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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10143 Resolución de 9 xx xxxx de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la modificación y la revisión salarial para 2024 del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
Visto el texto del Acta con el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa MDL Distribución Logística, SA (Código de convenio número 90102742012017), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 xx xxxxxx de 2017, y aprobación de la revisión salarial para 2024, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo y revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 xx xxxx de 2024.–La Directora General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL PARA 2024 DEL CONVENIO COLECTIVO DE MDL DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA, SA
En Madrid, a 18 xx xxxxx de 2024.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en nombre y representación de la empresa MDL Distribución Logística, SA.
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De la otra parte, xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx y xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como representantes legales de las personas trabajadoras, miembros de la Sección Sindical de UGT, en MDL Distribución Logística, SA.
Se han reunido a las 11:00 horas, en las dependencias centrales de MDL de forma presencial, quienes se han acreditado recíprocamente como representantes de esta y de los trabajadores, cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.
EXPONEN
Revisión salarial 2024.
Empresa y parte social alcanzan acuerdo en materia salarial para el año 2024 correspondiente a cada una de las categorías profesionales previstas en el convenio colectivo de aplicación, que la empresa ofreció a la parte social, mediante el siguiente gráfico:
Subida salarial
Grupo I - Nivel I. | 0,00 % |
Grupo I - Nivel II. | 1,50 % |
Grupo II. | 2,20 % |
Grupo III. | 3,30 % |
Grupo IV Nivel I. | 4,25 % |
Grupo IV Nivel II. | 5,25 % |
La RLPT y parte empresarial están de acuerdo en la aplicación de dichos porcentajes con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2024.
Ambas partes acuerdan aprobar las siguientes tablas salariales del convenio MDL Distribución Logística, SA, para el año 2024:
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Tabla salarial 2024
% subida | Grupos | Salario base – Euros | Salario base x 14 pagas – Euros | |
0,00 | Grupo I. | Nivel I | ||
Director. | 2.266,71 | 31.733,87 | ||
1,50 | Nivel II | |||
Gerente Área/Centro. | 1.893,03 | 26.502,36 | ||
Key Account Manager. | ||||
Ingenieros. | ||||
2,20 | Grupo II | Responsable Delegación. | ||
Coordinador Servicios. | ||||
Responsable Almacén. | 1.591,25 | 22.277,50 | ||
Responsable Atención Cliente. | ||||
Responsable Tráfico. | ||||
Responsable Facturación. | ||||
3,30 | Grupo III | Encargado de Servicios. | ||
Encargado xx Xxxxx. | ||||
Encargado de Centro. | 1.364,50 | 19.103,00 | ||
Jefe Mantenimiento. | ||||
Jefe xx Xxxxxxx. |
% subida | Grupos | Salario base – Euros | Salario base x 14 pagas – Euros | |
Comercial. | ||||
Conductor > 3,500 Kgrs. | ||||
Oficial 1.ª | ||||
Palista. | ||||
Gruista. | ||||
4,25 | Grupo IV. | Nivel I | ||
Auxiliar Administrativo Senior. | ||||
Manipulador de Vehículos Xxxxx. | 1.134,00 | 15.876,00 | ||
Mozo Especialista. | ||||
Oficial 2.ª | ||||
Operario. | ||||
Conductor Moto. | ||||
Conductor < 3,500 Kgrs. | ||||
5,25 | Nivel II | |||
Auxiliar Administrativo Junior. | ||||
Mozo/Peón. | ||||
Telefonista. | 1.134,00 | 15.876,00 | ||
Ordenanza. | ||||
Mensajero. | ||||
Limpiador. |
El importe xx xxxxxxx base de las tablas salariales del Grupo IV, se actualizará conforme al salario mínimo interprofesional legalmente establecido en cada momento, por el Gobierno de España.
Antigüedad trienio precio mensual. | 25,13 euros. |
Plus Nocturnidad. | 25 % Salario Base. |
Consideraciones:
Todas las personas trabajadoras verán incrementado su salario bruto anual únicamente, en los porcentajes referidos en las tablas anexas en el presente documento.
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La subida del SMI aprobada por el Gobierno de España ha sido del 5 %, por lo que a las personas trabajadoras a las que se les ha actualizado el Salario bruto anual conforme al SMI aprobado en los Presupuestos Generales del Estado en un 5 %, se les aplicará un 0,25 % adicional conforme a la negociación acordada.
Aquellas personas trabajadoras cuya actualización del SMI hubiese supuesto una subida inferior al 5 % de su salario bruto anual, se le aplicará el diferencial entre el porcentaje aplicado y el porcentaje de subida acordado.
Núm. 122 Lunes 20 xx xxxx de 2024 Sec. III. Pág. 57612
En los casos que la persona trabajadora tuviera un plus ad personam diferente de los conceptos que forman parte xxx xxxxxxx bruto anual, las cuantías de estos permanecerán independientes de las subidas negociadas, manteniéndose las cuantías actuales.
Como excepción al primer párrafo, aquellas personas trabajadoras que, previo a esta negociación, hubieran o hubiesen percibido subidas especiales de carácter individual, verán compensadas y absorbidas las subidas fijas del presente acuerdo, siempre y cuando, esas subidas individuales hubieran o hubiesen sido superiores y de mayor cuantía que las alcanzadas en la negociación colectiva.
Aquellas personas trabajadoras que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 2024 con un salario superior a las tablas actualizadas de esta negociación, quedan excluidas de esta revisión salarial.
Las partes acuerdan las siguientes
MEJORAS SOCIALES
1. Vacaciones.
Pasan de 31 días naturales a 22 Laborales, con aplicación desde el 1 de enero de 2024. Con los días ya solicitados con fecha actual, se procederá a una regularización y ajuste por el departamento de Recursos Humanos. Los periodos vacacionales se acordarán de acuerdo entre las partes, siempre teniendo en cuenta los requerimientos productivos, y conforme a lo establecido en el convenio colectivo y en su caso, uso y costumbre de cada centro de trabajo.
2. Ayuda Escolar.
Se consolida la cantidad de 60 euros por descendiente de persona trabajadora, en edad de 3 a 16 años, con un límite máximo anual de 1800 euros. Esta cifra será abonada en nómina en el mes de septiembre de cada año en curso, a todas aquellas personas trabajadoras que lo hayan informado adecuadamente en el departamento de Recursos Humanos, en plazo y forma, con anterioridad al mes de pago de la presente ayuda.
3. Ayudas graciables.
Se consolidan 750 euros anuales, distribuyéndolo según el acuerdo de años anteriores, y así, únicamente, negociar en próximos años el posible aumento de la cantidad dotada y su distribución modificando las cantidades de los tramos y/o incluyendo conceptos de ayudas nuevos.
4. Dietas y desplazamiento.
Actualización del pago del kilometraje a 0.26 euros-km, desde fecha firma acuerdo. Con actualización automática de esta tarifa kilométrica la cantidad exenta de impuestos que se recoja en los Presupuestos del Estado o analogías.
5. Epi´s y vestimenta.
Se establecerán fechas fijas de entrega de vestimenta y el control de ésta.
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. Complemento por AT de larga duración.
En aquellos casos en los que se produzca una baja laboral por Accidente de Trabajo, y la misma supere los 90 días, la empresa complementará el salario a partir del día 91 con el 100 % del mismo, recibiendo el trabajador su salario bruto mensual completo desde dicho día 91.
Núm. 122 Lunes 20 xx xxxx de 2024 Sec. III. Pág. 57613
7. Asuntos Propios.
Los días de asuntos propios se incrementan de uno a dos días anuales, a partir del 1 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-10143
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la empresa, | Por la Parte Social, |
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X