CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE ASFALTADO DE CUATRO CALLES DE ALCOBENDAS (DIVERSOS TRAMOS DE LAS CALLES CRUZ, BEGONIA, CAMINO HOYARRASA Y AVENIDA DE ESPAÑA)- ASFALTO 2017 (expediente nº 5571/2017).
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DE ASFALTADO DE CUATRO CALLES DE ALCOBENDAS (DIVERSOS TRAMOS DE LAS CALLES XXXX, XXXXXXX, CAMINO HOYARRASA Y AVENIDA DE ESPAÑA)- ASFALTO 2017 (expediente nº 5571/2017).
DE UNA PARTE:
Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx actuando como órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx según delegación conferida por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 xx xxxxx de 2015, 23 de febrero de 2016, actualizados por Xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
Actúa a efectos de fe pública, con los límites señalados en el final del presente documento, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Titular del Órgano de Apoyo a la Oficina de la Junta de Gobierno Local, en relación con lo establecido en la Disposición Adicional octava, apartado d, de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local, y artículo 49.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Y DE OTRA PARTE
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con NIF nº 00000000-X, con domicilio a estos efectos en la calle Cisterna nº 21, 1º de Terrassa, con código postal 08223 de Barcelona, actuando en nombre y representación de la empresa AUGUSTA ASFALTOS SL, provista con NIF: B-64455835 cuya representación acredita mediante escritura de Constitución de Sociedad otorgada el día 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xx Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, bajo el número 222 de orden de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 39.305, folio 176, hoja B-345.091, Inscripción 1ª.
MANIFIESTAN:
1.- Tener plena capacidad para contratar y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas según las disposiciones vigentes en la materia, por lo que ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse.
2.- Haber sido propuestos como adjudicatarios del presente contrato, según el Informe de valoración emitido el 1 de febrero de 2018 por la Técnico de Vías Públicas con el visto buen del Director General de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, tras haberse tramitado el correspondiente procedimiento de contratación pública que ha constado de los siguientes antecedentes administrativos:
- Decreto nº 12.252 de la Concejal delegada de Contratación, de fecha 2 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el expediente administrativo, los pliegos que regirán la presente contratación y el correspondiente gasto.
- Correos electrónicos certificados de invitación al presente procedimiento, enviados a los licitadores el 3 de noviembre de 2017.
- Decreto nº 1.789, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx delegada de Contratación, en el que se clasificaron las ofertas, en orden decreciente, presentadas a esta licitación y el requerimiento de documentación a la entidad que formuló la oferta económicamente más ventajosa, a propuesta del Informe de valoración emitido el 1 de febrero de 2018 por la Técnico de Vías Públicas con el visto buen del Director General de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad.
- El adjudicatario ha constituido la garantía definitiva por importe de 6.170 euros, según carta de pago de 22 de febrero de 2018, para responder del cumplimiento de todo cuanto se refiere directa o indirectamente al presente contrato y ha presentado correctamente toda la documentación requerida.
- Decreto de adjudicación nº 3032 de la Concejal delegada de Contratación, de fecha 00.xx marzo de 2018.
Por todo ello y en virtud del artículo 26 del TRLCSP 3/2011, esta adjudicación se formaliza en contrato administrativo y en base a ello ambas partes
ACUERDAN
I. OBJETO DEL CONTRATO
El contratista acepta en su totalidad el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que ha regido la adjudicación del contrato de OBRAS DE ASFALTADO DE CUATRO CALLES DE ALCOBENDAS (DIVERSOS TRAMOS DE LAS CALLES XXXX, XXXXXXX, CAMINO HOYARRASA Y AVENIDA DE ESPAÑA)- ASFALTO 2017.
II. PLAZO DE CUMPLIMIENTO
El contratista se compromete a la ejecución de la presente obra en el plazo de UN MES (1 mes), a contar desde el día siguiente a la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, sin previsión de posible prórroga.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato en presencia del adjudicatario o su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 229 del TRLCSP y artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
III. PRECIO DEL CONTRATO
De conformidad con la oferta económica presentada, el precio del contrato será de 123.400 euros más el 21% de IVA: 25.914 euros, ascendiendo el total a 149.314 euros IVA incluido.
No obstante a este importe hay que descontarle el 2% del Presupuesto de Ejecución por Contrata en concepto de control de calidad, según lo establecido en la cláusula 7ª xxx xxxxxx administrativo (2.987,50 euros).
Por tanto el importe del contrato asciende a 146.326,50 euros, IVA incluido.
IV. FORMA DE PAGO
El contratista tendrá derecho al abono de la obra realmente ejecutada mediante certificaciones mensuales que, tomando como base las relaciones valoradas, expida el Director de la obra mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda y que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
Aprobadas las certificaciones se autorizará su pago con cargo a la partida correspondiente, teniendo tal abono para el contratista la condición de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones que se produzcan en la liquidación final y sin suponer, en modo alguno, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El importe de las citadas certificaciones se abonará en los plazos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma:
Si el importe de la factura es inferior a 2.000 €, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Si el importe de la factura es mayor a 2.000 €, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante.
L01280066 Departamento de Contabilidad | L01280066 Concejalía de Hacienda | L01280066 Contabilidad y Presupuestos |
V. LEGISLACION APLICABLE
En lo no previsto en este documento ni en el Pliego de Cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y en la oferta económica del adjudicatario, documentos que se adjuntan al presente contrato, serán de aplicación los principios básicos del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, RD. 1098/2001 de 12 de octubre Reglamento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su texto consolidado de fecha 5 de septiembre de 2.015, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx y demás legislación que sea de aplicación directa o indirecta a las Corporaciones Locales en esta materia.
Por parte del Titular del Órgano de Apoyo se hace constar, dado que no existe unidad de acto al realizarse la firma del documento por medios electrónicos conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que la función de fé pública se limita a comprobar la identidad del adjudicatario a través del documento de identidad que obra en el expediente así como, y a través de los recursos tecnológicos disponibles en el terminal informático del fedatario, que las firmas electrónicas obrantes en el documento son válidas, los certificados de los firmantes no se han revocado, no ha habido modificaciones en el documento y la hora de la firmas proceden de los equipos de los firmantes .
AUGUSTA ASFALTOS SL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
00689528B
Firmado digitalmente por
Firmado digitalmente por
00689528B XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXXXX (R:
XXXXXX XXXXXXXXX (R: B64455835)
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX - 51361905F
Fecha: 2018.03.16 14:03:14
B64455835)
Fecha: 2018.03.16 13:11:48
+01'00'
- 51361905F
+01'00'
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A
LA OFICINA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - 07471876G
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - 07471876G
Fecha: 2018.03.20 10:56:47 +01'00'
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx