Contract
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL HOSPITAL” Y POR LA OTRA PARTE “EL PROVEEDOR”. EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES ES EL QUE SE SEÑALA EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO.
1. OBJETIVO Y PRECIO:
CLÁUSULAS
7. LUGAR DE ENTREGA:
7.1 El lugar de entrega de los bienes deberá ser en los almacenes de “El Hospital”, conforme a los datos de identificación del mismo contenidos en el
1.1 El "Proveedor” se obliga a entregar los bienes que se relacionan en el anverso de este documento y ”El Hospital” se obliga a pagar el precio indicado en el mismo, conforme a la cotización presentada por el “El Proveedor”. Los precios serán fijos, y serán de acuerdo al periodo establecido en el fallo o conforme al periodo de compra de acuerdo con "El Proveedor".
1.2 El "Proveedor" presentará el formato en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, la estratificación que le corresponde como Mipyme, de
conformidad con el Acuerdo de Estratificación de la Mipymes.
1.3 Para el presente contrato, no se contempla el pago de anticipos al "Proveedor" por parte del "Hospital".
1.4 "El Proveedor” acepta expresamente el presente contrato y se obliga a surtir los bienes objeto del mismo en el plazo en el anverso de este documento. El plazo a transcurrir a partir de la fecha de firma de este documento.
1.5 En el caso de que el presente contrato provenga de una participación conjunta, y antes de que éste sea firmado, ya sea por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, previamente deberán en lo individual acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, lo cual deberá haberse comunicado mediante escrito al "Hospital" por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo que corresponda o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes (De conformidad con los artículos 44 segundo párrafo y 81 del Reglamento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
1.6 Este documento no es válido si presente tachaduras, correcciones y/o alteraciones.
1.7 Los gastos por concepto de empaque, fleje, acarreo y traslado hasta el lugar de destino, invariablemente correrán por cuenta de “El Proveedor”.
1.8 Todos los impuestos y derechos tanto federales como estatales, municipales, o de cualquier naturaleza, serán pagados por el “El Proveedor”, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
1.9 Cuando así se determine por parte de "El Hospital", "El Proveedor” deberá otorgar garantía por el 10% del valor del contrato (sin considerar el I.V.A.), a favor del Hospital Juárez de México. Dicha garantía deberá ser entregada dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato/pedido para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. "El Hospital", podrá reducir hasta el 8% la garantía, respecto del valor del contrato, cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, el artículo 86 párrafo primero de su Reglamento, así como en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC). En su caso, dicha garantía podrá entregarse por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios. "El Hospital" podrá hacer efectiva la garantía por el monto total de la obligación garantizada y en caso de que por las características de los bienes entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada (De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
1.10 En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva (De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
1.11 Se autoriza la suficiencia presupuestal por parte de la Subdirección de Recursos Financieros, a través del formato "Suficiencia Presupuestal", con número de solicitud , para cubrir cuando menos el 40% de los compromisos pactados en la presente contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 85 de su reglamento.
2. DE LA GARANTÍA DE CALIDAD Y DE LA INSPECCIÓN DE LOS BIENES:
2.1 El C. , en su carácter de , será el encargado de administrar y verificar el presente Contrato/pedido y fungirá como enlace entre
"El Hospital" y "El Proveedor", en la supervisión de la calidad de los bienes.
2.2 El Proveedor en los términos de la convocatoria de la Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de su cotización, cuando no se lleve a cabo concurso alguno, garantiza la calidad de los productos ofrecidos. En caso de que los bienes entregados no cumplan con las especificaciones requeridas. “El Proveedor” se obliga a reponerlos en forma inmediata sin que se le exima de las penas convencionales indicadas en el Numeral 2 de este Contrato/pedido.
2.3 "El Proveedor” responderá por los vicios ocultos que se presenten en los bienes y cualquier otra responsabilidad en que incurra respecto de los mismos,
para lo cual garantiza la calidad de los bienes por un periodo de un año, contado a partir de la entrega de los mismos.
3. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
3.1 "El Proveedor" será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de procedencia extranjera, tendrá la responsabilidad de cubrir y/o efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de la misma (De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
3.2 El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para trámite de pago, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria SAT, referentes a la versión 3.3. Asimismo, deberá hacer entrega de los archivos electrónicos PDF y xml, correspondientes. El CFDI deberá contener sello de “El Hospital” y firma xxx xxxxxxx del Hospital Juárez de México respectivo, con el número de alta o identificación correspondiente.
3.3 No se considerará ninguna clase de anticipos a proveedores.
3.4 Cuando “El Proveedor” no pueda surtir los bienes solicitados en la fecha convenida por casos fortuitos o causa de fuerza mayor plenamente justificados,
podrá solicitar por escrito a “El Hospital” una ampliación al plazo de entrega fijado.
3.5 Una vez cumplidas las obligaciones de "El Proveedor" a satisfacción del "Hospital", el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente Contrato/pedido. Lo anterior, deberá ser solicitado por parte de "El Proveedor" mediante escrito dirigido a la Dirección de Administración/Subdirección de Recursos Materiales y Servicios/Departamento de Abastecimiento del Hospital Juárez de México.
4. DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES:
4.1 "El Hospital” podrá hacer devoluciones de los bienes, cuando se compruebe que existan vicios ocultos o defectos de fabricación que ocasionen problemas de calidad durante su almacenaje, distribución y consumo por causas imputables a “El Proveedor”, haciéndose exigible el cambio de dichos bienes en el plazo establecido en el requerimiento Técnico; y de no hacer la devolución del bien, se hará exigible la garantía de cumplimiento del presente contrato/pedido.
4.2 En estos casos “El Proveedor” se obliga a reponer a “El Hospital inmediata e incondicionalmente el 100% del volumen de los bienes devueltos, sin que
ello lo exima de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor de conformidad a la cláusula 2.1 del presente Contrato/pedido.
5. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI´s)
5.1 Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, deberán describir los bienes con la misma redacción de este Contrato/pedido y citar claramente el
número del mismo.
5.2 El pago se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes, consignados en el Contrato/pedido, contados a partir de la fecha en que dicho Comprobante Fiscal Digital por Internet sea recibido en la Subdirección de Recursos Financieros de "El Hospital", debidamente requisitada y haga exigible el pago, previa entrega de los bienes.
5.3 El lugar de pago será en la Subdirección de Recursos Financieros de “El Hospital”
6. MODIFICACIONES AL CONTRATO:
6.1 Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, "El Hospital" podrá acordar con "El Proveedor" el incremento en la entrega de los bienes contratados, mediante modificaciones al presente Instrumento legal, durante la vigencia del Contrato/pedido, siempre y cuando el monto total de las mismas no rebase, en conjunto, el 20% (Veinte por ciento) de los conceptos establecidos originalmente en el Contrato/pedido y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente; igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se efectúen respecto de la vigencia del presente Instrumento legal. Cualquier modificación a este Contrato/pedido, deberá formalizarse por escrito, mediante un Convenio Modificatorio, el cual será suscrito por ambas partes o quienes lo sustituyan o estén facultados para ello.
6.2 Cuando "El Proveedor" demuestre la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en este Contrato/pedido, “El Hospital” podrá modificar el mismo, mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebasen el 5% (cinco por ciento) del importe total del mismo. Cualquier modificación a este Contrato/pedido, deberá formalizarse por escrito, mediante un Convenio Modificatorio, el cual será suscrito por ambas partes o quienes lo sustituyan o estén facultados para
anverso de este Contrato/pedido.
8. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO/PEDIDO:
Son causas de rescisión del presente Contrato/pedido, las siguientes:
• Si la documentación presentada resulta falsa.
• Si “El Proveedor” no entrega los bienes en el plazo convenido.
• Si, de ser el caso, "El Proveedor" no entrega en la fecha convenida, la garantía de cumplimiento del Contrato/pedido.
• Si no entrega los bienes en el plazo adicional que se conceda, para tal efecto cuando los bienes sean rechazados.
• En general, por cualquier incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente Contrato/pedido, así como las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en la Convocatoria o solicitud respectiva.
9. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:
9.1 De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “El Hospital” podrá rescindir el presente Contrato/pedido sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “El Proveedor” incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, en tal caso se procederá de la siguiente manera:
“El Hospital” comunicará por escrito a “El Proveedor”, la o las causales en que haya incurrido y que ameriten a la rescisión del Contrato/pedido, en dicho escrito se solicitará a “El Proveedor" que dentro de un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere en el párrafo anterior. “El Hospital” contará con un plazo de 15 días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "El Proveedor". La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por parte de "El Hospital" a "El Proveedor" dentro de dicho plazo y cuando se rescinda el presente Contrato/pedido, se formulará el finiquito correspondiente por parte del área administradora del mismo que así quede establecido por parte de "El Hospital", a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "El Hospital" por concepto de los bienes recibidos hasta el momento de la rescisión.
10. CONCILIACIÓN:
10.1 Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cualquier momento las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública la solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente Contrato/pedido, la cual deberá tener los siguientes requisitos:
• Por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal,
• Domicilio para recibir notificaciones,
• Nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas,
• La petición que se formula,
• Los hechos o razones que dan motivo a la petición,
• El órgano administrativo a que se dirigen,
• Lugar y fecha de su emisión,
• Firmado por el interesado o su representante legal,
• Deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del Contrato/pedido y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos legales debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo o aviso de adjudicación según corresponda.
11. PENAS CONVENCIONALES
11.1 En caso de que “El Proveedor” no entregue los bienes en el plazo estipulado, se obliga a pagar como pena convencional por atraso, el 1.25% por cada día natural sobre la parte incumplida, sin exceder en conjunto el importe de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso, se procederá a la rescisión del contrato.
11.2 Para tal efecto, el Departamento de Almacenes e Inventarios, informará al Departamento de Abastecimiento sobre los incumplimientos que, en su caso, incurra "El Proveedor" en la entrega extemporánea de los bienes contratados, remitiendo la factura y el Analítico de Compras y Servicios, para la aplicación de la sanción correspondiente.
11.3 El cobro podrá efectuarse a través del pago voluntario mediante cheque de caja o certificado a nombre del Hospital Juárez de México. Así mismo, podrá deducirse al momento de realizar el pago a “El Proveedor” incumplido a través del descuento directo en los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI's), nota de crédito que presente "El Proveedor" o mediante la efectividad de la garantía. El monto máximo para la aplicación xx xxxxx convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiese aplicado a dicha garantía (Con fundamento en el artículo 86 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público).
12. DEDUCCIONES:
12.1 100% (CIEN POR CIENTO) del valor total de la reposición de los bienes devueltos, que no se hayan realizado el cambio físico s olicitado o por haber detectado defectos de calidad
en el lote adquirido.
12.2 100% (CIEN POR CIENTO) Del total de la reparación de los daños o deterioro que se cause a “EL HOSPITAL” con motivo de la ejec ución de la instalación de los equipos en comodato, servicios preventivos y correctivos a los mismos y que causen daños a los objetos o a las instalaciones de “EL HOSPITAL”.
12.3 20% (VEINTE POR CIENTO) Del total del valor de los materiales necesarios para el correcto funcionamiento del equipo automatiz ado en comodato que no se proporcionen o que se entreguen con atraso.
12.4 0.5% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no se realice la entrega del 100 por ci ento del equipo en comodato y su programa de mantenimiento preventivo, correctivo y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato, cuyo plazo de entrega deberá de ser, dentro de los primeros 30 días naturales contados a partir de la notificación del fallo.
12.5 0.5% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione el equipo acorde para la utilización de los bienes adquiridos. Estos deberán ser FUNCIONALES y con un máximo de 60 MESES de antigüedad, contados a partir de la publicación de la presente Convocatoria yen óptimas condiciones de funcionamiento para su uso por parte del HOSPITAL.
12.6 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione el manual de operación, m anual de servicio y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato, así como todas las instrucciones, folletos, indicaciones, codificaciones u otros documentos proporcionados por el fabricante, necesarias para la correcta operación de equipo, así como interpretación de resultados, mismos que deberán estar en idioma español.
12.7 0.5% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione todos los accesorios, adi tamentos, soluciones, controles, calibradores, diluyentes, conjugados, sustratos y otros reactivos necesarios para el correcto funcionamiento del equipo automatizado, así como para realizar adecuadamente los mantenimientos preventivos, y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato a los que se sujete el equipo, de acuerdo con su manual de operación.
12.8 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione el material y equipo nece sario de papelería para el correcto funcionamiento del auto analizador incluyendo cuando aplique: tinta para impresión (tóners o cartuchos), impresora, papel de impresión para losresultados u otros.
12.9 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione una fuente de poder de p otencia ininterrumpida con regulador integrado, que evite alteraciones de resultados debido a descargas de energía eléctrica y que soporte hasta 30 minutos de trabajo sin energía eléctrica suministrada y garantice el adecuado funcionamiento de los equipos.
12.10 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione un equipo de respaldo con la misma tecnología y tenga el mismo alcance
que se induzca en los puntos de programa y mantenimiento y capacitación del personal usuario.
12.11 0.5% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione por cada lote de: reactivo, controles, diluyentes, conjugados, sustratos y otros reactivos incluidos, el proveedor deberá presentar una copia del certificado analítico de calidad de cada uno (proporcionadopor el fabricante), donde se indique la aprobación de este.
12.12 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione la reposición los estuches de reactivos e insumos que no cumplan con las especificaciones de calidad (de acuerdo con el certificado analítico de calidad) y la caducidad solicitada. También deberán reponerse las pruebas invalidadas que sean consecuencia de algún problema del sistema y/o equipo y hasta la resolución de este.
12.13 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione el programa de mantenimiento preventivo y calibración cuando aplique; así
como realizar el servicio de mantenimiento preventivo y calibración cuando sea necesario, sin cargo extra para el HOSPITAL.
12.14 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione el personal técnico pararealizar los servicios de mantenimiento preventivo y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato y/o verificación; el cual al momento de presentarse en el HOSPITAL deberá proporcionar evidencia documental de que cuenta con la experiencia y capacitación para realizar dichos servicios.
12.15 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día en que no proporcione, un reporte al final de los servicios de mantenimiento preventivo y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato, a través de su personal técnico, en el que especifique los datos del equipo analizador, tales como: número de serie, modelo, descripción del servicio, cambio de partes, recomendaciones para su correcto uso, así como datos de los instrumentos de referencia utilizadosdurante el servicio (nombre, marca, núm. de serie, modelo).
12.16 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que los instrumentos, sustancias o filtros quese utilicen para proporcionar mantenimiento preventivo y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato y/o verificación, no estar calibrados o certificados.
12.17 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que no se realice el cambio de piezas, accesorios, empaques o de más aditamentos que incluya el
mantenimiento preventivo, ajuste, calibración y/o verificación y que estos deberán ser sin cargo extra para el HOSPITAL.
12.18 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que no proporcione lo necesario para el funcionamiento de los equipos ya sea accesorios, consumibles, sistemas de apoyo técnico, tecnológico e informático.
12.19 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que no realice el cambio de piezas, accesorios,empaques o demás aditamentos que incluya el
mantenimiento preventivo y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato y/o verificación sin costo alguno para el HOSPITAL.
12.20 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que no proporcione la capacitación inicial y cuando sea requerida por el personal del HOSPITAL, para el manejo, uso, interpretación de resultados, precauciones especiales, limpieza y en su caso calibración del(os) equipo(s) en comodato que requiera el equipo o demás precauciones que sean necesarias para el correcto manejo y operación del auto analizador, sus aditamentos e instrumentos; lo anterior de acuerdo con el manual de uso y operación del equipo.
12.21 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que no proporcione el estuche de reactivos de arranque para la capacitación del personal designado
por el AREA USUARIA.
12.22 0.1% Sobre el importe total anual máximo del paquete que cotice, por cada día que no designe al personal técnico calificado ycapacitado, proporcionando evidencia documentada
de su capacitación y experiencia en el reactivo y equipo, para dar asesoría técnica siempre que se requiera por el HOSPITAL.El personal técnico calificado debe prestar atención vía
R.P Ver.Def
POR PARTE DEL PROVEEDOR
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
CARGO:
FIRMA DE CONFORMIDAD:
IDENTIFICACIÓN:
EL
PROVEEDOR
ACREDITA
SU
EXISTENCIA LEGAL Y FACULTADES DE SU REPRESENTANTE LEGAL MEDIANTE:
Acta constitutiva No. , de fecha otorgada ante la
Xx xxx Xxxxxxx Público No. , de la Ciudad de , Lic.
, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
, bajo el número de folio mercantil .
Poder Notarial No. , de fecha otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. , de la Ciudad de , Lic.
, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
, bajo el número de folio mercantil .
13.1 Será responsabilidad de “El Proveedor” si infringe patentes, o altera los registros de derechos de autor o derechos inherentes a la propiedad intelectual, al suministrar el bien objeto del presente Contrato, liberando a “El Hospital” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole. No se aceptarán por parte de “El Hospital” opciones, ni modificaciones que demeriten las especificaciones y calidad de lo contratado. Asimismo, en caso de que "El Proveedor", cuente con patentes, registros o licencias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, deberá exhibirlas a más tardar a la firma del contrato. 13.2 "El Proveedor", asume la responsabilidad en caso de presentarse algún reclamo o demanda, derivado del punto anterior. 14. JURISDICCIÓN: 14.1 Para la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se sujetan a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo tanto “El Proveedor” renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio, presente o futuro. 15. TERMINACIÓN ANTICIPADA: 15.1 Terminación anticipada.- El Hospital Juárez de México, podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o per juicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervenc ión de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos se reembolsara al proveedor los gastos no recuperables en que hay a incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. 16. TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO: 16.1 En virtud de que "El Hospital" está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Prdouctivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que "El Proveedor"pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediar io Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de "El Hospital", mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico. 17. VIGENCIA: 17.1 La vigencia del presente contrato/pedido será del 2021 al 2021. Leído el presente contrato/pedido y entreradas las partes de su valor y consecuencias legales, se firma al margen y al calce en (numero con letra) ejemplares, en la Ciudad de México, el día (dos mil veintiuno). | |