Contract
b) Resoluciones de mandamientos de pago por devolución de ingresos y sus correspondientes docu- mentos contables.
c) Los actos propios de la ordenación de pago y sus respectivos documentos contables.
d) La presidencia de la Mesa de Contratación del Servicio Murciano de Salud y la designación de los miembros de la misma a que se refiere el artículo 63 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Co- munidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
e) Autorizar la realización de contratos menores en el ámbito del programa 410A «Organos Centrales».
f) Autorizar el pago de los gastos derivados del profesorado y material de formación de la Subdirección General de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica.
g) Autorizar el pago de los servicios extraordina- xxxx que se realicen fuera de la jornada ordinaria de tra- bajo en la Dirección General de Aseguramiento y Pres- taciones.
h) Autorizar el pago de los gastos correspondien- tes a las asistencias por participación en los órganos encargados de la selección de personal
i) Autorizar la contabilización de los ingresos.
Artículo Tercero.- Las competencias delegadas en el titular de la Dirección General de Recursos, se ejerce- rán por el Subdirector General de Recursos, en los ca- sos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel y las competencias delegadas en la Secretaría General Técni- ca, se ejercerán por el Director General de Recursos, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.
Artículo Cuarto.- En la antefirma de los documen- tos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresa- mente, así como la referencia a la presente Resolución.
Artículo Quinto.- La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución podrá ser revocada en cualquier momento, pudiendo el órgano delegante avocar para sí la resolución de cuantas actuaciones concretas considere conveniente en el ámbito de la de- legación.
Disposiciones Finales
Primera.- Queda derogada la delegación de com- petencias del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en la Secretaría General Técnica que se realizó por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2001, así como cuantos actos se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vi- gor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Ofi- cial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 28 xx xxxxx de 2004.—La Directora Xxxxx- te del Servicio Murciano de Salud, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social
9543 Resolución de 23 xx xxxxx de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza de Edificios y Locales. Expte. 14/04.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo de Limpieza de Edificios y Locales (Código de Convenio número 3000915) de ámbito Sector, suscrito con fecha 19-04-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artí- culo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Deposito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE nº 135, de 06.06.1981).
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 23 xx xxxxx de 2004.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector Ge- neral de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
DE LA REGIÓN XX XXXXXX AÑO 2004-2008
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito territorial.— El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas que realizan su actividad en la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con los límites territoriales actuales, sean cual fuere su domici- lio social.
Art. 2. Ámbito personal y funcional.— El presente Convenio afecta a todos los trabajadores cuya actividad esté incluida en la limpieza de edificios y locales dentro de la Región xx Xxxxxx, tal como queda señalado en el artículo anterior.
Art. 3. Duración y vigencia.— La duración del pre- sente Convenio será desde el 1 de enero del 2004 y fi- nalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2008.
Art. 4. Denuncia y prórroga.— El presente Con- venio se podrá denunciar por cualquiera de las partes que ostenten representatividad legal para ello, con una antelación de tres meses a su vencimiento.
En caso de no ser denunciado, se prorrogará táci- tamente por periodos anuales, siendo el incremento sa- larial para los años sucesivos el IPC nacional real del año anterior.
La negociación del nuevo Convenio se iniciará en la primera semana de octubre del año en que medie denuncia expresa.
CAPITULO II
JORNADA, SUPLENCIAS Y DESCANSOS
Art. 5. Jornada.— La jornada laboral será xx xxxxx- ta y nueve horas semanales de trabajo efectivo.
Se establece un descanso de treinta minutos dia- xxxx dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos que ex- cedan de treinta horas semanales en adelante.
Art. 6. Vacaciones.— Todos los trabajadores afec- tados por el presente Convenio disfrutarán de unas va- caciones anuales retribuidas al salario base, antigüe- dad, plus de transporte y plus de asistencia.
Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de empresa o Delegados de personal y la Di- rección de la empresa dentro del primer trimestre del año natural.
La duración de las vacaciones será de veintisiete días laborables, de los que al menos diecinueve labo- rables serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferen- temente en verano. La retribución que corresponda a las vacaciones las empresas las harán efectivas a sus trabajadores el día anterior al inicio del disfrute de las mismas, caso de no poder ser así los trabajadores per- cibirán en concepto de anticipo la cantidad económica equivalente a los días que vayan a disfrutar.
Art. 7. Licencias.— Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar licencias retribuidas en los siguien- tes casos:
a) Por matrimonio, dieciséis días.
b) Por alumbramiento de cónyuge, tres días labo- rales si es en la misma localidad, y cinco días si se pro- dujera fuera de la localidad, entendiendo por localidad lo que especifica el artículo 21 párrafo segundo del pre- sente Convenio.
c) Por muerte del cónyuge, ascendientes o des- cendientes directos, tres días laborables; suegros, her- manos o hermanos políticos, dos días laborables, y cin- co días laborables en la misma circunstancia que en el apartado anterior, en relación con producirse el hecho dentro o fuera de la localidad.
d) Por enfermedad grave o internamiento hospita- xxxxx de padres, hijos, hermanos, cónyuges, tres días laborables si es en la misma provincia y seis días labo- rables si tuviera que trasladarse a otra provincia.
e) Para el cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario, previa justificación.
f) Para exámenes el tiempo necesario, previo avi- so y posterior justificación.
g) Para el traslado de vivienda, dos días naturales.
h) Por matrimonio de hijos o hermanos, un día.
i) Las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de descanso en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La trabajadora, por su vo- luntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora, con la misma finalidad.
j) Para la visita al médico especialista o para análi- sis clínicos, rayos X o cualquier otra prueba a la que ten- ga que acudir el propio trabajador, así como la visita al médico de cabecera iniciadora de estos procesos, el trabajador disfrutará de permiso retribuido. Deberá jus- tificar en todo caso a la empresa, la asistencia a las vi- sitas y pruebas indicadas.
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso no retribuido anual de treinta días natu- rales, el mencionado permiso podrá dividirse en dos períodos de quince días. Este derecho sólo podrá ejer- citarse por una sola vez al año previa solicitud a la em- presa con una antelación mínima de quince días.
Lo no regulado en los apartados anteriores, se es- tará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, el presente artículo será extensible a las parejas de hecho siempre y cuando conste dicha si- tuación en el registro oficial correspondiente de parejas de hecho.
Todas las situaciones contempladas en el presen- te artículo deberán ser justificadas, en todo caso, ante el representante de la empresa en el centro de trabajo.
Art. 8. Excedencias.— La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará dere- cho a la conservación del puesto de trabajo y al cómpu- to de la antigüedad de su duración. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical de carácter provincial o estatal que imposibilite la asis- tencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por escrito dentro del mes siguiente al cese de dicho cargo.
Con independencia de lo que la legislación xxxxx- te establece en cuanto a las excedencias forzosas, los trabajadores tendrán derecho a solicitar excedencia con derecho a ella, siempre que reúnan y cumplan las si- guientes condiciones:
Hacer la solicitud con dos meses de antelación a la iniciación de la misma, tener acreditado un año de antigüedad en la empresa y que el período de exce- dencia no sea inferior a un año ni superior a cinco años. La solicitud de reingreso, que será obligatoria para las empresas, se comunicará por escrito y con preaviso de dos meses al vencimiento y las condicio- nes del mismo serán iguales a las que el trabajador
tenía en el momento del inicio del disfrute del período de excedencia. El período de excedencia no se compu- tará como antigüedad.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cui- dado de cada hijo menor de tres años, derecho que sólo podrá ejercitar uno de los cónyuges.
El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se pro- dujera en las empresas.
Asimismo se especifica expresamente que la ex- cedencia por lactancia se considerará forzosa.
Art. 9 Calendario laboral.— Los representantes le- gales de los trabajadores y la Dirección de la empresa confeccionarán el calendario laboral anual antes del 30 xx xxxxx de cada año.
El calendario laboral reflejará los descansos se- manales y los catorce festivos del año.
En aquellos casos en que por las peculiaridades del servicio no fuese posible su descanso serán com- pensados de mutuo acuerdo entre la empresa y los tra- bajadores o sus representantes legales.
Art. 10. Proximidad de maternidad.— Las trabaja- doras que se encuentren en esta situación, realizarán trabajos que requieran menor esfuerzo físico, así como se evitará que realicen trabajos que puedan presentar peligros de toxicidad, contagio, etc., a partir del segundo mes de embarazo, previa comunicación a la empresa.
Art. 11. Suplencia de vacantes.— Las empresas cubrirán desde el primer día las vacantes que se pro- duzcan por vacaciones y desde el tercer día aquellas que se causen por licencias, incapacidad temporal deri- vada de enfermedad común, accidente laboral y permi- so por maternidad.
Art. 12. Plantillas— Las empresas afectadas por el presente Convenio, quedarán obligadas ante la Di- rección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a remi- tir en el plazo de tres meses contados a partir de su pu- blicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, relación del personal señalando el número total de sus trabajadores que comprendan cada categoría profesio- nal con la separación y especificación por grupos. Se fa- cilitará a los Delegados de personal y, en su caso, al Comité de empresa, a solicitud de los mismos, copias de los impresos T.C.–1 y T.C.–2.
Art. 13. Movilidad y plantillas.— Dentro de los lími- tes geográficos establecidos en la legislación laboral vi- gente las empresas podrán trasladar sus trabajadores ateniéndose a lo establecido en el Estatuto de los Tra- bajadores.
Los trabajadores siempre que realicen su jornada laboral en un mismo centro no podrán ser trasladados definitivamente a un centro de trabajo fuera de su locali- dad, entendiendo por tal lo dispuesto en el artículo 21
de la derogada Ordenanza Laboral de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales, que tendrá vigencia con carácter convencional.
Art. 14. Turnos de trabajo.— Los turnos de trabajo serán rotativos, salvo que los trabajadores estén de acuerdo con los turnos fijos.
Art. 15. Reconversión.— Se negociará entre cada empresa y Comité de empresa la futura reconversión de plantilla de cada centro de trabajo.
Art. 16. Adscripción del personal.— 1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los traba- jadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siem- pre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servi- cios en dicho centro, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, y que estén adscritos al centro de trabajo al menos durante dos meses antes del cese de la contrata.
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de vacaciones, I.T., accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo. Los términos de la situación de exce- dencia deberán acreditarse documentalmente, quedan- do el nuevo empresario subrogado en los mismos.
c) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigen- cias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de la contrata.
2. Todos los supuestos anteriormente contempla- dos deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo xx xxxx días hábiles, mediante los docu- mentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx XXXX, xxxxx Xxxxxx XXX, núm. 1) y a las centrales sindica- les firmantes de este Convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más for- malidades, se subrogará en todo el personal que pres- ta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la su- brogación del mismo a nueva adjudicataria.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la con- trata implicase que el trabajador realizara su jornada en
dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titu- lares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional y del descanso semanal, abonándosele por la empresa saliente la liquidación; no implicará el fini- quito si continúa trabajando para la empresa.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula; la em- presa cesante, la nueva adjudicataria y el trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artí- culo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
Fotocopias de los T.C.–1 y T.C.–2 de la cotización a la Seguridad Social de los últimos meses.
Relación del personal en la que se especifique:
Nombre y apellidos, domicilio, número de afilia- ción a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, hora- rio, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y si ostentan cargo de representación legal de los trabajadores en el centro que cambia de contrata.
Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa sa- liente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no que- dando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fe- cha de inicio del servicio como nueva titular.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO III CONDICIONES ECONOMICAS
Art.17 Condiciones más beneficiosas.— Se res- petarán las condiciones más beneficiosas, tanto eco- nómicas como sociales o de cualquier otra índole que, con carácter personal o colectivo, tengan establecidas las empresas a favor de sus trabajadores al entrar en vigor este Convenio, en lo que exceda de lo pactado en el mismo.
Art. 18. Póliza de seguro.— Las empresas afecta- das por el presente Convenio estarán obligadas a ex- tender una póliza de seguro colectivo para los trabaja- dores. Dicha póliza cubrirá los riesgos de invalidez permanente total o absoluta para la profesión habitual y muerte. Todos ellos derivados de accidente laboral y que cobrarán sus herederos o beneficiarios o el propio trabajador.
La póliza y su cuantía entrarán en vigor el día de la firma de este Convenio y su duración será hasta la firma del nuevo Convenio. Las empresas asumirán el riesgo anteriormente señalado en caso de no suscribir póliza alguna, y a partir de la fecha señalada se indemnizará al trabajador, herederos o beneficiarios en la cuantía de
7.100 euros en caso de producirse el evento asegura- do. Se entregará copia de la póliza a los Comités de empresa o Delegados de personal.
Art. 19. Salario base.— El salario base es el que se especifica para las distintas categorías en la tabla salarial anexa.
Art. 20.- Antigüedad.— El presente Convenio esta- blece la siguiente antigüedad para los trabajadores que hubieran ingresado en las empresas del sector hasta el 31 de diciembre de 1989.
Un año, 2 por ciento; dos años, 4 por ciento; tres años, 6 por ciento; cuatro años, 8 por ciento; cinco años, 10 por ciento; seis años, 12 por ciento; siete años, 14 por ciento; ocho años, 16 por ciento; nueve años, 18 por ciento; diez años, 20 por ciento; once años, 22 por cien- to; doce años, 24 por ciento; trece, catorce y quince años, 25 por ciento; dieciséis años, 32 por ciento; dieci- siete años, 34 por ciento; dieciocho años, 36 por ciento.
Para las contrataciones indefinidas, fijas de planti- lla o de centro realizadas entre el 1 de enero de 1990 y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx será por trie- nios y hasta el límite legal establecido con incrementos del 5 por ciento.
Los trabajadores que ingresen en las empresas del sector a partir del 1 de enero de 1996 no devengarán complemento por antigüedad, devengando en cambio un plus por permanencia en las empresas de 14’51 euros mensuales por cada trienio que perma- nezcan al servicio de las mismas, y hasta un máximo de cinco trienios.
Art. 21.- Plus Complemento Fijo. Se establece un plus de complemento fijo anual y que se cobrará con la paga de septiembre, a razón de 63 euros para el año 2004, 126 euros para el año 2005, 189 euros para el año
2006, 252 para el año 2007, estas cantidades experi- mentarán el correspondiente incremento salarial pacta- do en este Convenio año a año, excepto en el año 2004.
En el año 2008, desaparece este Plus de Com- plemento Fijo, pasando la paga de septiembre a una paga extraordinaria de 30 días igual que las pagas xx xxxxx y diciembre.
Este complemento es por jornada completa de trabajo, si el trabajador tuviese reducción de jornada se abonaría la parte proporcional según su jornada. Al mis- mo se tendrá en cuenta que el periodo de computo para cobrar este plus completo se establece siempre que el trabajador tenga los doce meses anteriores al mes de septiembre trabajados, si esto no fuese así percibiría la parte proporcional del periodo trabajado.
Art. 22.- Complemento de Productividad Variable. Se establece un plus de productividad variable y que se cobrará con la nómina del mes de enero del año vencido, teniendo en cuenta que el período de cómputo para esta- blecer este complemento será el absentismo del año an- terior. Dicho complemento se abonará a razón de 63 euros para el año 2005, 126 euros para el año 2006, 189 euros para el año 2007, y 252 euros para el año 2008, es- tas cantidades experimentarán el correspondiente incre- mento salarial pactado en este Convenio año a año.
Los porcentajes de reparto variable se distribuirán individualmente en función de la asiduidad o asistencia continuada al trabajo. Se detraerá de dicho porcentaje la parte proporcional que corresponda en función de los días de trabajo no desarrollado por cualquier concepto (3’5% por cada día), con excepción de los siguientes: vacaciones, IT motivada por accidente de trabajo, inter- vención quirúrgica u hospitalización, maternidad y pater- nidad, licencias y horas sindicales.
Este complemento es por jornada completa de trabajo, si el trabajador tuviese reducción de jornada se abonaría la parte proporcional según su jornada.
Art. 23. Pagas extraordinarias.— Se abonarán al trabajador las siguientes gratificaciones extraordinarias:
a) 15 xx xxxxx, dieciséis xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
b) 30 xx xxxxx, treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
c) 15 de septiembre, dieciséis xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
d) 15 de diciembre, treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
Los períodos de cómputo de las pagas extraordi- narias se establecen en la siguiente forma:
Pagas xx xxxxx y septiembre, se computarán en períodos de doce meses xx xxxxx a marzo y de sep- tiembre a septiembre, abonándose con el salario del año en que vence la paga para su abono.
Pagas xx xxxxx y diciembre, se computarán en pe- ríodos de seis meses de enero a junio y de julio a di- ciembre del año en curso, abonándose con el salario del año en que vence la paga para su abono.
Art. 24. Plus de transporte.— Se fija un plus de transporte por jornada completa de trabajo cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pa- gará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. Los días de falta al trabajo se descontará la parte proporcional que corresponda. Este plus no se percibirá en caso de incapacidad temporal o falta injus- tificada al trabajo. En caso de accidente laboral, interna- miento sanatorial o intervención quirúrgica, se percibirá el 100 por ciento de este plus durante los tres primeros meses.
Art. 25. Plus de asistencia.— Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya
cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número xx xx- ras realmente trabajadas. La cuantía de este plus se cotizará a la Seguridad Social.
Art. 26. Plus de plazas de abastos.— Se fija este plus en una cuantía del 6% xxx xxxxxxx base mensual por jornada completa de trabajo para todos los años de vigencia del presente convenio, para aquellos trabaja- dores que desarrollen su actividad en industrias cárnicas, mataderos, industrias de pescados y salazones y así como en las plazas de abastos.
Este artículo sólo será aplicable a las industrias cárnicas, mataderos, salazones e industrias de pesca- do, consideradas como tales industrias dedicadas a la transformación de grandes materias primas propias de su actividad para convertirlas en productos semielaborados, quedando excluido los grandes cen- tros y superficies comerciales.
Para los trabajadores con contratos de jornada parcial se abonará proporcionalmente al número xx xx- ras trabajadas realmente.
Art. 27. Plus tóxico, penoso y peligroso.— Se esta- blece un plus consistente en el 20 por ciento xxx xxxxxxx base para todos los trabajadores que presten sus servi- cios en centros hospitalarios públicos dependientes del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) o de la Comuni- dad Autónoma de la región xx Xxxxxx. Este plus compen- xxxx a dichos trabajadores por la peligrosidad, toxicidad o penosidad que pudiera existir en sus puestos de trabajo.
Para el año 2004 se estable un plus del 10% xxx xxxxxxx base para los trabajadores que presten sus ser- vicios en residencias geriátricas y siquiátricas públicas, facultades de veterinaria y medicina. Para el año 2005 este plus será del 15% y 20% para el año 2006.
Se considerarán condiciones mas beneficiosas las cantidades que los trabajadores viniesen percibien- do en la actualidad por dichos conceptos y sean supe- riores a los porcentajes anteriormente establecidos.
Para los trabajadores con contrato de jornada par- cial se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas realmente.
Art. 28. Retribuciones.— Componen el total de re- tribuciones el conjunto de percepciones salariales y devengos extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la em- presa.
Art. 29. Horas extraordinarias.— Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 30. Indemnización por finalización del contrato de trabajo.— Todos aquellos trabajadores que sean con- tratados temporalmente a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, percibirán en concepto de indemniza- ción a la finalización de su contrato, los siguientes porcen- xxxxx sobre el total de las remuneraciones netas percibidas:
Contratos de hasta doce meses, 10 por ciento. Contratos de doce meses, 7 por ciento.
Contratos de veinticuatro meses en adelante, 5 por ciento.
No serán de aplicación dichas indemnizaciones cuando los trabajadores hayan sido contratados tempo- ralmente para sustituir al personal fijo de la empresa, ni en aquellos supuestos contratos para obra o servicio determinado de nuevos centros de trabajo.
Art. 31. Dietas.
a) 8’72 euros por hacer una comida fuera.
b) 17’43 euros por hacer una comida y una cena
fuera.
c) 26’63 euros por dieta completa y pernoctar. Todo ello salvo que la empresa contrate los servicios.
Art. 32. Incremento salarial.— Se establece un in- cremento salarial para el año 2004 del 2,85% por ciento sobre el salario base del año 2003 aplicable a todos los conceptos económicos, reflejados en el articulado del presente Convenio.
Para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 el incremen- to salarial será el I.P.C. real nacional del año anterior.
Art. 33. Complemento por incapacidad temporal.— Todos los trabajadores regidos por este Convenio en si- tuación de incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, internamiento sanatorial o intervención quirúrgica, percibirán de las empresas la diferencia entre la presta- ción de la entidad aseguradora y el 100 por ciento de la base ordinaria de cotización hasta el final del proceso. En los casos de incapacidad temporal derivada de enferme- dad común, la empresa abonará al trabajador la diferen- cia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 80 por ciento de la base reguladora hasta el día veintiuno desde el comienzo de la enfermedad. Esta diferencia será del 100 por ciento a partir del día veintiuno hasta el térmi- no de esta situación de incapacidad temporal. A estos efectos se entenderá por base reguladora el salario base más antigüedad, más plus de asistencia, más la prorrata de las pagas extras.
Art. 34. Jubilación.— 1. Los trabajadores podrán ju- bilarse a los sesenta y cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.
2. Se recomienda la jubilación parcial con arreglo al Real Decreto 1991/1984.
Art. 35 Día del patrón.— Las empresas afectadas por el presente Convenio, el día 3 de noviembre, abona- rán a sus trabajadores sobre la retribución ordinaria, una gratificación extraordinaria consistente en un día xx xxxxxxx real. Si el trabajador prefiriese descansar podrá hacerlo a lo largo del año, preavisando con cinco días de antelación; en caso de coincidencia tendrán opción preferente por orden de petición.
Art. 36 Ingresos y ascensos.— El ingreso del per- sonal en las empresas se realizará de acuerdo con las
disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente Convenio.
Los reglamentos de régimen interior señalarán los requisitos y condiciones que, sin vulnerar las dispo- siciones generales, hayan de reunir quienes aspiren a las distintas categorías o cargos que tengan estableci- dos y señalarán, en su caso, exámenes de prueba de aptitud, méritos o títulos precisos.
Para la provisión de las plazas de trabajadores fi- xxx que se oferten en las empresas, se establecerá un turno por el que de cada tres plazas, dos de ellas se cu- brirán exclusivamente por personal que anteriormente hubiese mantenido contratos de carácter temporal con la empresa.
Los aumentos de jornada producida en los cen- tros de trabajo, se cubrirán por los trabajadores/as que no tengan la jornada completa y ateniéndose a criterios de antigüedad.
CAPITULO IV
ACCION SINDICAL, SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 37. Garantías sindicales.— Todas las empre- sas afectadas por el presente Convenio estarán obliga- das a reconocer un máximo de veintiocho horas mensua- les retribuidas a sus Delegados de personal o miembros del Comité de empresa. Estas horas podrán ser acumu- ladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas an- tes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones re- lacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente.
Con cargo a la reserva de horas los representan- tes sindicales en las empresas dispondrán de las faci- lidades necesarias para informar a los trabajadores du- rante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo.
No se incluirá en el cómputo de las veintiocho ho- ras el tiempo empleado en actuaciones y reuniones lle- vadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva.
Aquellos Delegados sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de tra- bajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Los trabajadores que ostenten la condición de re- presentantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebra- das en dicho centro, continuarán ostentando dicha con- dición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuer- do con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contra- tos de trabajo de todos los trabajadores del referido centro de trabajo.
Se faculta a la Comisión paritaria de este Conve- nio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores.
Art. 38. Información.— Las empresas afectadas por este Convenio darán a sus Delegados de personal o a su Comité de empresa la información que éstos soliciten por escrito de tipo laboral que afecte a los tra- bajadores de la misma.
Art. 39. Tablón de anuncios.— Las empresas faci- litarán a sus trabajadores un tablón de anuncios inde- pendientemente del que puedan tener ellos en los loca- les de su propiedad.
Art. 40. Prendas de trabajo.— Se facilitará a todos los trabajadores dos juegos de uniformes al año, uno en el mes xx xxxxx y otro en el mes de octubre, siendo los representantes legales de los trabajadores quienes con sus respectivas empresas acuerden el tipo y com- ponentes de dichos uniformes; la composición mínima de las prendas de trabajo será: xxxx, xxxxxx, pantalón, camisa o buzo y calzado adecuado para el tipo xx xxxxx- jo a realizar de acuerdo con las normas de seguridad e higiene.
A los trabajadores de nueva contratación se les hará entrega de dos uniformes al iniciarse su relación laboral, y no se les entregarán otros dos uniformes hasta transcurrido un año desde la fecha de ingreso.
Se entregarán prendas de abrigo o impermeables, según el caso, a aquellos trabajadores que realicen su trabajo a la intemperie cuando las condiciones climato- lógicas lo requieran.
Art. 41. Control de seguridad e higiene.— Se es- tará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Labo- rales, que es competencia de los Comités de Seguri- dad y Salud o Delegados de Prevención.
Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las si- guientes funciones:
— Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen pro- puestas concretas para el centro de trabajo.
— Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha.
— Realizar el seguimiento y preparación de los in- formes de incumplimiento de la L.P.R.L.
— Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores, la xxx- luación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio.
Art. 42 Revisiones médicas.— Con carácter obli- gatorio las empresas facilitarán una revisión médica anual de sus trabajadores en el Gabinete de Seguridad e Higiene o en un centro clínico por personal facultativo.
La revisión consistirá en las siguientes pruebas:
1. Confección de un historial médico–laboral.
2. Toma de datos antropométricos.
3. Presión arterial y pulso.
4. Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
5. Control audiométrico.
6. Control visual (lejana, cerca).
7. Espirometría (en aquellos trabajadores expues- tos en ambiente pulvígeno).
8. Electrocardiograma a todo trabajador mayor de cincuenta años o en aquellos que en la exploración clí- nica se ponga de manifiesto alteraciones cardíacas.
9. Pruebas en sangre y orina de tipos estándar re- cuento V.S.O.
10. Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores que estén sometidos a un riesgo determi- nado.
El resultado de la revisión se le notificará por es- crito al trabajador. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral.
En aquellos puestos de trabajo donde pueda exis- tir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las revi- siones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Gabinete.
CAPITULO V
CONTRATACION
Art. 43. Contratos de trabajo.— Todos los contra- tos pactados incluirán la cláusula de respeto a las con- diciones del Convenio colectivo.
Se entregará a los representantes legales de los trabajadores, la copia básica del contrato y propuesta de finiquito, según lo previsto en la Ley 2/1991, de 7 de enero.
Art. 44. Contratos eventuales por circunstancias de la producción.— La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que se celebren dentro del ámbito del presente Convenio, será de trece meses y quince días dentro de un período de dieciocho, atendiendo a que la mayoría de adjudicacio- nes o contratas de limpieza no superan esta duración.
Art. 45. Contratos por obra o servicio determina- do.— A los efectos establecidos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con la sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cu- brirse con contratos de trabajo por obra o servicio deter- minado, los siguientes:
a) Los trabajos de primera limpieza o limpieza ge- neral.
b) Los trabajos o servicios vinculados a una con- trata de limpieza, pública o privada, adjudicada por tiem- po cierto, incluidas sus posibles prórrogas. Terminado el contrato mercantil o período de adjudicación, finaliza- rán las relaciones laborales nacidas por su causa.
c) Los trabajos o servicios de limpieza y manteni- miento integral de larga duración, cuando ésta se vincu- le a la rescisión del contrato mercantil.
Los trabajadores contratados por obra o servicio de- terminado pasarán obligatoriamente a estar adscritos a la nueva empresa contratista o adjudicataria del servicio de limpieza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para que opere la subrogación.
Todo lo dispuesto anteriormente será de aplica- ción a los contratos por obra o servicio determinado vi- gentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
Art. 46. Cláusula de descuelgue.— Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten ha- ber sufrido pérdidas durante al menos dos ejercicios consecutivos referidos al conjunto de sus centros de trabajo en la Región xx Xxxxxx podrán solicitar de la Co- misión paritaria la inaplicación del incremento salarial pactado en el presente Convenio.
El procedimiento se iniciará mediante escrito diri- gido a la Comisión paritaria en el que el empresario ex- pondrá las causas por las que pretende la inaplicación del régimen salarial del Convenio y la solicitud concreta que formule a la misma. Al escrito acompañará copia de la documentación necesaria para justificar lo ex- puesto junto con un informe emitido por la representa- ción legal de los trabajadores.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud, y des- pués de examinar la documentación aportada podrá re- solver directamente o solicitar del interesado la amplia- ción de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajado- res. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión dentro del plazo fijado por ésta deter- minará el archivo de la solicitud.
La Comisión podrá encargar los dictámenes o in- formes técnicos que considere necesarios, siendo su coste a cargo del empresario, siempre que éste aprue- be su encargo.
La Comisión resolverá en un plazo xx xxxx días desde el último en que hayan llegado a su poder los in- formes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores o la documentación ampliatoria solicitada al interesado.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y no podrán autorizar niveles
salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se formula la solicitud. Dichos acuerdos deberán contemplar el plazo de inaplicación de los incrementos y, en su caso, el sistema de recu- peración de los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.— Se establece una Comisión paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbi- traje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que es- tará compuesta por cuatro trabajadores —dos por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —uno por empresa— de la parte empresarial.
Esta Comisión tendrá también por cometido cono- cer, recibir, entender y denunciar en su caso las inci- dencias que se produzcan en los pliegos de condicio- nes de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pac- tadas en el presente Convenio colectivo.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes previa comunicación a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la re- presentarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las par- tes convocadas comunicarán de forma inmediata a la convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión, así como los nombres de las personas que las representarán en la misma.
Los acuerdos de la Comisión son vinculantes para las dos partes y se tomarán por mayoría simple de los asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate.
Se nombrará un secretario que elaborará las ac- tas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada parte.
En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación.
Aparte de las competencias al principio indicadas será función de la Comisión paritaria la vigilancia de la competencia desleal existente en el sector, denuncian- do las infracciones que se comprueben.
Segunda.— En materia de régimen disciplinario, las partes acuerdan mantener en vigor el Acuerdo so- bre Cobertura de Vacíos suscrito entre C.E.O.E, CEPYME, U.G.T. Y CC.OO., publicado en el Boletín Ofi- cial del Estado de 9 xx xxxxx de 1997.
Tercera.— Las partes se adhieren al Acuerdo para la solución extrajudicial de Conflictos de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo, se adhieren al contenido íntegro del tex- to del Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Convenio colectivo de trabajo del sector Limpieza de Edificios y Locales de la Región xx Xxxxxx para el año 2000-2003, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el 1 de febrero de 2000.
ANEXO SALARIAL
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2004
Categorías profesionales | Salario base | Plus asistencia | Plus transporte |
Limpiador | 23.24 | 41.52 | 75.79 |
Responsable de grupo | 23.42 | 41.52 | 75.79 |
Peón especializado | 23.92 | 41.52 | 75.79 |
Conductor limpiador | 23.94 | 41.52 | 75.79 |
Auxiliar administrativo | 24.38 | 41.52 | 75.79 |
Encargado de zona | 24.52 | 41.52 | 75.79 |
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
9837 Resolución de 30 xx xxxxx de 2004, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo por la que se concede la acreditación de entidad de control de calidad en la edificación a «A.C.E. Edificación, S.L.», sito en calle Poeta Xxxx Xxxxxxxx 0, 0.x Bl, Murcia, en el área para la asistencia técnica de las obras en construcción del grupo «a», nivel «3», clase de control de calidad del proyecto y de control de calidad de los materiales, unidades de obra, ejecución de obra y sus instalaciones (Clase «P+O»).
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena- ción de la Edificación en su artículo 14 sobre Entidades y laboratorios de control de calidad en la edificación, es- tablece como obligaciones el justificar la capacidad su- ficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónoma con competencia en la materia.
Mediante el Decreto Regional 89/2002, de 24 xx Xxxx, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, publicado en el «Boletín Oficial de la Re- xxxx xx Xxxxxx, BORM n.º 129», de fecha 5 xx Xxxxx de 2002, se aprobaron las disposiciones generales y pro- cedimientos para la acreditación de entidades de con- trol de calidad en la edificación y por el que se crea el registro de dichas entidades y laboratorios acreditados en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Posteriormente, mediante Orden de 17 de Julio de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Transportes, «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, BORM n.º 174», de 29 de Julio de 2002, se establecen las condiciones técnicas de acreditación de las entida- des de control de calidad en la edificación (ECCE), en el área para la asistencia técnica de las obras de cons- trucción del grupo «A».
Antecedentes de hecho
Primero: La empresa «A.C.E. Edificación, S.L.», pre- sentó solicitud de acreditación como entidad de control de calidad en la edificación en el área para la asistencia téc- nica de las obras en construcción del Grupo «A», Nivel
«3», clase de control de calidad del proyecto y de control de calidad de los materiales, unidades de obra, ejecución de obra y sus instalaciones (Clase «P+O»), ante este Or- ganismo, acompañada de documentación correspon- diente para dicho grupo, nivel y clase.
Segundo: Fue realizada visita de inspección a las instalaciones de la entidad solicitante por parte de técni- cos de esta Dirección General, a fin de verificar el cum- plimiento de las condiciones técnicas de acreditación.
Tercero: De la inspección referida, se deduce que la entidad cumple con las condiciones técnicas requeridas.
Cuarto: Los servicios jurídicos de la Dirección Ge- neral han emitido informe favorable sobre la documen- tación aportada, al amparo de lo previsto en los anexos II y III del Decreto 89/2002, de 00 xx xxxx x Xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
Fundamentos de derecho
Primero: De acuerdo a lo establecido en los artícu- los 2 y 3 del Anexo III del referido Decreto y Orden de 17 de julio de 2002, fue presentada por parte de la entidad la solicitud de acreditación necesaria para la asistencia técnica de las obras en construcción del Grupo «A», Ni- vel «3», clase de control de calidad del proyecto y de con- trol de calidad de los materiales, unidades de obra, eje- cución de obra y sus instalaciones (Clase «P+O»).
Segundo: Se ha procedido a realizar la inspección a las instalaciones de la entidad solicitante, de confor- midad con lo previsto en el artículo 2 del Anexo III del Decreto citado, siendo la misma favorable según cons- ta en el acta levantada al efecto.
Tercero: Han sido observadas las disposiciones generales y procedimiento para la acreditación de en- tidades de control de calidad en la edificación, conte- nidas en el Decreto 89/2002, de 24 xx xxxx, así como las condiciones técnicas de acreditación de las entida- des en el área para la asistencia técnica de las obras en construcción del Grupo «A», Nivel «3» y Clase
«P+O», establecidas mediante Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Públicas, Vivienda y Transportes, aplicables en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.