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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE AUDITORIA PARA CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL PARA EL PROGRAMA INTERREG V –A ESPAÑA – PORTUGAL ( POCTEP)
, DEL PROYECTO FOCOMAR ( 0389_FOCOMAR_5_E). COFINANCIACIÓN EN UN 75% POR FONDOS FEDER. EXPTE. FOCOMAR –CEC 1.
1. Descripción del Proyecto
1.1. ANTECEDENTES
Objetivo: Cooperación Territorial Europea
Programa: Programa Operativo INTERREG V A España ‐ Portugal (POCTEP)
Proyecto: Fomentar el Comercio Marítimo de las pymes fortaleciendo la cooperación entre puertos y empresas.
Acrónimo: FOCOMAR Operación
: 0389_FOCOMAR_5_E
Beneficiario Principal: Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y navegación.
- Beneficiario con gastos a validar con la presente prestación de servicios :
Confederación Empresarios de la provincia xx Xxxxx.
– Presupuesto del Beneficiario : 230.000 €.
– Tasa de cofinanciación: 25%.
- Plazo de subvencionabilidad del gasto: 01/01/2017 a 31/12/2019.
- Prorrata: Se admite .
IN D I C E
1.‐ PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES
Cláusula 1ª.‐ Objeto y descripción del servicio. Cláusula 2ª.‐ Características de la prestación. Cláusula 3ª.‐ Procedimiento de contratación.
Cláusula 4ª.‐ Valor estimado de la prestación de servicios y forma de pago. Cláusula 5ª.‐ Lugar y plazo de presentación de propuestas.
Cláusula 6ª.‐ Características de las empresas licitadoras.
Cláusula 7ª.‐ Documentación a aportar por las empresas licitadoras. Cláusula 8ª.‐ Mesa de contratación, y propuesta de adjudicación.
Cláusula 9ª.‐ Adjudicación del contrato .Notificación. Cláusula 10ª.‐ Obligaciones de la empresa adjudicataria.
Cláusula 11ª.‐ Plazo máximo de ejecución de los servicios y causas resolución del contrato. Cláusula 12ª.‐ Prerrogativas legales y jurisdicción competente.
2. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
3.‐ ANEXOS.
Anexo nº I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA. Anexo nº II.MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Anexo nº III. COMPROMISO DEL RESPONSABLE DEL CONTROL DE PRIMER NIVEL.
1. 1Objeto de la prestación del servicio:
– El objeto del contrato es la prestación de los servicios de auditoría para un controlador de primer nivel de los gastos derivados del Proyecto FOCOMAR – “Fomentar el comercio marítimo de las pymes fortaleciendo la cooperación entre espacios portuarios y empresas.”, aprobado en el marco de la primera convocatoria de proyectos del Programa de Cooperación INTERREG V A España‐Portugal (POCTEP) 2014‐2020 y que es financiado al 75% por la Unión Europea.
Este objetivo contribuye de forma decisiva a promover la competitividad en el sector del transporte marítimo, ya que los espacios portuarios son una de las principales ventajas competitivas del espacio de cooperación.
Conforme al Plan de Trabajo del proyecto FOCOMAR, las actuaciones previstas que corresponde ejecutar a la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx ( CEC) como socio, son las siguientes:
En el marco de la Actividad 1. Análisis de las necesidades logísticas de las pymes y de las oportunidades que el transporte marítimo y los espacios portuarios ofrecen a las empresas:
1.1. Actividades relacionadas con la elaboración de un análisis que permita analizar los costes y necesidades logísticas de las pymes.
En el marco de la Actividad 2. Buenas prácticas logísticas y de gestión de la cadena de suministro como medidas clave para mejorar la competitividad de las pymes:
2.1. Diagnóstico para incorporar mejoras en las pymes en el ámbito de la logística y de la cadena de suministro.
En el marco de la Actividad 3. Fomento del transporte marítimo de mercancías import‐ export, se prevé la realización de las siguientes actuaciones:
3.1. Acciones de formación y sensibilización en materia logística, intermodal y transporte marítimo de corta distancia.
En el marco de la Actividad 4. Proyecto piloto de implantación de empresas en los espacios portuarios, se prevé la realización de las siguientes actuaciones:
4.1. Acciones de sensibilización y difusión de las ventajas y oportunidades que ofrecen los espacios portuarios al asentamiento de empresas.
4.2. Plan de comercialización de los espacios portuarios: misiones comerciales directas e inversas, participación en ferias y visitas técnicas y comerciales.
En el marco de la Actividad 5. Gestión y Coordinación: Actuaciones propias de la gestión y coordinación del proyecto.
En el marco de la Actividad 6. Comunicación: Actuaciones propias de la comunicación del proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto abarca hasta el 31 de diciembre de 2019 con independencia de posibles prórrogas que se puedan conceder por parte del Secretariado Conjunto del POCTEP.
1.2 REFERENCIAS NORMATIVAS: Resumen incluido en las prescripciones técnicas
2. Características básicas de la prestación.
Este servicio comprende la realización de las certificaciones de auditoría correspondientes al control de primer nivel del beneficiario Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, para el Programa INTERREG POCTEP del Proyecto FOCOMAR. Se realizará de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y las instrucciones y sugerencias del programa de trabajo recibidas de acuerdo a las “Prescripciones técnicas que deberán tenerse en cuenta para las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013”, comunicadas por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como Autoridad Nacional española del programa POCTEP 2020, con fecha 21 de noviembre de 2017.
A continuación, se trascribe lo dispuesto para el responsable del control de primer nivel en el Manual de Gestión de Proyectos Programa de Cooperación INTERREG V‐A ESPAÑA‐ PORTUGAL 2014‐2020, en la versión vigente a la fecha de publicación de este documento:
CONTENIDO DE LAS VERIFICACIONES DE CONTROL DE PRIMER NIVEL POR EL AUDITOR
“El responsable del control de primer nivel del beneficiario llevará a cabo las verificaciones necesarias para garantizar la regularidad de los gastos ejecutados en el marco del proyecto. La verificación de los gastos por el controlador de primer nivel se realizará a través de Coopera 2020 sobre la base de la relación de gastos ejecutados y pagados, de acuerdo con los datos financieros introducidos en la aplicación; así como de los justificantes de realización y pago de dichos gastos y del informe de actividad, que obrarán en el archivo digital de la validación de gastos del beneficiario.
El responsable de control debe verificar el 100 % de los gastos declarados por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (EU) Nº 1303/2013.
Como resultado del proceso de verificación de gastos a través de la aplicación Coopera 2020, el controlador de primer nivel generará y firmará digitalmente un documento que comprenderá la siguiente información:
- Listado de los gastos presentados, verificados y retirados.
- Listado de comprobación de los requisitos del artículo 125 del Reglamento (EU) Nº 1303/2013.
- Verificación de gastos, en la que quedará constancia del alcance y fecha de la verificación efectuada, así como de los resultados es ésta y de las medidas tomadas en relación con las irregularidades que se hayan detectado.
Todos los modelos digitales resultantes de las distintas fases que constituyen el circuito financiero de los gastos de los beneficiarios quedarán archivados en la aplicación como parte de la pista de auditoría de la verificación de gastos efectuada por el controlador de primer nivel.
A. Verificaciones administrativas del control de primer nivel.
Las verificaciones administrativas del control de primer nivel se centrarán en los ámbitos financiero y administrativo de la operación y se realizarán sobre la base de listas detalladas de los gastos ejecutados en el marco del proyecto y de toda la documentación facilitado por el beneficiario referente a estos.
Estas verificaciones requieren la comprobación del 100% de los justificantes de gasto y de pago efectivo, lo que conlleva la verificación exhaustiva de toda la documentación relativa a los gastos realizados
B. Verificaciones sobre el terreno (in situ) del control de primer nivel.
Las verificaciones administrativas tienen que complementarse con la verificación física sobre el terreno de la ejecución técnica del proyecto, que ha de realizar el auditor dejando constancia de ella a través del correspondiente acta de control in situ (modelo que estará disponible en la página web del POCTEP, www‐xxxxxx.xx).”
CONDICIONES DE LOS TRABAJOS DE VERIFICACIÓN DE GASTOS.
Según el apartado 4 del artículo 23 del Reglamento (UE) Nº 1299/2013, cada Estado Miembro garantizará que el gasto de un beneficiario pueda ser verificado dentro de un plazo de tres meses, a partir de la presentación de los documentos.
Para que este plazo pueda cumplirse el equipo auditor, teniendo en cuenta el plazo establecido en el programa, deberán asegurar que los trabajos para la verificación de los gastos se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes.
APROBACIÓN/ REVOCACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL AUDITOR EXTERNO COMO CONTROLADOR DE PRIMER NIVEL.
La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx tendrá que cumplimentar y enviar firmados a su UC los documentos que constituyen la solicitud de aprobación de controlador de primer nivel (modelo de solicitud, listado de requisitos y modelo de compromiso).
La Autoridad Nacional, en su caso, podrá revisar y/o revocar la aprobación y designación de un auditor externo controlador de primer nivel, en aquellos casos en los que en un control de operaciones o de sistemas, se detecten deficiencias graves en el procedimiento de verificación que tengan un impacto significativo sobre la validez de las solicitudes de reembolso presentadas. Se tendrá en cuenta para ello, la gravedad de las deficiencias detectadas y, en su caso, la reincidencia y el incumplimiento de los tiempos para la ejecución de los trabajos de control.
3. Procedimiento de contratación.
Procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO con selección de la mejor oferta, atendiendo a criterios objetivos de valoración, publicado en la página web de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, donde estará toda la documentación necesaria de la licitación ( xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) (perfil del contratante).
4. Valor estimado del contrato y forma de pago.
Se fija como presupuesto máximo estimado de licitación, la cantidad global de
2.500 €,
(DOS MIL QUINIENTOS EUROS) conforme al siguiente desglose.
- Importe base : 2.066 €
- Importe IVA: 434€
- Importe Total: 2.500 €
Dicho Importe total incluye el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto necesario para la ejecución del contrato.
El precio del presente contrato no será objeto de revisión.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con fondos procedentes del FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), en el marco del Programa de Cooperación INTERREG V A España‐Portugal (POCTEP) 2014‐2020.
El pago se efectuará al presentar las facturas correspondientes, y previa aprobación por la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx.
Las facturas estarán encabezadas por la siguiente leyenda: “Proyecto 0389_FOCOMAR_5_E ,Programa Interreg V A España – Portugal ( POCTEP)”.Expte Focomar –CEC1.
5. Lugar y Plazo de presentación de propuestas .
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, en la sede de Jerez de la CEC, sita en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, x/x, X.X.00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, Telf. 000.00.00.00, y en horario de 9,00 a 14,00 horas.
6. Características de las empresas licitadoras.
Pueden ofertar a la prestación de este servicio, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad en el ámbito del objeto del contrato, debiendo disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución
El informe de auditoría solicitado deberá estar firmado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de auditores de Cuentas ( ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
7. Documentación a aportar por las empresas licitadoras.
Las empresas que quieran presentar su oferta, deberán acreditar su capacidad y solvencia , mediante la presentación de la siguiente documentación:
La documentación se presentara en dos sobres ( nº1 documentación general y nº2 propuesta económica) . firmados por el licitador o persona que lo represente , indicando en los mismos todos sus datos de contacto .
Sobre nº1: “ documentación General”
1.) fotocopia D.N.I en caso de persona física o en caso de persona jurídica fotocopia de la escritura de la social inscrita en el registro y del poder de representación.
2.)Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar debidamente firmada y sellada conforme al modelo ANEXO I.
3.) Declaración responsable de su capacidad , solvencia técnica y económica financiera , mediante la presentación de la debidamente firmada y sellada conforme al modelo ANEXO I.
4.) Compromiso del responsable del control de primer nivel. ANEXO III.
5.) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
7.) Documentación acreditativa de la capacidad de auditor (inscripción en el
Resgistro Oficial de Auditores de Cuentas (Roac)
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este punto podrá ser, por si sola, causa de exclusión.
Sobre nº 2 “propuesta económica”. ANEXO II.
8. Procedimiento y requisitos de adjudicación.
Tras la recepción de la documentación la Mesa de contratación se reunirá para comprobar que es correcta toda la documentación incluida en el sobre nº1 y con posterioridad procederá a la apertura del sobre nº2 de la propuesta económica siendo comunicada con anterioridad a los licitadores, se evaluara con criterio objetivo, siendo 100 puntos la mejor oferta y aplicando respecto a la misma una regla de tres sucesivamente con respecto al resto de las propuestas recibidas.
No serán admitidos valores anormales o desproporcionados del precio ofertado y ni se admitirán tachaduras o errores en el importe de la oferta recogido en el documento de la propuesta económica.
En caso de empate entre dos o más licitadores se procederá conforme a los criterios que se indica a continuación: art. 000 xx xx xxx 0/0000 , xx 0 xx Xxxxxxxxx ,xx Contratos del Sector Público
1. Documentación acreditativa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, la empresa tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Un máximo de 5 puntos
2. Documentación acreditativa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ( planes de igualdad , conciliación de la vida familiar y laboral, responsabilidad social corporativa, medioambientales , contratación colectivos de riesgo..etc.) .un máximo de 5 puntos .
Siendo el máximo total para los dos criterios de desempate de 10 puntos.
En caso de no cumplir con estos criterios, se solicitara una nueva oferta a los licitadores hasta desempatar.
Tras la evaluación la Mesa de contratación comunicara la propuesta de adjudicación al órgano de contratación , en caso de no existir ningún impedimento para la aceptación de la propuesta y posterior adjudicación del servicio requerido a la empresa adjudicataria , se procede a requerir a la empresa propuesta como adjudicataria la siguiente documentación previa :
1.Documentación justificativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatal y autonómica y con la Seguridad social
2. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de pago del mismo.
3. Solvencia económico financiera. Será el volumen anual de negocio de licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluido deberá ser al menos importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
4. Solvencia técnica : relación de trabajos en auditorias de proyectos cofinanciados con fondos Europeos en los ultimos seis años.
5. Constitución de la garantia definitive del 5% del precio ofertado , mediante cheque nominativo a nombre de la Confederación de Empresarios de la provincial xx Xxxxx.
O cualquier otra necesaria que requiera el órgano de contratación.
El adjudicatario tendrá un plazo de 7 días desde la comunicación para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía definitiva.
En el supuesto de que no se aporte la documentación requerida en el citado plazo por causas imputables al adjudicatario, La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx se reserva la facultad de proceder a adjudicar la contratación al siguiente licitador seleccionado mejor valorado.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Documento de Requisitos y Condiciones de la Contratación y en la oferta presentada por el adjudicatario.
La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo derivados de la ejecución del contrato.
El adjudicatario no podrá introducir modificaciones en el objeto o en el precio del contrato.
9. Adjudicación contrato.Notificación.
La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx deberá adjudicar el contrato en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador que ha presentado la mejor oferta. En este precio se incluirá todos los gastos necesarios para realizar la prestación a contratar.
El contrato se extenderá al periodo comprendido entre la formalización del contrato y el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de eventuales prórrogas de ejecución que sean concedidas por la Autoridad Competente, en cuyo caso quedará prorrogado por dicho periodo la relación contractual, sin incremento del precio final de adjudicación.
La prestación de los servicios se entenderá como cumplida por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del presente Documento de cláusulas económico administrativas y particulares, así como de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, la totalidad del objeto del presente contrato.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes pliegos del procedimiento de contratación.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la CEC, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
a) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la CEC, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la CEC para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, y a xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
10. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
1. Confidencialidad y datos de carácter personal. El adjudicatario está obligado a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos aquellos datos y documentos a que tenga acceso con motivo de la adjudicación. A los mismos accederán exclusivamente las personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes al proceso. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información a la que tendrán acceso.
De conformidad con lo dispuesto en la LO15/1999 de Protección de Datos, así como como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, la empresa adjudicataria está obligada a guardar la máxima confidencialidad y secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que sean proporcionada por la CEC para la realización del objeto del contrato. La entidad adjudicataria será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal que ejecute la prestación del servicio.
La entidad adjudicataria se compromete a:
− Guardar la máxima reserva y secreto sobre cualquier dato personal al que acceda en virtud del presente contrato, y sobre la información y datos propios de la CEC a los que haya accedido durante la ejecución del mismo.
− A no divulgar dicha información, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas y empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la CEC.
− Informar al personal que ejecute la prestación objeto del contrato de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. Realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios para su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
− Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales con la CEC.
− Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias, de conformidad con el nivel de seguridad del fichero, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
− No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tuviera acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, salvo que la CEC autorice expresamente al adjudicatario la subcontratación del servicio con un tercero.
− Tras la extinción del presente contrato, a no conservar copia alguna de los datos personales o cualquier otra información a los que haya accedido en virtud del presente contrato.
− Destruir los datos comunicados por la CEC una vez finalizado la vigencia del contrato.
2. La adjudicataria responderá siempre de la adecuación y capacitación del personal encargado de la realización de los servicios objeto del contrato. Deberá de garantizar la realización total y satisfactoria de todos los servicios necesarios para la completa ejecución de la actividad objeto del contrato, con independencia de los medios materiales y personales que esté obligada a utilizar para su consecución.
3. La adjudicataria deberá contar con los medios propios de toda índole necesarios para realizar con éxito el servicio objeto del contrato. Todos los gastos en los que deba de incurrir la adjudicataria para la prestación del servicio, así como los
relativos a desplazamientos y dietas del personal que ejecute el mismo, serán por cuenta del adjudicatario.
4. Obligaciones laborales y de seguridad social. El personal adscrito a la ejecución de la prestación dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa adjudicataria del servicio, sin que pueda repercutir contra la CEC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento por parte de la adjudicataria de la normativa vigente pudieran imponerle los Organismos competentes.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de acreditar y justificar siempre que sea requerido por la CEC el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula mediante la exhibición de la documentación y los comprobantes que le sean exigidos.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la CEC para la resolución del contrato.
La CEC se declara totalmente ajena a la relación laboral existente entre la empresa contratista y los/as trabajadores/as afectos/as al servicio. A la finalización del presente contrato de servicios, no se producirá en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la CEC.
5. Durante la prestación y ejecución del contrato, y de los trabajos y actividades necesarios para la ejecución del mismo, la adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público y/o privado, como una consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización del trabajo.
6. El personal designado por la adjudicataria para realizar la prestación de servicios que se contrata, deberá de coordinarse con el equipo técnico de la CEC que viene gestionando el proyecto en el que se enmarca el objeto del contrato.
7. La adjudicataria designará a una persona como responsable de ejecución del contrato ante la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx. Este responsable será la interlocución única y se encontrará en permanente contacto con la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, e informará sobre la planificación de trabajos, el estado de ejecución del contrato y, en su caso, sobre
las incidencias producidas, e igualmente reportará con la mayor brevedad posible toda la información que le sea requerida por la CEC.
8. El Contratista permitirá al órgano de contratación de la CEC, o cualquier persona o entidad autorizada por ésta inspeccionar o auditar los registros, justificantes de las cuentas, documentos contables y cualquier otro documento relacionado con la prestación del servicio que se enmarca en el presente contrato y hacer copias de ellos, tanto durante como después de la prestación de los servicios. Los registros deberán de conservarse durante un período de cinco años tras el pago final efectuado en el marco del contrato.
9. Estabilidad y calidad en el empleo. se compromete a promover la estabilidad en el empleo, la seguridad y la prevención de los riesgos laborales y la formación continua entre los trabajadores que tuviera en el momento de la adjudicación del presente contrato.
10. Respeto del principio de igualdad de oportunidad. Se compromete a velar por la promoción de la igualdad de oportunidades entre el personal destinado a la ejecución del presente contrato a través del establecimiento y aplicación de una escala salarial y mecanismo de promoción neutros respecto al género, y a través de la promoción de medidas de la conciliación de la vida familiar y laboral.
11. Integración de xxxxxxxxxxxxxx.xx compromete a mantener hasta el final del contrato el porcentaje de trabajadores discapacitados que tuviera en el momento de la adjudicación del presente contrato.
12. Respeto al medio ambiente. se compromete a cumplir con la legislación nacional
y comunitaria en materia medioambiental. El incumplimiento de este compromiso, y en particular, la imposición de sanciones por infracción grave en materia de protección medioambiental, será motivo de resolución de contrato.
Igualmente, la empresa contratista se compromete a promover, en la ejecución del objeto del contrato, el ahorro energético y uso de energías renovables y materiales de reciclaje que contribuyan al desarrollo sostenible.
11. PRERROGATIVAS LEGALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir se someterán, dada la naturaleza administrativa del contrato, a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxx.
En Cádiz, a 19 xx Xxxxx de 2018
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretaria General CEC
PRESCRIPCIONES TECNICAS:
La Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, a través del control de primer nivel, debe garantizar que previa a la validación de los gastos, se han llevado a cabo las verificaciones establecidas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Para la emisión de los correspondientes certificados de auditoría, se realizarán verificaciones administrativas en las dependencias del beneficiario, referidas a los ámbitos financieros y administrativo, sobre documentación original aportada por el beneficiario (facturas, nóminas, TC2 y listas detalladas de los pagos soportadas por las correspondientes facturas y/o documentos probatorios del pago), mediante las cuales se comprobará:
- Que las solicitudes de reembolso sean correctas.
‐Que el gasto se sitúe dentro del periodo elegible.
‐Que el gasto corresponda al proyecto aprobado.
‐Que se cumplan las condiciones del programa, incluyendo la conformidad con las tasas de financiación.
‐Que se cumplan las reglas nacionales y comunitarias en materia de elegibilidad.
‐Que los documentos justificativos se ajusten a una adecuada pista de auditoría.
‐Que se cumplan las reglas sobre ayudas del Estado, las reglas medioambientales y las reglas sobre igualdad de oportunidades y no discriminación.
−Que se cumplan las reglas nacionales y comunitarias sobre mercados públicos.
−Que haya ausencia xx xxxxx financiación con otros regímenes u otros periodos de programación.
Asimismo, para la emisión de los certificados de auditoria se realizarán verificaciones sobre el terreno en las dependencias del beneficiario. Dichas comprobaciones serán dirigidas a confirmar las verificaciones administrativas que se realicen para comprobar:
- Que los servicios estén realizados, o se estén realizando, de conformidad con la decisión aprobatoria y con los términos del programa.
− Que el grado de avance de los servicios se ajuste a los niveles de gasto declarado y a los indicadores del programa.
Resumen normativa de referencia:
El Programa se enmarca dentro de la Cooperación Territorial Europea, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, por lo que su contenido, ejecución y gestión se adecuarán, además de a la normativa nacional vigente, a la normativa comunitaria.
Aprobado por la Comisión Europea (CE) en su Decisión C (2015) 893, el 12 de febrero de 2015, el Programa INTERREG V‐A España ‐ Portugal (POCTEP) 2014‐2020 es la consecuencia directa de la favorable experiencia que desde 1989 ha supuesto la cooperación en la línea fronteriza entre ambos países que ha permitido y que pretende continuar avanzando en la mejora de la calidad de vida de los habitantes del Espacio de Cooperación.
El Proyecto FOCOMAR fue aprobado en el marco de la primera convocatoria de proyectos del citado Programa por lo que su contenido, ejecución y gestión se adecuarán a la normativa reguladora vigente. A modo de resumen, recogemos la normativa registrada en el Preámbulo del Acuerdo.
(1) Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondos Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo;
(2) Reglamento (UE) Nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006;
(3) Reglamento (UE) Nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea;
(4) Reglamento (UE) Nº 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones;
(5) Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014 de la Comisión de 3 xx xxxxx de 2014 que
complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca;
(6) Reglamento Delegado (UE) Nº 481/2014 de la Comisión de 4 xx xxxxx de 2014 que
complementa el Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación;
(7) Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;
(8) Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades
de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios;
(9) Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
(10) Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
(11) Reglamento (UE) Nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola;
(12) Reglamento (UE) Nº 360/2012 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2012 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general;
(13) Reglamentación Comunitaria en vigor que establece disposiciones sobre
contratación pública, ayudas de Estado, desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades y no discriminación, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Directivas, Comunicaciones interpretativas y Decisiones de la Comisión sobre contratación pública.
(14) Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de febrero de 2015 por la que se aprueban determinados elementos del Programa de Cooperación Interreg V A España ‐ Portugal (POCTEP), así como la Decisión de Ejecución
de la Comisión de 23 de noviembre de 2016 que modifica la anteriormente citada y por la que se aprueban determinados elementos del Programa de Cooperación Interreg V A España – Portugal (POCTEP);
(15) Documento de Programa POCTEP 2014‐2020 aprobado por la Comisión;
(16) Reglamento (UE) Nº 1303/2013 anteriormente citado prevé en su artículo 123, la existencia de una Autoridad de Gestión, una Autoridad de Certificación y una Autoridad de Auditoría;
(17) Las autoridades nacionales de España y Portugal, responsables de la puesta en marcha y de la gestión del POCTEP, conforme a sus legislaciones nacionales y a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1299/2013, han designado de común acuerdo como Autoridad de Gestión del Programa a la Subdirección General de Cooperación Territorial y Desarrollo Urbano del Ministerio de Hacienda y Función Pública de España;
(18) Las mismas autoridades han designado de común acuerdo, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 1299/2013 a la Agência para o Desenvolvimento e Coesão (ADC) como Autoridad de Certificación;
(19) Según el artículo 13 del Reglamento (UE) Nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, los beneficiarios de cada operación nombrarán un beneficiario principal, que se responsabilizará de garantizar la ejecución de la operación en su integridad y de la coordinación de los diversos beneficiarios de la operación;
(20) Según el apartado 3 del artículo 125 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, así como el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (UE) Nº 1299/2013, la Autoridad de Gestión proporcionará al beneficiario principal un documento que recoja las condiciones para apoyar la operación;
(21) El Documento de Programa, en la sección 5.3 apartado c) prevé la firma de un acuerdo entre la Autoridad de Gestión y el beneficiario principal que refleje las condiciones de ejecución de la operación;
(22) El Comité de Gestión, mediante decisión de 17/07/2017 ha aprobado la operación con código 0389_FOCOMAR_5_E presentada por Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en calidad de Beneficiario Principal (BP)
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA
D./Xx. ,
con residencia en......................................................................, provincia de.........................................,Calle/Avda./Plaz...................................................................
.....................................número......................., según Documento Nacional de
Identidad nº..........................................., en nombre propio o de la empresa...............................................................................................................................
...................................................................................que representa, provista de
C.I.F./N.I.F. núm............................................................... Declara bajo su personal
responsabilidad y ante la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx, conforme se indica más abajo que su empresa cumple con la capacidad requerida para ejecutar la prestación de servicios objeto del presente procedimiento de contratación, no incurriendo tampoco en ninguna de las prohibiciones que impiden contratar con ella.
El presente procedimiento de contratación Abierto Simplificado se realiza para prestar “el servicio de auditoria para controlador de primer nivel para el programa Interreg V A España – Portugal ( POCTEP) proyecto FOCOMAR”. Expte FOCOMAR-CEC1
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Que las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a que se refiere la Ley 3/2005,de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos,
y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley; Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado y ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social.
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo. (Xxxxx que en el momento de presentar la proposición no se esté realizando ninguna actividad sujeta al impuesto por la que el licitador deba estar dado de alta en el mismo).
Tener la suficiente y necesaria capacidad técnica demostrable a requerimiento de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx para la ejecución de la presente prestación de servicios por el tiempo requerido.
Tener la suficiente y necesaria capacidad económica- finanaciera demostrable a requerimiento de la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx para la ejecución de la presente prestación de servicios durante el periodo de tiempo requerido.
En el supuesto de haberse aportado certificado, declara que los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores no han sufrido alteración alguna
No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de respeto a la legislación medioambiental vigente.
En........................................, a..............de................................de dos mil
dieciocho.
(Sello de la Empresa y firma de su representante legal)
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Xx................................................................................................................. con
domicilio en provincia
de.....................................Calle/.........................................................................................
, provisto del D.N.I. nº..........................., en nombre (propio) o de la Empresa (que representa)..........................................................................................................con N.I.F.
nº........................................., de conformidad con la licitación para el contrato del “ servicio de auditoria para controlador de primer nivel para el programa Interreg V A España – Portugal ( POCTEP) proyecto FOCOMAR. Expte FOCOMAR-CEC1
Se compromete en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación a la que licita con sujeción a los requisitos, y condiciones exigidas por el precio global de ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐EUROS (‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐ €), que se desglosa del siguiente modo:
a) Base imposible .....................................
b) Importe IVA
......................................................
El precio global incluye todos los tributos, tasas, licencias y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
El licitador o licitadora que suscribe acepta incondicionalmente en su totalidad las cláusulas que rigen la presente contratación
Y en prueba de conformidad, y a todos los efectos, firma la presente en..............................a.......................de de dos mil dieciocho.
(Firma y sello).
ANEXO III
COMPROMISO DEL RESPONSABLE DEL CONTROL DE PRIMER NIVEL
D/Xx ,
en calidad de auditor controlador/ responsable de la unidad de control, como responsable del control de los gastos realizados en el marco del proyecto FOCOMAR , me comprometo ante la Confederación de Empresarios de la provincia xx Xxxxx a realizar dicho trabajo de acuerdo con los requerimientos del artículo 125 del Reglamento 1303/2013 y en concreto con las instrucciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 22 xx xxxxx de 2016 sobre los Sistemas de control para los programas enmarcados en el objetivo de “Cooperación Territorial Europea” Transnacionales e Interregionales, Programación 2014‐2020, según las Prescripciones Técnicas que se acompañan al final de este documento.
Llevare a cabo las verificaciones necesarias para garantizar la regularidad de los gastos ejecutados en el marco del proyecto. La verificación de los gastos a través de Coopera 2020 sobre la base de la relación de gastos ejecutados y pagados, de acuerdo con los datos financieros introducidos en la aplicación; así como de los justificantes de realización y pago de dichos gastos y del informe de actividad, que obrarán en el archivo digital de la validación de gastos del beneficiario.
Verificar el 100 % de los gastos declarados por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (EU) Nº 1303/2013.
Generare a través de la aplicación Coopera 2020 y firmará digitalmente un documento que comprenderá la siguiente información:
- Listado de los gastos presentados, verificados y retirados.
- Listado de comprobación de los requisitos del artículo 125 del Reglamento (EU) Nº 1303/2013.
- Verificación de gastos, en la que quedará constancia del alcance y fecha de la verificación efectuada, así como de los resultados es ésta y de las medidas tomadas en relación con las irregularidades que se hayan detectado.
Todos los modelos digitales resultantes de las distintas fases que constituyen el circuito financiero de los gastos del beneficiario quedarán archivados en la aplicación como parte de la pista de auditoría de la verificación de gastos efectuada por el controlador de primer nivel.
Verificar administrativa en los ámbitos financiero y administrativo de la operación y realizar sobre la base de listas detalladas de los gastos ejecutados en el marco del proyecto y de toda la documentación facilitado por el beneficiario referente a estos.
Estas verificaciones requieren la comprobación del 100% de los justificantes de gasto y de pago efectivo, lo que conlleva verificar exhaustivamente toda la documentación relativa a los gastos realizados
Verificar sobre el terreno (in situ) .La verificación física sobre el terreno de la ejecución técnica del proyecto, dejare constancia de ella a través del correspondiente acta de control in situ (modelo que estará disponible en la página web del POCTEP, www‐xxxxxx.xx).”
(Firma y sello).