ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA UN CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE PASAJES AEREOS A NIVEL NACIONAL
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA UN CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE PASAJES AEREOS A NIVEL NACIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA - INTERADMINISTRATIVO
(Art. 78 Decreto Reglamentario 2474 de 2008, Ley 1150 de 2007)
1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD ESTATAL.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Tiene como Misión, Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.
La DNDA inculca la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que contribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
Convertimos el conocimiento en oportunidad formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
Para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
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Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” en el capítulo III Crecimiento sostenible y competitividad subíndice A. 2 “Propiedad intelectual, instrumento de innovación” nos habla de los impedimentos para la utilización efectiva del sistema de propiedad intelectual dentro de los cuales se destacan limitada promoción y aprovechamiento comercial de las creaciones protegidas por el derecho de autor y las industrias culturales, y la necesidad de modernizar los sistemas de información y la adecuación de la legislación a los retos del entorno digital y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Además en los lineamientos estrategicos de este mismo documento, recomienda implementar un programa de competencia ciudadana en respeto al Derecho de Autor y demás formas de protección y aprovechamiento del conocimiento y la creatividad.
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En cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer el Sistema de Propiedad Intelectual de Derecho de Autor e Industrias Creativas a Nivel Nacional, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para el año 2012, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 4970 del 30 de Diciembre de 2011 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2012 por valor de $1.415.000.000,oo.
Que de acuerdo a la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) con código No. 2011-01100-0222 (anexo al presente estudio previo) donde se detalla el proyecto y dentro de una actividad macro denominada “ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS” relacionados con el Derecho de Autor en la Industria Editorial, Industria Audiovisual, Industria del Software, en materia de conciliación y arbitraje entre otros.
Los contenidos antes mencionados se incluyeron dentro del proyecto de inversión porque es de vital importancia que el conocimiento en el tema de Derecho de Autor sea divulgado y se conozca desde la educación básica, pasando por los estudiantes universitarios, autores, compositores y ciudadanía en general a nivel nacional, a ciudades como Medellín, Barranquilla Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Calí, Cartagena, Cúcuta, Ibague, Leticia, Manizalez, Montería, Neiva, Pereira, Popayan, Santa Xxxxx, Sincelejo, Apartadó, Arauca, Araracuará, Bahía Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Caucacia, Condoto, Corozal, Guapí, Mitú, Providencia, Puerto Inirida, Puerto Asis, Puerto Xxxxxxx, Puerto Xxxxxxxxx, Tame, Quibdo, San Xxxx del Guaviare, San Xxxxxxx, Villa Xxxxxx y Villavicencio entre otras.
En razón a todo lo anterior, se requiere el apoyo de una firma que suministre los pasajes aéreos nacionales, preste ocasionalmente el servicio de vuelos charter, apoye en el proceso de definición de itinerarios y reservas y, en general, asesore en relación con servicios conexos o inherentes al asunto.
Se considera que SATENA reúne los requerimientos necesarios para ofrecer a la DNDA los servicios descritos por las siguientes razones:
a) SATENA es una empresa comercial del estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, creada por la Ley 80 de 1968 y reorganizada conforme a los Decretos 2344 de 1971 y 2180 de 1984 y los estatutos, cuyo objeto social es el de prestar el servicio aéreo de pasajeros, correo y carga.
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b) Dentro del catálogo de funciones asignadas en la ley y los estatutos, SATENA puede celebrar toda clase de actos o contratos en cumplimiento de sus funciones,
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e incluso, puede constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
c) El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...).
d) Desde el punto de vista de la normatividad aplicable a SATENA como empresa comercial del estado del orden nacional, en particular de lo dispuesto en el el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, "estas entidades desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica”. Esto quiere decir que, contrariamente a lo sucedido con los establecimientos públicos, las empresas desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del estado sino propias de los particulares".
e) En aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública y determina de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector. En virtud de este principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
f) En desarrollo de dichos convenios, SATENA actúa como prestador del servicio de transporte aéreo en sus rutas e itinerarios, y como mandatario, para gestionar el suministro y entrega de tiquetería en las rutas nacionales e internacionales operadas por otras aerolíneas en donde SATENA no tenga operación.
g) Estos convenios se caracterizan principalmente por ser de colaboración en cuanto a que las prestaciones que se generan de los mismos no son opuestas sino que confluyen hacia un mismo resultado pretendido por las entidades estatales, constituyendo actividades complementarias a las competencias ya atribuidas a SATENA en las disposiciones legales.
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h) Del contenido de las disposiciones transcritas se concluye que tanto el constituyente como el legislador le otorgan a la colaboración efectiva entre las
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distintas autoridades administrativas, una importancia cardinal en la consecución de los fines del Estado. Uno de los mecanismos por medio del cual se hace eficaz esa colaboración, es a través de los denominados Contratos lnteradministrativos que no son otra que la coordinación de esfuerzos al interior del estado para lograr los fines propios de éste.
i) Dando cumplimiento en desarrollo de su actividad comercial y apoyo institucional, SATENA ha celebrado contratos interadministrativos para la prestación del servicio de transporte aéreo y suministro de tiquetes en rutas nacionales e internacionales conforme a los esquemas de los servicios requeridos por las entidades públicas, acorde con los principios de economía, transparencia y celeridad, y actualmente se encuentra gestionando otros procesos de contratación de este tipo con otras entidades y estamentos públicos.
j) Si bien es cierto, SATENA sirve de vehículo para el suministro de tiquetes, también lo es, además de las razones ya expuestas, que actúa en desarrollo del principio de colaboración entre entidades estatales.
k) Que en el marco de la cooperación Institucional SATENA cuenta con facultades que le permiten operar bajo prácticas comerciales, el suministro de tiquetes en sus propias rutas y en la modalidad de asociación con otras que cuentan con autorización para garantizar el cubrimiento de rutas nacionales e internacionales.
l) Para el cumplimiento total del objeto a contratar, dada la experiencia en este tipo de negocios y la magnitud de la contratación, SATENA tiene actualmente suscrito Contrato de oficina en cuenta comercial para atender este tipo de negocios con la infraestructura, experiencia, tecnología adecuada y recurso humano especializado, regidos por las disposiciones del Derecho Privado por corresponder a su actividad comercial (Art. 93 de la Ley 489 de 1998).
Por las anteriores consideraciones, la DNDA ha contemplado la contratación para la adquisición de pasajes aéreos a nivel nacional con el propósito de divulgar los contenidos anteriormente mencionados, por lo que es pertinente realizar capacitaciones en diferentes ciudades a nivel nacional y por tal motivo se debe garantizar los desplazamientos de los servidores públicos autorizados por el Director General con el fin de apoyar la gestión de la Entidad y así lograr los cometidos estatales.
2. OBJETO A CONTRATAR
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Prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros en las rutas operadas por SATENA y la venta de tiquetes aéreos en rutas nacionales de otros operadores, como también los servicios bajo la modalidad de vuelos charter, para los funcionarios de LA DIRECCIÓN, autorizados que deban desplazarse
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en comisión oficial para la divulgación de los contenidos en tematica autoral atendido la ejecución de las actividades del proyecto de inversión aprobado por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2012.
2.1 ALCANCE
El suministro de pasajes aéreos en tarifa económica para los servidores públicos autorizados en comisión oficial, comprenden las siguientes actividades:
a) Adelantar las gestiones necesarias para la consecución y entrega en forma oportuna de tiquetes aéreos nacionales e internacionales para el desplazamiento de los funcionarios y/o servidores públicos de la DNDA.
b) Que en desarrollo de su actividad comercial y mediante la alianza con una reconocida Agencia de Viajes, esté en capacidad de proveer pasajes y servicios aéreos nacionales en rutas operadas por otras aerolíneas, con el fin de que dichos servicios permita acceder a los beneficios establecidos por cada aerolínea para pasajeros y cuentas corporativas, millas o acuerdos especiales vigentes, los cuales se trasladarán en su totalidad.
c) Los pasajes serán suministrados en la medida que la Entidad autorice reservas y expedición de los mismos atendiendo las necesidades o hasta agotar la partida presupuestal asignada, para lo cual deberá aplicarse la tarifa vigente a la fecha de expedición del tiquete. Sobre estas tarifas, igualmente deberá liquidarse los derechos e impuestos que sean exigibles en cada caso, como es el IVA, la tasa aeroportuaria, el cargo por combustible y la tarifa administrativa.
d) Aplicar la tarifa más económica al momento en el que la DNDA realice la solicitud de la reserva del pasaje aéreo nacional.
e) Se manejaran tiquetes aéreos electrónicos, para los cuales al momento de viajar solo bastará con la presentación del documento de identidad en cada aerolínea en el counter del Aeropuerto y ello no generara costo adicional para la DNDA ni para la agencia de viajes que se contrate.
f) Efectuar las conexiones, reservas y confirmación xx xxxxxx en los casos que las tarifa y clase lo permitan en los vuelos solicitados por la DNDA. En cumplimiento de lo anterior deberá enviar vía fax o por correo electrónico dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento que se le haya efectuado la confirmación de la reserva, indicando el costo y clase del pasaje reservado.
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g) Para la correcta prestación del servicio y el suministro de tiquetes, el contratista debe disponer de sistemas de información y comunicación adecuados y eficientes, tales como: correo electrónico; equipo de computadores de la capacidad y velocidad que agilicen las informaciones; líneas telefónicas de acceso inmediato; comunicaciones
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vía sistema (servicio celular); informaciones vía telefax; call center y por lo menos uno de los siguientes sistemas computarizados de información de distribución: Amadeus y Sabre.
h) Mantener una base de datos actualizada con la información de los tiquetes suministrados y presentar mensualmente al supervisor, un informe por tipo de servicio (viajes nacionales, usuarios, ciudades de destino), con el valor de los pasajes adquiridos y reembolsos efectuados y el estado de cuenta del contrato interadministrativo con la DNDA.
i) Las demás que se desprendan de la propuesta y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
De acuerdo a la naturaleza del servicio y las actividades que demanda la entidad para la ejecución de los recursos de inversión en la vigencia fiscal de 2012, Conforme lo establece el Decreto 2474 de 2008 en el artículo 2) numeral 4) literal c), artículo 78 y Manual de Contratación de la entidad, la selección del contratista para realizar la compra de pasajes aéreos a nivel nacional tarifa económica, se realizará mediante un contrato interadministrativo en la modalidad de “CONTRATACION DIRECTA”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Para el presente proceso de contratación le son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias.
Por ser SATENA una entidad del orden nacional, encargada de dicha función, se contrata directamente toda vez que el objeto de ella es afín o similar al objeto del contrato que se pretende desarrollar de conformidad con el literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008.
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El Título I de la Ley 1150 de 2007 hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública, en cumplimiento de los cuales, el Artículo 2 de la citada ley estipula que la escogencia del contratista se hará con arreglo a una de las modalidades de selección allí contempladas, entre ellas la CONTRATACIÓN DIRECTA.
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5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Para el correcto desarrollo del objeto contractual, el contratista seleccionado debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
❖ Generales:
a. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
b. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato.
c. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad.
d. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
e. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
f. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
j. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista.
k. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
m. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
❖ Especificas:
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a) Adelantar las gestiones necesarias para la consecución y entrega en forma oportuna de tiquetes aéreos nacionales e internacionales para el desplazamiento de los funcionarios y/o servidores públicos de la DNDA.
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b) Que en desarrollo de su actividad comercial y mediante la alianza con una reconocida Agencia de Viajes, esté en capacidad de proveer pasajes y servicios aéreos nacionales en rutas operadas por otras aerolíneas, con el fin de que dichos servicios permita acceder a los beneficios establecidos por cada aerolínea para pasajeros y cuentas corporativas, millas o acuerdos especiales vigentes, los cuales se trasladarán en su totalidad.
c) Los pasajes serán suministrados de acuerdo a las solicitudes, reservas y autorizaciones que haga la DND para atender las necesidades o hasta agotar la partida presupuestal asignada, para lo cual deberá aplicarse la tarifa vigente a la fecha de expedición del tiquete. Sobre estas tarifas, igualmente deberá liquidarse los derechos e impuestos que sean exigibles en cada caso, como es el IVA, la tasa aeroportuaria, el cargo por combustible y la tarifa administrativa.
d) Aplicar la tarifa más económica al momento en el que la DNDA realice la solicitud de la reserva del pasaje aéreo nacional.
e) Se manejaran tiquetes aéreos electrónicos, para los cuales al momento de viajar solo bastará con la presentación del documento de identidad en cada aerolínea en el counter del Aeropuerto y ello no generara costo adicional para la DNDA ni para la agencia de viajes que se contrate.
f) Efectuar las conexiones, reservas y confirmación xx xxxxxx en los casos que las tarifa y clase lo permitan en los vuelos solicitados por la DNDA. En cumplimiento de lo anterior deberá enviar vía fax o por correo electrónico dentro de las dos (2) horas siguientes al requerimiento que se le haya efectuado la confirmación de la reserva, indicando el costo y clase del pasaje reservado.
g) Para la correcta prestación del servicio y el suministro de tiquetes, el contratista debe disponer de sistemas de información y comunicación adecuados y eficientes, tales como: correo electrónico; equipo de computadores de la capacidad y velocidad que agilicen las informaciones; líneas telefónicas de acceso inmediato; comunicaciones vía sistema (servicio celular); informaciones vía telefax; call center).
h) Mantener una base de datos actualizada con la información de los tiquetes suministrados y presentar mensualmente al supervisor, un informe por tipo de servicio (viajes nacionales, usuarios, ciudades de destino), con el valor de los pasajes adquiridos y reembolsos efectuados y el estado de cuenta del contrato interadministrativo con la DNDA.
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i) En otros operadores, los tiquetes se expedirán con la tarifa vigente a la fecha de expedición. El ministerio a su vez se compromete a recibir los tiquetes y a cancelar su valor, incluyendo si aplica, los impuestos a que haya lugar, el IVA, las tasas aeroportuarias, el cargo por combustible y la Tarifa Administrativa
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de que trata la Resolución No. 03596 del 1 de septiembre de 2006 emanada de la Aeronáutica Civil Colombiana
j) Las demás que se desprendan de la propuesta y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
6. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
La DNDA brindará al contratista el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, así, entregará toda la información que sea necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual.
7. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO
Para efectos de estimar el presupuesto oficial indispensable para la adquisición de pasajes aéreos a nivel nacional tarifa económica, se efectuó un estudio xx xxxxxxx con Avianca, Taca, Lan y Satena a las principales ciudades del país, teniendo en cuenta que SATENA cuenta con dos (2) convenios corporativos UP FRONT para proveer pasajes y servicios aereos nacionales en rutas operadas por otras aerolíneas sa cualquier destino a nivel nacional a las cuales aplica el descuento directo al momento de emitir el tiquete, acorde con el cuadro consignado en el presente numeral.
Las tarifas consultadas en el estudio xx xxxxxxx se realizarón a las siguientes ciudades y atendiendo las condiciones que oferta el mercado aéreo, así:
a) En vuelos comerciales de amplía demanda como Avianca, Taca y Lan a las principales ciudades del país como Armenía, Barranquilla, Bucaramanga, Calí, Cartagena, Cúcuta, Ibague, Leticia, Manizales, Montería, Medellín, Neiva, Pereira, Popayan, Santa Xxxxxx.
b) en vuelos charter a través de SATENA a ciudades intermedias que generalmente no presta el servicio otras aerolíneas comerciales como Avianca, Taca ni Lan, sino únicamente SATENA, como Sincelejo, Apartadó, Arauca, Araracuará, Bahía Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Caucacia, Condoto, Corozal, Guapí, Mitú, Providencia, Puerto Inirida, Puerto Asis, Puerto Xxxxxxx, Puerto Xxxxxxxxx, Tame, Quibdo, San Xxxx del Guaviare, San Xxxxxxx, Villa Xxxxxx y Villavicencio entre otros. Sin embargo se aclara que durante la ejecución del contrato pueden surgir necesidades de comisión a otras ciudades a nivel nacional diferentes a las consultadas y/o no requerir pasajes .
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El resultado del análisis de antecedentes, estudio xx xxxxxxx y consulta de precios se encuentra anexo al presente estudio previo. (Ver anexo).
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Adicionalmente es benefico para la Entidad la aerolínea SATENA, porque en su propuesta de estudio xx xxxxxxx de fecha 23 de febrero de 2012, otorga descuentos directos (UP-FRONT) de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPO | TARIFA | DESCUENTO (UP-FRONT) |
Flexi | Y | 5% |
Flexi | S | 4% |
Flexi | E | 4% |
Econo | O | 3% |
7.1 Variables para calcular el presupuesto.
Los precios de los tiquetes varian al momento de su adquisición dependiendo del número de pasajes aéreos, fecha de compra, horario de vuelo, itinerario, disponibilidad de cupos, promociones del día, costos administrativos, impuestos y otros considerados acorde con el objeto.
7.2 Consulta en el SICE
No se realiza la consulta en el SICE porque el presidente de la república en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante ley 1474 de 2011, expidió el Decreto 019 del 10 de enero de 2012 y dispuso:
ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD y SISTEMA DE ANÁLISIS DE
PRECIOS. Derógase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia RUPR (sic), de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública-. POR LO ANTERIOR, NO HAY SOPORTE PARA EL REGISTRO DE NUEVA INFORMACIÓN.
8. PRESUPUESTO ESTIMADO
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Luego de valorar las necesidades de la Entidad para atender la divulgación de los contenidos relacionados con el Derecho de Autor en la Industria Editorial, Industria Audiovisual, Industria del Software, en materia de conciliación y arbitraje entre otros, producto de la ejecución del proyecto de inversión aprobado para la vigencia 2012 y realización de estudios xx xxxxxxx, se estableció como presupuesto oficial estimado la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60’000.000,oo) incluido impuestos, el cual se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2812 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxx C-520-406-1 Fortalecimiento al Sistema de Propiedad Intelectual de Derechos de Autor e Industrias Creativas a Nivel Nacional expedido por la Subdirectora Administrativa.
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9. FORMA DE PAGO.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, cancelará el valor del contrato, así:
1) Un pago equivalente al 50% del valor total del contrato, una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento del mismo y la DNDA tenga elaborado mínimo uno (1) de los contenidos relacionados con la tematica autoral de acuerdo con la ejecución del proyecto de inversion vigencia 2012, pués solo hasta esa fecha se dará inicio a la ejecución del contrato que se suscriba y deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones: 1.1) El giro será reportado por la DNDA a la Dirección Financiera de SATENA correos electrónicos xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx y xxxxxxx@xxxxxx.xxx, quienes certificaran el ingreso a la Dirección Comercial, para solicitar la activación de este valor en el sistema e iniciar la ejecución por este valor, previo agotamiento de los requisitos de ejecución del contrato. 1.2.) Para cada uno de los pagos a efectuar, SATENA deberá presentar: a) Informe de las actividades ejecutadas durante el período objeto de pago. b) Expedición de la certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción de las obligaciones a cargo del Contratista, al igual que certificación del agotamiento de los pagos anticipado efectuados en el porcentaje señalado antecedentemente por parte del supervisor. c).Certificación de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y contribuciones parafiscales, si a ello hay lugar, según el porcentaje establecido en la Ley, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Los pagos se harán con cargo al Presupuesto asignado a la Dirección Nacional de Derecho e Autor para la vigencia fiscal 2012, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP) No. 2812 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx valor total asciende a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000,oo) MONEDA LEGAL expedido por la Subdirectora Administrativa de la Entidad. d) La factura comercial acorde con las normas exigidas por la DIAN. En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
2) El 25% restante del valor del contrato, al momento que se haya ejecutado el 90% del numeral 1) de la presente cláusula, con las mismas consideraciones.
3) El 25% restante del valor del contrato, al momento que se haya ejecutado el 90% del numeral 2) de la presente cláusula, con las mismas consideraciones del numeral 1) precedente.
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Los anteriores pagos anticipados serán amortizados con la relación o remisión de los tiquetes expedidos bajo el contrato, la cual será conciliada con el supervisor del mismo.
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10. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba será el que corresponda a la fecha de legalización y perfeccionamiento del contrato y máximo el 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar el presupuesto de inversión designado al presente proceso. Su ejecución se realizará en Bogotá, D.C., en conexión con todas las ciudades a nivel nacional a donde haya lugar comisiones en ejercicio de las funciones de los servidores públicos de la Entidad autorizados para desplazarse y en cumplimiento de la divulgación de los contenidos producto de las actividades a realizar con el proyecto de inversión aprobado para la vigencia 2012.
11. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
Dada la naturaleza de la modalidad de la presente contratación por ser interadministrativa los factores de selección no resultan aplicables. No se fijan criterios de evaluación porque solo se recibirá una oferta que es la correspondiente a SATENA, entidad pública autorizada para prestar el servicio aéreo de pasajeros y suministro de pasajes.
Sin embargo para que el oferente pueda ser habilitado deberá cumplir con los requisitos habilitantes señalados en el presente estudio previo de conveniencia y oportunidad y los demás que exige la normatividad vigente en materia contractual.
12. SOPORTES PARA LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES SIN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Para el estudio e iniciación del proceso contractual, se analizan los riesgos previsibles que afectan directamente la ejecución contractual del servicio requerido.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, se establecen los siguientes riesgos:
# | Tipificación | Evento | Severid ad | Fre cuencia | Asigna ción al contratista | Asigna ción a la Entidad |
1 | Tributarios | Los efectos favorables o | Mínima | Poco | X | |
desfavorables, de las | probable | En el 100% | ||||
variaciones en la legislación | deberá | |||||
tributaria, la creación de | soportar los | |||||
nuevos impuestos, la | riesgos | |||||
supresión o modificación de | tributarios | |||||
los existentes, y en general |
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cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la propuesta | ||||||
2 | Operacional | Cambio de fechas, horarios por problemas de clima que obliga a cerrar el aeropuerto. | Mínima | Mínima | X 100% ofreciendo otra alternativa de vuelos a nombre del mismo funcionario | |
3 | Operacional | Aquellos relacionados con el no cumplimiento de la agencia con las aerolíneas el 100% debe ser asumido por parte del contratista | Mínima | Mínima | X 100% | |
4 | Operacional | La demora o dificultad en el envió de los correos electrónicos y/o tiquetes aéreos en el email o dirección que ordene la DNDA | Mínima | Mínima | X 100% | |
5 | Operacional | Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios de tiquetes, cuando éstos se hayan solicitado con tiempo con la tarifa más baja. | Mínima | Mínima | X 100% | |
6 | Financiero | Incumplimiento en el pago en la fecha establecida | Mínima | Poco probable | X 100% | |
7 | Jurídica | No realizar el servicio en la fecha y lugar solicitados | Crítica | Probable por los cambios de clima | X 100% ofreciendo otra alternativa de vuelos a nombre del mismo funcionario que se expidió el tiquete | |
8 | Jurídica | El servicio exigido por la entidad no cumplen con las necesidades | Catastró fica | Poco probable | X 100% | |
9 | Jurídica | Que el contratista no pueda dar cumplimiento total o parcial a la ejecución del contrato. | Xxxxx trófica | Poco probable | X 100% | |
10 | Técnico | Hechos de la naturaleza | Crítica | Improbable | X 100% |
13. Análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso.
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13.1 GARANTÍAS.
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En cumplimiento de la Ley 1150 Artículo 7, las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, razón por la cual no será exigible garantía alguna.
13.2 PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 en su artículo 96, los contratos interadministrativos no requieren publicación en el Diario Único de Contratación.
14. SUPERVISIÓN
El supervisor del contrato resultante de la presente contratación designado por el Director General será la Coordinadora del Grupo de Compras o quien haga sus veces.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Coordinadora Grupo de Compras
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