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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ASIMILADOS A SALARIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PROCURADURÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX, Y POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR"; QUIENES PODRÁN SER DENOMINADAS EN FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", DE ACUERDO CON LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
1.- El presente contrato se celebra para la contratación de servicios profesionales entre "LA PROCURADURÍA" en su calidad de contratante y "EL PRESTADOR" en su calidad de prestador de servicios profesionales.
2.- Con motivo de la relación de prestación de servicios "EL PRESTADOR" tendrá acceso a información tecnológica, industrial y comercial propiedad de "LA PROCURADURÍA" la cual es considerada de naturaleza confidencial para "EL PRESTADOR", por lo que "EL PRESTADOR" sabe y está consciente de la obligación de guardar escrupulosamente la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato.
En virtud de las consideraciones anteriores, "LAS PARTES" declaran:
D E C L A RACIO NES
1.- Declara "LA PROCURADURÍA" por conducto de su titular y representant , bajo protesta de decir verdad:
a).- Que es un Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo segundo del decreto trescientos sesenta y nueve, de la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberado de Guanajuato, por el cual se expide la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.
b).- Que el LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX, Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, tiene y cuenta con las facultades suficientes para suscribir a nombre de "LA PROCURADURIA" el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo sexto de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; así como por el acuerdo de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, expedido por el H. Congreso del Estado de Guanajuato y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día veinticinco de novi bre del año dos mil dieciséis.
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c).- Que para cumplir con los fines mencionados, requiere de la contratación temporal de los servicios profesionales independientes asimilados a salarios de una persona física con conocimientos en Asuntos Jurídicos, Por lo que bajo el principio de libertad de contratación ha determinado contratar a "EL PRESTADOR" para el desarrollo y realización de los servicios materia de este contrato civil, actividades o servicios que llevará a cabo "EL PRESTADOR" para cumplir con el contrato.
d).- Que es intención de "LA PROCURADURÍA" celebrar el presente contrato con "EL PRESTADOR" respecto de los servicios profesionales asimilables a salario que bajo protesta de decir verdad, ha manifestado tener.
e).- Que "LA PROCURADURÍA" cuenta con los recursos financieros autorizador para el ejercicio fiscal del año 2020, bajo la partida presupuesta! 1212 "Honorarios Asimilados".
f).- Que para efecto del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx; Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx.
11.- Declara "EL PRESTADOR" por conducto de su titular y representante, bajo protesta de decir verdad:
a).- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio sus derechos, con plena capacidad jurídica para celebrar el presen�te co�n to, por lo que es su voluntad, la cual se encuentra libre de todo vicio y/o c obligarse en los términos y condiciones que se estipulen.
b).- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes AA J600118KY4 otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 110 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del cual se anexa una fotocopia.
c).- Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley General de Población, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Población con Clave Única de Registro de Población XXXX000000XXXXXX00, del cual se anexa una fotocopia.
d).- Que sus actividades profesionales las presta a toda persona que lo solicite,
por lo que manifiesta que cuenta con los conocimientos y la experiencia necesaria
para realizar de forma independiente los servicios estipula srr;:;1 presente
contrato.
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d).- Que conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente contrato, así también que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que implican su realización, por lo tanto, es plenamente sabedor que la vigencia del presente contrato es limitada.
e).- Que cuenta con estudios de Maestro en Ciencias Jurídico Penales y Administración Pública según consta en el certificado N/A, y/o cédula profesional número 1643745, expedido(s) por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismo(s) que exhibe en original a la suscripción del presente contrato para su cotejo, anexándose al presente en fotocopia.
f). Para los efectos de este contrato, así como para cualquier asunto derivado de la prestación de los servicios materia del misma, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, x.x. 36000 en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato..
g).- Que es una persona física que presta servicios profesionales independientes asimilados a salarios, con capacidad legal para celebrar por su propio derecho, el presente contrato a favor de "LA PROCURADURÍA".
h).- Que todas sus declaraciones de información proporcionada para la firma del presente contrato son ciertas, precisas y de la misma nace la voluntad de las partes de obligarse en los términos del presente contrato y por ende, asume toda responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier daño y/o perjuicio que pudiera causarle a "LA PROCURADURÍA".
i).- Que es su deseo celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes asimilados a salarios con "LA PROCURADURÍ
111. Declaran "LAS PARTES" conjuntamente, por conducto de sus comparecientes, bajo protesta de decir verdad:
spectivos
a).- Que en la celebración del presente instrumento no existe ni se manifiestan ningún vicio del consentimiento, dolo, error o mala fe a que se refieren las leyes, por lo que ambas partes se obligan a cumplir las obligaciones pactadas dentro de este contrato, manifestando su conformidad en el mismo, como un contrato de naturaleza civil para todos los efectos legales a que haya lugar.
b).- Que "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad con la que suscriben el presente contrato, así como las facultades y capacidad legal suficiente para obligarse en este instrumento.
c).- Que han convenido por su propio consentimiento, celebrar el presente
contrato de prestación de servicios profesionales independ ' asimilados a
salarios.
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PRIMERA-. OBJETO.
consistentes en:
cEonnseiste eanctloa o"bLlAigSaciPóAn RdeTES" convienen en que el objeto del presente contrato
independientes asimilados "EaL PsRalEarSioTsADeOnR"fadveopr redsetar "loLsAseNPRicOioCs UprRoAfeDsUioRnaÍAle"s, 1.- Revisión de Reglamentos.
2.- Revisión y dictamen de Iniciativas xx Xxx planteadas por el Congreso del Estado de Guanajuato para la opinión de este Organismo.
3.- Revisión de Proyectos de Recomendación.
a4d.-mBirninisdtraartidveosm. anera permanente al Procurador asesoramiento en asuntos legales y 5P.r-oBcurirnaddaorr.opiniones en temas, proyectos y expedientes que le sean solicitadas por el
"LA PROCURADURIA".
cEonnetrsatteo,acetno e"lEdLomPRicEiliSoTdAeDOR", se obliga a pre?tar los seNicios ma7eri el presente
SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO. i(
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psarelasrtiaoc, iósen rdigeensepNoricliaoslegnioslascuibóonrcdiivnial,ddoesb. eArántacl oenfesicgtno,ar"úLnAicaPmReOnCteUlRaAreDaUliRzaÍAci"ónseo a1.-bsQteunedrreágnisdtreeesxuigairsiast"eEnLciaP;RESTADOR":
i1n1.s- taQlauceiorneeasl;ice los trabajos objeto del contrato en un área determinada de sus
1I1V1..-- Que saetiesnudjeateóraduenehsograirraiod;as por escrito;
VI.-. Que spearoastlaenpterecsotamcoiónpedresolnoasl sdeeN"iLciAosPsReOsCuUjeR�eAnDaUlRaÍAdi"reyc; ción o� dinación
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jerárquica de un trabajador de "LA PROCURADURIA" y;
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TERCERA.- HONORARIOS.
En este acto "EL PRESTADOR" opta por sujetar al régimen fiscal de asimilación a sueldos y salarios, el monto del pago de los honorarios, sin que por ello se considere la existencia de una subordinación laboral, anexándose al presente el escrito en el que
lo solicita y en el que refiere bajo protesta de decir verdad que dicho régimen fiscal procede a su favor, toda vez que reúne los requisitos establecidos en los artículo 94, fracción IV y 11O fracción 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con motivo de los servicios objeto del presente contrato que proporcionara "EL PRESTADOR" a favor de la "LA PROCURADURÍA", de conformidad con lo establecido en la cláusula primera, ésta se obliga a pagar a favor de "EL PRESTADOR", la cantidad mensual de $58,381.78 (CINCUENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 78/100 M.N) brutos, mismo que se pagarán en mediante transferencia bancaria.
"EL PRESTADOR" se obliga a emitir a favor de "LA PROCURADURÍA" el documento fiscal correspondiente que ampare los servicios realizados el cual deberá reunir todos y cada uno de los requisitos fiscales exigidos por las Leyes
Vigentes del País.
"LA PROCURADURÍA" se obliga a realizar el pago por concepto de honorarios a favor de "EL PRESTADOR" los días 15 y 30 de cada mes a partir de la firma del presente contrato número 9, a través de transferencia electrónica a la cuenta No. N/A de la Institución Bancaria BANORTE sucursal N/A, con CLASE
07221000165800091 O. "EL PRESTADOR" se obliga a notificar a "LA
PROCURADURÍA" por escrito, cualquier cambio de cuenta al que deba de reali ar
la transferencia, en caso contrario, "LA PROCURADURÍA" quedará eximida ?'d
toda responsabilidad y se le tendrá por dando cumplimiento con la tran fere · ia
a la cuenta establecida en el presente contrato. z z
"EL PRESTADOR" se obliga de conformidad con el Artículo 94 fracy· n IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que antes de que se efectúe¿(primer pago
de honorarios en el año de calendario de que se trate, comunicar por escrito "LA
PROCURADURÍA", si los ingresos que obtuvo en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de dicha ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, "LA PROCURADURÍA" efectuará las retenciones correspondientes.
Reconoce en este acto "EL PRESTADOR", que al presente contrato le es aplicable el artículo 87 bis, párrafo antepenúltimo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que señala que, el personal que se contrate por honorarios, no estará sujeto a los descuentos y percepciones previsto en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y por lo tanto no les serán aplicables las disposiciones de la y del
Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Mu m· · io_ de
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CUARTA.- INFORME.
En este acto "EL PRESTADOR", se obliga a proporcionar a "LA PROCURADURÍA", un informe por escrito del avance del proyecto encomendando cuando ésta se lo solicite, independientemente de las fechas programadas en el contrato o en los anexo correspondientes, así mismo "LA PROCURADURÍA", queda facultada para realizar la revisión y aprobación de dichos avances.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR".
Durante la vigencia del presente contrato, además de las obligaciones propias de "EL PRESTADOR", se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Dar cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente contrato y los anexos correspondientes, en todo y a cuanto se obliga.
11.- Prestar el servicio en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, por lo que no podrá suspenderlos, modificarlo o limitarlos sin el pleno consentimiento y autorización que por escrito otorgue en todo caso "LA PROCURADURÍA".
111.- Actuar siempre y en cualquier caso, en beneficio del cumplimiento óptimo del objeto del presente contrato.
IV.- Prestar los servicios objeto del presente contrato, de manera pers directa.
V.- Mantener y guardar la confidencialidad respecto de las condic· es pactadas en el presente contrato, por lo que se obliga a no difundirlas, s o requerimiento de autoridad competente.
VI.- No actuar a nombre, a cuenta y/o en beneficio de "LA PROCURADURÍA", en actos ilícitos de conformidad con las leyes aplicables, ni utilizar los medios derivados del presente contrato para cometerlos.
VII.- Tener absoluta reserva y confidencialidad respecto de los asuntos que le sean encomendados con motivo del presente contrato. "1(
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así señalados. La falta de notificación por "LA PROCURADURÍA
VIII.- Corregir dentro de los 1 O diez días hábiles siguientes, las deficiencias que le notifique "LA PROCURADURÍA" y que afecten o vulneren lo pactado en el presente contrato, siempre que no se trate de las obligaciones que tienen fijada fecha cierta, en tales casos se obliga a cumplirlas en los términos y condiciones
la deficiencia.
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IX.- Cumplir las demás obligaciones generales o especiales que deriven de las leyes o reglamentos federales, estatales o municipales, que sean de aplicación para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA PROCURADURÍA".
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, "LA PROCURADURÍA" se obliga a:
1.- Dar cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente contrato y los anexos correspondientes, en todo y a cuanto se obliga.
11.- Cumplir las demás obligaciones generales o especiales que deriven de las leyes o reglamentos federales, estatales o municipales, que sean de aplicación para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
En este acto "LAS PARTES" acuerdan que "LA PROCURADURÍA", no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de "EL PRESTADOR", en virtud de no ser aplicables a la relación contractual de carácter civil, por lo que "EL PRESTADOR" no es ni será considerado como trabajador de "LA PROCURADURÍA", para ningún efecto legal.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En este acto "LAS PARTES" acuerdan que "EL PRESTADOR" no P, . rá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones. rivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cur y caso se deberá contar con la autorización por escrito de "LA PROCURADURÍA".
NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL
En este acto "LAS PARTES" acuerdan que "EL PRESTADOR", conforme al Código Civil Federal Vigente y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana, será responsable de los daños y perjuicio que le cause a "LA PROCURADURÍA", por negligencia, impericia, mala fe o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso
de delito, o por no acatar las disposiciones sobre la prestación pactadas en el presente instrumento.
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DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este contrato siempre que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
"EL PRESTADOR" está de acuerdo y reconoce que, como consecuencia de los servicios que preste al amparo de este contrato, tendrá acceso a información confidencial propiedad de "LA PROCURADURÍA"; por lo que "EL PRESTADOR" y todo su personal se obligan a guardar absoluta confidencialidad y sigilo frente a terceros respecto de los servicios que desarrolle y de los conocimientos que llegare a adquirir por tal motivo, y se obliga a no utilizar dichos conocimientos de forma contraria a lo pactado en el presente contrato y a no usar, enajenar u obtener algún provecho de esa información y medios a los que tiene acceso, ni de las ideas y conceptos incorporados en dicha información, sean o no patentables, ni a divulgarla o difundirla ya sea de manera, directa o indirecta, a cualquier persona.
Será causa de rescisión instantánea a este contrato, sin necesidad de declaración judicial, ni responsabilidad para "LA PROCURADURÍA" el hecho que "EL PRESTADOR" llegara a violar dicho principio de confidencialidad y propiedad intelectual.
"EL PRESTADOR" se obliga a que cuando con motivo del presente contrato se genere o pudiera generar información o un producto, estos pasarán a formar parte de la propiedad de "LA PROCURADURÍA".
DÉCIMA SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
En este acto "LAS PARTES" se obligar a comunicarse entre sí, el aviso e privacidad correspondiente, cuando revelen o soliciten información que incluya d� s personales, patrimoniales o sensibles en los términos de la Ley Federal de Pr9técción de Datos
Personales en Posesión de los Particulares. La parte receptora se éncontrará obligada a respetar los términos y condiciones del aviso de privacidad correspondiente y el consentimiento del titular de los datos personales y deberá mantener en paz y a salvo a la otra parte por cualquier violación a los términos y condiciones del aviso de privacidad que le haya comunicado la parte transmisora.
"LAS PARTES" garantizan en este acto, que cuentan con los mecanismos y
procedimientos necesarios para proteger los datos personales de conform·d on los
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niveles que requiere la ley de la materia y las demás disposiciones deriva a de ésta
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DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN.
En este acto "LAS PARTES" convienen que "LA PROCURADURÍA" podrá rescindir administrativamente el presente contrato con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a "EL PRESTADOR", sin necesidad de declaratoria judicial previa, en los siguientes casos:
1.- Si "EL PRESTADOR" no ejecutare oportuna y eficazmente los trabajos de acuerdo con lo convenido por "LAS PARTES".
11.- Si "EL PRESTADOR" no cumpliere con las obligaciones derivadas del presente contrato.
111.- Si "EL PRESTADOR" suspendiere injustificadamente la ejecución de los trabajos o si no les diera la debida atención por medio del personal competente.
IV.- Si "EL PRESTADOR" cediere, traspasare o en cualquier forma enajenare, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente contrato, salvo los derechos de cobro en cuyo caso sea con la autorización por escrito de "LA PROCURADURÍA".
V.- Si "EL PRESTADOR" fuere declarado incapaz legalmente.
VI.- En general, por cualquier causa imputable a "EL PRESTADOR" o a su personal que implique incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS.
Para el caso de que cualquiera de "LAS PARTES", incumplan guna de las estipulaciones del presente contrato, pagará a la otra parte, los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 21O y 211 y demás relativos del Código Penal para el Distrito Federal.
Sin perjuicio de lo anterior "LAS PARTES" acuerdan que "EL PRESTADOR" deberá responder de inmediato a "LA PROCURADURÍA", mediante el pago de daños y perjuicios, de aquellos daños, menoscabos o deterioros que sufra en su patrimonio o instalaciones, por la prestación deficiente del servicio profesional.
DÉCIMA QUINTA.- INSPECCION Y VIGILANCIA. k
"LAS PARTES" convienen en que "LA PROCURADURÍA" podrá, en todo tiempo durante la vigencia del contrato, con el fin de verificar que "EL PRESTADOR" este realizando sus servicios profesionales correctamente y que estos
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precisamente los solicitados por "LA PROCURADURÍA" y los más apropiados para sus necesidades.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.
En este acto "LAS PARTES" acuerdan en que la vigencia del presente contrato es limitada, por lo que iniciará el 16.07.2020 y concluirá el 15.12.2020.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos a que haya lugar en relación con el presente contrato, "LAS PARTES" señalan como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones:
Por "LA PROCURADURÍA", el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx; Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx.
Por "EL PRESTADOR", el ubicado en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, x.x. 36000 en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
En tanto "LAS PARTES" no se notifiquen por escrito cambios en sus domicilios, todos los avisos, notificaciones y diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA OCTAVA.- ACUERDO INTEGRAL.
"LAS PARTES" acuerdan en sujetarse a los términos y condiciones del
contrato, dejando sin efecto cualquier otra negociación, obligación o co · 1cación entre ellas, sea verbal o escrita o contenida en algún medio electrónico agnético que se hayan celebrado o emitido anteriormente en relación con el bjeto de este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" están de acuerdo que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES" siempre que conste por escrito, las modificaciones o adiciones se anexarán a este contrato y serán parte del mismo.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
"LAS PARTES" aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, en caso de surgir litigio relacionado con el cumplimiento de este contrato, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios
presentes o futuros, lugar de prestación de servicio o por cualquier otro moti o iera
corresponderles.
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Leído que fue el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ASIMILABLES A SALARIO y enteradas de
su contenido, alcance y fuerza legal "LAS PARTES" lo firman de común acuerdo por triplicado, teniendo los ejemplares la misma fuerza y valor de un documento original, quedando dos ejemplares en poder de "LA PROCURADURÍA" y uno en poder de "EL PRESTADOR", en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, el día 16 de JULIO del 2020.
FIRMAS
"EL PRESTADOR" "LA PROCURADURÍA"
LIC. XXXX XXXXXX
LIC. XXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX
Procurador de la PDHEG
ADMINISTRADORES DEL CONTRATO
LIC. V�AMPOSu
�---
Coordinadora Administrativa
LAS FIRMAS QUE APARECEN EN LA PRESENTE HOJA, FORMAN PARTE DEL CONTR TO NUMERO 9 DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES ASIMILABLES l!X. XXXXXXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA PROCURADURÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX, Y POR LA OTRA LA PERSONA FÍSICA LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA COMO "EL PRESTADOR", CON FECHA DE CELEBRACIÓN DEL 16 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2020 ---- -----------------------------·-----
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