INSTRUCCIONES
internas DE CONTRATACIÓN
Exposición de motivos
Objeto
Ámbito de aplicación
Contratos excluidos
Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos
Principios reguladores de la contratación
5.5 Igualdad y no discriminación
Órganos de contratación y sus funciones
6.1 Órgano de contratación de la sede
6.2 Órgano de contratación territorial
6.3 Funciones del órgano de contratación
7. Contratistas: aptitud, capacidad y solvencia de los
contratistas
contratación
8.1 Cuestiones generales
8.1.3 Fraccionamiento y división en lotes
8.1.4 Prohibición de participación
8.2 Expedientes de contratación
8.2.1 Tramitación de los expedientes de contratación ordinarios
8.2.2 Tramitación del expediente de contratación menor
8.2.3 Tramitación del expediente de contratación urgente
8.2.4 Tramitación del expediente de contratación de urgencia
8.2.5 Tramitación de contratación de prestaciones relacionadas con campañas electorales
9. Procedimientos de adjudicación
10.Presentación de las proposiciones de licitaciones
11. Valoración de las proposiciones de
licitaciones
12.Adjudicación del contrato
Formalización del contrato
14.Disposiciones finales sobre las instrucciones internas de contratación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, que modifica la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos, en adelante XXXXX, establece una nueva redacción a la Disposición Adicional Decimotercera que, en relación con el Régimen de contratación de los partidos políticos, prevé:
“Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en los prin- cipios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discri- minación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando proceda.
El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contrata- ción que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones se deberán publicar en la página web del partido político”.
Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se traspo- nen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, establece que “los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley orgánica 8/2007, sobre financiamiento de los partidos políticos (…), cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apar- tado 3 de este artículo, y respecto a los contratos sujetos a una regulación harmonizada, deben actuar de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no-discriminación sin prejuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente”.
La Comisión Ejecutiva del Partit dels Socialistes de Catalunya (en adelante PSC), con el objetivo de dar cumplimiento a dicha normativa y según los términos establecidos en el artículo 84 de los Es- tatutos del PSC, ha aprobado, en la sesión celebrada en fecha 23 xx xxxx de 2022, la modificación de las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante IIC) ratificadas por el Consejo Nacional el 19 xx xxxxx de 2021.
Las modificaciones realizadas en las Instrucciones Internas de Contratación, a instancia de la Ge- rencia y del responsable de la gestión económico-financiera del PSC, e informadas por los Servicios Jurídicos del PSC, suponen el cumplimiento de lo previsto en la XXXXX y LCSP, serán de obligado cumplimiento en todos los ámbitos de la organización y publicadas en la página web del PSC para su conocimiento.
1. OBJETO
Constituye el objeto de estas IIC cumplir con el artículo 84 de los Estatutos del PSC y adecuar los procedimientos de contratación del PSC de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, so- bre financiación de los partidos políticos.
Las IIC serán aplicables a los contratos de obras, suministros y servicios del Partido con el fin de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y, cuando proceda, la confidencialidad.
Las presentes IIC constarán publicadas en la página web del Partido para conocimiento de las mis- mas por toda persona física o jurídica que tenga interés o intención de contratar con el PSC.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las IIC serán de aplicación a los contratos onerosos de obras, suministros y servicios formalizados por el PSC.
3. CONTRATOS EXCLUIDOS
A título enunciativo, quedan excluidos los siguientes:
3.1. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, excepto aque- llos que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos xx xxxx- nistros o servicios.
3.2. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
3.3. La emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, en parti- cular, las transacciones para obtener dinero o capital y las operaciones de tesorería, así como los servicios prestados por el Banco de España.
3.4. Los contratos sujetos a la legislación laboral. El PSC aplicará a los procedimientos de selección de personal los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
3.5. Los contratos declarados confidenciales por el Órgano de Contratación. Será necesaria la declara- ción de confidencialidad mediante resolución expresa y justificada emitida por Gerencia a petición del departamento o territorio que solicite esta confidencialidad.
3.6. Los convenios de colaboración, siempre que su objeto no sea el previsto para un contrato y, en particular, los previstos en el artículo 78 de los Estatutos del PSC.
3.7. Los servicios jurídicos y notariales.
3.8. Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con procesos electorales (estén o no convocadas formalmente estos procesos).
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS
Los contratos suscritos por el PSC tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados rigiéndose por las normas de derecho privado.
Los contratos privados, que formaliza el PSC y para los que son de aplicación estas IIC, se rigen, en cuanto a normativa, por las presentes IIC en lo que respecta a la preparación y adjudicación de los contratos, aplicándose, subsidiariamente, el resto de normativa de derecho privado. Respecto a los efectos y extinción de los indicados contratos, se rigen únicamente por el derecho privado.
El orden jurisdiccional civil y mercantil es el competente para conocer y resolver cualquier contro- versia y reclamación derivada y referente a la preparación, adjudicación, formalización, efectos, cumplimiento y extinción de los indicados contratos.
5. PRINCIPIOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a los que se refieren las presentes IIC se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Se entenderán cumplidos estos principios siempre que se observen las reglas indicadas a continua- ción:
5.1 PUBLICIDAD
El PSC dará a sus contratos la suficiente difusión para que cualquier persona física o jurídica inte- resada pueda conocer los procedimientos de contratación y concurrir a las licitaciones. El anuncio se mantendrá hasta la adjudicación del contrato.
El PSC difundirá la información contractual relevante en su página web, ubicada en el Perfil del Contratante, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de publicidad adicional que se estime oportuno.
Las presentes IIC se publicarán en la página web del Partido a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos por ellas reguladas.
5.2 CONCURRENCIA
El principio de concurrencia se entenderá garantizado mediante la realización de todas aquellas actuaciones que permitan el libre acceso, en aquellos procedimientos que así se establezca, de to- dos aquellos candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual.
De forma excepcional, el PSC podrá adjudicar de forma directa aquellos contratos que, por razón de su importe así lo establezcan estas IIC, sin que se entienda vulnerado el principio de concurrencia.
5.3 TRANSPARENCIA
Se entenderá que se da debido cumplimiento al principio de transparencia cuando el PSC cumpla todas aquellas actuaciones dirigidas a dar a conocer su contratación y a garantizar el conocimien- to, por parte de terceros, de los diferentes trámites que integran los procedimientos de contrata- ción sujetos a estas IIC y, en particular, los criterios de selección y adjudicación, así como el cono- cimiento por parte de los licitadores no adjudicatarios de los motivos que justifiquen su exclusión o la no adjudicación.
En especial, garantizar que todos los participantes en la licitación puedan tener conocimiento pre- vio de las normas aplicables al contrato y que estas normas se apliquen de igual forma a todos los interesados; fijar plazos adecuados y suficientes para la presentación de ofertas y la posibilidad de subsanar la documentación presentada y determinar los criterios objetivos aplicables para la se- lección y valoración de ofertas y adjudicación del contrato que permitan a los interesados evaluar, y para enmendar, dado el caso, la documentación presentada.
Para cumplir con este principio, el PSC difundirá en su página web la información relativa a sus procedimientos de contratación.
5.4 CONFIDENCIALIDAD
El principio de confidencialidad se entenderá cumplido mediante el compromiso, por parte del PSC y de sus órganos de contratación y personas que intervengan en los procedimientos de contrata- ción, de no divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como
Los contratistas estarán obligados a mantener la confidencialidad de toda la información que con motivo de la ejecución del contrato conozcan, así como de los resultados derivados de este, y no podrán reproducirla, divulgarla, ni revelarla a terceros ni durante el proceso de licitación, ni des- pués del mismo, ni durante la vigencia del contrato ni con posterioridad a su finalización, y será suficiente que el PSC indique la exigencia de tal confidencialidad, conste o no en los pliegos de ba- ses contractuales o en el contrato, o que su propia naturaleza, deba ser tratada como confidencial.
5.5 IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Las presentes IIC deberán garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores y la no discrimina- ción por cualquier causa o motivo, adoptando las medidas que garanticen la imparcialidad y equi- dad de los procedimientos. No se podrá llevar a cabo ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores frente a otros. En particular:
• No se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabrica- ción o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favo- recer o perjudicar determinados operadores o productores, salvo que estas prescripciones técnicas sean indispensables para la ejecución del contrato.
• En este sentido, no se podrá hacer referencia a marcas concretas o a un origen o proceden- cia determinada, ni a productores particulares, con la excepción de que concurran razones técnicas o artísticas o protección de derechos de exclusividad. Sin embargo, se admitirán referencias si se acompañan de la mención “o equivalente”.
• Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea. No se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros estados miembros de la Unión Europea.
• En caso de exigirse a los licitadores la presentación de títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa de sus capacidades o solvencia, los documentos procedentes de otros estados de la Unión Europea deberán aceptarse, de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo y reciprocidad de títulos, certificados y otros diplomas, siempre que ofrezcan garantías equivalentes.
• En aquellos procedimientos en los que concurran varios licitadores, se garantizará que to- dos ellos dispongan de la misma información sobre la licitación en idénticas condiciones.
6. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y SUS FUNCIONES
La Comisión Ejecutiva está facultada, según el artículo 42 de los Estatutos, para realizar todos los actos de dominio, crédito y de administración para el desarrollo de las actividades del partido.
Al responsable de la gestión económico-financiera, según el artículo 87 de los Estatutos, le corres- ponde la ordenación de pagos y de autorización de gastos, así como la contratación externa de bienes y servicios.
En base a las anteriores delegaciones se prevén los siguientes Órganos de contratación en los di- ferentes ámbitos del partido.
6.1 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CENTRAL
- En contratos de servicios o suministros para VE igual o superior a 15.000 €:
• REF
• responsable de departamento
- En contratos de servicios o suministros para VE inferior a 15.000 € o contratos de obras de cualquier importe será:
• REF
6.2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN TERRITORIAL
- En contratos de servicios o suministros para VE igual o superior a 15.000 € o igual o superior a 40.000 € en contratos de obras será:
• REF
• Secretario de Organización y / o Finanzas de Federación
- En contratos de servicios o suministros para VE inferiores a 15.000 € o inferiores a 40.000 € en contratos de obras será:
• Secretario de Organización y / o Finanzas de Federación
6.3 FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A título enunciativo, serán funciones del órgano de contratación las siguientes:
a) Aprobar el expediente de contratación y los pliegos de bases y técnicos, en su caso.
b) Valoración de las propuestas.
c) Adjudicación del contrato.
d) Resolución de la adjudicación del contrato.
e) Interpretación del contrato.
7. CONTRATISTAS: APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
Pueden contratar con el PSC las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa, como son la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, requisitos todos ellos que deberán reunir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. Los requisitos mínimos de solvencia deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
La acreditación de la capacidad y solvencia necesaria para los contratistas en los procedimientos de adjudicación regulados en estas IIC, será documental, si bien los pliegos de cláusulas contractuales po- drán admitir otros medios de prueba. Asimismo, podrá exigirse a los licitadores disponer de una deter- minada clasificación. En los supuestos en que la legislación específica así lo establezca, podrá exigirse a los contratistas que acrediten su permanencia o inscripción en un determinado registro empresarial o profesional que los habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.
Los proveedores y / o contratistas deberán firmar el Código de buenas prácticas de los proveedo- res del PSC.
La contratación de personas jurídicas con domicilio fiscal en un territorio considerado como paraí- so fiscal por la Agencia Tributaria o las autoridades europeas serán objeto de estudio y autoriza- ción expresa por el Órgano de contratación del Partido con independencia de su cuantía.
No se podrá formalizar contratos con personas sometidas a alguna de las prohibiciones de contratar previs- tas en la LCSP, requisito que deberá ser acreditado a través de una declaración responsable del contratista.
El PSC contratará con proveedores que asuman valores de responsabilidad social corporativa en los ámbitos social, ambiental y de respeto a los derechos humanos, responsabilidad que deberán suscribir en el momento de concurrir a la oferta.
8. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
8.1 CUESTIONES GENERALES
8.1.1 Tipo de contrato
Se establecen tres tipos de contratación según la cuantía de los contratos suscritos:
1. Procedimientos abreviados o de adjudicación directa:
- Contratos de hasta 5.000 €
2. Contratos menores:
- Contratos de obras de importe superior a 5.000 € e inferior a 40.000 €
- Contratos de servicios y suministros de importe superior a 5.000 € e inferior a 15.000 €
3. Contratos ordinarios:
- Contratos de obras de importe igual o superior a 40.000 €
- Contratos de servicios y suministros de importe igual o superior a 15.000 €
- Contratos marco de importe superior al límite establecido por el contrato menor
En las referencias relativas a límites y valores estimados de los contratos, previstas en las presen- tes Instrucciones, debe entenderse excluido el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excepto que en los mismos se indique lo contrario. Para el cálculo del valor estimado de un contrato deberá tenerse en cuenta el importe total estimado incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y la totalidad de las modificaciones previstas en los pliegos de las bases contractuales, sin atender a la forma o al número de pagos aunque se prevea el pago en varios ejercicios contables.
No podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requi- sitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
En caso de que el precio licitado aumente menos de un 10 por ciento se deberá aportar un presu- puesto complementario sin necesidad de hacer una nueva licitación.
Una vez formalizado el contrato y sin que haya terminado su vigencia, se podrá hacer una revisión de precios pactada entre las partes. Esta revisión de precios no podrá superar en ningún caso el 20 por ciento del importe establecido en la licitación.
El abono del precio pactado en los contratos se satisfará al finalizar la prestación. En el contrato, pliego de bases contractuales o en el presupuesto se podrá prever la posibilidad de realizar abonos anticipados o parciales.
8.1.3 Fraccionamiento y división en lotes
Se considera permitido que finalizado un contrato con un contratista se deba volverá contratar con él la misma prestación dada una necesidad nueva no previsible en el momento de realizar el primer contrato.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
No se podrán fraccionar los contratos cual objeto sea único ni aquellos contratos que atiendan necesidades recurrentes, permanentes y previsibles.
El objeto del contrato se define como un conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por si mis- mas una función económica o técnica que cubra las necesidades de contratación.
Como regla general, y siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita, deberá de preverse la realización independiente de cada una de las partes mediante la división en lotes de las diferentes fases y prestaciones.
Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del contrato y permitido que se pueda adjudicar por más de un lote al mismo licitador, él podrá adjudicarlo a una oferta integradora siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la opción se establezca en pliegos de bases.
- Que los criterios de adjudicación sean varios.
- Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa que determine si las ofertas presentadas por un licitador por varios lotes cumplirían mejor el contrato frente a lotes separados.
Serán motivos válidos para no dividir en lotes los siguientes:
- Que suponga un riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
- Que la realización en lotes de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del con- trato y realizadas por diferentes contratistas dificulte la correcta ejecución de las diferen- tes prestaciones.
8.1.4 Prohibición de participación
Ningún empleado, cargo orgánico o cargo público del PSC participará en la selección, adjudicación o tramitación de un procedimiento de contratación y / o contrato si este tuviera cualquier tipo de relación, parentesco o negocio con cualquiera de las empresas que optan a la adjudicación del contrato.
8.2 EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
8.2.1 Tramitación de los expedientes de contratación ordinarios
El expediente de contratación contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. Informe del departamento o secretaría solicitante en el que constará la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir, el objeto y valor estimado.
2. Autorización de crédito por parte del órgano de contratación.
3. Pliego de bases contractuales donde constarán, como norma general, los siguientes extremos:
- Objeto y características básicas del contrato.
- Presupuesto de licitación excepto que no sea posible su determinación.
- Duración del contrato y, en su caso, sus prórrogas.
- Derechos y obligaciones de las partes.
- Condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico.
- Procedimiento y forma de adjudicación.
- Documentos, plazo y forma para concurrir a la licitación.
- Criterios de valoración, y, en su caso, aspectos objeto de negociación y ponderación en caso de procedimientos de negociación. Cuando se utilice exclusivamente un criterio para la de- terminación de la oferta más ventajosa este necesariamente deberá ser el precio más bajo.
- Los criterios de solvencia técnica o financiera que deben ser acreditados por los licitadores, en su caso.
- Sistema de revisión de precios, en su caso.
- Determinación de la cuantía de la garantía en caso de estimarse necesaria.
4. Pliego de prescripciones técnicas, en su caso.
5. El número de licitadores mínimo que ningún caso podrá ser inferior a tres (3).
La duración de los contratos ordinarios no podrá superar los cuatro años, salvo casos excepciona- les, debidamente justificados.
Una vez aprobado el expediente de contratación, se dará publicidad a la licitación en la página web del partido a través del perfil del contratante.
El plazo de presentación de ofertas será como mínimo de siete (7) días naturales para contratos de suministros o servicios y veintidós cinco (25) días naturales para contratos de obras desde la fecha de publicación anuncio. Este plazo podrá ser ampliado si requiere el examen de documentación voluminosa, prescripciones técnicas extensas o visitas o consultas sobre el terreno. En todo caso, los licitadores deberán tener un plazo suficientemente amplio para presentar ofertas válidas.
Si se tratara de un contrato de obras, deberá adjuntarse, asimismo, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto y / o licencia, cuando las normas específi- cas así lo requieran. Deberá, además, solicitarse el correspondiente informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
No será objeto de publicidad, ni requerirán la elaboración xx xxxxxx de bases los contratos de cuan- tía hasta 5.000 €, los contratos menores y los contratos de carácter urgente, así como aquellos declarados confidenciales por razones justificadas de confidencialidad, ni tampoco, previa justifica- ción del órgano de contratación:
• Cuando en respuesta a un procedimiento ordinario, seguido previamente, no se haya presen- tado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada, siempre que no se modifiquen sustancial- mente las condiciones originales del contrato.
• Cuando por razones estratégicas o de seguridad se desaconseje su publicación.
• Cuando por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por un operador económico determinado.
• Cuando se trate de estudios sociológicos, de comunicación y encuestas.
• En casos excepcionales, cuando se trate de contratos que, por razón de sus características no pueda determinarse previamente su precio global.
• En caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por el provee- dor inicial que constituya, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de suministro o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con unas características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.
• Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato formalizado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratis- ta o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y estas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes en el PSC, o, en caso de que aún sea posible separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
• Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajo- sas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los suministradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal o cualquier otro que pudiera desembocar en la liquidación
8.2.2 Tramitación del expediente de contratación menor
Se consideran contratos menores los contratos de obras inferiores a 40.000 € y, cuando se trate de contratos de suministros o servicios, los inferiores a 15.000 € en ambos casos de más de 5.000 €.
En el procedimiento de contratación menor deberá seguir los siguientes trámites:
1. Solicitud del departamento exponiendo la necesidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto de contrato.
2. Autorización del gasto.
3. Invitación, según importe, a proveedores a participar y negociación de las condiciones.
4. Valoración de las ofertas.
5. Resolución a la oferta más ventajosa.
6. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato.
Los contratos menores no serán objeto de publicidad ni requerirán la elaboración xx xxxxxx de bases. La tramitación del expediente solo exigirá la aprobación previa del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En los contratos menores no se establece un número mínimo de ofertas, podrán participar y ad- judicarse directamente a cualquier proveedor o contratista con capacidad de obrar y que tenga la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
La duración de los contratos menores no podrá ser superior a un año.
8.2.3 Tramitación del expediente abreviado o de adjudicación dierecta
Los contratos hasta 5.000 € podrán efectuarse mediante adjudicación directa.
Será el departamento competente o la persona responsable a nivel territorial correspondiente, el o la que, sin prejuicio de propuestas de departamentos solicitantes de la contratación, puedan adjudicar estos contratos.
La suscripción a revistas y otras publicaciones, con cualquier soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, se puede efectuar, cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores y con su-
Este mismo tratamiento se dará a aquellas contrataciones o compras con precio sometido a tarifas o donde este no pueda ser negociable, tales como contratación de anuncios en Boletines Oficiales, compra de espacios publicitarios en medios de comunicación u otros equivalentes.
8.2.4 Tramitación del expediente de contratación de urgencia
Tendrán la consideración de contratos urgentes los que obedezcan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea necesario agilizar por motivos debidamente justificados.
En estos supuestos, el gerente y REF del Partido podrá puntualmente autorizar la adjudicación directa de un contrato sin necesidad de tramitar un expediente de contratación. Esta autorización deberá hacer constar el motivo de la urgencia, así como su necesidad y documento que justifique la existencia de crédito suficiente para la contratación.
En la medida que el procedimiento lo permita será necesario obtener tres (3) ofertas.
En el plazo máximo de siete (7) días naturales dará cuenta de dicho acuerdo al secretario de Organización.
El plazo de inicio de ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes a partir de la adopción del acuerdo. Si se excede de este plazo, la contratación de estas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
8.2.5 Tramitación de contratación de prestaciones relacionadas con campañas electorales
Se considerarán contrataciones relacionadas con campañas electorales cuando la finalidad de és- tas sea, directa o indirectamente, la de promover el voto a las candidaturas del Partido en el ámbito de un proceso electoral conforme al artículo 130 de la LOREG o no.
La realización de este tipo de prestaciones, vinculadas a una opinión política concreta en compe- tencia con otras, impide la selección del contratista aplicando los principios a los que se someten las presentes Instrucciones Internas de Contratación. Por este motivo, los servicios relativos a cam- pañas de publicidad o divulgación, producción digital o de creación de contenidos de propaganda, trabajos demoscópicos, etc. podrán excluirse del ámbito de aplicación de las presentes ICC por necesidades de organización, estrategia y eficacia.
Será el Gerente y responsable de la gestión económico-financiera del Partido quien determine en función de las circunstancias, siguiendo preferentemente el criterio establecido por las presentes instrucciones.
Las contrataciones durante los periodos electorales están sujetos a las normas previstas en la XXXXX y los límites establecidos, y, en última instancia, cuando se trate de gastos electorales con- forme el artículo 130 LOREG deberán ser autorizadas por el Administrador Electoral nombrado a tal efecto por la convocatoria electoral específica.
En este mismo sentido, la contratación de los envíos postales de propaganda electoral y relativos a los actos públicos a realizar en campaña electoral se someterán a los procedimientos que se de- tallan a continuación:
Envíos postales de propaganda electoral
El gerente y responsable de la gestión económico-financiera del Partido, junto con el Admi- nistrador Electoral General en el caso de que este cargo no recayera en la misma persona, será el órgano de contratación para la adjudicación de cualquier suministro o servicios re- lativos a los envíos postales de sobres y papeletas de votación o publicidad y propaganda electoral previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General. Las características de estos contratos serán determinadas en función de las diferentes tipo- logías de envíos electorales que establezca el Comité Electoral.
Asimismo, también tendrá capacidad para determinar que la contratación de determinados suministros o servicios relativos a los envíos electorales, se realicen en el ámbito provincial o local del PSC.
En este supuesto, el responsable de la contratación solicitará, al menos, en la medida que el procedimiento lo permita, más de una oferta. Los criterios de valoración serán, princi- palmente, el precio, los medios adscritos al contrato y la duración de la prestación pactada.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Como regla general, y sin prejuicio que los pliegos de bases puedan determinar otro procedimiento de adjudicación, los procedimientos de contratación ordinaria podrán ser adjudicados por el proce- dimiento negociado o restringido.
En el procedimiento negociado se podrá consultar y negociar las condiciones de los contratos con dife- rentes contratistas de la elección del PSC. El Partido puede seleccionar la oferta más ventajosa de forma motivada y de acuerdo con las condiciones que se hayan establecido en el pliego de bases contractuales.
En el procedimiento restringido podrá participar cualquier contratista, pero solo aquellos que cum- plan con los criterios de selección establecidos en el pliego de bases serán invitados a presentar una oferta según las condiciones establecidas en el ofrecimiento.
En ambos casos las empresas invitadas y / o con la que se negocie no podrán ser inferior a tres (3).
Los contratos menores serán de adjudicación directa una vez cumplidos los trámites y requisitos señalados en el apartado 8.2.2.
10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LICITACIONES
La documentación y ofertas se presentarán según los términos establecidos en el pliego de bases contractuales y el pliego de prescripciones técnicas, en su caso.
Los licitadores no podrán presentar más de una oferta. Si ha participado individualmente, no se podrá suscribir una oferta conjuntamente con otros licitadores. Estos supuestos implicarán la no admisión de todas las ofertas que haya suscrito.
No se admitirán las ofertas presentadas fuera del plazo señalado en el anuncio de licitación o carta de invitación.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas, además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del procedimiento contractual o que de cualquier manera puedan afectar.
11. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Corresponderá al órgano de contratación la evaluación de las ofertas recibidas. Para seleccionar la oferta más ventajosa se analizarán las diferentes ofertas presentadas y se emplearán los criterios definidos en el pliego de bases contractuales y pliego de prescripciones técnicas, en su caso.
El órgano de contratación, antes de formular su propuesta, podrá solicitar cuantos informes téc- nicos estime, así como celebrar las sesiones que estime oportunas para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, la licitación podrá declararse desierta.
También podrá ser objeto de valoración las mejoras entendiéndose éstas como toda propuesta o prestación adicional formulada por los licitadores en relación con el objeto del contrato no incluida en los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y que supongan un valor al mismo. El importe de las mejoras se deberá incluir al precio de la oferta.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Completado el expediente de contratación, el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación que recaerá sobre la proposición que se estime más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el pliego de bases contractuales y pliego de prescrip- ciones técnicas, en su caso, sin atender exclusivamente al valor económico.
Xxxxx adjudicación deberá comunicarse a todos los licitadores y publicarse en la página web del PSC.
El Órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación, en cualquier fase del mismo, pero siempre antes de la formalización del contrato, cuando concurran circunstan- cias de carácter fáctico o jurídico que así lo aconsejen, prevaleciendo siempre el interés del PSC y sin que los licitadores tengan derecho a indemnización.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará por escrito mediante un documento privado y se firmará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa la aportación requerida para su formalización.
En el caso de los contratos menores, se podrán formalizar mediante la correspondiente orden de compra o pedido, que hará referencia al presupuesto del proveedor.
En cualquier caso, el contrato podrá incluir cualquier pacto, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
El contenido mínimo de los contratos contendrá:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto y tipo de contrato.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
e. La enumeración de los documentos que integren el contrato.
f. El precio cierto del contrato o la manera de determinarlo.
g. La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización, así como la pró- rroga o prórrogas en caso de que se hubieran previsto.
h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, en su caso.
i. Las condiciones de pago.
j. Los supuestos en que procede su modificación, en su caso.
k. Causas de la resolución
l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad.
m. Obligación de la empresa contratista de cumplir durante el periodo de ejecución del contrato de normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El gerente y responsable de la gestión económico-financiera será la persona responsable de la representación del Partido en los actos de representación y firma de los contratos, tal como esta- blece el artículo 87 de los Estatutos.
Los contratos suscritos por el PSC se perfeccionarán a su formalización excepto en el caso de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco que se perfeccionará con su adjudicación.
14. DISPOSICIONES FINALES SOBRE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
1. Competencia: Estas Instrucciones se dictan al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la versión dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx.
2. Las Instrucciones Internas de Contratación son de aplicación a la Fundación Xxxxxx Xxxxx- lans.
3. Normativa aplicable: Las Instrucciones de Contratación se aplicarán en todo lo que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en la normativa aplicable a los partidos políticos.
4. Modificación y desarrollo: Las Instrucciones podrán ser modificadas por el gerente y res- ponsable de la gestión económico-financiera que también está habilitado para dictar ins- trucciones de desarrollo.
5. Entrada en vigor. Estas Instrucciones de Contratación entrarán en vigor al día 24 xx xxxx de 2022.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Número de expediente:
1. Convocante: Departamento - Federación
2. Órgano de contratación
3. Tipo de procedimiento
4. Tipo de adjudicación
5. Criterio de adjudicación: Mejor relación calidad y coste-eficacia
6. Descripción de la finalidad
7. Valor estimado (IVA excluido)
8. Plazo de presentación de ofertas
9. Dirección presentación de ofertas
10. Documentos a aportar
11. Fecha publicación
ANEXO 3
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
....................................................................................................................................................................................., como representante de la empresa....................................................................................................................,
domiciliada en la calle ……...............................................................................................................................…….
que participa en el expediente de contratación .............................................
y reconociendo su capacidad para ser contratista:
DECLARA bajo su responsabilidad que asume los valores de responsabilidad social en los ámbitos sociales, ambiental y de los derechos humanos y, en concreto, sobre los siguientes aspectos:
(1) Que cumple con los derechos laborales de los trabajadores: El contratista declara que el cum- plimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, laboral, de Seguridad Social, y de prevención de riesgos laborales, de integración de las personas con discapacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de protección de datos personales.
(2) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sus obligaciones en la Seguridad Social.
(3) En caso de que el desarrollo de su actividad así lo requiera, estar dado de alta en el IAE en el ejercicio corriente, o el último recibo debidamente abonado, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en relación con las actividades que realice en la fecha de presentación de sus proposiciones.
(4) Cuenta con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, para el desarrollo del servicio licitado.
Lo que firmo a los efectos oportunos, a...................................., el ..............de...................................de 202....