CONTRATO Nº 049-2006/CMAC-HUANCAYO S.A DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° AMC 0054-2006/CMACHUANCAYO S.A.
CONTRATO Nº 049-2006/CMAC-HUANCAYO S.A DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA N° AMC 0054-2006/CMACHUANCAYO S.A.
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios profesionales que celebramos de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. con R.U.C. N° 20130200789, con domicilio en la Xxxxx Xxxx Xx 000-000 Xxxxxxxx, debidamente representada por sus Gerentes que suscriben al final del presente documento con poderes inscritos en los Registros Públicos de Huancayo, conforme a la partida electrónica Nº 11003478 a quien en lo sucesivo se le denominara LA CAJA y de la otra parte la Sra. XXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX., con D.N.I. Nº 07925318 y R.U.C. Nº 10079253184, con domicilio en la Calle Puerto España N° 250 – Dpto. 301 – la Xxxxxx - Lima, en adelante LA LOCADORA bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. LA CAJA, es una institución financiera cuyo objetivo es brindar acceso al crédito a aquellos estratos de la población que no pueden hacerlo a través del sistema financiero tradicional, utilizando para ello su tecnología crediticia que incluye la incorporación de garantías no convencionales y un seguimiento estricto de la morosidad. Rige SUS operaciones de conformidad con la Ley 26702, D.S. Nº 157-90-EF, disposiciones de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxx, Contraloría General de la república y la Dirección Nacional del presupuesto Público
LA LOCADORA, es una persona natural peruana dedicada al Servicio de Consultoría Legal con experiencia en Banca y Finanzas.
SEGUNDA: OBJETO
2.1 por el presente contrato LA LOCADORA se compromete con LA CAJA a prestarle los servicios de asesoria legal Externa en Banca y Finanzas, cuyas características y condiciones se describen y especifican en las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0054-2006, propuesta técnica y propuesta económica de el Locador las mismas que forman parte integrante del presente contrato .
2.2 Por el presente contrato, LA LOCADORA conviene en prestar sus servicios de asesoría legal y consultaría; de la forma y manera que sean más convenientes para LA CAJA, a efectos de desarrollar su trabajo en forma eficiente, LA LOCADORA acreditara adecuada disponibilidad de tiempo, personal idóneo adecuadamente capacitado, recursos materiales y logística adecuada.
TERCERA: RETRIBUCIÓN
LA CAJA abonará a LA LOCADORA como retribución por los servicios prestados la contraprestación siguiente:
a.- La suma de; S/ 19, 800.00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx xxx.
b.- La indicada suma será pagada en forma mensual a razón de S/. 3, 300 (TRES MIL TRESCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES).
Debiendo dicho pago efectuarse a la presentación del Recibo de Honorarios Profesionales del Abogado con las formalidades xx xxx.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA LOCADORA
Cumplir fielmente con la ejecución de su propuesta técnica.
Presentar los informes correspondientes respecto al objeto del presente contrato.
Atención y Absolución de Consultas, efectuando el respectivo informe, opinión o propuesta de solución sobre asuntos legales en General, de forma escrita, mediante correos electrónicos y por vía de llamadas telefónicas.
El número de consultas a absolver es indeterminado y por tanto, la entidad podrá formular una cantidad indeterminada de consultas.
Asesoría en la negociación, elaboración, redacción, modificación o culminación de todo tipo de contratos, sean éstos de adhesión o negociados con la contraparte.
Asesoría legal en Derecho Financiero
Capacitación de los Funcionarios de la CMAC Huancayo S.A., cada vez que se requiera en la ciudad y lugar que la CMAC Huancayo considere conveniente, sobre las materias jurídicas que la CMAC Huancayo considere necesario, sin costo adicional por honorarios profesionales, por lo que la entidad sólo asumirá costos de pasajes, viáticos y estadía.
Determinar si la labor, observaciones y/o hallazgos del Órgano de Control Interno (OCI) se encuentran dentro del marco legal establecido por la Contraloría General de la República.
Cobertura total en todos los asuntos de carácter mercantil, tales como alcances, limitaciones y facultades de los diversos órganos societarios como la Junta General, el Directorio y la Gerencia Mancomunada, atendiendo a las disposiciones especiales que poseen las CMACs.
Apoyo en la absolución de observaciones formuladas por las entidades reguladoras como la Superintendencia de Banca y Seguros y la Contraloría General de la Republica, entre otras.
Queda plenamente establecido que una vez concluido los trabajos encomendados mediante el presente contrato, LA CAJA asumirá los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos de conformidad al D. leg. N° 822.
QUINTA: VIGENCIA
El plazo del presente contrato será de seis meses desde su suscripción.
SEXTA: PENALIDAD
En caso de atraso injustificado en la ejecución del servicio objeto del presente contrato, LA CAJA le aplicara a LA LOCADORA la penalidad prevista en el reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta será deducida del pago final.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA CAJA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
SEPTIMA.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
LA LOCADORA se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad de todas y cada una de las informaciones, documentos, trabajos u otros a los que tenga acceso y los que hayan sido proporcionados por LA CAJA, durante la ejecución del presente contrato y aún cuando haya concluido el mismo, a fin de proteger e impedir la posesión y el uso de dicha información por parte de otras personas u organizaciones. Asimismo al momento de la conclusión de la ejecución del presente contrato LA LOCADORA se compromete a devolver a LA CAJA todo el material recibido.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula seguirán vigentes durante el plazo de vigencia de este contrato y por un periodo de dos años después de concluido el mismo. Las partes convienen en que LA LOCADORA se encuentra totalmente impedido de poner a disposición de algún tercero la información confidencial proporcionada por LA CAJA, a menos que sea con el objeto de cumplir el presente contrato y siempre que así lo autorice de modo expreso y por escrito LA CAJA. En consecuencia, LA LOCADORA se compromete y obliga a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las confidencialidades dispuestas en estas cláusulas, haciéndose absolutamente responsable de las consecuencias civiles y penales que puedan derivarse del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula.
En el supuesto improbable que LA LOCADORA no obrara con el debido cuidado respecto a las obligaciones establecidas en esta Cláusula, o no remediase cualquier incumplimiento notificado por LA CAJA, esta última tendrá derecho a resolver el presente Contrato y LA LOCADORA deberá devolver de inmediato toda la documentación, información o materiales entregados por LA CAJA, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que pudiera corresponderle.
OCTAVA.- RESOLUCION CONTRACTUAL
Las partes podrán resolver el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones, para la cual deberán comunicar mediante una carta con una anticipación de 15 días.
NOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que LA LOCADORA no esta sujeto a relación de dependencia frente a LA CAJA (COMITENTE), y en tal sentido aquel tendrá libertad para elegir la forma como realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las indicaciones generales que le imparta LA CAJA, y siempre que cumpla de manera cabal con el objeto de su prestación.
DECIMA.- DOMICILIO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como su respectivo domicilio los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
DECIMA PRIMERA.- APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY
En lo no previsto por las partes en el presente contrato ambas se someten a lo establecido por las normas del código civil, la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás del sistema jurídico que resulten aplicables
DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN
En caso de cualquier controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios expresados en la parte introductoria del presente contrato y se someten a los jueces y tribunales de la provincia de Huancayo.
Ambas partes declaramos nuestra conformidad con las cláusulas señaladas en el presente documento, y en fe de los cual firmamos a los 04 días del mes xx Xxxxx del año dos mil seis.
POR LA CAJA
LA LOCADORA
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XXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX.
D.N.I. Nº 07925318