CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Entre los suscritos a saber: .......... mayor de edad, identificado con la con la cédula de ciudadanía Nº de
.........., domiciliado y residente en .........., actuando en nombre y representación de y quien en adelante
se denominará el CONTRATANTE, y, , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº
.......... de .........., domiciliado y residente en .......... actuando en nombre y representación de y quien para
los efectos del presente documento se denominará el CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y especialmente por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto.—El CONTRATISTA en su calidad de , se obliga para
con el CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas adicionales del presente documento. SEGUNDA. Plazo.—El plazo para la ejecución del presente contrato será de .......... contado desde la firma de este documento, el cual podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración mediante la celebración de un contrato adicional que deberá constar por escrito. TERCERA. Valor y forma de pago.—El valor de este contrato es la suma de (…) moneda corriente, el cual será cancelado en cuotas
mensuales de (o en dos pagos, o tres pagos, etc.) previa la presentación de la cuenta de cobro que el
CONTRATISTA hará al CONTRATANTE con …. días de anticipación a la fecha de vencimiento de cada pago. CUARTA. Obligaciones del contratante.—El CONTRATANTE se obliga a facilitar el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. QUINTA. Obligaciones del contratista.—EL CONTRATISTA se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato. SEXTA. Vigilancia del contrato.—El CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio profesional encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. SÉPTIMA. Cláusula penal.— En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho al CONTRATANTE o al CONTRATISTA según el caso, a pagar una suma de (…) moneda
corriente. OCTAVA. Forma de terminación.—El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas. NOVENA. Independencia del contratista.—El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. DÉCIMA. Exclusión de la relación laboral.—Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. DÉCIMO PRIMERA. Cesión del contrato.—Queda prohibido al CONTRATISTA ceder parcial o totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. DÉCIMO SEGUNDA. Domicilio contractual.—Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de .......... y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones: Por el CONTRATANTE en: .......... Por el CONTRATISTA en: DÉCIMO
TERCERA. Cláusula compromisoria.—Toda controversia o diferencia que pueda surgir con ocasión de este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con la Ley 1563
de 2012, para lo cual se establecen las siguientes reglas: a) El tipo de arbitraje que se adoptará es ..........
(independiente, institucional o legal), por tanto, el procedimiento establecido para este caso es ; b) El
tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en
el cual el árbitro será solo uno (1); c) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales que regulan los centros de arbitraje y conciliación mercantiles; d) El tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos); e) El tribunal funcionará en la ciudad de En señal
de asentimiento las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en el
.......... (fecha).
El contratista El contratante Testigos:
NOTAS GENERALES
[§ 0730] Descripción.—Este contrato puede ser redactado en forma similar al modelo de contrato anterior, esto es, el contrato de servicios profesionales con abogado.
[§ 0731] Sistema general de seguridad social en salud.—En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud.
*(En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada)*. **( En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes)**. (...).
En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada (D. 1703/2002, art. 23). La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la nulidad del inciso segundo en sentencia 13707 del 19 xx xxxxxx de 2004. M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx salvo la expresión “En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes” que no fue objeto de estudio. Posteriormente dicha expresión fue declarada nula por la Sala Cuarta del Consejo de Estado en sentencia 15399 del 12 de octubre de 2006. M.P. Xxxxx Xxxxx Xxxx, decisión reiterada en sentencia de la Sección Segunda 476-03 de 2008. M.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
[§ 0732] Sistema general de pensiones.—Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al sistema general de pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
El afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo caso, por lo menos una vez al año dentro de los dos primeros meses. (...).
La base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que
le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes xx xxxxx.
La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud, salvo que el afiliado cotice para el sistema general de pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el sistema general de seguridad social en salud.
Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al sistema de seguridad social en salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al sistema de seguridad social en salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos (D. 510/2003, art. 3º).
NOTA: A partir del 26 de noviembre de 2005, fecha de publicación del Decreto 4327, se fusionan la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores. En adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia.
[§ 0733] Sistema general de riesgos profesionales.—Se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada;
b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;
c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo antes señalado, para efecto de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al sistema de seguridad social en salud (D. 2800/2003, art. 1º).
La afiliación de los trabajadores independientes al sistema general de riesgos profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar: las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
El trabajador independiente, deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al sistema general de riesgos profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del mismo a la administradora de riesgos profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado; si el contrato no consta por escrito, la citada manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el citado formulario.
El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al sistema, deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
El trabajador independiente que desee afiliarse al sistema general de riesgos profesionales deberá estar previamente afiliado al sistema general de seguridad social en salud y de pensiones, en el siguiente orden: salud, pensiones y riesgos profesionales.
La afiliación al sistema general de riesgos profesionales no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales (D. 2800/2003, art. 3º).
NOTA: A partir del 26 de noviembre de 2005, fecha de publicación del Decreto 4327, se fusionan la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores. En adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia.
[§ 0741] LLAMADAS
(1) Cláusula penal.—Tratándose de un contrato civil la pena y la obligación en conjunto, no pueden exceder xxx xxxxx de la segunda (C.C., art. 1601). En el evento de un contrato mercantil la pena no podrá ser superior al monto de la prestación principal (C.C., art. 1861).
La cláusula penal ha sido definida por el artículo 1592 del Código Civil como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
Cuando la obligación pactada en la cláusula penal sea positiva, háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, al deudor no se le puede hacer efectiva esta cláusula hasta que se haya constituido en xxxx. Sin embargo, esto no impide que se renuncie expresamente al requerimiento para constituir en xxxx al deudor.
(2) Subordinación jurídica.—Con relación a este tema la jurisprudencia en reciente fallo a dicho: "los horarios y la realización de trabajos en las instalaciones de la empresa no significa per se el establecimiento de una dependencia y subordinación, (...) la subordinación típica de la relación de trabajo no se configura automáticamente por el hecho de que desde el inicio o en un determinado momento del vínculo jurídico convengan los contratantes un horario de prestación de servicios y la realización de estos dentro de las instalaciones del beneficiario de los mismos, puesto que si bien algunas veces ello puede ser indicio de subordinación laboral, tales estipulaciones no son exóticas ni extrañas a negocios jurídicos diferentes a los del
trabajo, y en especial a ciertos contratos civiles de prestación de servicios o de obra en los que es razonable una previsión de esa naturaleza para el buen suceso de lo convenido, sin que por ello se despoje necesariamente el contratista de su independencia. Además, conviene reiterar que, en orden a esclarecer la subordinación, a menos que se pacte ella expresamente por las partes, es menester analizar el conjunto de factores determinantes del núcleo de la vinculación jurídica, y no aisladamente algunos de sus elementos, porque es precisamente ese contexto el que permite detectar tanto la real voluntad de los contratantes como la primacía de la realidad sobre las formalidades". (CSJ, S. Laboral. , Sent.15678, mayo4/2001. M.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ).
(3) Cláusula compromisoria.—Esta cláusula es opcional, dado que, si las partes deciden dirimir sus diferencias ante la jurisdicción ordinaria, pueden hacerlo. Así mismo, si esta cláusula no es pactada y con posterioridad a la celebración del contrato, las partes deciden someter las diferencias que han surgido con ocasión de este contrato ante un tribunal arbitral, pueden realizar un compromiso.
La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él.
La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere (L. 1653/2012, art. 4º).
Autonomía de la cláusula compromisoria.—La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula compromisoria. En consecuencia, podrán someterse a arbitraje las controversias en las que se debata la existencia, eficacia o validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente, aunque el contrato sea inexistente, ineficaz o inválido.
La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral comporta la cesión de la cláusula compromisoria (L. 1653/2012, art. 5º).
Compromiso.—El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado convienen resolverlo a través de un tribunal arbitral, podrá constar en cualquier documento, que contenga:
1. Los nombres de las partes.
2. La indicación de las controversias que se someten al arbitraje.
3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar. En este caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquel (L.1653/2012, art. 6º).
Definición de arbitraje, modalidades y principios.—El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico (L. 1653/2012, art. 1º).
El arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente. El arbitraje en equidad es aquel en que los árbitros deciden según el sentido común y la equidad. Cuando los árbitros pronuncian su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio, el arbitraje es técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho (L.1653/2012, art. 1º).
Clases de arbitraje.—El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje (L.1653/2012, art. 1º).
Centros de arbitraje.—Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el ministerio.
2. Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros (L. 1653/2012, art. 50).