Contract
Toda persona, física y jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx, o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 10.-
Quedan excluidos de la garantía contenida en la sección 3 del Convenio de Cooperación, los bienes señalados en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.
Rige a partir de la fecha de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
PRESIDENTE
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San Xxxx, a los veinticinco días del mes xx xxxxx del dos mil nueve.
Ejecútese y Publíquese
XXXXX XXXXX XXXXXXX.—El Ministro de la Presidencia, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx; el Ministro de Hacienda, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el Presidente Ejecutivo del ICE, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Testigo de Honor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12608-ICE).—C-3070895.—(L8722- 27624).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 35142-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 xx xxxx de 1978, Ley General de la Administración Pública y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 31 de julio del 2008.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo emite el Decreto Nº 34704, del 31 de julio del 2008 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; mismo que tiene como objetivo promover y regular el Teletrabajo en las instituciones públicas, como instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).
II.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde sus propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.
III.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, apoya dicha iniciativa del Gobierno, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidió aplicar la técnica del teletrabajo, como plan piloto, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente. Por lo tanto,
DECRETAN:
Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar la modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida de sus funcionarios.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mismos que realizan actividades que la Institución determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas:
a) Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.
b) Asistencia Técnica para el Teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
c) Comisión Institucional Teletrabajo (CIT): es el equipo que coordina y administra la modalidad de Teletrabajo en el MEIC.
d) Xxxxxxxxx Personal o lugar Habilitado a los Efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores encomendadas.
e) Horario o Jornada flexible: es aquel horario donde no existe una hora fija de inicio ni término de la jornada y que le permite al trabajador cumplir con el contrato laboral ya sea por día o por semana para cumplir un objetivo puntual.
f) Jornada de Teletrabajo: es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.
g) Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC): Es un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario
h) Telecentro de Trabajo: Es el lugar destinado por la Institución para que sus trabajadores puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.
i) Teletrabajo: Es toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar, parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.
j) Teletrabajador: Aquella persona que, en el desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no presencial.
k) Servicios no presenciales: Aquellos servicios públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no es necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la entidad o institución donde brinda sus servicios.
l) Xxxxxx xxxxxxx: El Ministro de Economía, Industria y Comercio.
m) DRH: Departamento de Recursos Humanos.
n) UAAJ: Unidad Asesora Asuntos Jurídicos.
o) DTC: Departamento de Tecnología y Comunicaciones.
p) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 4º—De los puestos de trabajo en los cuales se implementará la modalidad de teletrabajo. La modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar parcialmente de manera no presencial. No obstante lo anterior, también podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención directa al público, siempre y cuando su atención no requiera necesariamente su presencia en la institución.
Artículo 5º—De las Actividades Teletrabajables. Las actividades consideradas teletrabajables deben tener un carácter permanente y no temporal. Se excluyen de esta modalidad, aquellas actividades, que por su naturaleza o necesidad institucional, le son aplicables las reglas del horario y la jornada flexible; lo cual esta sujeto a la negociación entre la jefatura y el funcionario. Aunado a lo anterior, las actividades teletrabajables, tendrán las características que se detallan:
a) Se puede ejecutar en forma aislada e individual.
b) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.
c) Puede ejecutarse fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de las actividades de otros puestos de trabajo.
d) Requiere de un uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.
e) No requiere supervisión directa en su ejecución.
Artículo 6º—Cambio de modalidad de contrato laboral. Cuando las condiciones que dieron lugar a la contratación bajo la modalidad de teletrabajo concluyan, el funcionario prestará sus servicios al MEIC, conforme a las reglas del contrato laboral regular, aplicables a los demás funcionarios del MEIC.
Artículo 7º—Medición de la Eficiencia y Cumplimiento del teletrabajador. Las regulaciones y controles de los teletrabajadores, que estarán sujetos a un tipo de jornada u horario, conforme se establece en el inciso 12 del artículo 18 del presente Reglamento, serán designadas en forma general por la CIT.
Para aquellos Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, la eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas se medirá de acuerdo con la producción-meta, en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al efecto se presentarán y aprobarán oportunamente.
Artículo 8º—De la rescisión del Contrato de Teletrabajo. El MEIC puede dejar sin efecto el contrato de teletrabajo; cuando el funcionario incumpla con las disposiciones establecidas en él y en el presente Decreto (sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación del debido proceso); o bien cuando lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, mismas que deberá justificar, en cuyo caso los teletrabajadores deberán reintegrarse a su centro de trabajo.
Por otro lado, en cualquier momento el teletrabajador podrá manifestar por escrito su deseo de volver a incorporarse a sus labores cotidianas que realiza en el MEIC. No obstante, dicho funcionario no podrá volver a solicitar la modalidad de teletrabajo para ejecutar las tareas que se le han asignado.
Artículo 9º—Tiempo Extraordinario. La modalidad de teletrabajo no contempla la remuneración de tiempo extraordinario debido a que esta modalidad no permite supervisión directa.
CAPÍTULO II
Tecnología de la información
Artículo 10.—Tecnologías. El MEIC no proporcionará las tecnologías necesarias, ni su actualización para la aplicación exclusiva de las actividades teletrabajables.
Artículo 11.—Confidencialidad de la información. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado. El MEIC dará asesoría en la detección y eliminación de virus y correos maliciosos siempre y cuando los mismos sean producto del trabajo asignado por el Ministerio. Recuperación por pérdida de información propia del MEIC de cualquier dispositivo de almacenamiento. Y reparación de la base de datos de correo electrónico institucional, en caso de correos dañados.
CAPÍTULO III
De la comisión institucional de teletrabajo (CIT)
Artículo 12.—De la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT). La CIT es nombrada por el jerarca de la Institución y le corresponde planificar, coordinar y desarrollar acciones para la aplicación del teletrabajo en la Institución, así como establecer la normativa y procedimientos requeridos para ello.
Artículo 13.—De las funciones de la CIT. Para lograr la implementación de la modalidad de teletrabajo en el MEIC, le corresponde a la CIT, las siguientes funciones:
a) Determinar en coordinación con los Directores y Jefaturas que las actividades teletrabajables cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo.
b) Administrar la información referente a todos los teletrabajadores en la Institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.
c) Mantener actualizados los reglamentos y formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.
d) Xxxxxxx las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en el MEIC.
e) Brindar informes periódicos al máximo jerarca sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.
f) Colaborar en la definición, seguimiento y cumplimiento de las metas que permitan evaluar la productividad de los teletrabajadores.
CAPÍTULO IV
Teletrabajadores
Artículo 14.—Del teletrabajador. Los funcionarios incorporados al sistema de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura y ésta ante la CIT para resolver lo que proceda.
La decisión de teletrabajar por parte del funcionario es de carácter voluntario. La jefatura o dirección correspondiente, definirán en definitiva cuales funcionarios a su cargo teletrabajaran.
El funcionario del MEIC, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario del MEIC
b) Contar con el aval de las jefaturas correspondientes.
c) Cumplir con el perfil psicosociolaboral establecido por la DRH.
d) Contar con un espacio físico en su casa de habitación con las siguientes características:
d.1. Accesible e independiente a las demás áreas de la casa.
d.2. Iluminación y ventilación adecuada según los parámetros establecidos por Salud Ocupacional.
d.3. Mobiliario ergonómicamente aceptable.
e) Exista acceso a internet (no conmutado) en su lugar de residencia.
f) Suscribir un contrato laboral que regula la prestación de los servicios que presta al MEIC, bajo la modalidad de teletrabajo.
El MEIC se reserva la facultad de aceptar la participación de sus trabajadores/as en esta modalidad de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes.
Todas las jefaturas y funcionarios en general, relacionados directa o indirectamente con los teletrabajadores, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que persigue y la normativa asociada.
Artículo 15.—De los derechos y obligaciones. El teletrabajador, durante la ejecución de sus tareas bajo la moda de teletrabajo, tendrán, además de los establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente, los siguientes derechos y obligaciones.
a) Los teletrabajadores mantienen los derechos y las obligaciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico vigente que regula la materia.
b) En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Dirección Ambiente Laboral y permitir el acceso para las inspecciones que corresponda.
c) El teletrabajador mantiene todas las condiciones salariales establecidas para el tipo de puesto que ocupa.
d) En caso de que se traslade de domicilio, el teletrabajador debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicar a su jefatura con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, puede hacer uso de los telecentros de trabajo disponibles, o bien reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
e) El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.
f) El teletrabajador, debe estar disponible, dentro de su jornada laboral, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios de sus servicios, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. Caso contrario, se aplicará lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicios sobre abandono del trabajo.
g) El teletrabajador, cuando así lo requiera la Administración, en procura del cumplimiento del fin público, deberá, dentro de su jornada de teletrabajo, incorporarse a sus labores regulares dentro del MEIC, para la ejecución de una tarea específica. El incumplimiento a lo anterior será sancionado de conformidad con el ordenamiento jurídico que regula la materia.
h) Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular o centros de teletrabajo), el trabajador debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad.
i) El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, internet, agua, transporte y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables.
j) El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se procederá según lo establecido en la normativa vigente.
k) Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin.
l) De la Jornada Laboral del Teletrabajador. El Teletrabajador no estará sujeto a jornadas ni horarios de trabajo, cuando desempeñen las labores en su domicilio personal o lugar habilitado al efecto. Con excepción de aquellos trabajadores, que por la naturaleza de sus tareas requieran un horario definido.
m) La modalidad de teletrabajo se realizará dos días por semana, mismo que se designaran mediante acuerdo mutuo entre el teletrabajador y su superior. En los demás días el funcionario deberá desempeñar sus labores regulares en las instalaciones del MEIC.
CAPÍTULO V
De las jefaturas y direcciones
Artículo 16.—Obligaciones. Las distintas jefatura y direcciones de las dependencias del MEIC, en las cuales se aplica la modalidad de teletrabajo, además de las establecidas en la normativa vigente, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
b) Definir y evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones mensuales e informar a los interesados y a la CIT.
c) Cuando el rendimiento de los teletrabajadores no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas y formular las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del teletrabajador. En caso de que determinen mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, deberán proceder conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico vigente.
d) La jefatura puede requerir de la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en esos sitios.
e) Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
f) La jefatura debe planificar y ejecutar el plan de formación de los teletrabajadores, la cual puede ser presencial o a distancia.
g) Canalizar con la CIT todos los aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema de teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Dependencias involucradas
Artículo 17.—Dependencias. El Departamento de Recursos Humanos, Direcciones y Departamentos deben apoyar en el proceso de inclusión y seguimientos de los y las teletrabajadores/as al sistema de teletrabajo.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San Xxxx, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil nueve.
XXXXX XXXXX XXXXXXX.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—(Solicitud Nº 27031).—C-198750.—(D35142-29758).