CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN DE TESIS DOCTORAL
CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN DE TESIS DOCTORAL
Entre, el ciudadano XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX de nacionalidad ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliado en LOS CIPRESES Y XXXX XXXXX XXXXX, XX XXXXXX, MANABÍ, ECUADOR, de estado civil
SOLTERO, titular de la Cedula de Identidad número 1306911171, por una parte, quien en lo adelante y a los efectos de este Contrato se denominara EL CEDENTE, por una parte; y, por la otra, la UNIVERSIDAD CATÓLICA XXXXXX XXXXX, institución de educación superior sin fines de lucro, autorizada por el Estado Venezolano mediante Decreto Nº 42 publicado en Gaceta Oficial Nº 24.269 el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx Estatuto Orgánico se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en fecha 12 de diciembre de 1973, bajo el No. 27, folio 204 del Protocolo Primero, Tomo 30, teniendo como última reforma, la inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx el ocho (8) xx xxxxx de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 14, del Protocolo Primero, Tomo 17, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00012255-5, representada en este acto por su Rector, XXXXXXXXX XXXX VIRTUOSO XXXXXXX S. J., venezolano, mayor de edad, sacerdote de la Compañía de Xxxxx, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 0.000.000, según se evidencia del folio 85 del Libro de Nombramientos y Toma de Posesión de Autoridades Académicas No II , de fecha veintitrés
(23) de septiembre de dos mil diez (2010), que lleva la Universidad Católica Xxxxxx Xxxxx y facultado para la celebración de este acto según el artículo 25 numeral 15 y artículo 26 del Estatuto Orgánico identificado ut supra, que en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA UNIVERSIDAD.
Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente contrato y a tal efecto exponen lo siguiente, CONSIDERANDO que:
I.- LA UNIVERSIDAD es una institución que se dedica a la enseñanza universitaria y a la investigación de las distintas ramas del saber, de acuerdo con su espíritu fundacional y su ideario propio.
II.- El ciudadano XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
es autor (a) de la tesis doctoral titulada “LA DIDÁCTICA DE LA FILOSOFÍA EN EL BACHILLERATO GENERAL UNIFICADO EN EL ECUADOR. UN
ENTRAMADO TEÓRICO”, la cual fue defendida en la Universidad Católica Xxxxxx Xxxxx, en fecha 02 xx xxxxxx de 2022.
III.- EL CEDENTE manifiesta ser titular de los derechos de Propiedad Intelectual derivados de la tesis doctoral, que en adelante a los efectos de este Contrato se denominara LA OBRA, y que está interesado en que sea objeto de una amplia difusión.
IV.- Ambas partes son conscientes de la importancia de que dicha tesis doctoral esté publicada en internet para alcanzar el propósito expresado en el punto anterior.
V.- LA UNIVERSIDAD cuenta con el dominio xxx.xxxx.xxx.xx, que es ampliamente conocido y que recibe miles de visitas provenientes de todo el mundo.
VI.- LA UNIVERSIDAD podría colaborar con la difusión de la obra mediante su publicación en su web, por lo que por medio del presente convenio desea recabar la pertinente autorización por parte del titular de los derechos de explotación de la misma, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este contrato.
Por lo expuesto ambas partes, acuerdan la celebración del presente CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN DE
TESIS DOCTORAL, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES
A los efectos del presente contrato, las siguientes palabras o expresiones tendrán el significado que se detalla a continuación:
Derecho de reproducción directa o indirecta, se entiende por tal, el derecho de fijar o de hacer fijar LA OBRA en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad o de partes o fragmentos de ella.
La digitalización de LA OBRA, así como, el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción a los efectos del presente contrato.
Derecho de distribución online se entiende como tal la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de LA OBRA que puedan ponerse en circulación en formato digital y a través de Internet, para cualquier finalidad lícita.
Derecho de comunicación pública, se entiende por tal derecho todo acto que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a LA OBRA sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, de
forma gratuita, mediante cualquier sistema de acceso libre o condicional a través de la página web de LA UNIVERSIDAD.
A los efectos del presente contrato, este derecho incluye expresamente la facultad de incorporar LA OBRA a una base de datos, durante el periodo de vigencia del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO
2.1 Constituye el objeto del presente contrato la cesión no exclusiva y gratuita por parte del CEDENTE a LA UNIVERSIDAD de los derechos necesarios para la publicación de la obra anteriormente referenciada en idiomas castellano o inglés a través del repositorio xxxxx.xxxx.xxx.xx
2.2 En consecuencia, EL CEDENTE cede a LA UNIVERSIDAD, con carácter no exclusivo, y durante la vigencia del presente contrato, los derechos de reproducción, transformación y comunicación pública de la obra exclusivamente para su incorporación con fines académicos, didácticos, culturales y otros, al portal de Internet titularidad de dicha Institución.
Para ello, EL CEDENTE hace entrega en este acto el soporte original de LA OBRA compuesto de doscientos noventa y tres(293) folios, mecanografiados a doble espacio, y una copia digital de la misma en soporte CD y formato Word.
2.3 EL CEDENTE autoriza asimismo a LA UNIVERSIDAD a tratar digitalmente LA OBRA del modo adecuado para su publicación temporal en la web y a registrar la tesis doctoral mediante el ISBN o Depósito Legal.
2.4 Todos los derechos no cedidos expresamente a LA UNIVERSIDAD serán de la exclusiva titularidad del CEDENTE.
CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN
3.1 El presente contrato entrará en vigencia a partir de su autenticación y tendrá una duración inicial de veinte (20) años. Transcurrido este plazo el contrato será tácitamente prorrogable por períodos anuales, salvo que, por escrito, con un (01) mes de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarlo.
3.2 Finalizado el presente contrato por cualquier causa, las partes acuerdan que los derechos cedidos revierten automáticamente a EL CEDENTE, sin que quepa explotación alguna de los mismos por parte de LA UNIVERSIDAD a partir de tal momento.
3.3 Sin perjuicio de lo anterior será causa de resolución anticipada del presente contrato el incumplimiento grave de las obligaciones y/o garantías de algunas de las partes que no se subsanen dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación por la parte afectada.
CLÁUSULA CUARTA. DIFUSIÓN DE LA OBRA A TRAVÉS DE INTERNET
4.1 EL CEDENTE expresamente autoriza a LA UNIVERSIDAD incorporar LA OBRA a su base de datos y difundirla a través de internet, exclusivamente, sin ánimo de lucro, con el objetivo de hacer dicha obra accesible por capítulos a todos aquellos usuarios de dicho portal interesados en la misma.
LA UNIVERSIDAD podrá, publicar LA OBRA en su página web, ateniéndose a la finalidad establecida en el presente contrato y durante el periodo de vigencia del mismo, o podrá reducir dicho periodo de publicación durante el tiempo que LA UNIVERSIDAD considere pertinente.
IV.2 LA UNIVERSIDAD realizará sus mejores esfuerzos para proteger la integridad de LA OBRA en internet. A tal efecto, todas las reservas de derechos relativas a la misma, así como, los avisos legales relativos al uso no autorizado de la totalidad o parte de dicha Obra por los terceros que accedan a los portales titularidad de LA UNIVERSIDAD o de los cesionarios de aquella, para fines distintos del uso estrictamente privado.
XXXXXXXX XXXXXX. GARANTIAS U OBLIGACIONES
I. GARANTIAS DEL CEDENTE
(a) EL CEDENTE garantiza expresamente que es el titular legítimo de la totalidad de los derechos de explotación de LA OBRA objeto del presente contrato en el ámbito territorial y temporal de la cesión objeto del mismo y que la cesión no conculca derecho alguno de propiedad intelectual u otros derechos de terceros conforme a cualesquiera legislaciones o jurisdicciones que pudieran resultar aplicables. En caso de reclamación por parte de un tercero, EL CEDENTE se obliga a resarcir a LA UNIVERSIDAD cualesquier cantidad de dinero que, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, intereses, honorarios de abogados, costas y costos, gastos judiciales o extra-judiciales o por cualquier otro concepto tuviera que sufragar LA UNIVERSIDAD, siempre que sean derivados o relacionados con el presente Contrato.
(b) EL CEDENTE manifiesta asimismo que no tiene conocimiento de ninguna limitación, carga o gravamen que pesen sobre LA OBRA y que puedan impedir u obstaculizar
la libre explotación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD en los términos del presente contrato.
(c) EL CEDENTE manifiesta y garantiza que no tiene conocimiento de la existencia de ninguna reclamación, litigio o procedimiento relativos a LA OBRA y/o sus derechos de explotación en el ámbito para el que se realiza la cesión, y que goza legal y pacíficamente de su titularidad sobre aquella.
II. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
(a) LA UNIVERSIDAD se compromete a respetar todos los derechos de Propiedad Intelectual derivados de LA OBRA incorporando la misma a los medios y/o formatos autorizados en el presente contrato por sí o por terceros en su integridad sin supresiones, adiciones ni alteraciones.
b) LA UNIVERSIDAD se compromete a mantener informado AL CEDENTE y a solicitar su autorización ante cualquier posible modificación en la forma de explotación de los derechos cedidos en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las dudas, incidencias, discrepancias y controversias que se susciten en la aplicación de las disposiciones contenidas en este contrato, serán resueltas amistosamente entre las partes, por lo que, éstas se comprometen a negociar y a resolver de buena fe y procurarán llegar a acuerdos que propicien soluciones favorables para ambas, conforme al espíritu que las animó a suscribirlo, a saber, asegurar una fluida colaboración entre las partes y la adecuada divulgación de la Obra.
CLÁUSULA SEPTIMA. DOMICILIO PROCESAL
Cualquier comunicación entre las partes, en relación con el presente contrato, se realizará por cualquier medio que permita dejar constancia del envío y recepción de la citada comunicación y fecha de la misma, a las siguientes direcciones, las cuales se establecen como domicilios procesales:
CEDENTE: Xxx Xxxxxxxx x Xxxx Xxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx.
LA UNIVERSIDAD: Universidad Católica Xxxxxx Xxxxx: Final Avenida Teherán, Urbanización Xxxxxxxxx – La Xxxx. Caracas, Distrito Capital.
CLÁUSULA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Para todo lo contenido en el presente contrato se aplicarán las disposiciones que rigen esta materia previstas en las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.
Para todos los efectos de este convenio, sus consecuencias y derivados, cuando no pueda ser resuelto de mutuo y amistoso acuerdo, las partes eligen como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su autenticación.-
EL CEDENTE LA UNIVERSIDAD