MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento ganadero del inmueble, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en ubicado en las parcelas 5 y 6 del polígono 3, de este Municipio.
Descripción de inmueble:
a) Situación geográfica: parcelas 5 y 6, xxxxxxxx 0, xxxxxx Xxx Xxxxxxx.
b) Superficie: 70 has.
c) Linderos: Norte Finca Mojón Blanco, Sur Finca Mojón Blanco, Este Finca Peñoncillo, Oeste finca Mojón Blanco.
d) Título de adquisición: Escritura Pública.
e) Descripción: Finca con estrato arbóreo compuesto xx xxxxxxx, alcornoques y quejigos. Estrato arbustivo: xxxx, coscoja, charneca, madroño, etc.. Estrato herbáceo: gramíneas, spp., leguminosas spp., etc.
f) Cargas o gravámenes: Libre de cargas y de gravámenes.
g) Destino del bien: Explotación ganadera, dehesa, cultivo de cereal y forrajeras.
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, en el Tomo 740, Libro 16, Hoja 82, Finca 411 e Inscripción 7.
El el precio del arrendamiento asciende a 6.000,00 euros/año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados1 para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 6.000,00 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por sus candidatos.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior el 2% de incremento.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad
1 A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 4 años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 6.000,00 euros/año, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que no se supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El adjudicatario justificará:
1. La capacidad de obrar del empresario, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, C/ Real, nº 4 de San Xxxxxxx del Puerto, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
2 Tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del aprovechamiento del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Puerto y calificado como bien patrimonial, ubicado en las parcelas 5 y 6 del polígono 3 de este Municipio, para destinarlo a explotación de ganado porcino y ovino. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
Fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. del empresario y, en su caso, del representante.
Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de poseer solvencia económica, financiera y técnica.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
3 De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 180 €.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para el arrendamiento del aprovechamiento ganadero del inmueble, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Puerto y calificado como bien patrimonial, ubicado en las parcelas 5 y 6 del polígono 3 de este Municipio, para destinarlo a explotación de ganado porcino y ovino, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros/año.
En , a _ de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 180,00 € que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En alguna de las cuentas de las que este Ayuntamiento es titular en las sucursales de Caja Rural del Sur y Cajasol de este municipio.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio: el precio.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación).
- X. Xxxxxx Cabeza Xxxxxxx, Vocal.
- D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
- D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como secretario de la mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA
Adjudicación.
DECIMOCUARTA.
Apertura de Proposiciones y
En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá en día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, que se anunciará a los licitadores. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de 2 días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación.
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente. Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la
Mesa deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de cinco días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Pago
El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a alguna de las siguientes cuentas: 2106-0212- 56-0000008013 y 3187-0611-67-1094032628, o bien mediante cheque bancario, conforme a las siguientes cantidades y fechas límites de pago:
-Temporada 2010-2011, año 1: 6.000,00 €, a ingresar de forma previa o simultánea a la firma del contrato.
-Temporada 2011-2012, año 2: 6.120,00 €, a ingresar antes del 30-10-11.
-Temporada 2012-2013, año 3: 6.242,40 €, a ingresar antes del 30-10-12.
-Temporada 2013-2014, año 4: 6.367,25 €, a ingresar antes del 30-10-13.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMONOVENA.
Derechos y Obligaciones del
El adjudicatario tendrá derecho, exclusivamente, a la explotación ganadera de la finca rústica municipal San Xxxxxxx bajo las especies porcina y ovina, no pudiendo ejercer en ningún caso explotación de cualquier otro tipo, ya sea forestal, maderera, cinegética, etc.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Puerto, se reserva el derecho a entrar libremente en la propiedad cuando lo considere oportuno, siempre velando por no interrumpir las labores ni entorpecer el manejo del ganado del adjudicatario. Asimismo, podrá desarrollar en la finca Programas de Fomento de Empleo, consistentes en limpieza y desbroce de matorral, laboreo, podas, siembras, etc., siempre previa comunicación y acuerdo con el adjudicatario.
El adjudicatario tendrá la obligación de permitir el paso y dejar operar al apicultor D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el cual tiene establecida una pequeña batería de colmenas acotada en el centro de la finca, concretamente en la inmediaciones del depósito, con el que pueden contactar en el teléfono 000 000 000.
El consumo de agua será regulado con el equipo de medida instalado en el depósito. A los volúmenes obtenidos le serán de aplicación los precios recogidos en las Ordenanzas Municipales Vigentes en cada momento y cuyo devengo trimestral será objeto de acuerdo entre Ayuntamiento y adjudicatario, siempre bajo las distintas modalidades establecidas por el OPAEF.
Cualquier actuación que pretenda ejecutar el adjudicatario contemplada en este pliego y que necesite autorización administrativa, será competencia exclusiva del mismo, no responsabilizándose este Ayuntamiento de las posibles sanciones que se originen del hecho.
Del mismo modo, el adjudicatario queda obligado a velar por el mantenimiento de las instalaciones y de la flora y fauna existentes en la finca. El deterioro de las mismas originado por el normal uso, será responsabilidad única del adjudicatario, así como su reparación. Por el contrario, los desperfectos detectados en las instalaciones de la finca que no hayan sido provocados por el normal uso de los mismos, serán reparados por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Puerto con la urgencia que sea posible.
Las labores anuales en materia de prevención de incendios forestales, serán competencia del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Puerto, así como las oportunas autorizaciones y comunicaciones administrativas.
En esta misma línea, la gestión de autorizaciones medioambientales de poda, limpieza, desbroce, laboreo, etc. que sean promovidas por el Ayuntamiento, serán competencia exclusiva de éste.
Los libros de explotación de las especies porcino y ovino serán entregados al adjudicatario a la firma del contrato, quedando éste obligado a la llevanza actualizada de los mismos y a formular ante la Oficina Comarcal Agraria de Cazalla de la Sierra cuantas comunicaciones hayan de realizarse en materia de gestión ganadera.
Cualquier actuación que el adjudicatario pretenda efectuar en la propiedad y que no quede recogida en el presente pliego, será objeto de acuerdo previo con el propietario. Estos posibles acuerdos se extenderán por escrito y los documentos quedarán anexados al expediente de arrendamiento inicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En San Xxxxxxx del Puerto, a 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.