CONDICIONS CONTRACTE D’OBRA MENOR.
CONDICIONS CONTRACTE D’OBRA MENOR.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra:
“AMPLIACIÓ ENLLUMENAT PÚBLIC I BARANA GRADES PISTA POLESPORTIVA XX XXXXX”
El proyecto reúne los requisitos del artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión del dia 14.01.2010 (BOP de Lleida del 13.02.2010) y por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial del dia 22.02.2010.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: determinar las obras necesarias para ejecutar el acceso para personas con mobilidad reducida a las gradas de la pista poliesportiva xx Xxxxx i evitar accidentes i caidas, con la instalación de una barandilla de protección. Al mismo tiempo, completar el alumbrado del camino del cementerio y de un tramo xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxx
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 19.769,83 €
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 3.163,17 €
c) Total presupuesto de ejecución: 22.933 €
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y Resolución de 2 de noviembre de 2009.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Decret Legislatiu 2/2003, de 28 d’abril, pel qual s’aprova el Text refós de la llei municipal i de règim local de Catalunya.
Además de las presentes condiciones tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 6 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, es decir, que los ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2011.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará como contrato menor de obras puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector Público ya que su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 50.000€. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 13/2009 la contratación de las obras tendrà la consideración de urgente a los efectos previstos y se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la LCSP.
En los contratos menores, la tramitación del expediente sòlo exigirà la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberà reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
9. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 300 €.
10. Clasificación exigible.
En el presente contrato no se exige clasificación, sin perjuicio de la posible acreditación por parte de los empresarios de la precisa solvencia económica, financiera i técnica.
11. Garantías exigibles.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía definitiva del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentaran con la siguiente documentación (modelo adjunto):
Una declaración de no estar incurso en prohibición de contratar
Una declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Una declaración sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato. Sólo se computaran los contratos realizados o por realizar por personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el articulo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
Una declaración de que es conocedor que el presente contrato de obra se ajustará a estas condiciones aprobadas por el Ayuntamiento que constan en el expediente, así como a las instrucciones que se dicten por los responsables técnicos del Ayuntamiento y que se regirá por la normativa aplicable en materia de contratación administrativa y al Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
Relación de obras realizadas para cualquier administración en los últimos años.
Referencias técnicas, profesionales y especiales, relacionadas con el contrato.
13. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación podrá, si cree oportuno, invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 10 días hábiles desde la invitación.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de condiciones, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14. Criterios para la adjudicación del contrato.
En todo caso, se podrà tomar en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirà al fomento del empleo.
15. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
16. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
17. Apertura de la documentación y de las ofertas y adjudicación.
a) La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por el órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se procederá a la adjudicación valorando las ofertas.
e) Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar:
- Resguardo de la garantía definitiva.
18. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
19. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
20. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
21. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
22. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
23. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración.
24. Condiciones especiales de justificación.
La empresa adjudicataria, una vez ejecutada la obra, presentará una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados.
25. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
26. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-ley 13/2009, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
27. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
28. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 23 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 25.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
29. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
30. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
31. Obligaciones del contratista
El contratista estará obligado a instal·lar a su xxxxx, los carteles anunciantes de las obras, así como las señales que sean necesarias para indicar el acceso a la obra, la circulación a la zona que ocupan los trabajos i los puntos de posible peligro debido al desarrollo de estos, tanto en esta zona com en sus límites i immediaciones. De acuredo con la Disposición adicional sexta del Real decreto ley 13/2009 se reutilizaran los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local. El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, estarà cubierto por el importe de adjudicación.
32. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO MODELO DE DECLARACION
CONTRATO MENOR DE OBRAS
D. ……… vecino de …., con domicilio en …………………….., con NIF núm. ………… en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………, CIF núm. ……., con domicilio en ………………….., enterado del expediente de contratación menor, que tramita el Ayuntamiento de ................, relativo a la ejecución de la OBRA de ………………………………………..……..,
HACE CONSTAR:
1.- Que se compromete a ejecutar para el Ayuntamiento de ............. la obra relativa a ………………………….., en un plazo de ……………… días naturales, a contar del siguiente a la notificación de la adjudicación, por un importe de: - …………………… €
- IVA: ………….……..€,
TOTAL: ………………………€.
2.- Que la descripción y características de la obra son las siguientes:
………………………………………………………………………………………
3.- Que, bajo su responsabilidad el que suscribe y, en su caso, la empresa a la que representa, declara tener capacidad para contratar conforme a los arts. 43 y siguientes de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, sin estar incurso/s en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49 del mismo.
4.- Que, para la citada obra, dispone de la correspondiente evaluación de riesgos y de medidas de protección y de prevención a adoptar, así como, en su caso, del material a utilizar, cumpliendo toda la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
5.- Que conoce que el presente contrato menor se ajustará a las condiciones aprovadas por el Ayuntamiento que constan en el expediente, así como a las instrucciones que se dicten por los responsables técnicos del Ayuntamiento y que se regirá por la normativa aplicable en materia de contratación administrativa y Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
6.- Que, según lo dispuesto en el art. 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras, elaborará y presentará, un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio básico de seguridad y salud que figuran en el proyecto técnico aprobado
7.- Que para la citada obra, el numero de personas a contratar serà de …….. .y que sòlo se computaran los contratos realizados o por realizar por personas que se encuentren en situacion legal de desempleo.
8.- Que una vez ejecutada la obra presentará una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados.
9.- Que conoce que es condición especial de ejecución del contrato que el nuevo personal que necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
10.- Que conoce que el coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, estarà cubierto por el importe de adjudicación.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
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