CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
a).-Ámbito subjetivo
CONCESIONARIA: COMBARRO MAR, S. A., titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación de unas instalaciones náutico recreativas en el puerto xx Xxxxxxxx (Pontevedra) que en lo sucesivo denominaremos Puerto.
USUARIO: Persona física o jurídica que utilice las instalaciones o servicios otorgados en concesión x XXXXXXXX MAR, S. A.
Las partes mencionadas se deberán atener al presente Reglamento. b).- Ámbito objetivo.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación para la utilización y aprovechamiento de las instalaciones náutico deportivas objeto del presente reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normas sean de aplicación o de las competencias que específicamente ejerzan los diversos departamentos de la Administración en uso de sus atribuciones legales.
El presente Reglamento regulará las relaciones entre la Concesionaria y los usuarios del Puerto. Dicho Reglamento está sujeto a la legislación vigente en cada momento en materia de puertos y al Pliego de la Concesión otorgada x XXXXXXXX MAR, S.A.
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento, por el que se regula la actividad dentro de la zona de concesión, es de aplicación y obligado cumplimiento y afecta a:
a).-Las personas, embarcaciones, maquinaria y vehículos que se encuentren dentro de la zona de concesión, excepto funcionariado de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
b).- Las personas, embarcaciones, maquinaria y vehículos que se encuentren o empleen las instalaciones náutico deportivas otorgadas en concesión x XXXXXXXX MAR, S.A.
c).- Las personas que tengan otorgada una concesión para uso exclusivo de una plaza de amarre en estas instalaciones.
d).- Las personas que presten sus servicios por cualquier tipo de relación con la concesionaria, o con las personas a que se hace referencia en los apartados anteriores.
Art. 3.- VIGENCIA Y REVISIÓN.
El presente reglamento tendrá un período de vigencia igual al de la concesión administrativa otorgada.
La Concesionaria podrá también modificar y ampliar las disposiciones de este reglamento, pero requerirá la aprobación previa del Ente Público Portos de Galicia. Asimismo requerirá la aceptación previa de los entes que sean competentes en la materia en la que se vaya a proceder a modificar o ampliar las disposiciones del reglamento.
CAPITULO II
GERENCIA E INSPECCIÓN DEL PUERTO
Art. 4.- GERENCIA DEL PUERTO
La Gerencia del Puerto, su explotación, gestión, administración, conservación y capitanía del mismo, será ejercida por una persona especialmente nombrada por la concesionaria. El cargo recibirá la denominación de Gerente del Puerto y será nombrado por el consejo de administración de la concesionaria.
Art. 5.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA DEL PUERTO.
La).- Competencias del Gerente del Puerto.
Entre los servicios de la competencia del Gerente del Puerto están el establecimiento y la conservación de las obras, edificios e instalaciones del Puerto que constituyen el objeto de la concesión otorgada la COMBARRO MAR, la regulación de las operaciones sobre el atraque en los pantalanes de las instalaciones náutico deportivas, zonas de depósito, carenado y parque de estacionamiento, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de la concesión.
Es también de la competencia del expresado facultativo la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiera al uso de las diversas obras destinadas directa o indirectamente a las operaciones de las propias embarcaciones, mientras se encuentren en el puerto.
Asimismo, la organización y supervisión de todos los servicios en tierra y de las instalaciones náutico deportivas objeto de la concesión.
En todo lo relacionado con el movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, amarre, atraque y desatraque y con las actividades que se desarrollen o puedan desarrollarse en las aguas del puerto, el Gerente del mismo observará las instrucción de las autoridades de “Portos de Galicia” y del personal que dicha Autoridad designe para controlar el cumplimiento de las mismas, personal que tendrá acceso libre al Puerto y sus instalaciones y que en todo momento podrá inspeccionar las instalaciones y operaciones que en este Puerto se desarrollen.
También es competencia del Gerente del Puerto el control y custodia de los registros de actividades y de titulares de derechos de alquiler así como ostentar la representación de la Concesionaria de conformidad con los poderes que al respecto se le concedan.
El Gerente del puerto podrá delegar en otras personas todas o parte de sus funciones, actuando dichas personas, en tal caso, como sus representantes.
a).- Competencias del Capitán del Puerto.
Son competencias del Capitán del Puerto, por delegación del Gerente del Puerto la ordenación y regularización de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y desatraque, así como de las mercancías y vehículos sobre los muelles, pantalanes, área técnica y servicios en general.
Art. 6.- INSPECCIÓN DE PORTOS DE GALICIA.
La inspección y vigilancia del Puerto y sus instalaciones en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de los servicios, será ejercida por la Xunta de Galicia, a través del ente publico Portos de Galicia.
Todas las personas que hagan uso de los servicios e instalaciones del Puerto tienen la obligación de cumplir las órdenes que dicha autoridad disponga para hacer cumplir la normativa que regula el dominio Público Portuario y las obras y actividades que en este dominio público se desarrollan.
CAPITULO III
UTILIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO
Art. 7.- USO DE LAS INSTALACIONES.
La zona de servicio del puerto se divide en dos partes: una de acceso y circulación pública, y otra de acceso restringido a personas y vehículos autorizados.
Los amarres a flote se dividen también en dos clases: unas de uso libre a todo barco de recreo, mediante el pago de las tarifas correspondientes y otras reservadas para uso exclusivo de los titulares de un derecho de alquiler de plaza de amarre.
Los servicios específicos que preste el Puerto, tanto obligatorios como complementarios y discrecionales, son utilizables por los usuarios del puerto tiendo en cuenta las tarifas y las condiciones correspondientes.
Art. 8.- DESTINO DEL PUERTO.
1.- Pueden utilizar las aguas del Puerto y sus instalaciones las embarcaciones deportivas o de recreo, por lo que, en condiciones normales, no podrá ser utilizado por los que no cumplan estas características, sin autorización expresa de la Gerencia del Puerto. En caso de emergencia o fuerza mayor, el puerto podrá ser empleado ocasionalmente por embarcaciones de otras características con la autorización expresa de la Gerencia del Puerto.
Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá a la embarcación que emplee el puerto de la observancia del Reglamento y del abono de las Tarifas vigentes que le sean de aplicación.
2.- En todo caso, las embarcaciones deberán cumplir las normas reglamentarias, marítimas, aduaneras, fiscales o de cualquier otro orden que legalmente se le puedan exigir, y llevar una inscripción en sitio bien visible con el nombre de la embarcación o el número de su matrícula, que permita identificar al propietario.
3.- Podrán acceder al Puerto, en las zonas no restringidas, cuantas personas deseen acudir a él, cumplan las normas contenidas en este reglamento y aquellas otras que reglamentariamente sean promulgadas, y respeten las instalaciones y demás elementos del Puerto.
Art. 9.- ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO. CONCESIONARIA EXCLUSIVA.
La Concesionaria exclusiva de las instalaciones náuticas deportivas, con los derechos que le confiere el título de otorgamiento de la concesión, es COMBARRO MAR, S.A., por lo que la titularidad de un derecho de alquiler de plaza de amarre no supone, bajo ningún concepto, cesión de la concesión administrativa.
La Concesionaria está facultada para transmitir la concesión, con los plazos y limitaciones que puedan estar establecidos por la concesión administrativa, respetando los preceptos del presente reglamento y estableciendo los pactos que crea necesarios u oportunos.
La explotación y conservación de las instalaciones náuticas serán a cargo de la Concesionaria, quien podrá llevar a cabo esta gestión de cualquiera de los modos establecidos legalmente. En este sentido, la Concesionaria, por sí, o representada por la Gerencia del puerto, ostentará las más amplias facultades para:
• Velar por el buen régimen de todas las instalaciones portuarias y demás que integren las instalaciones náuticas, así como todos sus edificios y servicios del mismo, del exacto cumplimiento de las condiciones y prescripciones de la concesión administrativa y de las directrices que dimanen de la autoridad competente aplicando, en cada caso, cuanto crea conveniente y se dispone en este reglamento, en orden a la mejor explotación y funcionamiento del Puerto.
• Establecer las condiciones y normas específicas para el uso de las instalaciones, que se indican en el artículo 26.
Art. 10.- FACULTADES DE RESERVA.
La Gerencia del Puerto se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar servicios, cuando las condiciones de las embarcaciones o de las instalaciones portuarias no reúnan las condiciones de seguridad que, a su juicio, se estimen necesarias.
La Gerencia del Puerto se reservará el derecho de admisión, en la zona pública del puerto a las personas que, por su conducta o falta de seguridad, podan resultar inadecuadas para la normal explotación. Asimismo, se podrán establecer limitaciones circunstanciales para evitar aglomeraciones peligrosas para la estabilidad de las obras o el desarrollo de su explotación.
Art. 11.- ALQUILERES.
La Concesionaria está facultada para ceder la explotación, uso y aprovechamiento de todas las instalaciones portuarias, zonas de servicios, locales, edificaciones, puestos de atraque, etc., que crea conveniente, con los plazos y limitaciones que puedan estar establecidos por la concesión administrativa, respetando los preceptos del presente reglamento y estableciendo las condiciones y pactos que crea necesarios y oportunos.
Art. 12.- CONDICIONES DE ALQUILER DE PLAZAS DE ATRAQUE.
a).- Regulación de la titularidad.
Todos los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad de un derecho de alquiler de una plaza de atraque se regularán por el correspondiente contrato de alquiler subscrito entre la Concesionaria y el Arrendatario, que podrá ser de naturaleza pública o privada, rigiéndose por el presente Reglamento de Explotación y por los restantes normas que sean de aplicación o que se dicten en el futuro, por la Concesionaria o Gerencia del puerto.
b).- Registro.
Por la Gerencia del Puerto se llevará un registro en el que se hará constar el nombre, DNI y nacionalidad del titular del derecho de uso y su dirección.
Será condición indispensable para ejercitar los derechos que compuerta la titularidad de un alquiler de una plaza de atraque, la previa inscripción en el mencionado registro, sin cuyo requisito los respectivos titulares no podrán tomar posesión del derecho de uso.
No podrá efectuarse la indicada inscripción sí previamente no se cumplieron por el arrendatario todos los requisitos y normas establecidos por este Reglamento y por la Concesionaria a tal efecto.
La remisión normativa al presente Reglamento o a otras disposiciones vigentes, o que en el futuro se dicten por la Concesionaria o la Gerencia del puerto, se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el título de otorgamiento de la concesión y demás normativa aplicable.
Art. 13.- CONDICIONES DE ALQUILER DE PARCELAS O INSTALACIONES EN TIERRA.
a).- Regulación de la titularidad.
Todos los derechos y obligaciones inherentes a la titularidad de un derecho de uso y explotación por este concepto se regularán por el correspondiente
contrato de arrendamiento subscrito entre la Concesionaria y el Arrendatario, que podrá ser de naturaleza pública o privada, rigiéndose por el presente Reglamento de Explotación y por los restantes normas que sean de aplicación o que se dicten en el futuro, por la Concesionaria o Gerencia del puerto. En todo caso, se requerirá la autorización previa y preceptiva de Portos de Galicia.
b).- Registro.
Por la Gerencia del Puerto se llevará un registro en el que se hará constar el nombre, DNI y nacionalidad del titular del derecho de uso y explotación y su dirección.
Será condición indispensable para ejercitar los derechos que comporta la titularidad de este derecho, la previa inscripción en el mencionado registro, sin cuyo requisito los respectivos titulares no podrán tomar posesión del derecho de uso.
No podrá efectuarse la indicada inscripción sí previamente no se cumplieron por el titular del derecho de uso todos los requisitos y normas establecidos por este Reglamento y por la Concesionaria a tal efecto.
La remisión normativa al presente Reglamento o a otras disposiciones vigentes, o que en el futuro se dicten por la Concesionaria o la Gerencia del puerto, se entiende sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el título de otorgamiento de la concesión y demás normativa aplicable.
Art.14.- PETICIÓN DE SERVICIOS.
Para poder utilizar cualquiera de los servicios que preste el Puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Gerencia del Puerto cumpliendo las formalidades que esta establezca, en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación del Puerto.
Art. 15.- EMBARCACIÓN PROCEDENTE DE PUERTO EXTRANJERO
Cualquier embarcación procedente de Puerto extranjero deberá atenerse a las presentes normas, y a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad marina, aduana, policía e inmigración.
Art. 16.- PROHIBICIÓN DE PERMANENCIA.
La Gerencia del Puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio a personas o vehículos, motivados por la conveniencia de la explotación o de la seguridad de los usuarios y sus embarcaciones.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES - DAÑOS – AVERÍAS – RECLAMACIONES
Art. 17.- CONOCIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO.
Todos los usuarios del Puerto estarán obligados a conocer y cumplir este reglamento, que les será facilitado por la Gerencia del Puerto.
Art. 18.- PROHIBICIÓN DE SUPERACIÓN DE MEDIDAS DE LÁMINA DE AGUA EN LAS PLAZAS DE ATRAQUE.
Las características de las embarcaciones no podrán en ningún caso superar las medidas de la lámina de agua que corresponde a cada plaza de atraque. En caso de producirse alguna irregularidad, la Gerencia del Puerto cambiará la embarcación al lugar que juzgue oportuno, siendo los gastos que ello ocasione por cuenta del propietario de la embarcación.
Art. 19.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS Y VISITANTES Y DE LAS PERSONAS AJENAS A LA CONCESIONARIA.
Los visitantes y usuarios serán admitidos al Puerto bajo a su propia responsabilidad.
Las personas que tengan autorizada la entrada en el Puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil general y de incendios, que cubran la reparación de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio o averías, roturas fortuitas o malas maniobras de los elementos dispuestos para la prestación de aquel, debiendo demostrar a quien corresponda y ante la Gerencia del Puerto la vigencia del seguro.
Los titulares de alquileres de plazas de amarre y usuarios en tránsito, así como los titulares de derechos de uso sobre parcelas o instalaciones en tierra, serán responsables de los daños, desperfectos o averías que ocasionen, tanto en los elementos de la concesión, instalaciones, maquinaria, etc. como en sus propios o de terceros, a consecuencia de malas maniobras, actos negligentes o defectos de sus embarcaciones o vehículos; lo que, de ser el caso, sería objeto de reclamación por medio de los trámites legales y jurídicos previstos. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que dichas actuaciones sean objeto de sanción administrativa por parte de los órganos competentes.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que concurra alguna circunstancia de negligencia o falta de cuidado y prevención que impute la responsabilidad al gestor indirecto.
Art. 20.- NO RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA.
La Concesionaria, la Gerencia del Puerto y su personal, no serán responsables de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones de servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de cualquiera de los servicios, siempre que estos no sean por causas imputables al concesionario en el desarrollo de las obligaciones que como tal le corresponden.
Art. 21.- DAÑOS FORTUITOS.
Cualquier daño o perjuicio que se produzca por caso fortuito a personas o cosas dentro de las dársenas o el recinto portuario, con motivo de las operaciones que en los mismos se realizan o de los incidentes que de estas se deriven, serán soportados por quien los sufre, a menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión del concesionario o de un tercero.
Art. 22.- DAÑOS A LAS INSTALACIONES Y EMBARCACIONES.
Cualquier daño que se cause a las obras, instalaciones o embarcaciones del Puerto será a cargo de las personas que los hayan causado, con independencia de las actuaciones que procedan, excepto en los casos de fuerza mayor declarados como tales por la autoridad competente.
En tales casos, el Gerente del Puerto hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y lo pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la caja de la Gerencia del Puerto, al día siguiente de la notificación.
Terminada la reparación del daño, la Gerencia del Puerto formulará la cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
El Gerente del Puerto podrá ejercer las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que concurra alguna circunstancia de negligencia o falta de cuidado y prevención que impute la responsabilidad al gestor indirecto.
Art. 23.- RIESGO DE LOS PROPIETARIOS.
La permanencia de las embarcaciones, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas, zonas de servicio dentro del Puerto y de la concesión, será de cuenta y riesgo de sus propietarios, por lo que ni la Gerencia del
Puerto, ni sus empleados, ni la Concesionaria, responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir, excepto que los daños o desperfectos producidos en los elementos antes señalados tengan su causa directa, tanto en la acción como en la omisión o falta de diligencia, por parte del concesionario, en el cumplimiento de su obligación de vigilancia.
En ningún caso se respondería de dichos daños o pérdidas sí estas tuviesen su origen en circunstancias fortuitas o causas de fuerza mayor.
Art. 24.- DAÑOS OCASIONADOS POR LAS EMBARCACIONES.
Todos los daños que directa o indirectamente se ocasionasen por las embarcaciones u objetos de los usuarios en los diques, muelles o pantalanes, bolardos, argollas, boyas, defensas, embarcaciones y demás elementos de las instalaciones portuarias que formen parte de la concesión o sea propiedad de la Concesionaria, serán reparados siguiendo las instrucciones de la Gerencia del Puerto, con cargo al usuario.
El causante deberá proceder a limpiar, por su cuenta, las partes de las dársenas que haya podido manchar por el vertido de basura, derrame de carburante u otra operación, al objeto de que el agua quede en el mismo estado de limpieza que tenía cuando llegó la embarcación. En el caso de derrame de carburantes o productos hidrocarburados, el causante del derrame deberá comunicarlo inmediatamente a la Gerencia del Puerto al objeto de que tomen las medidas oportunas para su limpieza, siendo por cuenta del causante los gastos que se ocasionen.
Todos los restantes daños y los consiguientes gastos que se ocasionen con motivo de contravenir lo establecido en los diversos artículos de este reglamento, serán de cuenta de los causantes.
Art. 25.- RECLAMACIONES.
Las reclamaciones o quejas concernientes, en general, a la explotación y buen funcionamiento de las instalaciones serán remitidas preferentemente y de modo previo a la Gerencia del Portos, sin prejuicio de la posibilidad para los usuarios de elevar esas quejas a Portos de Galicia cuando puedan tener cierta
entidad o, obviamente, cuando las mismas estén sujetas a revisión en vía administrativa.
Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencias de la Capitanía Marítima podrán elevarse al Capitán Marítimo del Puerto.
CAPÍTULO V
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LOS USUARIOS DEL PUERTO
Art. 26.- OBLIGACIONES GENERALES
Será obligación, en general, de los usuarios del Puerto:
a).- Respetar las instalaciones generales o de provecho de otro titular.
b).-Observar la diligencia debida en el uso del punto de atraque y demás instalaciones, manteniéndolas en buen estado de conservación, en perfecto uso y en el mismo estado en que se recibieron, sin que puedan realizarse mejoras o menoscabos, siendo a su xxxxx las obras o reparaciones cuya omisión dañe las instalaciones o servicios del Puerto y, en caso contrario, resarcir los daños que se ocasionen por su incumplimiento, ya sea propio o por las personas por quien deben responder.
c).- Responder de los daños y averías que ocasionen en las instalaciones, de conformidad con el dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento.
d).- Abonar las tarifas que se establezcan por la Gerencia del Puerto, como consecuencia de lo dispuesto en este reglamento.
e) Consentir la inspección, en cualquier momento, del estado de conservación de las plazas de atraque, que efectúen, bien Portos de Galicia, bien la Adjudicataria.
f) Permitir la inspección y entrada en los puestos de atraque o locales para fiscalizar las instalaciones y servicios generales, de acuerdo con las directrices
señaladas por la Gerencia del puerto y de las que puedan señalar las Autoridades Portuarias y demás organismos competentes.
Las embarcaciones y tripulantes, como usuarios del Puerto, tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que correspondan a cada concesionario de una plaza de amarre y que figuren en los respectivos títulos de los otorgamientos:
a).- Prestar colaboración al personal dedicado a la explotación del Puerto. Para facilitar las maniobras o evitar accidentes o averías, el patrón o la tripulación de una embarcación no podrán negarse a tomar y amarrar coderas o traveseras de otros barcos.
b).- Mantener la embarcación en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
c).- Vigilar los pertrechos y accesorios, así como las herramientas y materiales que sean de su propiedad.
d).- Amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando las defensas necesarias.
e).- Permitir la inspección y entrada en el puesto de amarre para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.
f).- Cumplir las órdenes y directrices que se dicten por el Gerente del Puerto.
Art. 27.- TRANSITO PEATONAL Y DE VEHÍCULOS.
La Gerencia del Puerto determinará los lugares en los que los usuarios y visitantes podrán circular a pie o con vehículos, aparcar estos y depositar las distintas clases de objetos cuya manipulación se autorice, así como la forma en la que se podrá llevar a cabo.
Art. 28.- IDENTIFICACIÓN.
Tanto las personas como los vehículos y mercancías que vayan a entrar o salir de la zona de servicio de la concesión, deberán detenerse en la zona de control de acceso a la misma para que el personal del Puerto o las personas designadas por la Gerencia comprueben las autorizaciones que posean, su identidad y motivo de su entrada y salida.
Art. 29.- RETIRADA DE VEHÍCULOS.
En los casos en los que los usuarios de los vehículos o materiales no cumplan el tiempo, el lugar o la forma por los que se autorice la circulación o depósito por los viales de servicio al Puerto, o la utilización de los terrenos o instalaciones, deberán retirarlo de la zona de servicio de la concesión inmediatamente, sin que ello le exima del abono y los devengos que hubieran podido ser de aplicación por los servicios prestados. En caso de que dichos titulares no retirasen los vehículos o mercancías o se encontrasen ausentes, el Gerente del Puerto podrá ordenar la retirada o cambio de ubicación x xxxxx del usuario.
Art. 30.- PROHIBICIONES SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS.
Queda terminantemente prohibido emplear las instalaciones náutico deportivas objeto de la concesión para otro cometido del que se establece en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos reparaciones, derramar en los mismos basura, excepto en los lugares destinados para tal fin, ni objetos de ninguna clase, ni efectuar en ellos movimientos y otras manifestaciones que no sean las que exprese e individualmente se autorice por la Gerencia del Puerto.
Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona de servicio del Puerto, procurando, además, que no produzcan suciedad alguna y estando obligados a limpiar de modo inmediato cualquier suciedad que produzcan.
CAPITULO VI
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES POR LOS TITULARES Y USUARIOS DE AMARRES O PUESTOS DE ATRAQUE
Art. 31.- AMARRES Y SERVICIOS.
Los amarres a flote se dividen en dos clases: unos de uso público tarifado para barcos de recreo, utilizables mediante el pago de las tarifas correspondientes que se indican en el anexo I de este Reglamento y otros reservados a los titulares de contratos de alquiler de las plazas de atraque.
Los servicios específicos que preste el Puerto, tanto obligatorios como complementarios, son utilizables por los usuarios del puerto de acuerdo con las condiciones previstas en este Reglamento y tiendo en cuenta las tarifas que se recogen en el arriba mencionado Anexo I.
Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en
el modo adecuado para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando las defensas necesarias.
Art. 32.- XXXXXX XX XXXXXX EN TRÁNSITO.
Se consideran usuarios en tránsito aquellos que emplean el Puerto para el atraque de su embarcación de forma restringida y temporal. Estos usuarios podrán utilizar los atraques de uso público que la Concesionaria está obligada a reservar en cumplimiento de las condiciones de la concesión.
Todos estos usuarios en tránsito podrán hacer uso de las diversas instalaciones de la zona de servicio para el desembarque, estancia o depósito provisional y embarque de pasajeros, carburantes, víveres, aparatos u otros elementos que puedan precisar sí su empleo individual está permitido en este Reglamento, previo abono de las tarifas oficialmente aprobadas.
Las condiciones generales de utilización de estos atraques son las siguientes:
1. Amarrará provisionalmente en un lugar que existe señalado con la indicación
xx XXXXXX EN TRÁNSITO o en su defecto donde se les indique desde tierra por el personal de la Concesionaria.
2. El patrón se presentará en la Gerencia del Puerto inmediatamente si está abierta o, tan pronto como se abra, sí en el rato de la llegada ésta estuviese cerrada. En esta oficina se identificará e inscribirá las características de su barco y la duración de la escala que se propone realizar y dejará fotocopia de la documentación oficial de la embarcación y documentación del armador, patrón o persona responsable. Asimismo, se inscribirá en el libro de registro del Puerto firmando la entrada en el mismo.
La Gerencia del Puerto o su delegado le informarán de las Normas, del presente Reglamento, de las tarifas del Puerto y de la duración de la estancia que puede aceptar vistas las condición de ocupación de los puntos de amarra, y de lo establecido por Portos de Galicia.
3. En este momento o tan pronto como sea requerido para ello, el barco y su tripulación serán sometidos a los controles y operaciones reglamentarias referentes a Aduanas, Policía y Reglamentaciones marítimas.
4. Se le indicará al barco la plaza de amarre que ocupará durante su escala y se le informará sobre el uso de las distintas instalaciones del puerto.
Veinticuatro horas antes de la salida o con la antelación posible en todo caso, el patrón debe notificar a la Gerencia del Puerto su hora de partida y, liquidar el importe de los servicios recibidos, de acuerdo con el que se señala más adelante en este mismo artículo.
En el caso de que terminada la estancia anunciada, el barco desee prolongarla, la Gerencia tiene derecho de no aceptar esta prórroga, siempre que se den condiciones normales, sí ello redunda en perturbación para la planificación general de la explotación.
El patrón xxx xxxxx en escala, puede cubrir el riesgo de responsabilidad por averías en las instalaciones, mediante el concierto de un seguro en condiciones del que será informado a su llegada.
El barco no puede abandonar el Puerto sin satisfacer el importe de todos los servicios recibidos durante su estancia.
Art. 33.- TRASLADOS Y OPERACIONES EN LOS BARCOS.
En el caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del Puerto, reforzadas sus amarres o sometido, en general, a cualquier maniobra por consideración de interés general, su tripulación deberá cumplir con las instrucciones que reciba de la Gerencia del Puerto o de la persona designada por esta. Si no hubiese tripulación a bordo, la Gerencia localizará a su responsable para que realice la operación necesaria, pero sí no fuese encontrado en tiempo hábil para la buena explotación del Puerto, o de la seguridad de las instalaciones o de otros barcos, la Gerencia realizará por si misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamaciones de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante xxx xxxxx y con los gastos a su cargo.
Art. 34.- ADUANA.
Las embarcaciones amarradas en el Puerto habrán de cumplir las exigencias que, por las autoridades aduaneras y marítimas, habían podido ser fijadas en relación con las operaciones de desembarque o embarque de pasajeros y/o materiales.
Art. 35.- SERVICIOS A EMPLEAR.
Al concederse la autorización para el atraque o entrada en el Puerto a embarcaciones en tránsito, la Gerencia indicará al usuario los servicios, tarifas y condiciones correspondientes que son susceptibles de utilización, previa solicitud que debe ser autorizada.
Art. 36.- DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS.
Los suministros de agua, energía eléctrica y otros semejantes, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos de la sociedad concesionaria, quedarán siempre supeditados a las disponibilidades de los mismos.
En cuanto al orden de preferencia para su realización será el de solicitud, salvo causas que el Gerente del Puerto considere justificadas, que deberán quedar debidamente registradas en los libros de registro diario de actividades.
Art. 37.- AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS.
Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicará por la Gerencia las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa una autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera pueda abarcar.
Art. 38.- PROHIBICIONES.
Queda absolutamente prohibido en toda la zona de servicio del Puerto:
a).- Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible, en lugares próximos a donde éstas se realicen.
b).- Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarias.
c).- Encender fuegos u hogueras, o emplear lámparas de llama.
d).- Arrojar tierras, escombros, basura, líquidos residuales, papeles y cáscaras o materiales de cualquier clase, contaminantes o no, tanto la tierra como al agua. La basura deberá depositarse en los recipientes previstos para eslabón, mediante becas de plástico cerradas.
e).- Efectuar actividades que resulten o puedan resultar molestas o peligrosas a otros usuarios.
f).- Mantener los motores en marcha con el barco amarrado en horas no adecuadas.
g).- Dejar sueltas las drizas de forma que puedan golpear los palos.
h).- Pescar y recoger conchas o mariscos en o desde las obras y aguas del Puerto, salvo en las zonas señaladas para ello.
i).- Practicar esquí náutico o wind-surfing, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al Puerto, realizar alguna actividad deportiva en las mismas o emplear los pantalanes como solárium.
j).- Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias, sin autorización escrita de la Concesionaria.
k).- Utilizar anclas o boyas en las dársenas, canales o accesos al Puerto. Excepto en caso de emergencia.
l).- Practicar con o utilizar motos de agua con fines deportivos dentro de las dársenas del Puerto o su bocana.
La infracción de cualquiera de estas normas dará lugar, por parte de la Gerencia, a la denuncia ante las Autoridades competentes.
Sin perjuicio de las facultades de policía que le correspondan a Portos de Galicia, la autoridad marítima y, en último caso a los cuerpos o fuerzas de seguridad del Estado, en el caso de que estas actuaciones supongan un grave riesgo o posibilidad de daño para las personas o cosas o en casos de grave urgencia, la concesionaria podrá proceder a la exigencia de la inmediata salida del causante y de su embarcación y podrá suspender de manera automática la prestación del servicio.
Art. 39.- CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS BARCOS.
Todo barco amarrado en el Puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, flotabilidad y seguridad.
Si la Gerencia del Puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará a Portos de Galicia o a la Autoridad Marítima competente.
Si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Gerencia tomará, a cargo y cuenta del propietario, las medidas necesarias para ponerlo a seco en condiciones de evitar su hundimiento, debiéndose comunicar a la Autoridad competente cuando se considere que pudiera ser un peligro para la navegación.
En caso de hundimiento, el coste de reflotarlo, vararlo o limpiar las obstrucciones, serán a cargo del propietario.
Art. 40.- PRESENCIA DE LAS TRIPULACIONES.
Todo barco amarrado o fondeado en el Puerto debe tener un responsable fácilmente localizable.
Por ello, sí su tripulación deja la embarcación, el patrón o propietario deberá facilitar a la Gerencia del Puerto el nombre de la persona responsable xxx xxxxx y la forma de localizarlo.
Art. 41.- OPERACIONES DE MOTORES.
Las operaciones de ensayos de motores, uso de reflectores, carga de baterías y otras de cualquier clase, tanto en mar como en tierra, que por resultar ruidosas o simplemente molestas, puedan incomodar a otros usuarios, no se podrán realizar sin la previa autorización de la Gerencia del Puerto y en las horas que a tal fin se estipule, debiéndose además de comunicar a la Autoridad competente sí el tipo de pruebas así lo requiriese.
Art. 42- LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
La reparación tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean las normales de la navegación, se harán en los lugares del Puerto específicamente previstos para ello o que la Gerencia habilite, tomando las medidas y precauciones que a tal fin se establezcan.
Art. 43.- VELOCIDAD DE NAVEGACIÓN.
La velocidad máxima de las embarcaciones cerca de la bocana y dentro de las dársenas, incluso al entrar y salir de las mismas, será de 3 nudos.
La navegación interior estará restringida a las salidas y entradas del Puerto y a la utilización de los servicios, debiendo efectuarse con la máxima diligencia y
respetando las regulaciones internacionales de abordajes y códigos de señales.
Queda terminantemente prohibido el fondeo en los canales de acceso y dársenas interiores, salvo en el caso de peligro inmediato y grave.
Art. 44.- AUXILIO EN LAS MANIOBRAS.
El patrón o tripulación de un barco no pueden negarse a tomar y amarrar coderas o traviesas de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.
Art. 45.- MEDIOS XX XXXXXX.
Los barcos únicamente se pueden echar y varar con los medios auxiliares del Puerto. Si un armador o patrón desea emplear otros, deberá obtener autorización expresa de la Gerencia del Puerto.
Art. 46.- DERRAME DE CARBURANTE.
En el caso de que se produzca un derrame accidental de carburante en la zona de servicio del Puerto, el causante deberá comunicarlo inmediatamente a la Gerencia del Puerto que deberá comunicarlo inmediatamente a Portos de Galicia y a las demás autoridades competentes, tomándose las medidas oportunas para reducir los daños a las playas, a las instalaciones y a los restantes usuarios del Puerto, siendo de cargo del causante del daño, los gastos que se originen y demás consecuencias de su responsabilidad.
Art. 47.- CASOS DE EMERGENCIA.
En caso de producirse un incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico o susceptible de llegar a tal, en el Puerto, o en la zona urbana o marítima próximas, todos los patrones, tripulaciones o propietarios de vehículos
deberán tomar las medidas inmediatas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del Gerente del Puerto.
Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón o tripulación, además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente por todos los medios a su alcance a la Gerencia del Puerto y a las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando, en modo algún, la emergencia que se produjo.
En todos los casos de emergencia, hundimiento, accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del Puerto, la Gerencia establecerá comunicación urgente con las Autoridades competentes, a fin de que estas adopten las medidas pertinentes, con comunicación posterior a la Concesionaria. En caso de suma urgencia, la Gerencia adoptará las actuaciones necesarias para evitar mayores riesgos, y dará cuenta de las medidas adoptadas tan pronto como le sea posible.
Art. 48- ENLACE POR RADIO.
El Puerto tiene en escucha de acuerdo al horario de 24 horas., una estación radiotelefónica en la frecuencia VHF canal 9. Se recomienda a los barcos en demanda del porte que establezcan contacto con el mismo antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción.
Art. 49- REGISTRO DIARIO.
Por la Gerencia del Puerto se llevará un registro diario de actividades con expresión de los barcos atracados cada día en la zona de uso público.
CAPÍTULO VII
NORMAS ESPECÍFICAS A APLICAR A SUPERFICIES E INSTALACIONES EN TIERRA.
Art. 50. UTILIZACION DE SUPERFICIE E INSTALACIONES
La utilización de cualquier superficie o instalación en tierra dentro de la zona de servicio del puerto estará sujeta a las normas específicas de utilización que a continuación se exponen sin perjuicio de la aplicación de todas las normas que se expresan en el anterior Capítulo V.
Art. 51. NORMAS PARTICULARES DE UTILIZACIÓN
En el caso de titulares de derechos de uso y explotación de las oficinas, locales comerciales, almacenes, pañoles, terrazas, etc., en que se dividen las distintas edificaciones de la zona de servicio, para realizar actividades en las instalaciones del puerto, se recogerán expresamente las normas incluidas en los contratos de arrendamiento o cesión que tienen que ser aprobados expresamente por Portos de Galicia.
Art. 52. PROHIBICIONES.
Queda prohibido a los titulares de derechos de uso y explotación de superficies e instalaciones en tierra y, en general, a ocupantes de edificios y locales, talleres, etc., y visitantes del puerto, el ejercicio de actividades inmorales, molestas, insalubres, ruidosas, y otras que por cualquier concepto puedan causar daños a la instalación portuaria, o que infrinjan la normativa municipal, y no podrán, salvo autorización expresa de la Concesionaria:
a).- Realizar cualquier tipo de obra en el interior de los edificios, salvo obras de adecuación y conservación que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración ni a instalaciones de servicio común.
b).- Introducir elementos que modifiquen la composición externa de los edificios. De igual modo no podrán desplegarse toldos x xxxxxxxx exteriores, en
cuanto a su forma, tipo y color, que no sean autorizados por la Gerencia, ni pintar de modo individualizado las zonas que ofrezcan fachada al exterior, alterando la armonía del conjunto.
c).- La limpieza y pintura general de las fachadas, cuando proceda, se efectuará por empresas especializadas, cuando así lo decida la Gerencia del puerto.
d).- Proceder al tendido de ropas o tenerlas de cualquier clase que sean visibles desde cualquier punto de observación desde el exterior.
e).- Instalar cualquier elemento que impida, suprima o limite la vista de los demás.
f).- Situar rótulos o anuncios de cualquier clase en los lugares que no sean los especialmente designados al efecto.
g).- Instalar o colocar ningún tipo de maquinaria sobre las puertas, techos ni ventilaciones.
h).- Ocupar aunque sea temporalmente, el terreno que rodea al edificio, aceras, porches, soportales, terrazas, jardines, viales, etc.
i).- Proceder al vertido o depósito de basura, ni objetos de ninguna clase, fuera de los lugares asignados para ello.
j).- Modificar, variar, ampliar los usos y destinos del local, edificio, etc. asignado en el correspondiente contrato de cesión. En general, todos los usos comerciales deberán contar previamente con la aprobación de la Gerencia del puerto y los oportunos permisos y licencias.
Art. 53.- HORARIO DE ACTIVIDADES.
Dado el carácter del Puerto, las actividades clasificadas como molestas, por los ruidos, música, etc. que puedan producir, deberán respetar estrictamente los horarios y directrices de funcionamiento e instalación que, en cada momento y según las circunstancias, se establezcan por el Gerente del Puerto.
Art. 54.- CIRCULACIÓN RODADA. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.
La velocidad máxima permitida dentro del Puerto es de 30 Km/h.
Está prohibido circular o estacionarse con el vehículo fuera de las zonas señaladas para ello.
El estacionamiento prolongado de vehículos solo se podrá realizar en los aparcamientos señalados.
Se puede, sin embargo, detener el vehículo, siempre que no obstaculice la circulación general, en las cercanías de un barco carenado o de un pantalán, durante el tiempo necesario para efectuar operaciones de avituallamiento.
No se permite reparar vehículos, o realizar tareas de mantenimiento del mismo, en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.
Art. 55.- USO XX XXXXXXXX Y APARCADOIROS.
La Concesionaria tendrá la facultad para atribuir y autorizar a los titulares de derechos de uso que desee, la explotación comercial o industrial de las porciones xx xxxxxxxx y porches y, a tal efecto, el dueño de la entidad o persona a quien se le atribuya la explotación será el único que podrá prestar aquellos servicios que se le autoricen, como de cafetería, bar, restaurante, etc. y colocar mesas, sillas, etc. en la misma, siempre que se cuente con autorización previa y preceptiva de Portos de Galicia.
Igualmente, la Concesionaria se reservará la facultad de atribuir o explotar el uso comercial de las aceras y aparcaderos, en las condiciones reseñadas en el apartado anterior.
Art. 56.- OCUPACIÓN DE SUPERFICIE.
La permanencia sobre el área seca de la zona de servicio del puerto, de embarcaciones, automóviles y vehículos que sirvan para el arrastre por carretera, en las áreas destinadas al efecto, constituirá uso común de carácter
especial, que quedará sujeto al pago de tarifas y que podrá ser limitado en la medida en que lo requiera la eficacia de la prestación de los servicios.
Si las tarifas se habían establecido en función de la superficie ocupada por los vehículos, embarcaciones, aparatos u otros materiales que se depositen sobre los terrenos de la concesión, el modo de medir será por el rectángulo circunscrito exteriormente al grupo total depositado.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57.- REPRESENTACIÓN DE LA CONCESIONARIA
La representación jurídica de la Concesionaria y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él, se entienden conferidas en la persona del Director de acuerdo con las autorizaciones o poder conferidos por la Concesionaria, y sin prejuicio de las delegaciones que el primero haya podido otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas, a cuyo efecto tendrá facultades para sustituir.
En consecuencia, de acuerdo con el apartado anterior, la Gerencia podrá ostentar la representación jurídica de la Concesionaria, ante la administración central, local y los organismos autónomos, y para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar abogados y procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.
Por el mero hecho de utilizar, de cualquier manera, las instalaciones o servicios del puerto, se entenderá reconocida por los usuarios y terceros en general, dicha personalidad, así como su sometimiento incondicional a las disposiciones del presente reglamento.
Art. 58.- PUBLICIDAD
No se podrán establecer elementos publicitarios, ni anuncios de cualquier clase, ni por motivo alguno.
La instalación de carteles informativos y los rótulos indicadores de establecimientos o empresas autorizadas deberán ser permitidos previamente por la Gerencia del Puerto, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de Portos de Galicia.
Art. 59.- RESOLUCIÓN. PÉRDIDA DE DERECHOS DE LOS TITULARES DE ALQUILER DE PLAZAS DE ATRAQUE
Habrá causa suficiente para que los titulares de alquiler de plazas de atraque del puerto pierdan los derechos que ostenten sobre el mismo, en los siguientes casos:
a).- Al término del plazo de la concesión otorgada a la Concesionaria, y al término del plazo de cesión por el usuario sí el plazo fijado de cesión, en el correspondiente título, fuese inferior.
c).- Por el impago de las cuotas o tarifas de gastos que le correspondan, establecidos, para los usuarios del puerto y su zona de servicio, en los legislaciones de explotación y policía del puerto o por la Gerencia del puerto.
d).- Por grave incumplimiento de lo dispuesto en las legislaciones de explotación del Puerto o por la Gerencia del Puerto.
e).- Por dedicar el derecho de uso a otros fines distintos a los estipulados de modo expreso en el contrato de cesión.
CAPÍTULO XIX
ORGANIZACIÓN DE LA CONCESIONARIA. FUNCIONAMIENTO
Art. 60.- MIEMBROS
La Concesionaria del Servicio General estará integrada por:
a) Un Consejo de Administración formado por Tres Vocales, con funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
b) Un Gerente-Marinero del Servicio, que ejecutará los acuerdos emanados del Consejo de Administración.
c) Tres Delegados-Marineros, que harán cumplir las instrucciones de la Gerencia.
d) Una Secretaria Administrativa.
Art. 61.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración se reunirá y tomará sus decisiones de la forma prevista en los estatutos de la concesionaria, en el ámbito asimismo previsto estatutariamente.
Art. 62.- PETICIONES
Cualquier usuario del Puerto podrá hacer peticiones o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio al Consejo de Administración de la Concesionaria, a través de la Gerencia, empleando los formularios que a tal efecto existirán en la Secretaria del Puerto.
Art. 63.- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.
Corresponde a la Concesionaria sufragar los gastos de conservación, sustento, reparación y empleo de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes, y que serán usadas con carácter general.
A los efectos del apartado anterior, se fijará a cada uno de los distintos puestos de atraque la cuota de mantenimiento, que incluirá una cantidad para hacer frente a este concepto. Dichas cuotas se incluyen en las tarifas del anexo y fueron aprobadas por Portos de Galicia, sin que la no utilización de un servicio ni el empleo de las instalaciones exima al cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO XX
REGULACIÓN Y REVISIÓN DE LAS TARIFAS
Art. 64.- TARIFAS DE PRECIOS
Los usuarios de plazas de amarre estarán sujetos al abono de los precios y tarifas que se incluyen, debidamente desglosados y especificados, en el Anexo I del presente Reglamento.
Igualmente se incluye en ese anexo el precio de los servicios complementarios ofertados por la concesionaria.
Art. 65.- REGULACIÓN DE LAS TARIFAS
a).- Sin prejuicio de las normas y condiciones que por el presente reglamento son de aplicación a la prestación y uso de los servicios del puerto, la Concesionaria, de acuerdo con tenerlos de la concesión, regulará y establecerá las tarifas a su juicio necesarias para obtener una óptima y adecuada explotación del puerto y la prestación de los servicios que se establezcan en el mismo, siempre que autorización expresa de Portos de Galicia.
b).- La Concesionaria está autorizada para ampliar, modificar, revisar las tarifas, su estructura y sus condiciones y normas de aplicación, así como para establecer unas nuevas cuando lo considere conveniente, con objeto de optimizar la explotación y prestación de los servicios, objeto de él puerto, siempre que Portos de Galicia así lo autorice.
Art. 66.- CLASES DE TARIFAS. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO
Se establece para las instalaciones náutico deportivas las siguientes clases de tarifas:
a).- Tarifa de gastos de funcionamiento y mantenimiento. De aplicación a los usuarios con contratos individuales de alquiler de atraque y ya determinados en dichos contratos. Se establecen en el Anexo I de este Reglamento.
b).- Tarifas de atraque de uso público. De aplicación a los usuarios en tránsito que empleen los atraques de uso público. Se establecen en el Anexo I de este Reglamento.
c).- Tarifas por servicios complementarios. Las correspondientes a los distintos servicios prestados por el puerto. Se devengarán por la prestación de un determinado servicio, previa demanda del mismo, y será de aplicación al usuario que lo solicite.
Art. 67.- ABONO DE TARIFAS. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
a).- Los titulares de los derechos, a los que les es de aplicación a tarifa de los gastos de funcionamiento, satisfarán las mismas por adelantado, calculándola en el modo y periodicidad que se establezca en los correspondientes contratos o establezca la Gerencia.
b).- Los usuarios de los amarres o puestos de atraque de tránsito, abonarán a tarifa relativa a la escala por adelantado, calculándola en base al período de tiempo previsto para su uso.
c).- Las tarifas de servicios se abonarán igualmente por adelantado por el usuario que las solicite.
Art. 68.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN
a).- Petición de servicios. La prestación de cualquiera de los servicios deberá solicitarse a la Gerencia del puerto y esta solicitud supondrá el allanamiento expresa del usuario a la aplicación de a tarifa correspondiente.
b).- Definición de la jornada ordinaria. A efectos de la prestación de los servicios se entenderá como jornada ordinaria la de 10 a 14 y de 16 a 20 o lo que se establezca oportunamente.
Para el cómputo de días, se considerará que estos entorpezcan a las 0 h. y terminan a las 24 h. Toda fracción se abonará como día entero.
c).- Definición de temporada. A efectos de aplicación de las tarifas, la Gerencia del puerto fijará los períodos del año correspondientes a la temporada alta, baja o media, sí había habido lugar, exponiéndolo en la Capitanía del puerto.
e).- Servicios especiales. Para la prestación de cualquier servicio especial no contemplado en este documento, la Gerencia del puerto podrá proponer un presupuesto del coste posible, presupuesto que deberá ser aceptado antes de iniciar la prestación del servicio.
f).- Aparte del procedimiento referido, la Gerencia del Puerto podrá, en los casos que lo considere conveniente, solicitar del usuario, la título de garantía, la prestación de fianza en metálico en cuantía proporcional al importe de los servicios de los mismos.
g).- Ninguna embarcación podrá abandonar el puerto, por mar o por tierra, sí previamente no satisface los derechos de estancia y servicio que le habían prestado.
Art. 69.- REVISIÓN DE LAS TARIFAS
Las tarifas contempladas en el presente reglamento se revisarán de acuerdo con el índice acumulado de precios al consumo, IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística relativo al período de revisión, que se establece de modo anual.
CAPÍTULO XXI ALCANCE DEL REGLAMENTO
Art. 70.- ALCANCE DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento, y cuantas normas se deriven de él, se entiende sin perjuicio del establecido en toda la legislación vigente en materia portuaria y en los respectivos títulos administrativos.
ANEXO I
TARIFAS DE PRECIOS ENERO 2.007
ALQUILER
por todo el período concesional
ESLORA | MANGA | PVP | PVP CON IVA |
6,00 | 3,10 | 10.028,66 | 11.633,24 |
8,00 | 3,75 | 16.175,25 | 18.763,29 |
8,00 | 5,75 | 24.802,05 | 28.770,38 |
10,00 | 4,25 | 22.914,94 | 26.581,33 |
12,00 | 5,20 | 33.644,52 | 39.027,64 |
12,00 | 7,65 | 49.496,27 | 57.415,67 |
14,00 | 5,55 | 41.893,90 | 48.596,92 |
16,00 | 6,10 | 52.623,48 | 61.043,24 |
Tarifas de mantenimiento ESLORA | MANGA | PVP | PVP CON IVA | ||
Precio año euros | 6,00 | 3,10 | 257,88 | 299,14 | |
Esta tarifa no incluye X-5 | 8,00 | 3,75 | 415,94 | 482,48 | |
Consumo agua 125 l. m2 mes | 8,00 | 5,75 | 637,77 | 739,81 | |
Electricidad 0,55 KW m2 mes | 10,00 | 4,25 | 589,24 | 683,52 | |
12,00 | 5,20 | 865,14 | 1.003,57 | ||
12,00 | 7,65 | 1.272,76 | 1.476,40 | ||
14,00 | 5,55 | 1.077,27 | 1.249,64 | ||
16,00 | 6,10 | 1.353,18 | 1.569,68 | ||
Tarifa plazas uso público | ESLORA | MANGA | PVP | PVP CON IVA | |
Precio unitario día euros | 6,00 | 3,10 | 7,64 | 8,86 | |
Esta tarifa no incluye X-5 | 8,00 | 3,75 | 12,32 | 14,30 | |
Consumo agua 125 l. m2 mes | 8,00 | 5,75 | 18,90 | 21,92 | |
Electricidad 0,55 KW m2 mes | 10,00 | 4,25 | 17,46 | 20,25 | |
12,00 | 5,20 | 25,63 | 29,74 | ||
12,00 | 7,65 | 37,71 | 43,75 | ||
14,00 | 5,55 | 31,92 | 37,03 | ||
16,00 | 6,10 | 40,09 | 46,51 | ||
Subida y bajada de embarcaciones | ESLORA | MANGA | PVP | PVP CON IVA | |
Tiempos inferiores a 40 minutos | 6,00 | 3,10 | |||
40% de descuento | 8,00 | 3,75 | 54,63 | 63,37 | |
8,00 | 5,75 | 79,20 | 91,87 | ||
10,00 | 4,25 | 123,46 | 143,21 | ||
12,00 | 5,20 | 156,77 | 181,85 | ||
12,00 | 7,65 | 187,91 | 217,98 | ||
14,00 | 5,55 | 219,59 | 254,73 | ||
16,00 | 6,10 | 254,92 | 295,71 | ||
Tarifa otros servicios | PVP | PVP CON IVA | UNIDAD DE VALOR | ||
Maniobra grúa | 60,59 | 70,29 | |||
Área de carenaje | 0,31 | 0,36 | m/2 día | ||
Cuna | 1,23 | 1,43 | día | ||
Acunamiento | 10,27 | 11,91 | barco | ||
Lavado agua a presión | 3,08 | 3,57 | m eslora barco | ||
Marinería | 25,68 | 29,78 | hora | ||
Titulares de amarres: 10% dto. |