Código: GJ-F006 CONTRATO COMERCIAL
Código: GJ-F006 |
CONTRATO COMERCIAL |
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Versión: 03 |
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Fecha: 29/11/2021 |
CONTRATO No. - 2024
CLASE: |
SUMINISTRO |
CONTRATISTA: |
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PLAZO: |
DOCE (12) MESES |
Entre los suscritos XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía 15.380.249, quien en su calidad de Gerente General debidamente facultado por el Artículo 87, Numerales 6 y 16 de los Estatutos, actúa en nombre y representación legal de LA COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA “XXXXX”, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro e interés social con NIT 890.985.122-6, y quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA, de un lado. Y del otro,________________________________________________ , mayor de edad, con domicilio en_____________, identificado con____________________________, Numero ________________________ quien en obra en nombre y representación legal de ,______________________________________________________________________ con NIT._______________________________________ según certificado ________________________expedido por ____________________________________y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las inmediatas:
CONSIDERACIONES
Que el Artículo 6, Numeral 3 de los Estatutos dispone que en desarrollo del Acuerdo Cooperativo y para hacer efectivos en forma adecuada, racional y oportuna los objetivos generales LA COOPERATIVA, podrá suscribir convenios y contratos para atender las actividades con su objeto social.
Que LA COOPERATIVA para el desarrollo de su objeto social, busca suscribir contratos de suministros de medicamentos, dispositivos médicos, equipos xx xxxxx X y servicios de laboratorio, con laboratorios proveedores para satisfacer eficazmente las necesidades previamente mencionadas.
Que LA COOPERATIVA, con el fin de seleccionar los laboratorios proveedores, convocó mediante invitación abierta 001 de 2024 publicada en Página Web xxx.xxxxx.xxx.xx., a los interesados en contratar el suministro de medicamentos, dispositivos médicos, rayos x y laboratorio.
Que EL CONTRATISTA presentó propuesta para ser evaluada y calificada de acuerdo con lo reglado en la Invitación Abierta y tras realizar por parte de LA COOPERATIVA, las evaluaciones técnica, financiera y jurídica, el Comité de Compras, otorga la adjudicación del presente contrato al proveedor denominado como EL CONTRATISTA.
Que EL CONTRATISTA allegó toda la documentación necesaria que lo acredita como el indicado para llevar a cabo el objeto contractual.
Que LA COOPERATIVA cuenta con los recursos suficientes para amparar financieramente el presente contrato.
Que previo lo anterior las partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Lo constituye el suministro continuo de los productos relacionados en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, según las condiciones establecidas en el presente Contrato y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA que hacen parte integral del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente Contrato se encuentra sometido a condición. En caso de que EL CONTRATISTA sea adjudicatario por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, el Contrato se entenderá perfeccionado, y será plenamente vinculante para ambas partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIÓN RESOLUTORIA: El presente Contrato se encuentra sometido a condición. En caso de que EL CONTRATISTA NO sea adjudicatario por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN, el Contrato se entenderá resuelto, no será vinculante para las partes, y no se generará obligación, sanción o indemnización alguna.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA suministrará todos los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios que relacionó en el Anexo Nro. 6 de la Invitación Abierta integrado a su propuesta, y que resultaron adjudicados por medio de ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN. Lo anterior, no obsta para que durante la vigencia del Contrato EL CONTRATISTA adicione productos no relacionados en el citado Anexo, previo acuerdo de las partes, pero no podrá reducirlos, salvo que exista una imposibilidad evaluada y aprobada por la Supervisión del Contrato.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente Contrato será el establecido en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN. No obstante, el valor final del mismo será igual a la sumatoria de los valores facturados por EL CONTRATISTA durante la ejecución contractual, el cual podrá ser inferior o superior al valor adjudicado, de conformidad con las necesidades de inventario de LA COOPERATIVA.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las características de los insumos y/o medicamentos, así como los precios de cada uno de ellos se encuentran relacionados en el ANEXO – ADJUDICACIÓN, y se sujetarán a lo establecido en el Compromiso de Sostenibilidad de Precios que hace parte de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA en el marco de la Invitación Abierta 01 de 2024, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, la facturación efectuada por EL CONTRATISTA contendrá los descuentos ofrecidos en la propuesta. LA COOPERATIVA queda expresamente facultada para deducir del pago los descuentos que se encuentren detallados en las facturas de acuerdo con las condiciones establecidas por EL CONTRATISTA en su propuesta.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA deberá cumplir la Garantía de Precio Competitivo que hace parte de la propuesta presentada en el marco de la Invitación Abierta No. 01 de 2024, por lo que, con la suscripción del presente Contrato, autoriza a LA COOPERATIVA, a deducir del valor facturado, la diferencia que resulte del precio de venta y el menor valor ofrecido o vendido a su asociado o cliente.
Para estos efectos, LA COOPERATIVA, exhibirá copia de la factura del cliente o asociado donde conste que durante la vigencia del Contrato EL CONTRATISTA vendió el producto respectivo a un menor precio.
LA COOPERATIVA, entregará al CONTRATISTA, el listado de asociados y clientes para cuando se trate de aplicar la disminución del precio por la circunstancia aquí indicada.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso LA COOPERATIVA, reconocerá al CONTRATISTA intereses xx xxxx.
TERCERA. LUGAR DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. EL CONTRATISTA entregará los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios en el lugar que LA COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA determine en la respectiva orden de compra para cualquiera de los siguientes lugares: (i) Centro de Distribución xx XXXXX ubicado en la Xxxxxxx 00 # 00 – 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. (ii) Servicios farmacéuticos que LA COOPERATIVA administra o llegare a administrar en los municipios del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá (Antioquia).(iii) Cualquier lugar del territorio nacional en el que LA COOPERATIVA requiera la entrega. PARÁGRAFO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá aumentar el precio de los productos por la entrega en los lugares señalados. Cuando LA COOPERATIVA, requiera que los productos sean entregados en lugares diferentes, lo acordará previamente con EL CONTRATISTA.
CUARTA. PLAZO: El plazo para el suministro de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios es de DOCE (12) MESES, contados a partir del 01 de julio de 2024, hasta el 30 xx xxxxx de 2025. Sin embargo, el plazo de ejecución del Contrato en relación con la política de devolución xx XXXXX, será el necesario para hacerla efectiva, de ahí que el Contrato, permanecerá vigente hasta el término máximo establecido para la aplicación de
dicha política respecto de los medicamentos suministrados durante el año 2024 y 2025.
QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA COOPERATIVA En virtud del presente Contrato, LA COOPERATIVA se compromete a:
Recibir los insumos enviados por EL CONTRATISTA, siempre y cuando se ajusten a los precios, características y especificaciones técnicas restablecidas en la oferta.
Cancelar las facturas en el término establecido en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN.
Comunicar por escrito al CONTRATISTA los cargos y nombres de las personas que en su nombre están autorizadas para efectuar pedidos.
PARÁGRAFO. La liquidación o cierre del Contrato constará en un acta donde se definan los extremos económicos del mismo, se establezca el cumplimiento a satisfacción y se entreguen los documentos o informes a que haya lugar.
SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CONTRATISTA. En virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
Entregar por su cuenta y riesgo los insumos en el lugar, cantidad, calidad y oportunidad especificada por LA COOPERATIVA. El tiempo de entrega de los productos no podrá exceder de cinco (5) días a partir de la solicitud de estos u orden de pedido.
Dar aviso oportuno y justificado sobre la imposibilidad de entregar los productos solicitados.
Entregar los insumos con una vida útil superior al 80%, siempre que las características técnicas del producto lo permitan.
EL CONTRATISTA deberá entregar los recipientes, que deberán estar señalizados con el rotulo de seguridad y los residuos de estas sustancias deberán ser recogidos por el oferente.
Garantizar que la distribución de los productos adjudicados se efectúa con cumplimiento de las normas que rigen estas actividades en la República de Colombia.
Evidenciar en las facturas los descuentos financieros ofrecidos en la propuesta presentada.
Mantener durante la vigencia del Contrato las mismas condiciones de los productos ofrecidos en la propuesta, en términos de calidad, precio, características especiales y disponibilidad.
Garantizar un cupo de crédito a LA COOPERATIVA por un monto igual al valor adjudicado y por un plazo igual al plazo de pago ofertado.
Asignar un ejecutivo de cuenta para atender directamente el servicio de venta y postventa con LA COOPERATIVA.
Entregar los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios cumpliendo las siguientes condiciones: Nombre genérico (Denominación Común Internacional), concentración y forma farmacéutica, presentación de empaque, volumen, calibre, alto, ancho o referencia (si se trata de insumos médicos), según aparezca en el registro INVIMA del producto.
Incluir en los medicamentos suministrados la leyenda “Uso Institucional”, siempre y cuando el producto no sea dedicado al canal comercial.
Reconocer la diferencia de precios cuando LA COOPERATIVA, deba comprar la opción adjudicada a otro proveedor por causas no justificadas.
Suscribir las pólizas pertinentes para las garantías de manera puntual y conforme a lo estipulado en la cláusula décima.
PARÁGRAFO UNO. Se tendrá como un incumplimiento del Contrato la no entrega de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios, por causas diferentes a las relacionadas en los siguientes literales:
Materia prima agotada en el mercado respaldada con soporte escrito del productor de dicha materia prima.
Daño de calidad de un lote, entendido como el no cumplimiento de la calidad exigida en los parámetros del Registro INVIMA y será soportado por el informe de calidad de la Dirección Técnica del CONTRATISTA.
Daños a la infraestructura física del CONTRATISTA por cualquier causa calificada como fuerza mayor y caso fortuito.
Daño de la infraestructura física por actos terroristas.
Cualquier otro evento, que, de acuerdo con el derecho aplicable, deba considerarse como fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO DOS. EL CONTRATISTA cambiará los insumos que LA COOPERATIVA, no alcance a utilizar o comercializar antes de su fecha de vencimiento o caducidad; para lo cual deberá ser requerido por escrito con noventa (90) días calendario antes de la ocurrencia de tal evento.
PARÁGRAFO TRES. No serán aceptados por parte de LA COOPERATIVA, insumos o medicamentos con leyendas, palabras y/o expresiones tales como: “EPS”, “IPS”, “ISS”, “Muestra Médica”, Prohibida su Venta, o similares.
PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA estará obligado a cumplir con cualquier otra prestación que haya incluido en la oferta, y que no implique costos adicionales a los establecidos en el presente Contrato para LA COOPERATIVA.
SEPTIMA. PROHIBICIÓN ESPECIAL DEL CONTRATISTA: Por aplicación de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, se prohíbe a las Partes ofrecer u otorgar cualquier tipo de prebendas, dádivas o incentivos, sean éstos en dinero o en especie a los empleados o contratistas de la otra parte tendientes a obtener beneficios en la adjudicación de productos, compra de los mismos, pagos de facturas, devoluciones de medicamentos, aceptación de glosas o ajuste de precios.
OCTAVA. POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. LA COOPERATIVA y EL CONTRATISTA acuerdan dar aplicación a las políticas de Devolución fijadas en el Numeral 6.3.4. de la Invitación Abierta No. 01 de 2024.
NOVENA. POLÍTICA DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. LA COOPERATIVA y el CONTRATISTA acuerdan dar aplicación a las políticas de Calidad fijadas en el Numeral 6.3.5. de la Invitación Abierta No. 01 de 2024.
DÉCIMA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir en favor de LA COOPERATIVA Garantía Única que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, por el valor asegurado, amparos y vigencias que a continuación se indican:
Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor estimado del contrato y una vigencia igual al plazo de este y cuatro (4) meses más.
Calidad de los Productos. Por una cuantía equivalente al QUINCE por ciento (15%) del valor estimado del contrato y una vigencia igual al plazo de este y doce (12) meses más.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por una cuantía equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de este, para garantizar la Responsabilidad Civil Extracontractual para con terceros que resulten afectados, con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía tendrá una vigencia durante el plazo del contrato.
PARÁGRAFO: El valor base para la suscripción de la garantía única, será aquel establecido específicamente en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. Para el desarrollo del Objeto Contractual EL CONTRATISTA actúa con Autonomía Técnica y Administrativa, sin subordinación ni dependencia y, por lo tanto, no tendrá ningún tipo de relación laboral con LA COOPERATIVA. Iguales condiciones se predican respecto de las personas a través de las cuales EL CONTRATISTA ejecuta las actividades y obligaciones ya descritas. En ese mismo sentido, las partes manifiestan que con ocasión del presente contrato no se constituye ningún tipo de relación o vinculación laboral del CONTRATISTA con LA COOPERATIVA, toda vez que la relación entre las partes es de naturaleza comercial.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por los perjuicios que se deriven de la utilización y consumo de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios objeto del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA COOPERATIVA por responsabilidad atribuible al CONTRATISTA, éste asumirá el pago de los gastos en que LA COOPERATIVA incurra por tal motivo. Con la mera suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza a LA COOPERATIVA a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que ésta le adeude por razón de la ejecución de este, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. EL CONTRATISTA asume igualmente la responsabilidad civil, penal y contractual a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA COOPERATIVA o a terceros.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD. LA CONTRATISTA mantendrá indemne a LA COOPERATIVA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir con ocasión a la ejecución del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA COOPERATIVA por responsabilidad del CONTRATISTA, le será comunicada a éste para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA COOPERATIVA. Si EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA COOPERATIVA ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita a aquel, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo; en caso de que así no lo hiciera LA COOPERATIVA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de la ejecución del contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal.
DÉCIMA CUARTA. REGIMEN DE SOLIDARIDAD: No existirá régimen de solidaridad entre las partes contratantes, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asuma en el contrato, especialmente respecto a las obligaciones laborales del personal que tengan a su cargo.
DÉCIMA QUINTA. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste reconocerá a LA COOPERATIVA, a título xx xxxx, una suma equivalente al DIEZ por ciento (10%) del valor total del contrato, quien podrá deducirla directamente de los dineros que éste le adeude. EL CONTRATISTA manifiesta que con la sola suscripción del presente documento autoriza la citada deducción.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de las partes podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, la cual constará por escrito precisando la fecha de suspensión e indicando la fecha probable de su reinicio, o los eventos que puedan hacerla determinable. En todo caso, EL CONTRATISTA debido a la suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del contrato que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional.
DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. El control a la ejecución del presente contrato estará a cargo de LA COOPERATIVA quien la ejercerá a través del director de Negociación, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Los informes y documentos que se produzcan con ocasión de la ejecución del presente contrato deberán reposar en el respectivo expediente para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA NOVENA. SOPORTE PRESUPUESTAL. El pago a que se obliga LA COOPERATIVA por el presente contrato se encuentra debidamente amparado presupuestalmente por la Gerencia Financiera.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DIRECTA: Las diferencias que se presenten con ocasión de la ejecución del contrato se someterán a arreglo directo entre las partes, de no ser posible lo anterior, se sujetarán al mecanismo alternativo de solución de conflictos conocido como la conciliación que se surtirá ante el centro de conciliación habilitado para ello.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Las partes señalan al Municipio de Medellín como domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
Los términos de la Invitación Abierta 01 de 2024, con sus adendas.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA con sus documentos anexos.
La póliza única de garantía.
Anexo – Acta de Adjudicación.
VIGÉSIMATERCERA. SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. EL CONTRATISTA certifica con la firma del presente contrato que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, Pensiones, Riesgos Laborales), y aportes parafiscales en las cuantías xx xxx (cajas de compensación familiar, SENA, I.C.B.F.) del personal empleado en el cumplimiento del presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la suscripción de este contrato, que es veraz toda la información, documentos y certificaciones aportados para la suscripción de este.
VIGÉSIMA QUINTA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Es política de las partes contratantes no pagar comisiones o recompensas ni otorgar descuentos, dádivas o regalos de valor inusual, ni hacer arreglos o convenios con los empleados, funcionarios o directores de sus clientes, que puedan resultar en un eventual conflicto de intereses. Durante la vigencia del Contrato LAS PARTES no ofrecerán pagar o pagarán directa o indirectamente dineros, bienes o favores de cualquier naturaleza, a funcionario, agente o empleado de cualquier dependencia, agencia o institución del gobierno, o a algún partido o candidato político u oficial en cualquier país, con el fin de que ejerza algún tipo de influencia en un acto, decisión u omisión, en relación con aquellos asuntos que tengan o puedan tener inherencia en la ejecución del Contrato o en las actividades de LAS PARTES ni podrá presionar para que se adopten actos u omisiones o decisiones que sean contrarios a la Ley Colombiana o penalizados por ella. LAS PARTES tienen expresamente prohibido utilizar los Servicios Contratados para realizar operaciones xx xxxxxx de activos, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal, la Ley 365 de 1997 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
VIGÉSIMA SEXTA. MANEJO DE DATOS. Las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan y traten con ocasión de este Contrato. Por tanto, deberán adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo tecnológico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente Contrato.
Así mismo deberán adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a sus empleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta xx XXXXX y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitarán a sus empleados y colaboradores, e Informarán a la otra parte las modificaciones que adopten en su política de privacidad, así como en el canal de habeas data con el fin de que esta información pueda ser actualizada en el Registro Nacional de bases de datos que gestiona la autoridad de control – SIC.
Cuando la información personal de los trabajadores del CONTRATISTA sea indispensable para la ejecución del objeto contratado, EL CONTRATISTA deberá obtener la autorización de sus dependientes; por tanto, la recepción de tal información por XXXXX se hace bajo en entendido de que EL CONTRATISTA cumplió con tal obligación. Así mismo, informará a sus empleados que en determinados casos la ley puede exigir la entrega de su información personal a terceros.
Las partes indemnizarán los perjuicios que lleguen a causar a la otra parte como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de estas. XXXXX informa a EL CONTRATISTA que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 269 F de la ley 1273 de 2009.
Las Partes reconocen el derecho recíproco que tienen de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autorizan el ingreso y/o acceso de los funcionarios y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este Contrato.
Es obligación de Las Partes informar cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este Contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenas prácticas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración en la investigación correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales y empresariales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del respectivo Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LÍCITA DE ACTIVOS Y DE CARENCIA DE ANTECEDENTES O RIESGO DE INVESTIGACIÓN POR ACTIVIDADES ILÍCITAS. Cada una de las Partes declara: 1. Que los activos que conforman el patrimonio de la Compañía, así como el patrimonio de los socios, accionistas, representantes legales o administradores no provienen directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas, ni han sido utilizados corno medios o instrumentos para la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones: Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa; Ley 747 de 2002, por medio de la cual se establecen unas reformas al Código Penal, la cual tipifica el Lavado de Activos ; Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones y Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones; así como las demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen o aclaren; 2. Que ni la compañía ni sus socios, accionistas, representantes legales o administradores tienen antecedentes por sanciones en firme o investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con las actividades ilícitas atrás descritas, y que puede dar fe de que a la fecha de firma de este contrato ninguna de las partes atrás mencionadas se encuentran con registros negativos en listados nacionales o internacionales de prevención xx xxxxxx de activos o de actividades terroristas; 3. Que acepta que la celebración de este contrato se hace en consideración a las declaraciones anteriores y que, en el evento en que se tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas se entenderá que la otra Parte queda facultada para terminar unilateralmente de manera inmediata con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
PARAGRAFO: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato por una o varias de las causales que se enuncian en los siguientes literales; a) Por ser vinculada la otra Parte, por las Autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por eventos evidenciados en la ley, o por ser incluidos en listas para el control y prevención de lavados de activos y la financiaciones del terrorismo, administradas por cualquier Autoridad Nacional o Extranjera (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las Autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial sancionado con la comisión de cualquier hecho punible. b) Por Sanciones en la situación financiera, jurídica y económica o en el esquema de propiedad o administración. c) por falsedad en las elaboraciones y/o documentos presentados a efectos del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes manifiestan que tendrá calidad de confidencial toda la información de cualquiera de las Partes en relación con sus planes de negocios y de desarrollo, políticas, listado de precios, especificaciones de fabricación, cualquier información relacionada con actividades financieras, comerciales, técnicas, sistemas de información, métodos, y en general cualquier información relacionada con las operaciones y negocios, presentes y futuros, de cualquiera de las Partes bien sea que dicha información sea revelada en forma escrita, oral, visual o se encuentre en medio magnético y sea entregada a cualquiera de las Partes, o que sea obtenida por cualquiera de las Partes con ocasión de la ejecución del presente contrato (la “Información Confidencial”). La Parte receptora se obliga a no revelar la Información Confidencial, o divulgarla, comunicarla o transmitirla de cualquier forma a terceras personas, sus representantes, sus Proveedores, o empleados, lo cual, en caso de ocurrir, acarreará la indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido la Parte reveladora por este incumplimiento, y de los demás derechos y acciones contemplados en el Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL: LA COOPERATIVA conoce y acepta que EL CONTRATISTA y/o sus afiliadas, son los titulares y/o derechohabientes de toda propiedad industrial o intelectual relacionada con sus Productos, tanto en el territorio de la República de Colombia como en otros lugares en el mundo, incluyendo las marcas, los nombres comerciales, signos distintivos, palabras, diseños, figuras, etiquetas, patentes, slogans y derechos de autor, como también de una serie de registros y solicitudes y demás relacionadas con los mismos derechos de propiedad industrial e intelectual, para ser usadas en la identificación, protección, comercialización y publicidad de sus Productos, y en la promoción, distribución, venta y uso y aplicación de sus tecnologías, y por tanto se obliga a respetar dicha propiedad intelectual y a no realizar ninguna acción u omisión que pueda violar todo derecho de propiedad intelectual o poner en peligro su titularidad en cabeza del CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El contrato se terminará anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, o cuando sobrevengan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución de este. LA COOPERATIVA también podrá darlo por terminado en forma unilateral dando un preaviso de 30 días, o sin previo aviso cuando se presente o compruebe alguna de las siguientes circunstancias:
Que EL CONTRATISTA revele, divulgue o utilice para beneficio propio o de terceros la información de carácter confidencial relacionada con el objeto de este contrato.
Que EL CONTRATISTA haya presentado a LA COOPERATIVA información, documentación o certificaciones falsas con el propósito de celebrar el presente contrato.
Que EL CONTRATISTA se abstenga de cancelar los aportes a salud, pensión y ARL al personal empleado en la ejecución del Contrato.
Cuando se presente alguna de las situaciones establecidas en el parágrafo de la cláusula Vigésima Séptima. Igual facultad tendrá EL CONTRATISTA.
Cuando EL CONTRATISTA se abstenga de cumplir las obligaciones contenidas en las cláusulas Vigésima Quinta, Vigésima Sexta y Vigésima Octava.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN. La liquidación definitiva del presente contrato será acordada por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual o al de su terminación por cualquier causa.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier comunicación, aviso, solicitud o solicitud relacionada con el presente contrato podrá remitirse a las siguientes direcciones y teléfonos:
Por parte de LA COOPERATIVA: |
Por parte de EL CONTRATISTA: |
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605 4949 Ext 1108 |
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TRIGÉSIMA TERCERA. PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato se entenderá perfeccionado con la firma AMBAS PARTES; sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del Acta de Inicio y la emisión de las pólizas, previa aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE.
Para constancia se firma en Medellín en dos ejemplares del mismo tenor el 15 xx xxxxx de 2024.
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XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
GERENTE GENERAL XXXXX
Aprobó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. – Gerente Financiero
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx– Coordinadora de compras
Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx – Asistente Administrativo Jurídico G3