Criterios de Términos y Condiciones de Compra de Falco Electronics (Efectivos a partir del 1° de Enero de 2021)
Criterios de Términos y Condiciones de Compra xx Xxxxx Electronics (Efectivos a partir del 1° de Enero de 2021)
Disposiciones Rectoras: Estos Criterios de Términos y Condiciones de Compra (los “Criterios de Términos”) rigen (i) el suministro de productos (“Productos”) por parte del proveedor (“Proveedor”) y (ii) la compra de tales Productos por Xxxxx Electronics México SA de CV o sus Filiales y/o Concesionarios (“Compradores”). Un “Afiliado” de una parte, significa cualquier otra entidad directa o indirectamente controlada por, que controla o bajo el control común con tal parte, donde el “control” de una entidad significa la propiedad directa o indirecta del 50% o más de las acciones u otro capital en tal entidad o los derechos a voto en tal entidad. Un “Concesionario” de una parte, significa cualquier otra entidad con un contrato de licencia existente con tal parte y cualquiera y todos los Afiliados de tal Concesionario. El Proveedor y sus empleados, agentes, representantes, encargados, sub proveedores, etc. son proveedores independientes y no deberán ser interpretados como agentes, representantes o empleados del Comprador. Estos Criterios de Xxxxxxxx reemplazan a cuales quiera otros términos entre las partes; sin embargo, si las partes han celebrado un Contrato Corporativo de Proveedor o un documento equivalente (“CCP”), cada orden de compra emitida de acuerdo con esto (“Orden”) estará regida por el CCP y estos Criterios de Términos. La Orden, los Criterios de Términos y el CCP, junto con cualquier orden de cambio al mismo por escrito, constituyen el “Contrato”. En caso de discrepancia entre los documentos, incluyendo el Contrato, aplicará el siguiente orden de precedencia, con la cifra menor teniendo precedencia sobre, y controlando en caso de un conflicto con, los asuntos con una cifra
mayor: (1) CCP; (2) Criterios de Términos;
(3) Orden.
1. No Exclusividad. El contrato no connota exclusividad y el Comprador no se compromete a ningún volumen o cuota de compra, de acuerdo con el Contrato. Nada en el Contrato deberá ser interpretado como un contrato de requerimientos o un contrato de compra garantizada, y tampoco debe interpretarse este Contrato como que se requiere al Comprador el adquirir productos del Proveedor.
2. Órdenes. De cuando en cuando, el Comprador emitirá una orden de compra al Proveedor para cubrir las necesidades anticiparas de Productos del Comprador (el “Producto”). El Proveedor responderá dentro de los siguientes dos (2) días hábiles aceptando o rechazando cualquier Orden. Si el Proveedor no puede cumplir con los términos establecidos en una Orden, el Proveedor informará al Comprador y propondrá unos términos alternativos. Si el Comprador acepta esos términos alternativos, el Comprador deberá emitir una Orden revisada que incluya los términos alternativos. Los Términos Alternativos (incluyendo cualesquiera términos y condiciones sobre, o referenciado en un reconocimiento que varía de o añade a éstos Criterios de Términos. el CCP o la Orden) son expresamente rechazados, a menos que fueran incorporados en una Orden. Se estimará que el Proveedor ha aceptado la Orden si el Proveedor: (a) proporciona una aceptación por escrito (la cual puede ocurrir mediante una interacción de datos electrónicos); o (b) inicia o continúa con la entrega de los Productos o la proporción de los servicios referenciados en la Orden (cualquiera de los anteriores es un
“Reconocimiento de Orden”).
3. Modificaciones a la Orden. El Comprador podrá en cualquier momento requerir modificaciones a cualquier Orden y en tal caso el Comprador deberá mandar al Proveedor la Orden con las revisiones y una nueva hoja de fecha xx Xxxxx. El Comprador tiene el derecho de cambiar los empaques, la fecha de envío y la hora y el lugar de entrega de cualquier Producto. Si la solicitud de modificaciones diera como resultado un cambio en los costos del Proveedor o un retraso en la entrega, el Proveedor deberá notificar al Comprador de forma inmediata.
Si ya se hubiera emitido u ocurrido un Reconocimiento de Orden, las partes deberán acordar un ajuste razonable y equitativo a la Orden. Cualquier alteración propuesta a los Productos o la Orden por parte del Proveedor requiere el previo consentimiento por escrito del Comprador.
4. Entrega. El Proveedor entregará los Productos en estricto acuerdo con los términos de la Orden. Los programas de producción y las garantías del Comprador a sus clientes dependen de la entrega del Proveedor de los Productos y de la proporción de los servicios cubiertos en la Orden en el programa de entrega requerido. Por ello, el tiempo, la cantidad y la calidad son esenciales para todos los Productos y servicios. La propiedad y el riesgo de pérdida se transferirán juntos de acuerdo con el Incoterm especificado. La entrega parcial, en exceso o anticipada a lo acordado requiere la aceptación previa por escrito del Comprador y cualquiera de tales entregas sin la aprobación previa será tratada como Productos No Conformes.
5. Empaque y Envío. El Proveedor deberá enviar, empacar y hacer los Productos de
acuerdo a las especificaciones del Comprador o, si no se proveyeran ninguna, de forma comercialmente razonable.
A menos que se instruyera de otra forma, el Producto deberá ser enviado a la dirección que aparece en la Orden. Los Envíos a destinos incorrectos darán como resultado un cargo al Proveedor por cualquier costo adicional xx xxxxx incurrido por el Comprador.
Todos los cartones deberán cumplir con las limitaciones de peso bruto establecidas en la caja del fabricante. Los envíos dañados en tránsito debido al empaque inadecuado o insuficiente están sujetos a ser rechazados por parte del
Comprador.
Todos los envíos deberán estar acompañados por una Lista de Empaque declarando: 8a) El Número de Orden del Comprador, (b) el número de inventario del Comprador (FSN), (c) número de parte asignado por el Comprador, (d) cantidad de partes, (e) peso, (f) número de piezas,
(g) toda la información necesaria relacionada con su levantamiento, de carga y envío.
El Comprador requiere que el peso declarado en la Lista de Empaque, la Guía de Carga y la(s) factura (s) comercial(es) sea el mismo que el peso real del cargamento. Si el Comprador es penalizado debido a inconsistencias en el peso y/o los precios declarados por el Proveedor, el Comprador le cobrará al Proveedor de acuerdo con ello. Cuando se haga un envío al Comprador, el Proveedor deberá enviar un correo electrónico x Xxxxx con una copia de la(s) Lista(s) de Empaque, Guía de Carga y cualquier otra documentación del envío.
Todas las Guías de Carga deberán contener el número de tarifa del artículo, número de clasificación de la mercancía y el número de Orden(es).
El Proveedor deberá consolidar todos los envíos semanales en una Guía de Carga para todas las Órdenes que tengan
instrucciones de enrutamiento.
6. Precios. Los precios serán los mismos declarados en la Orden y a menos que sea expresamente acordado lo contrario por escrito, son precios fijos en firme por la duración del Contrato.
El Proveedor garantiza que durante el plazo de duración de este Contrato, no deberá ofrecer precios más bajos a ninguna otra parte para el mismo artículo bajo los mismos términos comerciales. Si el Proveedor ofreciera precios más bajos a un tercero , el Comprador tendrá el derecho de renegociar el precio de compra. Se emitirá una nueva Orden de Compra y se aplicará el precio renegociado a todas las entregas empezando en la fecha de la nueva Orden de Compra.
7. Facturación, Pagos e Impuestos. El Proveedor deberá facturar al Comprador al momento de la entrega de acuerdo al Incoterm especificado. El Proveedor deberá presentar las facturas en un formato auditable en cumplimiento con los principios contables generalmente aceptados, los requerimientos del Comprador y a las leyes aplicables localmente obligatorias. El Proveedor deberá incluir, como mínimo, la siguiente información en cada factura: Nombre, dirección y persona de contacto del Proveedor, incluyendo sus datos de contacto; fecha de la factura, número de factura, número de Orden y número de Proveedor; dirección del Comprador o del cliente del Comprador, SKU u otras especificaciones indicando los Productos o servicios proporcionados; precio (cantidad total facturada); moneda, impuesto, Operador Económico Autorizado y/o número de Autorización de Exportador Aprobado y/u otros números de identificación aduanal, si aplicaran; y los términos de pago que fueron acordados. A menos que se solicitara algo diferente, el Proveedor deberá enviar las facturas a la dirección de facturación especificada por el Comprador. El Comprador pagará las
facturas correctas de acuerdo a los términos de pago de la Orden.
Todos los impuestos y aranceles que se cobraran en el país del Comprador en relación con la ejecución o la conclusión de la Orden serán pagados por el Comprador. Si el Proveedor está sujeto a retener el impuesto en el país del Comprador, ese impuesto será pagado por el Proveedor. El Comprador deducirá los impuestos retenidos de los cargos debidos y pagará el impuesto retenido en nombre del Proveedor a la autoridad responsable. El Comprador presentará un recibo de impuestos por la cantidad de los impuestos retenidos al Proveedor. Respecto a los Productos No Conformes o servicios No Conformes (tal y como se definen el éstos Criterios de Términos), el Comprador se reserva el derecho de recuperación o de compensación por tal monto adeudado al Proveedor o de retener el pago.
8. Costos de Retrasos y Daños Liquidados. Si el Proveedor no pudiera cumplir con la fecha de entrega establecida en la Orden, el Proveedor deberá informar al Comprador, sin demora y el Comprador tendrá el derecho a: recuperar del Proveedor cualquier gasto razonablemente incurrido por el Comprador en relación con el retraso o con el incumplimiento del suministro, incluyendo, pero sin limitarse a los costos de contención, flete aéreo o expedito, clasificación, reparación, reemplazo, remedio, cubrir o cualquier costo similar incurrido por el Comprador. Los daños liquidados no son un remedio exclusivo y el Comprador mantiene todos los otros derechos y remedios disponibles de acuerdo con el Contrato, legalmente y en equidad.
9. Información Patentada. Planos, especificaciones, fotografías y la información de manufactura e ingeniería o información protegida por derechos de propiedad intelectual divulgada por el Comprador (Información Patentada) son y
seguirán siendo propiedad del Comprador. El Proveedor no deberá divulgar la Información Patentada a terceros, y el Proveedor deberá devolver toda la Información Patentada (y todas las copias de ella) al Comprador al momento de que se complete la Orden o se le solicite. El Proveedor deberá usar la Información Patentada únicamente para la ejecución de la Orden y el Proveedor no deberá, sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, usar directa o indirectamente ninguna información derivada u obtenida de otro modo del uso de la Información Patentada in la ejecución de servicios o suplemento de productos para cualquier otro cliente. Si el Comprador solicitara al Proveedor que fabricara, desarrollara o diseñara específicamente Productos para el Comprador, el Proveedor acepta que cualquier diseño, planos, dibujos, planes, especificaciones, datos, información comercial u otros materiales usados para desarrollar y diseñar dichos Productos, que resultaran de ello, son y serán propiedad del Comprador, incluyendo cualquier derecho de propiedad intelectual de los mismos, y mediante esto, el Proveedor le asigna todos sus derechos, títulos e intereses en y sobre tales Productos al Comprador. El Proveedor acepta que tales resultados, materiales y derechos podrán ser usados exclusivamente y sin restricción alguna por el Comprador para cualquier propósito que desee.
10. Confidencialidad. La “Información Confidencial” del Comprador significa cualquier información (ya sea propiedad del Comprador o de un tercero) que el Proveedor recibe u obtiene de o por parte del Comprador en conexión con el Contrato, ya sea oral o verbalmente o de cualquier otra forma, que el Proveedor sabe o debe saber razonablemente, que es considerada confidencial o patentada por el Comprador. La Información Confidencial del Comprador incluye, pero sin limitarse, a (i) los secretos comerciales de tal parte, Información Patentada y toda la demás
información técnica, Equipamiento y la información y documentación relacionada, conocimientos, tecnología, prototipos, métodos, ideas, datos, información de costos, información de clientes, información financiera, información sobre la estructura de la compañía, identidades y listas de clientes y proveedores y planes de negocio y mercadotecnia, y (ii) cuales quiera copias, extractos, análisis, compilaciones, pronósticos, estudios y otros documentos que contengan o reflejen dicha Información Confidencial que fuera preparada por o por parte de o en cooperación con el Proveedor.
El Proveedor reconoce que la Información Confidencial del Compradores un activo de valor considerable y que la divulgación de tal Información Confidencial a terceros sería dañino. El Proveedor deberá: (a) mantener confidencial al Información Confidencial y usarla únicamente para los propósitos de ejercitar sus derechos y ejecutar sus obligaciones de acuerdo con el Contrato; (b) no revelar, reportar, publicar, divulgar o transferir, directa o indirectamente, sin autorización, la Información Confidencial a ningún tercero;
(c) usar procedimientos que constituyan un alto grado de cuidado para mantener la seguridad de la Información Confidencial, pero en ningún caso menos que un razonable estándar de cuidado de acuerdo con las circunstancias; y (d) divulgar la Información Confidencial a los empleados, asesores y subcontratistas del Proveedor únicamente en base a lo que necesiten saber tal y como fuera requerido en relación con la ejecución de los deberes u el ejercicio de los derechos del Proveedor de acuerdo con el Contrato. El Proveedor deberá devolver o destruir la Información Confidencial dentro de los siguientes veinte (29) días después de que se lo solicite el Comprador.
11. Garantías y Fianzas. El Proveedor garantiza que (i) los Productos y servicios cumplen en todos los aspectos con las
garantías hechas por el Proveedor al Comprador; (ii) los Productos y servicios están libres de defectos en título, trabajo, materiales, servicios y manufactura; (iii) los Productos y servicios cumplen con las especificaciones, planos y estándares de calidad y ejecución aplicables; (iv) los Productos y servicios cumplen con todos los requisitos gubernamentales que pudieran aplicar al diseño, producción, venta o distribución de los Productos; (v) los Productos y servicios cumplen con las normas ISO9000, ISO14001, ISO50001 de
los Estándares de Evaluación de Calidad o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido aplicable a la manufactura y entrega de productos o trabajos; (vi) los Productos son nuevos y sin usar en la fecha de la entrega y son aptos para los propósitos para los cuales fueron adquiridos por el Comprador; y (vii) los servicios serán prestados con todas las habilidades y el cuidado adecuados de acuerdo con las mejores prácticas de la industria y en cumplimiento con todos los requerimientos gubernamentales que aplican a los servicios. La aceptación o el uso o el pago de los Productos y servicios por parte del Comprador no disminuyen la obligación de las garantías del Proveedor. El período de garantía de los Productos y servicios es de un mínimo de doce (12) meses a partir de la fecha de entrega del Proveedor al Comprador. Las Partes deberán acordar el período de garantía por escrito si el período de garantía es mayor al estándar de doce (12) meses para un Producto o servicio en particular.
12. No Conforme.
Productos/Servicios. Si los Productos o servicios no están conformes con las garantías arriba mencionadas (“Productos No Conformes” y “Servicios No Conformes”), el Proveedor deberá, a opción del Comprador: (1) reparar o reemplazar los Productos No Conformes o volver a ejecutar los Servicios No Conformes dentro de las siguientes doscientos cuarenta (240) horas siguientes;
o (2) emitir una nota de crédito por la cantidad correspondiente o devolver el precio de compra. Si el Producto es reparado o reemplazado o un servicio se vuelve a ejecutar, el período de garantía volverá a empezar. El Proveedor deberá pagar por o reembolsar al Comprador todos los costos por Producto defectuoso, incluyendo, pero sin limitarse, al trabajo (directo e indirecto) y los materiales (A) para devolver, almacenar o disponer de cualquier Producto No Conforme; (B) para inspeccionar, clasificar, evaluar y/o desarmar cualquier Producto No Conforme, donde sea que está ubicado;
(C) para transportar e instalar el producto de reemplazo; (D) para reparar y volver a trabajar los Productos No Conformes si el Proveedor es incapaz de reparar o reemplazar el mismo para cumplir con la necesidades de tiempo y cantidad del Comprador; (E) los incurridos en la ejecución del valor añadido o actividades de instalación previas al descubrimiento de la no conformidad; y (F) una cuota administrativa equivalente a $300 dólares americanos o INR25000 por cada reclamación.
13. Indemnización. El Proveedor acuerda indemnizar al Comprador, sus Afiliados, Franquiciatarios y sus respectivos clientes, y sus respectivos empleados, ejecutivos, directores, agentes, sucesores y designados, por y contra cualquier responsabilidad, pérdida, daño y gastos que surgieran de o en relación con cualquier demanda o queja razonable por parte de terceros, por lesiones personales
o muerte, daños en la propiedad presuntamente causado o contribuido a ser causado por (i) cualquiera de los Productos provistos por el Proveedor, sin importar si tal demanda o queja razonable surgiera bajo agravio, negligencia, contrato, garantía, responsabilidad estricta, confiabilidad del producto o cualquier otra teoría legal o equitativa, (ii) la ejecución de cualquier servicio o trabajo por parte del Proveedor o sus empleados, agentes,
representantes o subcontratistas en la propiedad del Comprador o sus clientes o el uso por parte del Proveedor de la propiedad del Comprador o sus clientes, o
(iii) alegatos o reclamos que el uso o la reventa de Productos por parte del Comprador y sus clientes infringe, malversa o viola de cualquier otra forma la propiedad intelectual o los derechos de autor de un tercero. Las obligaciones de indemnización en las cláusulas (i) y (ii) aplican en la extensión de error del Proveedor y sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, sin importar si tanto el Proveedor como el Comprador fueran negligentes o estuvieran de otra forma en error. La obligación de indemnización del Proveedor de acuerdo con la cláusula (iii) no aplica en la extensión de que la infracción o violación surgiera del cumplimiento del Proveedor con requerimientos particulares del Comprador que difirieran de las especificaciones estándar del Proveedor para el Producto, El Proveedor deberá asumir a sus expensas la defensa de cualquiera de tales demandas o procedimientos usando a un asesor con buena reputación que fuera razonablemente aceptable para el Comprador. Si cualquiera de las partes recibiera notificación sobre un supuesto incumplimiento por cualquier Producto, o si una parte creyera razonablemente que tal demanda fuera probable, el Comprador podrá requerir al Proveedor, a expensas del Proveedor, (i) procure al Comprador y a sus clientes el derecho a continuar usando o revender el Producto y a recibir los servicios y a usar cualquier resultado de los servicios, (ii) modificar el Producto o servicio presuntamente en incumplimiento para que ya no lo sigan siendo, o (iii) reemplazar el Producto o volver a efectuar el servicio para hacerlos quedar fuera del incumplimiento; siempre provisto que el Producto o servicio modificado o reemplazado no modifique o menoscabe la funcionalidad acordada.
14. Seguros. El Proveedor mantendrá, a sus expensas y costos, un seguro proporcional con las circunstancias. Esta cobertura será con una aseguradora con una aseguradora AM de Mejor calificación de no menos de A- o equivalente.
15. Asignaciones y Subcontratación. El Comprador y el Proveedor no deberán asignar, transferir o delegar (ya sea por operación xx xxx, fusión, cambio de control, venta de activos o de cualquier otro modo) ninguno de sus derechos u obligaciones de acuerdo con el Contrato sin el previo consentimiento expreso por escrito de la otra parte, cuyo consentimiento no deberá ser retenido sin razón de peso. Sujeto a lo anterior, el Contrato se entenderá en beneficio de y es vinculante para las partes, sus sucesores y asignados permitidos. Nada en el Contrato deberá ser interpretado como (i) una garantía por el Comprador de obligación de ningún Comprador de acuerdo con este instrumento o (ii) una obligación por el Comprador para adquirir cualquier Producto o servicios del Proveedor.
16. Conducta. En la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con este Contrato y cada Orden, el Proveedor certifica mediante esto que está de acuerdo con y que se deberá adherir al Código de Conducta del Comprador, disponible en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/Xxxxx/Xxxxx ierCode.aspx y deberá verificar de forma rutinaria las actualizaciones del mismo.
17. Control de Calidad. El Proveedor deberá continuamente efectuar pruebas de control de calidad para asegurarse de que los Productos cumplen con (i) especificaciones técnicas; (ii) cualquier especificación del Comprador; (iii) los estándares de calidad requeridos acordados previamente por escrito; y (iv) estándares de calidad requeridos por la ley y los reglamentos, incluyendo estos Términos de Estándares o la Orden. El Proveedor deberá conducir todos los
controles necesarios antes de preparar y empacar el Producto para su envío. En cualquier momento antes de su envío y durante el horario de trabajo del Proveedor, el Comprador deberá tener el derecho a sus propias expensas y con una notificación razonable, de auditar el cumplimiento del Proveedor con los requerimientos anteriores en las instalaciones donde los Productos estén siendo manufacturados. No se requiere al Comprador el efectuar inspecciones previas de ningún Producto provisto o de ningún servicio efectuado.
18. Contenido del Producto. El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos relacionados con el contenido del Producto aplicables a la venta de bienes vendidos, de acuerdo con esto y el Comprador deberá asesorar al Proveedor sobre los países en los cuales los bienes y servicios serán vendidos. El Proveedor está de acuerdo con proporcionar al Comprador la información del contenido del Producto requerida para satisfacer tanto las obligaciones del Comprador sobre reporte del contenido y las obligaciones del Comprador de reportar a sus clientes, en cada caso como fueran requeridas por las leyes y regulaciones, incluyendo, pero sin limitarse a los “minerales conflictivos”.
19. Fuerza Mayor. En el caso de una guerra, incendio, explosión, inundación, motín, acto de autoridad gubernamental, acto de terrorismo, acto de Dios o desastre natural, en cada caso más allá del control razonable de una parte, los retrasos o paros de la ejecución de una parte de acuerdo con esto, entonces tal ejecución será disculpada mientras el evento de fuerza mayor continúe, sin responsabilidad, siempre que la parte que no puede llevar a cabo sus obligaciones de acuerdo con esto primero notifique a la otra parte del retraso, de la razón del retraso, consecuencias del retraso y la duración aproximada del retraso, inmediatamente después de que fuera
consiente del inicio del retraso excusable. La parte excusada de la ejecución deberá usar sus mejores esfuerzos para eliminar la causa de la fuerza mayor y reanudar su ejecución de sus obligaciones aquí establecidas con el menor retraso posible. Si la no ejecución se extendiera por un período mayor a cuarenta y cinco (45) días, entonces la otra parte podrá terminar el Contrato, en su totalidad o en parte, con una notificación previa de quince (15) días.
20. Terminación. El Comprador podrá terminar todo o parte de este Contrato o cualquier Orden sin causa alguna con una notificación previa de sesenta (60) días. La responsabilidad del Comprador por la terminación por conveniencia estará limitada al costo real del Proveedor por el trabajo y los materiales aplicables únicamente a la Orden y consistente con los compromisos acordados en la orden de compra, si la hubiera, por materia prima, trabajo en proceso y Productos suministrados. El Proveedor deberá cancelar todos los compromisos de compra de materia prima y otros insumos del Producto en cuanto reciba la notificación de terminación por parte del Comprador. Si antes de su entrega, el Proveedor se declarara insolvente o en bancarrota o se iniciaran procedimientos de insolvencia o bancarrota, o si el Proveedor fura estimado como insolvente o en bancarrota de cualquier otra forma, el Comprador podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte inmediatamente mediante el envío al Proveedor de una notificación por escrito.
El Comprador podrá terminar todo o una parte de este Contrato o de cualquier Orden con efecto inmediato mediante una notificación por escrito al Proveedor si el Proveedor incumpliera materialmente cualquiera de sus obligaciones aquí establecidas y si el incumplimiento no es remediado dentro de los siguientes treinta
(30) días después de que el Proveedor recibiera una notificación. Excepto a que se disponga otra cosa, al momento de la
terminación por cualquier razón, los derechos y obligaciones de las partes que surgieran de acuerdo con este Contrato antes de su terminación y que se espera razonablemente que continúen siguiendo su terminación, deberán sobrevivir.
21. Limitación de la Responsabilidad. En ningún caso deberá el Comprador o sus afiliados, franquiciatarios, empleados, ejecutivos y directores serán responsables de ningún daño punitivo, consecuencial, incidental, especial o indirecto, en ninguna acción que surgiera de o relacionada con estos Criterios de Términos o ninguna Orden de Compra, ya sea basados en contrato, agravio (incluyendo negligencia), conducta intencionada o de otra forma, incluyendo, pero sin limitarse a daños relacionados con la pérdida de ganancias, negocios, ingresos, ahorros, uso, buena voluntad x xxxxxx. No obstante todo lo aquí contenido, la responsabilidad máxima del Comprador deberá limitarse a los pagos a ser efectuados a los pagos a ser efectuados sobre las facturas no disputadas.
22. Disputas, Ley Aplicable. El Contrato y todas las Órdenes deberán estar regidos por las leyes de México sin importar sus conflictos con las disposiciones de la ley. La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes, en la extensión en que pudiera estimare aplicable, no aplica a el Contrato o ninguna Orden.
23. Divisibilidad. Si alguna disposición contenida en este Contrato se encontrara que fuera no válida o no compulsoria, el resto del Contrato seguirá en total fuerza y efecto.
24. Exención. Ninguna exención a ninguna disposición del Contrato o a ningún derecho o por defecto de lo aquí contenido, es efectiva a menos que esté por escrito y firmado por la parte contra la cual se busca aplicar tal exención. La exenciones son efectivas únicamente por la instancia dada y no opera como exención con respecto a ningún otro
derecho u obligación de acuerdo con este Contrato o la ley aplicable en relación con cualquier otra instancia y circunstancia.
25. Cumplimiento con las Leyes. El Proveedor se deberá adherir a todas las leyes, reglamentos y reglas aplicables tanto a sí mismo como a la relación comercial con el Comprador. En particular, el Proveedor deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y reglas aplicables relacionadas con la exportación de datos y productos técnicos.
El Proveedor deberá, a sus expensas razonables, proporcionar al Proveedor información, documentación, y registros de transacciones electrónicas relacionadas con los Productos suministrados o servicios proporcionados necesarios para que el Comprador cumpla con los requerimientos de aduanas, marca de origen, etiquetamiento, certificación o de reporte de contenido local y para permitir al Comprador pedir el tratamiento preferencial tarifario para los productos elegibles de acuerdo a los regímenes de preferencia comercial aplicables.