ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
PÓLIZA DE SEGURO DE AVIACIÓN
CONDICIONES GENERALES
ASEGURADORA DEL SUR C. A., a quien en adelante y para los efectos de la presente Xxxxxx se llamará Aseguradora, en atención a la solicitud de seguro presentada por el Asegurado, la cual forma parte integrante de esta Póliza para todos los efectos; y, de conformidad con los términos y estipulaciones constantes en las condiciones generales, especiales y particulares de la presente Póliza, otorga cobertura para asegurar los riesgos de la(s) aeronave(s) del Asegurado, al tenor de las siguientes condiciones:
ARTÍCULO No.1.- COBERTURAS
SECCIÓN I: DAÑO MATERIAL A LA AERONAVE: Se asegura(n) la(s) aeronave(s) descrita(s) en las declaraciones de esta póliza hasta una suma que no excederá de la respectiva suma asegurada que allí se consignare, contra pérdida o daño material y directo producido, durante el periodo de vigencia de la póliza, por los riesgos que a continuación se expresan, bajo la denominación de Garantía(s).
GARANTÍA A. Todo riesgo: en vuelo, durante rodaje, en tierra o bajo amarras:
Todo riesgo de pérdida o daño material directo de la aeronave al encontrarse en vuelo o en cualquiera de los casos que se amparan bajo las Garantías B y C. En caso de desaparición de la aeronave después de tomar vuelo y no se la pueda localizar dentro de los próximos sesenta (60) días, se la dará por perdida en vuelo, a los efectos de este seguro.
GARANTÍA B. Todo riesgo: durante rodaje, en tierra o bajo amarras.
Todo riesgo de pérdida o daño material directo de la aeronave mientras no se encuentre en vuelo o no provenga de incendio o explosión producido por choque o caída de la aeronave mientras se encontrare en vuelo.
GARANTÍA C. Todo riesgo: en tierra o bajo amarras.
Todo riesgo de pérdida o daño material directo de la aeronave mientras no se encuentre en vuelo o en proceso de rodaje, o no provenga de incendio o explosión producido por choque o caída de la aeronave mientras se encontrare en vuelo o proceso de rodaje.
ARTÍCULO No. 2 AMPARO ADICIONAL SECCIÓN II: RESPONSABILIDAD CIVIL
GARANTÍA D. Responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros con exclusión de pasajeros
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso por muerte, si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) o terceras personas, con exclusión de pasajeros por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
GARANTÍA E. Responsabilidad civil por daño a la propiedad de terceros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de daños o destrucción causada a la propiedad de terceras personas, incluso la privación del uso de aquella por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
GARANTÍA F. Responsabilidad civil por lesiones corporales a pasajeros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso por muerte si en cualquier momento resultare de estas, causada(s) a cualquier pasajero por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
GARANTÍA G. Responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros, incluso a pasajeros, y daños a la propiedad de terceros - límite combinado.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado a pagar por concepto de daño o destrucción de la propiedad, incluso la privación del uso de la misma, o por lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso por muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) a terceras personas, con inclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con lo propiedad, mantenimiento o uso de lo aeronave.
GARANTÍA X. Responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros, con exclusión de pasajeros, y daño a lo propiedad de terceros.
Pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste se viere legalmente obligado o pagar por concepto de daño o destrucción de lo propiedad de terceros, incluso la privación del uso de aquella, o por lesiones, afección o enfermedad, incluso por muerte si en cualquier momento resultare de
éstas, causada(s) a terceras personas, con exclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de lo aeronave.
GARANTÍA I. Gastos Médicos.
Pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un periodo no mayor de un año a contar de la fecha del accidente por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermero(a) profesional o servicios fúnebres de terceras personas, excepción hecha de los tripulantes de lo aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las declaraciones como incluidos en la presente Garantía, que sufran cualquier lesión corporal, afección o enfermedad causado por accidente mientras estuvieren a bordo de lo aeronave o entrando o descendiendo de ella al ser utilizada ésta por el citado Asegurado o con su permiso.
ARTÍCULO No. 3.- BIENES AMPARADOS
Este seguro amparará el casco o la aeronave en vuelo, en rodaje o carreteo, en tierra, o bajo amarras la responsabilidad civil y gastos médicos de acuerdo al detalle en las diferentes secciones.
ARTÍCULO No. 4.- EXCLUSIONES GENERALES
SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES A LA AERONAVE: Se excluyen:
a) Toda pérdida o daño que pueda sufrir la aeronave mientras (1) se encuentran fuera de los límites geográficos indicados en los declaraciones, salvo por causa de fuerza mayor; (2) se le utilice con cualquier propósito ilegal o ilícito, o con fines que no sean los específicamente mencionados en las declaraciones; (3) se encuentre en poder de arrendatario o adquiriente bajo contrato de venta condicional, o afecta a hipoteca o cualquier otro gravamen que no se declare y describa específicamente en esta póliza, o si no fuere o dejare de ser propiedad exclusiva del Asegurado; (4) utilice como pista de aterrizaje cualquier campo o área que carezca de licencio oficial de aeropuerto o campo de aterrizaje expedida por la autoridad competente, salvo que el uso de tal campo o área obedezca a fuerza mayor o se ampare por endoso especial a esta póliza;
(5) participe en cualquier carrera o tentativa de batir o establecer marcas, o en pruebas de velocidad o resistencia (6) se le utilice en relación con labores de regadío, siembra o fertilización o para localizar bancos de peces o en cacerías, excepción hecha de cualquiera de estos usos que específicamente se declare amparado bajo esta póliza;
(7) se le conduzca como carga por cualquier medio de transporte, salvo en caso de accidente amparado por esta póliza, o si especialmente se asegurare dicho transporte mediante endoso a esta póliza; (8) conduzca en vuelo quien no sea uno de los pilotos
específicos nombrados o aprobados, o quien, aun siéndolo, lo hiciere en forma contraria a lo que le permite la licencia xx xxxxxx y el certificado médico que hubieron de serle expedidos por la autoridad de aeronáutica civil; no obstante esta exclusión, cualquier piloto o mecánico habilitado como tal por la Autoridad de Aeronáutica Civil queda facultado para echar andar o hacer funcionar el motor o motores de la aeronave, así como para conducir ésta por tierra o agua bajo su propia fuerza motriz, excepto mientras se encuentre en vuelo” según se define aquí ese término;
b) Toda aeronave que (1) fuere objeto de modificaciones durante el periodo de vigencia de esta póliza que la convirtieren en cualquier otro tipo de aeronave; (2) se encuentre “en vuelo” en momentos que su certificado de aeronavegabilidad no esté en pleno efecto y vigor; (3) se le utilice en modo alguno que no constituya cabal cumplimiento con lo que permiten y prescriben su Certificado de Aeronavegabilidad y las limitaciones de operación fijadas en su Manual de Vuelo o cualquier otro documento relacionado con el Certificado de Aeronavegabilidad; (4) a cuyo Certificado de Aeronavegabilidad se diere la categoría de “experimental”, “restringido” o “limitado” durante el periodo de vigencia de esta póliza; o (5) se le utilice en vuelo, de alguna forma que requiera un permiso especial de la Autoridad de Aeronáutica civil, aun cuando se otorgue dicho permiso;
c) Apropiación ilícita u ocultación por cualquier arrendatario de la aeronave o cualquier persona o entidad que tuviere la posesión de aquella bajo contrato de arriendo, venta condicional, hipoteca o cualquier otro gravamen, o daño o pérdida sufrido por la aeronave durante o a consecuencia de tales hechos;
d) Sea utilizada en forma que infrinja algún reglamento u ordenanza de navegación aérea relativo a vuelos acrobáticos, vuelos por instrumentos, mantenimiento, reparaciones, alteraciones, inspecciones, vuelos nocturnos, altitudes mínimas de seguridad o vuelos de instrucción, con el conocimiento y consentimiento del Asegurado o de un socio o gerente del Asegurado si éste fuere una sociedad u otra entidad cualquiera.
e) Pérdida o daño que se deba o circunscriba a desgaste o deterioro natural causado por el uso, congelación, fallo o rotura mecánica, estructural, eléctrica o hidráulica, pero esta exclusión no se refiere a (1) otro tipo de pérdida o daño amparado por esta póliza que se produzca por tal desgaste, deterioro, congelación o fallo o roturo mecánica, estructural, eléctrica o hidráulica, o (2) tal pérdida o daño por desgaste, deterioro, congelación, fallo o rotura resulte directamente de cualquier otro tipo de pérdida o Sección I.
f) Pérdida o daño de neumáticos, salvo se produzca por robo o provenga directamente de cualquier otra pérdida o daño material de la aeronave amparada por esta póliza; o pérdida o daño de prendas de vestir, uniformes u otros efectos personales;
g) Privación del uso de la aeronave o depreciación, como quiera que se originaren;
h) Pérdida o daño directa o indirectamente producido por cualquiera de los siguientes riesgos: (1) captura, secuestro, comiso, aprensión, restricción o la consecuencia de tales actos o de cualquier intento de cometer los mismos, o toma de la propiedad
asegurada, o daño o destrucción de éstas, por parte o por orden de cualquier Gobierno, autoridad gubernamental, agente (sea o no secreto), autoridad pública o local o fuerza o poder militar, naval o aéreo, o golpe de estado, ya sea que dichos actos se realicen por vía de requisición o tengan cualquier otro carácter u ocurran en tiempo de xxx x xx xxxxxx, o sean legales o ilegales; (2) guerra. invasión, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección u operaciones bélicas, haya o no declaración xx xxxxxx; (3) nacionalización; (4) xxx xxxxxxx; (5) huelga, motín, asonada, alboroto popular o conmoción civil;
i) Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio, o daño o destrucción de propiedad perteneciente, arrendada, alquilada o a cargo del Asegurado u ocupada o transportada por él o propiedad de la cual tenga el Asegurado algún control físico con cualquier finalidad;
j) Toda lesión corporal, afección, enfermedad o muerte, sufrida o contraída por cualquier empleado del Asegurado a consecuencia y durante el curso o desempeño de (1) labores domésticas al servicio del Asegurado, si bajo alguna ley de seguro obrero o de compensación a trabajadores aplicable al caso, se proveen beneficios por tales conceptos, o (II) cualquier otro trabajo a favor del Asegurado;
k) Cualquier obligación que recaiga sobre el Asegurado, o a cualquiera de sus Aseguradores, bajo toda ley de seguro obrero o de compensación a trabajadores o de compensación por desempleo o de beneficios por incapacidad física, x xxx similar.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL: No ampara:
a) A ninguna persona, entidad, agente o empleado de la misma, salvo agente o empleado de citado Asegurado que se dedique a la fabricación de aeronaves, motores o accesorios para las mismas, o que sea propietario o empresario de taller de reparaciones de aeronaves, aeropuerto, hangar, agencia de venta de aeronaves o de piezas y accesorios para las mismas, servicio de vuelos comerciales, club aéreo o escuela aérea, respecto a cualquier acaecimiento que se derive de la fabricación de tales objetos o de la propiedad, explotación, administración o manejo de tales entidades;
b) A ningún empleado o gerente de persona o entidad amparada bajo esta póliza, en lo que se refiere a toda lesión corporal, afección, enfermedad o muerte de otro empleado o gerente del mismo Xxxxxxxxx, sufrida o contraída durante el curso o desempeño de su empleo, o como resultado del mismo, en o como consecuencia de acaecimientos que se deriven del mantenimiento o uso de la aeronave en el negocio de tal Asegurado;
c) A ninguna persona que esté recibiendo instrucción de vuelo, ya en vuelo sola, ya acompañada de un piloto instructor, ni tampoco a ningún piloto a quien se haya entregado la aeronave en alquiler o arriendo.
ARTÍCULO No. 5.- DEFINICIONES
Para los fines de este contrato los términos que se definen a continuación significan:
a) “Aeronave”: Se refiere al avión, avión hidroplano, anfibio o helicóptero específicamente descrito en esta póliza e incluye los instrumentos de manejo y navegación, equipo de radio que usualmente viene instalado, incluso las piezas temporalmente desmontadas y no reemplazadas por otras similares, herramientas y equipo de reparación de que esté provista de uso normal en relación con la marca y modelo de Aeronave de que se trate:
b) “Autoridad de Aeronáutica Civil”: Se refiere a la autoridad que por designación oficial del Gobierno reconocido de cualquier país en que pueda tener aplicación el seguro provisto por esta póliza ejerza jurisdicción sobre cuestiones de aviación civil;
c) “Certificado de Aeronavegabilidad”: Se refiere al Certificado así designado, o su equivalente, expedido para la aeronave por la Autoridad de Aeronáutica Civil del país donde la aeronave esté matriculada o por cualquier otra autoridad gubernamental de dicho país a quien competa oficialmente lo relacionado con el control y expedición de matrículas de aeronaves civiles;
d) “En vuelo”: Se entenderá que la aeronave se encuentra en vuelo desde el momento de avanzar en carrera de despegue o tentativa de éste, para hacerse al aire y mientras esté llevada por éste, hasta que detenga su marcha después del aterrizaje. En cuanto se refiere a helicópteros, autogiros y otros aparatos aéreos de similar medio de sustentación aérea, se entenderá que la aeronave se encuentra “en vuelo” en todo tiempo que sus rotores se encuentren en movimiento;
e) Durante “rodaje”: Se entenderá el movimiento de la aeronave en tierra por sus propios medios motrices o por el impulso generado por éstos, mientras la aeronave no se encuentre “en vuelo”, según queda definido este término más arriba; pero en lo que se refiere a hidroplanos o aviones anfibios que se encuentren a flote o se deslicen por el agua, la palabra “rodaje” se refiere al tiempo que la aeronave no se encuentre “en vuelo” o “bajo amarras” según se definen estos términos en la presente póliza;
f) “Bajo amarras”: Se entenderá el tiempo que la aeronave, si es de tipo acuático o anfibio, esté a flote y amarrada, incluyendo los riesgos de subida o remolque a tierra y botadura al agua;
g) “En tierra”: Se entenderá el tiempo que la aeronave no esté “en vuelo”, en rodaje” o “bajo amarras”, según se definen aquí estos términos;
h) “Pasajero”: Significa cualquier persona que se encuentre a bordo de la aeronave o que esté subiendo o ésta con el propósito de viajar en ella, o esté descendiendo de la aeronave a raíz de un vuelo o tentativa de vuelo en ella;
i) “Acaecimiento”: Significa un accidente o la exposición continua o repetida a circunstancias que accidentalmente cause o devengue en lesión corporal, afección, enfermedad, daño o destrucción durante el período de vigencia de la póliza. Todos los daños y perjuicios que provengan de tal exposición
a circunstancias generales y substancialmente idénticas se considerarán derivadas del mismo acaecimiento;
j) “Citado Asegurado”, donde quiera que se emplee en esta póliza, se refiere única y específicamente al Asegurado que se identifique en las declaraciones.
Cuando no vaya precedida del calificativo “citado”, no solo se refiere al Asegurado que se identificó en las Declaraciones, sino que también incluye a cualquier otra persona que haga uso de la aeronave o viaje en ella, mientras así lo haga, y también a cualquier persona o entidad legalmente responsable del uso de la aeronave, a condición de que el uso sea con el consentimiento del citado Asegurado o lo ejercite este último.
ARTÍCULO No. 6.- SOLICITUD DEL CONTRATO
El o los documentos enviados a la Aseguradora ya sean redactados por el agente corredor de seguros o directamente por el cliente, solicitando a la Aseguradora la emisión, renovación, modificación de la póliza, son parte integrante de la presente Póliza de Seguro.
ARTÍCULO No. 7.- VIGENCIA
La Aseguradora asumirá los riesgos amparados por la presente Póliza o por cualquiera de sus anexos, desde las 12h00 horas del día que inicia la vigencia y, por consiguiente, las obligaciones del presente contrato terminarán a las 12h00 horas del día estipulado como finalización de la vigencia de la presente Póliza, los mismos que constarán en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO No. 8.- SUMA ASEGURADA
Las cantidades que deba pagar la Aseguradora como indemnización por la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos comprendidos en esta Póliza, no podrán exceder en ningún caso de las sumas fijadas como límites para cada uno de los riesgos amparados, sin que se pueda compensar el exceso de valor Asegurado de alguna de las coberturas con la reducción o eliminación de las otras. Los valores asegurados sobre el bien representarán su valor asegurable, correspondiendo al Asegurado, si así lo exigiere la Aseguradora, presentar pruebas de dicho valor real previo a la suscripción del contrato, renovación o actualización de sumas aseguradas.
ARTÍCULO No. 9.- BASE DE VALORACIÓN
Para este seguro deberá utilizarse como suma asegurada el Valor Real Comercial de la aeronave, correspondiendo al Asegurado si así lo exigiere la Aseguradora, presentar pruebas de dicho valor real previo a la suscripción del contrato, renovación o actualización de sumas aseguradas.
Se conviene que el Asegurado ajustará el valor asegurado en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerlo durante el transcurso de la vigencia al cien por ciento (100%) del valor real comercial, el mismo que deberá constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
Para cada uno de los otros riesgos amparados serán las sumas fijadas como límites en las condiciones particulares de esta Póliza, sin que se pueda compensar la diferencia de valor asegurado de alguno de los riesgos amparados con el exceso de los otros.
ARTÍCULO No. 10.- DEDUCIBLE
Cuando alguna cobertura se haya contratado con deducible, la cantidad o porcentaje se establecerá en las condiciones particulares de la presente Póliza, el cual siempre estará a cargo del Asegurado en caso de siniestro y la Aseguradora será responsable sólo de la cantidad que exceda a dicha cantidad o porcentaje.
Si el deducible se acuerda como un porcentaje sobre la pérdida, éste se aplicará a la pérdida neta final, definida como la suma de todos los desembolsos y gastos incurridos menos los valores recuperados. De existir deducibles expresados entre valores porcentuales y valores numéricos se aplicará el valor más alto como deducible.
ARTÍCULO No. 11.- DECLARACIÓN FALSA O RETICENTE
Mediante la aceptación de esta póliza, el citado Xxxxxxxxx conviene que lo indicado en las declaraciones son verdaderas; reconoce, asimismo, que la Aseguradora expide esta póliza confiada en la veracidad de tales manifestaciones, y que esta póliza abarca la totalidad de los convenios y acuerdos existentes entre él y la Aseguradora, o cualquier agente de esta última, en relación con el presente seguro.
Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Aseguradora, relativas a los bienes asegurados por la presente Póliza, toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente póliza en todos sus efectos con relación a las naves o riesgos asegurados sobre los cuales la Aseguradora no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
ARTÍCULO No. 12.- DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar la(s) aeronave(s), objeto de este seguro, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
La Compañía antes de aceptar el riesgo o durante la vigencia de la póliza, se reserva el derecho en cualquier momento de inspeccionar la aeronave objeto del seguro con el fin de verificar el estado del mismo.
ARTÍCULO No. 13.- GARANTÍA GENERAL
Se hace constar que fuera de lo declarado en la presente Póliza, el Asegurado no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos aparte de los que indispensablemente se
requieren para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza o condiciones. Tampoco permitirá circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro.
ARTÍCULO No. 14.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
Sí durante la vigencia de esta Póliza ocurriere una o varias de las circunstancias indicadas más bajo, el Asegurado debe notificar a la Aseguradora con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, sí ésta depende de su propio arbitrio; y, si le es extraña dentro de los tres
(3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento:
a) Cambio o modificación en las naves aseguradas; cambio o modificación de destino o utilización de dichas naves que puedan aumentar los peligros;
b) Transferencia onerosa o gratuita de dominio de las naves aseguradas, a no ser que se efectúe a título universal o en cumplimiento de preceptos legales siempre que la Aseguradora acepte la transferencia, firmando el respectivo endoso a la presente Póliza.
La Aseguradora notificará y dará su consentimiento expreso a las nuevas condiciones, si es que las acepta, en tal caso, podrá exigir el pago del reajuste de prima a que haya lugar. Si la Aseguradora no acepta, terminará el contrato.
A falta de notificación especificada en este artículo, el seguro se considerará nulo y sin valor.
ARTÍCULO No. 15.- PAGO DE PRIMA
El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del contrato.
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
Tendrá derecho a cobertura, en caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, por treinta (30) días más a partir de la fecha que debía realizar el último pago, vencido este plazo la cobertura se suspenderá. La xxxx por sesenta (60) días contados desde la fecha en que el Asegurado debía realizar el último pago, producirá la terminación automática, la cual se hará conocer al Asegurado por cualquier medio.
El seguro no se considerará en vigencia mientras el Asegurado no haya pagado la respectiva prima conforme lo acordado y en consecuencia la Aseguradora no responderá por los siniestros que ocurran entre tanto.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionados en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTÍCULO No. 16.- RENOVACIÓN
Sólo se renovará por consentimiento del Asegurado y estará vigente esta renovación siempre y cuando se encuentre pagada la prima correspondiente a este seguro, caso contrario el seguro no se considerará vigente o no amparará la cobertura pactada.
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos mediante el pago por el Asegurado de la correspondiente prima de renovación, al tipo de prima que la Aseguradora tenga en vigor al tiempo de la renovación.
La Aseguradora no está obligada a dar aviso al Asegurado del vencimiento de la Póliza y se reserva el derecho de rehusar la renovación de la misma.
La renovación deberá estar suscrita por los contratantes para que se considere válida y en pleno vigor.
ARTÍCULO No. 17.- SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de una pérdida por daños, el valor declarado en las condiciones particulares de esta Póliza es inferior al valor real comercial de la aeronave, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño que no aseguró.
El infraseguro es aplicable sólo en casos de pérdidas parciales, dependiendo de la modalidad de contratación con respecto a la suma asegurada y no es aplicable en casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado, en los cuales la indemnización no podrá superar el monto asegurado.
ARTÍCULO No. 18.- SOBRESEGURO
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro el valor asegurado es mayor al valor asegurable (valor real comercial) de la aeronave, o es mayor al interés que tenga el Asegurado sobre la aeronave afectada, la Aseguradora sólo responderá hasta el valor real comercial o hasta el valor del interés asegurable que tenga el Asegurado en la aeronave afectada y, la Aseguradora devolverá la prima pagada en exceso.
ARTÍCULO No. 19.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora que existiere otro u otros seguros que amparen el mismo riesgo, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro existiere uno o más seguros declarados, la obligación de la Aseguradora se limitará a pagar la pérdida, daño o responsabilidad, proporcionalmente a la cantidad cubierta por ella.
ARTÍCULO No. 20.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el presente contrato, sin expresar causa o motivo, bajo el siguiente procedimiento:
1. Por parte del Asegurado notificando por escrito la resolución a la Aseguradora, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso, la prima será liquidada aplicando la tarifa de corto plazo.
2. Por parte de la Aseguradora enviando una notificación escrita al Asegurado, a su último domicilio conocido, con antelación no menor xx xxxx (10) días, y devolver la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido. Si la Aseguradora no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la notificación de la resolución del contrato se hará mediante la publicación de tres (3) avisos en un periódico de buena circulación del domicilio de la Aseguradora, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación.
Si el citado Asegurado es el que cancela, la prima devengada será computada de acuerdo con la escala de seguros a corto plazo. Si es la Aseguradora la que cancela, la prima devengada será computada a prorrata. Podrá efectuarse la liquidación de prima al tiempo de hacerse efectiva la cancelación y, de no ser en esa ocasión, se efectuará después de la cancelación, tan pronto como ello fuera posible.
No habrá lugar a reintegro alguno de prima en lo que se refiere a cualquiera aeronave que hubiera sufrido pérdida liquidable bajo daños materiales como pérdida total.
ARTÍCULO No. 21.- AVISO DE SINIESTRO
En caso de pérdida o daño de la aeronave asegurada, el Asegurado se obliga a dar aviso por el conducto más rápido, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del siniestro, al Representante de la Aseguradora que se indica en las declaraciones, comunicándole el nombre del Asegurado, número de la póliza, naturaleza, causa y presunto importe de la pérdida o daño, hora y lugar donde ocurrió el hecho, circunstancias en que se produjo el acontecimiento, identificación de la aeronave en cuestión mediante su número de matrícula, nombre y domicilio de lesionados y testigos, daños materiales a terceros. De ocurrir pérdida o daño por hurto, robo o ratería, el Asegurado deberá notificar de inmediato a las autoridades policíacas de la jurisdicción correspondiente al lugar del hecho.
GARANTIAS D. E. F. G. Y H: Si se incoare juicio o reclamación contra el Asegurado, éste deberá remitir a la Aseguradora, de inmediato, cuantos avisos, requerimientos, demandas, expedientes pueda recibir él y/o su representante.
ARTÍCULO No. 22.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Al tener conocimiento de una pérdida, producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias y ejecutar todos los actos que tiendan a evitar, prevenir o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora y se atendrá a las que ella le indique.
a) Dar aviso a la Aseguradora dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
b) Xxxxxx el formulario que le suministre la Aseguradora pormenorizando la forma y circunstancias en que se produjo el siniestro.
c) Cumplir con las citaciones que hagan las autoridades competentes en el desarrollo de los procesos originados en el siniestro y dar aviso a la Aseguradora de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia en relación con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente Póliza.
d) Xxxxxxx y abstenerse de ordenar la ejecución de reparaciones o cambio de piezas de la aeronave asegurado antes de la comprobación de daños por parte de la Aseguradora o sin autorización expresa de la misma.
ARTÍCULO No. 23.- DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS SECCIÓN I.- DAÑO MATERIAL A LA AERONAVE
El Asegurado deberá formalizar y someter a la Aseguradora una prueba jurada de la pérdida, mediante carta explicativa; el Asegurado deberá proporcionar la siguiente información: lugar, hora y causa de la pérdida o daño, el interés que el Asegurado y cualesquier otra persona o entidades tengan en la aeronave, el valor de ésta antes del accidente, detalles e importe de cualquier gravámenes que poseen sobre la misma, todo cambio en títulos de propiedad, descripción de otros seguros que puedan amparar lo aeronave (ya sea que se estimen válidos y cobrables o no), identificando, en ese caso, a los aseguradores y suministrando los números de sus pólizas; y la naturaleza e importe que reclama por la pérdida o el daño objeto de tal reclamación.
En tantas ocasiones como la Aseguradora pueda justificadamente requerirlo y en los lugares y momentos razonables que la Aseguradora pueda designar, el Asegurado mostrará la aeronave afectada, o lo que resto de ella, así como los diarios de navegación de aquella, de su(s) motor(es) y xxx xxxxxx, que deberán llevarse con exactitud y al día, según lo requieran los reglamentos de la Autoridad de Aeronáutica Civil, debiendo mostrar igualmente todos los libros de contabilidad, así como cuentas, facturas y otros documentos justificativos y pertinentes, o copias certificadas de los mismos de haberse extraviado los originales, facultando a la Aseguradora para extractarlos o copiarlos. Así mismo, el Asegurado se prestará a interrogatorios bajo juramento por cualquier persona o personas que designe la Aseguradora y validará el mismo con su firma; además, cuando así lo solicite la Aseguradora, traerá a dicho interrogatorio a sus empleados, sirvientes o agentes en todo lo relacionado con cualquiera de las materias que tengan conexión con este seguro y la reclamación que bajo el mismo se presente; y acompañará los siguientes documentos:
SOBRE LA NAVE
Notificación de la pérdida o daño.
Carta formalizando el reclamo.
Reporte escrito de la Autoridad Aeronáutica Civil sobre el incidente de la aeronave indicando los pormenores del accidente.
Certificado de aeronavegabilidad.
Peso y balance de la aeronave
Mantenimiento y estadísticas de la aeronave.
Informe de inspección del número de la aeronave.
Reporte del estado de la aeronave con detalle sobre el último overhaul.
Certificado de matrícula de la aeronave.
Prevuelo - lista de chequeo.
Copia del despacho de vuelo del día del incidente.
Copia del plan de vuelo.
Diagrama y características del aeropuerto.
Certificado de reporte meteorológico de día del incidente.
Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
SOBRE LOS TRIPULANTES
Certificado de la Autoridad Aeronáutica Civil de la habilitación xxx xxxxxx y de los tripulantes de la aeronave.
Licencia vigente xxx xxxxxx y la tripulación.
Carta del asegurado indicando nombres, rangos de los tripulantes del avión.
Copia de las licencias vigentes y certificados médicos actuales xxx xxxxxx y demás tripulación.
Copia del libro bitácora xxx xxxxxx y la tripulación certificado por la Autoridad Aeronáutica Civil.
Ultimo chequeo de habilitación anual xxx xxxxxx y los tripulantes.
Certificado total de horas de vuelo xxx xxxxxx.
Certificado de la dirección de aeronáutica civil de incidentes / accidentes y/o violaciones al reglamento aeronáutico en los últimos 5 años xxx xxxxxx y de los tripulantes.
Certificados de diagnóstico, tratamiento médico, recetas y facturas de los tripulantes.
Copia del contrato de trabajo, copia de la afiliación ante la entidad correspondiente (IESS), estado civil, certificado de nacimiento, registro de defunción, lista de posibles reclamantes y teléfonos para contactarlos, partida de nacimiento original, autopsia, lista de beneficiarios nombrados o sentencia de posesión efectiva de bienes, para los herederos legales de no existir beneficiarios nombrados, en el caso de la tripulación fallecida.
Gastos funerarios.
Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
SOBRE LOS PASAJEROS
Lista de pasajeros, con identificación, nombre de los heridos, diagnóstico, costos de tratamiento médico.
Diagnóstico, costos del tratamiento médico si hay lesiones permanentes.
Gastos incurridos en el rescate, viáticos.
Gastos funerarios.
Cualquier información adicional que sea de utilidad para aclarar el caso a la Aseguradora.
Para el caso de MUERTE:
Levantamiento del cadáver.
Protocolo de la Autopsia (Necropsia).
Partida de defunción.
Sentencia ejecutoriada e inscrita dictada por un juez competente que confiera la posesión efectiva de los bienes dejados por el difunto a sus derecho- habientes.
Partida de matrimonio, si es del caso.
Partida de nacimiento de sus derecho-habientes
Cédula de ciudadanía o documento de identidad del difunto.
Para el caso de INVALIDEZ:
Historia clínica certificada.
Certificados médicos determinando el diagnóstico.
Certificado emitido por el médico, determinando la invalidez total o permanente de cualquier miembro o miembros.
Cédula de ciudadanía o documento de identidad del accidentado.
Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
Para GASTOS MÉDICOS:
Historia clínica en caso de hospitalización.
Certificados médicos determinando diagnóstico.
Ordenes de exámenes y facturas por este concepto.
Recetas de medicamentos con sus respectivas facturas de compra.
Cédula de ciudadanía o documento de identidad del accidentado.
Cualquier declaración, informe, o documento adicional que se considere necesaria para la adecuada calificación del siniestro.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL
En caso de lesiones corporales, inclusive la muerte: dictamen y exámenes médicos, exámenes de laboratorio, facturas originales de medicinas, partido de defunción, partida de nacimiento o copia de la cédula de ciudadanía, examen de la autopsia. En caso de daño a la propiedad de terceros: facturas de las reparaciones, monto de las reparaciones e informe pericial.
ARTÍCULO No. 24.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía Aseguradora tiene el derecho a:
1. Solicitar toda la información relacionada con el siniestro, a fin de cuantificar el mismo.
2. Comprobar la ocurrencia del siniestro
3. La cuantía del perjuicio o derecho a la subrogación
4. Tan pronto como ocurra un siniestro que perjudique o destruya las aeronaves aseguradas por la presente Póliza y mientras el importe de la indemnización a pagar al Asegurado no haya sido fijado en definitiva, la Aseguradora podrá, sin que por ello pueda exigírsele daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo:
a) Penetrar en las aeronaves siniestradas, posesionarse y conservar la libre disposición de las mismas.
b) Incautar o exigir la entrega de cuántos bienes pertenecientes al Asegurado se encontrase en el momento del siniestro en las aeronaves aseguradas.
c) Xxxxxx por cuenta de quien pertenezca o disponer libremente de cuantos bienes procedentes del salvamento y otros de los que se hubiera incautado o que hubiere hecho trasladar fuera de las naves siniestradas.
ARTÍCULO No. 25.- PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado perderá todo derecho a indemnización en los siguientes casos:
a) Cuando la reclamación de daños fuere fraudulenta.
b) Cuando en apoyo a dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas, obrando por cuenta de éste.
c) Cuando el siniestro hubiere sido causado voluntariamente por el Asegurado o con su intervención o complicidad.
d) Cuando la Aseguradora rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y la otra parte no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la ley.
e) Falta de pago de la prima de seguro por parte del Asegurado en el momento de la expedición de esta Póliza.
f) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la emisión de la presente Póliza.
g) Si el Asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro, o ejecuta cualquier acto que impida el ejercicio de la subrogación.
ARTÍCULO No. 26.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
Una vez determinada la cobertura del reclamo presentado por el Asegurado, la Compañía procederá con la liquidación del siniestro, descontando del monto total de la pérdida ajustada el valor del deducible y el infraseguro, de ser el caso, según las condiciones estipuladas en la presente póliza, pudiendo la Aseguradora reconstruir o reparar la(s) aeronave(s) destruida(s) o averiada(s); reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos; o, pagar en dinero en efectivo.
ARTÍCULO No. 27.- PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
La Aseguradora pagará la indemnización a que está obligada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega por parte del Asegurado de todos los documentos necesarios para reclamación del siniestro, según esta Póliza, tomando en consideración los siguientes puntos:
1. Este contrato es de simple indemnización y, por lo tanto, no podrá constituir motivo de lucro o enriquecimiento para el Asegurado, en consecuencia, las indemnizaciones se harán de acuerdo con el valor real xx xxxxxxx de la aeronave, sin exceder, en ningún caso, del límite asegurado por la presente Póliza.
2. Cuando las partes no se acojan al arbitraje y no llegaren a un acuerdo sobre el monto de las pérdidas, o cuando la Aseguradora rechazare el reclamo del Asegurado, el asunto se resolverá en juicio verbal sumario.
3. En caso de siniestro, la Aseguradora se reserva el derecho de hacer reconstruir o reparar las aeronaves destruidas o averiadas; reparar o reemplazar los objetos dañados o destruidos; o, pagar
en dinero en efectivo. No se podrá exigir a la Aseguradora que las aeronaves que hayan mandado a reparar o reconstruir, ni los objetos que hubieren sido reparados o reemplazados, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Ésta cumplirá válidamente sus obligaciones, al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Aseguradora estará obligada a gastar en la reparación o reemplazo, una cantidad mayor que la garantizada en esta Póliza sobre ese mismo objeto.
Cualquier acto que a Aseguradora pudiere ejecutar o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar o reponer las aeronaves u objetos averiados o destruidos.
Cuando a consecuencia de alguna regulación de autoridad competente, la Aseguradora se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación o reposición de la aeronave u objetos dañados o destruidos para volver al estado que existía antes del siniestro, en caso de haberse podido normalmente hacer en las condiciones anteriores.
En todo caso de siniestro debe tenerse entendido que después de que se indemnice de uno u otro modo el importe del siniestro, se reducirá de la suma asegurada el valor indemnizado.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actuase por él, no cumplen con los requerimientos de la Aseguradora o impiden u obstruyeren al ejercicio de estas facultades, quedará anulado todo derecho a indemnización por la presente Póliza.
En ningún caso la Aseguradora estará obligada a encargarse de la venta o de la liquidación de las naves dañadas. El Asegurado no estará nunca facultado para hacer abandono a la Aseguradora de las naves aseguradas, averiadas o no averiadas, aun cuando la Aseguradora se hubiera incautado de ellas.
La toma de posesión de las aeronaves por la Aseguradora no podrá, en ningún caso, interpretarse como consentimiento de abandono por parte del Asegurado.
Si las naves o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia de esta Póliza o de sus renovaciones, la Aseguradora conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos, hasta por la suma asegurada, en ningún caso la Aseguradora indemnizará más allá del valor asegurado, ni del valor del interés asegurable que pertenezca al Asegurado ni del valor real que los bienes asegurados tengan en el momento del siniestro. Todo lo estipulado respecto a la presente Xxxxxx se aplicará igualmente en todas sus renovaciones cláusulas y anexos.
Para el manejo de las indemnizaciones se detalla las siguientes estipulaciones: SECCIÓN I: DAÑOS MATERIALES A LA AERONAVE
1. LIMITE DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de la Aseguradora por pérdida o daños de la aeronave se limitará:
a) En caso de Pérdida Total: a la suma asegurada sobre la Aeronave, menos el correspondiente deducible que se consigna en las declaraciones;
b) En caso de Pérdida Parcial:
1. Si las reparaciones no las realiza el Asegurado, el costo líquido que le represente al Asegurado, excluyendo recargos por horas extraordinarias de trabajo, el reparar la aeronave con piezas y materiales de igual clase y calidad que las dañadas o perdidas, más el costo de transportación necesario y razonable, menos el deducible que corresponda;
2. Si las reparaciones son realizadas por el Asegurado, el total de los siguientes gastos:
I. El costo líquido que le represente al Asegurado el valor de las piezas y materiales que se requieran, de igual clase y calidad que las dañadas o pérdidas;
II. Jornales efectivamente pagados por la mano de obra que se requiera según en la reparación, calculados por horas ordinarias de trabajo según el nivel de salarios que rija en el lugar donde se efectúan las reparaciones, sin recargos por horas extraordinarias de trabajo, más el 50% de tales jornales como única contribución a gatos generales fijos y de dirección o inspección de labor o reparación;
III. El costo de transportación necesaria y razonable menos el deducible que corresponda;
c) El deducible aplicable por pérdida o daño “en vuelo”, “durante rodaje”, “en tierra” y “bajo amarras”, es la suma que le corresponde sufragar al Asegurado de su propia cuenta y riesgo en todo caso de pérdida o daño de la aeronave objeto de reclamación bajo esta póliza. Dicha suma será rebajada, como paso previo, del importe de la pérdida o daño en cuestión, debiendo responder la Aseguradora solamente aquella parte de dicho importe que sobrepase el citado deducible.
d) El costo de transportación incluirá el costo de transportar piezas dañadas entre el lugar del accidente y el lugar más viable para efectuar la reparación de aquellas, o transportar desde el lugar más cercano donde fueren asequibles, hasta el lugar del accidente o reparación las piezas de repuesto y el material, equipo y personal que se requieran para reparar el daño amparado por esta póliza, o transportar la aeronave al lugar más viable en que se pueda efectuar la reparación y, de allí, al aeropuerto más cercano al lugar del accidente o al aeropuerto en que tiene su sede la aeronave, si este último fuere el más cercano, pero ciñéndose, en todo caso, al medio menos costoso y razonable que, con respecto a la transportación de personal de reparación, según se prevé más arriba, incluirá el costo de subsistencia durante el tránsito.
e) La reclamación por hurto, robo o ratería, será la restitución de la propiedad robada en lugar del pago de aquella, con el ofrecimiento de compensar al Asegurado cualquier daño material directo sufrido por dicha propiedad como resultado del hecho.
f) A su exclusiva opción, la Aseguradora tendrá la facultad de ofrecer el reemplazo de la aeronave dañada o pérdida con otra de igual clase y calidad, lo cual constituirá total y cabal satisfacción de cualquier reclamación bajo esta póliza.
g) De efectuarse ese reemplazo, o si la Aseguradora satisface una reclamación por importe igual al que se pagaría por pérdida total, la Aseguradora tendrá exclusiva opción y derecho de propiedad sobre el salvamento que pueda obtenerse de la aeronave; sin embargo, en ningún caso podrá hacerse abandono de la aeronave a la Aseguradora sin el expreso consentimiento de ésta por escrito.
h) La responsabilidad de la Aseguradora no excederá nunca, por cualquier causa, la suma líquida pagadera por pérdida total según se expone más arriba en el epígrafe (a).
SECCIÓN II: RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- DEFENSA, AJUSTE, PAGOS SUPLEMENTARIOS
a) Xxxxxx la defensa de cualquier pleito que se le siga al Asegurado en el que se alegue la ocurrencia de lesiones, afección, enfermedad, daño o destrucción y se pretenda compensación de daños y perjuicios por esas causas, aun cuando tal pleito carezca de fundamento legal o se estime que el mismo se fundamenta en alegatos falsos o engañosos, estando la Aseguradora facultada para efectuar cualquier investigación, negociación, ajuste o reclamación que estimare conveniente en cuanto a cualquier reclamación;
b) Pagar todas las primas de fianzas para la liberación de embargo de propiedad en relación con alguno de dichos pleitos por suma que no sobrepase el correspondiente límite de responsabilidad de esta póliza; todas las primas de fianzas para recursos de apelación relacionados con cualquiera de tales pleitos; el costo de fianzas exigidas al Asegurado para gozar de libertad en juicio o acción judicial que tenga conexión con un acaecimiento o infracción de una ley o reglamento de aviación civil durante el período de la póliza, sin exceder de la cantidad establecida en las declaraciones por cada fianza de este tipo, pero sin que la Aseguradora esté obligada a proveerla o solicitar su emisión;
c) Sufragar todos los gastos incurridos, todas las costas que el Asegurado sea condenado a pagar en cualquiera de dichos pleitos y todos los intereses acumulados después de dictar sentencia el tribunal hasta que la Aseguradora haya satisfecho u ofrecido satisfacer, o haya depositado en dicho tribunal, el monto de la indemnización fijado en la sentencia, hasta una suma que no exceda el respectivo límite de responsabilidad de la Aseguradora bajo de esta póliza;
d) Pagar los gastos incurridos por el Asegurado por concepto del auxilio médico y/o quirúrgico inmediato que fuere imperioso prestar a terceras personas al ocurrir un accidente;
e) Rembolsar al Asegurado todos los gastos razonables, excluido, sin embargo, todo cargo por concepto de lucro cesante incurridos por él a petición de la Aseguradora.
Los gastos incurridos al amparo de esta Póliza, aparte del ajuste de reclamación y transacción de pleitos, son pagaderos por la Aseguradora como partida adicional a los correspondientes límites de responsabilidad bajo esta póliza.
2.- USO TEMPORAL DE AERONAVE DE REEMPLAZO: Si cualquier aeronave de propiedad del citado Asegurado amparada bajo esta Póliza, queda fuera de servicio por motivo de haber sufrido cualquier avería mecánica o cualquier pérdida o daño material, o por requerir alguna reparación o algún servicio de mantenimiento, el seguro que se provee con respecto a dicha aeronave se aplicará también a cualquier otra aeronave de similar tipo, fuerza motriz y capacidad de pasajeros, no perteneciente al citado Asegurado, mientras sea utilizada en reemplazo temporal de la aeronave objeto de tal desperfecto, daño, pérdida o servicio, pero no ampara como Asegurado al propietario de esa aeronave de reemplazo, ni a ninguno de sus agentes o empleados.
3.- INFORMES MEDICOS, PRUEBA Y PAGO DE RECLAMACIONES - GARANTIA I
Con la mayor prontitud posible, el lesionado o alguien con derecho a hacerlo por él, someterá a la Aseguradora una certificación escrita y jurada, si fuere necesario, de la reclamación que se presenta, asimismo, y en cada ocasión que la Aseguradora pueda precisarlo, otorgará a ésta los poderes que pueda requerir con el objeto de obtener informes médicos y copias de expedientes. El lesionado deberá prestarse a examen físico por parte de los médicos que designe la Aseguradora, tantas ocasiones como ésta pueda razonablemente requerirlo.
La Aseguradora tendrá la facultad de pagar directamente al lesionado o bien a la persona o entidad que prestare los servicios, reduciendo dicho pago de la suma pagadera bajo lo Garantía I por tal lesión. No podrá considerarse ningún pago que se efectúe bajo la Garantía I como admisión de responsabilidad por parte del Asegurado ni de la Aseguradora, salvo en lo que se refiere a dicha Garantía I.
4.- ASALTO, AGRESIÓN D, E, F, G Y H
Cualquier hecho de asalto y agresión tendrá el carácter de acaecimiento dentro del alcance de esta póliza, pero de ser cometido por el Asegurado (o, si el Asegurado es un sociedad u otra entidad cualquiera, por un socio o gerente de la misma), o por orden suya, no se entenderá como acaecimiento, a no ser que se cometa con la finalidad de evitar intromisión peligrosa en el manejo de la aeronave.
5.- ASISTENCIA Y COOPERACIÓN DEL ASEGURADO - GARANTIAS D, E, F, G y H
El Asegurado colaborará con la Aseguradora y, a petición de ésta, asistirá a audiencias de testigos y pleitos, coadyuvará en la tramitación de transacciones y en la obtención de testimonios, pruebas, aportación de testigos, y ayudará en todo lo relacionado con la prosecución de pleitos. Salvo haga de su propia cuenta y riesgo, el Asegurado no efectuará voluntariamente ningún pago, ni asumirá ninguna obligación o incurrirá en gasto alguno que no sea el de aportar el auxilio médico y quirúrgico inmediato que fuere imperioso prestar a terceras personas al ocurrir el accidente.
6.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
a) El límite de responsabilidad que se expresa en las Declaraciones con respecto a las Garantías D y F como aplicable a “cada persona” es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultara de éstas, causada(s) a terceras personas por un acaecimiento. El límite de dichas responsabilidades expresadas en las Declaraciones como aplicable a “cada acaecimiento” es el límite total de la responsabilidad de la Aseguradora por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesión corporal, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas o dos o más personas por un acaecimiento, pero ciñéndose siempre o la estipulación que antecede con respecto o “cada persona”.
b) El límite de responsabilidad que se expresa en las declaraciones con respecto a la Garantía E es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
c) El límite de responsabilidad que se expresa en las Declaraciones con respecto a las Garantías G y H es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
d) El límite de responsabilidad que se expresa en las Declaraciones con respecto a la Garantía I como aplicable o “cada persona” es el límite de responsabilidad de la Aseguradora por todos los gastos que se incurra con respecto a cada persona que
sufra lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas por un accidente. El límite de responsabilidad allí indicado como aplicable a “cada accidente” es el límite total de responsabilidad de la Aseguradora por todos los gastos que se incurran con respecto a dos o más personas que sufran lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas en un accidente. La inclusión en esta póliza de más de un Asegurado no aumentará los límites de responsabilidad de lo Aseguradora.
La Aseguradora utilizará transferencias o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros a los asegurados.
ARTÍCULO No. 28.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
De ocurrir cualquier pérdida o daño, independientemente de que esté amparado o no bajo la presente póliza, el Asegurado tendrá la obligación de proteger la aeronave hasta donde fuere posible para evitar que sufra mayor pérdida o daño; de no hacerlo, no será indemnizable por esta póliza la pérdida o daño adicional que directa o indirectamente resultare de esa falta de protección. El Asegurado colaborará con la Aseguradora, mediante diligencias de reivindicación si fueren necesarias, o en cualquier otra forma, para el recobro o salvamento de lo aeronave o de partes de la misma. Al pedírselo, la Aseguradora prestará así mismo su colaboración en la tramitación de ajustes, aportación de pruebas, consecución de la comparecencia de testigos, instauración y manejo de pleitos, todo ello en la forma y grado que la Aseguradora lo interese.
Cualesquiera de tales acciones, tanto si parten del Asegurado como de la Aseguradora o sus agentes, incluso las que entrañe el recobro, salvamento o protección de lo propiedad asegurada, se entenderán tomadas en beneficio de todos los interesados, sin perjuicio de los derechos de ambos partes; y, de haber lugar a reclamación bajo esta póliza por la pérdida o daño en cuestión, todos los gastos razonables incurridos en tales menesteres serán también indemnizables, entendiéndose, no obstante, que si se ofreciere alguna recompensa por el recobro de la propiedad asegurado, la Aseguradora no asumirá ni se responsabilizará del pago de aquella, salvo que dicho ofrecimiento tuviere su propio y expreso consentimiento.
No se comenzará trabajo alguno de desmantelamiento o reparación de la aeronave, ni de ninguna de sus partes, sin la previa autorización escrita de la Aseguradora o su agente autorizado, salvo hasta donde fuere imperioso emprender ese trabajo como cuestión de seguridad pública o para evitar pérdida o daño adicional o de mayor alcance.
ARTÍCULO No. 29.- RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
Queda convenido que en caso de cualquier pérdida parcial cubierta por la Póliza y cuyo pago hiciera disminuir el monto total asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución de la suma asegurada inicial. Para estos efectos, el Asegurado abonará a la Aseguradora el importe de la prima calculada sobre el monto de la pérdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la Póliza.
ARTÍCULO No. 30.- SUBROGACIÓN
Cuando la Aseguradora haya pagado una indemnización por ministerio de la ley, se subroga hasta el monto de dicha indemnización en los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro.
El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar a la Aseguradora, la viabilidad y vigencia de la acción subrogatoria.
El Asegurado es responsable ante la Aseguradora por cualquier acto que, antes o después de un siniestro, perjudique, dificulte o impida el ejercicio de los derechos o acciones objeto de la subrogación, salvo las excepciones estipuladas las leyes o reglamentos vigentes.
Si la Aseguradora paga una indemnización por el valor total de la aeronave asegurada, adquiere la propiedad del mismo. El Asegurado o Beneficiario están obligados a realizar todos los actos tendientes a consolidar el dominio de la Aseguradora sobre dicha aeronave y a entregarle todos los documentos inherentes a ello. Por tanto, la Aseguradora queda autorizada para, en nombre del Asegurado, tomar cualquier acción relacionada con esta Póliza, bien sea para iniciar o continuar una acción legal, seguir juicio, defenderse, celebrar transacciones o arreglos a favor de sus asegurados. Asimismo, puede, antes de cualquier acción legal y en cualquier estado del procedimiento, entregar al Asegurado la suma total pagadera conforme con esta Póliza con respecto a cualquier reclamación y quedar eximida de toda responsabilidad ulterior relacionada con tal reclamación. Todos estos derechos los podrá ejercer la Aseguradora de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO No. 31.- CESIÓN DE LA POLIZA
El seguro cesará automáticamente en caso de transferencia onerosa o gratuita de los bienes asegurados, salvo que la Aseguradora acepte la transferencia, firmando el respectivo anexo a la presente Póliza.
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento o autorización escrita de la Aseguradora. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido la Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
Como excepción si hubiere un traspaso del interés Asegurado bajo esta póliza, dicho traspaso no obligará a la Aseguradora en tanto no se haya hecho constar su consentimiento mediante endoso a esta póliza; sin embargo, en caso de fallecer el citado Asegurado o judicialmente se le declare insolvente o en quiebra dentro del período de vigencia de esta póliza, el seguro cubrirá a las siguientes personas, con el carácter respectivamente indicado, si se diere aviso escrito a la Aseguradora de dicha muerte o declaración judicial de insolvencia o quiebra dentro de un plazo de sesenta (60) días de ocurrida la misma: (a) al representante legal del citado Xxxxxxxxx, con el mismo carácter con que se amparaba a éste último, y (b) en lo que respecta a las Garantías D, E, F, G, y H, sin perjuicio de lo dispuesto en la definición de Xxxxxxxxx, a cualquier persona que tenga la custodia de la aeronave, y, en lo que respecto a la Garantía I, mientras dicho persona utilice la aeronave, hasta que se nombre y habilite a dicho representante legal, pero en ningún caso por período superior a sesenta (60) días a contar de la fecha en que ocurrió tal muerte o declaración judicial.
ARTÍCULO No. 32.- ARBITRAJE
Cuando entre la Aseguradora y el solicitante, Asegurado, beneficiario o la tercera persona perjudicada, se suscitare alguna divergencia o conflicto respecto a la aplicación o ejecución de la Póliza, podrán someter sus divergencias a los procedimientos de arbitraje y mediación determinados por la “Ley de Arbitraje y Mediación”. En este caso, las divergencias o conflictos serán conocidos y resueltos por parte de árbitros y/o mediadores designados por el “Centro de Mediación y Arbitraje” de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Aseguradora en la ciudad de Quito.
En caso de que los árbitros designados por las partes no llegasen a un acuerdo, de mutuo consentimiento, nombrarán un tercer árbitro dirimente; los árbitros resolverán considerando la práctica del seguro y no del derecho estricto; el laudo arbitral emitido por éste se convertirá en ley para las partes.
El pago de los honorarios correspondientes a los árbitros será fijado y pagado por separado por quien los contrate y los honorarios del árbitro dirimente serán compartidos en partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que del estricto derecho. El laudo arbitral se convierte en ley para las partes.
Si el Contratante/Asegurado no se allana a las objeciones de la Compañía respecto al pago de la indemnización, también podrán presentar el reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la Compañía que justifique su negativa al pago. El organismo de control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro después de notificada la resolución, o negándolo.
ARTÍCULO No. 33.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Aseguradora para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Aseguradora tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
ARTÍCULO No. 34.- JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Aseguradora y el Asegurado o beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Aseguradora deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTÍCULO No. 35.- PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
NOTA: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para efectos de control asignó a la presente póliza el número de registro No. 51241 con oficio No.SCVS-IRQ-DRS-SCTSR-2019- 00010084-O de 14 de febrero de 2019.