PÓLIZA DE SEGURO AGRÍCOLA COLECTIVO PARA EL CULTIVO DE TRIGO FORMATO DEL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO Código Asignado___________________ Resolución Administrativa______________ CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO AGRÍCOLA COLECTIVO PARA EL CULTIVO XX XXXXX
FORMATO DEL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO
Código Asignado___________________
Resolución Administrativa______________
CONDICIONES GENERALES
Cláusula Primera. Ley entre Partes contratantes.- La presente Póliza de Seguro se encuentra amparada por lo dispuesto en el Código de Comercio de Bolivia, la Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia N° 1883 de 25 xx xxxxx de 1998, Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria Nº 144 de 26 xx xxxxx de 2011 y lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales, así como en las Condiciones Particulares.
Cláusula Segunda. De las Partes.- Son partes de la presente Póliza de Seguro:
Entidad Aseguradora: Sociedad Anónima legalmente Constituida y Autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, que se obliga a indemnizar al Beneficiario, en caso de producirse cualquier pérdida de producción en el cultivo xx Xxxxx por fenómenos climáticos cubiertos, conforme los términos y condiciones establecidas en la presente Póliza de Seguro.
Tomador: Persona que, por cuenta y a nombre de un tercero, contrata con la Entidad Aseguradora la cobertura de los riesgos descritos en el Condicionado Particular.
Asegurado: Persona natural o jurídica propietaria del cultivo xx Xxxxx asegurado.
Cláusula Tercera. Objeto de la Póliza.- La presente Póliza de Seguro cubre las pérdidas o daños causados en etapa vegetativa y/o reproductiva del cultivo xx Xxxxx asegurado, causados por fenómenos climáticos cubiertos en parcelas aseguradas de acuerdo a lo especificado en el Condicionado Particular.
Cláusula Cuarta. Definiciones.-
Ajustador Agrícola: Es aquel Profesional formado en agronomía o ramas afines a la misma, que cuenta con conocimientos específicos en el Ajuste de Daños en cultivos, que es responsable de las evaluaciones de los mismos y que funge como Auxiliar del Seguro Agrario, debidamente autorizado por el Instituto del Seguro Agrario – INSA y registrado por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Campaña Agrícola: Periodo de tiempo que inicia con la siembra xx xxxxx, hasta la cosecha del mismo.
Cosecha: Proceso de recojo de la producción agrícola.
Cultivo: Conjunto de plantas que se siembran en un área determinada y cuantificable de la parcela.
Encargado del Asegurado: Persona asignada y señalada en el Formulario de Solicitud de Aseguramiento como encargada en ausencia del Asegurado solo en el manejo del cultivo de acuerdo a las respectivas labores culturales y en el momento del ajuste del daño.
Exceso de precipitación: Fenómeno climático originado por la acción directa de precipitación pluvial en estado líquido, provocando anegamiento y/o suelos saturados y/o presencia xx xxxxxx de agua en la superficie del terreno cultivado, favoreciendo la pudrición de raíces, clorosis de hojas y tallos, incidiendo en su desarrollo, de tal forma que afecte la producción total o parcial del cultivo asegurado.
Formulario de Solicitud de Aseguramiento: Documento que contiene información sobre el estado del riesgo bajo Declaración Jurada por parte del Asegurado.
Gatillo: Nivel de Protección expresado en kilogramos por hectárea (kg/ha), establecido en las Condiciones Particulares.
Granizada: Fenómeno climático que se produce por precipitación de agua congelada, en forma sólida y amorfa que ocasiona alteraciones en el normal desarrollo del cultivo.
Helada:. Fenómeno climático en el que se registra temperaturas iguales o menores al punto de congelamiento del agua que inciden en el desarrollo normal del cultivo.
Indemnización: Monto de dinero en moneda boliviana que la Entidad Aseguradora debe pagar al Asegurado o Beneficiario como consecuencia de un siniestro cubierto en aplicación de lo previsto en la Póliza de Seguro.
Labores Culturales: Actividades de mantenimiento y cuidado que el Asegurado lleva a cabo durante la producción del cultivo asegurado.
Manual de Inspección, Verificación y Evaluación de Daños por fenómenos climáticos cubiertos en el cultivo xx Xxxxx: Documento aprobado por el Instituto del Seguro Agrario, que describirá a detalle el procedimiento en caso de siniestro por el cual se determinará la pérdida de un volumen de rendimiento del cultivo asegurado en la (s) parcela (s) provocado por la ocurrencia de fenómenos climáticos cubiertos.
Parcela: Porción de terreno encerrada por una línea poligonal destinado al cultivo del producto asegurado.
Prima: Precio del Seguro que se calcula en función del Riesgo o los riesgos asumidos en función al valor asegurado.
Pérdida Total: Se entiende por pérdida total a la severidad del efecto de los riesgos cubiertos definidos en el Condicionado Particular sobre el cultivo xx Xxxxx en la parcela asegurada, que hace inviable técnica y/o económicamente su continuación.
Rendimiento Asegurado: Es la producción del cultivo por hectárea expresada en kilogramos.
Riesgo: Es el suceso incierto capaz de producir una pérdida o daño.
Sequía: Fenómeno climático originado por la ausencia de precipitación pluvial en estado líquido, provocando estrés hídrico y/o enanismo y/o punto de marchitez permanente generalizado en todo el cultivo, incidiendo en su desarrollo, de tal forma que afecte la producción total o parcial del cultivo asegurado.
Siniestro: Ocurrencia de un hecho o suceso (riesgo) cubierto por la Póliza de Seguro que produce la pérdida o daño del bien asegurado.
Valor Asegurado: Límite máximo de indemnización que pagará la Entidad Aseguradora al Beneficiario en caso de producirse un siniestro, el cual está calculado en relación a la superficie y el cultivo asegurado, que se enuncia en las Condiciones Particulares de la Póliza de seguro.
Vientos fuertes: Fenómeno climático por acción del viento con o sin lluvia cuya intensidad cause daño al cultivo asegurado y dé como resultado cualquiera de los siguientes efectos en forma separada o conjunta: Acame, fractura de tallos o troncos, desarraigo, desprendimiento o caída xx xxxxxx y/o granos.
- Zona Agrícola: Municipio(s) donde se encuentran las parcelas del cultivo xx xxxxx potencialmente asegurables.
Cláusula Quinta. Cobertura Básica.- Quedan cubiertas las pérdidas de producción en etapa vegetativa y/o reproductiva del cultivo xx Xxxxx, producidos por fenómenos climáticos de ocurrencia en las diferentes zonas asegurables. Las mismas que serán especificadas en el Condicionado Particular y que se detallan a continuación:
CODIGO: Exceso de precipitación: Fenómeno climático originado por la acción directa de precipitación pluvial en estado líquido, provocando anegamiento y/o suelos saturados y/o presencia xx xxxxxx de agua en la superficie del terreno cultivado, favoreciendo la pudrición de raíces, clorosis de hojas y tallos, incidiendo en su desarrollo, de tal forma que afecte la producción total o parcial del cultivo asegurado.
CODIGO: Granizada: Fenómeno climático que se produce por precipitación de agua congelada, en forma sólida y amorfa que ocasiona alteraciones en el normal desarrollo del cultivo.
CODIGO: Helada: Fenómeno climático en el que se registra temperaturas iguales o menores al punto de congelamiento del agua que inciden en el desarrollo normal del cultivo.
CODIGO: Sequía: Fenómeno climático originado por la ausencia de precipitación pluvial en estado líquido, provocando estrés hídrico y/o enanismo y/o punto de marchitez permanente generalizado en todo el cultivo, incidiendo en su desarrollo, de tal forma que afecte la producción total o parcial del cultivo asegurado.
CODIGO: Vientos fuertes: Fenómeno climático por acción del viento con o sin lluvia cuya intensidad cause daño al cultivo asegurado y dé como resultado cualquiera de los siguientes efectos en forma separada o conjunta: Acame, fractura de tallos o troncos, desarraigo, desprendimiento o caída xx xxxxxx y/o granos.
Cláusula Sexta. Declaración del Riesgo.- Conforme lo dispuesto en el Artículo 1009 del Código de Comercio, forma parte de la presente Póliza de Seguro el Formulario de Solicitud de Aseguramiento que es la propuesta firmada por el Asegurado mediante la cual constan sus declaraciones sobre el estado del riesgo del bien asegurado.
Cláusula Séptima. Reticencia o inexactitud, ausencia de dolo.- Tomando en cuenta que el Art. 992 del Código de Comercio establece que el asegurado está obligado a declarar objetiva y verazmente los hechos y circunstancias que tengan importancia para la determinación del estado de riesgo, tal como lo conozca; en su caso, mediante el formulario de solicitud de aseguramiento, se aplicará lo establecido en el Art. 993 del Código de Comercio, la reticencia o inexactitud en las declaraciones del Asegurado sobre los hechos y circunstancias que conocidos por la EntidadAseguradora, le hubieran inducido no aceptar el contrato o a estipular condiciones distintas, hacen anulable el Contrato de Seguro.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 994 del Código de Comercio, la reticencia o la inexactitud en las declaraciones del Asegurado, sin dolo de su parte, dan derecho a la EntidadAseguradora a demandar la anulación del contrato dentro de los treinta (30) días calendario de conocidos tales hechos por él, debiendo restituir, en este caso, la Prima del período no corrido. Pasado este plazo, no puede impugnar el Contrato por las causas señaladas. Si se subsanan los errores u omisiones puede optar por reajustar las primas de acuerdo al verdadero estado del riesgo.
Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el Contrato de Seguro. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de la Prima pagada, en apego a lo indicado en el Art. 999 del Código de Comercio.
Cláusula Octava. Condiciones de Aseguramiento.- Para la campaña agrícola de invierno, la Entidad Aseguradora asumirá el Riesgo siempre y cuando:
La Parcela a ser asegurada no presente existencia de siniestro(s) en curso.
La siembra se haya realizado entre el mes xx xxxxx x xxxx.
El cultivo xx xxxxx se encuentre en fase de desarrollo (dos hojas desarrolladas).
Exista un 50% de cultivos arraigados (enraizados) por hectárea en la parcela a ser asegurada
Para la campaña xxxxxxxx xx xxxxxx, la Entidad Aseguradora asumirá el Riesgo siempre y cuando:
La Parcela a ser asegurada no presente existencia de siniestro(s) en curso.
La siembra se haya realizado entre el mes de noviembre a enero.
El cultivo xx xxxxx se encuentre en fase de desarrollo (dos hojas desarrolladas).
Exista un 50% de cultivos arraigados (enraizados) por hectárea en la parcela a ser asegurada.
Cláusula Novena. Periodo de Cobertura.- La cobertura del presente Seguro se hará efectiva teniendo un periodo de inicio y fin de cobertura.
Inicio de Cobertura: La vigencia en campo inicia el momento en que el trigo se encuentra en campo con la segunda hoja desarrollada (10 a 12 días calendario después de la siembra), que podrá ser sujeta a inspección en cualquier momento por la Entidad Aseguradora.
Fin de Cobertura: El fin de la cobertura se da por:
Al momento de realizarse la cosecha del cultivo sin siniestro.
Pérdida total verificada y declarada por el Ajustador Agrícola.
Se efectué la cosecha y consecuentemente no sea posible el Ajuste de Siniestro por la inexistencia de muestras representativas en la parcela del Asegurado.
En caso de verificar diferencias en relación a lo manifestado por el Asegurado en el Formulario de solicitud de Aseguramiento donde el asegurado debió declarar objetiva y verazmente.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Riesgos No Cubiertos.- No están cubiertos bajo esta Póliza de Seguro, las pérdidas productivas en el cultivo xx Xxxxx ocasionadas por cualquier plaga y/o enfermedad, así como cualquier pérdida en los cultivos que no esté expresamente cubierta o enunciada en la presente Póliza de Seguro. Asimismo, quedan excluidos de cobertura los siguientes riesgos:
Daños ocasionados por incendios provocados o accidentales.
Afectaciones a la producción del cultivo por inconducta intencional o negligencia del Asegurado en las labores culturales.
Daños provocados de forma intencional que hayan sido o no causados por el asegurado, o acciones que aumenten los riesgos asegurados por la presente cobertura.
Daños físicos y mecánicos provocados por maquinaria agrícola y no agrícola, vehículos de transporte y otros instrumentos que puedan afectar al cultivo.
Daños fisiológicos provocados por equipamiento xx xxxxx en mal estado, aplicación de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros insumos de forma no pertinente.
Parcelas con cultivos ubicados en cursos de aguas corrientes que discurren por un cauce fijo.
Pérdidas de calidad comercial, independientemente que hayan sido provocada por algunos de los riesgos cubiertos.
Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como labores culturales.
Pérdidas por demoras en la cosecha por falta de: cosechadoras, maquinaria, equipamiento, camiones, o intransitabilidad de caminos de acceso a los campos, falta de combustible, falta de piso de cosecha y otros.
Pérdidas causadas por la acción de cosecha tanto por el tipo de máquina y su manipulación.
Pérdidas causadas por movimientos sísmicos.
Fisión nuclear, fusión nuclear o contaminación por radiactividad.
Pérdidas o daños causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que participen en disturbios laborales.
Confiscación, nacionalización o requisa llevada a cabo por cualquier autoridad gubernamental, pública o local o cualquier persona física o jurídica que tengan competencia en la cuestión o en cumplimiento de órdenes de la autoridad o personas mencionadas.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpación de poder, tumultos, huelgas o conmociones civiles.
Pagos ex gratia
Cláusula Décima Primera. Inspecciones.- La Entidad Aseguradora podrá disponer a su discreción, una o más inspecciones en todas y cada una de las parcelas aseguradas antes y durante la vigencia de la Póliza de Seguro, a objeto de verificar diferencias en relación a lo manifestado por el Asegurado en el Formulario de Solicitud de Aseguramiento, esta podrá declarar el fin de la Cobertura de Seguro, conforme a lo establecido en los Artículos 992, 993 y 994 del Código de Comercio y en concordancia a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Condicionado General.
Cláusula Décima Segunda. Aviso de Siniestro.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 1096 del Código de Comercio, se acuerda un plazo adicional a lo establecido, para dar aviso de siniestro, en el marco de lo establecido en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
A partir de la ocurrencia del siniestro se debe dar aviso a la Entidad Aseguradora, por cualquier medio (teléfono, call center, de forma escrita, fax, correo electrónico, mensaje de texto vía Whatsapp), salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificados.
El Aviso de Siniestro debe describir lo establecido en el Formulario de Aviso de siniestro que forma parte indisoluble de la presente Póliza.
Al ocurrir un Siniestro no le está permitido al Asegurado descuidar los cultivos xx Xxxxx, estén o no dañadas por el Siniestro, salvo pacto en contrario, conforme lo establecido en el Art. 1065 del Código de Comercio.
En caso de que el Asegurado omita dar el aviso de siniestro, el Asegurador podrá liberarse de sus obligaciones en atención al Art. 1030 del Código de Comercio.
Cláusula Décima Tercera. Verificación y Evaluación en caso de Siniestro.- La Entidad Aseguradora en coordinación con el Asegurado, habiendo recibido el Aviso de Siniestro designará a un Ajustador Agrícola, el cual se pondrá en contacto con el Asegurado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes para coordinar la fecha de ingreso a campo (inspección), que responderá a la posibilidad de efectuar una correcta tarea técnica, dentro de los quince (15) días calendario de comunicado el siniestro.
El Ajustador Agrícola deberá contrastar el contenido del Aviso de Siniestro con el Formulario de Solicitud de Aseguramiento; en caso de que el Ajustador Agrícola evidencie información no concordante entre ambos documentos deberá dejar constancia en un Informe.
La Entidad Aseguradora no solicitara documentos o información climática al Asegurado, que avale la ocurrencia del siniestro.
Una vez en campo, luego de la respectiva inspección, el Ajustador Agrícola podrá determinar la pertinencia o no de realizar la evaluación a fin de advertir la evolución del cultivo y de los daños, plasmando esta situación en el Acta de Ajuste, la cual será firmada por ambas partes.
En caso de ocurrencia de un Siniestro atribuible a un fenómeno natural cubierto, el procedimiento de Evaluación del daño se realizará de acuerdo al “Manual de Inspección, Verificación y Evaluación de Daños por fenómenos climáticos cubiertos en el cultivo xx Xxxxx”, aprobado por el Instituto del Seguro Agrario, mismo que forma parte indisoluble de la presente Póliza.
Cláusula Décima Cuarta. Plazo para Pronunciarse.- El formulario de aviso de siniestro y el formulario de solicitud de aseguramiento se constituyen en los documentos de información suficiente para que la Entidad Aseguradora se pronuncie sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el referido aviso de siniestro; en tal razón, la Entidad Aseguradora no podrá solicitar documentación adicional al Asegurado que avale la ocurrencia del siniestro; toda vez que, la ocurrencia del daño por los fenómenos climáticos cubiertos son ajenos a la voluntad humana, y su incidencia es general y no individual. En tal razón el daño solo será determinado mediante la aplicación del “Manual de Inspección, Verificación y Evaluación de Daños por fenómenos climáticos cubiertos en el cultivo xx Xxxxx”, aprobado por el Instituto del Seguro Agrario.
La Entidad Aseguradora es responsable únicamente por los montos equivalentes a la afectación del cultivo xx xxxxx que sean estimadas por el Ajustador Agrícola de acuerdo a la verificación y evaluación al cultivo dañado en parcelas donde acaeció el fenómeno climático cubierto, conforme al “Manual de Inspección, Verificación y Evaluación de Daños por fenómenos climáticos cubiertos en el cultivo xx Xxxxx”, aprobado por el Instituto del Seguro Agrario.
El silencio de la EntidadAseguradora, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del Reclamo.
Cláusula Décima Quinta. Indemnización.- Conforme lo establecido en el Art. 1034 del Código de Comercio, el plazo de Pago para la Indemnización deberá ser dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la aceptación del siniestro por parte de la Entidad Aseguradora. En ningún caso la o las indemnizaciones podrán superar el Valor Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza de Seguro.
Queda establecido que el cálculo de indemnización se realizará siempre y cuando el rendimiento obtenido del Asegurado en campo, sea inferior al rendimiento gatillo establecido en las condiciones particulares de la presente póliza.
Cláusula Decima Octava. Responsabilidades del Asegurado.-
Cumplir con lo estipulado en el Condicionado General y Particular de la presente Póliza de Seguro.
Consignar en el Formulario de Solicitud de Aseguramiento, información precisa y fidedigna sobre la (s) parcela (s) del cultivo y dimensión de la (s) misma (s).
Permitir y facilitar el ingreso a la parcela a la Entidad Aseguradora, para realizar: inspecciones, constatación de fenómenos climáticos, control de evolución de cultivos, estimación de rendimientos, controles de cosecha, entre otros.
En el marco del Artículo 1064 del Código del Comercio, el Asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora la intención de cosecha del cultivo mínimamente quince (15) días calendario antes de lo programado.
El Asegurado o su encargado debe hacer en todo momento un adecuado manejo del cultivo de acuerdo a buenas labores culturales.
En caso de siniestro, no permitir la entrada de animales a la Parcela.
El Asegurado, a solicitud de la Entidad Aseguradora debe permitirle el ingreso a la Parcela y facilitarle toda la información que sea requerida, misma que deberá circunscribirse a lo declarado por el Asegurado en el Formulario de solicitud de Aseguramiento; en tal razón, la Aseguradora no solicitará documentos o información climática al Asegurado, que avale la ocurrencia del siniestro.
Cláusula Decima Novena. Pluralidad de Seguros.- En el marco de lo indicado en el Art. 1070 del Código de Comercio, quien tome varios Seguros sobre el mismo riesgo y el mismo interés, debe hacer saber a cada una de las Compañías Aseguradoras la existencia de los otros Seguros.
Si la pluralidad de Seguros es contratada de buena fe, en defecto de estipulaciones especiales, todas las Compañías Aseguradoras, en caso de Siniestro responderán proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido. Si alguna EntidadAseguradora hubiera pagado en exceso, podrá repetir contra las demás Compañías Aseguradoras.
Cláusula Vigésima. Pago de la Prima.- El Asegurado se compromete al pago de la prima en la forma y plazo previsto en el certificado de cobertura individual. De acuerdo al Art. 1022 del Código de Comercio la prima debe pagarse en el lugar indicado en la póliza.
Cláusula Vigésima Primera. Rescisión de la Póliza de Seguro.- Concordante con lo establecido en el Art. 1023 del Código de Comercio, el presente Contrato de Seguro puede ser rescindido por voluntad unilateral por cualquiera de las Partes Contratantes.
Si la Entidad Aseguradora ejerce su facultad de rescindir, debe notificar por escrito su decisión al Asegurado en su domicilio y con antelación no menor de quince (15) días, ésta producirá sus efectos desde su notificación escrita al Asegurado; ante esta situación, la Entidad Aseguradora devolverá a prorrata la parte de la Prima de Seguro por el tiempo no corrido; salvo que durante la vigencia del Seguro, haya pagado Siniestros por un Valor de cuando menos el 85% del monto de la Prima Neta Anual pactada.
Si fuera por voluntad del Asegurado, la Entidad Aseguradora tendrá derecho a la Prima por el tiempo corrido, según la siguiente Tabla de Plazos Cortos:
MESES DE SEGURO |
PROPORCIÓN DE LA PRIMA |
Mes1 |
40% |
Mes 2 |
55% |
Mes 3 |
70% |
Mes 4 |
85% |
Mes 5 |
100% |
Clausula Vigésima Segunda. Prescripción.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 1040 del Código de Comercio, las acciones emergentes del presente Contrato de Seguro prescriben en dos (2) años a contar de la fecha del Siniestro.
Cláusula Vigésima Tercera. Fuerza Ejecutiva.- La presente Póliza de Seguro tiene fuerza ejecutiva contra el EntidadAseguradora cuando hecha la reclamación del siniestro la EntidadAseguradora no lo haya objetado o rechazado, de acuerdo al Art. 1010 del Código de Comercio.
Cláusula Vigésima Cuarta. Discrepancias en la Póliza de Seguro.- Según lo estipulado en el Art. 1013 del Código de Comercio, si el Tomador o Asegurado encuentra que la Póliza no concuerda con lo convenido o con lo propuesto, puede pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la recepción de la Póliza de Seguro. Se considera aceptada las estipulaciones de ésta si durante dicho plazo no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la reclamación la Entidad Aseguradora no da curso a la rectificación solicitada o mantiene silencio, se entiende aceptada en los términos de la modificación.
Cláusula Vigésima Quinta. Resolución de Controversias.- De acuerdo a la Ley Nº 365 Articulo 39 se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto de UFV100.000,00.- (Cien mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda).
En el marco de lo señalado por el Artículo 1036 del Código de Comercio, en caso de diferencia en la evaluación de los daños se puede recurrir al Peritaje para la fijación del monto de la indemnización. Asimismo, el peritaje podrá ser solicitado cuando se trate de pronunciarse sobre puntos de hecho o de determinar las causas de un siniestro. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia N° 1883, las Controversias de Hecho sobre las características técnicas de un Seguro, serán resueltas a través del Peritaje. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, éstas deberán definirse por la vía del Arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 de 25 xx xxxxx de 2015.
Cláusula Vigésima Sexta. Comunicación de la Aseguradora y del Asegurado.- Las comunicaciones entre Asegurado y Aseguradora deben efectuarse en los domicilios establecidos en el Condicionado Particular de la presente Póliza de Seguro.