CONDICIONES GENERALES SEGURO PROTECCION DE BODA
CONDICIONES GENERALES SEGURO PROTECCION DE BODA
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato de Seguro de Boda, tiene por objeto cubrir a los Asegurados que celebren su boda, ya sea mediante un acto religioso o civil, incluyendo el acto de recepción y/o celebración, quedando limitada a las responsabilidades derivadas y sobrevenidas en territorio español, y reclamadas o reconocidas por Tribunales españoles.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ TEMPORAL
La Duración del contrato será la estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España. Quedan excluidos de las coberturas de la presente Póliza aquellos eventos que ocurran fuera del territorio español.
ARTÍCULO 4.- PAGO XX XXXXXX
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas Primas, en caso de que se devengasen deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la Prima, esta ha de abonarse en el Domicilio del Tomador del Seguro. En caso de impago de la Prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la Prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la Póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la Prima.
ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DECLARACIÓN DE
CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS: Es condición básica de este contrato de Seguro que nos comunique usted cualquier circunstancia conocida. El incumplimiento de esta condición puede invalidar esta Póliza de Seguro. Por circunstancia conocida se entiende cualquier hecho, médico
o de otro tipo, que puede suponer un riesgo añadido para Nuestra Compañía e influir en la valoración del riesgo, la aceptación o la continuación de su Póliza de Seguros. El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador del Seguro. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo. Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede, en un plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
ARTÍCULO 6.- COBERTURAS
EN RELACIÓN A TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTÍCULO SÓLO SE APLICARÁN AQUELLAS POR LAS QUE SE HAYA SATISFECHO LA CORRESPONDIENTE PRIMA Y FIGUREN CUBIERTAS EN EL CERTIFICADO DE SEGURO DE SU PÓLIZA.
Sección 1.- Cancelación y reorganización de la boda PARTE A – CANCELACIÓN:
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas, de los gastos no recuperables incurridos por los asegurados en relación con la vestimenta ceremonial, flores, fotógrafo/video, servicios de restauración, transporte, el alojamiento y los servicios de cualquier otro proveedor de servicios de boda que hayan sido reservados pero que no se puedan usar como un resultado directo de la cancelación inevitable de la boda, como resultado de:
a. Que no se pueda celebrar su boda en el lugar reservado para la misma o el catering debido a:
1. Un brote de una enfermedad infecciosa o contagiosa.
2. Daños graves en el lugar de celebración que impidan la celebración de la boda (incluyendo daños a la carpa).
3. Que se haya producido un asesinato o suicidio en el lugar de celebración, dentro de los 45 días anteriores a la fecha de celebración de la boda.
4. El cierre del lugar de celebración o sede de la empresa de catering (por orden judicial
o por las autoridades competentes).
5. La quiebra o la liquidación de la empresa de celebración del lugar de boda o la empresa de Catering
b. El fallecimiento, lesión o enfermedad que obligue a guardar reposo (mediante prescripción médica) a alguno de los novios o de un familiar clave que haría que la continuación de la boda fuera inapropiado. Xxxxxxxx excluido el fallecimiento, lesión o enfermedad que sean
derivadas de la participación de deporte profesional, deporte de riesgo o actividad peligrosa.
c. La incomparecencia total e imprevista de alguna de las empresas de servicios de boda profesional en el día de la boda, que ya hubieran sido reservados y pagados.
d. Completa pérdida accidental o daños graves de la vestimenta ceremonial de la pareja, que hace que los objetos sean inservibles, no siendo posible la compra o alquiler, una alternativa viable.
e. Despido improcedente de alguno de los asegurados, cuando se haya recibido aviso, al menos 8 semanas después de la emisión del seguro. Para que exista cobertura, los asegurados en el momento de la contratación del seguro deberán llevar trabajando como mínimo doce meses en la empresa.
f. Que con motivo de un llamamiento no previsto, por parte de las autoridades, en el cual sea requerida la presencia de alguno de los asegurados para el servicio de ambulancias, guardacostas, bomberos, fuerzas armadas o agentes de policía que se produzca durante el período de seguro, por cuyo motivo se deban cancelar los servicios contratados.
g. La no comparecencia de la persona encargada de oficiar el acto religioso o civil.
h. La incapacidad de los participantes y del 80 % de los invitados para llegar a la boda o al lugar de la recepción de la boda debido a condiciones meteorológicas adversas. Esta cobertura tiene un periodo de carencia de 14 días, desde la fecha de contratación del seguro
PARTE B – REORGANIZACIÓN:
En caso de cancelación de la boda o servicios previstos, por razones especificadas en la Parte A, también estará cubierto por el importe detallado en la tabla de coberturas, el reembolso por gastos adicionales razonables incurridos en la reorganización de la boda y/o servicios de la boda que sean de un nivel similar a la cantidad presupuestada originalmente, según las Condiciones de reclamación aplicables en la Sección 1 - Cancelación y reorganización de la boda en lo relativo al Capítulo B de reorganización Todos los costos y gastos adicionales deberán ser notificados y acordados por el departamento de siniestros del asegurador antes de que la boda sea reorganizada.
IMPORTANTE:
Bajo esta sección, no estarán cubiertos los viajes y/o arreglos de alojamiento que se realicen para bodas celebradas fuera del territorio Español.
PERIODO DE SEGURO para la Sección 1 – Cancelación y reorganización de la boda.
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: Hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 1:
No quedará cubierta por esta póliza:
a. Las pérdidas pecuniarias recuperables por cualquier otro medio
b. Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de:
1. Una xxxxx x Xxx gubernamental
2. Huelgas o conflictos laborales
3. Desempleo por causas distintas a despidos según se especifica en 1 A (e) anterior.
c. La situación financiera del asegurado o de cualquier persona o empresa de quien los preparativos de la boda dependan, salvo por lo dispuesto en la Parte A anterior (puntos a y e).
d. Los preparativos de la boda que no se lleven a cabo por restricción o cancelación del permiso efectuado por la empresa/empleador de alguno de los asegurados, salvo en lo previsto en la letra f de la parte A anterior.
e. Renuncia a contraer el matrimonio conforme a lo acordado o el incumplimiento de los requisitos legales o el incumplimiento de la obtención de la documentación legal pertinente.
f. La falta de notificación inmediata al proveedor de los artículos o servicios cuando esta sea necesaria para cancelar o interrumpir la boda.
g. La cancelación/interrupción o reorganización del viaje y/o de los arreglos de alojamiento que hayan hecho respecto de las bodas fuera de España.
h.Los costos adicionales no notificados al departamento de siniestros o acordados antes de la reorganización de la boda.
i. Embarazo, salvo complicaciones médicas graves relacionadas con el embarazo o parto, en el que la fecha probable del parto sea más de 2 meses después de la fecha de la boda.
j. Cualquier reclamación derivada, directa o indirectamente, de la ansiedad, el estrés o la depresión, salvo que el Asegurado se encuentre hospitalizado en la unidad de psiquiatría de un hospital, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del enlace.
Sección 2 - Vestimenta Ceremonial.
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas por:
1. La reposición o reemplazo (a decidir por el asegurados) del traje nupcial si tal vestimenta se perdiera o dañase, mientras que estuviera en su posesión o en la de un familiar clave dentro de los 3 meses antes de la celebración o durante la duración de la boda y la toma de fotografías inmediatamente después de la boda, pero solo por el fotógrafo profesional. Con respecto a la vestimenta nupcial contratada, esta cobertura se aplicará durante un máximo de 48 horas después del comienzo de la boda.
2. La pérdida o daños a la vestimenta ceremonial dentro de las 48 horas antes del comienzo de la boda y durante la duración de la boda y de la toma de fotografías inmediatamente después de la boda sólo por el fotógrafo profesional. Con respecto a la vestimenta ceremonial contratada, esta cobertura se aplicará durante un máximo de 48 horas después del comienzo de la boda.
IMPORTANTE:
Con respecto a los puntos 1 y 2 anteriores, se aplicará la correspondiente deducción por uso y antigüedad respecto a la vestimenta que ya fuera de propiedad con anterioridad al evento, con motivo de desgastes y desgarros.
EXCLUSIONES de la Sección 2:
Los asegurados no estarán cubiertos en caso de:
a. Pérdida o daño que tenga lugar, que a no ser por la existencia de este seguro, estaría asegurado.
b. Cualquier pérdida (a no ser por daños) no informada a la policía dentro de las 24 horas desde el descubrimiento del mismo.
c. Pérdida o daños causados por robo o intento de robo de cualquier atuendo ceremonial en cualquier vehículo que dejado sin vigilancia, a menos que el artículo se haya dejado fuera de la vista, y en un maletero cerrado con llave o en la
guantera, también cerrada con llave, de un vehículo a motor, y que haya evidencia visible de que se forzó el mismo, con violencia.
Sección 3 - Insolvencia financiera de los proveedores de servicios: El asegurado estará cubierto hasta la cantidad total indicada en la tabla de coberturas, tras la quiebra o la liquidación de los servicios previamente reservados de proveedores xx xxxxx con respecto a:
a. Depósitos irrecuperables, de conformidad con las condiciones de reserva habituales.
b. Los costos adicionales en la organización de servicios equivalentes alternativos.
PERIODO DE SEGURO
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: O bien hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 3:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Que los importes recuperables procedan de cualquier otra fuente.
b. Que los gastos en lo que se pudiera haber incurrido si el proveedor original no hubiera dejado de operar.
c. Reclamaciones procedentes de circunstancias conocidas por el asegurado o de dominio público en el momento de la emisión de este seguro.
d. Cualquier cantidad de dinero adicional pagado voluntariamente y por adelantado para asegurarse un descuento.
e. Reclamaciones procedentes de la insolvencia financiera de un planificador xx xxxxx profesional, donde no exista un acuerdo por escrito.
Sección 4 - Regalos de boda
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas (sujeto a la cantidad máxima indicada en la tabla de coberturas con la limitación para el efectivo y “tarjetas regalo”) por la pérdida o daño de los regalos de boda debido a un accidente, incendio o robo mientras son transportados o almacenados por el asegurado o su familiar clave o mientras son expuestos en la recepción de la boda. La cobertura se aplicará desde el momento de la recepción de los regalos, máximo 7 días antes de la boda y por las siguientes 24 horas después de la boda, o hasta que ocurra una reclamación conforme a esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 4:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Cualquier pérdida (que no sea por daños) que no se informe a la policía dentro de las 24 horas desde el descubrimiento del mismo.
b. Pérdida o daño que tenga lugar, que a no ser por la existencia de este seguro, estaría asegurado.
c. Pérdida o daños causados por robo o intento de robo de cualquier regalo de boda en cualquier vehículo que dejado sin vigilancia, a menos que el artículo se haya dejado fuera de la vista, y en un maletero cerrado con llave o en la guantera, también cerrada con llave, de un vehículo a motor, y que haya evidencia visible de que se forzó el mismo, con violencia.
d. Pérdida o daños causados por robo o intento de robo de los regalos de boda que se hayan dejado en la casa o en el lugar donde tendrá lugar la ceremonia, a menos que haya evidencia visible de que se forzó la misma para entrar o salir de allí.
e. Cantidades superiores al límite de la póliza, mostrado en la tabla de coberturas, con respecto a dinero en efectivo y vales.
Sección 5 - Anillo(s) de boda(s), xxxxxx, regalos para los asistentes y la tarta de boda
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas por pérdida o daño accidental de los anillos de boda, flores, los regalos para los asistentes y la tarta de boda si se produce durante el tiempo especificado en los puntos 1 o 2 siguientes: La cobertura de esta sección dará comienzo:
- 7 días antes de la boda y expirará 24 horas después de la boda, con respecto a los anillos de boda y los regalos para los asistentes.
36 horas antes de la boda y expirará al final de la recepción de boda, con respecto a las flores y a la tarta de boda.
EXCLUSIONES de la Sección 5:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Robo del anillo(s) de boda(s), flores y regalos de los asistentes a menos que dichos artículos fueron extraídos a la fuerza y de manera visible
b. Cualquier daño que no se haya informado a la policía dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento del mismo.
c. Pérdida o daño que tenga lugar, que a no ser por la existencia de este certificado, estaría asegurado.
d. Reclamación por pérdida o daño de los arreglos florales, o de la xxxxx xx xxxxx, que puedan ser reclamados de manera efectiva en virtud del artículo 1 - Cancelación y reorganización de la boda y/o recepción de este seguro.
e. Pérdidas o daños por robo o intento de robo de los anillos de boda, flores, regalos de los asistentes o la tarta de boda, sustraídos de cualquier vehículo dejado sin vigilancia, a menos que el bien/artículo se haya dejado fuera de la vista, y en un maletero cerrado con llave o en la guantera, también cerrada con llave, de un vehículo a motor, y que haya evidencia visible de que se forzó el mismo, con violencia.
f. Más de la cantidad máxima por artículo según muestra la tabla de coberturas para cualquier anillo o regalo.
Sección 6 - Coches de boda y transporte
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas para ser reembolsado por los gastos adicionales imprevistos de tener que organizar transporte alternativo si la empresa de alquiler privado o si persona con la que se hubieran hecho los arreglos de transporte no cumple con su(s) obligación(es) contractual(es) después de no comparecer, por avería o accidente. El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta que ocurra una de las circunstancias siguientes: O bien hasta la finalización de la boda o bien una reclamación hecha bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
EXCLUSIONES de la Sección 6:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Pérdidas recuperables que procedan de cualquier otra fuente.
b. Perdidas que puedan ser reclamadas de manera efectiva en virtud de la sección 1 - Cancelación y reorganización de la boda y/o recepción de este seguro.
c. Contratos que no se hayan puesto por escrito.
d. Cualquier costo en el que se haya incurrido, si el proveedor original no hubiera dejado de cumplir sus obligaciones contractuales.
e. Insolvencia financiera de cualquier proveedor de servicios.
Sección 7 - Fotografía y vídeo
El asegurado estará cubierto hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas para ser reembolsado por haber incurrido en gastos adicionales imprevistos a la hora de tomar /volver a tomar fotografías o videos de la boda o reembolsará cualquier cantidad no recuperable que originalmente acordó pagar como consecuencia directa de:
1. La no comparecencia, por cualquier causa, del fotógrafo profesional o el operador de video profesional contratado para la boda.
2. La pérdida o daño de la película original o de los negativos, o pérdida o daño a cualquier medio de comunicación digital en el que se almacenen las imágenes fotográficas por el fotógrafo profesional o el operador de video profesional contratado para la boda, antes de que se puedan hacer copias, de tal manera, que las copias finales no puedan sacar.
PERIODO DE SEGURO
El período de cobertura para esta sección comienza desde la fecha del pago de la prima, y se aplicará hasta la entrega de las fotografías o videos, sin exceder los 90 días siguientes a la boda o bien una reclamación que tenga lugar bajo esta sección de la póliza, independientemente de lo que ocurra primero.
IMPORTANTE
Si se tiene previsto tomar fotografías de la pareja cortando la tarta de boda, pagaremos hasta la cantidad indicada en la tabla de coberturas para concertar una sesión fotográfica alternativa necesaria por daños en la xxxxx xx xxxxx siempre que ocurran dentro de las 48 horas antes de la conclusión de la boda.
EN TODO CASO QUE PUEDA CONDUCIR A QUE SE HAGA UNA RECLAMACIÓN PARA VOLVER A TOMAR LAS FOTOGRAFÍAS DE LA CEREMONIA DURANTE LA PARTICION DE LA XXXXX XX XXXXX, SE DEBERÁ NOTIFICAR AL DEPARTAMENTO DE SINIESTROS DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES AL SUCESO.
La cobertura solo se aplicará con respecto a los puntos 1 y 2 anteriores si más del 75% de las fotografías originalmente encargadas y pagadas, no son proporcionadas por el fotógrafo profesional o el operador de video profesional contratado para la boda.
EXCLUSIONES de la Sección 7:
El asegurado no estará cubierto en caso de:
a. Pérdidas recuperables que procedan de cualquier otra fuente.
b. Perdidas que puedan ser reclamadas de manera efectiva en virtud de la Sección 1 - Cancelación y reorganización de la boda y/o recepción de este seguro.
c. Cualquier costo en el que se haya incurrido, si el proveedor original no hubiera dejado de cumplir sus obligaciones contractuales.
d. Contratos que no se hayan puesto por escrito.
ARTÍCULO 7.- EXCLUSIONES GENERALES El asegurado no estará cubierto en caso de:
1. Circunstancias de las que tenga conocimiento en el momento de contratar este seguro a menos que hayan sido declaradas y aceptadas por el asegurador.
2. Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por, ocurridas a través de, o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra se haya declarado o no), terrorismo, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpación, confiscación por la nacionalización o requisición y/o destrucción o daños a la propiedad por o bajo las ordenes de cualquier autoridad o gobierno local, motín o conmoción civil
3. Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por las ondas de presión causadas por las aeronaves u otros dispositivos de vuelo que viajan a velocidades sónicas o supersónicas.
4. Su lesión o enfermedad autoinflingida y deliberada, abuso del uso de disolventes, el abuso de alcohol, el consumo de drogas (que no sean medicamentos que se toman de acuerdo con el tratamiento recetado por un médico titulado, pero no para la adicción a las drogas) o la exposición del asegurado a peligros innecesarios (excepto en un intento de salvar la vida humana).
5. Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por, teniendo lugar a través de o como consecuencia de la fisión nuclear, la fusión nuclear o contaminación radioactiva.
6. Cualquier pérdida por la que cualquier período de incapacidad o pérdida, en absoluto se vea incrementada a través de su propia acción u omisión.
7. Cualquier propiedad o bien asegurados de forma más concreta.
8. Incidentes que puedan dar lugar a una reclamación pero que no hayan sido notificados por escrito al asegurador (o a nuestro departamento de siniestros) dentro de los 31 días del vencimiento de este seguro.
9. Pérdidas consecuenciales adicionales que surjan con motivo de una pérdida cubierta por esta póliza
10. Cualquier reclamación que surja directa o indirectamente de una lesión, enfermedad, fallecimiento, pérdida, gasto u otra responsabilidad atribuible a las
enfermedades de transmisión sexual. También lo será por el tratamiento del VIH o de enfermedades relacionadas y/o provocadas por mutantes derivados del VIH, sea cual sea su causa.
11. Pérdidas derivadas de las regulaciones prohibitivas por el gobierno de cualquier país.
12. Pérdidas que surjan como resultado de cualquier acto ilegal por parte del asegurado o procedimientos penales contra el asegurado o cualquier otra persona sobre la que dependan los planes de boda (salvo en el caso de su obligación de asistir a un tribunal de justicia bajo citación como testigo, a menos que tal obligación de asistir caiga dentro de su ocupación u otra función profesional similar).
13. Ser una persona que actúa en contra del consejo de un médico.
14. Con respecto a personas que no sean residentes en España, cuando esa responsabilidad no habría existido si hubieran sido personas residentes en España y no en otro lugar, salvo que esta circunstancia haya sido aceptada expresamente por el asegurador.
15. Actos deliberados o maliciosos y cualquier acto de vandalismo por parte de personas invitadas a la boda por el asegurado.
16. Cualquier circunstancia que se manifieste después de la fecha de la reserva de la boda, pero antes de la fecha de expedición de este seguro.
17. Reclamaciones de terceros que puedan solicitar la prestación bajo los términos de este seguro, siendo solo admitidas las reclamaciones de los asegurados de la póliza.
18. Cualquier reclamación derivada, directa o indirectamente, de la ansiedad, el estrés o la depresión, salvo que el Asegurado se encuentre hospitalizado en la unidad de psiquiatría de un hospital, dentro de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del enlace.
19. Cualquier reclamación o gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por la polución o contaminación que no sea causada por un incidente repentino, identificable, involuntario e inesperado, que se desarrolle en su totalidad en un tiempo y lugar específicos durante el período de cobertura del
seguro. Toda polución o contaminación que surge de un incidente se considerará que se ha producido en el momento en el que esos incidentes se llevan a cabo.
20. Pérdida o robo en lugares y vehículos desatendidos, a menos que implique la entrada o salida forzada o violenta.
21. Robo o intento de robo a menos que implique el uso de fuerza o violencia sobre las cosas e instalaciones, debiendo estar en todo momento las instalaciones con las medidas de seguridad pertinentes.
22. Reclamaciones derivados de la propiedad o el uso xx xxxxxxxxx hinchables y otros objetos inflamables, armas de fuego, fuegos artificiales u otros dispositivos o efectos pirotécnicos.
23. Perdida o daños a la propiedad asegurada debido a, o que surja de,
1. Desgaste, vicio inherente
2. Putrefacción, moho, óxido, corrosión, heladas, suciedad
3. Insectos, carcoma, bichos, polilla.
4. Teñido, actualización
5. Electrónica, avería eléctrica o mecánica, o trastorno mental
6. Manipulación defectuosa, diseño, planificación, especificación o materiales
7. Deterioro gradual, depreciación xxx xxxxxxx
8. Condiciones atmosféricas
9. La contracción o el cambio del color
24. Confiscación, detención o cualquier proceso de limpieza, restauración o reparación.
25. Pérdidas directas o indirectamente ocasionadas por, ocurridas a través de, o como consecuencia de la vacunación.
26. Cualquier parte de una reclamación que no haya sido probada ni demostrada.
27. Perdidas, ya sean directa o indirectamente, como resultado de la incapacidad financiera del asegurado.
28. Reclamaciones derivadas directa o indirectamente de cualquier enfermedad preexistente (como es definida), no declarada y aceptada por el asegurador.
29. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias padecidas por el asegurado con anterioridad a la contratación de la póliza
30. No se indemnizará por cualquier gasto para el que no disponga usted de recibos, facturas originales o cualquier pérdida que no puede probarse.
31. Siniestros que sean derivados como consecuencia de la práctica de actividades peligrosas y/o deportes de riesgo, tal y como han sido definidos
ARTÍCULO 8.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS)
Esta cláusula es aplicable exclusivamente a Siniestros ocurridos en territorio español. Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los Siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
RIESGOS CUBIERTOS:
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados del Terrorismo, motín o tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.