CONTRATO N° -GR.LAMB/GRA [2758708 - 3]
Id seguridad: 2917318 Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional
CONTRATO N° -GR.LAMB/GRA [2758708 - 3]
CONTRATO DE SERVICIOS DE UN TECNICO ESPECIALISTA EN INFORMATICA COMO SOPORTE TECNICO EN APOYO AL CENTRO DE SISTEMAS DE INFORMACION
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte la
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE, en adelante EL COMITENTE,
identificada con RUC Nº 20396088127, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000 xxx. Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente Regional ING° XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0426-2015-GR-LAMB/PR, de fecha 24 de Septiembre de 2015 y de la otra parte el Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la Calle Xxxxxx Xxxxxx N° 1237 - Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a quien adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
EL COMITENTE, es un órgano de línea del Gobierno Regional Lambayeque con el que tiene relación Técnico Normativa, Administrativa y Presupuestal. Asimismo EL COMITENTE promueve las actividades Productivas Agrarias y Constituye la instancia principal de coordinación a nivel Regional de las Actividades, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Agrario.
Mediante Oficio Nº 000066-2017-GR-LAMB/GRA-DEIA, el Director (e) Ejecutivo de Información Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura, solicita la contratación de un Técnico Especialista en Informática como Soporte Técnico en apoyo al Centro de Sistemas de Información para la Sede Central, Agencias y Sedes Agrarias.
En atención a la necesidad presentada, EL COMITENTE autoriza la prestación de servicios como Técnico Especialista en Informática, de EL CONTRATISTA, requiriéndose de la celebración del presente Contrato.
EL CONTRATISTA, es una persona natural acorde con el servicio materia del presente contrato.
BASE LEGAL
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902. Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295-1984.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Ley N°28970, Ley que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.Ley N°28112, Xxx Xxxxx de la Administración Financiera del Sector Público.
Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Decreto Ley N° 22867, Ley de Desconcentración de Atribuciones de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización.
Ley N° 26771, Ley que establece la Prohibición de ejercer facultad de Nombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público, en caso de parentesco, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y su modificatoria mediante Ley N°30294.
Directiva N°007-2017-GR-LAMB, Aprobada con D.R. N°031-2017-GR.LAMB/PR, sobre “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios por montos iguales e inferiores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional Lambayeque” y todos sus Órganos Estructurados que lo conforman.
Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL COMITENTE contrata los servicios de EL CONTRATISTA bajo la modalidad de Contrato de Servicios, solicitado con Oficio Nº 000066-2018-GR-LAMB/GRA-DEIA, es decir sin dependencia ni vinculación de carácter laboral para que preste los servicios como Técnico Especialista en Informática como Soporte Técnico en apoyo al Centro de Sistemas de Información para la Sede Central, Agencias y Sedes Agrarias, de la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque.
En observancia a lo dispuesto por la Directiva N° 007-2017-GR.LAMB, el presente contrato contiene los documentos requeridos para su selección y aprobación.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación de los servicios que brinde EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, EL COMITENTE cancelará la suma mensual de S/. 1,900.00 (UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), incluyendo los impuestos xx Xxx, debiendo ser cancelado con cargo a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura – Lambayeque, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios - Meta Presupuestal 0003 -"Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados"
De ser necesario y si la necesidad del servicio requieren el desplazamiento de EL CONTRATISTA, dentro o fuera de la Región, EL COMITENTE, asumirá el pago de movilidad, viáticos y alojamiento, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Será requisito imprescindible para proceder con el pago del servicio contratado, la presentación por parte de EL CONTRATISTA de un Informe de actividades que contará con la conformidad de su
Jefe Inmediato; así como su Registro Nacional de Proveedores.
CLÁUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
EL COMITENTE, se compromete a pagar los servicios que prestará EL CONTRATISTA con cargo a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura – Lambayeque, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal 0003 - "Generación y Administración del Sistema de Información de Mercados"
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El Contrato tendrá una vigencia de TRES (03) MESES, a partir del MES DE XXXXX X XXXXX DEL AÑO 2018, a cuyo término quedará resuelto automáticamente.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia emitidos por el área usuaria.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA JURÍDICA
Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo consiguiente no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL CONTRATISTA, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, en conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil; por lo que su celebración no genera para EL CONTRATISTA ningún beneficio previsto en la legislación laboral.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir las siguientes funciones:
Brindar asesoramiento técnico en el manejo de hardware y software de los equipos de cómputo, comunicaciones y video vigilancia de la Sede Central, gencias y Sedes Agrarias como soporte técnico del Centro de Sistemas de Infromación de la Gerencia Regional de Agricultura.
Brindar mantenimiento preventivo y/o correctivo en el manejo a nivel de software y hardware de los equipos de cómputo, comunicaciones y video vigilancia de la Sede Central, Agencias y Sedes Agrarias como soporte técnico del Centro de Sistemas de Infromación de la Gerencia Regional de Agricultura.
Brindar mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas informáticos en el manejo a nivel de software de los equipos servidores de cómputo, comunicaciones y video vigilancia de la Sede Central, Agencias y Sedes Agrarias como soporte técnico del Centro de Sistemas de Infromación de la Gerencia Regional de Agricultura
Brindar mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas de red informática en el manejo a nivel de software y hardware de los equipos de cómputo, comunicaciones y video vigilancia de la Sede Central, Agencias y Sedes Agrarias como soporte técnico del Centro de Sistemas de Infromación de la Gerencia Regional de Agricultura.
Asesorar en los procesos de adqusición de equipos informáticos y software necesarios para la diferente actividades relacionadas a los equipos de cómputo, comunicaciones y video vigilancia de la Sede Central, Agencias y Sedes Agrarias.
Otras que indique la Gerencia Regional de Agricultura a través de la Jefatura de la Coordinación de Centro de Sistemas de Información de la Gerencia Regional de Agricultura.
Presentación de los correspondientes informes mensuales a la Coordinación del Centro de Sistema de Informacion de la Gerencia Regional de Agricultura.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL COMITENTE
EL COMITENTE, se compromete a entregar oportunamente a ELCONTRATISTA, todos los documentos e información que éste necesite para la prestación de sus servicios, así como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de éstos.
Efectuar el pago de la contraprestación económica pactada en la cláusula tercera del presente documento, cualquier otro pago producto de la negligencia o accidentes de EL CONTRATISTA será de cargo y costo del mismo, eximiéndose de toda responsabilidad económica a ELCOMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Que según lo señala el artículo 1341° del Código Civil, queda establecido que en caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente documento, y las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, será pasible de ser sancionado este al pago de una penalidad, la misma que tiene como efecto limitar el resarcimiento a la contraprestación.
Asimismo, el incumplimiento del presente contrato en los plazos y términos establecidos, dará lugar a una sanción pecuniaria del 1% del costo total del servicio, por cada día de atraso, hasta llegar a un monto máximo del 10% del valor contratado; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 1371° del código civil la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Las partes podrán, resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
El presente Contrato de Servicios, podrá ser resuelto por incumplimiento de alguna de las obligaciones atribuidas a EL CONTRATISTA, si previamente se ha requerido por escrito el incumplimiento de la misma; por abandono del servicio y/o por falta de disponibilidad presupuestal.
EL COMITENTE podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando desaparezca la necesidad de contar con los servicios de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIÓN FINAL Y JURISDICCIÓN
Todo lo previsto en el presente Contrato, se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de
Chiclayo.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento debiendo comunicar la variación del mismo por conducto notarial, surtiendo efecto dicha variación, al consentimiento de ELCOMITENTE.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la Ciudad de Chiclayo, a los……… días del mes de… de Año 2018.