Sección Robo
Sección Robo
Anexo "1"
CONDICIONES GENERALES COMUNES
PREEMINENCIA NORMATIVA
Cláusula 1.
La presente póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Específicas y Cláusulas Adicionales. En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Cláusulas Adicionales
- Condiciones Generales Específicas
- Condiciones Generales.
AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Cláusula 2.
El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
Cláusula 3.
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Si al tiempo del siniestro; la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se les aplicará las disposiciones de esta Cláusula a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas de esta Cláusula.
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 4.
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte del presente contrato.
RECUPERACIÓN DE LOS BIENES
Cláusula 5.
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los bienes se consideran recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjere dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con la devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valor constante deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
RESCISIÓN UNILATERAL
Cláusula 6.
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días.
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 7.
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 8.
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 9.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 10.
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
IMPORTANTE
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha
ley, así como otras normas de su especial interés.
RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos.
XXXX AUTOMÁTICA – DOMICILIO: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura.
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACIÓN DE SU VERIFICACIÓN AL
ASEGURADOR: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño.
PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta.
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS DEL SINIESTRO O DE LA
MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave. PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
OBLIGACIONES DE SALVAMENTO: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado.
ABANDONO: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro. CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas
dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS: Todo cambio de titular de interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7) días.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE: Xxxx está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará al Asegurado hasta las sumas indicadas en el Frente de Póliza, el perjuicio pecuniario sufrido únicamente por hurto, estafa o defraudación cometidos por los empleados indicados en el Frente de Póliza, durante la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado al Asegurador a mas tardar dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza. En caso de cesación de la función del empleado autor del hecho con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, el plazo se computará desde dicha cesación.
En caso de concurso de hechos delictuosos sucesivos ejecutados durante la cobertura de esta póliza un mismo responsable, aquellos serán considerados a los fines de la indemnización como un mismo acontecimiento.
Si durante la vigencia de esta póliza se descubriesen hechos delictuosos cometidos por un mismo responsable bajo la cobertura de una póliza inmediata anterior y de esta póliza, el Asegurador solo indemnizará hasta la suma asegurada por la última de dichas pólizas.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 2.
El Asegurado debe tomar las precauciones razonablemente necesarias para controlar la exactitud de las cuentas, el movimiento de dinero, valores y bienes y las demás operaciones inherentes a su actividad. Debe también separar de funciones de responsabilidad al empleado que por su conducta no ofrezca garantías suficientes para ejercer esas funciones.
Producido el siniestro cooperará diligentemente para recuperar lo perdido, y si lo logra, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
Deberá comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
COMPENSACIÓN
Cláusula 3.
Toda suma adeudada por cualquier concepto por el Asegurador al empleado autor del hecho, se deducirá previamente del total del perjuicio, a los efectos del cálculo de la indemnización.
RECUPERACIÓN DE LOS OBJETOS
Cláusula 4.
El Asegurador no pagará la indemnización mientras los bienes obtenidos indebidamente por el empleado estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjere dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución de la respectiva suma al Asegurador. El Asegurador podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los bines pasarán a ser de propiedad del Asegurador, obligándose al Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 5.
Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviese amparado por pólizas de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de Robo de Valores, Seguro de Valores en Tránsito o Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por éstas, a cargo de la póliza general. En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte, o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la póliza de Fidelidad de Empleados.
Anexo "2"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1- El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles, según quedan definidos en la Cláusula 9 de estas Condiciones, que se hallen en el lugar especificado en el Frente de Póliza y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal).
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, o sus empleados o dependientes.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2- Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a) El delito configure un hurto según las disposiciones del art. 162 del Código Penal.
b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
c) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en la póliza, en corredores, patios y terrazas al aire libre d) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
d) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.
f) El lugar permanezca cerrado durante más xx xxxx días consecutivos, salvo un sólo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.
Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no hay personal de vigilancia.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 3- Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda
(papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas ; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos: colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo.
SUMA ASEGURADA LIMITADA POR ROBO DESDE EL EXTERIOR DEL RIESGO ASEGURADO CON ROTURA DE PIEZA VÍTREA
Cláusula 4- Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una pieza vítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinada a atención al público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma asegurada.
DAÑOS AL EDIFICIO – SUMA ASEGURADA LIMITADA
Cláusula 5- La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito, queda limitado al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global indicada en la póliza, y dentro de dicha suma límite.
CONDICIONES DE COBERTURA
Cláusula 6- En la póliza se consignará cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
a) Cobertura proporcional: Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
b) Xxxxxxxxx a primer riesgo absoluto: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en la póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 7- Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada o límite de indemnización indicado en la póliza. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará:
a) Para las “mercaderías” producidas por el mismo Asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías y suministros, por el precio de adquisición. En ambos casos los valores serán calculados el tiempo del siniestro y en ningún supuesto podrán exceder al precio de venta en plaza en la misma época.
b) Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios medios al día del siniestro.
c) Para las “maquinarias”, “instalaciones” y “máquinas de oficina y demás efectos”; según su valor económico el que estará determinado en función del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado, inmediatamente antes del siniestro. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cláusula 8- Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “valor tasado”, tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
DEFINICIONES
Cláusula 9- Se entiende:
a) Por “contenido general” las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificio o construcción, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
b) “maquinarias” todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento; vinculado a la actividad del Asegurado.
c) Por “instalaciones” tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las complementarias del edificio o construcción.
d) Por “mercaderías” las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o exposición o depósito en los establecimientos comerciales.
e) ) Por “suministros” los materiales que sin integrar un producto posibilitan la
f) f) Por “máquinas de oficinas y demás efectos” las máquinas de oficinas, los útiles, herramientas,
repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 10- El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento herrajes y cerraduras.
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si esta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y de sus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.
PLURALIDAD DE SEGUROS CON DISTINTAS MEDIDAS DE PRESTACIÓN
Cláusula 11- En caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación: “Regla proporcional” o “A prorrata” o “A Primer Riesgo Absoluto”, respectivamente, o cuando existan dos o más seguros “A Primer Riesgo Absoluto”, se establecerá cuál habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan al monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada “a primer riesgo absoluto”, una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas.
Anexo "3"
CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
CLÁUSULA 1 - CORTINAS METÁLICAS XX XXXXXX
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que la totalidad de las vidrieras o escaparates y puertas con panel xx xxxxxx del local que dan al exterior, se encuentran protegidas por xxxxxxxx xx xxxxxx. El Asegurado se obliga a bajar y cerrar con llave, cerrojo o candado las xxxxxxxx xx xxxxxx, toda vez que el local debe permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
CLÁUSULA 2 - SISTEMA DE ALARMA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local en que se hallan los bienes asegurados, se encuentra instalado un sistema automático de seguridad, cuya alarma se halla colocada fuera del local. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 3 - SISTEMA DE ALARMA CONECTADO CON DEPENDENCIA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local donde se hallan los bienes asegurados se encuentra instalado un sistema de alarma con fuente de energía propia y a prueba xx xxxxxx, que en forma automática alerta directamente al personal xx xxxxxxx en dependencias de las fuerzas de seguridad pública.
El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 4 - SERENO CON RELOJ DE CONTROL
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que fuera del horario habitual de tareas y en días no laborales para su actividad, el local donde se hallan los Bienes Asegurados será vigilado por un sereno que marcará por lo menos cada hora uno o más relojes de control instalados en dicho local.
Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a
su cargo.
CLÁUSULA 5 - NEGOCIO O TALLER EN COMUNICACIÓN CON LA VIVIENDA DEL PROPIETARIO O ADMINISTRADOR
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado en que él, un socio o el administrador de su negocio ocupan en forma permanente la vivienda que se encuentra en los fondos o piso alto del local donde se hallan los Bienes Asegurados.
CLÁUSULA 6 – XXXXXXXXX, ESCAPARATES Y/O XXXXXXX XX XXXXXX
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que la totalidad de las vidrieras o escaparates y puertas con panel xx xxxxxx del local que dan al exterior, se encuentran protegidas por xxxxxxxx xx xxxxxx. El Asegurado se obliga a bajar y cerrar con llave, cerrojo o candado las xxxxxxxx xx xxxxxx, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
CLÁUSULA 7 – XXXXXXXXX, ESCAPARATES Y/O XXXXXXX XX XXXXXX
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se encuentran los bienes asegurados no posee vidrieras, escaparates o xxxxxxx xx xxxxxx que den al exterior, siendo dicho frente de mampostería o cemento, con xxxxxx xx xxxxxx. El Asegurado se obliga a cerrar con llave, cerrojo o candado dicha puerta toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
Si no se cumpliera con cualquiera de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
Si no se cumpliera con cualquiera de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
Anexo "4"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE ROBO O HURTO - VIVIENDAS PARTICULARES
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en el Frente de Póliza, y que sean de su propiedad, de los miembros de la familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico. La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5.
Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidas por el personal de servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico. Se entenderá que existe Hurto cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2.
Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
b) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
c) Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso a personas en relación con las mismas.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 3.
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes y componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo y/o hurto.
BIENES CON VALOR LIMITADO
Cláusula 4.
La cobertura global correspondiente al “mobiliario” se limitará hasta los siguientes porcentajes de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza:
a) Hasta un veinte por ciento por objeto, cuando se trata de cada uno de los siguientes bienes, sin que en su conjunto se pueda exceder del cincuenta por ciento: Relojes pulsera, colgantes o de bolsillo, encendedores, lapiceras y similares, máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrónicos en general; instrumentos científicos, de precisión y óptica; joyas, alhajas, pieles y objetos de arte.
b) Hasta un diez por ciento por el conjunto, cuando se trate de bienes de huéspedes del Asegurado.
DAÑOS AL EDIFICIO – SUMA ASEGURADA LIMITADA
Cláusula 5.
La indemnización por los daños en el edificio, que se ocasionen para promover el delito, queda limitada al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global, indicada en el Frente de Póliza y dentro de dicha suma límite.
DEFINICIONES
Cláusula 6.
Se entiende por “mobiliario” el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones y demás efectos personales, excluidos los bienes con cobertura específica.
Se entiende por “huésped” la persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir alojamiento ni la alimentación, sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 7.
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
CONDICIONES DE COBERTURA
Cláusula 8.
En el Frente de Póliza se indica cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
a) Cobertura proporcional: Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
b) Xxxxxxxxx a primer riesgo absoluto: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esa suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 9.
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor del bien objeto del seguro, consignado en el Frente de Póliza. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “valor tasado”, tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente
el valor del objeto, según las pautas precedentes.
PLURALIDAD DE SEGUROS CON DISTINTAS MEDIDAS DE PRESTACIÓN
Cláusula 10.
En caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación (“Regla Proporcional” o “A Prorrata” o “Primer Riesgo Absoluto” respectivamente) o cuando existan dos o más seguros “a primer riesgo absoluto”, se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan el monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada “a primer riesgo absoluto”, una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas.
Anexo "5"
CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO O HURTO - VIVIENDAS PARTICULARES
CLÁUSULA 8 – DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES
Se deja expresa constancia que si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso a personas vinculadas a dichas actividades, el Asegurador sólo indemnizará pérdidas y daños por Robo, con exclusión de los provenientes de Hurto.
CLÁUSULA 9 – VIVIENDAS OCUPADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR TERCEROS
El Asegurador consiente en que la vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, quedando en consecuencia sin efecto el inciso c) de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Específicas.
Mientras subsista esta circunstancia y sin perjuicio de las demás exclusiones de cobertura previstas en las Condiciones Generales Comunes y Específicas, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daño previstos en la cobertura cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia de los terceros que ocupen la vivienda, o persona o personas que dada su intimidad con
estos, tengan acceso a aquella, salvo lo dispuesto respecto del personal de servicio doméstico;
b) Xxxx consecuencia de hurto.
Además, los porcentajes del veinte por ciento (20%) y cincuenta por ciento (50%) establecidos en el inciso a) de la Cláusula 4 (Bienes con Valor Limitado) que figuran en las Condiciones Generales Específicas, quedan reducidas a diez por ciento (10%) y veinticinco por ciento (25%) respectivamente.
CLÁUSULA 10 – SISTEMA DE ALARMA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en la vivienda en que se hallan los bienes asegurados se encuentra instalado un sistema automático de seguridad, cuya alarma se halla colocada fuera de la vivienda. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
CLÁUSULA 11 – SISTEMA DE ALARMA CONECTADA A FUERZAS DE SEGURIDAD
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en la vivienda donde hallan los bienes asegurados, se encuentra instalado un sistema con alarma con fuente de energía propia y a prueba xx xxxxxx, que en forma automática alerta directamente al personal xx xxxxxxx en dependencias de las fuerzas de seguridad pública. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
Anexo "6"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará al Asegurado, la pérdida, destrucción o daños del dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente en el Frente de Póliza, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la República Argentina en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas Condiciones, a causa de:
a) Robo;
b) Incendio, rayo y explosión;
c) Apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores;
d) Destrucción o daños únicamente por accidente al momento del transporte.
Quedan comprendidos en la cobertura únicamente los tránsitos indicados en el Frente de Póliza en forma expresa; conforme a las definiciones contenidas en la Cláusula 2.
Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los valores con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirectamente de daño físico inminente.
La apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores se entenderá configurada siempre que, dentro de las cuarenta y ocho horas del transporte o después de vencido el plazo acordado para la entrega o depósito por parte de cobradores y/o repartidores, aquel desaparezca de su domicilio y lugares que suele frecuentar, o dentro del mismo plazo efectúe falsa denuncia de un siniestro comprendido en la cobertura.
DEFINICIONES
Cláusula 2.
A los efectos de limitar los tipos de tránsito de valores que se encuentran cubiertos por la presente póliza, según lo indicado en el Frente de Póliza y/o Condiciones Especiales, se distinguirán las siguientes categorías diferentes e independientes unas de otras:
a) Seguro por período sobre valores destinados al pago de sueldos y jornales, según la frecuencia y/o volumen de movimiento indicados en el Frente de Póliza incluyendo el transporte eventual de los respectivos cheques a los bancos para el retiro de fondos.
b) Seguro por período sobre valores inherentes al giro comercial relacionado con los locales del Asegurado, que comprende todos los tránsitos propios de las actividades del Asegurado, incluyendo los relativos a operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados, pero excluyendo los realizados por personas que actúan habitualmente como cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes y los valores destinados al pago de sueldos y jornales.
c) Seguro por período sobre valores en poder de cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales, que hayan sido nominados en el Frente de Póliza.
d) Seguros sobre tránsitos específicos de valores, que comprende exclusivamente el o los tránsitos mencionados en el Frente de Póliza, con indicación del lugar donde se inician y donde terminan, como así también la fecha o fechas en que se realicen.
e) Seguro por un período sobre valores en tránsito en camiones blindados contratado por empresas propietarias o arrendatarias de vehículos blindados o por entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, por cuenta de quien corresponda, sujeto a las Condiciones Especiales pertinentes.
f) Seguro por período sobre valores en tránsito sin utilización de camión blindado contratado por entidades comprendidas en la Ley 21.526, sujeto a las Condiciones Especiales pertinentes.
EXTENSION DE COBERTURA
Cláusula 3.
La cobertura ampara el transporte de los valores sólo cuando se siga el itinerario usual y normal, razonablemente directo, con sólo las detenciones necesarias entre el comienzo y terminación del mismo, sin interrupciones voluntarias ajenas al propósito del viaje.
Cuando el transporte comienza en el local del Asegurado, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte, traspone la puerta de entrada de ese local y finaliza cuando haya entregado los valores al tercero que debe recibirlos.
Cuando el transporte comienza en locales de terceros, la cobertura se inicia en el momento en que el personal encargado del transporte recibe los valores xxx xxxxxxx y finaliza cuando traspone la puerta de entrada del local del Asegurado.
Si este transporte está destinado al local de otro tercero y se efectúa sin penetrar en el local del Asegurado, la cobertura finaliza cuando se entregan los valores a quien deba recibirlos. En los casos en que el encargado del transporte lleve los valores a su domicilio particular o comercial, la cobertura se suspende cuando traspone la puerta de entrada a dicho lugar y se restablece al transponerla nuevamente para reiniciar el tránsito.
Cuando el transporte excede los 100 (cien) kilómetros se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadías que las distancias y viajes requieran, quedando los valores cubiertos mientras se encuentren en posesión y bajo custodia directa del encargado del transporte, o sean depositados en custodia en el local donde se aloje en el curso del viaje bajo recibo con indicación del monto. Esta extensión no será de aplicación cuando se trate de detenciones, interrupciones y estadías en locales del Asegurado y/o donde se efectúe el pago de sueldos y/o jornales.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 4.
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado, que no sean específicamente portadores o custodios de valores, o por o en complicidad con personal jerárquico, socios, miembros del Directorio, síndicos, apoderados y auditores.
b) El portador de los valores sea menor de 18 años.
c) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
d) Se trate de defraudaciones cometidas durante falsificación de documentos y asientos contables, retención de valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo lo expresamente cubierto en estas Condiciones Generales Específicas.
e) Los valores se encontraren sin custodia, aún momentánea, del personal encargado del transporte.
f) Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos de la Cláusula 1.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 5.
El Asegurado debe:
a) Llevar en debida forma registro o anotación contable de los valores.
b) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento de un siniestro.
c) Producido el siniestro cooperar diligentemente en la identificación de sus autores para obtener la restitución de los valores y si esta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
d) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y las establecidas en la Cláusula de Medidas Mínimas de Seguridad que forma parte de esta Póliza si así se indicara en el Frente de Póliza.
e) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 6.
La presente cobertura se realiza a “primer riesgo absoluto” y por lo tanto el Asegurador indemnizará
el daño hasta su límite de responsabilidad por tránsito y acontecimiento (suma o sumas aseguradas) indicado en el Frente de Póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 7.
Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviese amparado por pólizas de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de Robo de Valores, Seguro de Valores en Tránsito o Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la póliza general. En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones o la estadía al finalizar el transporte, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la Fidelidad de Empleados.
Anexo "7"
CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO
CLÁUSULA 23 – CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO DE VALORES EN TRÁNSITO
1°- Tránsitos Cubiertos
Este seguro cubre todos los tránsitos que se inicien durante la vigencia de la póliza hasta la terminación de los riesgos de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 3 Extensión de la Cobertura de las Condiciones Específicas- Sección IV Seguro de Robo de Valores en Tránsito de esta póliza.
2° - Descripción de los Tránsitos Cubiertos y su Limitación
Art.1º- Quedan cubiertos los tránsitos expresamente mencionados en la póliza, según la siguiente distinción de categorías, quedando excluidos los no mencionados:
a) Transportes de valores destinados al pago de sueldos y/o jornales (uno, dos, tres, cuatro a seis, siete a diez, y once o más tránsitos mensuales, respectivamente y salario anual complementario, incluyendo el transporte eventual de los respectivos cheques a los Bancos para el retiro de fondos);
b) Transportes de valores inherentes al giro comercial que comprenda a todos los tránsitos propios a las actividades del Asegurado, incluyendo los relacionados con operaciones financieras y las cobranzas, retiros y pagos aislados, pero excluyendo a los a cargo de personas que actúan
habitualmente como cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes y los de valores destinados al pago de sueldos o jornales;
c) Transportes de valores realizados por cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales y que han sido nominados en la póliza.
Art.2º- Dichos tránsitos, salvo disposición contraria en la póliza, son los que se realicen entre locales de Bancos u otras instituciones financieras, de terceros en general, (proveedores, clientes y Reparticiones Públicas) y el local del Asegurado, entendiéndose como tal su o sus negocios, oficinas, fábricas o depósitos, siempre que todos éstos locales se encuentren en la localidad declarada en la póliza como ubicación de los riesgos, o en su defecto en la localidad declarada en la póliza como domicilio del Asegurado y hasta una distancia de 50 Km. para Asegurados domiciliados en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires (que comprende los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, General Xxxxxxxxx, La Matanza, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Tigre, Tres de Febrero, Xxxxxxx Xxxxx); quedan comprendidos los transportes que se realicen dentro de dicha área (tránsitos locales).
Art.3º- El transporte debe realizarse dentro de una misma jornada de trabajo, con sólo las detenciones normales y necesarias y sin interrupciones voluntarias. Cuando el encargado del transporte lleva los valores a su domicilio u oficina, la cobertura finaliza cuando traspone la puerta de entrada de dicho lugar y se reinicia al transponerla nuevamente para reanudar el tránsito.
Art.4º- Cuando el seguro cubra los transportes de valores realizados por cobradores, pagadores, repartidores y/o viajantes habituales nominados y se pactare expresamente que se incluyen los realizados desde y/o hasta otras localidades más allá del límite previsto en el Art. 2º que antecede, se permiten todas las detenciones, interrupciones y estadías que las distancias y viajes requieran, quedando los valores cubiertos mientras se encuentren en posesión y bajo vigilancia directa del encargado del transporte o depositados en custodia en el local donde se aloje en el curso del viaje o en caja fuerte bajo recibo con indicación del monto. Sin embargo tratándose de dinero en efectivo, el encargado del transporte no debe trasladar los fondos a distancias mayores de 100 Km., sino efectuar las transferencias correspondientes.
CLÁUSULA 24 – COBRADORES Y/O REPARTIDORES LOCALES
El Asegurador consiente que el(los) cobrador(es) y/o repartidor(es) comprendidos en este seguro, entregue(n) los valores cobrados al Asegurado o los deposite(n) en un Banco dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de (1) un día desde la última entrega o depósito. En estos casos, deben guardar los valores de la cobranza diaria en su domicilio donde quedarán asegurados contra incendio, rayo y explosión y contra robo mediante violencia o intimidación de las personas. Si los valores se encontraron en caja fuerte, se incluirá además del riesgo de robo mediante violencias ejercida directamente sobre la misma.
Los cobradores o repartidores, sólo podrán llevar consigo y por lo tanto quedarán cubiertos bajo este
seguro, los valores cobrados en el día, más la cantidad que eventualmente fuese indispensable para cambio, salvo el día en que depositen la cobranza de (1) un día o del período menor transcurrido, en un Banco o la entreguen al Asegurado.
CLÁUSULA 25 – DENUNCIA
El Asegurado además de las cargas establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Específicas para el Seguro de Robo de Valores en Tránsito, se obliga a denunciar de inmediato la pérdida prevista en la cobertura de los valores detallados en el Frente de Póliza, a la entidad emisora y/o pagadora de los referidos valores, ejerciendo las acciones administrativas y/o judiciales de interdicción correspondientes, a cuyo efecto también se obliga a llevar registraciones contables de la numeración y características de los valores objeto del seguro.
CLÁUSULA 26 – MONEDA EXTRANJERA
Se deja constancia que dentro de la suma asegurada se cubre también moneda extranjera, y en caso de siniestro, se efectuará el pago en la moneda extranjera correspondiente.
Anexo "8"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑOS DE VALORES
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero, cheques al portador u otros valores especificados expresamente en la póliza, que se encontraren en el lugar indicado en las mismas y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tareas.
Cuando la póliza ampare valores depositados en Caja Fuerte o Tesoro, la cobertura comprenderá el hecho producido:
a) durante el horario habitual de tareas, aunque la Caja se hallara abierta o los valores se encontraron fuera de ella; y
b) fuera de horario habitual de tareas, siempre que la Caja se encontrara debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimidación o violencia en las personas.
El Asegurador indemnizará asimismo los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecte a la Caja, edificio o sus instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 4, y con las exclusiones establecidas en la Cláusula 2, ambas de estas Condiciones Específicas.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos, producido con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad ( Art. 164 Código Penal).
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente, al Asegurado, a sus familiares, a sus empleados, o a los que tengan en custodia los valores, llaves o claves de los sistemas de seguridad.
Queda entendido y convenido que el término “valores” cuando sea empleado en la póliza significará dinero extranjero o nacional en billetes o monedas de oro, plata u otros materiales, certificados de acciones, bonos, cupones, cheques, giros bancarios, giros postales y cualquier otra forma semejante de valores y estampillas.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura, cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o empleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los valores;
b) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado;
c) Tratándose de la cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la Caja, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre la misma, fuera de las horas habituales de tareas, aun cuando medie violencia en los sitios donde estuvieran guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraren en el mismo;
d) El local permanezca cerrado más xx xxxx días consecutivos; se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes;
e) Se trate de daños a los cristales o configure incendio o explosión aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
DEFINICIÓN DE CAJA FUERTE
Cláusula 3.
Se considera Caja Fuerte a los efectos del presente seguro, un tesoro con frente y fondo xx xxxxx templado de no menos de 3mm. de espesor, cerrado con llaves “doble paleta”, “bidimensionales” o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble xx xxxxx cuyo peso vacío no sea inferior a 200 Kg., o que se encuentre empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
Cláusula 4.
La indemnización por los daños que sufran la Caja Fuerte, el edificio o sus instalaciones donde se encuentren los valores asegurados, según lo establecido en la Cláusula 1, que antecede, queda limitada al 15% de la suma asegurada en forma global indicada en la póliza, y dentro de dicha suma límite.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 5.
La presente cobertura se realiza a “primer riesgo absoluto”, y por lo tanto el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada o limite de indemnización indicado en el Frente de Póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 6.
El Asegurado debe:
a) Llevar en debida forma registro o anotación contable de los valores;
b) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro;
c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los valores robados, y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador;
d) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y/o las impuestas por las disposiciones reglamentarias vigentes, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras;
e) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los valores.
RECUPERACIÓN DE LOS VALORES
Cláusula 7.
El Asegurador no pagará la indemnización mientras los valores estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados a la Caja, edificio o/ sus instalaciones.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 8.
Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviese amparado por pólizas de distintos tipos, por ejemplo: Seguro de Robo de Valores, Seguro de Valores en Tránsito o Seguros de Fidelidad de Empleados, el siniestro quedará a cargo de la póliza específica o más específica y sólo el eventual excedente no cubierto por éstas, a cargo de la póliza general. En este sentido, cuando exista una póliza que ampare los valores en tránsito, incluyendo las interrupciones, la estadía al finalizar el transporte, o la infidelidad del encargado del mismo, sólo el excedente no cubierto estará a cargo de la póliza de Valores o de la póliza de Fidelidad de Empleados.
Anexo "9"
CLÁUSULAS ADICIONALES DE ROBO DE VALORES
CLÁUSULA 12 – LOCALES DONDE NO SE ATIENDE AL PÚBLICO
Este seguro se contrata balo la condición de que en el local donde se guardan o manipulan los valores comprendidos en la cobertura no se atiende al público ni se encuentre en comunicación con otro local donde se atienda al público.
CLÁUSULA 13 – SISTEMA DE ALARMA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local donde se hallan los valores asegurados se encuentra instalado un sistema de alarma con fuentes de energía propia y a prueba xx xxxxxx, que emite sonido hacia la calle y afuera del local.
El Asegurado se obliga a conectar le sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 14 – SISTEMA DE ALARMA CONECTADO CON DEPENDENCIAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local donde se hallan los valores asegurados se encuentra instalado un sistema de alarma con fuente propia y a prueba xx xxxxxx, que emite sonido hacia la calle y afuera del local.
El Asegurado se obliga a conectar le sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 15 – CASTILLETE, CASETA O CABINA BLINDADA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se hallan los valores asegurados posee castillete, caseta o cabina blindada en altura que permite vigilancia panorámica con adecuado ángulo de fuego, debiendo poseer por lo menos dos bocas de disparo. Cuando las características del local hagan imposible que esos dispositivos se encuentren en altura, se admitirá su instalación fuera del local –también en altura- cercano a la puerta principal de acceso o dentro del local a nivel del suelo, en este orden. El castillete, caseta o cabina blindada deberá estar ocupado como mínimo por un agente de vigilancia provisto de arma de fuego.
CLÁUSULA 16 – CASTILELTE, CASETA O CABINA BLINDADA EN COMBINACIÓN CON SISTEMA DE ALARMA CONECTADO CON DEPENDENCIA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se hallan los valores asegurados posee castillete, caseta o cabina blindada en altura que permite vigilancia panorámica con adecuado ángulo de fuego, debiendo poseer por lo menos dos bocas de disparo. Cuando las características del local hagan imposible que esos dispositivos se encuentren en altura, se admitirá su instalación fuera del local –también en altura- cercano a la puerta principal de acceso o dentro del local a nivel del suelo, en este orden. El castillete, caseta o cabina blindada deberá estar ocupado como mínimo por un agente de vigilancia provisto de arma de fuego, debe
contarse con pedales o botones para accionar la alarma a distancia con fuente de energía propia y a prueba xx xxxxxx, conectado con dependencias de las fuerzas de seguridad pública.
CLÁUSULA 17 – TESORO BLINDADO – CEMENTO Y ACERO – O CAJA – TESORO MÓVIL
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se hallan los valores asegurados posee Tesoro Blindado – cemento y acero – o Caja – Tesoro móvil que ofrezca las mismas condiciones de invulnerabilidad, es decir, a prueba de incendio, perforaciones mecánicas soplete oxhídrico cuyas puertas estén dotadas de cerraduras con relojes de seguridad tipo “triple-cronómetro”.
CLÁUSULA 18 – BUZÓN CAJA FUERTE, ABIERTA UNA VEZ POR DÍA, CON LLAVE GUARDADA FUERA DEL LOCAL
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se hallan los valores asegurados posee Buzón-Caja Fuerte la cual será abierta una vez por día, y su llave guardada fuera del local.
CLÁSULA 19 – POLICÍA ADICIONAL O PERSONAL DE VIGILANCIA
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se hallan los valores asegurados habrá policía adicional o personal de vigilancia provista xx xxxxx de fuego en la cantidad de personas habilitadas por autoridad competente según se menciona en la póliza, durante el período en que se encuentre en el local el personal que manipula los valores o tenga en su poder la llave de la caja fuerte.
CLÁUSULA 20 – SEGUROS A PRIMER RIESGO ABSOLUTO SOBRE VALORES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL PAGO DE SUELDOS Y/O JORNALES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL LUGAR DE PAGO DESIGNADO EN LA PÓLIZA (ESTADÍA EN EL LUGAR DE PAGO)
La presente cobertura se limita a amparar los valores destinados al pago de sueldos y/o jornales y/o sueldo anual complementario y/o pagos anticipados por vacaciones y los saldos sobrantes de los mismos en el lugar de pago especificado en la póliza.
El seguro empieza en el momento en que los mencionados valores retirados a tal efecto de una institución bancaria o financiera comprendida dentro de la Ley 21.526 o bien entregados por una
empresa transportadora de caudales debidamente autorizada, ingresen al referido lugar y termina al finalizar el horario habitual de tareas del día hábil siguiente.
Cuando, de acuerdo con lo estipulado en la póliza, se cubren varias fechas de pagos mensuales en un mismo lugar, no habrá acumulación de sumas aseguradas en el supuesto caso de que ingresen los valores destinados al próximo pago, cuando aún permanezca un sobrante del pago anterior, siendo la suma asegurada estipulada por cada lugar, el límite máximo de responsabilidad del Asegurador. Dentro de dicha suma, se incluye en la cobertura durante el día de pago y en el mismo lugar, los importes abonados a los dependientes hasta que éstos se retiren del referido lugar.
En caso de que durante los seis meses anteriores al siniestro se hubiesen constatado más fechas de pago que los estipulados en la póliza, salvo los exclusivamente destinados para los pagos por aguinaldo o los anticipos por vacaciones, la indemnización quedará reducida a los 2/3.
CLÁUSULA 21 – PAGO DE SUELDOS Y/O JORNALES EN DISTITNOS LUGARES DE TRABAJO
La cobertura de los valores destinados al pago de sueldos y/o jornales se hace extensiva, además de la casa central u oficina del Asegurado donde son recibidos de la Institución Bancaria o Financiera o bien que hayan sido entregados por una Empresa Transportadora de Caudales debidamente autorizada, a los lugares de trabajo que son sus respectivas sumas parciales se detallan en la póliza, sujeto a las mismas condiciones, salvo que con respecto a cada lugar de trabajo el seguro empieza en el momento en que los valores llevados para el pago de sueldos y/o jornales desde la casa central u oficina, ingresen en los respectivos lugares de trabajo
Anexo "AA"
CLÁUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN Y CONMOCIÓN CIVIL
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Exp. N° 0000947/2015, prov. N° 121244 del 10/11/2015
Cláusula aprobada por Proveído Nº 97127 del 21/05/2002 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 1.- RIESGOS EXCLUIDOS:
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan EXCLUIDOS de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es), de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
1.1 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, xx xxxxxx civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil.
1.2 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
ARTICULO 2.- ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLAUSULA.
Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Artículo 1 de esta Cláusula, se extiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 1.1 y 1.2, o disminuir sus consecuencias.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.
A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 1 de ésta Cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1.1 y 1.2 tendrán única y exclusiva-mente, los siguientes significados y alcances:
3.1 Guerra.- Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de éste último o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es).
3.2 Guerra civil.- Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los
contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.3 Guerrillas.- Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto aunque sea en forma rudimentaria- y que, i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal efecto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
3.4 Rebelión, insurrección o revolución.- Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país sean éstas regulares o no y participen o no civiles en él- contra el gobierno de dicho país con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
3.5 Conmoción civil.- Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.6 Terrorismo.- Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupos de personas, actuando solo(s), o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificados(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino.
No se consideran hechos de terrorismo aquéllos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
ARTICULO 4. La presente Cláusula, que forma parte integrante de la presente póliza, que instrumenta el contrato de seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Específicas de dicha póliza. La cobertura que otorga la póliza en cuestión y sus restantes términos, condiciones, límites y exclusiones, en la medida en que no hayan sido modificados por esta cláusula, permanecen en vigor
y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma.-
Anexo "F1"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS (TODO RIESGO)
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1
El Asegurador indemnizará a prorrata al Asegurado el daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se exceptúe expresamente, que afecte a los bienes objeto de los seguros indicados en el Frente de Póliza, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.
c) En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabilitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
d) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
e) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes asegurados.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 3
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro.
b) En caso de producirse un siniestro de robo o hurto cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si ésta se produce, dar aviso inmediato al Asegurador.
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de convocatoria de acreedores, así como el embargo de depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 4
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor económico de los bienes objeto del seguro, consignado en el Frente de Póliza. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando los bienes asegurados constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Toda indemnización en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “Valor Tasado”, tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
REGLA PROPORCIONAL
Cláusula 5.
Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
Anexo "F2"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICOS PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS (ROBO, HURTO E INCENDIO)
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, las pérdidas o daños producidos por Robo, Hurto o su tentativa, y por la acción directa e indirecta de Incendio, Rayo o Explosión, que afecten a los bienes objeto del seguro indicados en el Frente de Póliza, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
I – Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
II – Se entenderá que existe Xxxxx cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
III - La cobertura del riesgo de Incendio, Rayo o Explosión comprenderá también a los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro. De los daños materiales por la acción indirecta del Incendio se cubren únicamente los causados por:
1) Cualquier medio empleado para extinguir o evitar su propagación.
2) Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
3) Destrucción ordenada por la autoridad competente.
4) Las consecuencias de fuego, rayo o explosión ocurrida en las inmediaciones.
La indemnización por extravíos durante el siniestro, comprende únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
c) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa de un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
d) Por extravíos, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a estos últimos los cometidos por personal de servicio doméstico en vivienda particular).
e) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afectan a la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos, y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; o no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda de expansión causan a estos bienes asegurados.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 3.
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro;
b) En caso de producirse un siniestro de robo o hurto cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si esta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador; c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de convocatoria de acreedores, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 4
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor económico de los bienes objeto del seguro, consignado en el Frente de Póliza. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando los bienes asegurados constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Toda indemnización en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “Valor Tasado”, tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
REGLA PROPORCIONAL
Cláusula 5.
Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
Anexo "F3"
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS (ROBO Y HURTO)
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará a prorrata, al Asegurado, la pérdida por Robo o Xxxxx y los daños sufridos como consecuencia de tales delitos o su tentativa que afecten a los bienes objeto del seguro
indicados en el Frente de Póliza, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
I – Se entenderá que existe Robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
II – Se entenderá que existe Xxxxx cuando haya apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Art. 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
c) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa de un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
d) Por extravíos, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a estos últimos los cometidos por personal de servicio doméstico en vivienda particular).
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 3.
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro;
b) En caso de producirse un siniestro de robo o hurto cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si esta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador;
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de convocatoria de acreedores, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 4
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor económico de los bienes objeto del seguro, consignado en el Frente de Póliza. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando los bienes asegurados constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Toda indemnización en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “Valor Tasado”, tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
REGLA PROPORCIONAL
Cláusula 5.
Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
Anexo "I"
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS
SIMILARES
Cláusula 4.
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de:
a) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizado por la autoridad o fuerza pública en su nombre.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO, ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES.
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
g) El delito configure un hurto según las disposiciones del art. 162 del Código Penal.
h) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
i) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en la póliza, en corredores, patios y terrazas al aire libre.
j) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
k) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.
l) El lugar permanezca cerrado durante más xx xxxx días consecutivos, salvo un sólo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.
Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.
Cláusula 3.
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o
metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos: colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS – COBERTURA 1: TODO RIESGO
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.
c) En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabilitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
d) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
e) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes asegurados.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS – COBERTURA 2: ROBO, HURTO E INCENDIO.
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para
los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
e) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
f) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
g) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa de un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
h) Por extravíos, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a estos últimos los cometidos por personal de servicio doméstico en vivienda particular).
i) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afectan a la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos, y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; o no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda de expansión causan a estos bienes asegurados.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO XX XXXXX, ALHAJAS, PIELES Y OBJETOS DIVERSOS – COBERTURA 3: ROBO Y HURTO
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:
j) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.
k) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
l) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa de un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar
debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
m) Por extravíos, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a estos últimos los cometidos por personal de servicio doméstico en vivienda particular).
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO O HURTO VIVIENDAS PARTICULARES
Cláusula 2.
Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
d) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
e) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
f) Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso a personas en relación con las mismas.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑOS DE VALORES
Cláusula 2.
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura, cuando:
f) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con personal jerárquico o empleados del Asegurado encargados del manejo o custodia de los valores;
g) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado;
h) Tratándose de la cobertura de Valores en Caja Fuerte, cuando se produzca mediante el uso de las llaves originales o duplicados de la Caja, dejadas en el lugar o en el edificio donde se encuentre la
misma, fuera de las horas habituales de tareas, aun cuando medie violencia en los sitios donde estuvieran guardadas o en las personas que por razones de vigilancia se encontraren en el mismo;
i) El local permanezca cerrado más xx xxxx días consecutivos; se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes;
j) Se trate de daños a los cristales o configure incendio o explosión aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO
Cláusula 4.
Además de las exclusiones dispuestas por la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando:
g) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con empleados del Asegurado, que no sean específicamente portadores o custodios de valores, o por o en complicidad con personal jerárquico, socios, miembros del Directorio, síndicos, apoderados y auditores.
h) El portador de los valores sea menor de 18 años.
i) Los valores no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del Asegurado.
j) Se trate de defraudaciones cometidas durante falsificación de documentos y asientos contables, retención de valores bajo falsos pretextos y cualquier otra maniobra dolosa, salvo lo expresamente cubierto en estas Condiciones Generales Específicas.
k) Los valores se encontraren sin custodia, aún momentánea, del personal encargado del transporte.
l) Provenga de hurto, extravío, extorsión, estafa o defraudación no comprendidos en los términos de la Cláusula 1.
Cláusula “LES”
Cláusula de Limitación y Exclusión por Sanciones
Seguros patrimoniales
“La Aseguradora no será responsable ni proporcionará beneficios que deriven del presente contrato, como tampoco dará cobertura este seguro por el pago de reclamos, si la provisión de dicha cobertura, pago de dicho reclamo o provisión de dicho beneficio expusiera a la Aseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o todo Organismo Internacional del cual la Argentina sea miembro. La presente cláusula no será de aplicación en los siguientes supuestos: a) cuando la República Argentina haya rechazado expresamente la disposición en que se basa; b) en los casos en que pueda afectar intereses privados de personas que carezcan de relación con las motivaciones de la sanción y cuando se funde exclusivamente en la nacionalidad del beneficiario; c) cuando viole el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina.”
Según IF-2021-12767935-APN-GTYN#SSN del 12 de febrero de 2021
Anexo "X"
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS
Artículo 1°- El/los premio/s (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en el Frente de Póliza), de este seguro, debe/n pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación o, si el Asegurador lo aceptase, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas expresadas en pesos.
En las pólizas, endosos y certificados de cobertura deberán consignarse la duración de la vigencia pero no el comienzo de la misma, que solo tendrá lugar a la cero (0) hora del día siguiente a la fecha de pago. Ello sólo quedará acreditado con el recibo oficial correspondiente. En caso de convenir el pago del premio en cuotas, la primera de ellas deberá contener el total del impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato, conforme lo dispuesto por la Resolución SSN N°21.600.
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de las mismas.
Artículo 2°- Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad, cabe aclarar que en ningún caso la penalidad podrá exceder de dos (2) cuotas.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como máximo, en concepto de penalidad, el monto del Premio correspondiente a dos cuotas siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiera producido con anterioridad.
La gestión del cobro extrajudicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3°- El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4°- Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de seguros de período menor de (1) un año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
Artículo 5° - Los sistemas habilitados para la cancelación de premios son los establecidos por las Resoluciones N° 429/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía que se detallan a continuación:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N°21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N°25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N°25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad aseguradora.
Los productores asesores de seguros Ley N°22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los sistemas previstos.
Artículo 6° - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.