieren sido ingresadas mediante la cuenta de usuario distinta de la del oferente, o aquellas en que no se acompañe en soporte papel la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida, serán declaradas inadmisibles.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
DÉCIMO OCTAVO: DE LAS OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Portal.
DÉCIMO NOVENO: DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Le corresponde a la Comisión Evaluadora la evaluación de las ofertas presentadas. La Comisión Evaluadora por regla general estará compuesta por:
a) El/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación o quien él o ella designe.
b) Dos profesionales de la Unidad de Mediación, designados por el/la Coordinador/a de la misma Unidad.
Excepcionalmente, para la renovación nacional y conjunta de los contratos de mediación familiar, la Comisión Evaluadora estará integrada por 5 miembros, a saber:
a) El/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación o quien él o ella designe.
b) Un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectiva, que cumpla las labores de encargado de mediación o un profesional designado por el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos que corresponda.
c) Un profesional designado por el/la jefe/a de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) Dos profesionales de la Unidad de Mediación, designados por el/la Coordinador/a de la misma Unidad.
La Comisión debe designar de entre sus miembros un secretario quien cumplirá las funciones de ministro de fe, el que deberá tomar acta de todo lo actuado durante el proceso de evaluación.
En los casos en que la Comisión Evaluadora sea integrada por el funcionario designado por el titular, no requerirá para su valida participación, ningún acto administrativo que lo designe en calidad de integrante de esta Comisión, bastando la presente Resolución como válida designación.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento en el acta de evaluación que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico.
Durante el periodo comprendido entre el cierre de recepción de ofertas y la fecha señalada en el calendario de la licitación para la adjudicación de cada proceso, uno o más integrantes de la Comisión Evaluadora realizarán la revisión pormenorizada de los antecedentes de cada uno de los oferentes. De dicha revisión se confeccionará una minuta o informe por cada propuesta examinada, la que será puesta a disposición de la Comisión Evaluadora. Dichas minutas formarán parte integrante del Acta de Evaluación.
Asimismo, durante el periodo de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá sesionar las veces que estime pertinente, con el propósito de revisar la documentación presentada por cada oferente y las minutas o informes de evaluación confeccionadas por los revisores, a fin de asistir a un adecuado examen de las mismas. De cada sesión realizada, la Comisión podrá levantar un Acta de Sesión, en la que deberá exponer en forma resumida y clara lo tratado, o bien incluir dicho contenido en el Acta de Evaluación de las Propuestas que deberá levantar al finalizar el periodo de evaluación, la que deberá ser suscrita por todos sus integrantes.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización no pudiendo los oferentes mantener contacto con el licitante por medios distintos a los previstos en estas Bases.
VIGÉSIMO: DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
Durante todo el periodo de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes salvar los errores, inconsistencias u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, inconsistencias u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. No obstante lo anterior, la Comisión no podrá ejercer esta facultad respecto de aquellas ofertas que no presenten la garantía de seriedad de la Oferta o cualquiera de los Anexos señalados en la cláusula décimo quinta, que hacen procedente la declaración de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo indicado en el numeral 21.1.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 2 días para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos. En estos casos, se descontará puntaje en el criterio “Descuento por Incumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Si la Comisión Evaluadora hace uso de esta facultad, los plazos establecidos para la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma del contrato se entenderán ampliados automáticamente en 3 días, término que se contará desde el vencimiento del plazo dispuesto para efectuar la corrección o subsanar el defecto. Dicho plazo se extenderá máximo por 6 días, en el evento en que ejerciera dicha facultad en más de una oportunidad durante el periodo de evaluación.
En todo caso, la Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
VIGÉSIMO PRIMERO: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora efectuará el proceso de evaluación en las siguientes etapas:
1. Examen de Admisibilidad.
2. Evaluación Técnica de las Ofertas.
3. Evaluación Económica de las Ofertas.
4. Descuento de Puntajes.
5. Adición de Puntajes.
6. Evaluación Final.
Los puntajes asignados a las ofertas técnicas y económicas, tendrá la ponderación que se detalla a continuación. La oferta mejor evaluada para los efectos de la licitación, será la que obtenga el mayor puntaje total calculado de la siguiente forma:
PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS | PONDERACIÓN (%) |
TÉCNICA | 70% |
ECONÓMICA | 30% |
TOTAL | 100% |
21.1.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Las ofertas ingresadas al Portal serán objeto de un examen de admisibilidad, y en caso de ser calificadas como admisibles por la Comisión Evaluadora, serán objeto de una posterior evaluación técnica y económica.
En esta instancia la Comisión Evaluadora verificará la entrega en tiempo y forma del documento de garantía de seriedad de la oferta y de la totalidad de los Anexos indicados en la cláusula décimo quinta, verificando que no concurra ninguna de las causales de inadmisibilidad que establecen las presentes Bases.
Asimismo, durante esta etapa, será objeto de este examen, el contenido de lo indicado por el oferente en el Anexo N°6. Al efecto se aplicarán las siguientes reglas para declarar la admisibilidad de la propuesta:
N° | REGLAS DE ADMISIBILIDAD Y AJUSTE DE OFERTAS | |
1 | Número de Jornadas de servicios de mediación propuesta supera el límite máximo de jornadas de servicios a ofertar establecidos en el Anexo N°1 | Se rebajará el número de jornadas de servicios de mediación ofertado, ajustándolo al límite máximo establecido en el Anexo N°1, considerándose para la evaluación técnica, sólo a los primeros mediadores que figuren en la nómina del Anexo N°6, cuyas jornadas de trabajo alcancen a cubrir el máximo de jornadas de servicios a ofertar establecida en el Anexo N°1. |
2 | Número de Jornadas de servicios de mediación propuesta por debajo del límite mínimo de jornadas de servicios a ofertar establecidos en el Anexo N°1 | La oferta será declarada inadmisible. |
3 | Número de Jornadas de servicios de mediación propuesta no se ajusta a los mínimos o máximos de jornadas de servicios a ofertar establecidos en el Anexo N°1, en los casos en que la convocatoria sólo permita ofertas por el mínimo o por el máximo y no permita ofertas en los rangos intermedios | Se rebajará el número de jornadas de servicios de mediación ofertado, ajustándolo al límite mínimo establecido en el Anexo N°1, considerándose para la evaluación técnica, sólo a los primeros mediadores que figuren en la nómina del Anexo N°6, cuyas jornadas de trabajo alcancen a cubrir el mínimo de jornadas de servicios a ofertar establecida en el Anexo N°1. |
4 | Número de jornadas de servicio ofertadas no se ajusta a los tipos de jornada de servicio a los que se puede postular señalados en el Anexo N° 1. | Se rebajará el número de jornadas de servicios de mediación ofertado, reduciéndose al número entero inmediatamente inferior de jornadas de servicios de mediación familiar establecido en el Anexo N°1, considerándose para la evaluación técnica, sólo a los primeros mediadores que figuren en la nómina del Anexo N°6, cuyas jornadas de trabajo alcancen a cubrir el nuevo número de jornadas de servicios de mediación establecida en el Anexo N°1. |
5 | Sumatoria de jornadas de trabajo de los mediadores de la nómina es mayor al número de jornadas de servicios de mediación familiar que se está ofertando. | Sólo se considerará para la evaluación técnica, a los primeros mediadores que figuren en la nómina del Anexo N°6, cuyas jornadas de trabajo alcancen a cubrir el número de jornadas de servicios de mediación familiar ofertadas. |
6 | Sumatoria de jornadas de trabajo de los mediadores de la nómina es inferior al número de jornadas de servicios de mediación familiar que se está ofertando. | Se rebajará el número de jornadas de servicios de mediación ofertado y/o jornadas de trabajo de mediador, reduciéndose al número entero inmediatamente inferior de jornadas de servicios de mediación familiar establecido en el Anexo N°1 que se alcance a cubrir con las jornadas de trabajo de los mediadores incluidos en la nómina, considerándose para la evaluación técnica, sólo a los primeros mediadores que figuren en la nómina del Anexo N°6, cuyas jornadas de trabajo alcancen a cubrir el nuevo número de jornadas de servicios de mediación establecida en el Anexo N°1. |
7 | Mediador forma parte de más de una oferta y, en conjunto, supera la jornada de trabajo máxima permitida de 45 horas semanales. | Se eliminará al mediador de todas las nóminas, y no será considerado en ninguna de ellas para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas de servicio ofertadas en cada propuesta afectada, pudiendo aplicarse consecuentemente las reglas 2 o 3 u otra si procede. |
8 | Mediador forma parte de nóminas de ofertas presentadas en zonas ubicadas en regiones distintas. | Sólo será considerado para la evaluación técnica y el cómputo de puntaje de aquella oferta presentada en la zona de la región donde se encuentra habilitado en el Registro de Mediadores, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas de servicio ofertadas en la propuesta presentada en la zona donde no se encuentra habilitado el mediador, pudiendo en este último caso aplicarse consecuentemente las reglas 2 o 3 u otra si procede. En caso de no estar inscrito en ninguna de las regiones de las zonas a las que postula, se aplicará la regla 7 precedente. |
9 | Si uno o más de los integrantes de la nómina de mediadores no cumple(n) con el requisito de estar inscrito en el Registro de Mediadores; no hubiere rendido y aprobado el examen de conocimientos de mediación y/o no hubiere rendido o hubiere sido calificado como no recomendable en la evaluación psicolaboral. | Se eliminará al/los mediador/es afectado/s de la nómina, y no será considerado para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje de la oferta técnica, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas de servicio ofertadas en la propuesta afectada, pudiendo aplicarse consecutivamente si procede, las reglas 2 o 3 u otra si procede. |
10 | Si uno o más de los integrantes de la nómina de mediadores, presenta un certificado de antecedentes penales que acredite la condena por delito que merezca pena aflictiva y/o por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal y/o por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. | Se eliminará al/los mediador/es afectado/s de la nómina, y no será considerado para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje de la oferta, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas de servicio ofertadas en la propuesta afectada, pudiendo aplicarse consecutivamente si procede, las reglas 2 o 3 u otra si procede. Adicionalmente, la Comisión Evaluadora pondrá los antecedentes a disposición del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo, a efecto de que proceda conforme lo establece el artículo 113 de la Ley N°19.968. |
11 | Si habiéndose solicitado la presentación de uno o más certificados de antecedentes penales como aclaración a la oferta y el proponente no cumple con el requerimiento en el plazo otorgado. | Se eliminará al/los mediador/es afectado/s de la nómina, y no será considerado para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje de la oferta, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas de servicio ofertadas en la propuesta afectada, pudiendo aplicarse consecutivamente si procede, las reglas 2 o 3 u otra si procede. |
12 | Si la propuesta el Anexo N°6 no viene suscrito por alguno de los mediadores de la nómina. | Se eliminará al/los mediador/es afectado/s de la nómina, y no será/n considerado/s para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje de la oferta, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas de servicio ofertadas en la propuesta afectada, pudiendo aplicarse consecutivamente si procede, las reglas 2 o 3 u otra si procede. |
En todos aquellos casos, en que la Comisión Evaluadora proceda a ajustar la oferta examinada, dicha circunstancia le será comunicada al oferente mediante el mecanismo establecido en la cláusula vigésima de estas Bases Administrativas, otorgándole un plazo de 2 días hábiles para que el proponente se pronuncie expresamente sobre la aceptación o rechazo de dicha medida. En la misma
oportunidad, la Comisión Evaluadora deberá pronunciarse por el ajuste de la oferta económica del oferente, debiendo incluir en la comunicación una propuesta de ajuste del valor del servicio mensualizado de la oferta económica, la que será igual al monto máximo de recursos disponibles diferenciados establecido en el Anexo N°1 para el tipo de ofertas con el número de jornadas de servicios de mediación familiar a que quedó reducida la nómina de mediadores de la propuesta afectada.
En caso de aceptación expresa, y habiéndose cumplido con los demás requisitos de admisibilidad, la propuesta pasará a las siguientes etapas de evaluación. Se entenderá por aceptación expresa, aquella que se pronuncie en los mismos términos en que la comisión evaluadora plantee la medida.
En caso de que el oferente rechace la medida adoptada por la Comisión Evaluadora, la acepte con modificaciones de cualquier tipo, o transcurrido el plazo otorgado, no exista un pronunciamiento expreso mediante el Portal, se entenderá que rechaza la medida propuesta, y en estos casos se tendrá por desistido de su oferta declarándose como “oferta desistida” en el Acta de Evaluación. En estos casos, excepcionalmente no procederá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Durante la etapa de admisibilidad, la Comisión evaluadora, podrá ejercer las facultades señaladas en la cláusula vigésima, respecto de cualquiera de los antecedentes presentados por los proponentes, en los términos que dicha cláusula hace procedente su ejercicio. No obstante, no podrá ejercer dicha facultad, respecto de aquellas propuestas que hubieren omitido la presentación de la garantía de seriedad de la oferta o de los Anexos N°s 2, 3 o 4 según corresponda, 5 y/o 6, las cuales deberán ser declaradas inadmisibles, sin perjuicio de poder solicitar la subsanación de errores, inconsistencias u omisiones formales que hubiere detectado en su contenido, conforme a las reglas indicadas en la cláusula vigésima.
En aquellos casos en que el oferente omita la presentación de uno o más certificados de antecedentes penales vigentes de uno o más mediadores que componen la nómina del Anexo N° 6 o el presentado no cumpliere con la vigencia mínima exigida, la Comisión Evaluadora podrá ejercer las facultades establecidas en la cláusula vigésima de las presentes Bases. Si ejercida dicha facultad, el oferente no diere respuesta oportuna, procederá el ajuste de oferta de conformidad a las reglas precedentes.
Aquellas propuestas que en el Anexo N°6 no señalen el valor del servicio mensualizado (VSM) de la oferta económica o supere los recursos con que cuenta la licitación indicados en el Anexo N° 1, serán declaradas inadmisible durante el examen de admisibilidad de las propuestas.
Por su parte, aquellas ofertas que en el mismo Anexo N°6 no indiquen la remuneración imponible mensualizada de cualquiera de los mediadores de la nómina o cuya remuneración imponible mensualizada indicada sea inferior al mínimo señalado en el Anexo N°1 para cada jornada, serán ajustadas conforme a la regla N°12 de Admisibilidad y Ajuste de ofertas.
Serán declaradas inadmisibles las propuestas presentadas por oferentes UTP, que no adjunten el documento de formalización del acuerdo de unión temporal, o bien, que este no cumpla con el contenido mínimo señalado en el literal c) de la cláusula sexta de las presentes Bases.
La Comisión tiene las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes. Lo anterior incluye la posibilidad de que la Comisión pueda dirigir consultas a terceros externos al concurso, a efecto de determinar la veracidad de los antecedentes presentado por los proponentes, debiendo siempre publicar dichas consultas en la plataforma del Portal de compras.
La detección de antecedentes falsos dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la propuesta, si se encuentra pendiente el procedimiento de licitación; o a la terminación anticipada del contrato celebrado, cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse en cualquiera de los supuestos indicados en las presentes Bases que hacen procedente dicha calificación, incompletas, o cuyos antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano, no avanzando, por ende, a la etapa de evaluación técnica y económica.
Las ofertas que superen el examen de admisibilidad, serán así declaradas en el Acta de Evaluación, procediendo a su evaluación técnica. Respecto de las ofertas inadmisibles o desistidas, el Acta de Evaluación deberá consignar el motivo que así lo justifique con indicación del artículo de las presentes bases de licitación infringido. Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de la oferta técnica.
21.2.- EVALUACIÓN TÉCNICA (70% DEL PUNTAJE TOTAL)
La Comisión ponderará la calidad de las ofertas técnicas de acuerdo a los parámetros que se indican en esta sección.
FACTOR | PONDERACIÓN |
Examen de conocimientos en mediación | 40% |
Examen práctico de mediación | 40% |
Experiencia Práctica | 20% |
La evaluación técnica de las ofertas se realizará respecto de la nómina de mediadores del Anexo N°6 de cada propuesta.
A excepción de lo que más adelante se señala para el 3° factor de evaluación “de la experiencia de los mediadores de la nómina” relativa a la experiencia en mediación familiar privada, respecto de los demás factores de evaluación, atendido que la Entidad Licitante cuenta con la información sobre cada uno de ellos, la Comisión Evaluadora verificará de oficio las notas obtenidas por el mediador o los mediadores que formen parte de la nómina, en los exámenes de conocimientos y práctico y la cantidad de causas mediadas con acuerdo aprobadas judicialmente en el sistema licitado, no siendo necesario presentación de documento alguno por parte del oferente.
En el caso de oferentes personas jurídicas o personas naturales que incluyan en su nómina 2 o más mediadores, el puntaje para estos factores corresponderá al promedio obtenido por la nómina de mediadores que se presenta.
Los puntajes obtenidos en cada factor de evaluación técnica sólo considerarán números enteros, sin aproximación cualquiera sea el valor del decimal que lo siga.
21.2.1.- 1° FACTOR: Resultado del examen conocimientos de mediación de los mediadores de la nómina (40%).
En el marco de cada proceso licitatorio convocado conforme a las presentes Bases, se tomará un examen de conocimientos de mediación de carácter habilitante, sólo a aquellos mediadores inscritos en el Registro de Mediadores y que hubieren enviado su solicitud de inscripción de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 10.1 de la cláusula décima de las Bases Administrativas.
El examen tendrá por finalidad evaluar los conocimientos teóricos de los mediadores necesarios para conducir los procesos de mediación, de acuerdo al temario que para cada proceso de licitación se publicará en cada convocatoria.
Estos exámenes se rendirán en el lugar, día y hora que se determine en el llamado respectivo y tendrá el carácter de obligatorio para todos los mediadores que deseen formar parte de una propuesta.
La nota obtenida por un mediador en el examen de conocimientos en otro proceso licitatorio o instancia especialmente habilitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permanecerá vigente hasta la fecha indicada en el Anexo N° 1. En caso de volver a rendir el examen, valdrá la mayor de las notas obtenidas.
Los resultados obtenidos en evaluaciones de conocimientos rendidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se tendrán como no vigentes para cualquier convocatoria que se realice conforme a las presentes Bases.
Por su parte, la no rendición del examen en la oportunidad indicada en el calendario de licitación, no contar con una nota vigente a la fecha de cierre de presentación de las propuestas o no haber obtenido una nota igual o superior a 4,0, inhabilitará al mediador para ser parte de la nómina de una propuesta, y se procederá conforme el cuadro de admisibilidad y ajuste de ofertas.
En virtud de este examen, los mediadores obtendrán una calificación en una escala del 1,0 al 7,0. Para la aprobación del examen el mediador deberá haber obtenido a lo menos el 50% de las respuestas correctas con lo cual accederá a una calificación de un 4,0.
Los criterios para la evaluación del resultado del examen de conocimientos, serán los siguientes:
a) La calificación mínima a considerar será un 4,0 equivalente a 100 puntos.
b) La nota calificación máxima a considerar será un 7,0 equivalente a 1.000 puntos.
c) Quienes hayan obtenido una nota inferior a un 4,0 no podrán participar en la nómina de un oferente.
Para atribuir puntaje según lo indicado en los párrafos anteriores, la Comisión considerará las siguientes ponderaciones y escalas de puntaje que corresponden a tres fórmulas de cálculo dependiendo de la nota obtenida:
FACTOR | PONDERADOR | FÓRMULA DE CÁLCULO PARA VALORES INTERMEDIOS | NOTA | PUNTAJE |
Resultado examen de conocimientos de mediación | 40% | Para notas entre 7.0 y 6.0; Puntaje = { ∗ 500}−2500 Para notas entre 5,9 y 5,0; Puntaje = { ∗ 300}−1300 Para notas entre 4,9 y 4,0; Puntaje = { ∗ 100}−300 Para notas inferiores a 4,0, Puntaje = 0 Donde “” es igual a la nota obtenida por el mediador evaluado. | 7,0 | 1.000 |
6,0 | 500 | |||
5,0 | 200 | |||
4,0 | 100 |
21.2.2.- 2° FACTOR: Resultado del examen práctico de mediación de los mediadores de la nómina.
En el marco de cada proceso licitatorio convocado conforme a las presentes Bases, se tomará un examen práctico de mediación sólo a aquellos mediadores que hubieren sido calificados como recomendables o recomendables con reserva en la evaluación psicolaboral. Dicho examen se rendirán en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1, y tendrá el carácter de voluntario para todos los mediadores que deseen formar parte de una propuesta.
La nota obtenida por un mediador en el examen práctico de mediación en otro proceso licitatorio o instancia especialmente habilitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, permanecerá vigente hasta la fecha indicada en el Anexo N° 1. En caso de volver a rendir el examen, valdrá la mayor de las notas obtenidas.
Por su parte, la no rendición del examen en la oportunidad indicada, no contar con una nota vigente a la fecha de cierre de presentación de las propuestas o no haber obtenido una nota igual o superior al 50%, no inhabilitará al mediador para ser parte de la nómina de una propuesta, no obstante, obtendrá 0 (cero) puntos en este factor.
En virtud de este examen, los mediadores obtendrán una calificación en una escala del 1% al 100% de logro.
Los criterios para la evaluación del resultado del examen práctico, serán los siguientes:
a) La calificación mínima a considerar será un 50% (cincuenta por ciento) equivalente a 100 puntos.
b) La calificación máxima a considerar será un 100% (cien por ciento) equivalente a 1.000 puntos.
c) Quienes hayan obtenido una nota inferior un 50% (cincuenta por ciento), obtendrán 0 puntos en este factor.
Para atribuir puntaje según lo indicado en los párrafos anteriores, la Comisión considerará las siguientes ponderaciones y escalas de puntaje que corresponden a tres fórmulas de cálculo dependiendo de la calificación obtenida:
FACTOR | PONDERADOR | FÓRMULA DE CÁLCULO PARA VALORES INTERMEDIOS | RESULTADO | PUNTAJE |
Para resultados entre 100% y 90%; Puntaje = { ∗ 3500}−2500 Para resultados entre 89% y 70%; Puntaje = { ∗ 1000}−300 Para resultados entre 69% y 50%; Puntaje = { ∗ 1000}−400 Para resultados inferiores a 50%, Puntaje = 0 Donde “” es igual al resultado expresado en porcentaje (X%), obtenido por el mediador evaluado. | 100% | 1.000 | ||
Resultado | 90% | 650 | ||
80% | 500 | |||
examen práctico de | 40% | |||
70% | 400 | |||
mediación | ||||
60% | 200 | |||
50% | 100 |
21.2.3.- 3° FACTOR: Experiencia Práctica en Mediación Familiar de los Mediadores de la Nómina.
En este factor únicamente se considerará y evaluará la experiencia práctica en mediación familiar, medida en acuerdos de mediación aprobados judicialmente. De este modo, se considerará como experiencia práctica en mediación familiar, aquellos procesos de mediación conducidos por un mediador, en que se haya alcanzado acuerdos y éstos hayan sido aprobados judicialmente.
Se atenderá tanto la experiencia en mediación familiar en el sistema de mediación licitado, como la experiencia en mediación familiar en el ámbito privado. Sólo se considerarán los acuerdos en mediación familiar cuya fecha de aprobación judicial no exceda los cinco años contados desde el cierre de recepción de ofertas.
La experiencia se acreditará de acuerdo a las siguientes reglas, y para atribuir puntaje, la Comisión considerará los siguientes criterios:
a) Tratándose de experiencia en mediación familiar licitada, en virtud de lo establecido en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.880, será la Comisión Evaluadora la que verificará en el Sistema Informático de Mediación Familiar-SIMEF, las causas mediadas con acuerdo aprobadas por el Tribunal y realizadas en el ámbito de ejecución de un servicio licitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al día del cierre de presentación de ofertas.
b) Tratándose de experiencia en mediación familiar privada, se podrá acreditar únicamente
mediante copia simple del certificado emitido por el Tribunal, que indique expresamente:
1) RIT o Rol de las mediaciones con acuerdo aprobadas judicialmente,
2) Individualización expresa del mediador que las realizó y
3) Fecha de la Resolución Judicial que aprobó el acuerdo.
c) Sólo se considerará como experiencia práctica los acuerdos en mediación familiar aprobados judicialmente a la fecha del cierre de presentación de ofertas y que no excedan los cinco años anteriores contados desde el cierre de recepción de ofertas.
d) Las pasantías no se considerarán como experiencia práctica en mediación familiar.
e) En el sistema licitado sólo se considerará la experiencia en co-mediaciones, cuando el co- mediador hubiere sido previamente autorizado en dicha calidad por la Unidad de Mediación. En el caso de las causas del sistema privado, se considerarán las co-mediaciones, sólo cuando el certificado del respectivo Tribunal indique expresamente que el mediador actuó como co-mediador en los acuerdos que certifica.
f) La Comisión Evaluadora sólo considerará un total de causas equivalentes a 1.000 puntos según el tipo de zona, no considerando el exceso de causas para la atribución de xxxxxxx.
g) Para la atribución de puntaje, habrá una escala diferenciada para cada tipo de zona.
h) Asimismo, habrá una escala diferenciada de puntaje para la experiencia en mediación familiar privada de aquella licitada.
i) Para aquellas ofertas que acrediten experiencia práctica con un medio distinto a la certificación del tribunal o su verificación en SIMEF, esto es, copia del acta de mediación y/o su respectiva resolución judicial aprobatoria, la Comisión Evaluadora en la etapa de descuento aplicará un descuento equivalente al 5% del puntaje final de la propuesta.
Para atribuir puntaje según lo indicado en los párrafos anteriores, la Comisión considerará las siguientes ponderaciones y escalas de puntaje:
ESCALA DE PUNTAJES PARA ZONAS TIPO 6 Y 5 | ||||||
FACTOR | PONDERADOR | FÓRMULA DE CALCULO PARA EL FACTOR | TIPO DE CAUSA | FORMULA DE CÁLCULO PARA VALORES INTERMEDIOS | N° DE ACUERDOS | PUNTAJE |
20% | {1000; 0,625 + 2,5 } | {1000; 0,625 ∗ } Donde x es igual al número de acuerdos | 1.600 | 1000 | ||
Licitadas | 800 | 500 | ||||
400 | 250 | |||||
Experiencia | aprobados judicialmente en el sistema licitado | |||||
200 | 125 | |||||
práctica en | ||||||
mediación familiar | Privada | {1000; 2,5 ∗ } Donde y es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado | 400 | 1000 | ||
200 | 500 | |||||
100 | 250 | |||||
50 | 125 |
ESCALA DE PUNTAJES PARA ZONAS TIPO 4 | ||||||
FACTOR | PONDERADOR | FÓRMULA DE CALCULO PARA EL FACTOR | TIPO DE CAUSA | FORMULA DE CÁLCULO PARA VALORES INTERMEDIOS | N° DE ACUERDOS | PUNTAJE |
{1000; 1 ∗ } Donde x es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el sistema licitado | 1000 | 1000 | ||||
Licitadas | 500 | 500 | ||||
250 | 250 | |||||
Experiencia | ||||||
100 | 100 | |||||
práctica en mediación | 20% | {1000; 1 + 5 } | ||||
{1000; 5 ∗ } Donde y es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado | 200 | 1000 | ||||
familiar | ||||||
100 | 500 | |||||
Privada | ||||||
50 | 250 | |||||
10 | 50 |
ESCALA DE PUNTAJES PARA ZONAS TIPO 3 | ||||||
FACTOR | PONDERADOR | FÓRMULA DE CALCULO PARA EL FACTOR | TIPO DE CAUSA | FORMULA DE CÁLCULO PARA VALORES INTERMEDIOS | N° DE ACUERDOS | PUNTAJE |
20% | {1000; 2 + 10 } | {1000; 2 ∗ } | 500 | 1000 | ||
Donde x es igual al número de acuerdos | ||||||
300 | 600 | |||||
Licitadas | aprobados judicialmente en el sistema | |||||
100 | 200 | |||||
Experiencia | licitado | |||||
50 | 100 | |||||
práctica en | ||||||
mediación familiar | Privada | {1000; 10 ∗ } Donde y es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito | 100 | 1000 | ||
80 | 800 | |||||
50 | 500 | |||||
privado | ||||||
20 | 200 |
ESCALA DE PUNTAJES PARA ZONAS TIPO 2 Y 1 | ||||||
FACTOR | PONDERADOR | FÓRMULA DE CALCULO PARA EL FACTOR | TIPO DE CAUSA | FORMULA DE CÁLCULO PARA VALORES INTERMEDIOS | N° DE ACUERDOS | PUNTAJE |
{1000; 10 ∗ } Donde x es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el sistema licitado | 100 | 1000 | ||||
Licitadas | 70 | 700 | ||||
50 | 500 | |||||
Experiencia | ||||||
10 | 100 | |||||
práctica en mediación | 20% | {1000; 10 + 50 } | ||||
{1000; 50 ∗ } Donde y es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado | 20 | 1000 | ||||
familiar | ||||||
10 | 500 | |||||
Privada | ||||||
5 | 250 | |||||
1 | 50 |
21.3.- EVALUACIÓN ECONÓMICA (30% DEL PUNTAJE TOTAL)
La propuesta económica será evaluada de acuerdo al contenido del Anexo N°6, en función del valor del servicio mensualizado (VSM) cobrado por el oferente y por las condiciones de remuneración de los mediadores que componen la nómina del proponente, en una proporción equivalente a un 50% para el valor del servicio y un 50% para el valor de las remuneraciones imponibles mensuales que el oferente pagará a los mediadores de su nómina de resultar adjudicado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
= ∗ 0,5 + ∗ 0,5
Donde:
PTOE : corresponde a puntaje total de la oferta económica del oferente evaluado. PVSM : corresponde al puntaje por el valor del servicio del oferente evaluado.
PRJM : corresponde al puntaje por el valor de las remuneraciones imponible mensualizadas de cada uno de los mediadores, del oferente evaluado.
Para la determinación del puntaje del valor del servicio mensualizado (PVSM) de la oferente evaluado, la Comisión Evaluadora aplicará si procede, el factor de ajuste informado en el Anexo N° 1 respectivo, y luego realizará un examen comparativo entre el menor valor del servicio mensualizado ajustado ofertado
por todos aquellos proponentes evaluados económicamente en la zona, y el valor del servicio mensualizado ajustado propuesto por el oferente evaluado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
=
∗ 1000
Dónde:
PVTM : corresponde al puntaje por el valor del servicio mensualizado del oferente evaluado. VSMa menor : corresponde al menor valor del servicio mensualizado ajustado evaluado en la zona. VSMaO : corresponde al valor del servicio mensualizado ajustado del oferente evaluado.
Para el cálculo del valor del servicio mensualizado ajustado, se utilizará la siguiente fórmula:
= () ∗
Dónde:
VSMa : corresponde al valor del servicio mensualizado ajustado del oferente evaluado. VSM : corresponde al valor del servicio mensualizado del oferente evaluado.
f(j) : corresponde al factor de ajuste, determinado por la cantidad de jornadas j del servicio del oferente evaluado. Los valores de () para cada llamado a licitación serán indicados en el Anexo N° 1.
Del mismo modo, para determinar el puntaje por el valor de las remuneraciones imponibles mensualizadas de cada uno de los mediadores que componen la nómina (PRJM), la Comisión Evaluadora realizará un examen comparativo entre el mayor valor entre los menores valores ofertados de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores que componen la nómina de cada uno de los proponentes evaluados económicamente en la zona, y el menor valor ofertado de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores que componen la nómina del oferente evaluado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
=
∗ 1000
Donde:
PRM : corresponde al puntaje por el valor de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores que componen la nómina del oferente evaluado.
RMmenormayor : corresponde al mayor valor entre los menores valores ofertados de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores que componen la nómina de cada uno de los proponentes evaluados económicamente en la zona licitada.
RMO : corresponde al menor valor ofertado de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores que componen la nómina del oferente evaluado.
Para los casos en que la nómina incluya mediadores por media jornada de trabajo, la Comisión Evaluadora multiplicará por 2 la remuneración imponible mensualizada indicada por el oferente para ese mediador en el Anexo N° 6. En el caso de las jornadas especiales no se aplicará la regla precedente.
Para evitar distorsiones en el cálculo de este factor, la Comisión Evaluadora para la atribución de puntaje por el valor de las remuneraciones imponibles mensualizadas de los mediadores, no considerará aquellas remuneraciones que sobrepasen en un 50% o más el valor promedio del resto de las menores remuneraciones evaluadas. En este caso el oferente que presente una remuneración imponible mensualizada igual o superior al porcentaje señalado, obtendrá 0 (cero) puntos como Puntaje Remuneración Mediador (PRM).
Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de rechazar cualquier oferta que no se estime conveniente para los intereses del correcto funcionamiento económico del sistema o cuyo valor total mensualizado sea anormalmente bajo y haga presumir que no podrá ser cumplida o cuyas condiciones parezcan como
inviables o insostenibles financieramente, o bien, presente indicios de un acuerdo colusorio entre las ofertas evaluadas.
Las ofertas descartadas por alguna de estas causales no serán consideradas para la evaluación económica, y serán declaradas como rechazadas en el Acta de Evaluación de las propuestas.
21.4.- DESCUENTO DE PUNTAJES
Concluida la evaluación técnica y económica, la Comisión deberá elaborar un listado de las ofertas, ordenadas por sus puntajes decrecientes que resulten de la aplicación del ponderador 70% oferta técnica y 30% oferta económica.
Sobre este puntaje se efectuarán en primer lugar los descuentos que correspondan en los casos que a continuación se detallan.
21.4.1. Descuentos por sanciones previas
Aquellos oferentes, personas naturales o jurídicas, así también cualquiera de los integrantes de una UTP, que se encontraren prestando o hubieren prestado servicios de mediación familiar licitados con anterioridad, y que hubieren sido sancionados por faltas leves, menos graves, graves o gravísimas durante la ejecución de su contrato, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos en la evaluación final, de acuerdo a la siguiente escala:
Faltas leves 3% del puntaje.
Faltas menos graves 5% del puntaje.
Faltas graves 10% del puntaje.
Faltas gravísimas 50% del puntaje.
Los descuentos indicados serán acumulativos, por lo que procederá el descuento por cada una de las sanciones que le hubieren sido aplicadas al Contratado. Si existieren faltas de distinta gravedad se procederá a sumar los descuentos que correspondan, de conformidad con la escala señalada anteriormente. Por ejemplo, si existen 2 faltas menos graves y 1 grave, se rebajará un 20% del puntaje final obtenido.
Para efectos del descuento, se considerará(n) las sanciones cursadas dentro del período de 10 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, y procederá respecto de Contratados sancionados que se presenten como oferentes en cualquier zona que se licite.
21.4.2. Descuentos por Incumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta
Para el caso que las propuestas hayan sido presentadas de forma incompleta o hayan sido objeto de solicitud de antecedentes o aclaraciones, rectificación de errores o subsanación de omisiones formales por parte de la Comisión Evaluadora, se descontará un 5% del puntaje final obtenido en la evaluación. El mencionado descuento se aplicará sólo una vez, independiente del número de aclaraciones solicitadas.
21.4.3. Descuentos por Presentación de Documentos que contengan datos personales de usuarios de mediación.
En aquellos casos donde el oferente haya acompañado copias de actas de mediación familiar y/o resoluciones judiciales aprobatorias u otros documentos que contenga datos sensibles de las partes o usuarios a pesar de que estos hayan sido tarjados o tachados, para acreditar la experiencia práctica en mediando familiar licitada y/o privada, se descontará un 5% del puntaje final obtenido en la evaluación, independientemente del número de documentos presentados.
21.4.4. Descuentos por Ajuste de Oferta Económica
En todos aquellos casos, en que la Comisión Evaluadora proceda a ajustar la oferta económica, con ocasión del ajuste en la nómina de mediadores, contemplado en el numeral 21.1 de las presentes Bases, se descontará un 10% del puntaje final obtenido en la evaluación.
21.5.- ADICIÓN DE PUNTAJE
Una vez realizados los descuentos si procediere, la Comisión Evaluadora procederá a efectuar las adiciones para aquellos oferentes que hubieren acompañado a su propuesta el Anexo N°7 “Compromiso de condiciones para la adición de puntaje”, de acuerdo a las reglas indicadas en este numeral.
El proponente tendrá derecho a que se le adicione un 10% en el puntaje final obtenido, si mediante declaración jurada (Anexo N° 7), se compromete a que, de resultar adjudicado, a cumplir con tres o más de las condiciones para la prestación del servicio de mediación familiar que a continuación se señalan, durante toda la vigencia del contrato a su propio costo.
Aquellas propuestas que en el Anexo N°7 comprometan un número menor de condiciones, no obtendrán la adición de puntaje señalada.
La presentación del Anexo N°7 es obligatoria para el proponente que desee optar por la adición de puntaje señalada. El cumplimiento del compromiso de implementar las condiciones que a continuación se señalan, será objeto de inspección y/o auditoría dependiendo de la naturaleza del compromiso asumido, durante la ejecución del contrato.
Condiciones adicionales
21.5.1.- Asesoría Jurídica Gratuita
El Contratado se comprometerá a disponer de asesoría jurídica gratuita por parte de un abogado, en forma personalizada a usuarios/as de causas ingresadas, en el/los Centro(s) de Mediación con que cuente en la zona adjudicada, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Jornada(s) de servicios de mediación adjudicados en la zona | Horas semanales de asesoría jurídica que deberá disponer |
0 - 0.5 | 5 |
1 – 1.5 | 10 |
2 – 2.5 | 15 |
3 - 4 | 20 |
Más de 4 | 25 |
Esta asesoría no podrá ser prestada por un mediador/a de la nómina, cuya profesión de base sea abogado/a.
La condición de contar con el título profesional de abogado/a será verificado de oficio por la Contraparte Técnica en la página web del Poder Judicial, antes del inicio del contrato o de su reemplazo, si procediere durante la vigencia del contrato.
La asesoría jurídica comprometida deberá ejecutarse por el Contratado de acuerdo a las horas mínimas señaladas en la tabla anterior, las cuales deberán distribuirse en días distintos de la semana si procede, en la oficina del Centro de Mediación y en el horario de funcionamiento del Centro indicado en el Anexo N°1.
Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, dentro del primer mes de ejecución del contrato, acompañando el horario en que el asesor jurídico permanecerá la oficina del Contratado.
De cada asesoría jurídica realizada, se debe dejar registro en un acta que se anexará a la respectiva carpeta, la que contendrá la información básica de la causa (CIM, RIT, materia(s), partes, etc.) y materias tratadas en la asesoría.
Para la verificación del cumplimiento de este compromiso, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejercerá las facultades de evaluación y control que estime pertinentes.
21.5.2.- Sala privada para evaluación socioeconómica
El Contratado se comprometerá a disponer de una sala privada adicional, para la realización de la evaluación socioeconómica a los usuarios, en cada oficina que deba implementar en la zona adjudicada.
Esta condición exige como mínimo:
a) Que la cabida de la sala sea al menos de 5 m2
b) Contar con un escritorio, dos sillas, con aislación acústica y visual e iluminación adecuadas, que permitan llevar a cabo la evaluación socioeconómica.
La verificación del cumplimiento de este compromiso se realizará mediante inspecciones y/o auditorías externas.
21.5.3.- Condiciones de accesibilidad
En la oficina que deba implementar en la zona adjudicada, el Contratado se compromete a disponer de señalética, accesos y espacios habilitados para personas con dificultades para su desplazamiento. Lo anterior, considera tanto el acceso principal al Centro de Mediación como los traslados al interior del mismo (baños, salas de mediación, sala de espera, etc.).
La señalética deberá estar permanentemente en buen estado y ubicada en lugares visibles para el público.
El requerimiento mínimo para este compromiso será el que se señala a continuación, debiendo el oferente cumplir con todos ellos:
a) La oficina deberá contar con ramplas de acceso o contar con los mecanismos que permitan el acceso sin dificultad para aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
b) La sala de espera debe contar con un espacio suficiente para la espera de personas con movilidad reducida.
c) La sala de mediación deberá contar con puertas de acceso de las dimensiones adecuadas para el ingreso de aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
d) La oficina deberá disponer de a lo menos una xxxx xx xxxx que permita el uso para aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
La verificación del cumplimiento de este compromiso se realizará en base a los estándares que determine el Servicio Nacional de la Discapacidad SENADIS o quien lo reemplace legalmente, mediante inspecciones y/o auditorías externas.
21.5.4.- Metodología de autocuidado para personal de apoyo administrativo y mediadores
El Contratado se compromete a proveer las condiciones necesarias para que a lo menos dos veces al año, una en cada semestre del año calendario, se desarrolle una metodología de autocuidado para los mediadores y personal de apoyo administrativo, atendidas las especiales características del servicio Contratado.
Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, dentro del primer mes de ejecución del contrato, acompañando la propuesta de metodología de autocuidado. La propuesta debe ser elaborada por un sicólogo/a con experiencia en la materia, lo cual deberá ser acreditado mediante copia simple de certificado de título y currículum vitae que incluya referencias laborales.
Una vez ejecutada cada jornada de autocuidado, el contratado deberá remitir un informe de ejecución del programa realizado, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
21.5.5.- Notificador/Digitalizador.
El Contratado se compromete a disponer de un personal de apoyo administrativo adicional llamado “Notificador/Digitalizador”, cuya principal función será efectuar las citaciones a los usuarios, efectuar copias digitales de los documentos de las causas ingresadas al Sistema Informático de Mediación Familiar, y otras funciones afines que se le encomienden.
El notificador/digitalizador debe cumplir con el requisito mínimo de Enseñanza Media completa, y tener la disponibilidad de jornada de trabajo en relación al número de servicio de mediación que corresponda.
El requerimiento de jornadas de trabajo del notificador/digitalizador será proporcional a la cantidad de jornadas de servicio de mediación ofertadas/adjudicadas conforme a la siguiente tabla:
N° JORNADAS DE SERVICIO DE MEDIACIÓN | JORNADA DE NOTIFICADOR/DIGITALIZADOR QUE DEBE DISPONER |
Hasta las 1,5 jornadas de Servicio de Mediacion | 0,5 jornadas, equivalente a 25 horas semanales de trabajo |
De 2 a 4 jornadas de servicio de mediación | 1 jornada, equivalente a 45 horas semanales de trabajo |
Sobre las 4 jornadas de servicio de mediación | 2 jornadas, equivalente a 90 horas semanales |
21.6.- EVALUACIÓN FINAL.
Deducidos los descuentos y sumadas las adiciones de puntajes, se obtendrá el puntaje final de cada propuesta. En esta etapa la Comisión confeccionará una nómina de las ofertas, ordenadas por sus puntajes decrecientes, consignando en este listado: la individualización del oferente; el puntaje final obtenido; el número de jornadas de servicios de mediación familiar ofertadas y el precio de la propuesta económica, que cada oferente propone.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1) Se preferirá la proposición que tenga mayor puntaje de evaluación de la Oferta Técnica.
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la proposición que tenga mayor puntaje de evaluación de la Oferta Económica.
3) Si aplicados los criterios anteriores aún se mantiene la paridad, se preferirá la proposición que oferte mayor número de jornadas de servicios de mediación familiar en la zona que se licita.
4) Si persistiere la igualdad, se preferirá la oferta que hubiere sido presentada primero en el Portal.
VIGÉSIMO TERCERO: DEL ACTA DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, la que contendrá una descripción general del procedimiento licitatorio. El Acta de Evaluación deberá indicar la o las ofertas que se proponen adjudicar o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En los casos que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases o que hubieren sido desistidas y/o rechazadas, especificando los fundamentos de la decisión. Se entenderá para estos efectos, como oferta inadmisible, aquella oferta que no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y el respectivo Anexo N°1; desistida, aquella oferta que hubiere sido retirada unilateralmente por el oferente o que habiendo sido ajustada por la Comisión Evaluadora, este ajuste no hubiere sido aceptado por el oferente; y rechazada, aquella propuesta cuya oferta económica sea descartada de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 21.3 de las Bases Administrativas.
Confeccionada la nómina, la Comisión seleccionará a el o los oferentes mejor evaluados, conforme a la propuesta que haya obtenido el puntaje final más alto para hacerse cargo del número de jornadas de servicios de mediación familiar propuesto por él. Se establecerá como precio de la adjudicación, el de las ofertas económicas de cada uno de los oferentes seleccionados, a razón del multiplicar el valor mensualizado de la oferta económica por el número de meses de vigencia del contrato.
Si el número de jornadas de servicios de mediación propuesto en la primera oferta seleccionada, no alcanza a cubrir el universo de jornadas de servicios de mediación familiar licitadas, se elegirá a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado para cubrir el diferencial.
Esta operación se debe repetir las veces que sea necesario hasta completar el universo de jornadas de servicios de mediación familiar licitadas.
En el evento que con la selección de la última de las propuestas se exceda el remanente de jornadas de servicios de mediación familiar que se licita, la Comisión tendrá la facultad de ofrecer a este proponente la posibilidad de ajustar su oferta al remanente. Dicho ofrecimiento deberá realizarse por la Comisión evaluadora mediante el Portal de Compras Públicas, otorgándole el plazo de dos días hábiles para su respuesta. En la misma oportunidad, la Comisión Evaluadora deberá pronunciarse por el ajuste de la oferta, debiendo incluir en la comunicación una propuesta de oferta económica ajustada al número de jornadas de servicios de mediación familiar remanente, la que no podrá exceder del remanente de fondos máximo total y/o diferenciado disponibles establecido en el Anexo N°1, deducidos los valores de las ofertas económicas de las primeras propuestas seleccionadas. Para estos efectos, se considerarán los mediadores con puntaje más alto de la oferta técnica del oferente, cuyas jornadas de trabajo se requieran para cubrir el número de jornadas de servicios de mediación familiar del remanente.
Si el proponente al que se le hubiere hecho el ofrecimiento a que se refiere el párrafo precedente no lo aceptare, o modificare la propuesta realizada por la comisión, o transcurrido el plazo otorgado no diere respuesta, se entenderá que rechaza el remanente ofrecido, pudiendo proceder la Comisión a realizar la oferta del remanente sin adjudicar a los siguientes proponentes mejor evaluados, en orden de puntaje decreciente, hasta cubrir el número de jornadas de servicios de mediación familiar faltante.
No obstante lo anterior, en caso que la Comisión estimare técnica y/o económicamente inviable el ofrecimiento del remanente, podrá proponer la declaración de deserción parcial de la respectiva licitación.
Asimismo, la Comisión propondrá el listado de los oferentes ordenados por puntaje decreciente, que podrán ser readjudicados, en caso de verificarse alguna de las circunstancias establecidas en la cláusula trigésimo cuarta “Del incumplimiento del adjudicatario y la readjudicación del proceso”.
VIGÉSIMO CUARTO: DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la licitación se hará mediante resolución fundada del Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, y se publicará en el Portal en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Antes de la adjudicación el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos podrá revocar el llamado a licitación mediante resolución fundada.
Sea cual fuere la decisión de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
VIGÉSIMO QUINTO: DE LA FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación constará en el acto administrativo respectivo, en el que se deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que el adjudicatario que obtuviere la licitación registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se deberá proceder en conformidad a lo señalado en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras.
VIGÉSIMO SEXTO: DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Ministerio.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Ministerio, es el acto administrativo aprobatorio del Contrato de Servicios de Mediación, totalmente tramitado.
De este modo, la adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las presentes bases, por causa imputable al adjudicatario.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA LICITACIÓN DECLARADA TOTAL O PARCIALMENTE DESIERTA.
Procederá declarar desierta la licitación cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1. No se presente oferente alguno a la licitación.
2. Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas califique, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases.
3. Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta técnica y económica, esta última sea rechazada por resultar inconveniente para los intereses del Estado o del adecuado funcionamiento económico del Sistema Nacional de Mediación, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato o bien, presente indicios de un acuerdo colusorio entre los oferentes.
De las circunstancias establecidas en los números anteriores deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora. La declaración de deserción del proceso licitatorio se hará por el respectivo acto administrativo fundado.
Asimismo se declarará parcialmente desierta la licitación cuando las propuestas presentadas no fueren suficientes para cubrir el número de jornadas de servicios de mediación familiar licitadas. En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta el número de jornadas de servicios de mediación familiar ofertadas y el saldo no cubierto será declarado desierto.
VIGÉSIMO OCTAVO: DE LAS OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN.
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante el Portal en el ID de la Licitación, las que serán respondidas dentro de los 5 días siguientes desde que se realiza la consulta.
VIGÉSIMO NOVENO: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Resuelta la adjudicación, se suscribirá el contrato correspondiente en la fecha estimada en el calendario de la licitación. El adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato, la totalidad de la documentación indicada en la cláusula trigésimo tercera de estas Bases, según corresponda.
Cada adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato de Servicios de Mediación Familiar, el cual deberá ser firmado por la persona natural o por él o los representantes de la persona jurídica adjudicada.
Cada uno de estos contratos deberá ser aprobado por acto administrativo del Ministerio, y se entenderá perfeccionado una vez que haya culminado la total tramitación de dicho acto.
La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de la nómina de mediadores del Contratado, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
TRIGÉSIMO: DE LAS INHABILIDADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
No podrán suscribir el contrato de prestación de servicios, las personas naturales o jurídicas que, al momento de presentación de las ofertas y/o durante el periodo intermedio hasta la firma del contrato, hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores o por delitos concursales.
Para celebrar el contrato, además de no haber sido excluidas por la causal señalada en el párrafo precedente, es necesario que el adjudicatario, persona natural o jurídica, y los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores, no invista algunas de las calidades que se detallan a continuación:
Personas Naturales:
Ser funcionario directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o tener respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
Personas Jurídicas:
Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Tener entre los mediadores o asistente administrativo, administrador o asesor jurídico de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas precedentemente para las personas naturales.
La existencia de cualquiera de las circunstancias anteriormente señaladas deberán ser comunicadas por el oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural, de alguno de los integrantes de la nómina de la oferta, de alguno de los miembros, socios, accionistas o directores, y al tiempo de suscripción del contrato deberá acreditarse la aceptación de la renuncia y la cesación de cualquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando correspondiere.
El Ministerio podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para verificar las circunstancias anteriormente señaladas.
TRIGÉSIMO PRIMERO: DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Será requisito para la celebración del contrato de Servicios de Mediación Familiar con el Ministerio:
1. Que el oferente adjudicado se encuentre inscrito y en estado “hábil”, en el Registro de Proveedores a que se refiere la Ley 19.886 y su Reglamento, a la fecha de suscripción del contrato. En caso que el proponente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá hacerlo antes del vencimiento del plazo establecido para suscribir el contrato.
2. Que el adjudicatario no invista alguna de las calidades enunciadas en la cláusula trigésima anterior. Para este efecto deberá presentar el Anexo N°8, debidamente suscrito.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: DEL FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICA
Cada adjudicatario deberá implementar los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar donde se prestan los servicios de mediación familiar, que se detallan en las Bases Técnicas y en el Anexo N°1, a la fecha que comience la ejecución de los servicios contratados, fecha que se especificará en la convención que se suscriba al efecto.
Todas las especificaciones de personal, infraestructura y equipamiento que dispondrá el Contratado al momento de iniciar la prestación del servicio, deberán ser informadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo a la suscripción del contrato, mediante el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos, Anexo N°9.
El Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos constituye un Anexo de Contrato, que debe ser aprobado por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien constatará que su contenido cumpla con el compromiso contenido en el Anexo N° 5, presentado al momento de formular su propuesta y los requerimientos mínimos conforme a las Bases Técnicas.
Asimismo, el Anexo N° 1 establecerá las condiciones mínimas de remuneración para el Personal de Apoyo Administrativo, monto que corresponderá a la remuneración imponible mínima exigida para estos trabajadores. En el caso en que el adjudicado determine pagar la remuneración de sus trabajadores en un componente fijo y otro variable, el monto mínimo indicado en el Anexo N° 1 o el propuesto en el Anexo N° 6 para el/la mediador/a, deberán corresponder necesariamente al monto fijo.
El Contratado deberá mantener durante toda la vigencia del contrato cada una de las condiciones establecidas en el Anexo N°9, sin perjuicio de las reglas establecidas para la modificación de requerimientos técnicos indicadas en las Bases Técnicas.
TRIGÉSIMO TERCERO: DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELABORAR Y SUSCRIBIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato los siguientes antecedentes:
1. Certificación de encontrarse inscrito y tener la calidad de “hábil” para contratar con el Estado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en la cláusula sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado.
2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la Dirección del Trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o de remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con lo señalado en el Reglamento dictado en virtud de lo establecido en el artículo 183 C del Código del Trabajo.
3. Anexo N° 8. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar, y de identificación de los socios y accionistas principales de la persona jurídica. Debidamente firmado.
4. Anexo N°9. Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos. Debidamente firmado.
5. Contratos de trabajo del personal del Centro de Mediación, en los casos que corresponda.
6. Documentación de respaldo del personal de apoyo administrativo propuesto en el Anexo N°9, para la verificación de los requerimientos mínimos de formación y conocimiento que para cada uno establece las Bases Técnicas.
7. La garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
8. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
9. Los siguientes documentos según corresponda:
1. Personas jurídicas con o sin fines de lucro:
a) Copia simple del instrumento en el que conste la personería del representante y sus facultades. Si la ley exigiere que el documento en donde conste la personería se encontrare inscrito, deberá acompañarse la copia de la inscripción o certificado de vigencia respectivo, en ambos casos con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de su presentación.
b) Fotocopia del Rol Único Tributario o colilla de Rol Único Tributario provisorio.
c) Copia de la cédula de identidad del representante.
d) Además, deberán enviar, según se trate de:
1.1. Personas jurídicas con fines de lucro:
― Copia de la inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgado por Registro de Comercio, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de su presentación.
― Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
― Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
― Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador, si se tratare de sociedades.
― Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
― En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
1.2. Personas jurídicas sin fines de lucro:
― Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de su presentación.
― Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
― Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
― Copia simple del instrumento donde consten las facultades del representante legal de la entidad, si lo hubiere.
2. Personas jurídicas creadas por ley:
a) Individualizar la norma legal que la creó.
b) Copia simple del instrumento en donde conste la personería del representante.
3. Personas naturales:
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
4. Personas extranjeras:
Deberá escoger una de las siguientes alternativas:
a) Xxxxxxx y constituir mandato con poder suficiente a persona domiciliada en Chile.
b) Constituir una persona jurídica de nacionalidad chilena.
c) Constituir una agencia en Chile.
En los tres casos anteriores, el objeto del acto jurídico deberá comprender la ejecución del contrato en los términos de la Ley N° 19.886.
5. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes. Además deberán acompañar la Escritura Pública por la cual formalizan su Unión Temporal de Proveedores.
Excepción
El adjudicado podrá exceptuarse de presentar estos antecedentes si ellos se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, con las vigencias requeridas precedentemente.
TRIGÉSIMO CUARTO: DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO Y LA READJUDICACIÓN DEL PROCESO.
En caso que el adjudicatario incurra en cualquiera de las inhabilidades indicadas en la cláusula trigésima, no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no entregue las declaraciones juradas, no entregue la documentación señalada en la cláusula trigésimo tercera o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, entregue documentos falsos o no concurra a suscribir el contrato en los plazos indicados al efecto por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entenderá que éste no acepta la adjudicación.
Para los efectos de proceder a readjudicar la licitación, la Comisión Evaluadora realizará el ofrecimiento al proponente en el Portal de Compras Públicas, conforme lo indicado en la cláusula vigésimo tercera, quien deberá pronunciarse en el plazo que se le indique.
El acto administrativo que deje sin efecto la adjudicación respecto del adjudicado afectado, dispondrá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta que hubiere presentado, y procederá a readjudicar el número de jornadas no cubierto, al oferente que haya aceptado de acuerdo al orden establecido en el Acta de Evaluación, o en su caso declarará la deserción parcial del proceso en el número de jornadas correspondiente.
En caso que se proceda a readjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el Acta de Evaluación, para concurrir a la celebración del contrato, éste deberá hacer entrega del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, antes de la suscripción del contrato.
TRIGÉSIMO QUINTO: DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En el evento que uno de los interesados en el proceso licitatorio presente un reclamo ante el Tribunal de Contratación Pública antes de la suscripción del contrato respectivo, el plazo para la suscripción del mismo podrá suspenderse.
TRIGÉSIMO SEXTO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de servicios de mediación familiar, y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, el adjudicado deberá constituir y entregar al Ministerio, con anterioridad o al momento de la suscripción del contrato, un documento de garantía que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Debe ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones temporales de proveedores, deberá ser tomada por quien actúe como representante o administrador de ésta en acuerdo que formalice la Unión o por cualquiera de los participantes de la UTP, en la medida que se le hubiere facultado para tales efectos en el referido acuerdo;
2. Debe ser irrevocable;
3. Debe ser pagadera a la vista. Tratándose de pólizas de seguro y de Certificados de Fianza, éstos deberán ser de ejecución inmediata, pagaderos al solo requerimiento de Subsecretaría de Justicia;
4. Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato.
5. Su vigencia no podrá ser inferior a seis meses posteriores a la fecha de término del contrato.;
6. Debe expresar su monto en pesos chilenos. En el caso de las pólizas de seguro podrá indicar el monto en su equivalente en Unidades de Fomento;
7. Tomada a la orden de “Subsecretaría de Justicia” o “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia”.
Deberá además cumplir los siguientes requisitos adicionales, en caso que el instrumento lo permita:
8. Indicar el RUT del beneficiario de la garantía: R.U.T. N° 61.001.000-8;
9. Indicar el nombre y R.U.T. del tomador; y,
10. En caso que el instrumento pueda contemplar glosa (como boletas, certificados de fianza y pólizas), deberá señalar la siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En aquellos casos en que la vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar sea igual o superior a 36 meses, el adjudicatario podrá presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de forma parcializada en un máximo de tres documentos de la misma naturaleza, cada uno de los cuales deberán caucionar a lo menos 12 meses de vigencia del contrato, y deberán cumplir los requisitos que se establecen en la presente clausula. En el caso de documentos de garantía parcializados, la fecha de vigencia mínima que deba tener cada instrumento no podrá ser inferior a 60 días corridos posteriores a los 12 meses garantizados, salvo el último documento el cual deberá cumplir con la regla general, señalada en el numeral 5 anterior. Sea que el contratado presente uno o más documentos de garantía, todos ellos deberán ser entregados antes de la fecha de suscripción del contrato.
El documento de garantía para asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación familiar, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos del domicilio del Oferente o aquella a la que pertenece la zona objeto de la licitación o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en sobre abierto dirigido al encargado de la contratación, individualizado en el Anexo N° 1, con indicación del N° de ID de la licitación, rotulado “Contratación de Servicios de Mediación Familiar”.
Los oferentes ubicados en el segundo, tercer o lugares siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo indicado por el Ministerio, contados desde que se le notifique la decisión de readjudicarles la licitación.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el adjudicatario no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Licitante queda desde ya autorizada para proceder a su cobro sin más trámite. En el caso de las garantías parciales, su devolución se efectuará contra aprobación de informes parciales de ejecución del contrato por cada periodo garantizado, salvo el último documento que se regirá por la regla precedente.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.
En atención a lo dispuesto en los numerales 9.5 y 9.6.4, del título III, de la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dado el carácter general de estas Bases de Licitación, el “Contrato tipo para Prestación de Servicios de Mediación Familiar” incluye el texto del contrato tipo que se suscribirá con los oferentes que resulten adjudicados.
De este modo, el contenido, condiciones, garantías, efectos y régimen de sanciones, término y modificación de contratos para la prestación de servicios de mediación familiar se encuentran regulados en el Contrato Tipo de estas Bases, sin perjuicio de las reglas que a continuación se detallan y que también serán parte integrante de los contratos que se suscriban con los adjudicados.
TRIGÉSIMO OCTAVO: DEL PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato para prestación de servicios de mediación familiar podrá tener una duración máxima de cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, el licitante podrá rebajar dicho plazo, y siempre indicará en el Anexo N°1, la fecha de inicio y término de la prestación de los servicios.
Por razones de continuidad y buen servicio, el contrato entrará en vigencia en la fecha de inicio de prestación de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.
TRIGÉSIMO NOVENO: DEL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
Para las zonas tipo 1 y 2, el pago por los servicios contratados se realizará mensualmente, y corresponderá al 100% del valor del servicio mensualizado (VSM) adjudicado, no siéndoles aplicables las reglas del pago trimestral variable y anual por calidad del servicio.
Para las zonas tipo 3, 4, 5 y 6, el pago de los servicios se realizará en función de los siguientes tipos de pagos:
a) Pago mensual fijo
b) Pago trimestral variable
c) Pago anual por calidad del servicio
Los procedimientos que a continuación se establecen para la aprobación de cada uno de los pagos por parte de la Contraparte Técnica del Ministerio, se realizarán mediante la Plataforma Sistema Informático de Mediación Familiar-SIMEF, proporcionada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los contratados.
El Valor del Servicio Mensualizado (VSM) en enero de cada año de vigencia del contrato, será reajustado de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior. Para aquellos contratos que en enero de cada año, su período de vigencia sea inferior a un año, se procederá a aplicar dicho reajuste por la variación del IPC por el periodo comprendido entre la fecha de inicio de prestación de los servicios y el 31 de diciembre del mismo año.
39.1.- Requisitos esenciales para el pago
Serán requisitos esenciales para que proceda el pago mensual de los servicios, sea en su proporción fija como en su parte variable, los que a continuación se indican:
1. Que se encuentre totalmente tramitado el Acto Administrativo que sanciona el contrato de prestación de servicios de mediación familiar, suscrito al efecto con el prestador;
2. Que el servicio de mediación familiar prestado a los usuarios, entendido en el concepto integral señalado en la cláusula tercera del contrato, y particularmente respecto del proceso de mediación proveído, cualquiera sea la forma en que éste concluya, se haya proporcionado dentro del periodo de vigencia del contrato de prestación de servicios correspondiente;
3. Que el contratado se encuentre en estado “hábil” para contratar con el Estado, conforme al Registro de Proveedores de la Dirección de Contratación Pública;
4. Que el contratado hubiere dado cabal cumplimiento a las obligaciones tributarias, previsionales, laborales y sociales a que el contratado estuviere afecto, dentro de los plazos que la ley establece.
5. Que en los meses de enero y julio de cada año, respecto del semestre anterior, se acredite el cumplimiento de las obligaciones labores, previsionales y tributarias, presentando los siguientes documentos:
a. Formulario F 30-1 Formulario de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y/o Previsionales, emitido por la Dirección del trabajo, o el documento que lo reemplace.
b. Certificado de Deuda Fiscal, emitido por la Tesorería General de la República, o el documento que lo reemplace.
c.
6. Que en el mes de julio de cada año, acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la “Carpeta Tributaria Electrónica”, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al año comercial inmediatamente anterior.
39.2- Pago mensual fijo
Se efectuará un pago mensual fijo por los servicios prestados, equivalente al 80% (ochenta por ciento) del valor del servicio mensualizado (VSM) de la oferta económica adjudicada.
Dicho monto deberá ser destinado por el contratado al pago de las remuneraciones del mediador/a y del personal de apoyo administrativo, y a todos los demás costos propios del óptimo funcionamiento del Centro de Mediación en relación a los estándares exigidos por las Bases Técnicas para el número de jornadas de servicio contratadas para la adecuada prestación del servicio de mediación familiar, tales como costos operacionales de cada oficina, costos relativos al cumplimiento de las obligaciones previsionales, sociales y tributarias según corresponda.
Para efectos del pago mensual fijo, la Contraparte Técnica del Ministerio verificará el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los mediadores y de los asistentes administrativos de Centro, y en los casos que corresponda, de los administradores. En caso de ausencia injustificada de cualquier de los señalados funcionarios del Centro, se descontará del pago mensual, por cada día de ausencia, 1/30 del monto indicado por el Contratado como remuneración mensual bruta del trabajador que corresponda. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el Contratado.
Serán requisitos copulativos para que proceda el pago mensual fijo, los siguientes:
a) Que el contratado haya dado cumplimiento a las jornada/s de servicios de mediación familiar contratada/s, en los horarios correspondientes, durante todo el mes anterior a aquel en que se realiza el pago mensual fijo.
b) Que el contratado acredite el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el pago, establecidos en el numeral 39.1 de esta misma clausula.
c) Que el contratado demuestre haber dado cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias, en la forma y plazo que establece la normativa legal vigente.
39.2.1.- Cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias,
El cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias a que se encuentre afecto el contratado, será verificado por la Contraparte Técnica, mediante la información mensual que deberá proporcionar el contratado en el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF.
Atendido lo dispuesto la obligación esencial N°3 de la cláusula octava de la convención suscrita, en los casos que corresponda, el contratado deberá informar a través del Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, en forma oportuna, adjuntando la documentación respectiva, todos los contratos de trabajo que suscriba con los mediadores/as de su nómina y de todo el personal de apoyo administrativo que disponga.
Es responsabilidad exclusiva del contratado que la información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias del personal bajo su dependencia, se encuentre permanentemente disponible y actualizada en el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”.
De este modo, será sobre la información proporcionada por el contratado en la forma señalada, que la Contraparte Técnica verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias de los trabajadores.
Respecto de la información que oportunamente deberá proporcionar el contratado, la Contraparte Técnica, fiscalizará a lo menos lo siguiente:
a) En los casos en que el contratado estuviese obligado a suscribir contratos de trabajo con el personal de su dependencia, se verificará que el contratado haya suscrito los contratos de trabajo con los mediadores y el personal de apoyo administrativo de acuerdo a la normativa legal vigente, y que en dichos contratos de trabajo, se hubiere estipulado la remuneración a que se hubiere comprometido el contratado en su oferta económica o se ajuste al mínimo para el caso de los Asistentes Administrativos;
b) Así mismo, en el evento en que el contratado hubiere hecho uso del régimen de sustituciones respecto de los mediadores de su nómina titular y/o del personal de apoyo administrativo, se verificará que el contratado haya suscrito los respectivos contratos de trabajo y que en estos se cumpla con las obligaciones sobre remuneración de los mediadores sustitutos y del personal administrativo que establecen las Bases Técnicas.
c) Respecto del personal sujeto a contrato de trabajo, mensualmente se verificará que el contratado hubiere dado íntegro pago de las remuneraciones comprometidas y a las
cotizaciones previsionales, tributarias y sociales de los trabajadores, en razón de la remuneración informada y los documentos que acompañe;
d) En los casos en que el contratado se trate de una persona natural, o de una persona jurídica en que uno o más mediadores de la nómina titular sean a su vez socios o titulares de la misma, circunstancias en que el contratado no se encuentran obligados a suscribir contratos de trabajo consigo mismo, para efectos de verificar el cumplimiento de la remuneración comprometida en su oferta económica, se deberá informar al inicio de la prestación de los servicios el régimen tributario al cual se acogerá dicho mediador, a saber:
1. Sueldo empresarial,
2. Socio sólo con retiros de utilidades,
3. Socio con sueldo empresarial y retiros de utilidades,
e) En este último caso, en el evento en que el contratado persona natural o mediador socio y/o titular de la persona jurídica, modifique su régimen tributario deberá informarlo dentro de los
10 días siguientes al cambio, debiendo remitir mediante correo electrónico a xxxx_xxx@xxxxxxxxxxx.xx, los antecedentes que correspondan al régimen adoptado.
39.2.2.- Antecedentes que debe presentar el contratado para tramitar el pago mensual fijo:
Para acreditar el cumplimiento de la remuneración comprometida y de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias de los mediadores y del personal de apoyo administrativo sujetos a contrato de trabajo, y el cumplimiento del pago por los servicios o remuneración proporcional del personal que hubiere realizado reemplazos, el contratado deberá enviar, mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF” los documentos que se indican a continuación:
a) Copia del Libro de Remuneraciones correspondiente al mes anterior a aquel que se está liquidando.
b) Copia de las liquidaciones de remuneraciones firmadas por el trabajador.
c) Declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de pago de la remuneración informada, respecto de los socios trabajadores o de la persona natural contratada.
d) Copia del Libro de Honorarios correspondiente al mes anterior a aquel que se está liquidando.
e) Comprobantes de pago de Cotizaciones Previsionales correspondientes a las remuneraciones del mes anterior a aquel que se está liquidando (AFP, ISAPRE, FONASA, INP, IPS, etc.).
f) Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos “Formulario 29” correspondiente al mes anterior a aquel que se está liquidando.
g) Contrato de Trabajo del personal del Centro de Mediación, que presta o prestó servicios durante el mes que se está liquidando.
El plazo máximo para enviar la documentación antes señalada, mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”, será hasta el día 20 de cada mes.
Para acreditar el cumplimiento de la remuneración comprometida, en los casos en que el mediador contratado se trate de una persona natural, o de una persona jurídica en que los mediadores de la nómina sean a su vez socios o titulares de la misma, el contratado deberá enviar mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”, la Declaración Anual de Impuestos Formulario 22.
El plazo máximo para enviar la documentación antes señalada, mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”, será dentro los 5 días siguientes a contar desde la fecha de término del plazo definido por el Servicio de Impuestos Internos para la presentación de la Operación Renta de cada año.
39.2.3.- Procedimiento:
Recepcionada la documentación pertinente, la Contraparte Técnica tendrá un plazo máximo de 10 días para verificar si los antecedentes acreditan o no el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sociales y tributarias. Realizada la revisión o transcurrido el plazo señalado, se comunicará al contratado mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF” el resultado de la revisión realizada de cada uno de los documentos adjuntados.
En caso de que, como resultado de la revisión de los antecedentes, se constate la omisión de antecedentes, ineptitud de éstos, inconsistencias en la información presentada, o que se verifique cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas, se remitirá al contratado las observaciones que deberán ser subsanadas.
No se cursará el pago mensual fijo, mientras el contratado no acredite el cumplimiento de todas las condiciones señaladas en este apartado. El pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes de recepcionado el instrumento tributario correspondiente.
39.3- Pago trimestral variable
Trimestralmente se liquidará un “pago trimestral variable”, equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor del servicio mensualizado (VSM) adjudicado correspondiente a los tres meses evaluados, es decir, un monto acumulado de 60% del VSM.
El pago trimestral podrá variar entre un 0% y 100% del monto del Valor del Servicio Mensualizado acumulado durante los tres meses de medición (60% del VSM), dependiendo del nivel de cumplimiento de las metas establecidas en función de indicadores relacionados con la gestión del centro de mediación, el desempeño profesional del mediador/a, el desempeño del personal de apoyo administrativo y atención de los usuarios del servicio, a saber:
1. Porcentaje de causas terminadas con acuerdo
2. Porcentaje de causas totalmente tramitadas en el plazo legal de 60 días
3. Porcentaje de causas con sesión conjunta de mediación
Los indicadores para el pago trimestral variable, serán medidos en periodos de tres meses que a continuación se indican:
1. Diciembre – enero- febrero
2. Marzo – abril- mayo
3. Xxxxx – julio – agosto
4. Septiembre – octubre - noviembre
Sin perjuicio de lo anterior, el primer y segundo mes de vigencia del contrato podrá pagarse el 100% del pago trimestral variable sin sujetarse a medición alguna, en la medida que el inicio de prestación de los servicios comience en un mes distinto de los meses de diciembre, marzo, junio o septiembre.
El resultado de la medición de estos tres indicadores, destinados a evaluar el desempeño del contratado y de los mediadores de su nómina, en la prestación del servicio contratado, se medirán trimestralmente, y sus resultados serán puestos en conocimiento del contratado dentro de los cinco primeros días corridos del mes siguiente al periodo calculado, sin perjuicio que cada contratado podrá visualizar diariamente por el Sistema Informático de Mediación Familiar las variaciones que puedan ir experimentando a lo largo del trimestre.
Los indicadores que se considerarán para el pago trimestral por desempeño se medirán a través del Sistema Informático de Mediación Familiar, de acuerdo a la siguiente tabla:
Indicador | Ponderación Pago Variable | Forma de Medición | Medio Verificación |
Porcentaje de Acuerdo | 50% | (N° Total de Causas Terminadas con Acuerdo en el Período t / N° Total de Causas Terminadas con Sesión en el Período t ) * 100 | SIMEF |
Porcentaje de Causas Totalmente Tramitadas en un Plazo Menor o Igual a 60 Días | 25% | (N° Total de Causas Completamente Tramitadas en un Plazo < o = 60 Días en el Periodo t / N° Total de Causas Ingresadas en el Periodo t)*100 | SIMEF |
Porcentaje de Causas Con Sesión Conjunta de Mediación | 25% | (N° Total de Causas con Sesión Conjunta de Mediación en el Período t / N° Total de Causas Ingresadas en el Período t ) * 100 | SIMEF |
El Licitante, en el Anexo N° 1 de cada llamado de licitación, indicará las metas y/o escala de cumplimiento para la obtención del pago mensual por desempeño que regirán para el período de vigencia del contrato.
El pago mensual por desempeño se realizará por trimestre vencido. La Contraparte Técnica, a más tardar dentro de los 5 primeros días corridos del mes siguiente, pondrá a disposición de los Contratados, el resultado de los indicadores medidos en el trimestre anterior, con indicación del monto a pagar por concepto de pago trimestral variable por desempeño. El Contratado dispondrá de 5 días corridos, contados desde la notificación del informe, para objetarlo acompañando los antecedentes que estime pertinentes, lo que serán resueltos en un plazo máximo 10 días corridos.
39.3.1. Metodología de cálculo de los indicadores
La determinación del porcentaje de cumplimiento de cada uno de los tres indicadores establecidos para el pago variable por desempeño, se definirá sobre la base de toda la información existente en la
base de datos del Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”, correspondiente al periodo evaluado y/o al periodo de vigencia del contrato.
Atendida la obligación contractual sobre la correcta tramitación de las causas de mediación en la Plataforma Informática y de la oportuna información y documentación de las causas, para la determinación del cumplimiento de las metas de cualquiera de los tres indicadores, únicamente se considerarán aquellas causas que se encuentren con toda la documentación de respaldo propia al estado de tramitación en que se encuentre al último día del periodo de medición. Por su parte, las causas con estado de término “frustrada sin sesión” serán consideradas en cualquier medición, desde que adquiera dicho estado en la Plataforma SIMEF, independiente de contar o no con toda la documentación al momento de la medición.
De este modo, el prestador deberá tener presente que, sobre la base del adecuado complimiento que dé a la obligación esencial reseñada, se realizará tanto el cálculo y determinación del porcentaje de cumplimiento de las metas establecidas, como la revisión, análisis, y/o auditorías que se practiquen sobre los resultados obtenidos, siendo de su exclusiva responsabilidad la falta de información y/o actualización de la documentación de respaldo que oportunamente deban ingresar en el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF” de cada una de las causas de acuerdo a su estado de tramitación.
Los primeros dos indicadores señalados, “Tasa de acuerdos” y “Porcentaje de causas totalmente tramitadas en el plazo legal de 60 días” se medirán exclusivamente sobre la información que el contratado incorpore mensualmente en el Sistema Informático de Mediación Familiar “SIMEF”, sobre el universo de causas tramitadas y aquellas que se encuentren en estado de término en el periodo de medición de estos indicadores.
Por su parte, el tercer indicador “Porcentaje de causas con sesión conjunta de mediación”, se medirá exclusivamente sobre la información que el contratado incorpore mensualmente en el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, respecto de las sesiones conjuntas que cada mediador hubiere realizado y registrado en SIMEF de la asistencia conjunta de las dos partes del proceso de mediación realizado, independientemente del estado de la causa.
Para la base de cálculo de los indicadores “tasa de acuerdos” y “Porcentaje de causas totalmente tramitadas en el plazo legal de 60 días”, se considerarán las causas adecuadamente terminadas en el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, durante el periodo de medición, entendiéndose por tal aquella que, habiendo sido completamente tramitada dentro del plazo de 60 o 120 días en los términos establecido en el artículo 110 de la Ley N°19.968, hubiere terminado con acuerdo aprobado judicialmente o como causa frustrada.
Para la base de cálculo del indicador “Porcentaje de causas con sesión conjunta de mediación” se considerarán las causas en estado terminal o temporal, adecuadamente tramitadas en el Sistema Informático de Mediación Familiar, durante el periodo de medición, en que el mediador hubiere informado en el SIMEF, la asistencia del/los solicitante/s y del/los solicitado/s a la sesión y se hubiere adjuntado, firmada por las partes y el mediador, el acta de sesión conjunta u otro medio de verificación de asistencia que la Contraparte Técnica establezca.
Aquellas causas que para los indicadores presente una medición negativa del tiempo de tramitación o tiempos mayores o iguales a 120 días, no serán consideradas en el numerador el cálculo de ninguno de los indicadores, y sólo sumarán para los denominadores de su medición.
39.3.2. Procedimiento
El cumplimiento de cada uno de los indicadores, comenzará a medirse a partir del segundo mes de prestación del servicio por parte del contratado, el que deberá coincidir con alguno de los trimestres de medición (diciembre- enero- febrero; marzo- abril- mayo; junio- julio- agosto o septiembre- octubre- noviembre). Para el caso en que el primer día de vigencia de un contrato coincida con el inicio de uno de los trimestres ya señalados, la medición comenzará ese mismo mes.
La Contraparte Técnica, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al trimestre medido, mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, pondrá a disposición de los contratados, el resultado de la medición de los indicadores correspondientes al trimestre anterior al que se encuentre en curso, indicando el porcentaje de cumplimiento de las metas por cada indicador del pago trimestral variable y el porcentaje y monto específico a pagar por cada uno.
Los resultados obtenidos en cada indicador sólo considerarán un decimal, con aproximación sólo de la centésima si corresponde.
El contratado tendrá un plazo de 5 días corridos contados desde la notificación del Informe de Resultados mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, para aceptar u objetar su
contenido. Transcurrido este plazo sin que hubiere manifestado su disconformidad u objeción, se entenderá aceptado en todas sus partes.
En caso que el contratado objetare el Informe de Resultados, deberá hacerlo mediante el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, adjuntando todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su objeción. La Contraparte Técnica tendrá un plazo de 10 días para la revisión de estos antecedentes y calificar los argumentos presentados por el contratado, acogiendo o desechando la objeción presentada.
En todo caso, no procederá en parte alguna el pago trimestral variable, mientras no se hubieren resuelto las objeciones al Informe de Resultados presentadas por el contratado.
No obstante lo señalado, será responsabilidad de los Contratados complementar permanentemente la documentación de las causas en el Sistema Informático “SIMEF” en todo momento.
39.3.3. Descuentos por porcentaje de causas frustradas sin sesión conjunta sin documentación de respaldo
Respecto del monto total calculado a pago por el resultado obtenido por el contratado en la medición de los indicadores del respectivo trimestre, se aplicará un descuento porcentual por el número de causas terminadas como frustradas sin sesión conjunta durante el periodo y que no cuenten con la totalidad de la documentación de respaldo. Este descuento ascenderá a un 0,1% (cero coma un puntos porcentuales) por cada causa frustrada sin sesión que no cuente con la totalidad de la documentación correspondiente a este estado.
Mismo descuento procederá, respecto de las causas que presenten errores o inconsistencias en los documentos finales, que se detecten a través de las auditorías de causas que realice la contraparte técnica en el mismo periodo de medición del pago trimestral variable. Para estos efectos se entenderá que la causa presenta errores o inconsistencias en los documentos finales cuando, el certificado de mediación frustrada, el acta de acuerdo y/o la resolución judicial aprobatoria, no corresponda a las partes de la causa, o no sea posible su visualización o lectura completa por cualquier motivo.
En el evento, que el contratado no tenga derecho al pago trimestral variable por incumplimiento de los indicadores, este descuento se aplicará respecto del pago mensual fijo del mes subsiguiente.
39.4. Pago anual por la calidad del servicio.
Con el objetivo de promover la prestación de un servicio de calidad a los usuarios, cada año el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contratará mediante alguno de los mecanismos que establece la Ley N°19.886 una encuesta de satisfacción de usuarios que mida la atención del asistente administrativo o primera atención, el servicio entregado por el mediador y la confortabilidad de la infraestructura de la oficina de mediación. La medición se efectuará de una muestra representativa de las causas atendidas durante el periodo octubre a septiembre.
En base a los resultados obtenidos por cada centro, el Ministerio realizará un pago anual por la calidad del servicio prestado.
Para acceder a este pago anual por calidad del servicio, el centro de mediación deberá obtener una nota promedio que sea mayor o igual a la nota promedio nacional del periodo evaluado, en la medida que ésta sea superior a la nota promedio nacional del año inmediatamente anterior o la nota mínima informada en el Anexo N° 1, si esta última fuere más alta.
El monto disponible para efectuar este pago estará compuesto por la diferencia que resulte del monto asignado anualmente por la Ley de Presupuesto para el pago del Programa de Licitaciones del Sistema Nacional de Mediación, y lo que se hubiere efectivamente pagado o devengado durante el mismo periodo por concepto de pago mensual fijo y pago trimestral variable durante el periodo enero- noviembre de cada año.
Tendrán derecho al pago de incentivos los Contratados cuyos contratos se encuentren vigentes al momento del pago, siempre y cuando hayan tenido una vigencia de al menos doce meses y no hayan sido sancionados por cualquier tipo de falta en el año calendario. Este pago se liquidará durante el último trimestre de cada año.
Durante el mes de noviembre de cada año, se dictará el acto administrativo que disponga, la forma de distribución por región de los recursos acumulados anualmente para este pago, y el monto a recibir por cada contratado que tenga derecho al pago anual por calidad del servicio. El monto anual disponible se distribuirá entre los contratados que tengan derecho al pago anual por calidad del servicio, proporcionalmente al número de jornadas de servicio de mediación familiar contratadas, respecto del total de jornadas de servicio de mediación a nivel nacional con derecho a este pago.
CUADRAGÉSIMO: DE LA JURISDICCIÓN.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DE LA PROPIEDAD DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas técnicas presentadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos de prestación de servicios de mediación familiar, serán de propiedad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
BASES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto regular los aspectos técnicos del llamado a licitación para la prestación de los servicios de mediación familiar, orientados al aseguramiento de la calidad de los servicios de mediación contratados. Lo anterior, incluye a mediadores/as, personal de apoyo administrativo, infraestructura y el equipamiento del lugar de prestación del servicio y la atención para los usuarios, todo lo cual deberá cumplir con los estándares señalados a continuación.
PRIMERO: OBJETIVO GENERAL.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en los términos señalados en la Ley N° 19.968, dicho cuerpo legal entrega al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir con esta obligación, esta Cartera de Estado debe contratar a nivel regional los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
De este modo, la licitación tiene por objeto seleccionar y contratar, mediante concurso público, a personas naturales o personas jurídicas idóneas, para la adecuada prestación de los servicios de mediación sin costo para los usuarios, mediante Centros de Mediación Familiar instalados en las distintas jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia.
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO.
Los servicios de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas o por Uniones Temporales de Proveedores, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados en cada una de las jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia.
Los Centros de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar suscrito con esta Cartera de Estado, prestan el servicio público de mediación familiar a todos los usuarios/as que lo requieran.
En dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha determinado que la visión de los Centros de Mediación es entregar a las personas un servicio de calidad que permita gestionar los conflictos de familia a través de un proceso de mediación y ha definido que la misión debe orientar la prestación del servicio, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables en el tiempo.
La prestación del servicio deberá ejecutarse respecto de las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que ingresen al Centro de Mediación en la zona respectiva, que se deriven desde el Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de Familia que integra la zona, del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, los ingresos espontáneos de los usuarios que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe y cualquier otro medio de ingreso que determine la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Para estos efectos, se entiende por causa de mediación familiar, como el conjunto de documentos o registros que se informan en el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF-, que permite evidenciar el desarrollo o ejecución de cada una de las etapas legales y administrativas de un proceso de mediación y la prestación del servicio al ciudadano.
Los Contratados deben prestar el servicio de mediación familiar según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.
El servicio que se contrata, requiere que los Contratados dispongan de instalaciones con una infraestructura que permitan un adecuado y digno trato a los usuarios, en condiciones de confortabilidad, equipamiento, higiene y seguridad de cada uno de los espacios del Centro de Mediación, que favorezcan el desempeño laboral del personal del Centro y propicie una experiencia cómoda para el público que concurre a sus oficinas.
Lo anterior, desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda. De este modo, para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el servicio de mediación es un procedimiento integral, que comprende tanto la labor desarrollada al interior de la sala de mediación, durante las sesiones, como también la premediación y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicial. De esta manera, no sólo el mediador/a es quien interviene en el servicio de mediación, sino que también el personal de apoyo administrativo del Centro de Mediación, debiendo cada uno de los partícipes cumplir en forma oportuna y diligente con todas y cada una de las acciones propias de su función en todas las etapas del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado será responsable por la correcta ejecución del contrato.
TERCERO: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, ESPECIFICACIÓN PARA CADA LLAMADO
Todos los requerimientos técnicos de personal infraestructura y equipamiento que a continuación se describen serán especificados para cada licitación en el Anexo N°1 que convoque el llamado a licitación.
En el Anexo N°1 la entidad licitante determinará la cantidad de cada uno de los requerimientos técnicos que a continuación se detallan en función del número de jornadas de servicios de mediación familiar a licitar y diferenciados en función del tipo de zona que se está licitando.
Cada adjudicatario deberá implementar los requerimientos técnicos de personal, infraestructura y equipamiento del lugar de prestación del servicio, para la atención de los usuarios en la fecha que comience la ejecución de los servicios contratados, especificada en la convención que se suscriba al efecto.
CUARTO: REQUERIMIENTOS DE PERSONAL, PERFILES Y TIPOS DE JORNADAS
El personal mínimo del Centro de Mediación estará conformado por los siguientes perfiles:
Mediador/a
Asistente Administrativo/a
Administrador/a (para aquellos contratados que se hubieren adjudicado 3 o más jornadas de servicios de mediación familiar).
Los tipos de jornadas de trabajo que deberán cumplir el perfil mediador, conforme la cantidad requerida en el Anexo N°1, serán las siguientes:
Xxxxxxx Xxxxxx: Media jornada de trabajo: Equivalente a 22,5 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes, la que deberá cumplirse en el horario de lunes a viernes desde las 9:00 a las 13:30 horas o desde 13:30 a 18:00 horas, o en el horario que señale específicamente el Anexo N°1.
Jornada máxima: Jornada completa de trabajo: Equivalente a 45 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el horario que va desde las 9:00 a las 18:00 horas.
Jornada Especial: Excepcionalmente el Anexo N°1 podrá indicar jornadas de trabajo especiales, menores a la jornada máxima establecida, pero distintas a la jornada mínima señalada, las que se aplicarán exclusivamente a la jornada de trabajo que deba cumplir el mediador. Estas jornadas especiales se deberán cumplir por el mediador en uno o más días de la semana, en el horario que señale específicamente el Anexo N°1.
QUINTO: MEDIADOR/A, FUNCIONES Y DISPONIBILIDAD DE JORNADAS DE TRABAJO.
Para la provisión de los servicios de mediación familiar, el Contratado deberá contar con el(los) mediador(es) necesario(s) para la adecuada prestación del servicio. El/la mediador/a es el profesional del centro de mediación que de forma exclusiva podrá hacerse cargo de conducir los procesos de mediación que atienda el centro.
Sólo pueden prestar válidamente servicios de mediación familiar para el contratado, los mediadores que hicieron parte de la nómina del anexo N°6 con que resultó adjudicado en la disponibilidad de jornadas de trabajo ofertadas, sin perjuicio de las reglas de reemplazo y sustituciones que procedan.
Sólo para efectos de cuantificar la carga de trabajo de los mediadores del Centro de Mediación, se entenderá que para una jornada completa de trabajo, equivalente a 45 horas semanales, se estima la realización de un promedio máximo de 30 sesiones conjuntas efectivas de mediación. El mencionado número de sesiones es estimativo, y en cada caso dependerá de la demanda de servicios de mediación familiar de la zona.
Al momento del inicio de la prestación de los servicios, el mediador deberá estar habilitado para el territorio jurisdiccional del Tribunal que comprende la zona de licitación.
5.1.- Funciones
Son funciones inherentes a la calidad de Mediador del Centro de Mediación y, por lo tanto, obligaciones que no podrá delegar en otro personal de apoyo administrativo, las siguientes:
a) Efectuar el Discurso Inicial o encuadre de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia requerimiento la firma del Consentimiento Informado por ambas partes.
b) Descartar la existencia de Violencia Intrafamiliar que impida la realización del proceso.
c) Efectuar la exploración del problema y redefinición del mismo. Utilizando las distintas técnicas de mediación.
d) Exploración de objetivos de las partes, posibles soluciones y pedido de contribuciones utilizando las distintas técnicas de mediación.
e) Facilitar que las partes convengan en la redefinición del conflicto
f) Identificar y organizar las materias o problemas que deben ser abordados durante el proceso de mediación.
g) Propiciar el surgimiento de las opciones de solución al conflicto en que se interviene como mediador familiar.
h) Elaboración, redacción, firma y entrega del acuerdo a los participantes de acuerdo a la normativa vigente.
i) Frustrar el proceso de mediación cuando concurran algunas de las causales establecidas en el artículo 109 y 111 de la Ley que Crea los Tribunales de Familia.
j) Entrega del Acta de Mediación Frustrada a los participantes.
k) Enviar el Acta de Acuerdo al Tribunal correspondiente para su aprobación judicial.
l) Efectuar seguimiento del acuerdo enviado al Tribunal, lo que incluye contestar los previos a proveer en el plazo establecido por el propio tribunal, gestionar las prórrogas que sean requeridas y comunicar a los participantes alguna eventualidad relacionada con el acuerdo y su cumplimiento.
m) Registrar de forma completa y fidedigna los datos de la causa y el resultado del proceso de mediación, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente en el Sistema Informático de Mediación Familiar.
n) Determinar la cantidad y duración de las sesiones de mediación requeridas (sesiones conjuntas de mediación, sesiones privadas, sesiones de firma y entrevistas con niños) según lo amerite cada proceso de mediación.
o) Responder consultas de los usuarios que hayan sido parte un proceso de mediacion en el que el mediador haya intervenido y que estén relacionadas con el resultado del proceso y su cumplimiento.
p) Asegurar que los participantes del proceso de mediación se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos, adoptando medidas de corrección cuando ello fuera posible.
q) Velar porque se respete la voluntariedad en el proceso de mediación en cualquiera de sus etapas, ya sea respecto de la asistencia, participación y/o continuación en el proceso, así como en la adopción libre y espontánea de los acuerdos.
r) Xxxxxxx reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación, salvo cuando tome conocimiento de alguna situación que pueda constituir maltrato o abuso en contra de niño o niña adolescente o discapacitado.
s) Intervenir en los procesos de mediación con imparcialidad, no generando alianzas con ninguno de los participantes, debiendo abstenerse cuando se vea enfrentado a situaciones que vean comprometido dicha condición. En este caso se deberá tener especial atención de las inhabilidades contempladas en el artículo 107 de la Ley 19.968.
t) Xxxxx durante el transcurso del proceso de mediación porque se respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
u) Considerar la opinión de terceros involucrados durante el proceso de mediación, si el proceso así lo amerita.
Sin perjuicio de la disponibilidad de jornadas de servicio de mediación familiar a las que está obligado el Contratado, en los centros de mediación podrán existir también las siguientes figuras, sin costo adicional para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
5.2. Co–mediador:
La co-mediación es una forma de trabajo en equipo, donde dos profesionales complementan su experiencia y su labor en pos de enriquecer las intervenciones durante el proceso de mediación, permitiendo además integrar distintas visiones y conocimientos en un trabajo colaborativo para un abordaje de mayor calidad en la resolución de conflictos.
Los mediadores titulares de la nómina del centro de mediación podrán conducir sus procesos de mediación en co-mediación, sin requisito previo alguno.
Asimismo, los centros de mediación durante la ejecución de los contratos podrán incorporar mediadores para el sólo efecto de actuar como co-mediadores, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que el co-mediador haya rendido y aprobado el examen de conocimientos.
- Que el co-mediador haya aprobado la evaluación psicolaboral habilitante.
- Que el co-mediador se encuentre habilitado en el registro de mediadores en la zona respectiva.
El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud de incorporación de un co-mediador al Centro. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las presentes Bases.
El co-mediador pasará a formar parte de la nómina del Contratado, pero sólo para los efectos de efectuar co-mediaciones con uno de los mediadores titulares de la nómina. La jornada laboral de co- mediador será la convenga el centro de mediación contratado con el co-mediador.
La responsabilidad en la conducción de los procesos de mediación estará siempre bajo el mediador titular que comparezca.
5.3. Pasantes:
La pasantía es una instancia práctica de aprendizaje, donde se le brinda al alumno la oportunidad de observar la aplicación de técnicas y herramientas adecuadas para la gestión y resolución colaborativa de conflictos familiares. Su objetivo es facilitar un medio de aprendizaje para que el alumno/a aspirante a mediador/a, tenga la oportunidad de formarse como tal, participando progresivamente en procesos de mediación reales; para comprender, pensar y actuar adecuada y profesionalmente frente al desafío que ofrece el contacto con la nueva experiencia.
Para los efectos de incorporar un pasante a un Centro de Mediación, se deberá informar a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a lo menos 5 días antes del inicio de la pasantía. Cabe señalar que el pasante no puede conducir un proceso de mediación, y que la responsabilidad del proceso siempre estará a cargo del mediador titular que actúe como tutor del mismo.
SEXTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A, FUNCIONES Y DISPONIBILIDAD DE JORNADAS DE TRABAJO.
El/la Asistente/a Administrativo/a es la persona a cargo de entregar la primera atención a los usuarios/as y público en general, verificando que cumplan con las condiciones socioeconómicas para acceder al servicio y demás funciones específicas relacionadas con la prestación del servicio de mediación familiar.
6.1Funciones
Son funciones inherentes a la calidad de Asistente/a Administrativo/a del Centro de Mediación y, por lo tanto, obligaciones realizadas en forma preferente por éste, las siguientes:
a) Ingresar los datos de las causas al Sistema Informático de Mediación Familiar.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones socioeconómicas de los usuarios/as para acceder al servicio de mediación familiar.
c) Agendar las causas de mediación, según corresponda.
d) Contactar y citar a los usuarios/as para la fecha y hora agendadas o reagendadas.
e) Solicitar y organizar toda la documentación asociada a las partes.
f) Generar los documentos necesarios para que las partes puedan llevar a cabo el proceso de mediación.
g) Cargar en el Sistema Informático de Mediación Familiar todos los documentos asociados a la causa.
h) Entregar a las partes o a cualquier persona que lo requiera, información general sobre el proceso de mediación, los requisitos para acceder a la mediación gratuita y las alternativas en caso de no calificar o no querer atenderse en el Centro de Mediación.
i) Las demás funciones que establezcan los Manuales Operativos, Recomendaciones Técnicas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación a la gestión administrativa de la oficina y del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, en relación a la atención de usuarios/as y gestión de causas.
6.2 Requerimiento de formación mínima
El o la asistente administrativo/a deberá contar con enseñanza media completa, experiencia y/o formación en atención a público y ofimática, los cuales deberán acreditarse con la documentación que a continuación se señala, acompañándola al Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos:
a) Enseñanza Media completa: Se acredita mediante la copia simple de la licencia de Educación Media.
b) Conocimientos en atención de público y herramientas ofimáticas:
i. Para el caso de una persona que hubiere prestado servicios como secretario/a o asistente/a administrativo/a en Centros de Mediación contratados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a lo menos durante 6 meses, la experiencia se acreditará mediante la verificación que realizará la Unidad de Mediación de acuerdo a los registros existentes. En caso que los meses no hayan sido consecutivos, se requerirá que estos servicios hayan sido prestados dentro de un período máximo de 12 meses.
ii. Para el caso de la persona que hubiere prestado servicios como secretario/a o asistente/a administrativo/a, en otra entidad o institución a lo menos durante 12 meses consecutivos, se acreditará mediante un certificado de experiencia laboral, emitido por un representante de dicha entidad, en el cual se indique las funciones y el período de tiempo durante el cual desempeñó dichas funciones.
iii. Para el caso de una persona natural que no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores, se acreditará mediante un certificado que acredite 16 horas de formación de atención de público y/o ofimática, impartido por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, ya sea que se trate de una instancia formativa dentro de una malla curricular o en un curso o taller en particular.
iv. Las personas que acrediten el título técnico o técnico superior de secretariado, técnico jurídico o equivalente, cumplirán con el perfil requerido sólo con la presentación de copia simple de su título.
v. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las zonas Tipo 1 y 2, a requerimiento fundado del contratado, la Contraparte Técnica del Ministerio podrá eximir solo para ese caso, el cumplimiento de uno o más de esos requisitos.
6.3 Requerimiento de Jornada mínima
El requerimiento de jornadas de trabajo de asistente administrativo se especificará en cada convocatoria en el Anexo N°1.
El cumplimiento de la jornada de trabajo de la asistente administrativa en todos los casos deberá ser equivalente al horario de atención de público de la oficina, y en todo caso deberá cumplirse del siguiente modo:
Xxxxxxx Xxxxxx: Media jornada de trabajo: Equivalente a 22,5 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes, la que deberá cumplirse en el horario de la mañana que va desde las Lunes a Viernes 9:00 a las 13:30 horas.
Jornada máxima: Jornada completa de trabajo: Equivalente a 45 horas de trabajo semanales, distribuidas de lunes a viernes, en el horario que va desde las 9:00 a las 18:00 horas.
SÉPTIMO: ADMINISTRADOR, FUNCIONES Y DISPONIBILIDAD DE JORNADAS DE TRABAJO.
El Administrador del Centro es la persona a cargo de dirigir y controlar la gestión administrativa de la oficina y del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, asegurando la disposición de recursos financieros, tecnológicos, humanos y de información con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del Centro de Mediación.
7.1 Funciones
Son funciones inherentes a la calidad de Administrador del Centro de Mediación y, por lo tanto, obligaciones que no podrá delegar en otro personal de apoyo administrativo, las siguientes:
a) Coordinar las acciones con la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Velar por el cumplimiento de las jornadas de servicio de mediación contratada.
c) Gestionar la adecuada distribución de causas de mediación que ingresan diariamente, entre los mediadores que formen parte del centro.
d) Controlar el cumplimiento de los indicadores de resultados, calidad del proceso de mediación y gestión del Centro
e) Supervisar la correcta utilización e ingreso de información al Sistema Informático de Mediación Familiar por parte de las personas que trabajan en el Centro.
f) Gestionar los reemplazos y sustituciones de los mediadores y personal de apoyo administrativo.
g) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal que trabaja en el centro de mediación.
h) Subsanar y dar respuesta a los requerimientos que formule la Unidad de Mediación.
i) Asistir a las actividades convocadas por el Ministerio de Justicia, durante la vigencia del contrato.
j) Las demás funciones que establezcan los Manuales de Procedimiento, Recomendaciones Técnicas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en relación a la gestión administrativa de la oficina y del contrato de prestación de servicios de mediación familiar.
Excepcionalmente, en aquellas zonas en que, por el número de jornadas de servicio de mediación adjudicadas no se requiera la disposición de un administrador, las funciones señaladas podrán ser cumplidas por la contraparte técnica informada en el Formulario de Requerimientos Técnicos.
7.2 Requerimiento de formación mínima
El Administrador deberá contar a lo menos con un título técnico del área de la administración y/o gestión, lo que se acreditará mediante copia simple del certificado de título.
7.3 Requerimiento de Jornada mínima
La disponibilidad de jornadas de trabajo de Administrador será exigible sólo para aquellos Contratados que se hubieren adjudicado un número de jornadas de servicios de mediación familiar igual o superior a tres (3). De ahí en adelante, el aumento de jornadas de trabajo de administrador será proporcional al número de jornadas de servicios de mediación familiar que se adjudique, y que en todo caso se especificarán en cada convocatoria en el Anexo N°1.
OCTAVO: REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Todas las instalaciones y espacios de la oficina o Centro de Mediación que disponga el adjudicado, deberá contar con la infraestructura y equipamiento adecuados para un normal funcionamiento del Centro, el cumplimiento de las labores y funciones de todo el personal, y particularmente que permitan una adecuada y digna atención a los usuario. Cada uno de los espacios del inmueble y a lo menos, la/s sala/s de mediación, sala de espera y xxxx xx xxxx de los usuarios y/o personal del Centro de mediación, deberán siempre encontrarse en condiciones de confortabilidad, climatización, higiene y seguridad ajustadas al número de usuarios que se atienden en la oficina, conforme a la cantidad de jornadas de servicios de mediación contratadas.
NOVENO: LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: OFICINA O CENTRO DE MEDIACIÓN
El adjudicatario deberá contar con una oficina dispuesta exclusivamente para la prestación gratuita de los servicios de mediación familiar, la que deberá estar ubicada en aquella comuna de asiento del Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia de la zona, indicada en el Anexo N°1 que realizó la convocatoria a licitación.
Para determinadas zonas del país, el Licitante en el Anexo N°1 podrá indicar una comuna distinta de la de asiento de Tribunal, en la cual deberá estar ubicada la oficina que deba disponer el oferente adjudicado.
El inmueble donde se emplace el Centro de Mediación deberá tener una ubicación central dentro de la comuna donde deba estar asentado o bien cerca del domicilio del tribunal respectivo. Además el lugar deberá contar con suficientes medios de transporte público que permita una expedita llegada de los usuarios. El Centro de Mediación en ningún caso podrá emplazarse en un lugar distante del Tribunal de la respectiva zona, o dentro de condominios privados o en zonas periféricas de la comuna, que obstaculicen el fácil acceso de los usuarios.
El Centro de Mediación no podrá instalarse en un inmueble ubicado en un segundo piso o superior, en caso que el edificio no cuente con ascensor. En aquellos casos en que las condiciones del sector cercano al Tribunal de la zona donde deba emplazarse el Centro impidan conseguir un inmueble con dicha condición, sólo se autorizarán la instalación de oficinas en segundos pisos, en la medida que el Centro de Mediación pueda disponer de una sala en un primer piso del edificio, que cumpla las mismas condiciones que más adelante se señalan para la sala de mediación.
Ante la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, los Contratados podrán realizar los procesos de mediación en lugares habilitados especialmente al efecto, siempre y cuando la sala de mediación habilitada permita una adecuada atención a los usuarios, cuente con las condiciones de privacidad indicadas y admita la instalación del mobiliario mínimo requerido. Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, acompañando los antecedentes que fundamenten la excepción y el plazo en que se llevarán a cabo de esta forma. La Contraparte Técnica, al evaluar los antecedentes y autorizar la solicitud, establecerá el plazo durante el cual se podrán prestar los servicios de mediación en la condición especial señalada anteriormente.
En aquellos casos en que la ubicación del Centro de Mediación dificulte la expedita llegada de los usuarios, y/o altere la correcta distribución de los ingresos de causas entre los Centros de Mediación de
una misma zona, la Contraparte Técnica del Ministerio podrá requerirle al Contratado que modifique su domicilio.
DÉCIMO: HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las Oficinas de Mediación deben estar abiertas a los usuarios para la prestación del servicio de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de público, el que deberá ser coincidente con la jornada mínima requerida de asistente administrativo en cada oficina. De esta manera, no se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo autorización previa expresa y por escrito de la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El servicio deberá prestarse de lunes a viernes, en los siguientes horarios según sea el número de jornadas de servicios de mediación que se hubiere adjudicado el prestador:
a) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 0,5 (media) jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 13:30 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 0,5 jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso.
b) Aquellos prestadores que se hubieren adjudicado un total de 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, deberán prestar el servicio contratado y la oficina o centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, de lunes a viernes en el horario de las 9:00 a las 14:00 horas y de las 15:00 a 18:00 horas. Este horario deberá ser cumplido por todos los contratados que se hubieren adjudicado 1 (una) o más jornadas de servicios de mediación familiar, sin excepción, y deberá permanecer publicado en la oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso.
En el caso de los Centro de Mediación en que se hubiere contratado 1(una) o más jornadas de servicios, y que justifiquen un número de atención de usuarios superior al estimado para el número de jornadas de servicios contratadas, podrán solicitar a la contraparte técnica del Ministerio que les autorice el horario de atención diferenciada de usuarios, el cual les permitirán la atención exclusiva de usuarios agendados en el bloque de la tarde de 15:00 a 18:00 horas. Dicha solicitud será evaluada en cada caso por la contraparte técnica conforme a la evaluación y monitoreo de la demanda mensual que realice.
Asimismo, aquellos contratados por más de 1 (una) jornadas de servicio de mediación familiar, podrán solicitar de forma justificada a la contraparte del Ministerio, la redistribución del horario de atención de Lunes a Sábado.
En los horarios de atención de usuarios, el Centro de Mediación deberá permanecer abierto a la atención de público, y sólo se aceptarán alteraciones a su cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. En estos casos el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo el cambio de horario, indicando la circunstancia que lo provocó. La justificación del caso fortuito o fuerza mayor será evaluada por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Contratado.
UNDÉCIMO: IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN
El Contratado deberá identificar cada oficina de mediación con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar contratados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El símbolo será elaborado por el Ministerio y será obligación del Contratado su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen, ni ninguna otra identificación como prestador del servicio licitado de mediación familiar.
Asimismo, el Contratado deberá contar al interior de cada oficina de la señalética correspondiente a salidas de emergencia y seguridad de la oficina.
El Contratado deberá evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.
DÉCIMO SEGUNDO: SALA(S) DE MEDIACIÓN
El Anexo N°1 especificará el número xx xxxxx de mediación requeridas para el Centro de Mediación en razón del número de jornadas de servicios de mediación familiar que oferte.
Cada sala de mediación del Centro deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a. Deberá cumplir con condiciones de climatización, privacidad y aislamiento acústico y visual que permitan un adecuado desarrollo del proceso de mediación;
b. Deberá cumplir con condiciones de neutralidad adecuadas para la realización de un proceso de mediación, sin que existan objetos que puedan distraer a las partes o predisponerlas valóricamente (objetos religiosos, certificados de título o participación en seminarios, cuadros de honor, etc.);
c. La Cabida de la sala de mediación no podrá ser menor a 9 m2;
d. Deberá contar con una mesa redonda con a lo menos tres sillas iguales o el equivalente en sillones. En el caso de optar por sillas, éstas deberá ser mobiliario de oficina e iguales, y no se permitirán sillas que no cumplan con dicho estándar;
e. Cada sala de mediación deberá contar con un escritorio o estación de trabajo para el mediador, a efecto de que sea utilizado por éste para el trabajo administrativo, redacción de acuerdos, escritos, etc.;
f. La sala de mediación deberá mantenerse permanentemente en condiciones de higiene y orden adecuados para la atención de los usuarios.
En los casos de oficinas que deban situarse en las zonas tipo 1, 2 y 3, o en situaciones temporales de caso fortuito o fuerza mayor, en las cuales no sea posible contar con una sala de mediación de las dimensiones indicadas, la Contraparte Técnica del Ministerio, podrá aceptar excepciones temporales a la cabida señalada, siempre y cuando la sala de mediación habilitada, permita una adecuada atención a los usuarios, cuente con las condiciones de privacidad indicadas, y admita la instalación del mobiliario mínimo requerido. Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, previo al envío del Formulario de Requerimientos Técnicos u ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor, acompañando los antecedentes que fundamenten la excepción. La Contraparte Técnica, al evaluar los antecedentes y autorizar la solicitud, establecerá el plazo durante el cual se podrán prestar los servicios de mediación en la condición especial señalada anteriormente.
DÉCIMO TERCERO: SALA(S) DE BAÑO
Cada oficina deberá contar con sala(s) de baño(s) a disposición de los usuarios/as del servicio y del personal, en condiciones de higiene y salubridad adecuadas para una apropiada atención. Dichas condiciones incluyen que en las xxxxx xx xxxx se encuentre permanentemente disponible papel higiénico, jabón, agua potable, toalla y que los artefactos de la sala se encuentren en adecuado funcionamiento.
Como mínimo, en cada oficina se deberá disponer de una xxxx xx xxxx con un WC y un lavamanos cuando el número de jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas sea igual o inferior a dos.
La xxxx xx xxxx a disposición de los usuarios, deberá tener acceso exclusivo y directo desde la sala de espera. Asimismo esta sala, no podrá ser utilizada para una finalidad distinta de su destinación natural, y en ningún caso podrá ser utilizada como bodega o lugar de acopio de elementos.
El requerimiento de xxxxx xx xxxx será proporcional a la cantidad de jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas. El Anexo N°1 especificará el número de xxxxx xx xxxxx requeridas para cada oficina en razón del número de jornadas de servicios de mediación familiar que oferte.
DÉCIMO CUARTO: SALA DE ESPERA
El Contratado deberá contar en la oficina con una o más salas de espera que en conjunto cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a. La sala de espera debe estar al interior de la oficina o centro de mediación y en ningún caso puede estar a la intemperie;
b. Deberá cumplir con condiciones de climatización y confortabilidad que permitan una adecuada prestación del servicio;
c. Deberá mantener condiciones de neutralidad adecuadas para el servicio de mediación, sin que existan objetos que puedan distraer a las partes o predisponerlas valóricamente (objetos religiosos, certificados de título o participación en seminarios, etc.);
d. La cabida mínima deberá ser de 8 m2, destinados exclusivamente x xxxx de espera sin considerar en dicha cabida el espacio destinado a la estación de trabajo del asistente administrativo. Para el caso que la estación de trabajo del o los Asistentes Administrativos u otro personal de apoyo se encuentren dentro de la sala de espera, se deberá considerar 4 m2 adicionales por cada estación de trabajo;
e. La sala de espera, deberá contar con a lo menos cuatro sillas o el equivalente en sillones, según corresponda; las sillas o sillones deberá ser mobiliario de oficina homogéneo, y no se permitirán mobiliario que no cumplan con dicho estándar;
f. En el espacio exclusivo para sala de espera, deberá disponer de un espacio acondicionado para niños, con disponibilidad de juguetes, los cuales deberán encontrarse siempre en buen estado y en condiciones de salubridad e higiene aptas para su uso;
g. Deberá contar con un espacio visible para colocar la folletería que disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
No se podrá disponer como sala de espera, aquellos espacios comunes de una copropiedad, no destinados a este uso, como por ejemplo pasillos o espacios de tránsito del inmueble.
En los casos de oficinas que deban situarse en las zonas tipo 1, 2 y 3, o en situaciones temporales de caso fortuito o fuerza mayor, en las cuales no sea posible contar con una sala de espera de las dimensiones indicadas, la Contraparte Técnica del Ministerio, podrá aceptar excepciones a la cabida señalada, siempre y cuando la sala de espera habilitada, permita una adecuada atención a los usuarios y admita la instalación del mobiliario mínimo requerido. Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, previo al envío del Formulario de Requerimientos Técnicos u ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor, acompañando los antecedentes que fundamenten la excepción. La Contraparte Técnica, al evaluar los antecedentes y autorizar la solicitud, establecerá el plazo durante el cual se podrán prestar los servicios de mediación en la condición especial señalada anteriormente.
El Anexo N°1 especificará la dimensión de la sala de espera requerida para el Centro de Mediación en razón del número de jornadas de servicios de mediación familiar que oferte, con indicación de la cabida exclusiva para sala de espera y para la estación de trabajo de el/la asistente administrativo.
DÉCIMO QUINTO: ESTACIONES DE TRABAJO
El contratado deberá disponer de estaciones de trabajo o escritorios adecuados para el asistente administrativo y para el o los mediadores. Se entiende por estación de trabajo el mueble sobre el cual se puede trabajar y sostener un computador con su correspondiente silla.
Se debe disponer de una estación de trabajo o escritorio por cada media jornada o jornada completa de trabajo del personal de apoyo administrativo y por cada media jornada o jornada completa de mediador que sean requeridos. El proponente deberá considerar una cabida mínima de 4 m2 por cada estación de trabajo para asistente administrativo u otro personal que deba disponer, la que en ningún caso podrá ser imputada a la cabida de la sala de espera indicada en el Anexo N° 1.
El requerimiento de estaciones de trabajo será proporcional a las jornadas de trabajo de asistente administrativo y de mediador que deba disponer el contratado en cada oficina. El Anexo N°1 especificará el total de estaciones de trabajo requerida para el Centro de Mediación en razón del número de jornadas de servicios de mediación familiar que oferte.
DÉCIMO SEXTO: EQUIPAMIENTO COMPUTACIONAL Y CONECTIVIDAD
Cada oficina de mediación deberá contar con el equipamiento computacional y la conectividad que permitan una adecuada gestión de las causas y una correcta implementación del Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF.
El equipamiento computacional que deberá disponer el contratado deberá contar con características de hardware suficientes para soportar un sistema operativo como Windows 7, OS-X Sierra, Linux u otro equivalente que sea compatible con el uso de navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox en sus últimas versiones. Deberá contar con un procesador de a lo menos 1,6 / 2,56 GHz y un disco duro mínimo de 250 GB y memoria RAM de a lo menos 4 GB. El Software de ofimática deberá servir para visión de archivos Word, Excel y PDF o compatible o equivalente.
En el centro de Mediación el adjudicado deberá disponer, a lo menos, de:
a. Un computador o su equivalente en notebook, para el asistente administrativo, número que deberá ir aumentando en la medida que aumente el número de jornadas de asistente administrativo requerido para la oficina.
b. Un computador o su equivalente en notebook disponible para el mediador, número que deberá ir aumentando en la medida que aumente el número de jornadas de mediador requerido para la oficina.
c. Una impresora multifuncional, la que deberá escanear a una resolución mínima de 200 Dpi, a efecto de que permita la correcta visualización de los documentos mediante las distintas plataformas que disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d. Conexión a internet mínima de 50 MB que permita, a lo menos, el despliegue y navegación de la página de que disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y tenga
capacidad suficiente para adjuntar y descargar contenidos desde y hacia la página señalada. Esta velocidad podrá ser inferior para el caso de las zonas tipo 1, 2 y 3.
e. Una conexión telefónica de red fija para efectuar y recibir llamadas locales, de larga distancia y celular. Se debe contar con una línea con su respectivo equipo telefónico para el asistente administrativo, cantidad que deberá ir aumentando en la medida que aumente el número de jornadas de asistente administrativo requerido por oficina. Para las zonas tipo 1, 2, y 3 podrán ser sustituidas por equipos móviles.
El Anexo N°1 especificará el total de computadores o su equivalente en notebook y líneas con su respectivo equipo telefónico, requeridas para el Centro de Mediación en razón del número de jornadas de servicios de mediación familiar que oferte.
En caso que el contratado deba disponer de jornadas de trabajo de Administrador y/o se hubiere comprometido a la Condición Adicional de Notificador/Digitalizador, deberá disponer de un equipo computacional por cada jornada exigida.
DÉCIMO SÉPTIMO: PREPARACIÓN DEL CONTRATO Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES.
En caso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo estime necesario, y con anterioridad a la fecha en que comience a ejecutarse el contrato, podrá realizar una o más jornadas de preparación para su ejecución. Dependiendo de la convocatoria efectuada, deberán asistir a estas reuniones:
a. El mediador o los mediadores integrantes de la nómina.
b. El personal de apoyo administrativo.
c. Las contrapartes técnicas.
Los gastos en que incurriere el Contratado para asistir a estas jornadas serán de su cargo, no correspondiendo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al inicio de la prestación de los servicios contratados, proporcionará a cada Contratado una cuenta de correo electrónico por medio de la cual se realizarán las notificaciones y comunicaciones entre la Contraparte Técnica del Ministerio y el Contratado. De este modo, todas las comunicaciones que la Contraparte Técnica del Ministerio realice a los Contratados, de cualquiera de los procedimientos que las presentes Bases establecen para el periodo de ejecución del contrato, las remitirá a la dirección de correo electrónico suministrada, entendiéndose válidamente comunicadas y/o notificadas a las 24 horas del día en que sea remitido el correo electrónico.
Será responsabilidad de cada Contratado, la revisión periódica de la casilla de correo electrónico proporcionada, y dar cumplimiento mediante la misma vía, a los requerimientos de información que la Contraparte del Ministerio le efectúe.
DÉCIMO OCTAVO: DEL REGISTRO DE SANCIONES
Las sanciones aplicadas a los Contratados deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dichas sanciones permanecerán publicadas en el mencionado registro mientras se encuentren vigentes las presentes Bases de Licitación o hayan transcurridos 5 años desde la resolución que la dispuso.
ANEXO Nº 1 DEL LLAMADO A LICITACIÓN “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” | |
IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE | |
LICITANTE | |
DIRECCIÓN |
ZONA DE LICITACIÓN Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |||
REGIÓN | |||
ZONA | TIPO DE ZONA | ||
TRIBUNAL DE FAMILIA Y/O JUZGADO DE LETRAS | |||
TERRITORIO JURISDICCIONAL TRIBUNAL DE FAMILIA Y/O JUZGADO DE LETRAS | |||
FECHA INICIO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |||
FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO | |||
FECHA DE VIGENCIA MÁXIMA EVALUACIONES MEDIADORES | |||
ADMITE INSCRIPCIONES PARA MEJORAR CALIFICACIONES MEDIADORES |
CALENDARIO DE LA LICITACIÓN | |
PUBLICACIÓN DEL LLAMADO | |
INICIO DE LAS CONSULTAS | |
INICIO PERIODO DE INSCRIPCIÓN PARA EVALUACIONES PSICOLABORALES, TEÓRICAS Y PRÁCTICAS DE MEDIACIÓN | |
FIN PERIODO DE INSCRIPCIÓN PARA EVALUACIONES PSICOLABORALES, TEÓRICAS Y PRÁCTICAS DE MEDIACIÓN. | |
FECHA, HORA Y LUGAR REUNIÓN INFORMATIVA | |
FECHA PUBLICACIÓN LISTADO DE MEDIADORES INSCRITOS EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE MEDIACIÓN | |
FECHA RENDICIÓN DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y/O EXÁMENES PSICOMÉTRICOS. | |
FECHA PUBLICACIÓN RESULTADO DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS – LUGAR, DÍA Y HORA DE EVALUACIÓN PSICOLABORAL |
FECHA FINAL DE CONSULTAS | |
FECHA PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES. | |
FECHA INICIO PERIODO DE RENDICIÓN DE EVALUACIÓN PSICOLABORAL. | |
FECHA FIN PERIODO DE RENDICIÓN DE EVALUACIÓN PSICOLABORAL. | |
FECHA PUBLICACIÓN DE RESULTADO EVALUACIÓN PSICOLABORAL- LUGAR, DÍA Y HORA DE EVALUACIÓN PRÁCTICA DE LOS/ LAS MEDIADORES/AS | |
FECHA INICIO PERIODO RENDICIÓN EXAMEN PRÁCTICO DE MEDIACIÓN FAMILIAR. | |
FECHA FIN PERIODO RENDICIÓN EXAMEN PRÁCTICO DE MEDIACIÓN FAMILIAR. | |
FECHA PUBLICACIÓN DE RESULTADO EVALUACIÓN PRÁCTICA DE LOS/ LAS MEDIADORES/AS | |
FECHA CIERRE RECEPCIÓN OFERTAS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | |
FECHA ACTO DE APERTURA DE LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA | |
FECHA ESTIMADA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN | |
FECHA ESTIMADA DE FIRMA DE CONTRATO |
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | |
MONTO (EN PESOS) | |
FECHA DE VIGENCIA MÍNIMA | |
LUGAR ENTREGA Y FECHA DE CIERRE RECEPCIÓN DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | |
FECHA ESTIMADA DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE OFERTAS DECLARADAS INADMISIBLES | |
FECHA ESTIMADA DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE OFERTAS SELECCIONADAS Y NO SELECCIONADAS |
JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR QUE SE LICITAN | |||
N° TOTAL DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR QUE SE LICITAN | LICITACIÓN ADMITE PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARCIALES | ||
N° MÍNIMO DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LAS PROPUESTAS | N° MÁXIMO DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE LAS PROPUESTAS | ||
TIPOS DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PARCIALES EN QUE PUEDEN PRESENTARSE LAS PROPUESTAS | |||
REQUERIMIENTOS SEGÚN CANTIDAD DE JORNADAS A QUE POSTULA | ||||||
PARA OFERTAS DE X JORNADA/S DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR | ||||||
REQUERIMIENTO DE PERSONAL | ||||||
N° DE JORNADA/S DE TRABAJO DE MEDIADOR REQUERIDA/S | DESCRIPCIÓN | |||||
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE CUMPLIMIENTO | ||||||
REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MÍNIMA PARA 0,5 (MEDIA) JORNADA DE TRABAJO | ||||||
REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MÍNIMA PARA 1 (UNA) JORNADA COMPLETA DE TRABAJO | ||||||
N° DE JORNADA/S DE TRABAJO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDA/S | DESCRIPCIÓN | |||||
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE CUMPLIMIENTO | ||||||
REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MÍNIMA PARA 0,5 (MEDIA) JORNADA DE TRABAJO | ||||||
REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MÍNIMA PARA 1 (UNA) JORNADA COMPLETA DE TRABAJO | ||||||
N° DE JORNADAS DE TRABAJO DE ADMINISTRADOR | DESCRIPCIÓN | |||||
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE CUMPLIMIENTO | ||||||
REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MÍNIMA PARA 0,5 (MEDIA) JORNADA DE TRABAJO | ||||||
REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MÍNIMA PARA 1 (UNA) JORNADA COMPLETA DE TRABAJO | ||||||
REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA | ||||||
N° DE OFICINAS REQUERIDA | HORARIO DE ATENCIÓN DE PÚBLICO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN | COMUNA DE EMPLAZAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN | ||||
N° XX XXXXX DE MEDIACIÓN REQUERIDAS Y MOBILIARIO | CABIDA XX XXXX DE ESPERA Y MOBILIARIO | N° XX XXXX/S DE BAÑO REQUERIDA/S | ||||
REQUERIMIENTOS DE CONECTIVIDAD DEL CENTRO DE MEDIACIÓN | |||||
N° DE EQUIPOS TELEFÓNICOS REQUERIDOS | N° TOTAL DE COMPUTADORES O NOTEBOOK PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO | N° TOTAL DE COMPUTADORES O NOTEBOOK PARA MEDIADOR |
RECURSOS MÁXIMOS DISPONIBLES POR TIPO DE JORNADA DE SERVICIO OFERTADA | ||
N° DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR OFERTADAS | RECURSOS | FACTOR DE AJUSTE DEL VSM OFERTADO |
VALORES POR JORNADAS DE SERVICIO DE MEDIACIÓN PARA REMANENTES Y/O MODIFICACIONES CONTRACTUALES. | |
N° DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR OFERTADAS | RECURSOS |
INDICADORES PARA EL PAGO TRIMESTRAL POR DESEMPEÑO | |||||
INDICADOR | PONDERACIÓN PAGO TRIMESTRAL | FORMA DE MEDICIÓN DEL INDICADOR | META | FORMA DE MEDICIÓN DEL PORCENTAJE DE PAGO | MEDIO VERIFICACIÓN |
Porcentaje de Acuerdo | 50% | (N° de Causas Terminadas con Acuerdo en el Período t / N° Total de Causas Terminadas con Sesión en el Período t ) * 100 | SIMEF | ||
Porcentaje de Causas Totalmente Tramitadas en un Plazo Menor o Igual a 60 Días | 25% | (N° de Causas Completamente Tramitadas en un Plazo < o = 60 Días en el Periodo t / N° Total de Causas Ingresadas en el Periodo t)*100 | SIMEF | ||
Porcentaje de Causas Con Sesión Conjunta de Mediación | 25% | (N° de Causas con Sesión Conjunta de Mediación en el Período t / N° Total de Causas Ingresadas en el Período t ) * 100 | SIMEF |
NOTA MÍNIMA SATISFACCIÓN DE USUARIOS PAGO ANUAL POR CALIDAD DEL SERVICIO
ANEXO Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
ANTECEDENTES PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS O REPRESENTANTE DE LA UTP | ||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | ||
N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD | ||
DOMICILIO | ||
FONO: | ||
E-MAIL: | ||
ANTECEDENTES DE LOS PROPONENTES PARTICIPANTES DE LA UTP | ||
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL MIEMBRO DE LA UTP | N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD | |
1 | ||
2 | ||
3 |
ANTECEDENTE(S) REPRESENTANTE(S) DE LA PERSONA JURIDICA | |
NOMBRE COMPLETO | |
CÉDULA DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
NOMBRE COMPLETO | |
CÉDULA DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA JURÍDICA
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
NOMBRE DE REPRESENTANTE | CÉDULA DE IDENTIDAD |
En representación de:
RAZÓN SOCIAL | RUT |
Declaro bajo juramento que como representante de la persona jurídica individualizada, he leído y analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1 del llamado a licitación, las aclaraciones y respuestas a consultas de la licitación, con anterioridad a la presentación de esta propuesta, y declaro mi conformidad y aceptación sin reservas de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como el de ejecución del contrato.
Asimismo, declaro bajo juramento que la persona jurídica que represento, no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales, dentro de los 2 años anteriores.
Firma del (los) representante(s) del oferente
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA NATURAL
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
NOMBRE | CÉDULA DE IDENTIDAD |
Declaro bajo juramento que he leído y analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1 del llamado a licitación, las aclaraciones y respuestas a consultas de la licitación, con anterioridad a la presentación de esta propuesta, y declaro mi conformidad y aceptación sin reservas de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como el de ejecución del contrato.
También declaro que no he sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales, dentro de los 2 años anteriores.
Firma del oferente
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE DISPOSICIÓN DE PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD |
Quien suscribe se obliga a disponer, en la fecha que comience a regir el contrato, de una oficina en la comuna indicada en el Anexo N° 1, con la disponibilidad de apoyo administrativo, equipamiento y demás estándares técnicos señalados en las Bases Técnicas de licitación pública para los servicios de mediación familiar, en razón al número de jornadas de servicio de mediación adjudicadas.
Firma del Proponente (o su Representante)
ANEXO Nº 6
FORMULARIO OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
REGIÓN A LA QUE POSTULA | |
ZONA A LA QUE POSTULA |
NÓMINA Y DISPONIBILIDAD DE MEDIADORES | |||||
La disponibilidad de mediadores es por zona de licitación a la que se postula. Debe ser llenado con el nombre y número de cédula de identidad de cada mediador que compone su oferta, indicar si el mediador participará con 0,5 o 1 jornada o con la “jornada especial” que se está licitando, la remuneración bruta mensualizada y la firma de cada mediador/a. | |||||
N° | NOMBRE DEL MEDIADOR/A2 | N° DE CÉDULA DE IDENTIDAD | JORNADA A LA QUE POSTULA | REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA | FIRMA MEDIADOR/A |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 |
NUMERO DE JORNADAS DE SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR A LA QUE POSTULA | |
VALOR MENSUALIZADO DEL SERVICIO OFERTADO (IMPUESTOS INCLUIDOS) | $ |
Firma del Proponente (o su Representante)
2 Se debe acompañar un certificado de antecedentes por cada uno de los mediadores incluidos en la nómina.
ANEXO Nº 7
FORMULARIO CONDICIONES ADICIONALES
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD |
Quien suscribe, se compromete a que de resultar adjudicado, a la entrada en vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, implementará las siguientes condiciones:
CONDICIÓN OFERTADA | INDIQUE CON UNA X LA CONDICIÓN A COMPROMETIDA | |
1 | Asesoría Jurídica | |
2 | Sala privada para evaluación socioeconómica | |
3 | Condiciones de accesibilidad | |
4 | Metodología de autocuidado para personal de apoyo administrativo y mediador/es/as | |
5 | Notificador/Digitalizador |
Firma del Proponente (o su Representante)
ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS PRINCIPALES DE LA PERSONA JURÍDICA
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
NOMBRE DE REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA O DE LA PERSONA NATURAL ADJUDICADA | CÉDULA DE IDENTIDAD |
En representación de (sólo en caso de proponente persona jurídica):
RAZÓN SOCIAL | RUT | ||
DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA O DE LA PERSONA NATURAL ADJUDICADA | |||
SOCIOS O ACCIONISTAS PRINCIPALES DE LA PERSONA JURÍDICA | |||
N° | NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL | RUT | |
1 | |||
2 | |||
3 |
Declaro bajo juramento (sólo en caso de persona jurídica), que la persona jurídica que represento, y el equipo de mediadores y apoyo administrativo de mi propuesta no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, que a continuación se señalan:
a) Haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales, dentro de los 2 años anteriores.
b) Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
d) Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, declaro que (marcar con una X):
SI No Registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años o condena por delitos concursales.
Por último, declaro bajo juramento que la persona jurídica que represento no se encuentra afecta a inhabilidades perpetuas o temporales para celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por haber sido condenada en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Declaro bajo juramento, que (sólo en caso de persona natural):
1.- No soy funcionario directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ni tengo respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
2.- No tengo la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
3.- El equipo de mediadores y el apoyo administrativo de mi propuesta, no incurre en ninguna de las prohibiciones ya señaladas.
Firma del Adjudicado o de su(s) representante(s) si es persona jurídica
ANEXO Nº 9
FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
NOMBRE DEL CONTRATADO | |
RUT DEL CONTRATADO | |
NOMBRE DE FANTASÍA (máximo 20 caracteres) | |
REGIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |
ZONA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |
TRIBUNAL QUE INTEGRA LA ZONA | |
TOTAL DE JORNADAS DE SERVICIO DE MEDIACIÓN ADJUDICADAS |
INFORMACIÓN DE LA OFICINA UBICADA EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL JUZGADO DE FAMILIA (JUZGADO DE LETRAS) DE | ||||||
1.- LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR | ||||||
DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN | CALLE | |||||
NÚMERO | ||||||
DEPARTAMENTO U OFICINA N° | ||||||
COMUNA | ||||||
TELÉFONO(S) | ||||||
2.- PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA OFICINA | ||||||
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | ||||||
NOMBRE DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO | CÉDULA DE IDENTIDAD | DÍA Y HORA EN QUE CUMPLIRÁ SU JORNADA EN LA OFICINA | ||||
1 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | |||
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
VIERNES | ||||||
TOTAL DE JORNADA | ||||||
2 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | |||
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
VIERNES | ||||||
TOTAL DE JORNADA | ||||||
3.-ADMINISTRADOR | ||||||
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR | CÉDULA DE IDENTIDAD | DÍA Y HORA EN QUE CUMPLIRÁ SU JORNADA EN LA OFICINA | ||||
1 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | |||
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
VIERNES | ||||||
TOTAL DE JORNADA |
4.- MEDIADOR/A PARA LA OFICINA | |||||
NOMBRE DEL MEDIADOR/A | CÉDULA DE IDENTIDAD | DÍA Y HORA EN QUE CUMPLIRÁ SU JORNADA EN LA OFICINA | |||
1 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | ||
LUNES | |||||
MARTES | |||||
MIÉRCOLES | |||||
JUEVES | |||||
VIERNES | |||||
TOTAL DE JORNADA | |||||
2 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | ||
LUNES | |||||
MARTES | |||||
MIÉRCOLES | |||||
JUEVES | |||||
VIERNES | |||||
SÁBADO | |||||
TOTAL DE JORNADA | |||||
3 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | ||
LUNES | |||||
MARTES | |||||
MIÉRCOLES | |||||
JUEVES | |||||
VIERNES | |||||
SÁBADO | |||||
TOTAL DE JORNADA | |||||
INFORMACIÓN REMUNERACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
NOMBRE | REMUNERACIÓN BRUTA IMPONIBLE MENSUAL |
INFORMACIÓN DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATADO | |
NOMBRE | |
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN | |
DOMICILIO DE CONTACTO | |
TELÉFONO DE CONTACTO | |
CORREO ELECTRÓNICO |
Firma del Contratado o de su(s) representante(s) si es persona jurídica
ANEXO Nº 10
ZONAS DE LICITACIÓN POR REGIÓN
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
REGIÓN | ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIONES | TIPO ZONA |
DE ARICA Y PARINACOTA | A | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXX | XXXXX / CAMARONES / PUTRE / GENERAL LAGOS | 6 |
DE TARAPACÁ | A | JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE | IQUIQUE | 6 |
DE TARAPACÁ | B | JUZGADO DE LETRAS DE ALTO HOSPICIO | ALTO HOSPICIO | 5 |
DE TARAPACÁ | C | JUZGADO DE LETRAS DE POZO XXXXXXX | PICA / POZO XXXXXXX / HUARA / COLCHANE / CAMIÑA | 3 |
DE ANTOFAGASTA | A | JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA | CALAMA / OLLAGUE / XXX XXXXX XX XXXXXXX | 0 |
XX XXXXXXXXXXX | X | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXX XXXXX | XXXXX XXXXX | 2 |
DE ANTOFAGASTA | C | JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA | TOCOPILLA | 3 |
DE ANTOFAGASTA | D | JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA | ANTOFAGASTA / SIERRA GORDA | 6 |
DE ANTOFAGASTA | E | JUZGADO DE LETRAS DE TALTAL | TALTAL | 3 |
DE ANTOFAGASTA | F | JUZGADO DE LETRAS DE MEJILLONES | MEJILLONES | 3 |
DE ATACAMA | A | JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ | COPIAPÓ / XXXXXX XXXXXXXX | 6 |
DE ATACAMA | B | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXX | CALDERA | 3 |
DE ATACAMA | C | JUZGADO DE LETRAS DE CHAÑARAL | CHAÑARAL | 2 |
DE ATACAMA | D | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX | 2 |
DE ATACAMA | E | JUZGADO DE FAMILIA DE VALLENAR | VALLENAR / ALTO XXX XXXXXX | 4 |
DE ATACAMA | F | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / HUASCO | 3 |
DE COQUIMBO | A | JUZGADO DE FAMILIA DE LA XXXXXX | LA XXXXXX / LA XXXXXXX | 6 |
DE COQUIMBO | B | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | XXXXXX / PAIHUANO | 3 |
DE COQUIMBO | C | JUZGADO DE FAMILIA DE COQUIMBO | COQUIMBO | 5 |
DE COQUIMBO | D | JUZGADO DE LETRAS DE ANDACOLLO | ANDACOLLO | 2 |
DE COQUIMBO | E | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXX | XXXXXX / RÍO XXXXXXX / XXXXX XXXXXX / PUNITAQUI | 5 |
DE COQUIMBO | F | JUZGADO DE LETRAS DE COMBARBALÁ | COMBARBALÁ | 2 |
DE COQUIMBO | G | JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL | ILLAPEL / SALAMANCA | 4 |
DE COQUIMBO | H | JUZGADO DE LETRAS DE LOS VILOS | LOS VILOS / CANELA | 3 |
DE VALPARAÍSO | A | JUZGADO DE FAMILIA DE LA LIGUA | LA LIGUA / CABILDO / ZAPALLAR / PAPUDO | 4 |
REGIÓN | ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIONES | TIPO ZONA | |||
DE VALPARAÍSO | B | JUZGADO DE LETRAS DE PETORCA | PETORCA | 2 | |||
DE VALPARAÍSO | C | JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ANDES | LOS ANDES / SAN XXXXXXX / CALLE LARGA / RINCONADA | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | D | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / CATEMU / SANTA XXXXX / PANQUEHUE / LLAY LLAY | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | E | JUZGADO DE LETRAS DE PUTAENDO | PUTAENDO | 3 | |||
DE VALPARAÍSO | F | JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA | QUILLOTA / LA XXXX / CALERA / NOGALES / HIJUELAS | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | G | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXXX | LIMACHE / OLMUÉ | 4 | |||
DE VALPARAÍSO | H | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXX DEL XXX | XXXX DEL MAR / CONCÓN | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | I | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / PUCHUNCAVÍ | 3 | |||
DE VALPARAÍSO | J | JUZGADO DE FAMILIA DE QUILPUÉ | QUILPUÉ | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | K | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXX ALEMANA | VILLA ALEMANA | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | L | JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAÍSO | VALPARAÍSO / XXXX XXXXXXXXX | 6 | |||
DE VALPARAÍSO | M | JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA | CASABLANCA / EL QUISCO / ALGARROBO / CURACAVÍ | 4 | |||
DE VALPARAÍSO | N | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX / CARTAGENA / EL TABO / XXXXX XXXXXXX | 5 | |||
DE VALPARAÍSO | O | JUZGADO DE LETRAS DE ISLA XX XXXXXX | ISLA XX XXXXXX | 1 | |||
METROPOLITANA | A | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO NORTE | INDEPENDENCIA / CONCHALÍ / HUECHURABA / RECOLETA / RENCA / QUILICURA | 6 | |||
XXXXXXXXXXXXX | X | 0x, 0x, 0x X 0x XX XXXXXXXX XXX | XXXXX / PEÑALOLEN / LA FLORIDA | 6 | |||
METROPOLITANA | X | 0x, 0x, 0x X 0x XX XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX / LA REINA / LAS CONDES / ÑUÑOA / LO BARNECHEA / PROVIDENCIA | 6 | |||
METROPOLITANA | D | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO CENTRO | SANTIAGO | 6 | |||
METROPOLITANA | E | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO PONIENTE | MAIPÚ | 6 | |||
METROPOLITANA | F | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO CENTRO PONIENTE | ESTACION CENTRAL / CERRILLIOS | 6 | |||
METROPOLITANA | G | JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL | PUDAHUEL / QUINTA NORMAL / CERRO XXXXX / LO XXXXX | 6 | |||
METROPOLITANA | H | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXX | XXXXXX / LAMPA / TIL TIL | 5 | |||
METROPOLITANA | I | 1º Y 2º JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / SAN XXXXXXX / LA GRANJA / LA PINTANA / SAN XXXXX / XXXXX XXXXXXX XXXXX / LA CISTERNA / EL BOSQUE / LO ESPEJO | 6 | |||
METROPOLITANA | J | JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO | PUENTE ALTO / SAN XXXX DE MAIPO / PIRQUE | 5 | |||
METROPOLITANA | K | JUZGADO DE FAMILIA DE BUIN | BUIN / PAINE | 5 |
REGIÓN | ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIONES | TIPO ZONA |
METROPOLITANA | L | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXXXX | SAN XXXXXXXX / CALERA DE TANGO | 6 |
METROPOLITANA | M | JUZGADO DE FAMILIA DE MELIPILLA | MELIPILLA/ SAN XXXXX/ ALHUÉ/ XXXXX XXXXX | 5 |
METROPOLITANA | N | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXXXX | PEÑAFLOR/ PADRE XXXXXXX | 5 |
METROPOLITANA | O | JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE | TALAGANTE/ EL MONTE/ ISLA DE MAIPO | 5 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | A | JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA | RANCAGUA / GRANEROS / MOSTAZAL / CODEGUA / MACHALÍ / COLTAUCO / DOÑIHUE / COINCO / OLIVAR | 6 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | B | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXX | XXXXX / REQUÍNOA / MALLOA / XXXXXX XX XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XxXXXXXXX | C | JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO | PEUMO / LAS CABRAS | 3 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | D | JUZGADO DE LETRAS DE SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX / PICHIDEGUA | 4 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | E | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXXXX | SAN XXXXXXXX / CHIMBARONGO / PLACILLA / NANCAGUA | 5 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | F | JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA XXXX | SANTA XXXX / CHÉPICA / LOLOL | 4 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | G | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXXX | XXXXXXXXX / MARCHIHUE / PAREDONES / PUMANQUE / XXXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XxXXXXXXX | H | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | 3 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | I | JUZGADO DE LETRAS DE LITUECHE | LITUECHE / NAVIDAD / XX XXXXXXXX | 0 |
XXX XXXXX | A | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | CURICÓ / TENO / ROMERAL / XXXXX | 0 |
XXX XXXXX | B | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXX | XXXXXX / XXXXXXX XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXX | C | JUZGADO DE LETRAS DE LICANTÉN | LICANTÉN / HUALAÑÉ / VICHUQUÉN | 2 |
XXX XXXXX | D | JUZGADO DE LETRAS DE CUREPTO | CUREPTO | 2 |
XXX XXXXX | E | JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA | TALCA / PELARCO / RÍO CLARO / SAN XXXXXXXX / MAULE / PENCAHUE / XXX XXXXXX | 0 |
XXX XXXXX | F | JUZGADO DE FAMILIA DE CONSTITUCIÓN | CONSTITUCIÓN / EMPEDRADO | 4 |
XXX XXXXX | G | JUZGADO DE LETRAS DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / XXXXX XXXXXX | 0 |
XXX XXXXX | H | JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES | CAUQUENES | 3 |
REGIÓN | ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIONES | TIPO XXXX |
XXX XXXXX | I | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | XXXXXX / PELLUHUE | 3 |
XXX XXXXX | J | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXX | XXXXXXX / YERBAS BUENAS / COLBÚN / XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXX | K | JUZGADO DE FAMILIA DE PARRAL | PARRAL / RETIRO | 4 |
DEL BIOBÍO | A | JUZGADO DE LETRAS DE FLORIDA | FLORIDA | 2 |
DEL BIOBÍO | B | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXX | CABRERO | 3 |
DEL BIOBÍO | C | JUZGADO DE LETRAS DE LAJA | LAJA / SAN XXXXXXX | 3 |
DEL BIOBÍO | D | JUZGADO DE FAMILIA DE YUMBEL | YUMBEL | 3 |
DEL BIOBÍO | E | JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES | LOS ÁNGELES / QUILLECO / ANTUCO | 5 |
DEL BIOBÍO | F | JUZGADO DE LETRAS DE SANTA XXXXXXX | SANTA XXXXXXX / QUILACO / ALTO BIOBÍO | 3 |
DEL BIOBÍO | G | JUZGADO DE LETRAS DE MULCHÉN | MULCHÉN | 3 |
DEL BIOBÍO | H | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | CAÑETE / CONTULMO / TIRÚA | 3 |
DEL BIOBÍO | I | JUZGADO DE LETRAS DE LEBU | LEBU / LOS ALAMOS | 3 |
DEL BIOBÍO | J | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | ARAUCO | 3 |
DEL BIOBÍO | X | XXXXXXX DE LETRAS DE CURANILAHUE | CURANILAHUE | 3 |
DEL BIOBÍO | L | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXXX | CORONEL / LOTA | 5 |
DEL BIOBÍO | M | JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAHUANO | TALCAHUANO / HUALPÉN | 5 |
DEL BIOBÍO | N | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXX | XXXX | 4 |
DEL BIOBÍO | O | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX / PENCO / HUALQUI / XXX XXXXX XX XX XXX / XXXXXXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXX | X | XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX | XXXXX XXXXX | 0 |
XXX XXXXXX | Q | JUZGADO DE LETRAS DE NACIMIENTO | NACIMIENTO / NEGRETE | 3 |
DEL BIOBÍO3 | R | JUZGADO DE FAMILIA DE CHILLÁN | CHILLÁN / PINTO / COIHUECO / CHILLÁN VIEJO | 6 |
DEL BIOBÍO4 | S | JUZGADO DE LETRAS DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / ÑIQUÉN / SAN XXXXXX / SAN XXXXXXX | 4 |
DEL BIOBÍO5 | T | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | XXXXXX / QUILLÓN / XXX XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXX0 | U | JUZGADO DE LETRAS DE COELEMU | COELEMU / RANQUIL | 3 |
3 Una vez entrada en vigencia la Ley N°21.033 que crea la Región xx Xxxxx, esta zona pasará a ser la zona A de la Región xx Xxxxx. 4 Una vez entrada en vigencia la Ley N°21.033 que crea la Región xx Xxxxx, esta zona pasará a ser la zona B de la Región xx Xxxxx. 5 Una vez entrada en vigencia la Ley N°21.033 que crea la Región xx Xxxxx, esta zona pasará a ser la zona C de la Región xx Xxxxx. 6 Una vez entrada en vigencia la Ley N°21.033 que crea la Región xx Xxxxx, esta zona pasará a ser la zona D de la Región xx Xxxxx.
REGIÓN | ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIONES | TIPO ZONA |
DEL BIOBÍO7 | V | JUZGADO DE LETRAS DE QUIRIHUE | QUIRIHUE / NINHUE / PORTEZUELO / TREGUACO / COBQUECURA | 3 |
DEL BIOBÍO8 | W | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXX | XXXXXX / PEMUCO /EL XXXXXX / TUCAPEL | 3 |
DE LA ARAUCANÍA | A | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXX | ANGOL / RENAICO | 4 |
DE LA ARAUCANÍA | B | JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI | COLLIPULLI / ERCILLA | 3 |
DE LA ARAUCANÍA | C | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXX | PURÉN / LOS SAUCES | 3 |
DE LA ARAUCANÍA | D | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / LUMACO | 3 |
DE LA XXXXXXXXX | X | XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | F | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXX | XXXXXXX / PERQUENCO / XXXXXXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | G | JUZGADO DE LETRAS DE CURACAUTÍN | CURACAUTÍN / XXXXXXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | H | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXX | XXXXXX / VILCÚN / MELIPEUCO / CUNCO / FREIRE / XXXXX XXX XXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | I | JUZGADO DE LETRAS DE CARAHUE | CARAHUE / XXXXXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | J | JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL | NUEVA IMPERIAL / CHOL CHOL / XXXXXXX XXXXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | K | JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUÉN | PITRUFQUÉN / GORBEA | 3 |
DE LA ARAUCANÍA | L | JUZGADO DE LETRAS DE TOLTÉN | TOLTÉN | 2 |
DE LA ARAUCANÍA | M | JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA | VILLARRICA | 4 |
DE LA ARAUCANÍA | N | JUZGADO DE LETRAS DE PUCÓN | PUCÓN / XXXXXXXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | O | JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE | LONCOCHE | 3 |
DE LOS XXXX | A | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / CORRAL | 6 |
DE LOS XXXX | B | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX / MAFIL / LANCO | 3 |
DE LOS XXXX | C | JUZGADO DE LETRAS DE PANGUIPULLI | PANGUIPULLI | 3 |
DE LOS XXXX | D | JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS | LOS LAGOS / FUTRONO | 3 |
DE LOS XXXX | E | JUZGADO DE LETRAS DE PAILLACO | PAILLACO | 3 |
DE LOS XXXX | F | JUZGADO DE LETRAS DE LA UNIÓN | LA UNIÓN | 3 |
DE LOS XXXX | G | JUZGADO DE LETRAS DE RÍO BUENO | RÍO BUENO / LAGO RANCO | 3 |
DE LOS LAGOS | A | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | OSORNO / SAN XXXXX / PUYEHUE / PUERTO OCTAY / XXX XXXX XX XX XXXXX | 0 |
7 Una vez entrada en vigencia la Ley N°21.033 que crea la Región xx Xxxxx, esta zona pasará a ser la zona E de la Región xx Xxxxx. 8 Una vez entrada en vigencia la Ley N°21.033 que crea la Región xx Xxxxx, esta zona pasará a ser la zona F de la Región xx Xxxxx.
REGIÓN | ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIONES | TIPO ZONA |
DE LOS LAGOS | B | JUZGADO DE LETRAS DE RÍO NEGRO | RÍO NEGRO / PURRANQUE | 3 |
DE LOS LAGOS | C | JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS | PUERTO VARAS / LLANQUIHUE / FRUTILLAR / FRESIA | 4 |
DE LOS LAGOS | D | JUZGADO DE LETRAS DE LOS MUERMOS | LOS MUERMOS | 3 |
DE LOS LAGOS | E | JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT | PUERTO MONTT / COCHAMÓ | 6 |
DE LOS LAGOS | F | JUZGADO DE LETRAS DE CALBUCO | CALBUCO | 3 |
DE LOS LAGOS | G | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXX | XXXXXXX | 2 |
DE LOS LAGOS | H | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXX | CHAITÉN / FUTALEUFÚ / XXXXXX | 0 |
XX XXX XXXXX | I | JUZGADO DE LETRAS DE HUALAIHUÉ | HUALAIHUÉ | 1 |
DE LOS LAGOS | J | JUZGADO DE FAMILIA DE ANCUD | ANCUD / QUEMCHI | 4 |
DE LOS LAGOS | K | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | CASTRO / CHONCHI / DALCAHUE / PUQUELDÓN / QUEILÉN | 4 |
DE LOS LAGOS | L | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / CURACO XX XXXXX | 1 |
DE LOS LAGOS | M | JUZGADO DE LETRAS DE QUELLÓN | QUELLÓN | 3 |
DE AYSÉN DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | A | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXXXX | XXXXXXXXX / RÍO XXXXXX | 6 |
DE AYSÉN DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | B | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXX | XXXXX | 3 |
XX XXXXX DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | C | JUZGADO DE LETRAS DE CISNES | CISNES / GUAITECAS / XXXX XXXXX | 0 |
XX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | D | JUZGADO DE LETRAS DE CHILE CHICO | CHILE CHICO | 1 |
DE AYSÉN DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | E | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXXX | COCHRANE / O’HIGGINS / TORTEL | 1 |
DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA | A | JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS | PUNTA ARENAS / RÍO VERDE / XXXXXX XXXXXX / XXX XXXXXXXX | 0 |
XX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXX | B | JUZGADO DE LETRAS DE NATALES | NATALES / XXXXXX XXX XXXXX | 0 |
XX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXX | C | JUZGADO DE LETRAS DE PORVENIR | PORVENIR / PRIMAVERA / TIMAUKEL | 1 |
DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA | D | JUZGADO DE LETRAS DE CABO XX XXXXXX | CABO XX XXXXXX/ ANTÁRTICA | 1 |
ANEXO Nº 11
PERFIL DEL MEDIADOR PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIÓN PSICOLABORAL “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO | |
Nombre del Cargo | Mediador/a |
Área/Unidad de Trabajo | Centro de Mediación |
Jefe Directo | A definir (por el Centro de Mediación) |
Jornada de Trabajo | A definir (por el Centro de Mediación) |
Lugar de Desempeño | A definir |
II. OBJETIVO DEL CARGO |
Facilitar los procesos de mediación familiar actuando como un tercero imparcial, fomentando la voluntariedad y contribuyendo a que las partes busquen una solución por sí mismas mediante acuerdos mutuamente satisfactorios, con la finalidad de lograr en ellos un aprendizaje en el manejo y resolución de conflictos. |
III. FUNCIONES ESPECÍFICAS | ||
Nº | Función o Tarea | |
1 | Efectuar el Discurso Inicial o encuadre de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia requiriendo la firma del Consentimiento Informado por ambas partes. | |
2 | Descartar la existencia de Violencia Intrafamiliar que impida la realización del proceso. | |
3 | Efectuar la exploración del problema y redefinición del mismo. Utilizando las distintas técnicas de mediación. | |
4 | Exploración de objetivos de las partes, posibles soluciones y pedido de contribuciones utilizando las distintas técnicas de mediación. | |
5 | Facilitar que las partes convengan en la redefinición del conflicto. | |
6 | Identificar y organizar las materias o problemas que deben ser abordados durante el proceso de mediación. | |
7 | Propiciar el surgimiento de las opciones de solución al conflicto en que se interviene como mediador familiar. | |
8 | Elaboración, redacción, firma y entrega del acuerdo a los participantes de acuerdo a la normativa vigente. | |
9 | Frustrar el proceso de mediación cuando concurran algunas de las causales establecidas en el artículo 109 y 111 de la Ley que Crea los Tribunales de Familia. | |
10 | Entrega del Acta de Mediación Frustrada a los participantes. | |
11 | Enviar el Acta de Acuerdo al Tribunal correspondiente para su aprobación judicial. | |
12 | Efectuar seguimiento del acuerdo enviado al Tribunal, lo que incluye contestar los previos a proveer en el plazo establecido por el propio tribunal, gestionar las prórrogas que sean requeridas y comunicar a los participantes alguna eventualidad relacionada con el acuerdo y su cumplimiento. | |
13 | Registrar de forma completa y fidedigna los datos de la causa y el resultado del proceso de mediación, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente en el Sistema Informático de Mediación Familiar. | |
14 | Determinar la cantidad y duración de las sesiones de mediación requeridas (sesiones conjuntas de mediación, sesiones privadas, sesiones de firma y entrevistas con niños) según lo amerite cada proceso de mediación. | |
15 | Responder consultas de los usuarios que hayan sido parte en un proceso de mediacion en el que el mediador haya intervenido y que estén relacionadas con el resultado del proceso y su cumplimiento. | |
16 | Asegurar que los participantes del proceso de mediación se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos, adoptando medidas de corrección cuando ello fuera posible. | |
17 | Velar porque se respete la voluntariedad en el proceso de mediación en cualquiera de sus etapas, ya sea respecto de la asistencia, participación y/o continuación en el proceso, así como en la adopción libre y espontánea de los acuerdos. | |
18 | Guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación, salvo cuando tome conocimiento de alguna situación que pueda constituir maltrato o abuso en contra de niño o niña adolescente o discapacitado. | |
19 | Intervenir en los procesos de mediación con imparcialidad, no generando alianzas con ninguno de los participantes, debiendo abstenerse cuando se vea enfrentado a situaciones que vean comprometido dicha condición. En este caso se deberá tener especial atención de las inhabilidades contempladas en el artículo 107 de la Ley 19.968. | |
20 | Velar durante el transcurso del proceso de mediación porque se respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. | |
21 | Considerar la opinión de terceros involucrados durante el proceso de mediación, si el proceso así lo amerita. |
IV. DEFINICIÓN DE CLIENTES | |||
Internos | Externos | ||
1. | Dueño del Centro de Mediación | 1. | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
2. | Administrador/a | 2. | Tribunales de Familia |
3. | Asistente Administrativo | 3. | Corporaciones de Asistencia Judicial |
4. | Asesor/a Jurídico | 4. | Usuarios/as |
5. | Mediadores | 5. | Redes de apoyo |
V. ÁREAS DE EDUCACIÓN, EXPERIENCIA Y ENTRENAMIENTO | |
5.1 Nivel Educacional Mínimo Requerido: Profesional | |
5.2. Título(s) Requerido(s): | |
Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. | |
5.3. Post Título o Post Grado Requerido: | |
Al menos debe poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación. | |
5.4. Conocimientos Específicos: | |
1. | Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia. |
2. | Teoría de Mediación Familiar. |
3. | Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar |
4. | Ley de Tramitación Electrónica |
5. | Tratados Internacionales, Convención Xxxxx Do Pará y CEDAW. |
6. | Derecho de Familia |
7. | Teoría y Técnicas de Comunicación |
8. | Teoría de Conflictos |
9. | Género |
10. | Ciclo vital individual y familiar |
11. | Elaboración de Genograma |
VI. OTROS REQUISITOS DEL CARGO |
No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. |
VII. COMPETENCIAS REQUERIDAS PARA EL CARGO9 | |||
N° | Competencia | Definición | Grado de Desarrollo requerido10 |
1. | Empatía | La capacidad de ponerse en el lugar de otros, viendo las cosas desde el punto de vista de los demás. La capacidad de entender los estados de ánimo y preocupaciones de los demás, a pesar de que estos no se expresen verbalmente o se expresen parcialmente. | 3 |
9 La identificación de competencias laborales permite integrar conocimientos, habilidades y actitudes idóneas para la ejecución de las labores realizadas por los Mediadores Familiares en el país. A partir de esto, es posible determinar los resultados esperados en términos del nivel de dominio de las tareas y funciones de este cargo, es decir, establecer el estándar de desempeño esperado para cada competencia.
10 Se refiere al grado de complejidad de los recursos personales (Conocimientos, habilidades y actitudes) que le permiten a una persona ejercer actividades cada vez más complejas en su trabajo. Se utiliza una escala de 1 a 4 donde 1 es “Básico”, 2 es “En Desarrollo”, 3 es “Consolidado” y 4 es “Experto”.
2. | Estrategias de Resolución de Conflictos | Actúa como agente de resolución de los conflictos, ayudando a los usuarios a visualizar los diferentes aspectos de su situación, facilitar una comunicación y llevar su propia negociación a buen término. Aplica estrategias de exploración de conflictos para ayudar a las partes a encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, considerando siempre los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes. | 3 |
3. | Comunicación | Expresar las ideas en forma verbal o no verbal y en situaciones individuales o grupales, ajustando el lenguaje o la terminología a las características y las necesidades de los oyentes, buscando allanar la obtención de resultados. Resultar asertivo, dando a conocer perspectivas y opiniones de la forma correcta y en el momento adecuado. | 3 |
4. | Dominio Técnico | Domina y emplea adecuadamente modelos y técnicas de Mediación Familiar, así como también herramientas de comunicación para los diferentes contextos propios de su labor. Se mantiene actualizado en las materias relevantes para el desempeño de su cargo, apuntando al mejoramiento continuo de los procesos de Mediación Familiar. | 2 |
5. | Colaboración | Demostrar permanentemente una actitud cordial, respetuosa y colaboradora en los procesos de Mediación Familiar. Comparte conocimientos e información relevante que incentive la justa resolución de un conflicto. Generar un espíritu colaborativo, dándoles la oportunidad a los usuarios de conocer y escuchar al otro en un ambiente respetuoso y cordial lo que permite una mayor comprensión de sus posiciones. | 2 |
6. | Pensamiento Analítico | Comparar y relacionar datos evidentes y subyacentes, a partir de un análisis lógico y un patrón de relaciones causa – efecto, centrándose en la generación de conclusiones que guíen el actuar en una instancia de Mediación Familiar, y a la vez oriente la resolución de problemas. Habilidad para discriminar lo central de lo accesorio en un proceso de Mediación, permitiendo determinar si el caso es Mediable o no. | 2 |
7. | Flexibilidad | Habilidad para adaptarse y trabajar efectivamente con una variedad de situaciones, individuos o grupos. Responder a las demandas del entorno interno o externo, siendo capaz de comprender otros puntos de vista y realidades; modificando prácticas y modos de actuar. Posee un gran manejo de sus juicios personales, se mantiene en una posición neutra, pero abierta en el proceso de Mediación Familiar. | 2 |
8. | Autocontrol | Habilidad para manejar los propios sentimientos y emociones, adecuándolos a la situación o contexto en que se desarrolla la labor, evitando reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otros. Resultar adaptativo al entorno al expresar sus emociones y liberar sus tensiones, manteniendo su imparcialidad y capacidad de concentración y de razonamiento. | 2 |
9. | Probidad | Actuar de modo xxxxxxx, xxxx e intachable, respetando las políticas y normativas del Ministerio y actuando con sentido de servicio público y en función de los principios de la Mediación Familiar. Implica subordinar el interés particular al interés general o bien común, manteniendo reserva y confidencialidad de los asuntos tratados en los procesos de Mediación Familiar, evitando juicios personales. | 2 |
10. | Orientación a la Calidad | Mantener una actitud y preocupación constante por los atributos y características del proceso de mediación familiar, buscando que estos se correspondan con los requerimientos de los usuarios y con lo establecido en la ley y principios de Mediación Familiar. Se auto impone estándares de excelencia y mejoramiento continuo de su trabajo, realizando esfuerzos adicionales para alcanzar los objetivos y resultados. | 2 |
11. | Diversidad | Capacidad para aceptar las diferencias. Valora y respeta las diferencias de significado, opinión y costumbres que se dan en las instancias de Mediación Familiar, adaptando el quehacer profesional en función de estas diferencias, cuidando el apego a los principios de Mediación Familiar y Leyes asociadas al tema. | 2 |
VIII. DOMINIO REQUERIDO EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | ||||
Software | Nivel de Dominio | |||
Alto | Intermedio | Básico | No Requerido | |
Procesador de Texto (Word) | X | |||
Planilla Electrónica (Excel) | X | |||
Correo Electrónico (Outlook) | X | |||
Presentaciones (Power Point) | X |
ANEXO Nº 12
EVALUACIÓN PRÁCTICA DE LOS MEDIADORES (PAUTA ECAME)
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
1.- Datos de identificación del proceso y del mediador evaluado | |||||||
Cada Informe ECAME deberá contener la información mínima del mediador evaluado y proceso supervisado que a continuación se indica: | |||||||
Nombre Mediador(a) Evaluado(a) | |||||||
Género mediador(a): | Profesión mediador(a): | ||||||
Materia(s) de ingreso: | Tipo(s) de Sesión(es): | Termina Proceso: | |||||
alimentos | Inicial | Sí | |||||
Cuidado personal | De Gestión | No | |||||
RDR | De cierre | Termina Proceso con Acuerdo: | |||||
Otros | Conjunta | Sí | |||||
Individua | No | ||||||
Identificación del Proceso Supervisado | |||||||
Fecha : / /20 | |||||||
Hora Inicio | Hora Término | ||||||
Ciudad | Región |
l
2.- Instrucciones de aplicación del Instrumento ECAME | |
Pauta ECAME: Consta de un conjunto de ítems que se deben observar si están presentes durante toda la sesión de mediación en el desempeño del mediador/a quien se esté supervisando. Para ello, se debe marcar al costado de cada ítem, el casillero que mejor representa la presencia de la práctica observada en relación al contexto, conforme a la siguiente tabla. Esta pauta será aplicada por el Comité ECAME, constituido para estos efectos, posteriormente a la videograbación de la simulación. | |
Muy Frecuente (MF) | si está presente entre el 71 y 100% de lo requerido |
Frecuente (F) | si está presente entre el 51% y 70% de lo requerido |
Ocasional (O) | si está presente entre el 31% y 50% de lo requerido |
Muy Ocasional (MO) | si está presente entre el 1% y 30% de lo requerido |
Ausencia (A) | si no está presente (0%) |
3.- Composición Pauta ECAME | |
La Pauta ECAME se compone de 43 ítems agrupados en tres componentes y Actitudes Coherentes con Políticas Publicas. Siendo esta su distribución | |
Componente N°1 | 18 ítems |
Componente N°2 | 4 ítems |
Componente N° 3 | 4 ítems |
Actitudes Coherentes con las Políticas Publicas | 18 ítems |
4.- Pauta ECAME | ||||||
I: Proceso de mediación | ||||||
Dimensión: Legitimidad | MF | F | O | MO | A | |
1. Da igualdad en el tratamiento de los intereses de las partes | ||||||
2. Insta a las partes a decidir si desean permanecer en el proceso de mediación | ||||||
3. Sus intervenciones refuerzan la neutralidad sin manifestar juicios de valor | ||||||
4. Favorece la identificación de todos los aspectos de la temática específica a mediar por las partes |
ACTITUDES COHERENTES CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS (A.C.P.P.) | 5. Favorece la información jurídica para todas las partes. | |||||
6. Facilita el acceso equilibrado de las partes a instancias de asesoría jurídica. | ||||||
7. El lenguaje No verbal es coherente con los principios de neutralidad , imparcialidad y voluntariedad | ||||||
8. Realiza intervenciones que ponen en relieve las diferencias de género | ||||||
9. Promueve que los adultos responsables consideren las necesidades de los NNA | ||||||
10. Posibilita la participación de NNA en el proceso de mediación conforme a su desarrollo integral | ||||||
11. Promueve el dialogo sobre la participación de ambos padres en la crianza y desarrollo de los hijos/as (co-parentalidad) | ||||||
12. Aplica criterios establecidos en leyes y reglamentos que prohíben mediar en caso de que exista VIF | ||||||
13. Facilita el conocimiento de las normas sobre alimentos provisorios. | ||||||
14. Trabaja conforme a la agenda construida por las partes | ||||||
Dimensión: Comunicación | MF | F | O | MO | A | |
1 Presenta un ritmo y tono de voz apropiado durante todo el proceso. | ||||||
2 Pide aclaraciones ante los mensajes confusos o contradictorios emitidos por las partes (preguntas aclaratorias) | ||||||
3 Acompaña con lenguaje analógico sus intervenciones de manera coherente | ||||||
4 Expresa los mensajes en primera persona para apoyar la aclaración de relatos de las partes. | ||||||
5 Cuida que las partes respeten las necesidades propias y la de los otros | ||||||
6 Mantiene permanentemente la distancia física con y entre las partes | ||||||
A.C.P.P. | 7 Utiliza el parafraseo para acoger las afirmaciones de las partes (parafraseo) | |||||
8 Resalta los aspectos positivos de los mensajes emitidos por las partes (connotación positiva) | ||||||
9 Propicia la circularidad para la mutua comprensión de los mensajes entre las partes (preguntas aclaratorias o preguntas circulares) | ||||||
Dimensión: Participación | MF | F | O | MO | A | |
1 Escucha en forma equitativa a ambas partes, cautelando que sus intervenciones sean equilibradas | ||||||
2 Permite a las partes decidir sobre si desean o no llegar a acuerdos. | ||||||
3 Intenta mantener el equilibrio del tiempo de expresión de las partes durante el proceso | ||||||
4 Respeta el ritmo de trabajo de las partes | ||||||
5 Abre espacios de participación para las partes de acuerdo al momento del proceso | ||||||
A.C.P.P. | 6 Propicia la reflexión de las partes respecto de los posibles efectos de sus posturas en otros (preguntas circulares) | |||||
Dimensión: Gestión | MF | F | O | MO | A | |
1. Recaba datos relevantes sobre el conflicto real | ||||||
2. Profundiza en temas que se mencionan en el relato de las partes | ||||||
3. Formula preguntas orientadas a la exploración y gestión del conflicto | ||||||
A.C.P.P. | 4. Estimula a entender la situación desde otro contexto (preguntas o afirmaciones re-contextualizantes y/o reencuadre) | |||||
5. Propicia que las partes puedan comprenden las necesidades e intereses mutuos | ||||||
Componente n°2: Contención de emociones | MF | F | O | MO | A |
1. Maneja las manifestaciones emocionales de las partes | ||||||
2. Maneja las interrupciones entre las partes | ||||||
3. Promueve la legitimación entre las partes. | ||||||
4. Estimula la reflexión de las partes respecto de las consecuencias de sus posturas para sí mismas. | ||||||
A.C.P.P | 5. Estimula entre las partes, la expresión respetuosa de pensamientos y sentimientos. | |||||
Componente n°3: Resolutivo: Búsqueda de posibles soluciones | MF | F | O | MO | A | |
1. Realiza resúmenes con los datos relevantes que aparecen del proceso | ||||||
2. Destaca la existencia de los acuerdos tomados por las partes en el proceso de trabajo | ||||||
3. Favorece que las partes entiendan y asuman su responsabilidad en las situaciones futuras | ||||||
4. Permite a las partes decidir sobre los contenidos de los acuerdos, sean del proceso , parciales o finales | ||||||
A.C.P.P | 5. Apoya a las partes a seleccionar opciones promoviendo la aplicación de filtros para la posible toma de decisiones |
2° APRUÉBESE el siguiente formato tipo de Contrato para la Prestación de Servicios de Mediación Familiar:
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR ENTRE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
(……)
En la ciudad de (…), a (…) de (….) de (…), entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, R.U.T. Nº 61.001.000-8, representado por el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), don(doña) (…), cédula nacional de identidad N° (…), ambos(todos) domiciliados, para estos efectos, en (…), comuna de (…), región (…), en adelante el “Ministerio”, y ( ), Cédula de Identidad
N° (…)/ R.U.T. N° (…), representada por don(doña) (…), cédula nacional de identidad N°(…), ambos(todos) domiciliados, para estos efectos, en (…), comuna de (…), región (…), en adelante indistintamente el “prestador”, el “Contratado” o el “Centro de Mediación”, se ha convenido el siguiente contrato para la prestación de servicios de mediación familiar, en adelante “el contrato”:
PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES GENERALES.
La Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la Ley N° 20.286, consagra, en su Título V “De la Mediación Familiar”, este mecanismo como un sistema de resolución de conflictos al cual deben ser sometidas algunas de las materias de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
En dicho contexto, los servicios de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados en cada una de los territorios jurisdiccionales de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia, en cada una de las zonas en que se encuentra divido el país.
De este modo, los Centro de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento de este contrato de prestación de servicios, prestan el servicio público de mediación familiar a todos los usuarios/as que lo requieran.
Es así como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha definido que la visión de los Centros de Mediación contratados, debe ser convertirse en una institución reconocida por entregar a las personas un servicio de calidad que permita gestionar los conflictos de familia a través de un proceso de mediación, y consecuentemente ha determinado que la misión que debe orientar la prestación del servicio por parte del Contratado, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables en el tiempo.
En razón de lo señalado las partes vienen en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de mediación.
SEGUNDO: DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS.
Rigen el presente contrato los siguientes instrumentos:
1. Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, sus modificaciones y su respectivo Reglamento.
2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus modificaciones.
3. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. Las Bases Tipo de Licitación Pública y sus Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia N° (…), de (…).
5. La Resolución Exenta N° (….), de … de… de 20.., de la Secretaría Regional Ministerial de la región de …., que realizó el llamado a licitación y aprobó el Anexo N°1.
6. La oferta técnica y oferta económica del Contratado al proceso de licitación.
7. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.
8. Las aclaraciones que se efectuaron a las bases de licitación por el Ministerio.
9. La resolución que adjudicó el proceso de licitación.
10.Las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las que se aplicarán supletoriamente.
TERCERO: DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de mediación familiar, que deberá ejecutarse respecto de causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que ingresen al Centro de Mediación en la zona (…), de la Región (….) correspondiente al territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de (…)/Juzgado de Letras de (…), que se deriven desde el Tribunal de Familia/ Juzgado de Letras con competencia en asuntos de Familia que integra la zona, del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, los ingresos espontáneos de los usuarios que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe y cualquier otro medio de ingreso que determine la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La prestación de este servicio deberá ejecutarse de conformidad con la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases de Licitación que rigieron el proceso concursal, el presente contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.
El objeto de la presente convención, comprende como mínimo los aspectos que a continuación se detallan, y que se elevan a la calidad de esencial para las partes, los que deberán ser observados y cumplidos por el Contratado en la ejecución del servicio de mediación familiar durante toda la vigencia del presente contrato:
1) La prestación de los servicios contratados se deberá proporcionar con estricta sujeción a los principios y requerimientos establecidos en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, debiendo ejecutarse por los profesionales idóneos, inscritos en el Registro de Mediadores y que formen parte de la Nómina de Mediadores ofertadas por el Contratado en calidad de mediadores titulares, o que, incorporados como mediadores con posterioridad, sean aceptados como tales por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria.
2) La prestación de los servicios contratados se deberá proporcionar en un lugar adecuado para la atención de usuarios/as, con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos idóneos para la adecuada prestación del servicio. De este modo la prestación de los servicios contratados se deberá proporcionar en instalaciones con una infraestructura que permitan un adecuado y digno trato a los usuarios, en condiciones de confortabilidad, equipamiento, higiene y seguridad de cada uno de los espacios del Centro de Mediación, que favorezcan el desempeño laboral del personal del Centro y propicie una experiencia cómoda para el público que concurra al Centro de Mediación.
3) La adecuada prestación de los servicios contratados incluye, que tanto el mediador/a como el personal de apoyo administrativo cumpla cabalmente la totalidad de las acciones propias de su función, siendo responsabilidad del Contratado velar porque tanto el mediador/a como el señalado personal, cumplan con las funciones asignadas para cada uno en el presente contrato y en las Bases de Licitación.
4) El servicio contratado es un procedimiento integral, y que comienza a prestarse con la primera acogida de los usuarios que ingresan su solicitud de servicio al Centro, en consecuencia comprende tanto la labor de pre-mediación, como la desarrollada al interior de la sala de mediación durante las sesiones, hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados al Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda, incluyendo el rechazo o su aprobación judicial. De esta manera, es todo el personal requerido para el Centro el que interviene en el servicio de mediación, debiendo el Contratado garantizar que
cada uno de los partícipes cumplan en forma oportuna y diligente, en cada una de las etapas del procedimiento, con todas y cada una de las tareas asignadas a cada perfil en las Bases de Licitación que rigieron el proceso concursal.
5) Asimismo, los procesos de mediación familiar que realice el Contratado en el marco de la presente convención deberán tener una duración acorde a las necesidades manifestadas por las partes del conflicto, que se podrá traducir en una o más sesiones individuales y/o conjuntas, de acuerdo a la naturaleza del problema ventilado.
6) En la prestación del servicio el mediador/a debe resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda y su posterior seguimiento.
7) Para efectos de la presente convención, se entiende por causa de mediación familiar, como el conjunto de documentos o registros que se informan en el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF, que permite evidenciar el desarrollo o ejecución de cada una de las etapas legales y administrativas de un proceso de mediación y la prestación del servicio al ciudadano. De todo lo actuado en cada una de las causas atendidas por el Centro de Mediación, el Contratado deberá siempre dejar un registro documental íntegro y fidedigno en la Plataforma Sistema Informático de Mediación Familiar - SIMEF, registro que deberá dar cuenta de las actividades realizadas por el personal del Centro en la causa, como del cumplimiento de cada una de las etapas que deben cumplir las causas según sea su estado de tramitación.
Sin perjuicio de las alusiones que en esta cláusula se realicen al mediador/a o al personal de apoyo administrativo será siempre responsabilidad del Contratado la correcta ejecución del contrato en el cumplimiento del objeto del mismo.
CUARTO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
Por razones de buen servicio, el Contratado comenzará a prestar parte de los servicios convenidos el día … de ….. de 20…., sin esperar la total tramitación del decreto que lo aprueba.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no procederá a efectuar pago alguno por los servicios prestados, mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo que tenga por aprobada la presente convención.
La fecha de término del presente contrato será el día … de ….. de 20…..
Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato e impuestos que sean pertinentes en su caso serán de cargo del prestador.
QUINTO: DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ZONA, NÚMERO DE JORNADAS DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR ADJUDICADAS.
Para la prestación del servicio de mediación familiar en la zona (…), de la Región (…), correspondiente al Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…), el Contratado se ha adjudicado (…) jornada/s de servicios de mediación familiar, para todo el periodo de vigencia del contrato.
De acuerdo al Anexo N°1 que efectuó el llamado a licitación, y al compromiso de disposición de infraestructura y personal de apoyo administrativo del Anexo N°5 presentado por el Contratado en su oferta, para el número de jornadas de servicios de mediación adjudicadas, el contratado se encuentra obligado a disponer de:
a) Una oficina o Centro de Mediación emplazado en la comuna de ( ), el cual
permanecerá abierto a la atención de público en el horario señalado en el Anexo N° 1.
b) (…) (en palabras) jornadas de trabajo de mediador/a, equivalente a un total de (…) horas semanales/quincenales/mensuales de trabajo, las que deberán distribuirse en el horario de atención de público señalado en el Anexo N° 1.
c) (…) (en palabras) jornada/s de trabajo de asistente administrativo, equivalente a un total de (…) horas semanales de trabajo, las que deberán distribuirse en el horario de atención de público señalado en el Anexo N° 1.
d) (…) (en palabras) jornadas de trabajo de administrador, equivalente a un total de (…) horas semanales de trabajo, las que deberán distribuirse en el horario de atención de público señalado en el Anexo N° 1.
SEXTO: DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Por el Ministerio actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador/a de la Unidad de Mediación o quien lo reemplace. Asimismo, por el prestador actuará como contraparte técnica don/doña (…), cédula de identidad N° (…).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la fecha indicada para el inicio de la prestación de los servicios, proporcionará al Contratado una cuenta de correo electrónico por medio de la cual se realizarán las notificaciones y comunicaciones entre la Contraparte Técnica del Ministerio y el Contratado.
De este modo, las partes convienen que todas las comunicaciones que la Contraparte Técnica del Ministerio realice a los Contratados, de cualquiera de los procedimientos que tanto las Bases de Licitación, los manuales de procedimientos, como la presente convención, establecen para el periodo de ejecución del contrato, las remitirá a la dirección de correo electrónico suministrada, entendiéndose válidamente comunicadas y/o notificadas a las 24 horas del día en que sea remitido el correo electrónico.
Será responsabilidad del Contratado, la revisión periódica de la casilla de correo electrónico asignada, y dar cumplimiento mediante la misma vía y cuando corresponda, a los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que la Contraparte del Ministerio le efectúe.
SÉPTIMO: NÓMINA DE MEDIADORES Y FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
7.1. Reglas generales.
La prestación de los servicios de mediación familiar será ejecutada por los mediadores individualizados en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos, que la contraparte técnica del Contratado entregó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en forma previa a la firma de la presente convención
Asimismo, las especificaciones de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento que dispondrá el Contratado al momento de iniciar la prestación del servicio, han sido informadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el mencionado Formulario.
El Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos constituye un Anexo del presente Contrato, el cual ha sido previamente aprobado por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ha constatado que su contenido cumple con los requerimientos mínimos de personal, infraestructura y equipamiento conforme a los establecido en las Bases Técnicas y en el Anexo N°1, para el número de jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas.
El Contratado deberá mantener durante toda la vigencia del contrato cada una de las condiciones establecidas en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos, sin perjuicio de las reglas establecidas para la modificación de requerimientos técnicos que sigue a continuación.
Las referencias hechas al prestador o Contratado se entienden referidas también a los mediadores y demás personas que integran su equipo de trabajo, especialmente en lo relativo a las prohibiciones, obligaciones esenciales y aplicación del régimen de sanciones.
Las modificaciones a los requerimientos técnicos, serán aprobadas por la Contraparte Técnica del Ministerio.
7.2. Modificación de requerimientos técnicos.
7.2.1. Reemplazo de Mediadores.
Los Contratados podrán realizar el reemplazo de los mediadores que componen la nómina cuando exista una ausencia temporal del mediador titular que no sea superior a tres meses en un año calendario. En casos excepcionales en que se requiera un reemplazo por un tiempo superior, se deberá solicitar autorización expresa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual no podrá ser superior a doce meses. En caso que el mediador titular no pueda volver a sus funciones dentro de los doce meses desde el día en que se generó su ausencia, el Contratado deberá solicitar su sustitución, de acuerdo a las reglas del numeral siguiente.
El Contratado, para poder realizar el reemplazo de sus mediadores, junto con el formulario de requerimientos técnicos, deberá entregar para aprobación del Ministerio, una nómina de reemplazo, integrada por mediadores registrados que presenten un mínimo del 50% del puntaje de la nómina adjudicada, de acuerdo a los Factores de Evaluación de las Bases Administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de reemplazos superiores a tres meses, el mediador de reemplazo deberá obtener el puntaje mínimo establecido en las reglas para la sustitución de mediadores.
En todo caso la nómina de reemplazo podrá estar integrada por los mediadores de la nómina ofertada que tengan disponibilidad horaria de acuerdo a lo señalado en las Bases, siempre que no perjudique la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar.
Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más Contratados. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos.
Será requisito para aprobar una nómina de reemplazo, que el mediador/a propuesto hubiere rendido y aprobado el examen habilitante de conocimiento, que hubiere cumplido con el perfil requerido por el Ministerio según la evaluación psicolaboral aplicada y que cuente con el ámbito territorial en el Registro de Mediadores correspondiente a la zona del contratado.
La solicitud de reemplazo debe estar acompañada de la siguiente documentación:
Documentos de respaldo que acrediten la experiencia privada del mediador reemplazante si la tuviere.
Certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a 30 días contados desde la presentación de la solicitud de sustitución.
Para efectos de autorizar la nómina de reemplazos, efectuar modificaciones en ésta o reemplazos excepcionales, el Contratado deberá remitir una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, individualizando al mediador propuesto.
El Ministerio, durante el período de evaluación de la solicitud, podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las Bases de Licitación para su evaluación.
Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el Contratado
deberá presentar una nueva propuesta cuantas veces sea necesario.
Para efectos de hacer efectivo el régimen de reemplazos, tratándose de ausencias programadas, el Contratado deberá informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar 5 días antes de la fecha en que se produzca la ausencia del mediador titular.
Si se produjere una ausencia imprevista del mediador titular, y no fuere posible la comunicación señalada precedentemente, el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo la ausencia del titular, plazo en que además deberá proveer el reemplazo requerido.
Si el mediador de la nómina de reemplazo, designado para ejercerlo, no se encontrare disponible en la fecha prevista, procederá el descuento, sobre el pago fijo mensual del contrato, conforme lo dispone la cláusula trigésimo novena de las Bases de Licitación.
El mediador reemplazante deberá percibir la misma remuneración imponible mensual que el mediador reemplazado o su equivalente proporcional.
El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7.2.2.-Sustitución de Mediadores
La sustitución de los mediadores consiste en el cambio definitivo de un mediador que integra la nómina de un Contratado.
7.2.2.1. Solicitud de Sustitución por el Contratado
Este procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
a. La sustitución de un mediador propuesto en la oferta no podrá ser realizada antes de 6 meses desde el inicio de la vigencia del contrato, salvo que se produzca por una causal no imputable al Contratado.
b. El mediador sustituto deberá obtener un puntaje, de conformidad con los factores de evaluación de las bases, igual o superior al menor puntaje de la nómina ofertada. Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas en la continuidad del servicio y particularidades de la zona, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá aceptar mediadores sustitutos que tengan un puntaje inferior al requerido, cuando de haber participado originalmente en la nómina ofertada, no hubiere alterado la adjudicación.
c. La sustitución deberá solicitarse fundada en impedimentos cuya entidad será apreciada y calificada en cada caso por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d. Se podrá realizar la sustitución de un mediador por uno que forma parte de la nómina ofertada, siempre que exista disponibilidad de jornada, de acuerdo a los límites establecidos en las Bases.
e. El mediador sustituto deberá percibir a lo menos la misma remuneración imponible mensual que el mediador sustituido original de la nómina de mediadores con que el contratado participó en la licitación.
Para materializar la sustitución de un mediador de la nómina, el Contratado deberá solicitar la autorización al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con a lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la sustitución. Si se produjere una necesidad de sustitución imprevista del mediador titular, y no fuere posible la comunicación señalada precedentemente, el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo la ausencia del titular, plazo en que además deberá informar un mediador reemplazante hasta que se encuentre autorizada la sustitución definitiva.
Será requisito para aprobar una solicitud de sustitución, que el mediador/a propuesto hubiere rendido y aprobado el examen habilitante de conocimiento, que hubiere cumplido con el perfil requerido por el Ministerio según la evaluación psicolaboral aplicada y que cuente con el ámbito territorial en el Registro de Mediadores correspondiente a la zona del contratado.
La solicitud de sustitución debe estar acompañada de la siguiente documentación:
Documentos de respaldo que acrediten la experiencia privada del mediador sustituto si la tuviere.
Certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a 30 días contados desde la presentación de la solicitud de sustitución.
Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del mediador sustituido.
El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud de sustitución de mediador. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las Bases.
El mediador sustituto pasará a formar parte de la nómina del Contratado.
Si el mediador sustituto no se encontrare disponible en la fecha prevista, procederá el descuento, sobre el pago fijo mensual del contrato, conforme lo dispone la cláusula trigésimo novena de las Bases de Licitación.
El mediador sustituto deberá percibir a lo menos la misma remuneración bruta mensual que el mediador sustituido o su equivalente proporcional.
El uso del régimen de sustituciones no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
7.2.2.2. Solicitud de Sustitución por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar al Contratado, la sustitución de uno o más mediadores integrantes de su nómina, ya sea en el marco de un procedimiento infraccional o si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en las Bases, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación.
En caso de que esta facultad sea ejercida dentro de un procedimiento infraccional, la Contraparte Técnica del Ministerio, en el informe que emita al respecto, deberá hacer referencia a los
antecedentes tenidos a la vista para proponer la sustitución, resolviéndose dicha circunstancia en la resolución que resuelva el procedimiento infraccional. En este caso, el Contratado deberá hacer efectiva la sustitución dispuesta dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución del procedimiento infraccional respectivo.
En caso que la solicitud de sustitución sea ejercida a consecuencia del uso de una facultad de evaluación y control, la Contraparte Técnica del Ministerio deberá emitir un informe en donde consten los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar la solicitud de sustitución.
El Contratado tendrá 5 días para exponer lo que estime pertinente sobre el informe y su solicitud. El informe del Contratado deberá contener además los descargos del mediador afectado.
Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el Contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá sobre la sustitución requerida.
En caso de disponer la sustitución del mediador, el Contratado deberá hacerla efectiva dentro de los 30 días siguientes a la notificación del oficio ordinario de la contraparte técnica que le comunica la solicitud de sustitución.
Si transcurrido el plazo otorgado para hacer efectiva la sustitución ésta no se realizare, procederá el descuento, sobre el pago fijo mensual del contrato, conforme lo dispone la cláusula trigésimo novena. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el prestador. Lo anterior, sin perjuicio del inicio del procedimiento infraccional que corresponda.
En todos los casos en que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hubiere solicitado la sustitución de un mediador de la nómina como resultado un procedimiento infraccional o se hubiera terminado el contrato por causa de lo señalado en el párrafo anterior, dicho mediador no podrá ser parte de una propuesta de nómina de reemplazos o mediador sustituto de otro contrato, durante un período no mayor a 5 años desde la fecha de la solicitud.
7.2.3. Reglas para el personal de apoyo administrativo.
Respecto del personal de apoyo administrativo procederá la incorporación de personal adicional, reemplazos y sustitución, los cuales serán administrados directamente por el Contratado, a través del Sistema Informático de Mediación Familiar.
El Contratado será responsable de que la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, se realice con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación para cada perfil de apoyo administrativo y las condiciones mínimas de remuneración establecidas en el Anexo N°1.
Los documentos que acrediten dichas circunstancias, deberán encontrase permanentemente actualizados en el Sistema Informático de Mediación Familiar.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá solicitar al Contratado, la sustitución de uno o más apoyos administrativos, ya sea en el marco de un procedimiento infraccional o si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en las Bases, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación.
En caso de que esta facultad sea ejercida dentro de un procedimiento infraccional, la Contraparte Técnica del Ministerio, en el informe que emita al respecto, deberá hacer referencia a los antecedentes tenidos a la vista para proponer la sustitución, resolviéndose dicha circunstancia en la resolución que resuelva el procedimiento infraccional. En este caso, el Contratado deberá hacer efectiva la sustitución dispuesta dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución del procedimiento infraccional respectivo.
En caso que la solicitud de sustitución sea ejercida a consecuencia del uso de una facultad de evaluación y control, la Contraparte Técnica del Ministerio deberá emitir un informe en donde consten los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar la solicitud de sustitución.
El Contratado tendrá 5 días para exponer lo que estime pertinente sobre el informe y su solicitud. El informe del Contratado deberá contener además los descargos del mediador afectado.
Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el Contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá sobre la sustitución requerida.
En caso de disponer la sustitución del asistente administrativo, el Contratado deberá hacerla efectiva dentro de los 30 días siguientes a la notificación del oficio ordinario de la contraparte técnica que le
comunica la solicitud de sustitución.
Si transcurrido el plazo otorgado para hacer efectiva la sustitución ésta no se realizare, se dará inicio al procedimiento infraccional que corresponda.
7.2.4. Modificación del lugar de prestación del servicio.
Si durante la ejecución del contrato, el Contratado necesita introducir cambios en la infraestructura de atención de usuarios, deberá solicitar autorización a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con a lo menos 20 días hábiles a la fecha en que se implementaría el cambio. El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las Bases de Licitación.
OCTAVO: OBLIGACIONES ESENCIALES.
Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes:
1. Prestación del servicio de mediación familiar licitada.
Los Contratados tienen la obligación de prestar los servicios de mediación familiar de acuerdo al objeto del contrato. En todo caso, los servicios siempre deberán prestarse con observancia a lo prescrito en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases de Licitación que rigieron el concurso, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. En especial, el contratado se encuentra obligado a atender, tramitar, ingresar y registrar en el Sistema Informático de Mediación Familiar, todas los requerimientos de servicio y/o causas de mediación familiar realizadas por los usuarios del sistema.
2. Cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en las bases Técnicas y Anexo N°1.
Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener todas las condiciones indicadas en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos, según los estándares establecidos en el Anexo N°1 que realizó la convocatoria, conforme la cantidad de jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas. Asimismo deberá dar cumplimiento a las condiciones adicionales a que se hubiere comprometido en su propuesta, sin perjuicio que durante la ejecución de los contratos, el Contratado pueda solicitar a la contraparte técnica del Ministerio, el cambio de una condición por otra, en la medida que se mantenga el número de condiciones adicionales inicialmente ofertadas.
3. Cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo y de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.
El Contratado deberá dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos y de los mediadores de la nómina, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los mediadores y personal de apoyo administrativo cuando corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente.
El Contratado deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con las personas naturales que desempeñen las labores de mediador/a y de apoyo administrativo de acuerdo con la legislación vigente. Para esto, el Contratado en cada liquidación de pago fijo mensual deberá acreditar el hecho de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales, laborales y tributarias de cada uno de los trabajadores, debiendo acreditar también las condiciones de remuneración comprometida para los mediadores/as, y los montos mínimos de remuneración del personal de apoyo administrativo indicados en el Anexo N°1 que rigió el llamado a licitación, por el tipo de jornada de trabajo de que se trate.
En la determinación y forma de pago del monto de las remuneraciones el Contratado deberá observar siempre la normativa laboral vigente.
Con todo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá derecho a requerir información cuando lo estime conveniente sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias.
4. Confidencialidad.
Aquellas personas que participen en la prestación del servicio de mediación familiar, como parte de un Centro de Mediación, deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo de la prestación del servicio mencionado y no podrán hacer uso de ellos para fines ajenos
a la prestación del servicio. Salvo que exista autorización previa, expresa y por escrito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no se podrá, a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El Contratado sólo podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en las Bases.
Esta prohibición afecta a todos quienes se encuentren relacionados con el Contratado, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados, ya sea en propiedad, administración o dependencia.
Lo señalado en esta obligación esencial, no obsta a las excepciones indicadas en el artículo 105 de la Ley N° 19.968, respecto del principio de confidencialidad.
5. Gratuidad del servicio.
El Contratado deberá prestar el servicio gratuitamente para todos aquellos usuarios/as que califiquen socioeconómicamente, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al efecto.
Por tanto, bajo ninguna circunstancia, el Contratado, sus funcionarios y/o dependientes podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies. Asimismo, el Contratado no podrá cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies por la emisión de certificados de mediación frustrada, como tampoco por fotocopias, certificados de nacimiento, duplicados y cualquier otro documento.
En razón que la oficina dispuesta por el Contratado debe ser destinada exclusivamente para la prestación de los servicios contratados, queda estrictamente prohibida la posibilidad de atender remuneradamente casos de mediación privada en dependencias de la oficina o Centro de Mediación Familiar en que se presta el servicio de mediación familiar licitado, así como el ejercicio de cualquier otro tipo de actividad económica o profesión liberal.
6. Tramitación personal de causas, respetando los principios de la mediación familiar.
El/la mediador/a de la nómina del Contratado, deberá participar personalmente de todo el proceso de mediación que se le haya designado, incluida la realización de una o más sesiones, la redacción y suscripción de acuerdos, la tramitación judicial de éstos, la emisión y suscripción de certificados de mediación frustrada y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicial. De esta manera, el/la mediador/a es el responsable de la correcta y oportuna gestión de la causa asignada, por lo que deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo señalado precedentemente, a fin que las causas asignadas queden oportuna y adecuadamente tramitadas conforme a la Ley en el Sistema Informático de Mediación Familiar.
De este modo, aquellas resoluciones judiciales que ordenen diligencias previas a proveer el acuerdo presentado, y que sólo impliquen trámites meramente formales, podrán ser gestionadas o tramitadas directamente por el mediador/a. No obstante, aquellas resoluciones que ordenen la revisión o determinación de aspectos de fondo sobre el contenido del acuerdo u otros temas relativos a la esfera privada de los usuarios/as, el mediador/a estará obligado a citar de inmediato a las partes para revisar presencialmente el contenido de la resolución, previo a la presentación que dé respuesta a lo requerido por el tribunal, la que deberá ser suscrita también por las partes. En caso de no poder reunirse dentro del plazo judicial otorgado al efecto, el mediador/a deberá solicitar un nuevo plazo al tribunal, o bien, informar a las partes los efectos de la resolución que se dicte.
En los casos que los mediadores/as concurran como co-mediadores, ambos deberán comparecer personalmente a todas las sesiones de mediación así como a la redacción y firma del acta de acuerdo o del certificado de mediación frustrada.
Respecto de las mediaciones en que no se arribe acuerdo, el/la mediador/a responsable del proceso es quien deberá emitir el certificado de mediación frustrada respectivo. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
En el caso de reemplazos y/o sustituciones de los mediadores que deban concurrir a la firma de los documentos, el contratado deberá velar por la continuidad del servicio a los usuarios, reasignando la causa a uno de los mediadores vigentes y que pueda suscribir legalmente el respectivo documento.
7. Lealtad del mediador/a con el usuario/a.
Los mediadores/as de la nómina deberán desempeñarse lealmente, con probidad y buen trato respecto de los usuarios/as de los servicios de mediación familiar, guardando estricta observancia de
lo establecido en la normativa legal vigente, las Bases de Licitación, este contrato, los manuales, las recomendaciones técnicas e instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los mediadores/as tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a los usuarios/as y a los órganos ante los cuales deban intervenir. Por tanto, los mediadores/as deben velar por una correcta tramitación de las causas ante los Tribunales, guardando estricto cuidado del principio de confidencialidad y de la veracidad de la información personal y laboral de las partes, así como también deben resguardar que el contenido del acta represente fielmente lo acordado durante la(s) sesión(es) de mediación, lo que deberá ser revisado por las partes previo a la firma del acta.
Por otra parte, respecto de eventuales conflictos de interés se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.968, y del principio de imparcialidad. En caso de verificarse alguna de dichas hipótesis, el mediador/a deberá inhabilitarse en forma inmediata antes de intervenir en el asunto. Si éste forma parte de la nómina de un Contratado, se deberá designar a otro de los mediadores/as que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso.
Aquellos mediadores/as cuya profesión de base sea abogado/a, no podrán patrocinar judicialmente a una o ambas partes en causas que hubieren sido atendidas por el Centro de Mediación y que guarden relación con alguna o todas las materias de la causa de mediación. Lo anterior, con la salvedad del patrocinio judicial que tenga por objetivo requerir judicialmente la revisión de una resolución judicial dictada respecto de la causa atendida en mediación, en que el patrocinio sea respecto de ambas partes. Igual prohibición regirá para otros mediadores/as, funcionarios o dependientes del Centro de Mediación, que hayan tomado conocimiento de información confidencial de las partes.
8. Información durante la vigencia del contrato.
8.1. Información respecto de los usuarios/as.
El Contratado deberá ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo a los usuarios/as conocer los derechos y obligaciones que les confiere la Ley, el Reglamento, las Bases y el presente contrato, así como de los fundamentos, contenidos y procedimientos de las actividades que los Centros de Mediación emprendan en el cumplimiento de sus funciones.
El mediador/a es el responsable de la gestión de las causas asignadas, por lo que debe informar a las partes oportunamente de la tramitación interna y el resultado de la presentación judicial de los acuerdos para su aprobación, incluyendo resoluciones que dispongan previos a proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 19.968.
8.2. Información respecto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los Contratados estarán obligados a entregar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos toda la información referida a la gestión y administración de sus contratos y que sea requerida por la contraparte técnica, así como también aquella que le sea solicitada en el marco de las facultades de Evaluación y Control establecidas en la cláusula undécima de esta convención.
Asimismo, los Contratados deberán emitir los informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le solicite el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deben ser entregados con toda la información requerida, oportunamente y con información fidedigna.
Todo requerimiento de información por parte del Ministerio, como los informes que los Contratados deban emitir, deberán ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Ministerio al Contratado, salvo que la contraparte del Ministerio, le señale una forma distinta de envío de la información.
9. Obligación de mantener permanentemente actualizada la información que deben registrar en el Sistema Informático de Mediación Familiar-SIMEF.
Para efectos de la presente convención, se entiende por causa de mediación familiar, como el conjunto de documentos o registros que se informan en el Sistema Informático de Mediación Familiar
– SIMEF, que permiten evidenciar el desarrollo o ejecución de cada una de las etapas legales y administrativas de un proceso de mediación y la efectiva prestación del servicio al usuario/a. De todo lo actuado en cada una de las causas atendidas por el Centro de Mediación, el Contratado deberá siempre dejar un registro documental íntegro y fidedigno en la Plataforma Informática de Mediación Familiar-SIMEF, el cual deberá dar cuenta de las actividades realizadas por el personal del Centro en la causa, así como el cumplimiento de cada una de las etapas de la causa según sea su estado.
Los Contratados tienen la obligación de incorporar la totalidad de la información de cada una de las causas tramitadas de manera de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar-SIMEF-, obligación que incluye el ingreso de cada una de las causas recibidas en
la oficina del Contratado desde que el servicio es requerido por el usuario. El Contratado deberá incorporar correctamente todos los datos y documentos de cada causa, a más tardar dentro xxx xxxxxx día hábil de haberse producido u obtenido la información, sin perjuicio del plazo establecido para el cálculo de los indicadores del Pago Trimestral Variable.
Asimismo, el contratado deberá mantener actualizada la información relativa al personal del Centro de Mediación que desempeñe funciones en el marco de su contrato, esto tanto del personal titular, como el sustituto y/o de reemplazo.
Es obligación del Contratado mantener capacitados a quienes deban utilizar SIMEF sobre su correcta usabilidad. Es responsabilidad del contratado la correcta utilización del SIMEF por parte de su personal, de modo que no podrá excusar el cumplimiento de la obligación contenida en este numeral, en la falta de experiencia o suficiente capacitación del personal del Centro de Mediación.
En esta obligación se comprenden la responsabilidad del Contratado de disponer de las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las Bases de Licitación, el contrato y en los manuales de procedimiento.
Toda la documentación física de las causas de mediación familiar, y que hubieren sido digitalizadas y registradas en SIMEF deberán ser devueltas a las partes de la causa, o bien destruidas al cabo de seis meses contados desde la fecha de término de la causa.
10.Asistencia a las actividades convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Contratado, los mediadores de la nómina y su apoyo administrativo, deberán asistir a las actividades de información, capacitación, evaluación y/o coordinación que organice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el contexto de la prestación del servicio de mediación familiar. Los gastos en que pudiere incurrir para asistir a estas actividades serán de su cargo.
Lo anterior, tendrá la salvedad de aquellas actividades que sean expresamente indicadas como de asistencia voluntaria o en que se indique que sólo deben participar determinados perfiles.
11.Vinculación con el medio.
Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener un catastro actualizado de instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno geográfico, que guarden relación con la prestación del servicio de mediación familiar. Esto tiene como objetivo mejorar la información de los usuarios/as y facilitar la referenciación a otras instituciones y organizaciones que puedan atender necesidades específicas. Por tanto, el Contratado deberá registrar al menos un contacto directo con representantes de dichas instituciones, de lo que deberá mantener un registro publicado en la sala de espera del Centro de Mediación.
NOVENO: DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL VIGENTE
El Ministerio no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el Contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros, entre otros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del Contratado, liberando totalmente al Ministerio de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Ministerio podrá exigir en cualquier momento al Contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a este Ministerio de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado, no obstante las sanciones contractuales que sean procedentes, cualquier incumplimiento de la normativa laboral o previsional que se detecte durante el periodo de vigencia del contrato, serán comunicadas a la Inspección del Trabajo.
DÉCIMO: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS.
(Para los contratos de las zonas tipo 1 y 2): Los servicios de mediación familiar ejecutados por el Contratado serán pagados mensualmente, correspondiendo al 100% del Valor del Servicio Mensualizado (VSM) adjudicado, de este modo, cada mes el Contratado tendrá derecho a percibir la suma de $… (……millones de pesos) por concepto de pago mensual fijo. El monto
señalado incluye los impuestos, que serán de cargo del Contratado.
(Para los contratos de las zonas tipo 3, 4, 5 y 6): Los servicios de mediación familiar ejecutados por el Contratado serán pagados a razón de una parte fija mensual y otra parte variable trimestral, conforme al Valor del Servicio Mensualizado (VSM) adjudicado.
El Valor del Servicio Mensualizado (VSM) en enero de cada año, se reajustará de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.
10.1 Pago mensual fijo
Se efectuará un pago mensual fijo equivalente al 80% (ochenta por ciento) del Valor del Servicio Mensualizado (VSM). Dicho pago incluirá el valor total de los servicios ofertados, correspondientes no sólo a la remuneración del personal del centro, sino de todos los demás costos propios del óptimo funcionamiento del centro de mediación en relación a los estándares establecidos en las Bases Técnicas.
De este modo, cada mes el Contratado tendrá derecho a percibir la suma de $……………………..
(……millones de pesos) por concepto de pago mensual fijo. El monto señalado incluye los impuestos, que serán de cargo del Contratado.
El procedimiento del Pago Mensual Fijo se encuentra regulado en las Bases Administrativas.
10.2 Pago Trimestral Variable
Trimestralmente, el Contratado podrá optar, al pago trimestral variable, equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor del servicio mensualizado (VSM) adjudicado correspondiente a los tres meses evaluados, es decir, un monto acumulado de 60% del VSM.
El pago trimestral podrá variar entre un 0% y 100% del monto del Valor del Servicio Mensualizado acumulado durante los tres meses de medición (60% del VSM), dependiendo del nivel de cumplimiento de las metas establecidas en función de indicadores relacionados con la gestión del centro de mediación, el desempeño profesional del mediador/a, el desempeño del personal de apoyo administrativo y atención de los usuarios del servicio, a saber:
1. Porcentaje de causas terminadas con acuerdo
2. Porcentaje de causas totalmente tramitadas en el plazo legal de 60 días
3. Porcentaje de causas con sesión conjunta de mediación
Los indicadores para el pago trimestral variable, serán medidos en periodos de tres meses que a continuación se indican:
1. Diciembre – enero- febrero
2. Marzo – abril- mayo
3. Xxxxx – julio – agosto
4. Septiembre – octubre - noviembre
El resultado de la medición de los indicadores, destinados a evaluar el desempeño del contratado, en la prestación del servicio, se medirán trimestralmente, y sus resultados serán puestos en conocimientos del centro de mediación dentro de los cinco primeros días corridos del mes siguiente al periodo calculado, sin perjuicio que cada contratado podrá visualizar diariamente por el Sistema Informático de Mediación Familiar las variaciones que puedan ir experimentando a lo largo del trimestre.
Los indicadores que se considerarán para el pago trimestral por desempeño se medirán a través del Sistema Informático de Mediación Familiar, de acuerdo a la siguiente tabla:
Indicador | Pondera ción Pago Trimestr al | Forma de Medición | Meta | Forma de Medición del Porcentaje de Pago | Medio Verificaci ón |
Porcentaje de Acuerdo | 50% | (N° de Causas Terminadas con Acuerdo en el Período t / N° Total de Causas Terminadas con Sesión en el Período t ) * 100 | SIMEF | ||
Porcentaje de Causas Totalmente Tramitadas en un Plazo Menor o Igual a 60 Días | 25% | (N° de Causas Completamente Tramitadas en un Plazo < o = 60 Días en el Periodo t / N° Total de Causas Ingresadas en el Periodo t)*100 | SIMEF | ||
Porcentaje de Causas Con Sesión Conjunta de Mediación | 25% | (N° de Causas con Sesión Conjunta de Mediación en el Período t / N° Total de Causas Ingresadas en el Período t ) * 100 | SIMEF |
El procedimiento del Pago Trimestral Variable se encuentra regulado en las Bases Administrativas.
10.3 Pago anual por la calidad del servicio
Con el objetivo de promover la prestación de un servicio de calidad a los usuarios, cada año el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contratará mediante alguno de los mecanismos que establece la Ley N°19.886 una encuesta de satisfacción de usuarios que mida la atención del asistente administrativo o primera atención, el servicio entregado por el mediador y la confortabilidad de la infraestructura de la oficina de mediación. La medición se efectuará de una muestra representativa de las causas atendidas durante el periodo octubre a septiembre.
En base a los resultados obtenidos por cada centro, el Ministerio realizará un pago anual por la calidad del servicio prestado.
Para acceder a este pago anual por calidad del servicio, el contratado deberá obtener una nota promedio que sea mayor o igual a la nota promedio nacional del periodo evaluado, en la medida que ésta sea superior a la nota promedio nacional del año inmediatamente anterior o la nota mínima informada en el Anexo N° 1, si esta última fuere más alta.
El monto disponible para efectuar este pago estará compuesto por la diferencia que resulte del monto asignado anualmente por la Ley de Presupuesto para el pago del Programa de Licitaciones del Sistema Nacional de Mediación, y lo que se hubiere efectivamente pagado o devengado durante el mismo periodo por concepto de pago mensual fijo y pago trimestral variable durante el periodo enero- noviembre de cada año.
UNDÉCIMO: DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
Los servicios de mediación familiar contratados, serán controlados y evaluados a través de las facultades de evaluación y control que se indican a continuación.
Todos los mecanismos de evaluación y control podrán realizarse sin aviso previo y, durante su ejecución, el Contratado y sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos sujetos a la evaluación o control. Asimismo, tanto los mediadores como el personal de apoyo administrativo deberán someterse a las evaluaciones que determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la modalidad que se requiera.
En todos los casos en que se proceda a la revisión o auditoría de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del funcionario que la realice.
Si con motivo de la práctica de un procedimiento de evaluación y control, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispusiera en su informe la obligación de que el Contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación
familiar, el Contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que en el mismo se señale.
11.1 Informes.
El Contratado deberá responder todos los requerimientos de informes que la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos les solicite, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la solicitud mediante correo electrónico.
Los informes serán revisados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su recepción, las que serán puestas en conocimiento del Contratado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de cinco días hábiles. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, la contraparte técnica evaluará los antecedentes y tomará las medidas pertinentes de acuerdo a las Bases de Licitación y el presente contrato.
Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos.
11.2 Inspecciones.
El Ministerio realizará inspecciones al Contratado, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones indicadas en el Formulario de Cumplimiento de Requerimientos Técnicos (incluidas las posteriores actualizaciones durante la ejecución del contrato), revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada ejecución del contrato, y recabar los demás antecedentes que permitan al inspector formarse una cabal impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las Bases de Licitación y el presente contrato le imponen al Contratado.
Las reglas a aplicar en las inspecciones serán las siguientes:
a. El inspector presentará la debida identificación que lo acredite en calidad de tal.
b. Se realizarán procurando no interferir en las labores que se estén desarrollando.
c. Se llevarán a cabo con objetividad.
d. Se podrá entrevistar a los usuarios del servicio que se encuentren presentes.
e. Se podrá revisar tanto SIMEF como los mecanismos de control de las causas que dispongan los Contratados.
f. En general, podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades desarrolladas por el Contratado.
El Contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o las personas que éste determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que le sea requerida.
Al término de cada inspección, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado y podrá contener la formulación de recomendaciones técnicas, la detección de algún incumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar o la constatación del cumplimiento del contrato. El Contratado dispondrá de un plazo de 10 días para formular las observaciones que estime convenientes acompañando todos los antecedentes que, a su juicio, resulten pertinentes y relevantes para una adecuada resolución del mismo.
Recibido el informe de descargos del contratado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá emitir un informe final al respecto, dentro del plazo de 20 días.
11.3 Auditorías de causas.
Las auditorías se realizarán a las causas tramitadas por los Centros de Mediación contratados periódicamente, y comprenderá dos modalidades de revisión por parte de los auditores:
1. La revisión de una muestra de causas ingresadas por los contratados, ésta auditoría comprenderá una revisión pormenorizada de la información y documentación adjuntada por cada contratado en SIMEF de cada causa auditada y que serán revisadas a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa vigente en la tramitación de las causas auditadas.
b) Verificación de la tramitación de cada causa en SIMEF;
c) Verificación de la completitud de la información y documentación de cada causa según su estado.
d) Verificación de la integridad de la información y documentación de cada causa según su estado.
2. La revisión de reportes obtenidos de SIMEF y que considerará el estado de las causas auditadas en situaciones de incumplimiento específicos, como por ejemplo:
a) Causas en estado temporal por más de 60 días desde su fecha de ingreso.
b) Causas que presenten fecha de agendamiento de primera sesión negativo respecto de su fecha de ingreso.
c) Causas que no presentan la completitud de la documentación conforme a su estado de tramitación.
d) Causas que presentan una fecha de agendamiento de primera sesión superior a 20 días desde su fecha de ingreso.
e) Causas que presentan sesiones conjuntas de mediación con duraciones iguales o inferiores a 45 minutos.
De cada auditoría se generará un informe con los resultados de las revisiones realizadas, donde se informarán el detalle de los hallazgos verificados.
Recibido el informe de descargos del contratado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá emitir un informe final al respecto, dentro del plazo de 20 días.
11.4 Supervisiones.
La supervisión consiste en la designación de un profesional por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. Sólo se podrán supervisar aquellos procesos de mediación en que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes del proceso.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes.
Si con motivo de la supervisión, el informe indica recomendaciones a implementar por el Contratado a fin de resguardar la calidad del servicio prestado en conformidad a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación, en el contrato y en los manuales de procedimientos, el Contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968, sin perjuicio de las facultades de solicitud de sustitución del mediador/a y/o asistente administrativo, contenidas en la cláusula séptima de la presente convención.
11.5 Auditorías externas.
El Contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de evaluar la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Bases de Licitación y el contrato.
Dichas auditorías podrán realizarse bajo la metodología que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estime pertinente, como por ejemplo, entrevistas, encuestas, focus group, análisis organizacional y usuario incógnito, entre otras.
DUODÉCIMO: DE LAS RECLAMACIONES Y SU TRAMITACIÓN.
La prestación de servicios de mediación familiar por parte del Contratado estará sujeta a eventuales reclamaciones que se presenten en su contra por usuarios o instituciones relacionadas con el servicio, a través de los distintos medios que disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o cada una de las instituciones relacionadas.
Recibido el reclamo, la contraparte técnica evaluará su contenido, pudiendo determinar la respuesta inmediata al reclamante, la solicitud de aclaración a éste o la solicitud de informe al Centro de Mediación reclamado.
a. La respuesta inmediata, procederá en aquellos casos en que el reclamo presentado se refiera a hechos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de investigación o sanción por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por referirse a circunstancias que no se encuentren en el marco del contrato de prestación de servicios de mediación familiar que mantiene esta
Xxxxxxx de Estado o por haber sido presentado por quien no detenta la calidad de usuario o institución relacionada.
b. La solicitud de aclaración al reclamante, procederá respecto de aquellos reclamos en que los datos sean insuficientes para una correcta tramitación o no se puedan desprender peticiones concretas. La solicitud de aclaración se realizará por la vía más expedita y el reclamante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para responder, contados desde la notificación de la aclaración. Evacuada la solicitud o vencido este plazo, la contraparte técnica con el mérito de los antecedentes dispondrá el archivo del reclamo o la solicitud de informe al Contratado para determinar eventuales responsabilidades.
c. En caso de ser necesario, se comunicará la solicitud de informe al centro de mediación reclamado mediante correo electrónico, para que evacué un informe respecto del reclamo, dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la solicitud de informe, acompañando todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes y relevantes para una adecuada resolución del mismo.
Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de 20 días hábiles, disponiendo el archivo de los antecedentes o proponiendo la aplicación de una sanción en el evento de detectar un incumplimiento de las Bases de Licitación o del contrato de prestación de servicios de mediación familiar.
En el supuesto de no disponer de todos los medios para acreditar la existencia de algún tipo de incumplimiento, la Unidad de Mediación podrá decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en el numeral anterior, o efectuar recomendaciones técnicas al Contratado, las cuales deberán ser cumplidas en el plazo otorgado.
Si fuere necesario, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adoptará de inmediato las medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.
En todos los casos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará al reclamante del resultado final de la reclamación.
DÉCIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Si el Contratado no cumple con las condiciones establecidas en las Bases por razones que fueren imputables, tanto al Contratado, como al personal mediador/a o de apoyo administrativo, se le aplicará una sanción en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo al siguiente catálogo de incumplimientos y sanciones:
13.1 Faltas Leves: Importará una sanción de multa de 1% a 10 % del valor mensualizado del servicio (VSM) adjudicado o reajustado según corresponda, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) No contar con horario de atención en un lugar visible desde el exterior o el ingreso de la oficina.
b) No contar con la identificación de ser un prestador Contratado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un lugar visible desde el exterior o el ingreso de la oficina.
c) No tener a disposición de los usuarios la folletería y/o formularios de OIRS entregados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) No contar con el catastro actualizado de instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno geográfico, que guarden relación con la prestación del servicio de mediación familiar.
e) Entrega de información errónea a los usuarios respecto de sus derechos.
f) Encargar la citación de una de las partes de la causa a la otra parte.
g) Notificaciones realizadas mediante redes sociales, como por ejemplo Facebook, Twitter, Instagram, etc. Misma falta incurrirá en caso de realizar las citaciones sin la debida antelación y que afecten la asistencia de la parte afectada.
h) Cobro por la reproducción y/o emisión de documentos a los usuarios.
i) Falta de devolución de la documentación entregada por las partes durante la tramitación de la causas, a solicitud de cualquiera de las partes.
j) Cualquier incumplimiento a las Bases de Licitación o al presente contrato que no estén sancionadas como falta menos grave, grave o gravísima.
13.2 Falta menos grave: Importará una sanción de multa de un 11% a un 30 % del valor mensualizado del servicio (VSM) adjudicado o reajustado según corresponda, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases Técnicas, relativas a infraestructura y equipamiento, detectado por primera vez por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Falta de distribución equitativa de causas entre los mediadores de la nómina de un contratado.
c) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al Contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
d) Falta de la documentación de respaldo en SIMEF que acredite que el personal de apoyo administrativo cumple con los requisitos exigidos por las Bases para cada perfil de cargo.
e) No entregar información oportuna y/o correcta, que cause perjuicio a los usuarios en el ejercicio de sus derechos.
f) Inasistencia injustificada a una actividad convocada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el carácter de asistencia obligatoria.
g) Falta de suscripción por parte del Contratado o alguno de los miembros de la UTP, de uno o más contratos de trabajo con el personal del centro de mediación en caso de ser procedente.
h) Falta de respuesta a las solicitudes efectuadas por el tribunal respecto de los acuerdos sometidos a aprobación judicial.
i) Incumplimiento del horario de atención de público señalado en la presente convención.
j) Incurrir en el número xx xxxxxx leves que se indican a continuación, en relación al número jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas, durante la vigencia del contrato, según la siguiente tabla:
jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas | Nº xx xxxxxx leves sancionadas |
Hasta 2 | 3 |
Desde 2,5 a 4 | 5 |
Desde 4,5 | 6 |
De este modo, al verificarse la comisión de un hecho constitutivo de una falta leve, en el número señalado precedentemente según la cantidad de Jornadas de Servicio Mediación contratadas, este hecho será sancionado como falta menos grave.
13.3 Falta grave: Importará una sanción de multa de un 31% a un 50 % del valor mensualizado del servicio (VSM) adjudicado o reajustado según corresponda, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Falta de actualización reiterada de la documentación en SIMEF en la tramitación de causas. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si comunicado dicho incumplimiento al Contratado, éste volviera a verificarse.
b) Falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador persona natural que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores, o integrante de la nómina de una persona natural o persona jurídica, que implique una amonestación, suspensión o eliminación del Registro de Mediadores, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio. En los casos que se suspenda a un contratado persona natural por más de 30 días, que no tenga otro mediador en su nómina, procederá el término anticipado del contrato. Si la suspensión es inferior a dicho plazo, el Contratado podrá hacer uso del régimen de
reemplazo, en los términos señalados en el numeral 1.1.1, del número IV de las Bases Técnicas.
c) Incumplimiento reiterado de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases de Licitación, relativas a infraestructura y equipamiento. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si sancionado el incumplimiento del Contratado, éste volviera a verificarse.
d) Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases de Licitación, relativas al personal.
e) No disponer de las jornadas de trabajo del mediador, por más de 10 días corridos, sin motivo plausible.
f) Manipulación incorrecta de la agenda del mediador y que afecte la normal y oportuna prestación del servicio.
g) Incumplimiento de funciones por parte de alguno de los mediadores de la nómina del Contratado, en la tramitación personal de causas de acuerdo al numeral 6, de la cláusula octava del presente contrato.
h) Conducción de un proceso de mediación y/o firma de un acta de acuerdo, por parte de un co- mediador autorizado en dicha calidad, sin la coparticipación de un mediador titular de la nómina.
i) Conducción de un proceso de mediación por parte de un mediador en que concurre alguna de las causales establecidas en el artículo 107 de la Ley N° 19.968 o conflicto de interés señalado en el numeral 7, de la cláusula octava de esta convención.
j) Realización por parte de un mediador de alguna conducta que pueda ser catalogada como desleal con los usuarios, de acuerdo al numeral 7 de la cláusula octava de esta convención, lo que incluye la infracción al deber de resguardar que el contenido del acta de acuerdo represente fielmente lo acordado por las partes.
k) Falta de registro y/o movimiento del personal del Centro de Mediación en el SIMEF.
l) No realizar la evaluación socioeconómica de ambas partes del proceso de mediación, salvo cuando una o ambas partes no asisten al proceso.
m) Falta de entrega oportuna reiterada de los informes exigidos al Contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el Contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.
n) Negativa injustificada en el otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de las facultades de evaluación y control en la modalidad establecida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para estos efectos, la negativa de alguno de los trabajadores del Contratado, se entenderá negativa del mismo Contratado.
o) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en el numeral 4 de la cláusula octava de esta convención.
p) Incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento de Compras.
q) Emisión y/o suscripción de un certificado de mediación frustrada por alguien distinto del mediador asignado o responsable del proceso.
r) No informar o no acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y/o tributarias por más de tres meses consecutivos. Misma falta aplicará para el contratado que no cumpla con acompañar la “Carpeta Tributaria Electrónica” una vez al año, de acuerdo a lo señalado en la cláusula trigésimo noveno de las Bases Administrativas.
s) Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar, o incorporar información falsa al Sistema Informático de Mediación Familiar.
t) No ingresar en el Sistema Informático de Mediación Familiar las causas recibidas en la oficina de mediación.
u) Ejercer en el Centro de Mediación, cualquier tipo de actividad económica o profesión liberal distinta del servicio contratado.
v) Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas por la Contratarte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo señalado para esto.
w) Incurrir en el número xx xxxxxx menos graves que se indican a continuación, en relación al número jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas, durante la vigencia del contrato, según la siguiente tabla:
Jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas | Nº xx xxxxxx menos graves sancionadas |
Hasta 2 | 3 |
Desde 2,5 a 4 | 5 |
Desde 4,5 | 6 |
De este modo, al verificarse la comisión de un hecho constitutivo de una falta menos grave, en el número señalado precedentemente según la cantidad de Jornadas de Servicio Mediación contratadas, este hecho será sancionado como falta grave.
x) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en las Bases de Licitación o en el contrato como falta grave.
En todo caso, cuando una falta grave hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, será considerada falta gravísima.
13.4 Falta gravísima: Importa una sanción de término anticipado del contrato, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) No prestación del servicio de mediación familiar, conforme al objeto del contrato.
b) Manipulación de los indicadores del pago variable trimestral, incorporando datos falsos y/o inexactos.
c) Que el Centro se encuentre cerrado en el horario de atención de público señalado en el Anexo N°1, sin previa autorización de la contraparte técnica.
d) Falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador Contratado persona natural, o el 50% de la nómina de una persona natural o jurídica, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores, o la suspensión por más de 30 días del mediador Contratado persona natural.
e) No asumir, atender y/o tramitar injustificadamente una mediación derivada o ingresada al centro de mediación.
f) La firma de un acuerdo por parte de un mediador, sin haber estado él presente durante el proceso de mediación.
g) Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.
h) Conducción de un proceso de mediación y/o firma de un acta de acuerdo por parte de un pasante.
i) Realizar cobros, en dineros o especies, a los usuarios por los servicios de mediación familiar o realizar un proceso de mediación familiar privado en el Centro de Mediación.
j) Cobrar, en dinero o especies, por la emisión del certificado de mediación frustrada.
k) Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases de Licitación, relativas a personal, infraestructura y equipamiento, en caso que se hubiere cursado previamente una falta grave por el mismo incumplimiento.
l) Entrega, por parte del Contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.
m) Incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas para la obtención de puntaje adicional, de acuerdo al numeral 21.5 de la cláusula vigésimo primera de las Bases Administrativas, en caso que detectado el incumplimiento, éste no se subsanare dentro del plazo establecido para ello.
n) Incumplimiento de la solicitud de modificación del domicilio del centro de mediación, efectuada por la Contraparte Técnica del Ministerio, según lo dispuesto en la cláusula novena de las Bases Técnicas.
o) Incurrir en el número xx xxxxxx graves que se indican a continuación, en relación al número jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas, durante la vigencia del contrato, según la siguiente tabla:
Jornadas de servicios de mediación familiar adjudicadas | Nº xx xxxxxx graves sancionadas |
Hasta 2 | 3 |
Desde 2,5 a 4 | 5 |
Desde 4,5 | 6 |
De este modo, al verificarse la comisión de un hecho constitutivo de una falta grave, en el número señalado precedentemente según la cantidad de Jornadas de Servicio Mediación contratadas, este hecho será sancionado como falta gravísima.
p) Haber sido sancionado en un año calendario con una o más multas, cuyos montos en conjunto igualen o superen 1,5 veces el valor mensualizado del servicio (VSM) adjudicado o reajustado según corresponda.
q) Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en las Bases o en el respectivo contrato.
Con todo, la aplicación de sanciones por parte del Ministerio, en ningún caso podrá superar el 35% del monto total del contrato.
DÉCIMO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.
En caso que el Ministerio a través de cualquiera de los mecanismos de evaluación y control, o a través de la tramitación de un reclamo contra el Contratado, tome conocimiento de un hecho que constituya una falta grave, menos grave o leve, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicará a la brevedad dicha situación al Contratado, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes o solicitando las gestiones que permitan verificarlos. Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procederá a emitir un informe, donde propondrá fundadamente la aplicación de una sanción al Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo.
Antes de emitir dicho informe, podrá, si lo estima pertinente, efectuar o solicitar las diligencias o gestiones que correspondan.
Las multas se dispondrán en definitiva, por resolución fundada de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al Contratado de acuerdo a las normas generales.
En caso que la sanción del Contratado sea consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o abuso en el desempeño de funciones por parte de un mediador de la nómina, la Resolución que establece la sanción hará expresa mención a dicha circunstancia, y dispondrá que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la respectiva Corte de Apelaciones.
La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880.
Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes.
El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de lo devengado mensualmente, en relación al total de los pagos realizados mensualmente, hasta enterar el monto total de la multa aplicada. Para esto efectos, las multas se descontaran en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en el número de cuotas que a continuación se indica:
Tipo de Falta Cursada | Número de Cuotas para el pago |
Leve | 2 |
Menos Grave | 4 |
Grave | 6 |
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado siempre podrá solicitar de forma expresa a la Contraparte Técnica del Ministerio, el descuento en una única cuota.
En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto de la multa cursada, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al Contratado, el total de lo que falte para cubrir el monto adeudado.
Si aún aplicada la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el Contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el Contratado deberá entregar, una nueva garantía por el total exigido en las Bases de Licitación, en el plazo de 10 días de cursada la multa. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.
DÉCIMO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Si el Ministerio detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a las Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al Contratado, por escrito al correo electrónico asignado, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.
Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento o no hubiere efectuado sus descargos, la Contraparte Técnica del Ministerio informará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de término anticipado, quien evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado del contrato.
Si el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva. En la misma resolución dispondrá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, y en el caso de que el término anticipado del contrato sea consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o abuso en el desempeño de funciones por parte de un mediador de la nómina, se hará expresa mención a dicha circunstancia, y se dispondrá que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la respectiva Corte de Apelaciones.
El contrato se entenderá terminado en el plazo que señale el acto que le ponga término, el que se contará desde su total tramitación.
El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial.
El Contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.
Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Las sanciones de multa y/o término anticipado aplicadas a los Contratados, deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dichas sanciones permanecerán publicadas en el mencionado registro por un periodo de cinco años
desde la fecha de la resolución que dispuso la sanción.
DÉCIMO SEXTO: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La presente convención no podrá sufrir modificaciones que alteren las obligaciones que establecen las Bases de Licitación y el presente contrato, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
No obstante lo anterior, el Ministerio de mutuo acuerdo con el Contratado, podrá suscribir modificaciones o renovaciones del contrato cuando se vea afectada la cobertura, continuidad, calidad, regularidad y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios, por cualquiera de las causales que a continuación se indican:
a) Cuando en la respectiva zona de licitación se produjera una porción de jornadas licitadas desierta, y a juicio del licitante el monto de la contratación resulte económicamente desproporcionado en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio;
b) Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona;
c) Cuando se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual o superior al 40% en un periodo igual o superior a seis meses dentro de un año calendario y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes. Esta facultad podrá ser ejercida por esta Cartera de Estado, considerando el informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y
d) Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos.
Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar la cantidad de jornadas de servicio de mediación adjudicadas, siempre y cuando dicha modificación no supere el 30% del monto originalmente contratado.
En caso que en la respectiva zona de licitación exista más de un Contratado y sea procedente la aplicación de alguna de las causales antes señaladas, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará el ofrecimiento de modificación a los Contratados según el orden de la adjudicación, sin considerar aquellos contratados sancionados durante el periodo de vigencia de su contrato, cualquiera sea la falta.
En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitación.
La modificación o renovación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los servicios, de acuerdo al nuevo número de jornadas de servicio de mediación contratadas. Asimismo, la modificación contemplará el nuevo valor del servicio mensualizado a pagarle al Contratado, el que se calculará proporcionalmente a la oferta económica por él presentada y el número de jornadas de servicio de mediación aumentada por la modificación informado en el Anexo N° 1 en cada proceso de licitación, monto que podrá ser rebajado en la medida que supere el 30 % del valor del contrato.
En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO.
El presente contrato de prestación de servicios de mediación familiar terminará por las siguientes causales:
1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación familiar.
2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. Muerte o incapacidad sobreviniente, que afecte al Contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar, respecto de Contratados personas naturales o el representante o administrador de la UTP.
5. Estado de notoria insolvencia o quiebra del Contratado o del representante o administrador de la UTP, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Término o disolución de la persona jurídica o de la Unión Temporal de Proveedores, así como el retiro de la UTP del representante o apoderado con quien se ha suscrito el respectivo contrato.
9. La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de cobrarse a consecuencia de una multa y en los casos que proceda.
10. Las demás causales establecidas en el numeral 13.4. de la presente convención.
Las causales señaladas en los números 5, 7, 8, 9 y 10 precedentes darán derecho al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
DECIMO OCTAVO: DE LAS RESPONSABILIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Con excepción de la causal N°4 de la cláusula precedente, cualquiera sea la causal de término del contrato, el Contratado mantendrá la responsabilidad por las causas ingresadas hasta la fecha de término del contrato. Con todo, la contraparte técnica del Ministerio, para resguardar la completa y oportuna tramitación de las causas ingresadas al contratado, podrá suspender y/o restringir el ingreso de nuevas causas en los últimos meses de vigencia de los contratos.
El Contratado a la fecha de término dispuesta en el respectivo contrato de prestación de servicios o desde la fecha de término indicada en el Acto Administrativo que lo tenga por terminado o disponga su término anticipado, deberá informar la completa tramitación de todas las causas ingresadas a su Centro de Mediación, en caso contrario, el Ministerio podrá suspender el pago del último mes, hasta que el contratado acredite la total tramitación, de todas aquellas causas que a la fecha de término se encontraban con gestiones pendientes.
Si en el plazo de 60 días contados desde la fecha de término de la convención, el contratado no acreditare el cumplimiento de la obligación antes señalada, el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, dispondrá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento mediante resolución fundada en estos mismos hechos.
DECIMO NOVENO: DE LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración de las personas naturales y/o mediadores propuestos por personas jurídicas o naturales, que prestarán el servicio, esto sin perjuicio del régimen de reemplazos y sustituciones regulados en las Bases.
En razón de lo anterior, el Contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
El Contratado deberá ejecutar los servicios con personal propio. Queda expresamente prohibido al prestador entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas.
VIGÉSIMO: DE LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES.
El Contratado y los mediadores que presten servicios de mediación familiar, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
El Ministerio podrá perseguir en contra del Contratado todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de