CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS
CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS
DE ALQUILER SIN CONDUCTOR DE CORTA DURACIÓN DE VEHICULOS INDUSTRIALES
1. DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA Y DEVOLUCION DEL VEHICULO
El vehículo objeto del presente contrato se entrega al arrendatario en las instalaciones del arrendador sitas en la dirección que señala en el anverso del presente contrato, habiendo de ser devuelto en el mismo lugar. Todos los gastos que se originen por la devolución del vehículo en lugar distinto del señalado, correrán a cargo del arrenda- tario, salvo pacto expreso en contrato. El arrendatario deberá abonar el importe del alquiler del vehículo hasta el momento de la devolución del mismo, incluidas sus llaves y documentación, habiendo de realizarse durante las horas de apertura al público de las oficinas del arrendador. En el supuesto de que la devolución se produjese fuera de las señaladas horas de apertura al público, el arrendatario continuara asumiendo la custodia y la responsabilidad por las incidencias o daños que pudieran producirse hasta el momento de la apertura al público de las oficinas.
2. CONDICIONES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO
El arrendatario ha examinado previamente el estado del vehículo, y declara que el mis- mo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento, de apariencia exterior y de mantenimiento, cumpliendo, asimismo, los requerimientos de la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, y especialmente del Reglamento General de Vehí- culos.
Toda protesta o reserva sobre la situación del vehículo deberá formularse por el arren- datario en el momento de la recepción del mismo, comprometiéndose este último a la devolución del vehículo en las mismas condiciones en las que fue recibido.
Todos los daños que se apreciasen en el vehículo con ocasión de la devolución del mis- mo, y que no hubiese sido objeto de las reservas a que se refiere el párrafo anterior, serán responsabilidad del arrendatario, sin perjuicio de las previsiones que en materia de seguros se establecen en la condición novena.
En el supuesto de que la devolución del vehículo se hubiese producido fuera de las ho- ras de apertura al público de las oficinas del arrendador, el arrendatario acepta formal- mente y sin condición o reserva alguna, los resultados de la inspección del mismo que se lleva a cabo por el personal del arrendador.
3. DOCUMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO
El vehículo viene provisto de todos los documentos, equipos y accesorios requeridos por la Legislación sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, Transportes y especialmen- te por el Reglamento General de Vehículos.
El arrendatario asumirá las responsabilidades de todo orden que se puedan derivar de la falta de presentación de dichos documentos a los Agentes de la Autoridad o Inspec- tores actuantes, y asimismo, por la utilización irregular de los documentos, equipos y accesorios.
En el supuesto de que a la devolución del vehículo no se devolviese la totalidad de los documentos de que iba provisto, los equipos y accesorios de que iba dotado, y asimis- mo las llaves del vehículo, el contrato de alquiler se entenderá vigente hasta que la do- cumentación o elementos complementarios sean objeto de la devolución, o bien hasta el momento en que se haya presentado la oportuna denuncia, como consecuencia de la pérdida.
Todos los gastos que se originen por la devolución posterior de documentos, equipos, accesorios o llaves, serán siempre por cuenta del arrendatario.
4. COMBUSTIBLE
El combustible será a cargo del arrendatario y salvo que se pacte en las condiciones particulares alguna condición en contrato, se entiende que el vehículo es cedido con el tanque lleno incluso la reserva, y en las mismas condiciones debe de ser devuelto. En el supuesto de que en el momento de la devolución no se encontrase completo el depó- sito de combustible, la diferencia será facturada por el arrendador de acuerdo con los precios vigentes en cada momento.
5. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
Durante la vigencia del alquiler el arrendatario se responsabiliza de la custodia del vehí- culo y asimismo del correcto uso y conducción del mismo, debiendo respetar los límites que en relación con la carga u otros elementos se deriven de la normativa de transporte o de cualquier otra, y asimismo se obliga a cumplimentar las exigencias que para la utilización de vehículos de arrendamiento de las características del que es objeto del presente contrato se establecen especialmente en el Reglamento de Ordenación del
transporte terrestre, modificado parcialmente mediante Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre y en la orden Ministerial de 20 de julio de 1995, o cualquier otra exigencia que pudiese venir exigida por cualquier normativa que pudiera aprobarse en el futuro. Igualmente el arrendatario se compromete a que la conducción del vehículo sea llevada a cabo únicamente por el conductor o conductores cuyo nombre figura en el presente contrato y así mismo a que no se utilice el vehículo para participar en ninguna carrera, rally, prueba, ni competición de naturaleza alguna , y a no utilizarlo para fines ilícitos e inmorales o no previstos por el conductor, y asimismo a no conducirlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o bajo los efectos de sustancias que alteren los reflejos indis- pensables para la conducción, y a utilizarlo, en fin, de acuerdo con la Normativa sobre Tráfico, Seguridad Vial y Transportes y cualquier otra que resulte aplicable y en especial a no transportar mayor número de viajeros que el límite para el que esté autorizado el vehículo.
El arrendatario se responsabilizara por el deterioro o daños, distintos de los que sean consecuencia de la normal utilización del vehículo durante el plazo del arrendamiento de este y se puedan sufrir por tanto el vehículo como sus accesorios, especialmente por la utilización del mismo sin las debidas precauciones y por su uso para el transporte de mercancías, o la elección de itinerarios que resulten incompatibles con las característi- cas técnicas del mismo.
El arrendatario asume la responsabilidad derivada de las posibles infracciones conse- cuencia de la sobrecarga del vehículo, de la infracción de la Normativa sobre Tráfico, Seguridad Vial y Transportes, y en definitiva del pago de las multas que se pudieran im- poner como consecuencia de la utilización del mismo, comprometiéndose a reembolsar al arrendador cualquier cantidad a la que el mismo tuviera que hacer frente como con- secuencia de la utilización del vehículo por el arrendatario durante el plazo de vigencia del contrato.
6. DE LA CONDUCCION DEL VEHICULO
El arrendatario confiara la conducción del vehiculo exclusivamente a conductores ti- tulares de un permiso de circulación en vigor que se corresponda con el tonelaje y la categoría del vehículo y cuyo nombre figurara en el anverso del presente contrato. El conductor se ajustara estrictamente a las instrucciones del arrendador que conciernan a la buena utilización del vehículo y a la sustitución inmediata del conductor cuando el mismo se comporte de forma contraria a las instrucciones facilitadas, o contravenga la Normativa sobre Tráfico, seguridad Vial y Transportes
7. MANTENIMIENTO
El arrendador se compromete a proporcionar un vehículo en buen estado y a efectuar las reparaciones y los cambios que sean necesarios como consecuencia del normal uso. Informará del uso y de las necesidades de mantenimiento del vehículo y en particular a verificar los niveles de agua, de aceite y de los demás fluidos y a poner anticongelante cuando sea preciso. Las reparaciones, cambio de piezas o de material que sean conse- cuencia de un uso anormal, de la negligencia o de cualquier accidente serán a cargo del arrendatario, salvo que se declare la responsabilidad de un tercero por dichos daños. Las operaciones de prevención y de mantenimiento corrientes se efectuaran en los talleres designados por el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá realizar intervenciones o reparaciones sobre el vehículo sin la aceptación previa y formal del arrendador.
8. NEUMÁTICOS
El arrendatario se compromete a verificar regularmente la presión de los neumáticos y su buen estado. El arrendador asegurará al mantenimiento y la eventual sustitución de los neumáticos, sin embargo, el arrendatario será responsable de las consecuen- cias económicas y penales que se deriven de un uso anormal delos neumáticos, sino informará de ello al arrendador, o cuando continuase utilizando el vehículo a pesar del estado deficiente de los mismos. En caso de deterioro de los neumáticos por causa distinta al uso normal, el arrendatario se compromete a sustituirlos inmediatamente y a sus expensas, previa conformidad obtenida del arrendador, por unos neumáticos del mismo modelo y marca.
9. SEGUROS
De acuerdo con las disposiciones legales en vigor, el arrendador tiene suscrito el seguro de responsabilidad civil obligatorio que cubre los daños corporales y materiales causa- dos a un tercero con motivo de la circulación. El arrendador igualmente tiene suscrito una póliza de seguro que cubre el robo, incendio, daños al vehículo, sus equipos y acce- xxxxx. Cuando la responsabilidad del arrendatario resulte afectada, deberá abona una franquicia de hasta 1500.00 euros (1000 Euros para Vehículos hasta 3,5 Tm. De M.M.A.) En el caso de que el arrendador resulte, posteriormente, indemnizado con ocasión de los daños originados por un tercero declarado responsable de los mismos, vendrá obli- gado a reembolsar al arrendatario el importe de la franquicia por un suplemento diario, si bien en todo caso la propuesta debe ser aceptada por el arrendador e incorporados a sus términos al contrato.
Exclusiones. En el caso de utilización de semirremolques o de conjuntos articulados, el arrendatario deberá asumir el aseguramiento del vehículo(responsabilidad civil, daños de los elementos que no pertenezcan al arrendador).El arrendatario deberá satisfacer al arrendador el importe total de las reparaciones o el valor venal del vehículo en los siguientes casos: daños causados de forma voluntaria como consecuencia de una falta inexcusable o de negligencia manifiesta –todos los daños que resulten de una defectuo- sa apreciación del galibo y de la altura de los elementos que excedan de las dimensiones del vehículo arrendado-, conducción con una tasa de alcoholemia superior a la legal- mente prevista o bajo la influencia de sustancias que alteren los reflejos indispensables para la conducción, daños producidos tras la fecha de restitución del vehículo prevista en el contrato, robo por un agente del arrendatario o por un conductor autorizado y todos los daños producidos como consecuencia de alguno de los casos enumerados en la condición 5.
Declaración de robo, incendio y daños. En caso de accidente, daños robo o incendio del vehículo, el arrendatario deberá adoptar todas las medidas útiles para posibilitar la acreditación de las infracciones que se hayan podido producir y, asimismo, para la con- servación de las pruebas y la salvaguarda del vehículo.
En caso de robo, el arrendatario vendrá obligado a formular denuncia ante las autorida- des policiales o judiciales y el alquiler se entenderá concluido a partir de la remisión al arrendador de la denuncia del robo del vehículo. En caso de accidente, el arrendatario se compromete a rellenar el denominado “parte amistoso de accidente d automóvil”, aun cuando no pueda identificarse al tercero, haciendo constar en dicho parte cualquier información relativa a las circunstancias en las que ha tenido lugar el siniestro y a la entidad de las partes implicadas y de los posibles testigos. Salvo imposibilidad debida- mente justificada, el parte amistoso de accidente deberá ser remitido al arrendador en el término de 48 horas a contar desde el momento del siniestro, excluyéndose de dicho cómputo los domingos y festivos.
10. PERSONAS Y MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Las personas y las mercancías transportadas no están aseguradas, a reserva, de lo dis- puesto en la legislación de Seguros. Tampoco incluye indemnizaciones al conductor en caso de asistencia sanitaria, incapacidad o fallecimiento, ni por retirada del permiso de conducir.
11. PRECIO, PAGO Y DEPÓSITO DE LA GARANTÍA
Los importes del alquiler y del depósito de garantía se fijaran según las tarifas vigentes establecidas por el arrendador. El arrendatario abonara al arrendador como muy tarde, en el momento de la entrega del vehículo.
• El importe de la cantidad a depositar como garantía de sus obligaciones.
• El coste estimado del alquiler, que será calculado al final del arrendamiento y del kilo- metraje estimado.
• El importe definitivo del alquiler que será calculado al final del arrendamiento y te- niendo en cuenta el pago provisional efectuado, será exigible desde la devolución del vehículo o desde la recepción de la factura.
• El arrendamiento se entiende realizado por periodos de 24 horas.
De mutuo acuerdo se conviene que la cuantía del depósito de garantía a la que hace refe- rencia en el anverso del presente contrato pasara a ser propiedad del arrendador en los siguientes casos: eventual impago del arrendamiento, daños o perdidas de las llaves y de los documentos del vehículo, tal y como establece en los casos enumerados en el artículo 9 ut supra. no-devolución del vehículo una vez cumplido el término del contrato de arren- xxxxxxxx, salvo caso de fuerza mayor.
Una vez finalizado el contrato, y salvo pacto en contrario, la obligación de pago de las cantidades debidas al arrendador comenzara desde el mismo momento de la recepción de la factura. A falta de la misma, requerido de pago el arrendatario y transcurridos ocho
(8) días desde la comunicación sin que este haya procedido al pago, además de los gas- tos e intereses de los gastos de demora devengados, el arrendatario deberá satisfacer al arrendador una indemnización fijada en la cantidad que resulte de la aplicación de un veinte por ciento (20%) sobre las cantidades debidas por el arrendatario, conforme a lo dispuesto en el artículo 1153 del Código Civil. En este caso, el arrendador podrá rescindir unilateralmente el contrato y recuperar la posesión del vehículo (para lo cual queda expre- samente facultado por el arrendatario) en el lugar en que este último se encuentre sin ne- cesidad de intervención alguna por parte del arrendatario. Los gastos devengados como consecuencia de la recuperación del vehículo por el arrendador deberán ser satisfechos por el arrendatario, el cual deberá igualmente abonar el arrendador una indemnización de 200.00 Euros por día que transcurra entre la finalización y la recuperación efectiva por parte del arrendador del vehículo. Bajo ningún concepto la recuperación del vehículo en estos casos, así como la obligación de cláusula abusiva en contra de los intereses del arrendador.
12. DURACIÓN DEL CONTRATO
El alquiler se concierta por una duración determinada y que figura indicada en el anverso del presente contrato. Si no se restituyera en la fecha de devolución prevista, salvo pre- via aceptación del arrendador, este último se reserva el derecho a recuperar el vehículo, según las disposiciones definidas en la última línea de la condición undécima, autori- zándose expresamente por el arrendatario la recuperación del vehículo por parte del arrendador en cualquier lugar en que se encuentre localizado el mismo, sin necesidad de intervención alguna por parte del arrendatario.
Si el arrendatario cesa conservar el vehículo durante más tiempo que el inicialmente previsto en el contrato, deberá, tras haber obtenido la conformidad del arrendador, sa- tisfacer la cantidad que ascienda el suplemento de la garantía a depositar y el precio del alquiler que corresponda a la prórroga del arrendamiento bajo pena de exponerse a un procedimiento judicial por apropiación indebida de la prolongación del alquiler. El arren- dador se reserva a sí mismo el derecho de finalizar de inmediato y de pleno derecho el arrendamiento sin tener que satisfacer indemnización de orden alguno, en el caso que el arrendatario no haya respetado alguna de las obligaciones esenciales del presente con- trato, en particular, las condiciones de utilización del vehículo, el pago de las facturas y las condiciones de devolución.
13. DETERMINACIÓN DEL KILOMETRAJE
Los kilómetros recorridos por el vehículo arrendado se determinaran con regencia a lo que marque el cuentakilómetros. Los kilómetros recorridos se computaran desde la sa- lida de las instalaciones del arrendador hasta el regreso al garaje mencionado en el an- verso de este contrato. En caso de manipulación del contador el arrendatario se compro- mete a abonar una indemnización equivalente a una facturación de 400 Km. (coche), 500 Km.(furgoneta) Por día de alquiler.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente de la protección de datos de carácter personal, el arrendatario, queda informado y expresamente consiente la incorporación de sus datos personales a los ficheros de datos de los que sea responsable. El arrendador con la finalidad de mantener la relación comercial así como, remitirle información publi- citaria y/o promocional de nuestros productos y servicios que pudiera resultarle de su interés, e invitarle a los distintos actos y eventos organizados por la empresa.
Asimismo consiente expresamente que sus datos personales puedan ser transferidos a
otras empresas del Grupo Renault Trucks y a su Red Comercial exclusivamente para las finalidades señaladas en el apartado anterior.
El arrendador garantiza que todos los datos personales contenidos en el presente docu- mento serán utilizados con la finalidad, en la forma y con las limitaciones y derechos que concede la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de Carácter Personal. Para ejer- citar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal diríjase al arrendador, mediante una comunicación escrita en la dirección que consta en el presente contrato.
15. JURISDICCIÓN
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para resolver cualquier discrepancia relativa a la interpretación o ejecución del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales que correspondan al estableci- miento del arrendador.