CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Borriana, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
REUNIDOS:
De una parte Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Alcaldesa Presidenta del Magnífico Ayuntamiento de Borriana, en representación legal del mismo, asistida de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
De otra D. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, con DNI núm. XXXXXXXX en representación de SERPROANIMAL SL con CIF X00000000 y domicilio en el c/ Baix Maestrat, 38 de Vinaròs (12500) (según Escritura de nombramiento de Administrador otorgada ante el Notario xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en Vinaròs el 29 xx xxxxx de 2013, núm de protocolo 401), reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 xx xxxx de 2016, aprobó el expediente para la contratación del servicio integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía en Borriana y su término municipal, los pliegos de prescripciones técnicas y de clausulas administrativas particulares y el gasto de 11.916,64 euros.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOP xx Xxxxxxxxx el 24 xx xxxx y en el perfil del contratante.
TERCERO.- Durante el periodo de licitación se presentaron dos ofertas, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio, se excluyó la proposición presentada por
X. Xxxxxxx Xxxxx, por no ajustarse a lo establecido en los pliegos y se requirió a la empresa SERPROANIMAL SL, para que presentara la documentación.
CUARTO.- En fecha 21 de julio de 2016, la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:.
““Examinado el expediente para la contratación del servicio integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía en Borriana y su término municipal, por procedimiento abierto (Expte. Gestiona 1380/15).
Visto que la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de 7 de julio de 2016, requirió a la empresa Serproanimal SL, para la presentación de documentación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, al ser la oferta más ventajosa y cumplir los requisitos previstos en el pliego.
Visto que en dicho plazo, la mercantil ha depositado la garantía definitiva por importe de 912,22 € y ha aportado la documentación requerida.
Visto el informe de Intervención favorable y de conformidad con la propuesta contenida
en el informe de la Sección Primera, la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución de 22 xx xxxxx de 2015, ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar la contratación del servicio integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía en Borriana y su término municipal, a la mercantil SERPROANIMAL S.L. con CIF X-00000000 y con domicilio en X/ Xxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxx, por el importe total anual de 22.100 € (18.264,46 € más 3.835,54 € de IVA 21%), de conformidad con los pliegos reguladores de la contratación y la oferta presentada.
- Precio/hora servicio extraordinario: 0 €
- Precio/ dia por animal, a partir de 180 dias: 5 € más el IVA (AL 21%): 6,05 €
SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto de 9.208,33 €, correspondiente al período agosto a diciembre de 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria 311.22700006 “Recogida perros de la vía pública” (RC 201600018123 del presupuesto de 2016).
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
TERCERO.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
CUARTO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente resolución, previamente deberá aportar:
- El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la claúsula VIII.1.f).
- El justificante del ingreso en la Tesorería municipal por importe de 215,78 euros correspondiente al precio del anuncio de la licitación en el BOP.
QUINTO.- Notificar a los interesados, significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción de Castellón de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno”.
QUINTO.- Se ha remitido por la empresa la comunicación con su aseguradora de la exigencia de inclusión en la póliza de seguro de Serproanimal SL, los términos previstos en la clausula VIII 1.f) y se ha realizado el pago de 215,78 euros, correspondiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOP.
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Serproanimal SL se compromete a la prestación del SERVICIO
INTEGRAL DE RECOGIDA, TRASLADO, ALOJAMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN BORRIANA Y SU TÉRMINO MUNICIPAL, con sujeción
al pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forman parte, como Anexo, de este documento contractual y a las determinaciones contenidas en la oferta presentada por la adjudicataria, cuyas mejoras son las siguientes:
- Inclusión en el contrato de especies distintas a perros y gatos, se incluyen todas las especies de animales que tengan la consideración de animal de compañía según definición dada en el apartado a) art. 2º de la Ley de Generalitat Valenciana 4/1994 de 8 de julio sobre protección de los Animales de Compañía.
- Campañas de adopción y tenencia responsable ( campaña de concienciación para escolares, campaña de pedagogía de la tenencia responsable de animales y fomento de las adopciones, campaña anual en radio y prensa escrita, inserción de banner permanente en pagina web municipal de Borriana y campaña permanente de adopciones en página web propia y en redes sociales.
- Innovaciones tecnológicas, medioambientales y otras relativas a la protección de la vida de los animales.
- Ampliación del horario de atención al público:
ATENCIÓN AL PÚBLICO | DÍAS | HORARIO | HORAS/ SEMANA |
Presencial | Lunes a viernes no festivos | 10:00 a 13:00 | |
16:00 a 19:00 | |||
Sábados no festivos | 10:00 a 13:00 | 34 | |
Domingos | 20:00 a 21:00 | ||
Telefónica | Lunes a viernes no festivos | 9:00 a 13:00 | |
964450007/ | 15:00 a 19:00 | ||
609763908 | 44 | ||
Sábados no festivos | 9:00 a 13:00 |
SEGUNDA.- El precio del contrato es de 18.264,46 euros anuales más 21% de IVA, que asciende a 3.835,54 euros, resultando un total anual de 22.100 euros.
- Precio/hora servicio extraordinario: 0 €
- Precio/ dia por animal, a partir de 180 dias: 5 € más el IVA (AL 21%): 6,05 €
TERCERA.- El contrato iniciará su vigencia el día 1 xx xxxxxx de 2016 y tendrá una duración de un año, prorrogable, por mutuo acuerdo y por anualidad más.
CUARTA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de
noviembre y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
EL CONTRATISTA LA ALCALDESA
LA SECRETARIA GENERAL
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ANEXO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA, TRASLADO, ALOJAMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN BORRIANA Y SU TÉRMINO MUNICIPAL
1. OBJETO.-
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía que abandonados o no, identificados o no, vaguen libremente por el municipio sin el control de sus poseedores; así como aquellos tratamientos que los animales referidos requieran, desde la propia recogida, transcurso de su alojamiento hasta la cesión, adopción por terceros, e incluso sacrificio, en los casos en los que proceda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1994 de 8 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad Valenciana, corresponde al Ayuntamiento la recogida de animales abandonados y gestión de las adopciones, pudiendo los ayuntamiento concertar la ejecución de este servicio con entidades externas.
Cualquier actuación o intervención enmarcada en el servicio objeto de contratación atenderá a la declaración que el Ayuntamiento de Burriana manifestó en los términos de la promoción y la garantía de los principios de respeto, defensa y protección de los animales, garantizando en todo momento la dignidad vital del animal, reduciendo los sacrificios a aquellos casos indicados desde el punto de vista facultativo oportuno.
A los efectos de este pliego y del contrato, se entienden por animales de compañía especialmente los perros (canis familiaris) y gatos (felis catus), sin distinción de sexo, raza ni edad. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa para la
captura o recogida de algún animal diferente a los anteriores (p.ej. aves, equinos, reptiles, mamíferos, etc), en este caso será considerado servicio extraordinario, pudiendo los licitadores incluir en el contrato, con carácter ordinario, idénticas prestaciones para especies que no sean perros y gatos
La empresa adjudicataria de la prestación del servicio, deberá adaptar éste, a las posibles disposiciones normativas que en su caso se adopten por parte de las Administraciones públicas competentes.
2. NORMATIVA APLICABLE A ESTE CONTRATO
• Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.
• Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del Xxxxxxx.xx 13 xx xxxxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.
• Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
• DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
• Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía
• Ordenanza Municipal Reguladora Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
• Demás leyes y normativas en vigor durante la vigencia del contrato
3. ÁMBITO DEL SERVICIO.-
El Servicio integral incluye diferentes áreas de trabajo:
- Recogida y transporte de animales abandonados y/o extraviados.
- Alojamiento, cuidado y manutención de los animales recogidos.
- Favorecer y fomentar de forma propia o convenida con asociaciones protectoras las adopciones de animales recogidos, con el fin de evitar el sacrificio de los mismos.
- Sacrificio de los animales que han de ser eliminados aplicando los procedimientos eutanásicos o cualquier otro procedimiento contemplado por la Ley, supervisados por un facultativo veterinario, que será responsable del método utilizado.
- Recogida de aquellos animales que se determinen por orden judicial o de la autoridad municipal.
- Asesoramiento técnico y participación en campañas de concienciación y sensibilización.
- Gestión de las colonias de que el Ayuntamiento decidiera poner en funcionamiento.
Será obligación del nuevo adjudicatario, hacerse cargo de los animales que se encuentren bajo control municipal en las instalaciones del actual adjudicatario, para ello el día de la entrada en vigor del contrato, éste deberá trasladarlos con sus propios medios a sus instalaciones.
Ante las denuncias o quejas que se reciban por las condiciones o tenencia de perros y
gatos domésticos, malos tratos, etc… la empresa adjudicataria acompañada por la Policía Local en su caso, comprobará in situ la veracidad del mismo y emitirá un informe por cada visita practicada. Si por las características del aviso se demandase por los técnicos municipales la elaboración de “un informe veterinario” este será emitido, a cargo del adjudicatario, dentro de las 48 horas siguientes.
Asimismo será obligación del adjudicatario la recogida y alojamiento de los animales abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, seguridad ciudadana y semejante o cuando se trate de animales peligrosos.
Si lo solicitara el Ayuntamiento de Burriana, y junto con la Policía Local, la empresa adjudicataria acudirá a aquella zona que pudiera resultar problemática como consecuencia de animales sueltos que pudieran causar peligro para la población.
Asimismo, la empresa adjudicataria se hará cargo o retirará, en su caso, aquellos animales que sean confiscados a sus dueños o poseedores por esta administración municipal, en virtud de la resolución recaída tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
El adjudicatario deberá llevar un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano competente, en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo:
• Tipo de animal que ingresa.
• Descripción de las características del animal.
• Fecha y causa de ingreso.
• Datos del depositario o persona que notificó su abandono.
• Observaciones relativas a su estancia.
• En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado.
Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes.
La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura.
En el último mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores, acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc.
Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS EN LOS SERVICIOS E
INSTALACIONES OBJETO DE PRESTACIÓN.-
4.1 Instalaciones de depósito y albergue de los animales.-
Los licitadores deberán presentar planos de las instalaciones junto con la oferta y deberán cumplir toda la normativa vigente aplicable a esta actividad y en todo caso deberán cumplir con los requisitos exigidos en la Normativa que los regule. Dichas instalaciones estarán situadas en un emplazamiento adecuado , y se tendrá en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano para no ocasionar molestias.
Las instalaciones permanecerán abiertas al público 25 h a la semana, como mínimo para información y atención de visitas o gestiones relacionadas con los servicios prestados.
Los licitadores acreditarán estar inscritos en el Registro oficial de núcleos zoológicos de la Comunidad Valenciana, para las actividades de recogida de animales abandonados y de residencia de animales de compañía.
4.2 Los licitadores deberán cumplir previamente los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía:
a) Estar inscrito en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales abandonados, presentarán el justificante en la documentación administrativa.
b) Disponer de servicio veterinario encargado de la vigilancia del estado físico, sanitario y de bienestar de los animales y de informar a requerimiento de las Administraciones Públicas, sobre el estado de los animales albergados.
c) Exhibir a la entrada y en lugar visible y legible, el número de inscripción en el registro oficial de núcleos zoológicos y un cartel con el rótulo «Centro de acogida de animales», en el que figurarán las especies y el número de los animales para los que ha sido autorizado el centro.
d) Cumplir con las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.
4.3 Medios humanos
La empresa adjudicataria deberá disponer para el servicio de los medios humanos, tanto directos como indirectos, necesarios para asegurar en todo momento la ejecución de los trabajos objeto del contrato y cubrir cualquier eventualidad que se produzca en su personal.
4.4 Medios materiales
La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos de un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias
La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las
24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Ayuntamiento de Burriana.
La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Ayuntamiento de Burriana.
A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales (lanza dardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios para la incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada), así como de los permisos de que goza la incineradora.
5. CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
5.1 Recogida:
La empresa adjudicataria atenderá los avisos del Ayuntamiento (autoridades, policía, vigilantes, técnicos municipales). El servicio de recogida y transporte se prestará en la ciudad de Burriana y término municipal, de forma continuada todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día, incluso festivos. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a una hora, si el aviso se recibe entre las 08;00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes laborales.
Si el aviso se recibiera fuera de estos días y horas, el tiempo de respuesta por parte de la empresa será de 1 hora 30 minutos y se considerarán servicios extraordinarios, abonándose la hora al precio que se fije en la adjudicación.
La empresa adjudicataria emitirá un informe de cada aviso recibido y tramitado, especificando al menos, persona y hora de recepción del aviso, la hora de llegada al lugar requerido, el tipo de intervención, las características del animal implicado, fotografía del animal y tipo de solución dada a la incidencia.
Para los ciudadanos empadronados en Burriana que voluntariamente deseen ceder o donar el animal de su propiedad, la empresa deber acogerlos obligatoriamente y realizar las gestiones necesarias a efectos de su adopción. En este supuesto, la empresa no podrá liquidar importe alguno al donante del animal.
Cuando un propietario que hubiese donado un animal, decidiese retirarlo posteriormente, deberá abonar previamente a la retirada los gastos ocasionados, incluida la manutención.
En cualquier otros caso en que no haya exisitido donación previa del propietario del animal, los gastos correspondientes a las vacunaciones, desparasitaciones y/o identificación de animales que sean recuperados por sus propietarios o adoptados por
otras personas serán a cargo del propietario o persona que adopte el animal.
5.2 Alojamiento, cuidado, manutención
Todo animal de compañía recogido será guardado durante un periodo máximo de 180 días.
El adjudicatario comprobará mediante los pertinentes medios técnicos si el animal lleva implantado un microchip, tatuaje identificativo, chapa o cualquier otro medio que permita su identificación para, si fuera posible, avisar al propietario; en caso contrario, facilitará los datos al Ayuntamiento que, mediante el RIVIA, será quien localice y avise al propietario. A partir de este momento, el propietario tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para recuperarlo (tanto si lo avisa la empresa como el Ayuntamiento), debiendo acudir por sus medios al centro para que le sea devuelto, previo pago del importe correspondiente, de los gastos que se hayan ocasionado. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado, declarándolo asi el Ayuntamiento y el centro podrá darlo en adopción debidamente desinfectado e identificado.
La devolución de todo animal recogido, que sea identificado, se hará efectiva a la persona identificada como propietaria o a aquella en quien ésta delegue mediante la previa autorización firmada por escrito que la identifique.
Cumpliendo con la normativa vigente, todos los animales que legalmente deban estar identificados saldrán con el microchip identificativo.
El ingreso y mantenimiento de los animales recogidos se realizará en las instalaciones propias del adjudicatario, donde serán revisados, y si su estado lo requiere proceder a su desparasitación, desinfectación y lavado inmediatamente después del ingreso, a fin de evitar posibles contagios al resto de animales.
Diariamente se suministraran los medicamentos y curas necesarias para los animales enfermos y se procederá a la observación preventiva del estado de salud de los animales sanos y se seguirá el programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario.
La aparición de cualquier enfermedad de declaración obligatoria deberá ser notificada a los servicios sanitarios competentes tan pronto sea detectada y en todo caso, en el plazo establecido por la legislación vigente.
Los licitadores acreditarán la disposición de un servicio de asistencia veterinaria, propio o contratado, a tiempo total o parcial, debiendo señalar en su proposición, el nombre de la persona o personas que lo componen y su curriculum vitae.
Dicho veterinario deberá encontrarse habilitado, tanto para la identificación de los animales mediante la implantación del correspondiente microchip, como para la expedición de certificaciones oficiales sanitarias, y para la realización de informes que valoren la peligrosidad de los animales, que permitan su catalogación como potencialmente peligrosos, así como para la elaboración de informes que establezcan cuando un animal debe ser sometido a las condiciones especiales.
Los informes, que sobre los animales recogidos por este servicio sea necesario realizar, no tendrán coste alguno para este Ayuntamiento.
Las dependencias donde se alojen los animales deberán presentar siempre una imagen de cuidado y limpieza. Para ello y de acuerdo con la normativa vigente, la empresa adjudicataria habrá de garantizar la existencia de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias adecuadas para todos los animales. Se responsabilizará a través de un profesional de la veterinaria de la atención adecuada, diaria y adaptada a las circunstancias concretas de cada animal en lo referente a las necesidades básicas y dignidad vital de los mismos, bajo una planificación adecuada que como mínimo contemplará programas de específicos de:
Alimentación
Recreo y esparcimiento en espacios adecuados y suficientes Aquellos medicamentos y/o curas y/o intervenciones sanitarias
terapéuticas o preventivas que el animal requiera.
Higiene y profilaxis
Trato y/o Adiestramiento conductual
En el supuesto de animales sujetos a un procedimiento judicial o sanitario, el plazo de acogida del animal se ampliará hasta que el mismo haya concluido y en cuanto a los gastos de mantenimiento y cuidado durante ese periodo, se estará a lo que determine la oportuna resolución.
En todo caso, el plazo máximo de acogida de los animales de compañia será de 180 días, a partir de este plazo, el importe del servicio a prestar, se determinará en la oferta a presentar por los licitadores, donde se especifique el precio/dia por animal.
5.3 Adopción
El plazo máximo de mantenimiento de un animal de compañía será de 180 días, durante este tiempo la empresa adjudicataria procurará en todo momento su adopción.
5.4 - Sacrificio de los animales
En el supuesto de que hubiese entre los animales recogidos alguno con una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria grave o bien padezca una patología irreversible y previo reconocimiento y certificado veterinario, se le practicara la eutanasia, observándose todas las medidas higiénico sanitarias y reglamentarias según las disposiciones dictadas por los organismos oficiales.
Igualmente se actuará, en el caso de circunstancias especiales, (judiciales, sanitarias, preventivas y de seguridad...), que aconsejen el sacrificio de un animal.
Cuando transcurra el citado plazo de 180 días, siempre que el Ayuntamiento lo autorice, se procederá al sacrificio de los animales que han de ser eliminados aplicando procedimientos eutanasicos o cualquier otro procedimiento contemplado por la ley, supervisados por un facultativo veterinario, que será responsable del método utilizado.
Posteriormente, se realizarán las gestiones necesarias para la retirada o transporte de
los cadáveres de animales fallecidos o eliminados por una empresa capacitada para su tratamiento. Este servicio está incluido en el contrato y será por cuenta del adjudicatario.
Cuando un propietario haga entrega de un animal, cuya finalidad sea la eutanasia, deberá hacerse cargo del pago del importe correspondiente a la adjudicataría.
No obstante la máxima que se seguirá en la gestión del servicio es la de no sacrificios de animales, y únicamente se procederá en ese sentido en el caso de que su mantenimiento esté produciendo sufrimiento a los animales.
5.5 Gestión de las colonias de gatos.
La empresa adjudicataria repartirá mensualmente un saco de pienso de 20 kilos en cada una de las colonias que el Ayuntamiento decidiese poner en marcha.
Los ejemplares de gatos que se vayan recogiendo en el municipio durante el periodo de vigencia del contrato, se reubicarían previo tratamiento y esterilización correspondiente en las colonias de gatos que el Ayuntamiento crease, en su caso, con el fin de que conlleve una estabilización a corto plazo del número de individuos. No obstante se procurará en todo caso la adopción de aquellos animales que no sea posible su ubicación en cualquiera de las colonias.
Estos servicios se prestarán dentro del importe del contrato.
5.6 Campañas
Realizar dos campañas anuales de concienciación en el municipio, según se determina a continuación:
a) Elaboración de un tríptico (1.500 por campaña más 50 carteles) ejemplares cuyo coste será asumido por la empresa adjudicataria, en el que se informará de los animales disponibles para su adopción en el municipio.
También se informará de los pasos a seguir en caso de encontrarse con un perro o gato abandonado, concienciación ciudadana respecto excrementos en la vía publica, identificación y vacunación de los animales, de acuerdo con los criterios estéticos (a color) y de contenidos que indique el Ayuntamiento.
b) Convocatoria de una charla o taller de una hora de duración, en el que se informe a los vecinos sobre qué hacer en el supuesto de encontrar un perro o gato abandonado, como prevenir los abandonos, cuales son los perros y gatos disponibles para su adopción, comportamiento cívico de los dueños, en el municipio de Burriana, para lo que el Ayuntamiento pondrá a su disposición las instalaciones municipales.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un año desde la formalización del contrato con posibilidad de una prórroga anual más, por mutuo acuerdo de las partes.
7.- PRESUPUESTO O TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación del servicio objeto de este Pliego es de 26.000 euros anuales IVA incluido (21.487,6 euros más el 21% de IVA 4.512,40 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 313.22700006, denominada “recogida perros de la vía pública” del vigente presupuesto.
No podrá ordenarse ninguna prestación de carácter extraordinario, no incluida en el contrato, sin que previamente quede acreditada la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto municipal en vigor, mediante la expedición del correspondiente documento de retención de crédito.
8.- PAGOS
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario, por la prestación del servicio, una cuota fija mensual resultante de dividir el importe del coste anual del servicio entre doce mensualidades y se incluirán los servicios de carácter extraordinario, en su caso, prestados durante cada período mensual. Junto a la factura se presentará una relación detallada de los servicios prestados, tanto los de carácter ordinario como extraordinario si los hubiera, con indicación y conteniendo como mínimo:
- El tipo de animal que ingresa: raza, tamaño, edad, sexo, color, carácter y fotografía del animal.
- Día, hora de ingreso y lugar de residencia.
- Situación sanitaria del ingreso
- Número de microchip y otro tipo de identificación que porte el animal, así como la constancia de su ausencia
- Datos del propietario en su caso
- Día y hora de salida
- Situación sanitaria en la salida
- Importe de las cantidades cobradas a los usuarios por la prestación de las intervenciones realizadas por el servicio
- Fecha de inclusión de los datos del animal en la página web con objeto de proponer su adopción.
- Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el centro.
9.-- INSPECCIÓN DEL SERVICIO
En todo momento la empresa adjudicataria del servicio estará en disposición de atender cualquier requerimiento o solicitud adicional de datos que el Ayuntamiento estime conveniente, en relación con la ejecución del contrato, quedando sometida de forma permanente a la inspección y vigilancia del área correspondiente del Ayuntamiento de Burriana, quienes podrán realizar las revisiones que estimen oportunas en cualquier momento y lugar.
La inspección que al efecto se designe, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio, y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización y ejecución del mismo.
El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de la obligación, y en especial, los relativos a seguros sociales,
accidentes de trabajo, pólizas de seguros, instalaciones y material en general.
10.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
A efectos del régimen sancionador, las infracciones que se cometan por el contratista por actos y omisiones se clasificarán en muy graves, graves y leves
Se considerarán infracciones leves:
• El retraso en más de 10 días hábiles en la entrega del informe de actuaciones mensuales.
• El incumplimiento de cualesquiera obligación indicada en este pliego que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
Se consideraran infracciones graves:
• Impedir el acceso a los servicios de inspección municipales a los locales y dependencias del servicio.
• No facilitar cuantos datos se precise respecto a la organización y ejecución del servicio.
• No facilitar las adopciones de animales puesto de manifiesto por denuncia de particular, y una vez tramitado el expediente contradictorio
• No disponer el local y/o las dependencias donde estén alojados lo animales en perfectas condiciones de cuidado y limpieza.
• Retraso en la actuación de un aviso, según los plazos señalados en este Pliego.
• No prestar la actuación veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez recogidos lo requieran
• No mantener abierto al público el centro de recogida de animales en los horarios establecidos en el contrato.
• La comisión dos infracciones leves sobre el mismo hecho tipificado, supondrá que la tercera que se dicte por los mismos hechos se considere grave.
Se considerarán infracciones muy graves:
• No recoger y/o alojar los animales objeto del contrato, incluidos los que se determinen por orden de la autoridad municipal o judicial.
• La comisión de dos infracciones graves sobre el mismo hecho tipificado supondrá que la tercera que se dicte por los mismos hechos, se considere muy grave
Las infracciones leves se podrán sancionar hasta 300 €, las graves hasta 750 € y las muy graves hasta 1.500 €, previa instrucción de procedimiento contradictorio y con audiencia el contratista de 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente expediente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
oooooooooooooooooooooooooo-
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA, TRASLADO, ALOJAMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN BORRIANA Y SU TÉRMINO MUNICIPAL.
I. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía que abandonados o no, identificados o no, vaguen libremente por el municipio sin el control de sus poseedores; así como aquellos tratamientos que los animales referidos requieran, desde la propia recogida, transcurso de su alojamiento hasta la cesión o adopción por terceros, e incluso sacrificio, en los casos en los que proceda.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía, para la recogida y retención de los animales abandonados, los Ayuntamientos han de disponer de personal preparado y de instalaciones adecuadas que podrán concertar con entidades externas.
La prestación se efectuará siguiendo las condiciones técnicas que se han fijado en el correspondiente pliego (PPT) y de acuerdo con el clausurado que figuran en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (PCA), en caso de contradicción entre ambos pliegos, prevalecerá lo dispuesto en el PCA y ambos formaran parte del contrato. Tendrá también carácter de documento contractual la oferta que presente el adjudicatario.
De la documentación obrante en el expediente se desprenden las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con este contrato, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la TRLCSP.
2. Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 85210000 “Guarderías para animales de compañía”.
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx que lo desarrolla y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables.
En cuanto a la prestación del servicio se estará a lo establecido en la vigente Ley 4/1994, de 8 de julio de la Generalitat Valenciana, de Protección de Animales de Compañía y normas de desarrollo y en la Ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales.
Se trata de un contrato de servicios previsto en el art. 10 de la TRLCSP.
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 138 y 157 a 161 TRLCSP y tramitación ordinaria.
2. El órgano de contratación competente es la Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP. Por delegación, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, la competencia es de la Junta de Gobierno Local.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante propio del Ayuntamiento de Borriana es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx
IV. TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS.
1. El tipo de licitación del servicio objeto de este Pliego es de 26.000 euros anuales IVA incluido (21.487,6 euros más el 21% de IVA 4.512,40 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 311.22700006, denominada “recogida perros de la vía pública” del vigente presupuesto. Además los licitadores deberán ofertar el precio por hora de servicios extraordinarios.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
No podrá ordenarse ninguna prestación de carácter extraordinario, no incluida en el contrato, sin que previamente quede acreditada la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto municipal en vigor, mediante la expedición del correspondiente documento de retención de crédito.
Valor estimado del contrato : 42.975,2 euros.
V. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
1. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un año desde la formalización del contrato con posibilidad de una prórroga anual más, por mutuo acuerdo de las partes.
2. No procede la revisión de precios.
VI. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD
1. El PCA y el PPT podrán consultarse en el Negociado de Contratación de la Sección Primera del Ayuntamiento de Borriana, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Asimismo, podrán consultarse en el perfil de contratante.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
VII. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VIII. DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores presentarán tres sobres (sobre A: la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, sobre B: la documentación técnica y el sobre C: la proposición económica) todos ellos cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad, el título del procedimiento “Contratación del servicio integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía en Borriana y su término municipal” y contendrán:
1. Sobre A: Documentación administrativa, en dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos que podrán presentarse originales o
mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente:
a) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y reunir los requisitos necesarios para contratar con la Administración, según el modelo del Anexo I.
b) Estar inscrito en el Registro Oficial de Núcleos Zoológicos como centro de acogida de animales abandonados de la Comunidad Valenciana para las actividades de recogida de animales abandonados y de residencia de animales de compañía y documento donde se especifique el aforo del centro.
c) Documento justificativo de la disposición de un servicio veterinario, propio o contratado, a tiempo total o parcial, encargado de la vigilancia del estado físico de los animales residentes y responsable de informar periódicamente al Ayuntamiento y a la Conselleria competente de la situación de los animales alojados, debiendo señalar el nombre de la persona o personas que lo componen y su curriculum vitae.
d) Documento que justifique la existencia de una incineradora propia o compromiso con una ya existente para incineración de los cadáveres de los animales sacrificados.
e) Documentación de estar en posesión, de, al menos, un vehículo preparado y autorizado para el transporte de animales vivos.
f) Compromiso de suscribir, en el caso de resultar adjudicatario una póliza de seguro con las características que a continuación figuran:
En la póliza de responsabilidad civil constará:
“El Ayuntamiento de Borriana, tendrá la consideración xx xxxxxxx perjudicado por todas aquellas reclamaciones que, con motivo de la explotación de la actividad o prestación del servicio objeto de contratación, pudiera derivar en una Reclamación Patrimonial contra el mismo ( el ayuntamiento), en expediente administrativo y/o judicial tramitado al efecto, así como por todos los daños o perdidas patrimoniales que sufra con motivo de la explotación de la actividad.
Los limites mínimos serán los siguientes:
-600.000.-€ por siniestro,
-180.000,.€ por víctima en r.c de explotación.
-150.000.-€ por víctima en r.c Patronal .
-1.000.000.-€ por anualidad de Seguro.
g) Datos del responsable del contrato y teléfono de contacto de 24 horas.
h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2. Sobre B: Documentación técnica, en dicho sobre se incluirá la siguiente documentación, con el contenido y detalle suficiente, para poder valorar los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor:
− Plan de prestación del servicio, que incluirá la descripción y planos de las instalaciones, medios materiales y personales, protocolo en la prestación del servicio en cada una de las fases: recogida, transporte, custodia, adopción y sacrificio; detalle del servicio de 24 horas y de atención al público.
− Mejoras, en su caso.
La inclusión de la proposición económica o estudio económico o cualquier otro de carácter económico algún sobre que no sea el C traerá consigo la desestimación de la plica en el procedimiento de licitación.
3. Sobre C: Proposición Económica, la proposición económica se redactará conforme al siguiente modelo:
«.D/Xx.............................................................. con DNI n.º ...........................
natural de ........................ provincia de ..........................., mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) ,
........................... NIF ........................ y con domicilio en C/
.................................... teléfono ................ y correo electrónico ,
manifiesta:
Que reúne todos los requisitos y condiciones que se exigen para la prestación del servicio de integral de recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales de compañía en Borriana y su término municipal.
Que, en la representación que ostenta, se compromete a la prestación del citado servicio, con sujeción a las determinaciones de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Clásulas Administrativas Particulares regulador de la contratación y a la proposición que presenta, por los precios siguientes:
- Coste anual del servicio: € + IVA (al 21%) € Total €.
- Precio /hora servicio extraordinario € + IVA € Total €.
- Precio/dia por animal, a partir de 180 dias €+IVA € Total €
Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
IX. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LICITACIONES Y LUGAR DE ENTREGA
1. El plazo de presentación de proposiciones será de dieciséis días (16 días) naturales contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, si el último día fuera sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Xxxxx anuncio se publicará en el perfil del contratante.
Las proposiciones serán secretas y se arbitraran los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Registro General situado en la planta baja del Ayuntamiento de Burriana, Plxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Los sobres se entregarán junto con la instancia de presentación (Xxxxx XX) debidamente cumplimentada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar que la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo y horario precitado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del servicio, son por orden decreciente, los siguientes:
A) Oferta económica, se valorará con un máximo de 65 puntos, con el detalle siguiente:
- Coste anual del servicio…......….................………………… Hasta 50 puntos Para la valoración de las ofertas económicas se aplicará la fórmula siguiente:
50 x oferta mas baja oferta que se considere
- Precio hora servicios extraordinarios. Hasta 10 puntos
Para la valoración de precio se aplicará la fórmula siguiente:
10 x oferta mas baja oferta que se considere.
- Precio día/animal a partir de 180 días… Hasta 5 puntos
5 x oferta mas baja oferta que se considere.
B) Mejoras ofertadas por el licitador, se valorarán con un máximo de 35 puntos atendiendo a la distribución siguiente:
- Inclusión en el contrato, con carácter de servicio ordinario, de idénticas prestaciones para especies que no sean perros o gatos. Hasta 20 puntos.
- Ampliación del número de campañas de concienciación ciudadana, se valorarán el número, contenidos, tipo de publicidad, etc…………………………. Hasta 5 puntos.
- Innovaciones tecnológicas, medioambientales u otras relativas a la protección de la vida de los animales: Hasta 5 puntos
- Ampliación del número de horas de atención al público (mínimo 25 horas semanales)
………………………………………………………………………..….. Hasta 5 puntos
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación. La acreditación se exigirá en el caso de que se produzca un empate y deberá aportarse en el plazo de 3 días hábiles.
XI. MESA DE CONTRATACIÓN
1 La Mesa de Contratación quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales:
La Interventora, o persona en quien delegue.
La Secretaria del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
La Jefa de la Sección Tercera o persona en quien delegue.
La Jefa de la Sección Primera, o persona en quién delegue, que actuará además en calidad de Secretaria de la Mesa de Contratación.
2 La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
3. El acto de apertura de los sobres B, se efectuará públicamente a las 12:30 horas del décimo día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con sábado o festivo, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Asimismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B que contendrán la propuesta de los licitadores relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor .
La Mesa remitirá las proposiciones junto con el acta al servicio municipal competente para que emita el correspondiente informe previo, valorando las propuestas formuladas.
4. En el perfil del contratante se anunciará la fecha y hora en que se celebrará el acto público de apertura de los sobres C que contienen las proposiciones económicas de los licitadores. Comenzará el acto de apertura dando cuenta de la puntuación asignada a cada uno de los licitadores en los criterios cuantificables mediante juicio de valor y se dejará constancia documental de lo actuado.
Finalmente, la Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración.
XII. CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a). Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d). Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Los documentos de los apartados a) y b) podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente,
se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XII.2, la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100
TRLCSP
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN/SUBCONTRATACIÓN
1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Con carácter preceptivo y previo a la formalización, el adjudicatario deberá aportar:
a) El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la clausula VIII.1.f) y
b) El justificante del ingreso en la Tesorería municipal del precio del anuncio de la licitación en el BOP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
3. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
XV. PAGOS
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario, por la prestación del servicio, una cuota fija mensual resultante de dividir el importe del coste anual del servicio entre doce mensualidades, previo el reconocimiento de la obligación tras la presentación de la correspondiente factura, emitida por el adjudicatario en las condiciones legalmente establecidas y previa recepción de conformidad de las mismas por parte de los servicios municipales competentes.
Las facturas mensuales incluirán los servicios de carácter extraordinario prestados durante cada período mensual. Junto a la factura se presentará una relación detallada de los servicios prestados, tanto los de carácter ordinario como extraordinario, con indicación de la persona que lo ordenó, tipo de animal y fecha y hora de la prestación del servicio y demás características.
La aprobación de las facturas por el órgano competente requerirá la conformidad del concejal delegado de sanidad y del Técnico municipal competente.
Dicha factura deberá contener los datos exigidos en la legislación vigente y deberá contener:
•Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Intervención.
•Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local.
•Destinatario: Ayuntamiento de Burriana
En el momento de presentación de la factura se remitirá también, al Negociado de Contratación y para debida constancia en el expediente, el informe previsto en la clausula 3 del PPT.
XVI. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, con un importe máximo estimado de 200 €.
XVII. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a los terceros del daño que les ocasionen los trabajos, vehículos o equipos afectos al servicio, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del servicio, incluyéndose al propio Ayuntamiento en el concepto de terceros.El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a este pliego de clausulas reguladores, al PPT y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
2. Además de las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP serán causas básicas de resolución contractual el abandono de las funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional.
En el supuesto de resolución del contrato antes de la finalización del plazo o de su prórroga, a petición del contratista y sin que medie culpa por su parte o por la de la Administración, el Ayuntamiento incautará la fianza definitiva depositada, pues se presupone el trastorno o alteración del servicio, salvo que el contratista se comprometa a continuar la prestación hasta que se haga cargo del servicio un nuevo
adjudicatario.
En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos.
3. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo previsto en la clausula 10 del PPT.
XVIII. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 210 del TRLCSP), debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 211 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apxxxxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx 022 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XX. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE
La Jefa de Sección Primera